Entre:
Entre:
EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, número 47, Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una parte, y,
, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número , Registro Mercantil número provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. , con su domicilio y asiento social ubicado en la
, No. , , República Dominicana, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número
, domiciliado y residente en la calle , República dominicana; la cual en lo que sigue del presente Contrato se denominará “LA CONTRATISTA”, o por su nombre completo indistintamente, de la otra parte.
Cuando en el presente Contrato se haga referencia de EDESUR y LA CONTRATISTA, se denominarán como LAS PARTES.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Xxx Xx. 000-00”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.
POR CUANTO (2): Que el Artículo 28 de la ley 340-06 establece: “El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la garantía sean cumplidos. Se perfeccionará por la notificación de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del Contrato a intervenir.”
POR CUANTO (3): En fecha ( ) de del dos mil
diecinueve (2019), EDESUR procedió a convocar a la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. EDESUR-
CCC-LPN-2019- , para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y
SUMINISTRO DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA”.
POR CUANTO (4): El día ( ) de del año dos mil diecinueve
(2019), se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, de los Oferentes participantes en la Licitación Pública Nacional NO. EDESUR-CCC-LPN-2019- , para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y SUMINISTRO DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA”, en presencia del
Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO (5): Luego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, mediante Resolución No. , de fecha
( ) de del año dos mil diecinueve (2019), adjudicó a LA CONTRATISTA la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. EDESUR-CCC-LPN-2019- , para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y SUMINISTRO DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA”.
POR CUANTO (6): Que en fecha de fecha ( ) de de 2019, mediante Comunicación No. , se procedió a notificar a EL PROVEEDOR el resultado de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. EDESUR-CCC-LPN-2019-
, para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y SUMINISTRO DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA”.
POR CUANTO (7): Que en fecha ( ) de de 2019,
LA CONTRATISTA, constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento, marcada con el No.
, con vigencia desde el día ( ) de
de , hasta el día ( ) de de , de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Xxx Xx. 000-00 y el artículo 112, literal (b) del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTOS: Los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2019- .
VISTA: La oferta de bien y servicios depositada por LA CONTRATISTA de fecha ( ) de del dos mil dieciocho (2018), seleccionada como adjudicataria del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2019- .
POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: INTERPRETACIONES Y DEFINICIONES.-
1.1. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderán que significan lo que se expresa a continuación:
a) Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
b) Contrato: El documento o instrumento legal firmado y celebrado entre las partes, para la ejecución de los servicios, incluido todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos, que fijan las obligaciones y derechos de ambas partes.
c) Contratista: Oferente/Proponente que habiendo participado en la Licitación Pública Nacional, resulta adjudicatario del contrato y presta los servicios de acuerdo a los Pliegos de Condiciones Específicas.
d) Entidad Contratante: EDESUR DOMINICANA S.A.
e) Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que estén envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimiento gubernamentales, epidemias, guerras, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de tercera personas que escapen del control de LAS PARTES.
f) La Oferta: De manera conjunta la Oferta Económica y la Oferta Técnica de EL PROVEEDOR, adjudicada durante el Proceso de la Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx XX. XXXXXX-XXX-XXX- 0000- .
x) Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx: La Constitución y normas que configuran el orden jurídico imperante en la República Dominicana, lo cual incluye todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y demás disposiciones emanados de los órganos competentes para su emisión, así como sus actualizaciones, conforme dichas normativas sean modificadas, revocadas o enmendadas de tiempo en tiempo.
h) Lugar de trabajo: Área o áreas específicas requeridas por EDESUR, asignadas para la prestación de los servicios de conserjería.
i) Monto del Contrato: El importe señalado en el Artículo 4 del Contrato.
j) Oferta Económica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la Licitación Pública Nacional NO. EDESUR-CCC-LPN-2019- , en el que se describen las condiciones de carácter económico de su propuesta.
k) Oferta Técnica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la Licitación Pública Nacional NO. EDESUR-CCC-LPN-2019- , en el que se detallan los aspectos técnicos de los servicios conexos, además de los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad que le habilitaron.
