Contract
Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-016B00015-E16-2019 para la contratación del servicio de vigilancia en el hangar de la Comisión Nacional del Agua en el aeropuerto internacional de Toluca, Estado de México.
Convocatoria a la Invitación a Cuando
Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional N° IA-016B00015-E16-2019.
SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL HANGAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
Í n d i c e
Apartado I. Datos Generales o de Identificación de la Invitación 5
1.2. Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional 5
1.3. Número de identificación de la Invitación 5
1.4. Ejercicio Fiscal de la contratación 5
1.6. Recursos para la contratación 6
1.9. Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación 6
1.10. Visita a las instalaciones 6
Apartado II. Objeto y Alcance de la Invitación 6
2.1. Descripción de los Servicios 6
2.2. Partidas que Integra la presente Invitación 7
2.4. Precio máximo de referencia 7
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento 7
3.3. Lugar en donde se llevarán a cabo los actos de la Invitación 8
3.4.1. Acto de Junta de Aclaraciones 9
3.4.2. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones 10
3.5. Vigencia de Proposiciones 11
3.7. Proposiciones para esta Invitación. 11
3.8. Forma de presentar la propuesta 11
3.10. Partes de las proposiciones que se rubricarán. 12
3.11. Indicaciones respecto al Fallo y a la firma del Contrato 12
3.12. Garantía de cumplimiento 13
3.13. Póliza de Responsabilidad Civil 14
3.15. Garantía del anticipo 14
3.17. Penas convencionales y/o deducciones al pago 14
3.18. Rescisión del Contrato 14
3.19. Terminación Anticipada 15
Apartado IV. Requisitos que deberán cubrir quienes deseen participar 16
4.2 Requisitos indispensables 16
Apartado V. Criterios para la evaluación de las propuestas y adjudicación del Contrato 17
5.1. Criterios de evaluación 17
5.2. Causas de Desechamiento de los Licitantes. 18
5.3. Declaración desierta de la Invitación. 19
5.4. Cancelación de la Invitación. 19
Apartado VI. Documentos que debe contener la propuesta. 19
6.1. Documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Propuesta Económica (su presentación es obligatoria). 19
6.1.1 Documentación Legal y Administrativa, su presentación es de carácter obligatorio. 19
6.1.2 Documentos de la Propuesta Técnica, su presentación es de carácter obligatorio. 20
6.1.3 Documentos de la Propuesta Económica, su presentación es de carácter obligatorio. 20
6.1.4 Documentación complementaria que no afecta la solvencia de la propuesta. 21
Apartado VII. Inconformidades y desaveniencias. 21
ANEXO UNO “TÉRMINOS DE REFERENCIA” 23
ANEXO DOS “PROPUESTA ECONÓMICA” 38
ANEXO Tres “MODELO DE CONTRATO” 39
FORMATO 1 “ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA” 70
FORMATO 2 “MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD” 71
FORMATO 3 MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” 72
FORMATO 4 “DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD” 73
FORMATO 5 “MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)” 74
Formato 6 “Recepción de documentos (OBLIGATORIOS)” 76
FORMATO 7 “TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO” 79
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS” 82
NOTA 3 “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS” 86
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 89
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)1
NOTA 5. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 93
Apartado I. Datos Generales o de Identificación de la Invitación
La Comisión Nacional del Agua, en lo sucesivo “La Conagua” en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, artículos 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 27, Capítulo Segundo, artículo 28 fracción I, Capítulo Tercero “De las excepciones a la Licitación Pública”, artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “La Ley”; el Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capítulo Primero “Disposiciones Generales”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública”, artículos 39, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54 y 55, Capítulo Cuarto “De las Excepciones a la Licitación Pública”, artículo 77 y demás correlativos del Reglamento de “La Ley” en lo sucesivo “Reglamento”; Numeral 4.2.3 “Invitación a cuando menos tres personas” del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” y el artículo Único del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, así como lo establecido en las demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través de la Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección General de Administración de “La Conagua”, sita en Xxxxxx xx Xxx. Xxxxxx Xxx. 0000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, realiza la:
La presente Invitación electrónica es de carácter nacional y no se aceptarán proposiciones de manera presencial o por medio de servicio postal o mensajería. Asimismo, dicha Convocatoria se encontrará disponible en la Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración de “La Conagua” y en CompraNet.
El número de la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional es IA-016B00015-E16-2019, para la contratación del “Servicio de vigilancia en el hangar de la Comisión Nacional del Agua en el aeropuerto internacional de Toluca, Estado de México”.
Esta contratación se realizará con recursos fiscales del ejercicio 2019.
El español será el idioma en el que se presentarán las proposiciones.
Los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por “El licitante” podrán presentarse en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta, acompañados de una traducción simple al español. Será motivo de desechar su propuesta si no acompaña la traducción de cualquier documento que presente en otro idioma que no sea el español, artículo 29 fracción IV de “La Ley”.
“La Conagua” cuenta con la Disponibilidad Presupuestaria número RS-B03-13, expedida por la Subgerencia Administrativa, mediante la cual certifica que los recursos para llevar a cabo la contratación del servicio se encuentran disponibles.
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
La vigencia de la prestación del servicio será a partir del día natural siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2019.
“La Conagua”, con fundamento en el artículo 51 de “La Ley” y 89 del “Reglamento”, cubrirá el pago correspondiente de los servicios objeto de la presente contratación, de acuerdo a los servicios que “El Licitante” adjudicado acredite efectivamente haber prestado a satisfacción de “La Conagua”, conforme a lo establecido en el numeral 10 “FORMA DE PAGO” del ANEXO UNO.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, NMX-R-025-SCFI-2015, en todos los casos donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente al género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente e igual tanto para hombres como para mujeres.
Por la naturaleza de esta contratación no se requiere llevar a cabo visita a las instalaciones por parte de los licitantes.
Apartado II. Objeto y Alcance de la Invitación
2.1. Descripción de los Servicios
La presente Invitación contempla la contratación del “Servicio de vigilancia en el hangar de la Comisión Nacional del Agua en el aeropuerto internacional de Toluca, Estado de México”, de acuerdo con lo solicitado en el ANEXO UNO.
2.2. Partidas que Integra la presente Invitación
En esta Convocatoria no se agruparán varias partidas, será la adjudicación por partida única.
Deberán presentar sus propuestas por los servicios requeridos por partida completa, no se considerarán las propuestas que oferten partidas incompletas.
Mediante el criterio de evaluación binario, la presente Invitación se adjudicará a “El Licitante” que cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la presente Convocatoria, y con los Términos de Referencia del ANEXO UNO y oferte el precio más bajo.
En esta Convocatoria no se establecerá un precio máximo de referencia.
De acuerdo con la investigación xx xxxxxxx, el área requirente manifiesta que para esta Licitación no existen Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o Normas Internacionales aplicables.
Para ello los licitantes deberán a pegarse a lo establecido en el numeral 15. Normas del ANEXO UNO “Términos de Referencia”.
Para este procedimiento la Comisión Nacional del Agua, únicamente contratará las cantidades determinadas en el ANEXO UNO “Términos de Referencia”.
El pedido que se derive de esta contratación será a precio fijo.
El modelo de contrato incluido en la presente Convocatoria, será empleado al momento de la formalización con el licitante que resulte adjudicado en este procedimiento de Invitación, de acuerdo al ANEXO TRES y atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de “La Ley”.
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento
Esta contratación se efectuará de conformidad con lo previsto en el Título Segundo “De Los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Tercero “De las Excepciones a la Licitación Pública” de “La Ley”, y los correlativos aplicables del “Reglamento”.
Para el envío de aclaraciones y proposiciones los licitantes deberán utilizar los medios remotos de comunicación electrónica, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011.
Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para este procedimiento no aplica reducción de plazos, ajustándose a lo establecido en el artículo 43 de “La Ley”.
Evento |
Fecha |
Hora |
Acto de Junta de Aclaraciones |
23 xx xxxxx de 2019 |
10:00 |
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones |
26 xx xxxxx de 2019 |
10:00 |
Acto de Fallo |
30 xx xxxxx de 2019 |
13:00 |
Asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que los actos del procedimiento de esta Invitación, se llevarán a cabo en el domicilio de la convocante y, en su caso, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Una vez iniciado cualquiera de los distintos eventos en que participen los observadores, no se permitirá el ingreso a ningún otro; de igual forma, para la debida conducción del proceso se les informa que no podrán hacer uso de cualquier dispositivo electrónico o de comunicación durante los mismos, por lo que se les conmina a que den estricto cumplimiento a este punto. Asimismo, si los observadores que se encuentren presentes en el recinto donde se desarrollen los eventos deciden abandonarlo, no se les permitirá nuevamente el acceso.
Todos los actos son públicos y se llevarán a cabo en la Sala “G” de “La Conagua”, sita en Xxxxxx xx Xxx. Xxxxxx Xxx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, en las fechas antes señaladas; sin embargo, los licitantes interesados en participar en esta Invitación lo harán de forma electrónica, a través de CompraNet.
Los actos que forman parte de este procedimiento, se realizarán puntualmente el día y hora señalada en el punto 3.2 de la presente Convocatoria, levantándose en cada uno de ellos acta circunstanciada, las cuales serán firmadas por los servidores públicos que asistan a dichos actos, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Esta Invitación será en tres actos de acuerdo a lo siguiente:
En este primer Acto y de conformidad con lo establecido en los artículos 33 Bis de “La Ley” y 45 del “Reglamento”, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a la Convocatoria, deberán presentar un escrito en término de los numerales citados y del artículo 48 fracción V del citado “Reglamento”, en el que expresen su interés en participar en la Invitación por sí o por interpósita persona, manifestando en todos los casos los datos generales en formato libre del interesado.
Tanto el escrito de interés en participar como las solicitudes de aclaraciones a la Convocatoria deberán ser enviadas preferentemente en formato PDF y Word, debidamente firmadas por el representante legal a través del sistema de mensajes de CompraNet, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar dicho acto. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presente Convocatoria a la Invitación, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la Convocante.
“La Conagua” resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la Invitación le formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como de las preguntas a las respuestas dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 46 fracción II del “Reglamento”:
La convocante procederá a enviar, a través del sistema CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la Convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 penúltimo párrafo de “La Ley”, lo asentado en el acta que se derive del acto de junta de aclaraciones, formará parte de la Convocatoria a esta Invitación y deberá ser considerada por los licitantes para la elaboración de sus proposiciones ya que la evaluación de las mismas se realizará incluyendo lo establecido en dicha acta.
Las solicitudes de aclaración que sean enviadas a través del sistema CompraNet con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 bis de “La Ley”, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo, salvo lo previsto en el artículo 46 fracción VI del “Reglamento”.
De conformidad con el artículo 35 de “La Ley” el acto se desarrollará conforme a lo siguiente:
Los licitantes enviarán sus proposiciones en medio electrónico en formato PDF, a través del sistema CompraNet, asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 del “Reglamento”, a partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, se hará constar las proposiciones recibidas a través del sistema CompraNet.
1.- Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante verificará los avisos de recepción de proposiciones, generados a través del sistema CompraNet.
2.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la convocante, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la convocante difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
3.- Para dar cumplimiento al numeral 29 del Acuerdo, “El licitante” a través de la plataforma mediante escrito libre, deberá manifestar su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante.
4.- Conforme a la Guía técnica para licitantes sobre el uso y manejo de CompraNet, página 65, disponible en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, los licitantes podrán enviar sus proposiciones y obtener el acuse de recibo electrónico que emita la SFP a través de CompraNet, hasta un minuto antes del evento de apertura de proposiciones previsto en el Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento, numeral 3.2 de la Convocatoria. Una vez alcanzada la fecha y hora de inicio del evento de apertura de proposiciones, “El licitante” no podrá enviar su proposición o modificación de la misma.
5.- Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas, se procederá a su apertura, en forma electrónica, haciéndose constar la documentación enviada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o falta de algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición.
6.- La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas.
7.- Se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo.
Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación.
En el tercer acto público, se dará a conocer el Fallo mediante el acta respectiva, que se difundirá a través del sistema CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de “La Ley”.
La convocante en esta etapa comunicará el resultado del Dictamen del Análisis Cualitativo, y en el acta que para ese efecto se levante debidamente fundada y motivada, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en la presente Convocatoria, al igual que las especificaciones requeridas por la convocante respecto de los servicios de la iniciación, así como el nombre de “El licitante” cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación por puntos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 antepenúltimo párrafo de “La Ley” contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 fracción III inciso d) del “Reglamento”, una vez recibidas las proposiciones de los licitantes a través del sistema CompraNet, en la fecha y hora establecidas, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de esta Convocatoria, hasta su conclusión.
Para este procedimiento no resulta aplicable la presentación de propuestas conjuntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 último párrafo del “Reglamento”.
Cada licitante sólo podrá presentar una proposición para esta Invitación.
La propuesta técnica y económica, así como la Documentación Legal y Administrativa enviadas a través del Sistema CompraNet, deberán ser firmadas electrónicamente, en sustitución de la firma autógrafa, se empleará los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, por lo que la falta de este requisito será motivo de desechamiento. Asimismo, las proposiciones deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que las integren, enumerándose de manera individual cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del “Reglamento”. Los documentos distintos a las proposiciones también se foliarán.
La falta absoluta de folio será motivo de desechamiento de la proposición por incumplimiento al citado precepto legal.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, debiendo acompañar fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional) de éste en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 fracción V del “Reglamento”. Para este caso podrá utilizarse el Formato 1.
Atendiendo al volumen de la documentación recibida, la convocante determinará si se imprime y rubrica la totalidad de las propuestas técnicas y económicas que hayan sido recibidas de cada uno de los licitantes que hayan enviado sus proposiciones electrónicas o bien, sólo una parte de ellas, podrá determinar un criterio distinto; en todo caso, se imprimirá, rubricará e integrará al acta una versión impresa de las propuestas económicas, así como los Resúmenes Técnicos y Económicos (Firmas electrónicas CompraNet), y la totalidad de los archivos se almacenaran en un medio óptico de almacenamiento.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de “La Ley” en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones, sita en Xxxxxx xx Xxx. Xxxxxx Xxx. 0000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México; en la fecha y hora señalada en el fallo, para ello “El Licitante” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
Para personas xxxxxxx:
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios;
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del Contrato;
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses;
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal;
Original para cotejo y copia simple de Identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) del representante legal que suscribirá el pedido;
Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, firmado por el Representante Legal;
Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, firmado por el Representante Legal;
Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el Representante Legal;
Fianza de Garantía de cumplimiento (Deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del pedido).
Póliza de Responsabilidad Civil (Deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del pedido).
Manifestación de ausencia de conflicto de interés para el caso en el que “El licitante” adjudicado sea una persona moral en los procedimientos de contrataciones públicas para “La Conagua”. Para este caso se deberá utilizar el Formato 8.
“El Licitante” adjudicado se obliga a constituir una garantía de cumplimiento de conformidad con el artículo 48 fracción II y 49 fracción I de “La Ley”, conforme al numeral 11 “GARANTÍA” del ANEXO UNO.
En la fianza se deberá establecer que surte efecto a partir del inicio de la vigencia del Contrato conforme al texto del Formato 7.
No aplica.
No se otorgará anticipo en esta Invitación.
No aplica.
De conformidad con las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, vigentes, “La Conagua” deberá sujetarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la cuenta por pagar a sus proveedores, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa.
“La Conagua” requerirá a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa xx Xxxxxxx Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.
“El Licitante”, a efecto de estar en posibilidades de adelantar cobro de facturas, una vez entregado el servicio a entera satisfacción del área usuaria, deberá incorporarse al programa xx xxxxxxx productivas establecido por Nacional Financiera, S.N.C., cubriendo los requisitos que se establecen en el documento denominado “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS” (NOTA 3)
Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la prestación del servicio o por incumplimiento en la entrega parcial o deficiente del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 53, 53 Bis de “La Ley”, 95, 96 y 97 del “Reglamento”, serán las establecidas en los numerales 8 “PENAS CONVENCIONALES” y 9 “OTRAS SANCIONES” del ANEXO UNO.
“La Conagua”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de “El Licitante” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o a sus términos de referencia, que debidamente firmados por “El Licitante” forman parte integrante del mismo.
El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Conagua” comunique por escrito a “El Licitante” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Conagua” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Licitante”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del “Reglamento”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de “La Ley”.
Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de “La Ley”; en tanto que si es “El Licitante” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
“La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “La Conagua” establecerá con “El Licitante” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de “La Ley”.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Licitante” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Licitante” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
Con fundamento en el artículo 54 bis de la “La Ley” y en el artículo 102 fracción I del “Reglamento”, “La Conagua”, podrá dar por terminado anticipadamente la prestación del servicio cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos “La Conagua” rembolsará a “El Licitante” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la formalización del Contrato a lo establecido en “La Ley”, su “Reglamento”, así como a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Apartado IV. Requisitos que deberán cubrir quienes deseen participar
Entregar la documentación o información a que se refiere el Apartado VI de esta Invitación, en la hora señalada en el calendario de eventos del Apartado III, punto 3.2 a través de CompraNet.
Cumplir con todos los requerimientos señalados en la presente Convocatoria.
“La Conagua” podrá verificar la autenticidad o veracidad de los documentos solicitados, para asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos y, así como que los licitantes no estén impedidos para participar en esta Invitación.
4.2 Requisitos indispensables
Los requisitos que se consideran indispensables, los cuales se mencionan en el APARTADO VI. Documentos que debe contener la propuesta, son:
Documentación Legal y Administrativa
Acreditación de la existencia legal mediante el escrito establecido en el Formato 1;
Escrito de Nacionalidad, de acuerdo al Formato 2;
Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley” Formato 3;
Declaración de integridad, en Formato 4; y
Manifestación de Estratificación de la empresa, en caso de ser MIPYME. Formato 5.
Propuesta Técnica
Que contenga la transcripción y descripción de los servicios a contratar y demás requerimientos conforme a lo solicitado en los Términos de Referencia del ANEXO UNO y el resultado de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta, de esta Convocatoria.
Propuesta Económica
Propuesta económica y el resultado de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria.
Los precios deberán ser fijos durante la vigencia del contrato y en moneda nacional.
Los precios ofertados deberán considerar todos los costos hasta la total prestación de los servicios.
Apartado V. Criterios para la evaluación de las propuestas y adjudicación del Contrato
Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de “La Ley”, la presente Invitación se adjudicará de acuerdo con el resultado obtenido mediante el criterio de evaluación binario. Después de haber acreditado los requisitos mínimos indispensables de participación, en su caso.
La documentación Legal y Administrativa y las propuestas económicas, serán evaluadas por el área contratante de la Gerencia de Recursos Materiales.
Las propuestas técnicas serán evaluadas por el área requirente, respecto de todos los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de la presente Invitación.
En primer término, se verificará si las proposiciones fueron debidamente firmadas electrónicamente, tal como se exige en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria. Este análisis será realizado por el área contratante.
Sólo después de constatar que el o los licitantes firmaron adecuadamente sus proposiciones, se procederá a la evaluación de los requerimientos técnicos, lo que incluye en primer término, el examen de la documentación distinta a la proposición a que se refiere el Apartado IV. Requisitos que deberán cubrir quienes deseen participar.
