REUNIDOS:
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA CONSTRUIDA EFECTUADA POR PROMOTOR INMOBILIARIO
En * , a *
REUNIDOS:
De una parte, como parte vendedora por representación: (1)
DON________________, mayor de edad, casado, con domicilio a efecto de notificaciones en__________________________, y con D.N.I. número________________.
La
parte vendedora interviene en nombre y representación de la sociedad
mercantil denominada "____________S.L.", como Administrador
Unico de la misma, que fué constituida mediante escritura pública
autorizada por el Notario de _______, Don ___________, el día ____,
con el número ______ de su protocolo, cuyo C.I.F. es el número
________, con domicilio social en ____________ y que consta inscrita
en el Registro Mercantil de _______________, al tomo ________, hoja
________
Fue nombrado Administrador Único mediante acuerdo de
la Junta General de la sociedad elevado a público mediante escritura
autorizada por el Notario de _______, Don ___________, el día ____,
con el número ______ de su protocolo.
De otra parte, como parte compradora: (2)
DON______________________, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con DOÑA________________________, con domicilio en_______________, y con D.N.I. número________________.
La parte compradora interviene en este contrato en su propio nombre y derecho.
Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar este contrato privado de compraventa en el concepto en el que intervienen en el mismo.
ANTECEDENTES
I.- FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
La sociedad mercantil denominada "___________________" declara que es dueña en pleno dominio de la siguiente finca:
(3)
VIVIENDA
PRIMERO A del edificio sito en la localidad de_____________, en la
calle___________________, número_______. Tiene una superficie
construida de ___________ metros cuadrados y útil de _____________
metros cuadrados. Linda: al frente, por donde tiene su entrada, con
__________; a la derecha entrando, con ___________; a la izquierda
entrando, con ________; y al fondo, con _________.
CUOTA: Le
corresponde una cuota de participación en los elementos y gastos
comunes de la comunidad de propietarios de ______ por ciento.
REFERENCIA CATASTRAL: *
INSCRIPCIÓN: La finca descrita contas inscrita en el Registro de la Propiedad de * al tomo *, libro *, folio *, finca registral número *
TITULO: La finca descrita le pertenece en cuanto al solar sobre el que se asienta el edificio por compra formalizada mediante escritura pública otorgada ante el Notario de_________________, Don__________________, el día______________, y en cuanto a la edificación por declaración de obra nueva y división horizontal formalizadas mediante escritura pública otorgada ante el Notario de____________, Don__________________, el día______________.
II.- ESTADO DE CARGAS: La parte vendedora declara que la finca objeto de este contrato está gravada únicamente con una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por_________________, formalizado mediante escritura pública autorizada por el Notario de ________________, Don ________________, el día ____________, y respondiendo la finca objeto de este contrato por la referida hipoteca de las siguientes cantidades:
a)
Por principal: ______________ Euros.
b) Por intereses
remuneratorios: ______________ Euros.
c) Por intereses
moratorios: ______________ Euros.
d) Por gastos y costas:
______________ Euros.
III.- SITUACIÓN ARRENDATICIA: Se halla libre de arrendatarios y ocupantes, según manifestación de la parte vendedora, que acepta la parte compradora.
IV.- LEGALIDAD DE LA CONSTRUCCION: La parte vendedora declara que el edificio proyectado del que forma parte la finca descrita en el apartado primero (I) de estos antecedentes, cuenta con licencia municipal de edificación concedida por el Ayuntamiento de _____________ el día _______, copia de la cual quedará unida a este contrato.
Declara igualmente que la construcción del edificio de que forma parte la finca objeto de este contrato se encuentra totalmente finalizada, y que ha obtenido licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad del mismo, copia de las cuales quedará unida a esto contrato como anexo.
V.- De conformidad con los antecedentes expuestos, las personas que suscriben este contrato tienen convenido un CONTRATO DE COMPRAVENTA sobre la finca descrita anteriormente con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación.
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- COMPRAVENTA.
La sociedad mercantil "____________S.L." vende la finca descrita en el apartado cuarto (IV) de este contrato a Don ___________________ , que la adquiere para su sociedad conyugal de gananciales.
SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA .
El precio de esta compraventa es el de ________________ Euros, que ha sido fijado a razón de _______________________EUROS por metro cuadrado construido, además de la cantidad de ________________ Euros en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) al tipo del _____ por ciento.
Si la finca vendida tuviere una cabida distinta de la expresada en los antecedentes de este contrato, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1.469 y 1.470 del Código Civil.
Del precio total estipulado, la parte compradora entrega a la parte vendedora en el momento de la firma de este contrato privado, como cantidad anticipada a cuenta del precio de venta estipulado y sin constituir arras o señal, la cantidad de ___________ Euros, más el I.V.A. correspondiente a dicha cantidad.
El pago del resto del precio estipulado se abonará el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la vivienda.
La parte vendedora declara y hace constar que ha garantizado la devolución, en su caso, del importe total de las cantidades anticipadas por la parte compradora mediante aval bancario prestado a su favor por la entidad de crédito denominada "_________", habiendo quedado formalizado el aval mediante póliza intervenida por el Notario de _____________ Don ________, el día ___________. La parte vendedora entrega a la parte compradora en el momento de la firma de este contrato privado una copia del citado aval bancario.
La cantidad pendiente de pago no devengará interés alguno a favor de la parte vendedora.
La cantidad entregada como anticipo del precio total estipulado no tiene el carácter xx xxxxx o señal, por lo que no será de aplicación a este contrato lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil. (4)
TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE VENTA Y TRANSMISIÓN DE LA FINCA.