l) Plazos: Los plazos del Contrato que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.
m) Pliego de Condiciones Específicas: Documento que contiene todas las condiciones por las que habrán de regirse la Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2019- .
n) Servicios: Significa los servicios de gestión y ejecución de conformidad con los términos y condiciones del presente contrato y los Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2019- .
o) Supervisor asignado por EDESUR: Se define así a aquella persona perteneciente a EDESUR asignada como encargada de coordinar, controlar y supervisar todas las actividades inherentes a un determinado servicio o trabajo a desarrollar por una empresa contratista.
p) Supervisor asignado por la Empresa Contratista: Se define así a aquella persona perteneciente a la empresa contratista y expresamente asignada por la misma como encargada del servicio o de los trabajos a desarrollar para EDESUR.
1.2 Todos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato, que no se encuentren definidos en la cláusula anterior, se interpretarán conforme fueron definidos en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2019-
.
1.3 Para los fines del presente Contrato, se asumirán las siguientes reglas de interpretación:
a) Los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en el presente Contrato que no sean definidos en el mismo y/o en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2019- , tendrán el mismo significado e interpretación que para ellos establecen la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria; la Ley General de Electricidad No. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Xxx Xx. 000-00”; así como su Reglamento de Aplicación instituido mediante Xxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificaciones.
b) Las palabras o designaciones en singular deben entenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
c) El término “por escrito” significa una comunicación escrita con prueba de recepción.
d) Toda indicación a capítulo, numeral, inciso, circular, enmienda, formulario o anexo se entiende referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa en contrario. Los títulos de capítulos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.
e) Las palabras que se inician en mayúscula y que no se encuentran definidas en este documento se interpretarán de acuerdo a las normas legales dominicanas.
f) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de EDESUR, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
g) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación dominicana.
h) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.
i) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.
j) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
k) Los plazos establecidos en el presente Contrato, vencidos en días no laborables, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y LA CONTRATISTA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho;
b) Anexo I - Pliego de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No.
EDESUR-CCC-LPN-2019- ;
c) Anexo II – Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas.
d) Anexo III – Oferta Económica y la Oferta Técnica de LA CONTRATISTA, adjudicada durante el Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2019- .
e) Anexo IV - Garantías.
f) Anexo V–Procedimientos varios para manejo/despacho/recepción/devolución/manejo de chatarras y movimiento de materiales de la Gerencia de Almacenes.
g) Anexo VI – Políticas y procedimientos varios de la Gerencia de Seguridad Industrial.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO.
3.1 LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con el Pliego de Condiciones Específicas y los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, relativo a la contratación de los SERVICIOS DE CONSEJERÍA Y SUMINISTRO DE MATERIALES GASTABLES DE LIMPIEZA, correspondiente al Lote No. , distribuidas en los distintos sectores:
Ítem | Sector | Descripción | Unidad de Medida |
LOTE 1 | Xxxxx Xxxxxxx | Servicios de Limpieza y Atención al Personal | Servicio |
Servicio Suministro de Materiales Gastables de Limpieza | Xxxxxx | ||
XXXX 0 | Xxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxx y San Xxxx | Servicios de Limpieza y Atención al Personal | Servicio |
Servicio Suministro de Materiales Gastables de Limpieza | Unidad |
El servicio incluye el suministro de personal para realizar las labores de:
1. Servicios integrales de personal para realizar tareas de limpieza, aseo general, conserjería, cafetería y servicios generales varios similares de todas las instalaciones administrativas, oficinas de servicio y cualquier dependencia que requiera EDESUR.
2. Suministro de Materiales Gastables de Limpieza.
PÁRRAFO I: LA CONTRATISTA deberá bajo su costo proporcionar al personal de Consejería tanto femenino como masculino de los siguientes insumos:
Los uniformes del personal femenino y masculino
El personal debe portar en todo momento el uniforme y los elementos de protección personal correspondientes, de acuerdo a las políticas vigentes en EDESUR.
Obligatoriamente el personal supervisor debe vestir uniformado con prendas diferentes
Las camisas y pantalones de todo el personal deben tener el logo de la empresa contratista.