Una vez que los licitantes cumplen con el requerimiento anterior, se procederá a la evaluación de los requisitos mínimos indispensables, de conformidad con lo previsto en el ANEXO UNO, numeral 7 de esta Convocatoria y el resultado de la Junta de Aclaraciones respectiva.
Solo después de advertirse que las propuestas técnicas evaluadas cumplieron con los requisitos establecidos, se procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, a través de una tabla comparativa.
Finalmente, se adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de “La Ley” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”.
En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “La Conagua” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante que resulte ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del “Reglamento”.
Se desechará a los licitantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los que se deriven de la junta de aclaraciones.
Si se incurre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley”.
Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de la Invitación.
Cualquier violación a “La Ley” y su “Reglamento”.
Cuando la propuesta técnica y económica carezcan de la Firma Electrónica, según lo indicado en los numerales 3.8 de la presente Convocatoria.
La incongruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el ANEXO UNO de la presente Invitación.
Si presenta más de una proposición, alternativa de proposición o que la proposición sea condicionada.
Para estos casos se incluirán las observaciones que correspondan en el acta respectiva al acto de presentación y apertura de proposiciones y/o fallo.
La convocante procederá a declarar desierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de “La Ley” y 58 del “Reglamento” la Invitación cuando:
La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura.
No se reciban cuando menos tres proposiciones susceptibles de evaluarse técnicamente y así lo determina el área requirente.
De conformidad con el artículo 38 de “La Ley”, “La Conagua” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “La Conagua”.
Apartado VI. Documentos que debe contener la propuesta.
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada firmada electrónicamente por lo que su presentación es obligatoria, la falta de algunos de estos será motivo de desechamiento.
La Documentación Legal y Administrativa deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente); por lo que la falta de este requisito será motivo de desechamiento.
ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada. Para este caso podrá utilizarse el Formato 1.
ESCRITO DE NACIONALIDAD
Los Licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que son de NACIONALIDAD MEXICANA. Formato 2.
DECLARACIÓN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXX
Declaración escrita preferentemente en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley”. Formato 3
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Presentar declaración de integridad en la que “El licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, en Formato 4 que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Conagua”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES).
A fin de dar cumplimiento al artículo 34 del “Reglamento” y artículo 3 fracción III de La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, deberán presentar escrito donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la clasificación que guarda, si es micro, pequeña o mediana, conforme al Acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. Formato 5.
En caso de no clasificarse en dicha estratificación, los licitantes no están obligados a presentar el formato citado, o bien, a presentar un escrito libre en el que manifieste que no se ubica en la misma.
La Propuesta Técnica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria; por lo que en caso de no estar firmada, será motivo de desechamiento.
Propuesta técnica, que contenga la transcripción y descripción de los servicios a contratar y demás especificaciones conforme a lo solicitado en los Términos de Referencia del ANEXO UNO y el resultado de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria.
La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este requisito será motivo de desechamiento.
Propuesta económica, para que este documento se considere en la evaluación será necesario que cumpla con lo siguiente: Se encuentre foliada y firmada electrónicamente, y respetando el contenido y modelo del ANEXO DOS y el resultado de la Junta de Aclaraciones.
La documentación complementaria que no afecte la solvencia de la proposición presentada por el licitante, o su omisión no será motivo de desechamiento es la siguiente:
Copia simple de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el Territorio Nacional con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su caso sus reformas o modificaciones que haya sufrido, que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos.
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
Escrito donde proporcione la dirección de correo electrónico del licitante.
Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Documento con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017;
La manifestación de su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante, y
En el caso de que el licitante se encuentre registrado en el Registro Único de personas acreditadas RUPA, la constancia correspondiente.
Apartado VII. Inconformidades y desaveniencias.
En su caso, los licitantes podrán presentar escrito de inconformidad contra los actos del procedimiento de la invitación ante el Órgano Interno de Control en “La Conagua”, ubicado en Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xx Xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx X. Xxxxxx, Ciudad de México; a través del sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. o en la Secretaría de la Función Pública ubicada en el edificio identificado con el No. 1735, de la Xxxxxxx xx xxx xxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México.
Desaveniencias.
En cualquier momento “El Licitante” o “La Conagua” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del Contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de “La Ley” y 132 del “Reglamento”.
Apartado VIII. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones.
La relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Invitación, será verificada en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo al Formato 6.
LOS FORMATOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA INVITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
ANEXO UNO “TÉRMINOS DE REFERENCIA”
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL HANGAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
terminos de referencia
SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL HANGAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
1.- ANTECEDENTES
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA) CUENTA CON UN HANGAR UBICADO EN XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX; DONDE SE RESGUARDA LA FLOTA PARA TRANSPORTE AÉREO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ÁREA NIVEL CENTRAL, ASÍ COMO, DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; POR LO QUE SE REQUIERE UN SERVICIO DE VIGILANCIA DURANTE LAS 24 HORAS POR 365 DÍAS. SITUACIÓN POR LA CUAL SE TIENE LA NECESIDAD DE CONTAR CON EL SERVICIO DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ACREDITADA TÉCNICAMENTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y COMPLEMENTARIOS DENTRO DEL SISTEMA AEROPORTUARIO NACIONAL PARA BRINDAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA CON DOS GUARDIAS POR TURNO EN EL HANGAR DE “LA CONAGUA” COMO LO ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
2.- OBJETIVO
RESGUARDAR DE FORMA ÓPTIMA EL HANGAR DE “LA CONAGUA” EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXX UBICADO EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LA FLOTA DE TRANSPORTE AÉREO Y SEGURIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE LABORAN EN ÉSTE.
3.- ALCANCE
CONTAR CON EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL HANGAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL aEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
“SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL HANGAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL aEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO”.
EL SERVICIO DEBERÁ LLEVARSE A XXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX xXXXXX XX xXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX UBICADO EN la CALLE 7 HANGAR 63, zona de hangares.
dESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN EL HANGAR.
PUERTAS DE ACCESO:
Los elementos vigilarán cuidadosamente este acceso, controlando la entrada y salida de empleados, proveedores y visitantes.
VERIFICAR QUE Todo el personal empleado de la CONAGUA, al ingresar al inmueble portE su gafete expedido por la Gerencia de Personal de “la CONAGUA”; en un lugar visible, para que el policía y/o vigilante, se le facilite identificar la fotografía impresa en el gafete con los rasgos físicos del portador de éste.
VIGILAR Que no se introduzcan al hangar productos o artículos para venta interna en oficinas, así como bebidas alcohólicas, drogas, armas de fuego y objetos que puedan ser nocivos o que representen algún peligro o riesgo para el personal de la CONAGUA, visitante y las instalaciones en general.
Al personal de nuevo ingreso se le invitará mostrar su gafete al policía y/o vigilante para que el elemento (s), se familiaricen con su nombre y datos generales del empleado.
El empleado que no porte su gafete no se le dará acceso al hangar; se le dará una breve explicación por el policía y/o vigilante y se comunicará a la extensión con su Jefe directo del empleado de transportes AÉREOS para su autorización, si es aprobada se deberá registrar en el módulo de seguridad e informará en su reporte diario al área de transportes AÉREOS.
El policía y/o vigilante deberá contar con una lista ACTUALIZADA del personal que haya extraviado su gafete o causado baja.
REALIZARÁN Revisión de maletas, portafolios, petacas y bultos voluminosos, ASÍ COMO A LA cajuela de cada automóvil que ingrese y salga del hangar de CONAGUA.
registrar en el módulo de SEGURIDAD A LOS VISITANTES, para ello se solicitará una identificación; credencial de elector, cartilla del S.M.N., licencias de conducir, o de la compañía que representan actualizada; misma que se canjeará por un gafete con la leyenda “VISITANTE”, a su salida se les devolverá su identificación para ello regresarán el gafete que se les proporcionó.
El policía y/o vigilante estará atento de que algún proveedor o visitante no salga del inmueble con el gafete autorizado para su acceso, ya que el extravío de éste evitará que algún extraño intente hacer mal uso de él o querer ingresar a las instalaciones en forma ilegal.
Se prohíbe el acceso al inmueble a toda persona que se presente en estado inconveniente o bajo la influencia de estupefacientes, así como a vendedores ambulantes, propagandistas, promotores, aboneros y toda persona que de alguna manera constituya riesgos, distracciones o pérdida de tiempo para los empleados.
Respecto a las empresas prestadoras de servicio y mantenimiento en el inmueble contratadas por “la CONAGUA”, se les revisará tanto al entrar como al salir del inmueble: bolsas, maletas, morrales y bultos teniendo especial cuidado; se deberá contar con una lista de datos para su localización de los Gerentes y/o Representantes de las mismas.
En días y horas no laborables queda estrictamente prohibida la entrada a personas extrañas al hangar, así como a los empleados, que no tengan por escrito la autorización por la Gerencia de Recursos Materiales y/o el área de Transportes Aéreos correspondiente para su acceso.
ACCESO VEHICULAR Y SALIDA:
Se solicitará al personal (conductor) su gafete de identificación expedido por la Gerencia de Personal, en el caso de visitas su identificación actualizada y contar con la aprobación para ingresar su vehículo al estacionamiento.
Llevar un control estricto de la entrada y salida de vehículos anotando los siguientes datos:
Número de placas del vehículo
Marca
Color
Nombre del conductor
Procedencia (oficial o particular)
Observaciones
Absolutamente todos los vehículos que ingresen y salgan del inmueble serán registrados en el control correspondiente.
Salvaguardar el orden y seguridad en el área que comprende desde la entrada y salida de vehículos, carriles de circulación y estacionamiento.
NO PERMITIR POR NINGÚN MOTIVO LA SALIDA DEL INMUEBLE, A PERSONA ALGUNA QUE LLEVE CONSIGO EQUIPO DE CÓMPUTO, MATERIAL DE OFICINA, HERRAMIENTA, ETC. Y En caso de salida de material o equipo por el área de estacionamiento, en ambos casos solicitar el original de la SALIDA aUTORIZADA POR EL GERENTE DE RECURSOS MATERIALES, SUBGERENTE DE ALMACENES, JEFE DE ALMACÉN, ENLACE ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE O POR EL PERSONAL DE TRANSPORTES AÉREOS QUE SE ENCUENTRE EN LAS INSTALACIONES DEL HANGAR.; revisando que los datos asentados en el documento coincidan con el o los bienes autorizados, verificando las firmas de quien autorizo para que a su vez que sea conducido al vehículo particular u oficial.
Tener especial cuidado de que los usuarios del estacionamiento utilicen exclusivamente el cajón asignado, no permitiendo el uso de cajones ajenos en su caso.
Los días no laborables el estacionamiento permanecerá cerrado con las luces mínimas indispensables.
Únicamente tendrán acceso al estacionamiento del hangar, los vehículos de los servidores públicos y empleados que tengan su autorización y los de uso oficial.
Respecto a los visitantes, solo podrán pasar con sus vehículos siempre y cuando exista autorización y lugar en el estacionamiento.
Queda prohibida la entrada a vehículos de proveedores y gentes extrañas, así como a empleados que no tengan autorización.
Se tendrá especial cuidado en no permitir que ningún vehículo se estacione en la entrada principal y salida.
Se prohíbe el paso de peatones por el acceso vehicular, salida de estacionamiento así como de plataforma al interior del hangar.
ESCALERAS, ACCESOS A LOS PISOS Y ESTACIONAMIENTO:
Establecer la vigilancia en esta área y conservar el orden durante las horas de entrada y salida de empleados y visitantes.
Tener especial interés en las áreas de escaleras de cada piso, en donde habrá que establecer rondines periódicos, a efecto de conservar el orden y observar a las personas que deambulen sin justificación por estas áreas.
5.- SERVICIOS QUE DEBE PROPORCIONAR DURANTE LA VIGENCIA DEL SERVICIO EL LICITANTE.
ESTADO DE FUERZA
Antes de efectuar el cambio de turno, deberán estar completos el efectivo de los recursos humanos con los que se contará para cubrir las necesidades de seguridad en el inmueble, a este efectivo se le denominará estado de fuerza.
RELEVO DE TURNO:
El relevo del turno se efectuará a las 9:00 a.m, es necesario que el personal que lo recibe este físicamente y mentalmente relajado, ya que durante la jornada deberá desempeñarse óptimamente, obteniendo así un rendimiento satisfactorio PARA REALIZAR ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
Cumplir con las consignas que se le entregan al iniciar su servicio en la CONAGUA.
En el inmueble e instalación de la CONAGUA, donde se le asigne su servicio deberá familiarizarse con su interior y exterior en forma detallada.
Tendrá a la mano durante su servicio, los procedimientos de emergencia, del inmueble e instalación, mismos que le serán entregados por la Jefatura de Seguridad.
Uniforme y equipo con el que deberá contar al presentarse a su servicio.
Deberá efectuar los rondines cada hora en el interior del hangar e instalación y en su caso según las necesidades de seguridad cada media hora.
Todos los elementos que entren de servicio recibirán el turno en perfecto estado de lucidez, es decir, que no se presentarán a su trabajo desvelados, en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes. si algún individuo se presenta con alguno de estos síntomas, no se le permitirá la entrada, reportándolo de inmediato a la Jefatura de Seguridad y Unidad Administrativa de la Corporación, considerándose como falta computable y sujeto a las sanciones que procedan.
Para llevar a cabo el relevo de turno, es necesario que todo el personal entrante se presente puntualmente a la hora señalada, debidamente uniformado y aseado.
Durante el relevo de turno se entregará y recibirá éste con el inventario físico correspondiente a cada piso o nivel:
Extintores e hidrantes
Luces de emergencia
Instalaciones, mobiliario y equipo
Modulo de vigilancia y permanencia.
El acto de relevo de turno se hará con todo respeto y atención, será entregado y recibido en el menor tiempo posible sin abandonar su posición; los Comandantes Jefes de Turno entrantes y salientes, auxiliados por sus Segundos de apoyo, el que entrega especificará con toda claridad al que recibe las consignas ya establecidas y todas las extraordinarias recibidas durante su turno, mismas que harán saber a los elementos por el Jefe de Servicio de la Corporación, se deberá dar el seguimiento correspondiente hasta que se cumpla el cometido o en su defecto hasta que se reciba una nueva orden.
C. UNIFORME COMPLETO:
TIA (Tarjeta de Identificación Aeroportuaria) de Toluca
Placa
Pechera
Camisola o guerrera
Sectores en mangas
Gafete de identificación
Grado
CAMISA BLANCA MANGA LARGA
Pantalón
Calcetines
traje sastre
CaLzado (color negro) PARA TRAJE
BOTA NEGRA DE TRABAJO
D. EQUIPO DE TRABAJO:
Fornitura
Lámpara sorda (con pilas y repuesto)
Libreta de notas
Silbato
Bolígrafo
Ley de seguridad pública (actualizada)
Deberá contar con un directorio de los servidores públicos y empleados que ocupan el inmueble e instalación.
Contará con un directorio de las instituciones de emergencia.
Deberá conocer los elementos esenciales para la elaboración de los partes xx xxxxxxxxx; es de suma importancia tener en cuenta las siguientes preguntas:
¿Quién?
¿DONDE?
¿CUÁNDO?!
¿CÓMO?
¿POR QUÉ?
DICHAS respuestas, sin importar la naturaleza de los hechos, constituyen los elementos más esenciales para la redacción de un informe.
E. QUEDA PROHIBIDO AL PERSONAL DE VIGILANCIA:
Introducir bebidas alcohólicas y practicar juegos xx xxxx durante el servicio.
Usar familiaridades con los empleados, choferes, limpieza, mantenimiento, etc. ya que esto constituye distracciones, falta de atención y relajamiento de la disciplina.
Evitar que el personal empleado o extraño ocupen los puestos de vigilancia (módulos de seguridad), exigiendo que éstos sean respetados.
Cuando un elemento sea relevado del puesto para tomar sus alimentos, tiempo de descanso o por cualquier otro motivo, entregará todas las consignas al que lo releve.
F. LINEAMIENTOS IMPORTANTES A SEGUIR:
Los fines de semana y días festivos deben verificar que todos los aparatos ELÉCTRICOS ESTÉN desconectados y posteriormente accionar el interruptor xx xxxxx de suministro de energía eléctrica al piso.
Se deberá efectuar rondines en el perímetro del inmueble cada hora, quedando debidamente asentado en la bitácora del inmueble respectivo.
EL PARTE XX XXXXXXXXX será elaborado por el Jefe de Turno saliente, y lo rendirá por escrito enumerando todas y cada una de las novedades ocurridas, estas las especificará en orden ascendente por fecha y hora en que ocurrieron.
Si alguna novedad es omitida u olvidada por el Comandante Jefe de Turno que entrega o por el que recibe, será bajo su propia responsabilidad.
El parte xx xxxxxxxxx se rendirá diariamente a las 9:00 hrs. (en días hábiles).
El parte xx xxxxxxxxx que corresponde a los (días no hábiles) xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos. Se rendirán el día laborable siguiente.
Diariamente SE RENDIRÁ DE INMEDIATO LAS NOVEDADES QUE POR SU IMPORTANCIA SE TENGAN QUE INFORMAR VERBALMENTE. AL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE AERONÁUTICA, O LA PERSONA ENCARGADA EN ESE MOMENTO.
Las novedades de importancia relacionadas con el servicio de seguridad y vigilancia, deberán rendirse por escrito o en el momento oportuno al Jefe de Servicio de la Corporación a su vez el informará al Director General Adjunto de Aeronáutica de “la CONAGUA”.
G. ESTACIONAMIENTO:
Se darán facilidades de acceso al personal de Transportes aéreos así como pasajeros que vuelen en las aeronaves de la CONAGUA.
6.- CONDICIONES
EL LICITANTE DEBERÁ ESTAR debidamente ACREDITADA TÉCNICAMENTE para la prestación de Servicios Aeroportuarios y Complementarios dentro del Sistema Aeroportuario NacionaL.
DICHA ACREDITACIÓN TÉCNICA obliga al siguiente condicionamiento por parte de EL LICITANTE de Seguridad:
Conservación y actualización permanente del permiso de la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación y los lineamientos establecidos de conformidad con el artículo 15 Fracción II de la Ley de Seguridad Federal de Seguridad Privada.
Demostración de su capacidad Técnica mediante:
Constancia de Capacitación de Seguridad de la Aviación Civil del Personal que prestara el Servicio.
ACREDITAR EL USO DEL EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE UTILIZARÁ EL PERSONAL DE EL LICITANTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS SERVICIOS DE SEGURIDAD, CON EL CONTRATO DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONSIGNAS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, APEGADO A LOS LINEAMIENTOS DE LA OACI (TRAINAIR 1, 2, 3) Y DGAC (FORMATOS EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL). (ANUAL) PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL).
DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE Y DE CUMPLIMIENTO A LO PERTINENTE A PERFILES Y CAPACIDADES DEL PERSONAL, CONTENIDOS EN EL CAPITULO IX DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. (INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL).
Demostración de su Capacidad Jurídica:
ACTA CONSTITUTIVA DE EL LICITANTE EN ORIGINAL / COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE.
COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE EL LICITANTE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (MANTENERLO SIEMPRE ACTUALIZADO).
PROTESTO DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AEROPUERTOS.
DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE LA INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACTIVO AL REGISTRO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (CUIPS).
Demostración de su Capacidad Administrativa.
CURRICULUM VITAE DE EL LICITANTE CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL
PODER NOTARIAL.
IDENTIFICACIÓN VIGENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL.
RELACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO CON DOMICILIO.
7.- LA PROPUESTA TÉCNICA - ECONÓMICA DEBERÁ INCLUIR:
INFORMACIÓN DETALLADA DEL EQUIPO QUE SE EMPLEARÁ SEÑALANDO EL COSTO DE USO. (SIN IVA.).
DESGLOSE DE LOS GASTOS DIRECTOS (SEGURO SOCIAL, VACACIONES, AGUINALDO, SAR, INFONAVIT, ETC.) SIN IVA.
DESGLOSE DE GASTOS INDIRECTOS
SUBTOTAL EN MONEDA NACIONAL (PESOS).
DESCUENTOS OFRECIDOS.
SUBTOTAL (PESOS).
ADICIONAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA.)
TOTAL EN MONEDA NACIONAL (PESOS)
LA COTIZACIÓN DEBERÁ CONTENER EL COSTO MENSUAL DEL SERVICIO A PRESENTAR.
8.- PENA CONVENCIONAL
Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento se deberán pactar penas convencionales a cargo de “El prestador del servicio” por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega o de la prestación del servicio.
Para el caso de incumplimiento en los servicios no prestados oportunamente por parte de “El prestador del servicio”, se aplicará por parte de “La Conagua” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los servicios no prestados oportunamente por cada día de atraso en la prestación de los servicios. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El prestador del servicio” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.Estas penas convencionales se estipulan por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La Conagua” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
9.- otras sanciones
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO AL CONCEPTO QUE INTEGRAN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, LA APLICACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA CONAGUA” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO A estos TÉRMINOS DE REFERENCIA.
SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA CONAGUA” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DEDUCTIVA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) por cada día nAtural de atraso la QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, APLICÁNDOSE POR EL SIGUIENTE CONCEPTO:
Se sancionará a “el prestador del servicio” con el costo total diario de cada elemento por cada falta de asistencia de los mismos. El límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente el contrato, será de un porcentaje del 15% del monto total neto del contrato.
10.- FORMA DE PAGO
“LA CONAGUA”, SE OBLIGA A PAGAR EN MENSUALIDADES VENCIDAS, EN MONEDA NACIONAL, (PESOS MEXICANOS) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, RECIBIDO EL SERVICIO, EL ÁREA USUARIA DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES PARA LA REVISIÓN Y EN SU CASO LA ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PUEDA EMITIR Y ENTREGAR SUS FACTURAS O BIEN, AL TÉRMINO DE ESTE PLAZO, EL ÁREA USUARIA DEBERÁ INFORMAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LAS IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS EN EL SERVICIO PRESTADO, A FIN DE QUE REPONGA EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 3 DÍAS HÁBILES LA PARTE O PARTES DEL SERVICIO QUE NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS.
LAS FACTURAS PRESENTADAS EN LA VENTANILLA DE TRÁMITE DE PAGO DEBERÁN DE CONTENER LA VALIDACIÓN POR PARTE DEL LA LIC XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX JEFE DE DEPARTAMENTO Y/O CAP. P.A. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE LOGÍSTICA Y TRIPULACIONES AÉREAS DE LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES AÉREOS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES ADSCRITA A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CON LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL CAP. P.A XXXXXXX X. XXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE AERONÁUTICA DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EN SU CASO CON EL SELLO DE SIN DESFASAMIENTO POR PARTE DE LA JEFATURA DE PROYECTO XX XXXXX Y SANCIONES, DE LA SUBGERENCIA DE ALMACENES Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO, ENTENDIÉNDOSE QUE SI DERIVADO DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL Y CON BASE A LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, LA DOCUMENTACIÓN SERÁ DEVUELTA A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS PRESENTADAS PARA SU PAGO, PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, "LA CONAGUA" DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA, EFECTOS DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES EN QUE DEBAN SER PAGADAS LAS FACTURAS, TAL Y COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ASIMISMO, "LA CONAGUA" OTORGA SU CONSENTIMIENTO EN EL CASO DE QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SOLICITE LA REALIZACIÓN DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO DE SU ELECCIÓN, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN EL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS "DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO", PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007, SUS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN LA MISMA FUENTE INFORMATIVA LOS DÍAS 6 XX XXXXX DE 2009, Y 25 XX XXXXX DE 2010, Y EL CONVENIO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS CELEBRADO ENTRE NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y "LA CONAGUA", SIN MENOSCABO DE LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA TALES EFECTOS, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ENTREGAR A “LA CONAGUA” COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR NOTARIO PÚBLICO DEL CONVENIO QUE HAYA CELEBRADO CON NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN EL QUE CONSTE SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS, A FIN DE QUE "LA CONAGUA" ASEGURE LA INTEGRIDAD Y LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS, Y CONSERVE Y RESGUARDE EN EL ARCHIVO DE GLOSA CONTABLE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ PRESENTAR A "LA CONAGUA" ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE QUE LOS CONTRA RECIBOS POR PAGAR MATERIA DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO, NO HAN SIDO NEGOCIADOS O COMPROMETIDOS PREVIAMENTE.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DEBERÁ A LA FIRMA DEL CONTRATO PROPORCIONAR POR ESCRITO A LAS GERENCIAS DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS, LA INFORMACIÓN RELATIVA A SUS DATOS BANCARIOS, CON LA FINALIDAD DE ASENTARLO EN EL CONTRATO Y PARA REALIZARSE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, CON ABONO A CUENTA DEL BENEFICIARIO.POR LO QUE ES NECESARIO PRESENTAR LOS DATOS CONSISTENTES EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA EN LA QUE TIENE ESTABLECIDA SU CUENTA, NOMBRE DEL CUENTAHABIENTE Y NÚMERO DE CUENTA A ONCE POSICIONES, NÚMERO DE CUENTA BANCARIA ESTANDARIZADA CLABE, NÚMERO DE SUCURSAL, NOMBRE Y NÚMERO DE LA PLAZA Y COPIA DE LA CARÁTULA DEL ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA BANCARIO. LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO AL QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁN ENVIAR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS PARA QUE SE EMITA SU CERTIFICADO DE VALIDACIÓN CON LOS ARCHIVOS XML ES LA SIGUIENTE: XXXXXXXXX@XXXXXXXXXXX.XXX CON LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, NÚMERO DE CONTRATO Y PERIODO QUE COMPRENDE EL SERVICIO (FECHAS); Y DEBERÁN PRESENTAR ÉSTAS CON EL CERTIFICADO DE VALIDACIÓN.
11.- GARANTÍA
Con fundamento en los artículos 45 fracción XI y 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los artículos 39, fracción II, inciso i) punto 6 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el cumplimiento del contrato que se adjudique, deberá constituir de igual forma, fianza en moneda nacional (pesos) por un importe del 15% del monto TOTAL del contrato correspondiente, expedida por Institución Mexicana legalmente autorizada y debidamente firmada por funcionarios facultados para ello a favor de la Tesorería de la Federación, la cual deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato.
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO SON DIVISIBLES, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SERÁN ENTREGADOS PARCIALMENTE, POR LO QUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE AFECTARÁ DE MANERA PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
12.- TIEMPO DEL SERVICIO A CONTRATAR (VIGENCIA)
DEL DÍA NATURAL SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
13.- RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
EL RESPONSANLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIFICADOS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA SERÁ LLEVADA A CABO POR EL C. CAP. P.A. XXXXXXX X. XXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE AERONÁUTICA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE OCUPE ESE CARGO EN LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES AÉREOS INDISTINTAMENTE; MIENTRAS QUE LA SUPERVISIÓN SERÁ LLEVADA A CABO POR LOS CC., CAP. P.A. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR DE LOGÍSTICA Y TRIPULACIONES AÉREAS Y LA LIC XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, O LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPEN ESOS CARGOS EN LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTES AÉREOS INDISTINTAMENTE.
14.-FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LA VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS SERÁ CONFORME A LO SIGUIENTE:
“El prestador del servicio” deberá entregar a la Subgerencia de TRANSPORTES AÉREOS un reporte mensual, firmado por lOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO QUE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE:
LA LISTA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD EN EL MES ANTERIOR.
15.- NORMAS
Que para la contratación de estE servicio se informa que no existen normaS oficiales mexicanas, NORMAS MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES y/o normas de referencia, para LLEVAR A CABO ESTE TIPO DE SERVICIO, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DARÁ CUMPLIMIENTO conforme a LO ESPECIFICADO EN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.
16.- DESAVENENCIAS.
EN CUALQUIER MOMENTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” O “LA CONAGUA” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 77 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 132 DE SU REGLAMENTO.
ANEXO DOS “PROPUESTA ECONÓMICA”
LUGAR Y FECHA:
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
PRESENTE
Sirva la presente para enviar cotización para el “SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL HANGAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO”, con vigencia del día natural siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 diciembre de 2019, presentada a continuación:
Concepto |
Costo mensual por elemento |
Cantidad de elementos |
Costo mensual por el total de elementos |
Equipo que se empleara |
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Desglose Gastos Directos (Seguro Social, Vacaciones, Aguinaldo, SAR, Infonavit, etc.) |
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Desglose Gastos Indirectos |
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Suma |
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Descuento |
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Subtotal |
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IVA 16% |
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Total |
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Monto total sin IVA
(En letra)
Monto total de la cotización IVA incluido
(En letra)
Nombre y firma del representante legal
Nota: La propuesta económica deberán presentarse preferentemente en hoja membretada de la empresa, debiéndose especificar los datos generales de la misma.
ANEXO TRES “MODELO DE CONTRATO”
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional del Agua
Contrato de Prestación de Servicios número _______________.
(Nota: si el contrato se celebra con persona moral, se aplicará la siguiente redacción).
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, los Estados Unidos Mexicanos a través del Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la que se denominará “La CONAGUA”, representada por el C. __________, en su carácter de __________, y por la otra, la persona moral __________, representada por el (la) C. __________, en su carácter de __________, a la que se denominará “El Proveedor”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
(Nota: si el contrato se celebra con persona física, se aplicará la siguiente redacción)
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, los Estados Unidos Mexicanos a través del Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la que se denominará “La CONAGUA”, representada por el C. __________, en su carácter de __________, y por la otra, el (la) C. __________, a quien se denominará “El Proveedor”, de conformidad con las declaraciones y cláusulassiguientes:
(Nota: asentar el siguiente párrafo en caso de que “El Proveedor” sea una persona física y cuente con representante).
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, los estados Unidos Mexicanos a través del Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la que se denominará “La CONAGUA”, representada por el (la) C. __________, en su carácter de __________, y por la otra, el (la) C. __________, representada por el (la) C. __________, en su carácter de __________, a quien se denominará “El Proveedor”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
(Nota: si el contrato se celebra en propuestas conjuntas, se aplicará la siguiente redacción).
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, los Estados Unidos Mexicanos a través del Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la que se denominará “La CONAGUA”, representada por el C. ____________________, en su carácter de ____________________
y por la otra, las personas xxxxxxx __________________, representadas por el (la) C. ____________________, en su carácter de ______________________ y _____________________ representada por el (la) C. ____________________, en su carácter de ____________________, a las que se denominarán “El Proveedor”, de acuerdo a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D e c l a r a c i o n e s:
I.- “La CONAGUA” declara que:
I.1.- Tiene el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al Titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 Y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 Fracción XII y 9 primer párrafo de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; y 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.2.- (Si se trata del Director General, Subdirector General, Coordinador General o Gerente de Nivel Nacional) El (La) C. _______________, en su carácter de _______________, se encuentra facultado (a) para celebrar el presente contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 9 letra A, fracción XXXV de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 14 fracciones I y IX del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales (Cuando se trate del Director General); 1, 6 párrafo primero (Cuando se trate del Director General) 6 párrafos segundo y tercero (Cuando se trate de Subdirectores o Coordinadores Generales y Gerentes en el Nivel Nacional), 8 Tercer Párrafo (Si se trata del Director General), 9 párrafo primero, fracción _____ (I si se trata de Subdirectores o Coordinadores Generales y Gerentes en el Nivel Nacional), 11 Apartado A, fracción _____(Si se trata de Subdirectores y Coordinadores Generales), 11 apartado A, fracción _____ inciso _____ (Si se trata de Gerentes de Nivel Nacional), 13 Fracción XXIX Bis (Si se trata del Director General), 14 fracción XIX (Si se trata de Subdirectores Generales o Coordinadores Generales), 14 fracción XIX y último párrafo (Si se trata de Gerentes en el Nivel Nacionales), y ___ Ausentar el artículo que corresponda a las atribuciones de la Unidad Administrativa de Nivel Nacional de que se trate) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
(Si se trata del Nivel Regional Hidrológico Administrativo) El (La) C. _______________, en su carácter de _______________, se encuentra facultado (a) para celebrar el presente contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 9 letra A, fracción XXXV de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 1, 6 párrafos segundo y cuarto (Si se trata de Unidades Administrativas de Nivel Regional Hidrológico-Administrativo) 1, 6 párrafos segundo, cuarto y quinto fracción _____ (La que corresponda cuando se trate de Organismos xx Xxxxxx), 9 párrafo primero, fracción _____ (II si se trata de Unidades Administrativas adscritas a un Organismo xx Xxxxxx y III Si se trata de Director Local de la Entidad Federativa correspondiente), 11 Apartado B (Si se trata del Director General de Organismo Xx Xxxxxx); 11 Apartado B fracción ___ (Si se trata de una Unidad Administrativa Adscrita al Organismo xx Xxxxxx); 11 Apartado C (Si se trata de Director Local), 13 Fracción XXIX Bis (si se trata del Director General), 75 Fracción XVIII (Si se trata del Director de Administración de Organismo Xx Xxxxxx), 86 Fracción II en relación con el 75 fracción XVIII (Si se trata del Director Local) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; primero y segundo fracción ____ (La que corresponda al Organismo xx Xxxxxx de que se trate) del acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos xx Xxxxxx de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxx de 2010; y segundo y tercero del Acuerdo por el que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con las mismas que pueden suscribir los Subdirectores y Coordinadores Generales, en su Nivel Nacional, los Directores Generales de los Organismos xx Xxxxxx y Directores de las Direcciones Locales en el nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2010.
I.3.- No está en la posibilidad de satisfacer las necesidades del (los) servicio(s) que se contrata(n), con el personal y los recursos técnicos con que cuenta, por lo que ha determinado encomendar a “El Proveedor” la prestación del (los) servicio(s) a que se refiere la cláusula primera de este contrato.
Nota: incluir esta redacción únicamente cuando se trate de la contratación de servicios básicos, sin contar con el presupuesto aprobado por la X. Xxxxxx de Diputados (Segundo párrafo del artículo 25 de la LAASSP).
I.4.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó la contratación de los (el) servicio(s) básico(s) objeto del presente contrato, mediante el oficio número ________, de fecha ____ de _______ de 20__.
(Nota: incluir esta redacción únicamente cuando se cuente con el oficio mediante el cual se comunica el presupuesto aprobado para la Conagua y las Unidades Administrativas no cuenten con su respectivo presupuesto desagregado.
I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó la inversión correspondiente para la prestación del (los) servicio(s) objeto del presente contrato mediante el oficio número __________, de fecha ____ de _________ de 20__.
(Nota: incluir esta redacción cuando las Unidades Administrativas de la CONAGUA cuenten con su respectivo presupuesto desagregado.
I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con la siguiente Clave Presupuestaria:
______________________
Nota: incluir esta redacción únicamente cuando se trate de contratos plurianuales.
I.4.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la plurianualidad para la contratación del (los) servicio(s) objeto del presente contrato, mediante el oficio número ________, de fecha ____ de _______ de 20__.
I.5.- Tiene establecido su domicilio en ____________________, mismo que señala para que se le practiquen toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, las que surtirán sus efectos legales mientras no señale por escrito otro distinto, para todos los fines y efectos de este contrato.
(Nota: si se llevó a cabo el procedimiento de licitación pública, se aplicará la siguiente redacción).
I.6.- El presente contrato se adjudicó a “El Proveedor” para llevar a cabo el (los) servicio(s) a que se destina el presupuesto autorizado que se menciona en la declaración I.4, de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de Licitación Pública (Nacional, Internacional bajo la cobertura de Tratados o Internacional Abierta, Presencial, Electrónica o Mixta según sea el caso), número_______________, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción __ (según aplique), 25 párrafo(s)______(según aplique), 26 fracción I, 26 bis fracción__ (I si es presencial, II si es electrónica y III si es mixta), (26 ter cuando exista la participación de testigo social), 27 (Si la licitación se llevó a cabo por medios electrónicos), 28 fracción___ (Si es nacional fracción I, si es internacional fracción II y si es internacional abierta fracción III inciso a) cuando se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta o inciso b) cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con crédito externo otorgados al Gobierno Federal o con su aval), (28 penúltimo párrafo cuando se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos), 29, 30, 32 párrafo(s)_____(según aplique), 33 párrafo(s)____ (según aplique), 34 párrafos primero, segundo, sexto y séptimo (34 de manera general en caso de presentación de proposiciones conjuntas), 35 (de manera general cuando la licitación utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento) (35 párrafo primero y fracciones I, II y III cuando en la licitación no se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento), 36 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto (cuando se use el criterio de evaluación binario) 36 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto (cuando se use el criterio de evaluación de puntos y porcentajes), 00 xxx xxxxxxx primero, fracción I y segundo párrafo (cuando se use el criterio de evaluación de puntos y porcentajes) 00 xxx xxxxxxx primero, fracción II y segundo párrafo (cuando se use el criterio de evaluación binario), 37, (39 en caso de abastecimiento simultáneo), 45, 46 párrafos __________ (según aplique) y (47 fracción______ (según aplique) cuando se trate de un contrato abierto) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 35 párrafos primero y tercero fracción____ (I cuando trate de persona moral o II cuando se trate de persona física, únicamente aplica si es licitación pública nacional), 38 párrafo primero, fracciones I, III, IV, V y VI (cuando se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos y se trate de licitaciones públicas por medios electrónicos en las que no participen MIPYMES), 39, 43 párrafo primero (en caso de que se reduzcan los plazos para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones públicas nacionales) (43 en general en caso de que se reduzcan los plazos para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones pública internacionales), 44 (en caso de proposiciones conjuntas), 45, 46 fracciones____ (I para licitaciones públicas presenciales, II licitaciones públicas electrónicas y III licitaciones públicas mixtas), IV, V, VI Y VII, 49, 51 (Cuando se utilice el criterio de evaluación binario), (52 cuando se utilice el criterio de evaluación de puntos y porcentajes), (53 cuando se utilice el criterio de costo beneficio), 54 párrafo primero (cuando se adjudique por empate en orden de prelación a las MIPYMES) (54 párrafos segundo y tercero cuando se realice el sorteo manual de insaculación, 56 (cuando exista reducción de cantidades de bienes o servicios a contratar cuando el presupuesto asignado al procedimiento sea rebasado por las proposiciones presentadas), 59 (en caso de abastecimiento simultáneo), (60, 63 párrafo primero, 68 cuando exista la participación de un testigo social), 81 párrafo primero y fracción (es) ____ (la que corresponda al caso concreto), 84 primero, tercero, séptimo y octavo párrafos y (85 párrafos primero, segundo y tercero fracciones _______las que apliquen al caso concreto y cuando se trate de un contrato abierto) de su Reglamento; para tal efecto, se celebró el acto de la junta de aclaraciones el día ___ de ________ de 20__, el de presentación y apertura de proposiciones el día ______ de __________ del 20__, y el acto donde “La CONAGUA” hizo saber el fallo de la licitación se realizó el día ____ de __________ de 20__, adjudicando a “El Proveedor” el presente contrato, para la realización del (los) servicio(s) objeto del mismo.