Las partes contratantes se obligan a otorgar escritura de elevación a público de este contrato privado de compraventa mediante su comparecencia ante Notario antes del día___________________.
El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará la entrega de la finca vendida, con la consiguiente transmisión de la propiedad de la misma, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.
La elección xxx Xxxxxxx ante el cual deba otorgarse la correspondiente escritura pública de compraventa corresponderá a la parte compradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento Notarial y en el Real Decreto 515 de 21 xx xxxxx de 1.989, debiendo notificar a la parte vendedora el Notario de su elección por cualquier medio con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de otorgamiento de la escritura.
CUARTA.- GASTOS.
Serán de cuenta de la parte vendedora el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento de la escritura de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento de la misma y su inscripción en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora todos los gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que deriven del otorgamiento e inscripción de la escritura de obra nueva y división horizontal, xxx xxxxxxxx hipotecario concedido al promotor, y de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones resolutorias expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas que recaigan sobre la finca vendida en la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa.
Serán de cuenta de la parte compradora los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de la finca comprada en virtud de este contrato, los honorarios notariales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los honorarios registrales por la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte compradora de la adquisición efectuada.
QUINTA.- CARGAS NO APARENTES.
La parte vendedora declara que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato.
La parte vendedora declara igualmente, a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios de que forma parte la finca vendida.
Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad de la finca vendida, o bien adeudase a la comunidad de propietarios en la fecha de la firma de este contrato cualquier cantidad derivada de los gastos generales de la comunidad, dicha parte vendedora asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes de abono.
La obligación de pago asumida por la parte vendedora se entiende sin perjuicio de que la finca vendida quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos, así como también al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
Sin perjuicio de la fecha legal de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de sujeto pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte propietario de la finca objeto de este contrato, ambas partes contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto correspondiente al año de la fecha de este contrato, se prorrateará entre la parte vendedora y la parte compradora en proporción al número de días que cada parte contratante haya sido propietaria de la finca durante el año del devengo del impuesto. A estos efectos, se entiende que la parte compradora deviene propietaria de la finca objeto de este contrato en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte otra cosa.
SÉPTIMA.- SUBROGACION EN EL PRESTAMO CONCEDIDO AL PROMOTOR.
La parte compradora tendrá derecho a subrogarse, de conformidad con la Entidad de Crédito Acreedora, en el préstamo o crédito hipotecario concedido a la parte vendedora y que grave la finca objeto de este contrato, siendo de cuenta de la parte compradora los gastos de cualquier tipo que se deriven del otorgamiento de la escritura de subrogación.
Si a la parte compradora no le conviniese subrogarse en el préstamo o crédito concedido a la parte vendedora, deberá manifestarlo así a la parte vendedora con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En tal caso, la parte vendedora deberá proceder a la cancelación de la hipoteca que grave la finca objeto de este contrato con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo de cuenta de la parte vendedora los gastos notariales, registrales y comisiones bancarias que se deriven de dicha cancelación, así como también los impuestos de cualquier tipo que se devenguen por el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.
OCTAVA.- RESOLUCION DE CONTRATO Y CLAUSULA PENAL.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento de la parte vendedora, ésta deberá devolver a la parte compradora las cantidades que ésta haya anticipado a cuenta del precio estipulado, incrementadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 57, de 27 de julio de 1968, en una cantidad igual al interés legal del dinero aplicado a las mismas durante el tiempo que haya mediado entre la fecha del anticipo por la parte compradora y la fecha de la devolución por la parte vendedora.
Si tuviera lugar la resolución del presente contrato de compraventa a solicitud de cualquiera de las partes contratantes fundada en el incumplimiento contractual de la otra parte, la parte contratante que haya incumplido el contrato deberá abonar a la otra parte, como cláusula penal, una cantidad equivalente al cinco por ciento del precio de venta estipulado.
El cumplimiento de la pena establecida en esta estipulación, no exime a la parte contratante que haya incumplido el contrato, de su obligación de resarcir los daños y perjuicios causados por su incumplimiento en los términos que establece el Código Civil.
Nota
1:
Indicar los datos de la sociedad vendedora de la forma más completa
posible, haciendo mención de los datos de inscripción en el
Registro Mercantil y su C.I.F. En cuanto al representante de la
sociedad vendedora, deberá expresarse si es un apoderado (con reseña
del poder en este caso) o si es Administrador Unico, Administrador
Solidario, Administradores Mancomunados, Consejero-Delegado, etc.. En
todo caso, es importante comprobar y expresar en el contrato que el
representante de la sociedad tiene facultades suficientes para
intervenir en el contrato en nombre de dicha sociedad.
Nota
2:
Expresar los datos personales del comprador. Es importante indicar el
régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de
bienes,...).
Nota
3:
La vivienda construida que es objeto del contrato deberá describirse
de forma precisa, conforme a la descripción que resulte de la
escritura de obra nueva y división horizontal.
Nota
4:
La entrega de un anticipo del precio total estipulado puede
configurarse con el carácter xx xxxxx o señal o como simple
anticipo. En el primer caso, cualquiera de las partes contratantes
puede desistir unilateralmente del contrato, con la sola condición
de perder la cantidad entregada como arras o señal si quien desiste
es el comprador, y de devolver duplicada la señal entrega si quien
desiste es el comprador. Por el contrato, si el anticipo no se
configura expresamente en el contrato como arras o señal, ni el
vendedor ni el comprador tienen derecho a desistir unilateralmente
del contrato.