3.2 LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar y entregar los bienes y servicios contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES, la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.2.1 Para la efectividad en la ejecución del servicio objeto del presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a cumplir con los requerimientos exigidos por EDESUR en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas (Anexo II).
3.3 LA CONTRATISTA cumplirá las obligaciones asumidas en este Contrato, en coordinación con la Gerencia de Servicios Generales de EDESUR, o en relación con aquellas personas o dependencias
que esta última determine, garantizando con ello la comunicación efectiva y eficiente entre LAS PARTES para la mejor prestación de los servicios objeto de este Contrato.
3.4 LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de LA CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del mismo.
PÁRRAFO: EDESUR tiene la obligación de informar a LA CONTRATISTA sobre los nuevos criterios, en un plazo no menor de una (1) semana con anterioridad a la entrada en vigor de los mismos.
3.5 Conforme el objeto del presente Contrato, LA CONTRATISTA deberá cumplir con todos y cada uno de los términos de La Oferta, tanto en sus aspectos técnicos como económicos
ARTÍCULO 4.- MONTO DEL CONTRATO.
4.1 LAS PARTES convienen que el monto a pagar por por la ejecución de los bienes y servicios objeto de este Contrato, asciende a un monto de PESOS DOMINICANOS CON (RD$ ), acorde al detalle de la oferta presentada por LA CONTRATISTA (Xxxxx XXX), la cual forma parte integral del presente contrato.
PÁRRAFO I: El precio de los bienes y servicios incluye el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y sujeto a las retenciones impositivas correspondientes, según corresponda.
4.2 LAS PARTES reconocen que fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato.
4.3 En la Oferta que figura como Xxxxx XXX a este Contrato, se presentan las partidas, el costo general de los bienes y servicios; por lo que LAS PARTES reconocen y aceptan los mismos, los cuales forman parte integral de este contrato.
4.4 LA CONTRATISTA acepta y reconoce que el precio objeto de este Contrato, incluye los costos de supervisión, transporte, gastos administrativos, personal de transporte, imprevistos e impuestos, así como cualquier otra suma vinculada directa o indirectamente a la prestación de los servicios indicados en La Oferta, así como cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, y la entrega de todos los documentos que deben ser proporcionados de conformidad con este Contrato.
4.5 LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a LA CONTRATISTA ningún pago o compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en un Addendum o Enmienda suscrito entre ellas, de manera que el precio pactado es el único monto que incluye todas las especificaciones acordadas respecto de los servicios indicados en La Oferta y cualesquier otros servicios conexos objeto de este Contrato.
4.6 LA CONTRATISTA no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio de los Servicios o aumento.
ARTÍCULO 5.- FORMA DE PAGO.
5.1 Por medio del presente documento, LAS PARTES acuerdan que el modo de entrega y pago de los servicios será como se detalla a continuación:
a) LA CONTRATISTA emitirá mensualmente, la facturación correspondiente a los servicios prestados durante ese período de tiempo, con los reportes de control de asistencia de cada puesto debidamente validado por la unidad que recibe el servicio y el Supervisor de Conserjería del Sector.
B) EDESUR, aprobará o rechazará la factura, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del recibimiento de la Factura de LA CONTRATISTA en la Unidad Centralizada de Recepción de Factura.
Una vez aprobada, el precio convenido y pactado entre LAS PARTES para la realización de los trabajos del presente contrato será pagado aproximadamente a los treinta (30) días siguientes según corresponda, luego de emitida la factura, debidamente presenta, revisada y aprobada por EDESUR, conforme al cumplimiento del mismo y sujeto a las siguientes condiciones:
a) Factura, debidamente completada según requisitos de EDESUR.
b) Copia de la orden de compra emitida por el área de Compras.
c) Número de contrato al que pertenece la facturación.
d) Certificados recientes que acrediten el que no tienen deudas con dichas instituciones, no expedidos con más de 30 días calendario emitidos por:
i. AFPs.
ii. Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
iii. Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
iv. INFOTEP.
e) Cualquier otro documento que sea requerido por EDESUR a LA CONTRATISTA.
PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato, todo lo cual deberá estar debidamente documentado, EDESUR se abstendrá de desembolsar cualquier monto establecido en el presente contrato a favor de LA CONTRATISTA, sin responsabilidad alguna para EDESUR y sin desmedro de la interposición de las acciones legales que procedan para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
PÁRRAFO II: LAS PARTES reconocen que los pagos serán realizados en el tiempo previsto en el presente artículo, luego de la entrega de la factura correspondiente debidamente revisada y aprobada por EDESUR, la cual deberá contener únicamente los montos correspondientes a los
trabajos previamente ejecutados por LA CONTRATISTA y debidamente aprobados por EDESUR; por lo tanto, Las Partes reconocen que no será pagado ningún trabajo realizado por LA CONTRATISTA antes de su ejecución y la posterior presentación de la factura correspondiente, con las formalidades previstas en la ley a tal fin.
5.2. En virtud del Xxxxxxx Xx. 000-00 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por LA CONTRATISTA deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5.3. En caso de que la factura emitida por LA CONTRATISTA no contenga un Número de Comprobante Fiscal (NCF), ésta última acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto LA CONTRATISTA se provea de un Número de Comprobante Fiscal (NCF). La suspensión de pago por parte de EDESUR por razones de que la factura expedida por LA CONTRATISTA carezca de un Número de Comprobante Fiscal (NCF), no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de LA CONTRATISTA como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a LA CONTRATISTA como consecuencia de que la factura presentada carezca del Número de Comprobante Fiscal (NCF) no otorgará el derecho a LA CONTRATISTA de suspender la entrega de los bienes a suministrar, en todo o en parte, bajo el entendido de que dicha suspensión será considerada como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en el mismo.
5.4. Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de LA CONTRATISTA deberán ser entregadas en la unidad de Ventanilla Única, ubicada en el Lobby de Grandes Clientes, en la Xxxxx Xxxxxxx de EDESUR, en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. 00, Xxxxx Xxxxxxx. Las mismas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre Comercial.-
b) Razón Social.-
c) Registro Nacional del Contribuyente (RNC).-
d) Registro de Proveedor del Estado (RPE).-
e) Numero de Comprobante Fiscal (NCF).-
f) Xxxxxxxxx, Teléfono y persona de Contacto.-
g) Numeración secuencial.-
h) ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo.
i) La factura debe estar firmada por el Contratista y anexar copia de la Cédula de su Representante Legal.
j) Referencia expresa al Contrato con EDESUR en base al cual se emite la Factura.
5.5. Impuestos. LA CONTRATISTA no estará exenta de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato, y por tanto será la única responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
ARTÍCULO 6.- TIEMPO DE EJECUCIÓN.
6.1 El presente Contrato tendrá una duración de dos (2) años, contado a partir de
( ) de de ( ), hasta el primero de
( ) de de ( ), el cual deberá concluirse a entera satisfacción de EDESUR. En este contrato no opera la regla de la tacita reconducción o renovación inmediata, por lo que a la llegada de su término, el mismo quedará rescindido de pleno derecho.
6.2 LA CONTRATISTA se compromete y obliga a entregar a EDESUR a más tardar quince (15) días posteriores al vencimiento del Contrato, la constancia formal que acredite fidedignamente que ha cumplido con el pago de las prestaciones laborales, los derechos adquiridos y/o beneficios reconocidos de todos los empleados que ha utilizado en el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas frente a EDESUR, reconociendo de manera expresa, que el mismo será responsable de asumir la defensa y la eventual responsabilidad administrativa y/o judicial de EDESUR ante cualquier reclamación o demanda que pudiese ser interpuesta contra ella por cualquiera de los empleados de LA CONTRATISTA, como consecuencia de un incumplimiento administrativo y/o laboral de este último. Hasta tanto LA CONTRATISTA no haga entrega de esta información y se verifique la fidelidad de la misma para con lo pactado, EDESUR podrá retener cualquier pago que le adeude al primero como consecuencia de los servicios prestados bajo el Contrato terminado, sin que por ello comprometa su responsabilidad. Esta obligación también aplicará en los casos de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causales permitidas en el mismo.