(Nota: si se llevó a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere el artículo 41 fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII Y XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicará la siguiente redacción)
I.6.- El presente contrato se adjudicó a “El Proveedor” para llevar a cabo el (los) servicio(s) a que se destina el presupuesto autorizado que se menciona en la declaración I.4, para lo cual, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la ____ sesión ____(ordinaria o extraordinaria según sea el caso) de trabajo de fecha ______ de ______ de 20__, dictaminó previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en el supuesto de excepción (insertar el supuesto de excepción correspondiente del artículo 41 de la LAASSP), por lo que el procedimiento de Invitación a Cuando Menos tres Personas (Nacional, internacional bajo la cobertura de tratados o internacional abierta) (Presencial, electrónica o mixta), se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción __ (según aplique), 25 párrafo segundo (Cuando su vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que formalice) 25 párrafos _____ (según aplique), 26 fracción II, 26 bis fracción___ (I si es presencial, II si es electrónica y III si es mixta), 27 (Si se llevó a cabo por medios electrónicos), 28 fracción____ (si es nacional fracción I, si es internacional fracción II y si es internacional abierta fracción III inciso a) cuando se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta o inciso b) cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con crédito externo otorgados al gobierno federal o con su aval), 29, 30, 32 párrafo(s) ______ (Según aplique), 33 último párrafo (en caso de que se haya realizado una o más juntas de aclaraciones, en caso contrario eliminarlo), 35, 36 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto (cuando se use el criterio de evaluación binario) 36 párrafos primero, tercero cuarto y quinto (cuando se use el criterio de evaluación de puntos y porcentajes), 00 xxx xxxxxxx primero, fracción I y segundo párrafo (cuando se use el criterio de evaluación de puntos y porcentajes) 00 xxx xxxxxxx primero, fracción II y segundo párrafo (cuando se use el criterio de evaluación binario), 37, 43 párrafo primero fracciones I, II, III, IV y V, 45, 46 párrafos __________ (según aplique al caso concreto), (47 fracción______ (según aplique) cuando se trate de un contrato abierto), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 35 párrafos primero y tercero fracción____ (I cuando trate de persona moral o II cuando se trate de persona física, únicamente aplica cuando es I3P nacional), 39, 45 (En caso de que se haya celebrado cuando menos una junta de aclaraciones), 46 fracciones___ (I para presenciales, II para electrónicas, III para mixtas), IV, V, VI y VII, 49, (51 cuando se utilice el criterio de evaluación binario), (52 cuando se utilice el criterio de evaluación de puntos y porcentajes), (53 cuando se utilice el criterio de costo beneficio), (54 párrafo primero cuando se adjudique por empate en orden de prelación a las MIPYMES), (54 párrafos segundo y tercero cuando se realice el sorteo manual de insaculación por subsistir empate entre las MIPYMES o no existan participantes de ese sector), (56 cuando exista reducción de cantidades de bienes o servicios a contratar cuando el presupuesto asignado al procedimiento sea rebasado por las proposiciones presentadas), (60, 63 párrafo primero, 68 cuando exista la participación de un testigo social), 77, 81 fracción ____ (La que corresponda al caso concreto), 84 primero, tercero, séptimo y octavo párrafos y (85 párrafos primero, segundo y tercero fracciones _______las que apliquen al caso concreto y cuando se trate de un contrato abierto), de su Reglamento; para tal efecto, se celebró el acto de la junta de aclaraciones el día ___ de ________ de 20__(aplica únicamente si hay junta de aclaraciones), el de presentación y apertura de proposiciones el día ______ de __________ del 20__, y el acto donde “La CONAGUA” hizo saber el fallo de la licitación se realizó el día ____ de __________ de 20__, adjudicando a “El Proveedor” el presente contrato, para la realización del (los) servicio(s) objeto del mismo.
“La CONAGUA”
(Nota: si se llevó a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicará la siguiente redacción)
I.6.- El presente contrato se adjudicó a “El Proveedor” para llevar a cabo el (los) servicio(s) a que se destina el presupuesto autorizado que se menciona en la declaración I.4, de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de contratación de Invitación a Cuando Menos tres Personas (nacional, internacional bajo la cobertura de tratados o internacional abierta) (presencial, electrónica o mixta), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción __ (según aplique), 25 párrafos primero y segundo (cuando su vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que formalice) 25 párrafos primero, tercero y cuarto (cuando el contrato sea plurianual), 26 fracción II, 26 bis fracción__ (I si es presencial, II si es electrónica y III si es mixta), (27 si se llevó a cabo por medios electrónicos), 28 fracción__ (Si es nacional fracción I, si es internacional fracción II y si es internacional abierta fracción III inciso a) cuando se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta o inciso b) cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con crédito externo otorgados al gobierno federal o con su aval), 29, 30, 33 párrafo(s) ____________(según aplique), 33 último párrafo (en caso de que se haya realizado una o más juntas de aclaraciones, en caso contrario eliminarlo), 35 (párrafos y fracciones según aplique), 36 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto (cuando se use el criterio de evaluación binario) 36 párrafos primero, tercero cuarto y quinto (cuando se use el criterio de evaluación de puntos y porcentajes), 00 xxx xxxxxxx primero, fracción I y segundo párrafo (cuando se use el criterio de evaluación de puntos y porcentajes) 00 xxx xxxxxxx primero, fracción II y segundo párrafo (cuando se use el criterio de evaluación binario), 37, 42 párrafos primero, tercero y cuarto, 43 párrafo primero fracciones I, II, III, IV y V, 45, 46 párrafos __________ (Según aplique al caso concreto) y (47 fracción______ (según aplique) cuando se trate de un contrato abierto) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 35 párrafos primero y tercero fracción____ (I cuando trate de persona moral o II cuando se trate de persona física, únicamente aplica cuando es I3P nacional), 39, 45 (En caso de que se haya celebrado cuando menos una junta de aclaraciones), 46 fracciones___ (I para presenciales, II para electrónicas, III para mixtas), IV, V, VI y VII, 49, (51 cuando se utilice el criterio de evaluación binario), (52 cuando se utilice el criterio de evaluación de puntos y porcentajes), (53 cuando se utilice el criterio de costo beneficio), (54 párrafo primero cuando se adjudique por empate en orden de prelación a las MIPYMES), (54 párrafos segundo y tercero cuando se realice el sorteo manual de insaculación por subsistir empate entre las MIPYMES o no existan participantes de ese sector), (56 cuando exista reducción de cantidades de bienes o servicios a contratar cuando el presupuesto asignado al procedimiento sea rebasado por las proposiciones presentadas), 77, 81 fracción ____ (la que corresponda al caso concreto), 82 párrafo primero, 84 primero, tercero, séptimo y octavo párrafos y (85 párrafos primero, segundo y tercero fracciones _______las que apliquen al caso concreto y cuando se trate de un contrato abierto) de su Reglamento; en virtud de que el importe del contrato no excede los montos máximos que se establecen en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 20___, para tal efecto, se celebró el acto de la junta de aclaraciones el día ___ de ________ de 20__(aplica únicamente si hay junta de aclaraciones), el de presentación y apertura de proposiciones el día ______ de __________ del 20__, y el acto donde “La CONAGUA” hizo saber el fallo de la licitación se realizó el día ____ de __________ de 20__, adjudicando a “El Proveedor” el presente contrato, para la realización del (los) servicio(s) objeto del mismo.
“La CONAGUA”
(Nota: si se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 41 fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicará la siguiente redacción)
I.6.- El presente contrato se adjudicó a “El Proveedor” para llevar a cabo el (los) servicio(s) a que se destina la inversión autorizada que se menciona en la declaración I.4, para lo cual, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la ____ sesión___ (ordinaria o extraordinaria según sea el caso) de trabajo, de fecha ______ de ______ de 20__, dictaminó previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública y llevar a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa (nacional, internacional bajo la cobertura de tratados o internacional abierta) (presencial, electrónica o mixta), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción __ (según aplique), 25 párrafo___(Los que apliquen), 26 fracción III, 28 (Si es nacional fracción I, si es internacional fracción II y si es internacional abierta fracción III inciso a) cuando se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta o inciso b) cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con crédito externo otorgados al gobierno federal o con su aval), 40, 41 fracción ______, 45, 46 párrafos primero y último y (47 fracción______ (según aplique) cuando se trate de un contrato abierto) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 71 párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII y párrafo segundo, 72 fracción ___ (la que corresponda), 81 fracción ____ (la que corresponda al caso concreto), 82 párrafo primero, 84 primero, cuarto, séptimo y octavo párrafos y (85 párrafos primero, segundo y tercero fracciones _______las que apliquen al caso concreto y cuando se trate de un contrato abierto) de su Reglamento, en virtud de que_________________(insertar el supuesto de excepción de la fracción correspondiente del artículo 41 de la LAASSP), para tal efecto el __________ de____ de 20___, se comunicó a “El Proveedor” la necesidad de realizar los (el) servicio(s) y las condiciones bajo las cuales se llevaría(n) a cabo, y en escrito de fecha _____de __________ del 20___, “El Proveedor” emitió su propuesta para la ejecución de(l) los mismo(s), por lo que “La CONAGUA” hizo saber su resolución a “El Proveedor” el _________ de __________ de 20___, adjudicando el presente contrato para la realización del (los) servicio(s) objeto del mismo.
(Nota: si se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 41 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX párrafo primero, XI, XII y XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se aplicará la siguiente redacción).
I.6.- El presente contrato se adjudicó a “El Proveedor” para llevar a cabo el (los) servicio(s) a que se destina la inversión autorizada que se menciona en la declaración I.4, para lo cual, el C. ____________________, en su carácter de ______________________ (anotar nombre y cargo del servidor público facultado para este efecto) de “La CONAGUA”, mediante escrito de fecha ____ de ___________ de 20__, dictaminó previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitación pública y llevar a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa (nacional, internacional bajo la cobertura de tratados o internacional abierta) (presencial, electrónica o mixta), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción __ (según aplique), 26 fracción III, 26 bis fracción__ (I si es presencial, II si es electrónica y III si es mixta), (27 si se llevó a cabo por medios electrónicos), 28 fracción___(si es nacional fracción i, si es internacional fracción II y si es internacional abierta fracción III inciso a) cuando se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta o inciso b) cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con crédito externo otorgados al gobierno federal o con su aval), 40, 41 fracción ______ y penúltimo párrafo, 45, 46 párrafos primero y último y (47 cuando se trate de un contrato abierto, en el cual se deberán agregar los párrafos y fracciones aplicables al caso concreto) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 71, 72 fracción ___ (la que corresponda), 81 fracción ____ (la que corresponda al caso concreto), 82 párrafo primero, 84 párrafos primero, cuarto, séptimo y octavo (85 párrafos primero, segundo y tercero fracciones _______las que apliquen al caso concreto y cuando se trate de un contrato abierto) de su Reglamento, en virtud de que_________ (Insertar el supuesto de excepción de la fracción correspondiente del artículo 41 de la LAASSP), para tal efecto el______ de __________ de 20___, se comunicó a “El Proveedor” la necesidad de realizar los (el) servicio(s) y las condiciones bajo las cuales se llevaría(n) a cabo, y en escrito de fecha _____de __________ del 20___, “El Proveedor” emitió su propuesta para la ejecución de(l) los mismo(s), por lo que “La CONAGUA” hizo saber su resolución a “El Proveedor” el _________ de __________ 20___, adjudicando el presente en el que se le adjudicó este contrato para la realización del (los) servicio(s) objeto del mismo.
“La CONAGUA”
(Nota: si se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicará la siguiente redacción)
I.6.- El presente contrato se adjudicó a “El Proveedor” para llevar a cabo el (los) servicio(s) a que se destina la inversión autorizada que se menciona en la declaración I.4, de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de Adjudicación Directa (presencial, electrónica o mixta), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción __ (según aplique), 25 párrafo primero, 26 fracción III, 26 bis fracción ____(I si es presencial, II si es electrónica y III si es mixta), (27 si se llevó a cabo por medios electrónicos), 42 párrafos primero, tercero, cuarto y sexto(sólo aplica este párrafo cuando existan por lo menos tres cotizaciones), 45, 46 párrafos primero y último y (47 cuando se trate de un contrato abierto, en el cual se deberán agregar los párrafos y fracciones aplicables al caso concreto)de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 30 párrafo tercero, (75 párrafos primero o segundo según sea el caso, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones), (75 párrafo cuarto cuando no se cuente con tres cotizaciones y el procedimiento se haya realizado por CompraNet) se cuente con tres cotizaciones), 76, 81 fracción ____ (la que corresponda al caso concreto), 82, 84 párrafos primero, cuarto, séptimo y octavo y (85 párrafos primero, segundo y tercero fracciones _______las que apliquen al caso concreto y cuando se trate de un contrato abierto) de su Reglamento, en virtud de que el importe del presente contrato no excede los montos máximos que se establecen en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 20__, “La CONAGUA” para tal efecto el ______ de __________ del 20___, se comunicó a “El Proveedor” la necesidad de realizar los (el) servicio(s) y las condiciones bajo las cuales se llevaría(n) a cabo, y en escrito de fecha _____de __________ del 20___, “El Proveedor” emitió su proposición para la ejecución de(l) los mismo(s), por lo que “La CONAGUA” hizo saber su resolución a “El Proveedor” el_________ de __________ 20___, adjudicando el presente contrato para la realización del (los) servicio(s) objeto del mismo.
II.- “El Proveedor” declara que:
(Nota: si “El Proveedor” es persona física, se aplicará la siguiente redacción).
II.1.- Es de nacionalidad _______________, lo que acredita con ________(documento que acredite su nacionalidad), expedida por _______________, y se identifica con _______________.
II.2.- El (la) C. __________, quien se identifica con __________, acredita su carácter de __________, con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha _____ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Lic. __________, notario público número _____, de la Ciudad de __________, mandato que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
(Nota: si “El Proveedor” es persona moral, se aplicará la siguiente redacción).
II.1.- Acredita la existencia legal de la sociedad con el testimonio de la escritura pública número _____, de fecha _____ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Lic. __________, notario público número _____, de la Ciudad de __________, inscrita en el Registro Público de __________, de la Ciudad de __________, en el folio número _____, con fecha _____ de __________ de ______.
II.2.- El (la) C. __________, quien se identifica con __________, acredita su carácter de __________, con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha _____ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Lic. __________, notario público número _____, de la ciudad de __________, inscrita en el registro público de __________, de la Ciudad de __________, en el folio número __________, con fecha _____ de __________ de _______, mandato que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
(Nota: agregar los siguientes párrafos en caso de propuestas conjuntas).
II.- “El Proveedor” _______ (razón social de la primera empresa) declara que:
II.1.- Acredita la existencia legal de la sociedad _____________, con el testimonio de la escritura pública número _________, de fecha ____ de __________, de ______, otorgada ante la fe del Lic. _____________, notario público número ____, de la ciudad de ________________, inscrita en el registro público de _________________, de la ciudad de _________________, en el folio número _________, con fecha _____, de _______________ de __________, la que suscribe el presente contrato comprometiéndose en forma conjunta y solidaria con la sociedad _____________, por cualquier responsabilidad derivada de este contrato.
II.2.- El (la) C. __________, quien se identifica con __________, acredita su carácter de __________, con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha _____ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Lic. __________, notario público número _____, de la ciudad de __________, inscrita en el registro público de __________, de la ciudad de __________, en el folio número __________, con fecha _____ de __________ de _______, mandato que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
II.- “El Proveedor” _________ (razón social de la segunda empresa) declara que:
II.__.- Acredita la existencia legal de la sociedad _____________, con el testimonio de la escritura pública número _________, de fecha ____ de __________, de ______, otorgada ante la fe del Lic. _____________, notario público número ____, de la ciudad de ________________, inscrita en el registro público de _________________, de la ciudad de _________________, en el folio número _________, con fecha _____, de _______________ de __________, la que suscribe el presente contrato comprometiéndose en forma conjunta y solidaria con la sociedad _____________, por cualquier responsabilidad derivada de este contrato.
II.__.- El (la) C. __________, quien se identifica con __________, acredita su carácter de __________, con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha _____ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Lic. __________, notario público número _____, de la ciudad de __________, inscrita en el registro público de __________, de la ciudad de __________, en el folio número __________, con fecha _____ de __________ de _______, mandato que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
(Nota: incluir esta redacción cuando se trate de propuestas conjuntas y la nueva sociedad esté constituida por personas físicas).
II.__.- Acreditan la existencia de la asociación, mediante el convenio de fecha ____ de _________ de 20__, suscrito por los CC. _____________________ y ____________________, ratificado ante la fe del Lic. ____________________, notario público número ___________________, de la ciudad de ______________, en fecha ____ de_________ de 20__, de conformidad con el artículo 34 párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de su Reglamento.
(Nota: Incluir esta redacción cuando se trate de propuestas conjuntas y la nueva sociedad esté constituida por personas xxxxxxx).
II.__.- Acreditan la existencia de la sociedad, mediante el convenio de fecha ____ de _________ de 20__, suscrito por las empresas _____________________ y ____________________, representadas por los cc _________________ y _________________, en su carácter de ___________________ y ____________________, ratificado ante la fe del Lic. ____________________, notario público número ___________________, de la ciudad de ______________, con fecha ____ de_________ de 20__, de conformidad con el artículo 34 párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de su Reglamento.
(Nota: Incluir las siguientes declaraciones cuando “El Proveedor” sea una persona física o moral y cuando se trate de propuestas conjuntas repetirlo para cada una de las empresas o personas físicas).
II.__.- Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato.
II.__.- Tiene establecido su domicilio (domicilio común cuando se trata de propuestas conjuntas) en ____________________, lo que acredita con _______________, mismo que señala para que se le practiquen las notificaciones, aún las de carácter personal, las que surtirán sus efectos legales mientras no señale por escrito otro distinto, para todos los fines y efectos de este contrato.
II.__.- Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes __________.
II.__.- Conoce las necesidades y características del servicio que requiere “La CONAGUA” y ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución, por lo que manifiesta que dispone de los elementos suficientes para obligarse en los términos de este contrato, y que para su cumplimiento y ejecución, cuenta con los recursos técnicos y económicos necesarios, así como el personal que tiene la experiencia y capacidad requerida para proporcionar el (los) servicio(s) objeto de este contrato. Asimismo está conforme con el términos de referencia, (mencionar los anexos que por la naturaleza del servicio se requiera), especificaciones, monto del contrato y forma de pago.
II.__.- no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad según escrito de fecha ___ de__________ de 20__.
(Nota: incluir la siguiente declaración cuando “El Proveedor” sea una MIPYME).
II.__.- Ser una __________________ (micro, pequeña o mediana empresa según sea el caso) de conformidad con el acuerdo segundo del acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 y el artículo 3 fracción III de la ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
(Incluir los siguientes dos párrafos cuando el monto del contrato exceda los $300,000.00 (trescientos mil pesos sin incluir el impuesto al valor agregado IVA).
II.__.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla ____ de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ____ de _____ de 201_, (Toda vez que a la fecha no se ha publicado la RMF para 2019, una vez que la misma se haya publicado se deberán asentar los datos correspondientes) “El Proveedor” presentó documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha __ de _______ de 20__, por el que emite opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II.___.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del código fiscal de la federación y de conformidad con lo establecido en el “ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en Materia de Seguridad Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, “El Proveedor” presentó copia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo de fecha __ de __________ del 201__, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
(Incluir la el siguiente párrafo independientemente del monto del contrato.
II.___.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido en el “acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 xx xxxxx de 2017, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “El Proveedor” presentó copia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos en sentido positivo de fecha __ de __________ del 201__, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores.
(Nota: incluir la siguiente declaración cuando “El Proveedor” haya exhibido constancia de inscripción en el Registro Único de Proveedores).
II.__.- Bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrito en el Registro Único de Proveedores de “La CONAGUA”, según lo acredita con (el número de inscripción o con la constancia, según sea el caso) expedida a su favor por _____________________________________ y que la información se encuentra completa y actualizada.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XII y 9 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales, 1793, 1794, 1858 y demás relativos del Código Civil Federal; 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VII, 5 fracción III, 6, 35 y 55 (mencionar el artículo 62 cuando se trate de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones) y (32 y 50 mencionar estos artículos solo si la vigencia del contrato es plurianual) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ________ (insertar los artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se encuentran en la declaración I.6, según el procedimiento de contratación que se aplique) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1,___ (mencionar el 65 fracciones I, II y III, cuando el contrato no sea plurianual y 65 en forma genérica cuando el contrato sea plurianual), 66, 79 y (agregar el artículo 146 cuando la vigencia del contrato inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalice y 147 si el contrato es plurianual) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; _________________ (insertar los artículos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se encuentran en la declaración I.6, según sea el procedimiento de contratación que se aplique); y______ (insertar los artículos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua que se encuentran en la declaración I.2) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, las partes se otorgan las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera: Objeto del Contrato.
“La CONAGUA” encomienda a “EL Proveedor” y éste se obliga a realizar para aquella hasta su total terminación el (los) servicio(s) de __________, de conformidad con los términos de referencia,______ (mencionar los anexos que por la naturaleza del servicio se requiera), mismos que como anexo___ forman parte integrante de este contrato.
(Nota: incluir esta redacción cuando el contrato se formalice con una agrupación.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de su Reglamento, las personas _____(xxxxxxx y/o físicas según sea el caso)__________________ y ________________, manifiestan que se obligan a prestar cada una de ellas:
a) La_______________________, se obliga a realizar el (los) servicio(s) consistente(s) en: _____________________________________.
b) La _______________________, se obliga a realizar el (los) servicio(s) consistente(s) en: _____________________________________.
No obstante lo anterior, ambas sociedades quedan obligadas en forma______ (solidaria o mancomunada según se haya convenido), por cualquier responsabilidad derivada del presente contrato en la prestación del (los) servicio(s), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 fracción II inciso e) de su Reglamento.
(En caso de que se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial, para el gobierno federal, que se celebran al amparo del artículo 41 fracción x de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, invariablemente se deberán precisar los entregables objeto de la contratación).
(Nota: dicha indicación no es aplicable en casos de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa cuando el monto de adjudicación se ubique en el supuesto previsto por el artículo 42 de la ley).
(Nota: si la prestación del (los) servicio(s) objeto del contrato debe ejecutarse en un ejercicio presupuestal y se celebra con persona moral, se aplicara la siguiente redacción).
Segunda: Monto del contrato.
El precio unitario (establecer el monto de cada concepto que integra el servicio) del (los) servicio(s) es por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, consecuentemente el monto total del presente contrato es de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, mismo que ofertó en moneda nacional en su escrito de fecha ___ de __________ de 20___, precio fijo durante la vigencia del contrato.
(De conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracción VIII inciso c), párrafo segundo, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el gobierno federal, que se celebran al amparo del artículo 41 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, invariablemente se deberá indicar el precio o porcentaje de pago que corresponda a cada uno de los entregables objeto de la contratación).
(Nota: El párrafo anterior no es aplicable en casos de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa cuando el monto de adjudicación se ubique en el supuesto previsto por el artículo 42 de la ley).
(Nota: si la prestación de los servicios objeto del contrato debe ejecutarse en dos ejercicios presupuéstales y se celebra con persona moral, se aplicará la siguiente redacción).
Segunda: Monto del contrato.
El precio unitario (establecer el monto de cada concepto que integra el servicio) del (los) servicio(s) es por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado , consecuentemente el monto total del presente contrato es de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, mismo que ofertó en moneda nacional en su escrito de fecha ___ de __________ de 20___, precio fijo durante la vigencia del contrato.
La asignación aprobada para el presente ejercicio es de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, y para el posterior ejercicio, quedará sujeta la asignación correspondiente para los fines de la prestación y pago del (los) servicio(s), a la disponibilidad presupuestal del ejercicio subsecuente.
(De conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracción VIII inciso c), párrafo segundo, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el gobierno federal, que se celebran al amparo del artículo 41 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público invariablemente se deberá indicar el precio o porcentaje de pago que corresponda a cada uno de los entregables objeto de la contratación).
(nota: El párrafo anterior no es aplicable en casos de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa cuando el monto de adjudicación se ubique en el supuesto previsto por el artículo 42 de la ley).
(nota: si la prestación de los servicios objeto del contrato debe ejecutarse en un ejercicio presupuestal y se celebra con persona física, siempre y cuando no se trate de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la federación y sus organismos descentralizados, se aplicara la siguiente redacción).
Segunda: Monto del contrato.
El precio unitario (establecer el monto de cada concepto que integra el servicio) del (los) servicio(s) es por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado , consecuentemente el monto total del presente contrato es de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado , mismo que ofertó en moneda nacional en su escrito de fecha ___ de __________ de 20___, precio fijo durante la vigencia del contrato.
“La CONAGUA” únicamente se encargará de retener las dos terceras partes del Impuesto al valor agregado Impuesto al valor agregado , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3 de su reglamento y la regla ___ de la resolución miscelánea fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el __ de ___________ de 201_(Toda vez que a la fecha no se ha publicado la RMF para 2019, una vez que la misma se haya publicado se deberán asentar los datos correspondientes).
(De conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracción VIII inciso c), párrafo segundo, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el Sector Público, en caso de que se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el gobierno federal, que se celebran al amparo del artículo 41 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el Sector Público, invariablemente se deberá indicar el precio o porcentaje de pago que corresponda a cada uno de los entregables objeto de la contratación).
(Nota: El párrafo anterior no es aplicable en casos de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa cuando el monto de adjudicación se ubique en el supuesto previsto por el artículo 42 de la ley).
(Nota: incluir el siguiente párrafo cuando se trate de prestación de servicios profesionales prestados por personas físicas)
Asimismo, “La CONAGUA” se encargará de retener el 10% (diez por ciento) del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(Nota: si la prestación del servicio objeto del contrato debe ejecutarse en dos ejercicios presupuestales y se celebra con persona física, se aplicará la siguiente redacción).
Segunda: Monto del Contrato.
El precio unitario (establecer el monto de cada concepto que integra el servicio) del (los) servicio(s) es por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, consecuentemente el monto total del presente contrato es de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, mismo que ofertó en moneda nacional en su escrito de fecha ___ de __________ de 20___, precio fijo durante la vigencia del contrato.
La asignación aprobada para el presente ejercicio es de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, y para el posterior ejercicio, quedará sujeta la asignación correspondiente para los fines de la prestación y pago del (los) servicio(s), a la disponibilidad presupuestal del ejercicio subsecuente.
“La CONAGUA” únicamente se encargará de retener las dos terceras partes del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3 de su Reglamento.
(De conformidad con lo establecido por el artículo 72 fracción VIII inciso c), párrafo segundo, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal, que se celebran al amparo del artículo 41 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público invariablemente se deberá indicar el precio o porcentaje de pago que corresponda a cada uno de los entregables objeto de la contratación).
(Nota: El párrafo anterior no es aplicable en casos de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa cuando el monto de adjudicación se ubique en el supuesto previsto por el artículo 42 de la ley).
(Nota: incluir el siguiente párrafo cuando se trate de prestación de servicios profesionales personas físicas)
Asimismo, “La CONAGUA” se encargará de retener el 10% (diez por ciento) del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tercera: Impuestos y Derechos.
Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la prestación del (los) servicio(s) objeto de este contrato, serán pagados por “El Proveedor”. “La CONAGUA” solo cubrirá el impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas.
Cuarta: Plazo de Ejecución.
“El Proveedor” se obliga a iniciar del (los) servicio(s) objeto de este contrato el día ____ de ___________de 20__ y a terminarlo(s) a más tardar el día _____ de _____________de 20__, de conformidad con ___ (mencionar los anexos que por la naturaleza del servicio se requiera).
(Nota: incluir esta redacción cuando el procedimiento de contratación se haya realizado a través de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas).
Quinta: Ejecución del (los) Servicio(s).
“El Proveedor” se obliga a que la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato se realice(n) en (establecer el lugar para la prestación de los servicios) _________________ y conforme a lo establecido en la convocatoria, lo acordado en la(s) junta(s) de aclaraciones, a los términos de referencia, (mencionar los anexos que por la naturaleza del servicio se requiera) y especificaciones que como anexos números _____ forman parte integrante de este contrato.
(Nota: Incluir esta redacción cuando el procedimiento de contratación se haya realizado a través de adjudicación directa).
Quinta: Ejecución del (los) Servicio(s).
“El Proveedor” se obliga a que la ejecución de los (el) servicio(s) objeto de este contrato, se lleve(n) a cabo conforme a lo establecido en los términos de referencia, (mencionar los anexos que por la naturaleza del servicio se requiera) y especificaciones que como anexos números _______ forman parte integrante de este contrato.
(Nota: Si los servicios objeto del contrato deben ejecutarse en un ejercicio presupuestal, se aplicará la siguiente redacción).
Sexta: Anticipos.
Para el inicio de la prestación del (los) servicio(s) objeto del presente contrato “La CONAGUA” otorgará un anticipo del _____% (__________ por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), mismo que importa la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), la que será entregada a “El Proveedor” en la fecha pactada y éste se obliga a utilizarlo en la realización de los mismos.
El importe del anticipo será puesto a disposición de “El Proveedor” previa entrega de la garantía correspondiente y deberá constituirse por el importe total del anticipo, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), y en la misma moneda en la que se otorgó. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual término el plazo de ejecución pactado. Cuando “El Proveedor” no entregue la garantía de anticipo en el plazo que para tal efecto se señale, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar la prestación del (los) servicio(s) en la fecha establecida originalmente.
(Nota: únicamente si los servicios objeto del contrato deben ejecutarse en dos ejercicios presupuéstales, se aplicará el siguiente párrafo).
En el ejercicio subsecuente, la entrega del anticipo deberá hacerse previa entrega de la garantía del anticipo por parte de “El Proveedor”.
El anticipo deberá ser amortizado proporcionalmente con cargo a cada uno de los pagos realizados por el (los) servicio(s) prestado(s), el cual será amortizado proporcionalmente al porcentaje del anticipo otorgado, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en el pago final, es decir, en el último que se presente para su pago por parte de “El Proveedor”.
En caso de rescisión administrativa del presente contrato, “El Proveedor” deberá reintegrar a “La CONAGUA” el anticipo y, en su caso, los pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución mediante la que se da por rescindido este contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos realizados.
En el supuesto de que “El Proveedor” no reintegre el saldo por amortizar del anticipo otorgado en el término señalado en el párrafo anterior, éste se obliga a pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La CONAGUA”.
(Nota: si en el contrato no se otorgan anticipos, se aplicará la siguiente redacción).
Sexta: Anticipos.
Para la ejecución del presente contrato, “La CONAGUA” no otorgará anticipos.
Séptima: Forma de pago.
(Nota: agregar el siguiente párrafo en caso de que los pagos se realicen en moneda extranjera).
“La CONAGUA”, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 45 fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39 fracción II inciso I) numeral 2 de su Reglamento, y al artículo 172 de la circular número 3/2012, emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2012, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante circulares números 1/2013 y 1/2014, publicadas en la misma fuente informativa los días 13 de septiembre de 2013 y 15 de enero de 2014, se obliga a pagar a “El Proveedor”, la cantidad señalada en la cláusula segunda en moneda nacional y al tipo de cambio que se encuentre vigente al momento del pago y que para tal efecto emita el Banco de México, mediante (asentar el número, monto y fecha de pagos) $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. Recibido(s) (los)el servicio(s), el área usuaria dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para la revisión y en su caso la aceptación de(l) los mismo(s), con la finalidad de que “El Proveedor” pueda emitir y entregar su(s) factura(s) o bien, al término de este plazo, el área usuaria deberá informar a “El Proveedor” las irregularidades identificadas en los(el) servicio(s) prestado(s), a fin de que reponga en un término no mayor a ______ días (hábiles o naturales según determine el área) la parte o partes del (los) servicio(s) que no cumpla(n) con las especificaciones convenidas.
(Nota: agregar el siguiente párrafo en caso de que los pagos se realicen en moneda nacional).
“La CONAGUA” se obliga a pagar a “El Proveedor” la cantidad señalada en la cláusula segunda, mediante_______ (asentar el número de exhibiciones y el monto a pagar por cada una de ellas) $__________ (__________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. Recibido(s) el (los) servicio(s), el área usuaria dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para la revisión y en su caso la aceptación de(l) los mismo(s), con la finalidad de que “El Proveedor” pueda emitir y entregar su(s) factura(s) o bien, al término de este plazo, el área usuaria deberá informar a “El Proveedor” las irregularidades identificadas en los(el) servicio(s) prestado(s), a fin de que reponga en un término no mayor a ______ días (hábiles o naturales según determine el área) la parte o partes del (los) servicio(s) que no cumpla(n) con las especificaciones convenidas.
La(s) factura(s) presentada(s) para pago, deberá(n) contener la validación y autorización por parte de ______________(anotar el nombre y cargo de los servidores públicos encargados de la validación y autorización de las facturas), así como el respectivo sello de sin desfasamiento por parte de (la Subgerencia de Almacenes y/o la unidad administrativa que realice dicha función) y cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 29-A del Código Fiscal de La Federación, su Reglamento y por lo establecido en la cláusula quinta de este contrato, de acuerdo con el avance de los (el) servicio(s) con base en los términos de referencia, la(s)que se cubrirá(n) mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de “El Proveedor”.
(Nota: agregar el siguiente párrafo en caso de que el monto del contrato se cubra en más de un pago mensual).
“La CONAGUA” realizará el pago a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta bancaria de “El Proveedor”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número de ________________, Clave Bancaria Estandarizada número, __________________________, aperturada en ______________________, en un plazo no mayor a 20 días naturales posteriores a la presentación de la(s) factura(s) respectiva(s) debidamente requisitada(s), previa la prestación de la parte del (el) servicio(s) al mes anterior correspondiente.
(Nota: agregar el siguiente párrafo en caso de que el monto del contrato se cubra en una sola exhibición).
“La CONAGUA” realizará el pago a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta bancaria de “el prestador de servicios”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número de ________________ Clave Bancaria Estandarizada número __________________________, aperturada en ______________________, en un plazo no mayor a 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva debidamente requisitada, previa la prestación del (los) servicio(s) correspondiente(s) a entera satisfacción de “La CONAGUA”.
En caso de que la(s) factura(s) presentada(s) por “El Proveedor” para su pago, presente(n) errores o deficiencias, “La CONAGUA” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “el proveedor”, presente las correcciones no se computará para efectos de los 20 (veinte) días naturales en que deban ser pagada(s) la(s) factura(s), tal y como lo prevé el artículo 90 del Reglamento de la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de incumplimiento en (el o los) pago(s) a que se refiere el párrafo anterior, “La CONAGUA”, a solicitud “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Proveedor”.
Tratándose de pago en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La CONAGUA”.
Octava: Garantías.
(Nota: si en el contrato no se otorgan anticipos y es para ejecutarse en un ejercicio presupuestal, se aplicará la siguiente redacción).
Para garantizar el cumplimiento del contrato, “El Proveedor” presentó la póliza de fianza número __________, de fecha __________, por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 m. n.), equivalente al 15% (quince por ciento) del importe del (los) servicio(s) contratado(s), sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por la afianzadora __________, a favor de la Tesorería de La Federación.
(Nota: si en el contrato se otorgan anticipos y es para ejecutarse en un ejercicio presupuestal, se aplicará la siguiente redacción).
Para garantizar la correcta inversión del anticipo, “El Proveedor” presentó la póliza de fianza número __________, de fecha __________, por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 m. n.), que garantiza la totalidad del anticipo concedido, sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por la afianzadora __________, a favor de la Tesorería de la Federación.
Esta garantía se liberará cuando haya sido totalmente amortizado el anticipo concedido.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, “el proveedor” presentó la póliza de fianza número __________, de fecha __________, por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 m. n.), equivalente al 15% (quince por ciento) del importe del (los) servicio(s) contratado(s), sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por la afianzadora __________, a favor de la Tesorería de la Federación.
(Nota: si en el contrato se otorgan anticipos y es para ejecutarse en dos ejercicios presupuéstales, respecto de la cláusula de garantías, se aplicará la siguiente redacción).
Para garantizar la correcta inversión del anticipo, “El Proveedor” presentó la póliza de fianza número __________, de fecha __________, por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 m. n.), que garantiza la totalidad del anticipo concedido, sin incluir el impuesto al valor agregado , otorgada por la afianzadora __________, a favor de la Tesorería de la Federación.
Esta garantía solamente se liberará cuando haya sido totalmente amortizado el anticipo concedido.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, “El Proveedor” presentó la póliza de fianza número __________, de fecha __________, por la cantidad de $__________ (__________ pesos 00/100 m. n.), equivalente al 15% (quince por ciento) del importe del (los) servicio(s) contratado(s), sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por la afianzadora __________, a favor de la Tesorería de la Federación.
Para el ejercicio subsecuente “El Proveedor” se obliga de igual forma a sustituir la fianza de cumplimiento correspondiente, por otra equivalente al 15% (quince por ciento) del importe del (los) servicio(s) aun no prestado(s).
(Nota: asentar el siguiente párrafo en caso de que la garantía de cumplimiento de contrato sea divisible.
Las obligaciones derivadas del presente contrato son divisibles, en virtud de que el (los) servicio(s) contratado(s) será(n) entregado(s) parcialmente, por lo que la garantía de cumplimiento en caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” se afectará de manera proporcional al monto de las obligaciones garantizadas.
(Nota: asentar el siguiente párrafo en caso de que la garantía de cumplimiento de contrato no sea divisible.
Las obligaciones derivadas del presente contrato no son divisibles, lo anterior en virtud de que por las características del (los) servicio(s) prestado(s) éste(os) no puede(n) ser utilizado(s) por “La CONAGUA” por estar prestado(s) de manera incompleta, por lo que la garantía de cumplimiento en caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
De conformidad con el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la póliza de fianza deberá estipular como mínimo, entre otras, las siguientes declaraciones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantice y continuara vigente en caso de que se otorguen prórrogas al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas;
d) Que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de la fianza requerida; y
e) Que en caso de la celebración de algún convenio conciliatorio a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se considerará novado el contrato, por lo tanto, la póliza de fianza continuará vigente en todas y cada una de las obligaciones que “El Proveedor” garantiza.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “El Proveedor” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “El Proveedor” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La CONAGUA” deberá cancelar la(s) fianza(s) respectiva, en caso contrario, “La CONAGUA” procederá a hacer efectiva(s) la(s) garantía(s), a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
Cuando se requiera hacer efectiva(s) la(s) fianza(s), “La CONAGUA” deberá remitir a la tesorería de la federación, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles a que hace referencia el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, la solicitud deberá precisar la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la(s) fianza(s), debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a Cargo de Terceros.
En caso de que el presente contrato fuera modificado con motivo de la formalización de convenios de ampliación al monto del contrato, “El Proveedor” deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio respectivo.
Asimismo, “El Proveedor” responderá de la calidad del (los) servicio(s) o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, obligándose a reponer el (los) servicio(s) en la parte que haya sido mal ejecutada y sin costo alguno para “La CONAGUA”.
(Nota: en caso de que se haya exceptuado a “El Proveedor” de presentar garantía de cumplimiento del contrato, se aplicará la siguiente redacción).
Octava: Garantías.
Se exceptúa a “El Proveedor” de presentar fianza de cumplimiento de contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el importe del mismo no excede los montos máximos que al efecto establece el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 20__.
Novena: Calidad del (los) Servicio(s).
“El Proveedor” se obliga a aplicar sus conocimientos y a dedicar el tiempo necesario para ello, hasta cumplir con el objeto de este contrato.
Décima: Supervisión del (los) Servicio(s).
“La CONAGUA”, a efecto de administrar y verificar el correcto cumplimiento del presente contrato, designa al(los) c. _____________, (anotar el nombre(s) y cargo(s) del o los servidores públicos del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. Artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) quien(s) dará(n) a “El Proveedor” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a los términos de referencia, (mencionar los anexos que por la naturaleza del servicio se requiera) y especificaciones correspondientes.
La forma y términos en la cual se llevará a cabo a la verificación de las especificaciones y la aceptación de los servicios será la siguiente:
(Nota: se deberá establecer la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los servicios. Art. 84 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)
Décima Primera: Recepción del (los) Servicio(s).
“El Proveedor” manifiesta su conformidad en que “La CONAGUA” recibirá del (los) servicio(s) objeto de este contrato, si el (los) mismo(s) hubiere(n) sido realizado(s) de acuerdo con las especificaciones establecidas en los términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato, que como anexo único forman parte integrante del mismo. Independientemente de lo anterior, se efectuarán recepciones parciales del (los) servicio(s), siempre y cuando satisfaga(n) los requisitos que se señalan a continuación:
a).- Cuando sin estar terminada la totalidad del (los) servicio(s), la parte ejecutada se ajuste a las especificaciones establecidas en los términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato, que como anexo único forman parte integrante del mismo;
b).- Cuando “La CONAGUA” de conformidad con lo establecido por el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, determine suspender el (los) servicio(s) y lo elaborado se ajuste a lo pactado. En este caso, se cubrirá a “El Proveedor” el importe del (los) servicio(s) ejecutado(s), en forma proporcional al monto del contrato, en los términos de la cláusula segunda;
c).- Cuando de común acuerdo “La CONAGUA” y “el prestador del servicio” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato. En este caso, los (el) servicio(s) que se reciba(n) se liquidará(n) en la forma que las partes convengan;
d).- Cuando “La CONAGUA” rescinda administrativamente el contrato, en los términos de la cláusula décima sexta (o la que corresponda). En este caso, la recepción parcial se realizará siempre y cuando el (los) servicio(s) contratado(s) se ajuste(n) a las especificaciones establecidas en los términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato, que como anexo único forman parte integrante del mismo.
En este supuesto, “La CONAGUA” liquidará el importe del (los) servicio(s) que haya recibido; y
e).- Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato. En este caso, las partes se sujetarán al contenido de la resolución judicial correspondiente.
La recepción parcial o total del (los) servicio(s) y la liquidación de su importe, se efectuará(n) sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto xx xxxxx convencionales o sanciones deductivas, en los términos de este contrato.
Décima Segunda: Confidencialidad del (los) Servicio(s).
“El Proveedor” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos con motivo de la prestación del (los) servicio(s) objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “La CONAGUA”.
Décima Tercera: Propiedad Intelectual.
Los derechos patrimoniales y de propiedad intelectual que se generen con motivo del (los) servicio(s) objeto del presente instrumento son propiedad de “La CONAGUA”, quien dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de(l) los mismo(s), en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
“El Proveedor” será el único responsable en caso de que con motivo de la prestación del (los) servicio(s) se infrinjan patentes y/o marcas registradas por terceros, quedando obligado a liberar de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal y de cualquier otra índole a “La CONAGUA”.
(Nota: en caso de que se haya solicitado a “El Proveedor” fianza de cumplimiento del contrato, se aplicará la siguiente redacción).
Décima Cuarta: Penas Convencionales.
Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los (el) servicio(s) por parte de “el proveedor”, se aplicará por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s).
El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Estas penas convencionales se estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado), a partir de la fecha en que se haya notificado a “el proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
(Nota: en caso de que se haya exceptuado a “El Proveedor” de presentar fianza de cumplimiento del contrato, se aplicará la siguiente redacción).
Décima Cuarta: Penas Convencionales.
Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El Proveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe de los (el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en la prestación del (los) servicio(s).
El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas.
Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente.
Esta pena convencional se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
Los casos específicos en los que procederá la aplicación de las penas convencionales serán los siguientes:
1.-
2.-
(Nota: El área contratante, atendiendo a las peculiaridades del servicio, deberá establecerá los casos concretos en que proceda la aplicación xx xxxxx convencionales, tal y como lo dispone el artículo 95 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
Décima Quinta: Sanciones Deductivas.
Las partes convienen en que para el caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” respecto a los servicios objeto del presente contrato, la aplicación de sanciones deductivas, para lo cual “La CONAGUA” tendrá la facultad de verificar periódicamente si el (los) servicio(s) objeto de este contrato se está(n) ejecutando por “El Proveedor” de acuerdo a los términos de referencia.
(Nota: En caso de que se haya solicitado a “El Proveedor” de presentar fianza de cumplimiento del contrato, se aplicará la redacción del siguiente párrafo).
Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, el (los) servicio(s) no cumple(n) con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Proveedor”, “La CONAGUA” le aplicará una sanción deductiva equivalente del ___ por cada día natural de atraso (se deberá establecer un porcentaje para aplicar las sanciones considerando la naturaleza especifica del servicio) por concepto de sanciones deductivas), la que se determinará en función del (los) servicio(s) prestado(s) de manera parcial o deficiente. Dichas sanciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducción exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato, tal y como lo dispone el artículo 97 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los siguientes casos:
______________________________
______________________________
(Nota: El área contratante, atendiendo a las peculiaridades del servicio, deberá establecerá los casos concretos en que proceda la aplicación de sanciones deductivas).
(Nota: En caso de que se haya exceptuado a “El Proveedor” de presentar fianza de cumplimiento del contrato, se aplicará la siguiente redacción).
Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, del (los) servicio(s) no cumple(n) con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Proveedor”, “La CONAGUA” le aplicará una sanción equivalente del ___ por cada día natural de atraso (se deberá establecer un porcentaje para aplicar las sanciones considerando la naturaleza especifica del servicio), la(s) que se determinará(n) en función de los (el) servicio(s) prestado(s) de manera parcial o deficiente. Dichas sanciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducción exceda el 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) prestado(s) de manera parcial o deficiente, en los siguientes casos:
______________________________
______________________________
(Nota: El área contratante, atendiendo a las peculiaridades del servicio, deberá establecerá los casos concretos en que proceda la aplicación de sanciones deductivas).
El límite de incumplimiento a partir del cual podrá rescindir el contrato será del____% (15% si se otorga garantía o 20% en caso de que se haya exceptuado de la presentación de la misma) del monto total del mismo
Décima Sexta: Rescisión Administrativa.
“La CONAGUA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o de sus términos de referencia.
El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La CONAGUA” comunique por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La CONAGUA” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “el proveedor”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente.
Cuando
se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito
correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la
fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar
los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. al
efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103,
fracciones I, inciso b) y III del reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de dicha
leyLey
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando “La CONAGUA” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
“La CONAGUA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato, resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “La CONAGUA” establecerá con “El Proveedor” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La CONAGUA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato (en caso de haber exceptuado de la garantía se deberá eliminar lo sombreado), a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del mismo.
Décima Séptima: Terminación Anticipada del Contrato.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “La CONAGUA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir del (los) servicio(s) originalmente contratado(s) y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos “La CONAGUA” rembolsará a “El Proveedor” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Décima Octava: Relaciones Laborales.
“El Proveedor”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del (los) servicio(s) materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Proveedor” se obliga por lo mismo, a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La CONAGUA”, en relación con del (los) servicio(s) de este contrato.
Décima Novena: Responsabilidades de “El Proveedor”.
Para el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “El Proveedor” se obliga a:
Prestar el (los) servicio(s) objeto del presente contrato, conforme a las especificaciones convenidas, términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato que como anexo único forman parte integrante del mismo, y a que éste(os) se efectúe(n) a satisfacción de “La CONAGUA”, así como a responder por su cuenta y riesgo por la calidad del (los) servicio(s) y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido.
En razón de lo anterior, “El Proveedor” manifiesta su conformidad en que hasta en tanto no se realice la verificación de las especificaciones y la aceptación del (los) servicio(s), el (los) mismo(s) no se tendrá(n) por aceptado(s), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y su(s) anexo(s), con excepción de los derechos de cobro por del (los) servicio(s) ejecutado(s), en cuyo supuesto se deberá contar con la previa autorización por escrito de “La CONAGUA”, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, “La CONAGUA” otorga su consentimiento en caso de que “El Proveedor” solicite la realización de la cesión de los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero de su elección, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en el programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, conforme a lo establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, sus reformas y adiciones publicadas en la misma fuente informativa los días 6 xx xxxxx de 2009 y 25 xx xxxxx de 2010 y el convenio para la incorporación al programa xx xxxxxxx productivas celebrado entre Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo y “La CONAGUA”, sin menoscabo de lo establecido en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para tales efectos, “El Proveedor” deberá entregar a “La CONAGUA” copia certificada expedida por notario público del convenio que haya celebrado con Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, en el que conste su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas, a fin de que “La CONAGUA” asegure la integridad y la veracidad de la información registrada en el programa xx xxxxxxx productivas y conserve y resguarde en el archivo de glosa contable la documentación correspondiente.
Independientemente de lo anterior, “El Proveedor” deberá presentar a “La CONAGUA” escrito en el que manifieste que los contra recibos por pagar materia de la cesión de derechos de cobro, no han sido negociados o comprometidos previamente.
Si con motivo de la realización de la operación de la cesión de derechos de cobro solicitada por “El Proveedor” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a cargo de “La CONAGUA” a que se refiere el artículo 51 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control de “La CONAGUA” toda la información y documentación que en su momento se requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen y que se relacionen con el presente contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento.
(Nota: incluir esta redacción sólo cuando la prestación del servicio requiera el uso intensivo de mano de obra y ésta implique un costo superior al 30% del monto total del contrato).
Presentar a “La CONAGUA” en forma bimestral, durante la vigencia del contrato, el comprobante de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores que ocupe para la prestación del servicio correspondiente.
Vigésima: Desavenencias.
En cualquier momento “El Proveedor” o “La CONAGUA” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 132 de su de Reglamento.
Vigésima Primera: Modificaciones al Contrato.
“La CONAGUA” dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas, podrá acordar el incremento al monto del presente contrato y la modificación a su(s) anexo(s), siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto pactado en el mismo y el precio del (los) servicio(s) sea igual al establecido originalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las modificaciones que por ampliación de su vigencia se hagan al presente contrato, podrán llevarse a cabo en cualquier momento durante su vigencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 91 párrafos segundo y tercero del reglamento de la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “La CONAGUA”, ésta podrá modificar el plazo de ejecución a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación del (los) servicio(s), en este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
(Nota: incluir esta redacción sólo cuando la prestación del servicio requiera el uso intensivo de mano de obra y ésta implique un costo superior al 30% del monto total del contrato, siempre y cuando se haya determinado la formula o el mecanismo de ajuste.
“La CONAGUA” se obliga a reconocer el incremento a los salarios mínimos, que autorice la Comisión Nacional de Salarios Mínimos exclusivamente en uso intensivo de mano de obra, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Vigésima Segunda: Vinculación.
Para los efectos de este contrato, los _________________ (términos de referencia, convocatoria, la solicitud de cotización y la proposición según aplique) son los documentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el presente contrato no podrán modificar las condiciones previstas en ellos, por lo que en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en dichos documentos.
Vigésima Tercera: Normatividad Aplicable.
Las partes convienen en someterse para todo lo no previsto en este contrato, a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a su Reglamento y supletoriamente al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Vigésima Cuarta: Suspensión Temporal del Contrato.
“La CONAGUA” bajo su responsabilidad podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, del (los) servicio(s) contratado(s) cuando en la prestación del (los) servicio(s) se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente se pagará(n) aquel(los) servicio(s) que hubiese(n) sido efectivamente prestado(s) (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) y se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “La CONAGUA”, a solicitud de “El Proveedor” deberá pagar los gastos no recuperables correspondientes al tiempo que dure la suspensión para la prestación del (los) servicio(s) objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. ( en este supuesto, se deberá prever en la convocatoria de licitación y en el contrato la forma de pagar a “El Proveedor” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión).
En estos supuestos, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
(Nota: si el contrato se celebra con persona moral, se aplicará la siguiente redacción).
Vigésima Quinta: Nacionalidad de “El Proveedor”.
“El Proveedor” manifiesta ser una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas y conviene que cuando llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como sociedad mexicana por cuanto a todo lo que a este contrato se refiere, y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos derivados de este contrato.
(Nota: si el contrato se celebra con persona física, se aplicará la siguiente redacción).
Vigésima Quinta: Nacionalidad de “El Proveedor”.
“El Proveedor” manifiesta ser de nacionalidad mexicana y conviene que cuando llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano, por cuanto a todo lo que a este contrato se refiere y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos derivados de este contrato.
(Nota: incluir esta redacción cuando “El Proveedor” sea persona física de nacionalidad distinta a la mexicana).
Vigésima Quinta: Nacionalidad de “El Proveedor”.
“El Proveedor” manifiesta ser una persona de nacionalidad _____________ y para efectos del presente contrato, conviene en considerarse mexicana, por lo que se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana los derechos derivados de este contrato.
(Nota: Incluir esta redacción cuando “El Proveedor” sea persona moral constituida conforme a las leyes de otro país.
Vigésima Quinta: Nacionalidad de “El Proveedor”.
“El Proveedor” manifiesta ser una sociedad constituida conforme a las leyes del país de _____________ y para efectos del presente contrato, conviene en considerarse mexicana, y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana los derechos derivados de este contrato.
(Nota: Incluir esta redacción cuando “El Proveedor” haya presentado una proposición conjunta y el contrato sea suscrito por cada una de las personas que integran la agrupación.
Vigésima Quinta: Nacionalidad de “El Proveedor”.
“El Proveedor” que está integrado por asociaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas y conviene que cuando llegasen a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como mexicanas por cuanto a todo lo que a este contrato se refiere, y se obligan a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos derivados de este contrato.
Vigésima Sexta: Jurisdicción y Competencia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y su(s) anexo(s), así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales radicados en la Ciudad de México, por lo tanto, “El Proveedor” renuncia a la competencia de los tribunales federales que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato al final y margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de ____________________ el __________ de ____________________ del dos mil _________.
Por “La CONAGUA”
_______________________________
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Por “El Proveedor”
(Asentar el nombre y cargo del representante o nombre completo si es persona física) (Asentar R.F.C.) |
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FORMATO 1 “ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA”
Fecha: _________ de __________ de _______
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
En cumplimiento al artículo 48, fracción V del “Reglamento”, (nombre del representante legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con las facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° __________________________ para la contratación del _______________________________________________, y que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, conforme a lo siguiente:
Razón o Denominación social de la Empresa. Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico No. de Escritura Pública en la que consta el Acta Constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: No. de folio mercantil y fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Relación de accionistas Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Descripción del objeto social: Reformas al acta constitutiva en su caso: |
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
|
Lugar y fecha
Protesto lo necesario
__________________________________________
Nombre y Firma del representante legal del licitante
NOTAS:
1. El presente formato podrá ser reproducido por cada participante, debiendo respetar su contenido preferentemente, en el orden incluido.
FORMATO 2 “MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD”
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
El C. _________ (nombre del representante legal), para dar cumplimiento al Artículo 35 del “Reglamento” manifiesto bajo protesta de decir verdad que (Nombre o Razón Social) es de NACIONALIDAD MEXICANA.
A T E N T A M E N T E
__________________________________________
Nombre y Firma del representante legal del licitante
FORMATO 3 MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY”
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
A fin de participar en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° ___________________ para la contratación del Servicio ___________________________, me permito manifestar que conocemos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y aceptamos participar con estricto apego a sus preceptos, y específicamente declaro bajo protesta de decir verdad, que la empresa, el suscrito y los socios integrantes de la empresa que represento, no nos encontramos en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
_______________________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 4 “DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD”
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
Nombre o Razón Social del Licitante ______________________________ manifiesto bajo protesta de decir verdad que por mí mismo o a través de interpósita persona, me abstendré de adoptar conductas para que los Servidores Públicos de la Dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-016b00009-____-2019 para la contratación del Servicio __________________________.
_______________________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 5 “MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)”
Formato para que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
Me refiero al procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-_______________ para la contratación del Servicio ____________________, en el que mi representada, la empresa _________________, participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes _________________, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado1 de _________________, con base en lo cual se estatifica como una empresa __________________.
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
_______________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Formato 6 “Recepción de documentos (OBLIGATORIOS)”
Fecha: _________________
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
Nombre o Razón Social, se relacionan los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-016B00009-____2019 para la contratación del Servicio ______________________.
6.1 |
Documentación Legal, Propuesta Técnica y Propuesta Económica su presentación es de carácter obligatorio. |
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Numeral 6.1.1 |
La Documentación Legal y Administrativa se deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente); por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación. |
Presenta |
No presenta |
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a) |
ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE Acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada. Para este caso podrá utilizarse el Formato 1. |
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b) |
ESCRITO DE NACIONALIDAD Los Licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que son de NACIONALIDAD MEXICANA. Formato 2. |
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c) |
DECLARACIÓN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX 00 X 00 XX XX XXXXXX. Declaración escrita preferentemente en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley”. Formato 3 |
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d) |
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Declaración de integridad en la que “El licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, en Formato 4 que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Conagua”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. |
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e) |
MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) Escrito donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la clasificación que guarda, si es micro, pequeña o mediana, conforme al Acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. Formato 5. En caso de no clasificarse en dicha estratificación, los licitantes no están obligados a presentar el formato citado, o bien, a presentar un escrito libre en el que manifieste que no se ubica en la misma. |
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Numeral 6.1.2 |
Documentos de la Propuesta Técnica, cuya presentación es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que la falta de este será motivo de descalificación |
Presenta |
No presenta |
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a) |
Propuesta Técnica, La Propuesta Técnica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria; por lo que en caso de no estar firmada, será motivo de desechamiento. Que contenga la transcripción y descripción de los servicios a contratar y demás especificaciones conforme a lo solicitado en los Términos de Referencia del ANEXO UNO y el resultado de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria, así como lo señalado en el Anexo Matriz de Puntos. |
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Numeral 6.1.3 |
Documentos de la Propuesta Económica, cuya presentación es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que la falta de este será motivo de descalificación |
Presenta |
No presenta |
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a) |
Propuesta económica, La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación. Para que este documento se considere en la evaluación será necesario que cumpla con lo siguiente: Se encuentre foliada y firmada electrónicamente, y respetando el contenido y modelo del ANEXO DOS y el resultado de la Junta de Aclaraciones. |
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Numeral 6.1.4 |
Documentación complementaria que NO AFECTA LA SOLVENCIA de la proposición, por lo tanto, su omisión no será motivo de desechamiento. |
Presenta |
No presenta |
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a) |
Copia simple de la escritura pública con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su caso sus reformas o modificaciones que haya sufrido; que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos. |
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b) |
Copia de la Cédula de Identificación Fiscal. |
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c) |
Escrito donde proporcione la dirección de correo electrónico del licitante. |
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d) |
Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la Resolución Miscelánea Fiscal. |
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e) |
Documento con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. |
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f) |
Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. |
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g) |
La manifestación de su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante. |
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h) |
Constancia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA). |
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FORMATO 7 “TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO”
A favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de “La Conagua”
Para garantizar por la empresa____________________________________ representada por el___________________________, en su carácter de representante legal, con clave de registro federal de contribuyentes_________________, con domicilio en _____________________________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de servicios relacionados con (descripción del servicio) N° (del contrato), de fecha (se celebró el contrato) que celebra con “La Conagua”, representada por los servidores públicos que suscribirán el contrato______________________________, en su carácter de cargo, relativo a (descripción del objeto establecido en el contrato) con un importe (total) o (máximo) de $___________, (_________________) antes del Impuesto al Valor Agregado, la afianzadora declara: que la fianza se otorga en los términos del contrato de referencia a) que la póliza de fianza, estará vigente por el término de 1 (un) año, posterior a la recepción definitiva de (materiales o servicios entregados), para garantizar la buena calidad de los servicios, así como para el caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito b) la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetara para el caso del cobro de intereses que prevé el Artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; acepta lo preceptuado en los Artículos 282 y renuncia al contenido del Artículo 179, de la Ley de Seguros y de Fianzas en vigor, en caso de prorroga o espera, el plazo para el cumplimiento de esta fianza queda automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera, asimismo para ser liberada esta fianza, será requisito ineludible la solicitud escrita de “EL LICITANTE”, a efecto de que “La Conagua” manifieste por escrito la procedencia o no de dicha liberación.
FORMATO 8. MANIFESTACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS PARA EL CASO EN EL QUE EL PROVEEDOR SEA UNA PERSONA MORAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
En cumplimiento al “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx y accionistas que ejercen control sobre la sociedad denominada __________________, que resultó adjudicada en el procedimiento de contratación pública para el servicio ________________ cuyos nombres y firmas aparecen al final de este documento, manifiestan bajo protesta de decir verdad que no desempeñan empleos, cargos o comisiones en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, no se actualiza un Conflicto de Interés con la formalización del pedido/contrato, lo que hará del conocimiento del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, previo a la celebración del acto jurídico en cuestión, tal como se prevé en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los numerales 2 y 4 del Anexo Segundo, Manifiesto que Podrán Formular los Particulares en los Procedimientos de Contrataciones Públicas, de Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones del “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado en fechas 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017.
Asimismo, cada uno de los socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad declaran que, en el presente proceso de contratación pública no existen vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores públicos de mando superior, y con aquéllos que intervienen en dichos procedimientos de contratación para la Comisión Nacional del Agua.
Expresan estar de acuerdo con las manifestaciones contenidas en este documento, y tener pleno conocimiento del alcance legal en que puedan incurrir por acción u omisión, durante la vigencia de la contratación, al amparo de Artículo Primero, fracción II, Anexo Segundo, numerales 1, fracción IV, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del “Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado y reformado en el DOF como se menciona con antelación.
Se firma la presente previo a la suscripción del pedido/contrato número _____ en la Ciudad de México día ___ del mes de _________ del 2019.
Nombre del Socio o Accionista |
FIRMA |
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Nota: En términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas xxxxxxx.
Domicilio fiscal:
Teléfono:
Correo electrónico:
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS”
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
Sello digital del contribuyente que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Valor unitario consignado en número.
Importe total señalado en número o en letra,
Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
Fecha y hora de certificación.
Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “Addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:
Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno Federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores públicos y privados.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada-en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inicio en 1999.
Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de las actores comprometidos en su cumplimiento
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición)
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privacidad de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el cumplimiento de las recomendaciones de la convención y por lo tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
El que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 BIS
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo de conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dadiva, ya sea en bienes o servicios:
A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. o
A cualquier personas para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
NOTA 3 “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS”
¿Cadenas productivas?
Es un programa que promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes o servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
¿Afiliarse?
Afiliarse a cadenas productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el sistema xx xxxxxxx productivas que corre en internet. A través xx xxxxxxx productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad o cumplir con sus compromisos.
Cadenas productivas ofrece:
Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
Obtener liquidez para realizar más negocios
Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
Agilizar y reducir los costos de cobranza
Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx.xx
Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA 6234672
Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
Recibir información
Formar parte del directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuento o factoraje electrónico:
Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
Descuento aplicable a tasas preferenciales
Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 horas, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia
Directorio de Compras del Gobierno Federal
¿Qué es el directorio de compras?
Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las dependencias y entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones.
Dudas y comentarios vía telefónica,
Llámenos al teléfono 0000 0000 ó al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Dirección oficina matriz de Nacional Financiera S.N.C., Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 – Xxx Xxxxxxxxx Inn – 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Lista de documentos para la integración del expediente de afiliación
Al programa xx xxxxxxx productivas
1.- Carta requerimiento de afiliación.
• Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2.- **Copia simple del acta constitutiva (escritura con la que se constituye o crea la empresa).
• Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3.- **Copia simple de la escritura de reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa)
• Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.,
• Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
• Completa y legible en todas las hojas.
4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los poderes y facultades del representante legal para actos de dominio.
• Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5.- Comprobante de Domicilio Fiscal
• Vigencia no mayor a 2 meses
• Comprobante de domicilio oficial (recibo de agua, luz, teléfono fijo, predio)
• Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar pedido de arrendamiento, comodato.
6.- Identificación oficial vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio
• Credencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)
• La firma deberá coincidir con la del convenio
7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones
• Formato R-1 ó R-2 En caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)
• En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.
8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, hoja azul)
9.- Estado de cuenta bancario donde se depositaran los recursos
• Sucursal, plaza, clabe interbancaria
• Vigencia no mayor a 2 meses
• Estado de cuenta que emite la institución financiera y llega su domicilio.
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la Promotoria genere los pedidos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
a) Pedido de descuento automático cadenas productivas
• Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
• 2 Convenios con firmas originales
b) Pedidos originales de cada intermediario financiero.
• Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
(** Únicamente, para personas xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoria que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) ó al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en el edificio anexo, nivel jardín, área de atención a clientes.
Guía para incorporar a dependencias y entidades al Programa xx Xxxxxxx Productivas
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxx.xxxx
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de diciembre de 2017
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el pedido y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el pedido y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 00 (00) 000 00 000 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26.
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través xxx xxxxx tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2017 2.1.30., 2.1.31.
NOTA 5. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 03 xx xxxxx de 2015
Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
Reforma mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 (Anexo IV).
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Anexo Único
Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de
seguridad social.
Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el pedido y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.
Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.
Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.
II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.
III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
NOTA 6. CONSTANCIA DEL INFONAVIT DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-5789-01/17, tomada en su Sesión Ordinaria número 790, del 25 de enero de 2017, aprueba el Acuerdo por el que se emiten las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones". Asimismo, instruye a la Administración que proceda a la publicación de dichas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo
del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores
por el que se emiten las
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en
materia de aportaciones
patronales y entero de descuentos
I. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas cuando lo hagan con cargo total o parcial a fondos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable.
Igual disposición se establece para las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, respecto de los particulares que tengan derecho a su otorgamiento.
Además, señala el artículo 32-D del Código Fiscal citado, los proveedores a quienes se adjudique un contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de situación fiscal del subcontratante.
II. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé que el Instituto se constituye como un Organismo Fiscal Autónomo y se encuentra facultado y obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal de Federación, en tanto que, en términos del artículo 16, fracción XIX, de la Ley del INFONAVIT, el Consejo de Administración de esta Institución tiene como atribución aprobar la normatividad que derive de la misma, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General.
III. En ese sentido, el Consejo de Administración del Instituto tiene la atribución de dictar reglas a fin de que las personas físicas y xxxxxxx que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de lo dispuesto en el precepto legal antes citado.
Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos", mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Recaudación Fiscal a promover la difusión y aplicación de las reglas aprobadas y, en su caso, a establecer los procedimientos para su debida operación.
Tercero. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y a la Coordinación General de Recaudación Fiscal para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la "constancia de situación fiscal" a que se refiere este Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Se instruye a la Secretaría General y Jurídica para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
Anexo Único
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Primera.- Los particulares que, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas dependencias y entidades, requieran del INFONAVIT, una constancia de situación fiscal, deberán obtener la misma de conformidad con las presentes reglas.
Segunda.- El INFONAVIT, a fin de emitir la constancia de situación fiscal, revisará que:
I. La inscripción del particular solicitante ante el Instituto, en caso de estar obligado, y la vigencia del número o números de los registros patronales que le han sido asignados.
II. La existencia de créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las aportaciones, los descuentos, su actualización, los recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. Los adeudos o créditos fiscales que no se encuentren firmes.
IV. Las garantías que se hayan otorgado.
V. Los convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto.
Tercera.- Las constancias de situación fiscal se emitirán a partir de la información contenida en las bases de datos del Instituto y reflejarán la situación que ante el INFONAVIT guardan los particulares que las soliciten para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal, por lo que no constituye acto o resolución de carácter fiscal y por tanto no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.
Cuarta.- El INFONAVIT expedirá a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:
a) Sin adeudo o con garantía.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que contando con adeudo éste se encuentre garantizado.
b) Con adeudo.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
c) Con adeudo pero con convenio celebrado.- En los casos en que el particular cuente con adeudos pero que haya celebrado convenio con el INFONAVIT para cubrirlos. La constancia de situación fiscal que se expida precisará esta circunstancia para efectos de contratación en términos de los párrafos dos y tres del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
d) Sin antecedente.- Para personas físicas x xxxxxxx que no cuenten con número de registro patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales.
Las personas físicas x xxxxxxx podrán obtener las constancias de situación fiscal a que se refieren los incisos a), b) y d) en la sección correspondiente del portal institucional del INFONAVIT en la internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Las constancias a que se refiere el inciso c) serán emitidas por la autoridad fiscal del Instituto en las delegaciones regionales.
Cuando la respectiva constancia de situación fiscal arroje a juicio del solicitante inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales, podrá acudir a la Delegación Regional que corresponda a efecto de aclarar el contenido de la misma.
Quinta.- La constancia de situación fiscal que se expida tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17, en la sesión ordinaria número 790 del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario General y Jurídico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.- Rúbrica.NOTA 6. AVISO INFORMATIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el ANEXO PRIMERO, SECCIÓN II “Reglas para el contacto con particulares”, numeral 6, del Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos autorizaciones y concesiones1, en lo subsecuente “el Protocolo”, se informa los particulares interesados en el procedimiento de contratación que nos ocupa, lo siguiente:
Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones Públicas sujetas a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
Otorgamiento y prórroga de concesiones.
Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elementos de prueba. A efecto de lo anterior, dichas vidograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
NOTA 7. AVISO INFORMATIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el ANEXO PRIMERO, SECCIÓN II “Reglas para el contacto con particulares”, numeral 6, del Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos autorizaciones y concesiones1, en lo subsecuente “el Protocolo”, se informa los particulares interesados en el procedimiento de contratación que nos ocupa, lo siguiente:
Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones Públicas sujetas a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
Otorgamiento y prórroga de concesiones.
Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elementos de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
NOTA 8. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO).
Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;
Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés de los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;
Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública”, el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;
Que atendiendo a los razonamientos que motivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta necesario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores facilidades que impliquen los menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en los procedimientos señalados;
Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Séptimo y Segundo Transitorio, así como los Anexos Primero y Segundo, y se ADICIONAN el artículo Octavo y un artículo Tercero Transitorio, todos ellos del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los particulares que establecieron contacto con servidores públicos.
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.
La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, en la forma siguiente:
I. A partir del 22 xx xxxxx de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y
II. A partir xx xxxxx de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero.
TERCERO.- A más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:
I. Incluir en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, el listado de licencias, permisos y autorizaciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.
II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016.- El Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.
Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Contacto con particulares: Comunicación a través de cualquier medio entre particulares y los servidores públicos sujetos a este Protocolo;
II. Contrataciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Entre los actos y autorizaciones previas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los siguientes:
Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (artículo 21 de la XXXX).
En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (artículo 21 de la XXXX).
Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (artículo 13, último párrafo de la LAASSP).
Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (artículos 24, último párrafo de la LOPSRM, y 23, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM).
Dictamen de excepción a la licitación pública (artículos 22, fracción II de la LAASSP y 25, fracción III de la LOPSRM).
El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto (artículo 42, párrafo segundo de la LAASSP).
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
Los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.
En el caso del contacto del residente de obra con el superintendente de construcción, para efectos de cumplimiento del presente Protocolo, aquél deberá únicamente registrar en la bitácora correspondiente, cualquier reunión que lleve a cabo con este último y el propósito de la misma.
Cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate, a efecto de que se tomen las medidas que resulten conducentes.
Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga xxx.xxx.xx/xxx
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
El derecho que tienen de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.
En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate.
Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso, así como señalarle que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando continúe la conversación telefónica, o su presencia en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular dicho impedimento.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
El contacto con particulares deberá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación que provea la dependencia o entidad o en sus inmuebles, según corresponda, salvo en los casos señalados en el numeral 15 del presente Protocolo.
El contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos deberán llevar un registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones, en el cual consignarán por lo menos: fecha, hora, el objeto de la reunión o comunicación telefónica y, en su caso, lugar de la reunión o número telefónico del servidor público en que se recibió la comunicación.
Sección III
Celebración de Reuniones
Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron.
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión.
De cada reunión se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección IV
Visitas
Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte necesario conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, realizar visitas a los inmuebles relacionados con las mismas, se deberá tomar en consideración además de lo señalado en dichos ordenamientos, lo siguiente:
I. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora que se señale en los documentos que establezcan las bases del procedimiento específico cuando sea el caso, o bien, en la que el servidor público haya comunicado a los particulares;
II. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización de la visita, señalando el lugar, fecha, hora, objeto de la misma y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la visita;
III. Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
IV. De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección V
Actos públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
Tratándose del otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, la disposición prevista en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los procedimientos que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
II. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
III. El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
Sección VI
Procedimientos deliberativos
Cuando en los procedimientos de contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones existan procedimientos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información, previo a la notificación de la resolución correspondiente.
Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
I. Contrataciones públicas: los procedimientos de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero;
III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero;
IV. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
V. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de egocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.
8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se xxxxxxx, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
X. Xxxx para la operación del Sistema;
II. Respuestas a las preguntas más frecuentes;
III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y
IV. Nombres y denominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.
NOTA 9 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de febrero de 2017
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como 1, 5 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", mediante el cual el Gobierno de la República implementó acciones para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, a fin de que dichos procedimientos se realicen con estricta observancia a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual fue motivado por la necesidad de propiciar una mayor participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno de la República, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público;
Que resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa la obligación para las dependencias y entidades de grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos;
Que en el Estudio de la OCDE sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública;
Que el estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público, el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad, y
Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el "protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones"; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses.
De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN
EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO
Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción II del Artículo Primero y fracciones I y II del Artículo Transitorio Tercero y se ADICIONAN las fracciones III, IV y V al Artículo Primero; un párrafo segundo al Artículo Quinto y un párrafo segundo al Artículo Octavo, todos ellos del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro, mismo que se encuentra disponible en el siguiente vínculo: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o realizarán la consulta al oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad donde se encuentren adscritos.
Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción;
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los oficiales mayores o sus equivalentes de las dependencias y entidades, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
V. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO SEXTO.- ...
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en los términos que dicha Unidad defina.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
I. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo, y
II. Diseñar e incluir en la liga señalada en la fracción anterior, la encuesta por medio de la cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del numeral 2; los incisos b) y e), así como el apartado i del numeral 6; los numerales 8 y 12; se ADICIONAN una fracción VI al numeral 2; un segundo párrafo al numeral 3; en el numeral 6, los apartados ii. y iii. del inciso b) y se recorre en su orden el actual apartado ii. para ser apartado iv., así como un inciso c) y se recorren en su orden los actuales incisos c) y d) para ser incisos d) y e) respectivamente, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del numeral 16, todos ellos del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. ...
2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, y
VI. Actos Públicos: aquéllos en los que las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, permiten la asistencia de cualquier persona que cumpla las condiciones que dichas disposiciones determinan.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. ...
Los servidores públicos firmarán una carta de ausencia de conflicto de interés, previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y concesiones, y dicha carta formará parte de los respectivos expedientes.
4. ...
5. ...
6. ...
a) ...
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2015.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. a 11. ...
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo.
13. a 15. ...
16. ...
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II a III. ...
17. ..."
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN la fracción V del numeral 1; primer párrafo del numeral 3; la fracción III del numeral 4 y el numeral 11, en su primer párrafo y se ADICIONAN una nueva fracción IV al numeral 1 y se recorren en su orden los actuales IV y V para ser V y VI y el numeral 10 y se recorre en su orden el actual 10 para ser numeral 11, todos ellos del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Segundo
MANIFIESTO
QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y CONCESIONES
1. ...
I. a III. ...
IV. Encuesta: cuestionario a través del cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés;
V. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo y responder la Encuesta. El Sistema se encontrará disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
VI. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. ...
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) a d) ...
4. ...
I. a II. ...
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones.
5 a 9. ...
10. Los particulares que participen en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, al inicio de dichos procedimientos deberán promover ante los particulares la presentación de la declaratoria de integridad.
11. La UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
I a IV. ..."
ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONAN los Anexos Tercero y Cuarto al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
Anexo Tercero
CRITERIOS
PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE
RESPONSABILIDAD
DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Introducción
El C. Presidente de la República presentó el 3 de febrero de 2015, las acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, en particular la número 5, en la cual instruye que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán hasta el mes xx xxxxx para identificar y clasificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones y permisos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá integrar un registro de dichos funcionarios y someterlos a una certificación, a efecto de asegurar su honestidad y adecuado desempeño.
Las acciones de referencia, responden a la necesidad de contar con políticas públicas efectivas que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses privados y, en consecuencia, se evite el conflicto de interés en la actuación de los servidores públicos respecto de los procedimientos señalados.
En este sentido, la SFP se ha dado a la tarea de establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República (instituciones públicas) identifiquen y clasifiquen el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que participan en los referidos procedimientos.
Dentro del estudio realizado para ese mecanismo, se detectó que en los procedimientos de enajenación de bienes muebles, en la asignación de los trabajos valuatorios, y la emisión de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx, que derivan en una contratación pública, pudieran presentarse conflictos de interés; asimismo, se advirtió que las autorizaciones que otorgan diversas dependencias comparten la misma naturaleza jurídica que los permisos, licencias y concesiones, así como en su procedimiento de expedición pudieran presentarse también conflictos de interés. En razón de lo anterior, los mencionados actos también formarán parte de los trabajos de identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los mismos.
Objeto
El presente Anexo contiene los criterios que dan la pauta para realizar la identificación y clasificación de los servidores públicos y sus niveles de responsabilidad correspondientes con base en catálogos establecidos.
Una vez que las instituciones públicas realicen la identificación y clasificación en comento, deberán proceder al registro de los servidores públicos, a través del sistema informático del Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal, denominado (RUSP), para lo cual se incluyeron cinco campos adicionales al archivo de información básica del RUSP.
Catálogos de los niveles de responsabilidad
Los catálogos se refieren a las siguientes materias:
Contrataciones Públicas: se contemplan aquéllas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX) (Apéndice 1);
Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas: comprende los regulados por las diversas disposiciones jurídicas de carácter federal que otorgan las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Apéndice 2);
Enajenación de bienes muebles: que incluyen los actos traslativos de propiedad de los bienes muebles de la federación y de las entidades paraestatales conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Apéndice 3);
Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx: comprende únicamente los que son competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) (Apéndice 4).
Los apartados que integran cada uno de los catálogos, son los siguientes:
Identificador del objeto de la responsabilidad: tiene como propósito asignar un número consecutivo que vincule al "objeto de responsabilidad" con el "nivel de responsabilidad".
Objeto de la responsabilidad: se integra con los actos que se realizan en cada materia y se encuentran vinculadas de manera inmediata y directa con un potencial conflicto de interés de los servidores públicos que los llevan a cabo.
Elementos de orientación: en él se precisan, con carácter enunciativo más no limitativo, las aclaraciones o consideraciones específicas necesarias que orientan a las instituciones públicas, para identificar y clasificar los niveles de responsabilidad en relación al "objeto de la responsabilidad" a cargo de los servidores públicos.
Nivel de responsabilidad: es el rango o categoría en que se ubica al servidor público de acuerdo a la actividad que realiza en cada "objeto de la responsabilidad". Se determina partiendo del "objeto de responsabilidad" en el que participa cada servidor público y que pudiera generar un conflicto de interés, en términos de lo establecido en el artículo 8, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que dicha participación se clasifica en los ámbitos de atención o tramitación y resolución de asuntos en los que pudiera existir un interés personal, familiar o de negocios del servidor público, susceptible de afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
El nivel de responsabilidad que corresponde a cada servidor público, se identifica en cada "objeto de responsabilidad" de la siguiente manera:
Atención o tramitación: corresponde a la actividad de (A) elaborar, (B) revisar, (C) firmar, autorizar o dictaminar y (D) supervisar.
Resolución: corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir.
La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen.
La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate.
En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.
Servidores públicos que deben ser identificados y clasificados para su registro
Se deberán considerar a todos los servidores públicos de las instituciones públicas que intervengan en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN.
Esta clasificación e identificación de servidores públicos es independiente de:
Su nivel jerárquico y puesto;
Que se trate de personal sindicalizado o de confianza;
Estar sujeto al Servicio Profesional xx Xxxxxxx o ser de designación directa, libre designación o de gabinetes de apoyo o cualquier otra modalidad de selección en el proceso de ingreso;
Que su contratación tenga el carácter de eventual.
Asimismo, se deberán de identificar y clasificar aquellas personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios, con cargo al presupuesto de servicios personales y que realicen alguna de las actividades previstas en los catálogos.
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área contratante, requirente o técnica, y tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área responsable de la contratación, requirente, técnica o al área responsable de la ejecución de los trabajos.
Identificación y clasificación de la participación de los servidores públicos y su registro
Las actividades previstas en los niveles de responsabilidad de los catálogos que realicen los servidores públicos, deberán identificarse considerando lo siguiente:
Las disposiciones jurídicas aplicables en las materias objeto de dichos catálogos, tales como la LAASSP, la LOPSRM, la XXXX, la LGBN y demás leyes especiales, sus reglamentos y manuales administrativos correspondientes, los reglamentos interiores, estatutos orgánicos, normas generales, manuales de organización y procedimientos, así como en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (POBALINES).
De acuerdo con la intervención de los servidores públicos en las actividades indicadas en los catálogos correspondientes, aun cuando dicha intervención no se recoja en las disposiciones señaladas en el párrafo precedente.
Los oficiales mayores o equivalentes de las instituciones públicas coordinarán las acciones necesarias para realizar la identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, en términos de este anexo y de los catálogos que forman parte del mismo.
Las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN, deberán considerar lo siguiente para la integración de la información:
Tratándose de servidores públicos cuyas atribuciones o funciones impliquen su participación en las materias señaladas, deberán ser identificados y clasificados permanentemente.
En el caso de servidores públicos que participen eventualmente en dichas materias, deberán ser identificados y clasificados en el periodo al cual corresponda su participación.
Las áreas mencionadas enviarán la información integrada al operador RUSP, quien utilizará el sistema RUSP para el registro y envío de la información, de conformidad con los procedimientos y el calendario de envío y recepción emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal (UPRHAPF).
Especificaciones para el llenado de los campos en el sistema RUSP
Campo 43: Áreas
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refiere el catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1), se deberá elegir el área en la cual se encuentra adscrito el servidor público que realiza la actividad objeto de la responsabilidad", conforme a lo siguiente:
-
Catálogo por tipo de área
Identificador del área
Tipo de área
1
Requirente
2
Contratante (en materia de adquisiciones) o responsable de la contratación (en materia de obra pública)
3
Técnica
4
Responsable de la ejecución de los trabajos (en materia de obra pública)
5
Otro
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, se encuentra adscrito al área requirente; en tanto que Xxxxx Xxxxx Xxxxxx labora en un área que puede fungir como requirente y contratante de manera simultánea.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo por tipo de área, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) |
Primer Apellido |
Segundo Apellido |
Campo 43 (Áreas) |
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
0 |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
0, 0 |
Xxxxx 00: Contrataciones Públicas
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Supervisa la elaboración de convocatorias, invitaciones y solicitudes de cotización
Elabora las evaluaciones de proposiciones en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas.
Suscribe las notificaciones de adjudicación directa de los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el correcto llenado para este campo es como sigue:
|
|
|
|
|
Nombre (s) |
Primer Apellido |
Segundo Apellido |
Campo
44 (Contrataciones |
|
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
D3,A4,E5 |
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxxx Xxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Elabora las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Dictamina las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Suscribe los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) |
Primer Apellido |
Segundo |
Campo
44 (Contrataciones |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
X0,X0,X0 |
Xxxxx 00: Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas (Apéndice 2).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Firma las convocatorias.
Supervisa la evaluación de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas.
Suscribe el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXX
XXXXXXX
XXXX
C1,D4,E5
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Elabora las convocatorias.
Elabora evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXX
X0,X0
Xxxxx 00: Enajenación de Bienes Muebles
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles (Apéndice 3).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la presentación y apertura de ofertas.
Supervisa la presentación y apertura de ofertas.
Elabora la formalización del contrato.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo Apellido
Campo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXXXX
XXXXXXX
XXX
B4,D4,A7
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la evaluación de ofertas.
Emite el fallo.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX
B5,E6
Campo 47: Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx. (Apéndice 4).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx que labora en el INDAABIN, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx:
Elabora la propuesta de asignación de un avalúo.
Firma la propuesta de asignación de un avalúo.
Emite o suscribe el dictamen valuatorio.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser:
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 47 (Asignación y
emisión de dictámenes en
materia de avalúos y
justipreciación xx xxxxxx)XXXXX
XXXX
XXXXXXXXX
A1,C1,E3
Integración del archivo de información básica en el sistema del RUSP
El operador RUSP con la información recibida por parte de las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, procederá a integrar los siguientes campos:
43 (Área)
44 (Contrataciones Públicas)
45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas)
46 (Enajenación de Bienes Muebles)
47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx).
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica:
Nombre (s) |
Primer |
Segundo |
Campo |
Campo
44 |
Campo
45 |
Campo
46 |
Campo
47 |
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
0 |
X0,X0,X0 |
XXXX |
XXXX |
XXXX |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
1,2 |
A2,C2,E6 |
NULL |
NULL |
NULL |
XXXXXX |
XXXXXXX |
XXXX |
NULL |
NULL |
C1,D4,E5 |
NULL |
NULL |
ESMERALA |
XXXXXX |
XXXXX |
NULL |
NULL |
A1,A4 |
NULL |
NULL |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B4,D4,A7 |
NULL |
XXXXX |
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B5,E6 |
NULL |
XXXXX |
XXXX |
XXXXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
NULL |
A1,C1,E3 |
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica en .txt:
CAMPOS: 1|2|3|4|5|...|20|XXXX|XXXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|...|42|1|D3,A4,E5 |NULL| NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXX|JUAREZ|24|25|26|..|42|1,2|A2,C2,E6|NULL|NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXX|XXXXXXX|XXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|C1,D4,E5|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXXXX|XXXXXX|XXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|A1,A4|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B4,D4,A7|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B5,E6|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|NULL|A1,C1,E3
Apéndice 1. Catálogo de Contrataciones Públicas
Identificador del objeto de la responsabilidad |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisa (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Autorizaciones o dictámenes previos para llevar a cabo determinado procedimiento de contratación |
Comprende, entre otros, los siguientes:
|
|
|
|
|
N/A |
2 |
Justificación para excepción a la licitación pública. |
Resulta aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP (artículo 40) y la LOPSRM (artículo 41). |
|
|
|
|
N/A |
3 |
Convocatoria, invitación o solicitud de cotización y, en su caso, bases del concurso (XXXX) y modificaciones. |
|
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación de proposiciones. |
|
|
|
|
|
N/A |
5 |
Adjudicación del contrato |
|
|
|
N/A |
N/A |
|
6 |
Formalización del contrato. |
En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben de considerarse también los pedidos, conforme a lo dispuesto al artículo 45 de LAASSP. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 2. Catálogo de Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas
Identificador del objeto de la responsabilidad |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Convocatoria
a |
|
|
|
|
|
N/A |
2 |
Dictámenes u opiniones previos |
|
|
|
|
|
N/A |
3 |
Visitas de verificación. |
|
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso, o sus prórrogas. |
|
|
|
|
|
N/A |
5 |
Determinación sobre el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas. |
|
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 3. Catálogo de Enajenación de Bienes Muebles
Identificador del objeto de la responsabilidad |
Objeto de la responsabilidad |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
|
|||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
|
|||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx, autorizar o dictaminar (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|
||||
1 |
Autorizaciones
o |
Comprende, entre otros, los siguientes:
|
|
|
|
|
N/A
|
||
2 |
Análisis
o autorización |
Comprende, los siguientes:
|
|
|
|
|
N/A
|
||
3 |
Modificaciones
a las |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública. Los documentos en los que consta la comunicación de las modificaciones, o bien, el relativo a la junta de aclaraciones. 30 de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
||
4 |
Presentación
y apertura |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Documento en el que se haga constar las ofertas que se desechan, así como las causas para ello. 32, 2° párrafo de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
||
5 |
Evaluación de ofertas. |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
|
|
|
|
|
N/A |
||
6 |
Adjudicación de los bienes muebles |
|
|
|
N/A |
N/A |
|
||
7 |
Formalización del contrato. |
Tratándose de Donación, Permuta o Dación en Pago deberá considerarse lo dispuesto en la 41 de las NG y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 4. Catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx.
Identificador
del |
Objeto de la responsabilidad |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Propuestas de asignaciones de avalúos o justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende únicamente los avalúos y justipreciaciones xx xxxxx competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Las propuestas se realizan en atención a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, o bien, cualquier otra que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables. Las propuestas se realizan de acuerdo a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad, urgencia o necesidad de los servicios solicitados. Se propondrá al más adecuado perito valuador con registro vigente, que asegure los niveles de calidad técnica y oportunidad, requeridos en un marco de transparencia. |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Asignación de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende las asignaciones que determina el Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores. |
|
|
|
|
|
3 |
Emisión de Dictámenes Valuatorios (avalúos y justipreciaciones xx xxxxx) |
Comprende los dictámenes valuatorios que autorizan los Directores de Zona o los Cuerpos Colegiados de Avalúos, según el ámbito de competencia previsto en las disposiciones jurídico administrativas aplicables al INDAABIN |
|
|
|
|
|
Anexo Cuarto
GUÍA
DE LAS MEJORES PRÁCTICAS QUE ORIENTA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SOBRE CÓMO
PREVENIR, DETECTAR Y GESTIONAR CONFLICTOS DE INTERÉS
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE
OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y CONCESIONES
Objetivos
Los objetivos de este Anexo son:
Orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y
Presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés.
Por lo tanto, este Anexo no establece obligaciones para los servidores públicos, adicionales a las que prevén los ordenamientos jurídicos vigentes.
Definición y Obligaciones
El conflicto de interés se define en el artículo 8, fracción XII, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de la siguiente manera: "habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión".
De manera enunciativa pero no limitativa, las obligaciones en materia de conflicto de interés a cargo de los servidores públicos se prevén en los artículos 8 fracciones XI, XII, XIV, XXII y XXIII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 21, 22 y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 19 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y apartado quinto, numeral 1, inciso m) del "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Tipos de Conflicto de Interés según la OCDE
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) distingue entre el conflicto de interés real, potencial y aparente, los cuales conceptúa de la siguiente manera:
Conflicto de interés real es aquel en que se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servicio público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. Cabe señalar que éste es el que prevé la legislación aplicable a los servidores públicos de la administración pública federal.
Conflicto de interés potencial es el que surge cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro éste incurra en un conflicto de interés real.
Conflicto de interés aparente es el que surge cuando existe la apariencia de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque realmente no sea el caso.1
El conflicto de interés no implica necesariamente una falta administrativa o delito, a menos que el servidor público que se encuentre en dicha situación no tome las medidas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Recomendaciones para Detectar y Prevenir Conflictos de Interés
Se recomienda que los titulares de las unidades administrativas que resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, difundan entre el personal a su cargo el concepto de conflicto de interés y las obligaciones en la materia que tienen los servidores públicos.
A efecto de lo anterior, es recomendable que se proporcione a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos, el vínculo electrónico donde la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés difundirá el presente Acuerdo, así como materiales de capacitación y lecturas sobre conflicto de interés.
Asimismo, es conveniente que las Dependencias y Entidades incluyan en sus programas de capacitación temas de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.
De manera adicional a las declaraciones de posibles conflictos de interés que se presentan ante la Secretaría de la Función Pública, se sugiere que los titulares de las unidades administrativas que tramitan y resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, apliquen a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos cuestionarios que permitan identificar sus responsabilidades, así como sus intereses personales, familiares o de negocios relacionados con sus funciones o que puedan afectar las mismas.
Medidas para Gestionar el Conflicto de Interés
El servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés real tiene la obligación de proceder conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.
Otras medidas que puede tomar el servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés, de acuerdo a las mejores prácticas recomendadas por la OCDE, son las siguientes:
Liquidar la inversión; vender el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés;
Renunciar a la función privada que provoca el conflicto de interés. Por ejemplo: renunciar a cargos que tenga en sociedades o empleos en el sector privado;
O en su caso, renunciar al cargo público.
Los superiores jerárquicos, al momento de ser informados por escrito de una posible situación de conflicto de interés del personal bajo su cargo, deberán tomar medidas preventivas para evitar casos posteriores.
En caso de presentarse un conflicto de interés en el personal bajo su cargo, los superiores jerárquicos considerarán lo siguiente:
Tratándose de un conflicto de interés real, el superior jerárquico excluirá o separará a la persona en cuestión del procedimiento, a menos que exista alguna causa justificada que lo impida. En este último supuesto, el superior jerárquico deberá impartir sus instrucciones por escrito al servidor público, en términos del artículo 8, fracción XI, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, el superior jerárquico puede implementar las siguientes acciones:
Redistribuir las funciones y responsabilidades del personal bajo su cargo;
De ser conveniente, cancelar el procedimiento que da lugar al conflicto de interés, y
Sugerir al servidor público involucrado que venda el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés.
Si se trata de un conflicto de interés potencial, se sugiere que el superior jerárquico supervise con mecanismos de monitoreo y auditoría constantes, para detectar el momento en que el conflicto de interés, por algún cambio en la circunstancia o contexto del servidor público, se vuelva uno real.
Cuando sea un conflicto de interés aparente, el superior jerárquico puede tomar las siguientes acciones:
Buscar que se genere una aclaración o declaración pública para evitar malentendidos que dañen la imagen de la Dependencia o Entidad;
Mitigar las circunstancias que pueden conllevar al conflicto de interés real;
Evitar que el funcionario involucrado participe en el procedimiento en cuestión, y
De ser conveniente, anular el procedimiento en cuestión.
Opinión, Asesoría y Consulta en Materia de Conflicto de Interés
De conformidad con el artículo 17 bis, fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés funge como órgano de asesoría y consulta en materia de prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público; asimismo la citada Unidad está facultada para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 23 días del mes de febrero de 2017.- La Secretaría de la Función Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Área Contratante
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Gerente de Recursos Materiales
Área Técnica y Requirente
Cap. P.A. Xxxxxxx X. Xxx Xxxxxxx
Director General Adjunto de Aeronáutica
1 Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%.
Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado según publicaciones en el DOF del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017.
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado según publicaciones en el DOF del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx xx 0000.
1 OCDE, Managing Conflict of Interest in the Public Service OECD Guidelines and Country Experiences, Francia, 2003, p. 97. Disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxx/00000000.xxx
1