ARTÍCULO 7.- FUERZA MAYOR Y CASO XXXXXXXX.
7.1 Ni EDESUR ni LA CONTRATISTA serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
7.3 Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
7.4 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
a) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
b) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
c) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
7.5 La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
7.6 Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, LA CONTRATISTA no concluye sus labores en el plazo establecido, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual LA CONTRATISTA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
7.7 LA CONTRATISTA tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.8 Si LA CONTRATISTA dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 8.- INCREMENTOS DE PRECIOS.
Queda convenido que LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el periodo de ejecución establecido en este Contrato. Los precios se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
ARTÍCULO 9.- SUPERVISIÓN.
La Gerencia de Servicios Generales de EDESUR será la encargada de supervisar los trabajos asociados al presente contrato, en tal sentido, designara el personal a cargo de tales tareas, siendo este el enlace entre EDESUR y LA CONTRATISTA, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato. LA CONTRATISTA permitirá que EDESUR o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de los servicios objeto de este Contrato.
ARTÍCULO 10.- NO RELACIÓN LABORAL.
10.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. LA
CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
10.2 LA CONTRATISTA reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, LA CONTRATISTA declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
10.3 Todo el personal que LA CONTRATISTA utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso LA CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de estos servicios presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. LA CONTRATISTA ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.
10.4 LA CONTRATISTA deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los servicios. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, LA CONTRATISTA deberá participarlo y obtener la debida autorización del representante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos servicios con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, LA CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR.
10.5 LA CONTRATISTA deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87- 01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de La República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (No. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA.
11.1 Son obligaciones de LA CONTRATISTA:
a) Prestar los servicios objeto del presente contrato con apego al Pliego de Condiciones Específicas, así como a los Términos de Referencia, para lo cual se obliga a obtener los recursos y medios necesarios para la correcta ejecución de los servicios.
b) Emplear únicamente empleados competentes y experimentados en sus atribuciones respectivas, así como personal y jefes del equipo capaces para garantizar la debida ejecución del servicio.
c) Emplear mano de obra especializada, semi-especializada y sin especializar que permita el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Contrato con estricto cumplimiento de los plazos de ejecución.
d) Garantizar la seguridad de las personas, los bienes y protección del medio ambiente.
e) Proteger a la EDESUR frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por LA CONTRATISTA, y su respectivo personal.
f) Contratar todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, para la ejecución del servicio.
g) LA CONTRATISTA debe cumplir con el Código de Trabajo vigente en la República Dominicana de acuerdo al Ministerio de Trabajo y con las leyes de la seguridad social.
h) Para el servicio en los edificios operativos (Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx), LA CONTRATISTA deberá mantener una supervisión fija en todos los turnos, tanto horarios como en los días laborables. Un Supervisor en cada edificio operativo. El Supervisor realizará los reemplazos que fueran necesarios en forma inmediata, cuando se produjeran ausencias justificadas o injustificadas, que determinen la disminución del número del personal estipulados por el Contrato. La empresa contratista deberá tener prevista la sustitución inmediata del empleado que por cualquier causa estuviera impedido de realizar su horario de trabajo correspondiente, y/o no cumpliera satisfactoriamente con la tarea encomendada.
i) En caso de sustitución del empleado por parte de la empresa contratista, ésta deberá comunicarlo a EDESUR dentro de las 48 horas siguientes al cambio garantizándose, en cualquier caso, la adecuada continuidad en la calidad y eficacia de los servicios contratados, y el cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo empleado en cuanto a prevención de riesgos laborales.
j) Para conseguir el perfecto estado de limpieza, ésta se realizará con la periodicidad necesaria para su óptimo estado y, en todo caso, como mínimo con las frecuencias que se requieren, salvo que fuera necesaria otra superior, y utilizando la mano de obra, materiales y maquinaria adecuada a la composición y tipo de superficies objeto de la limpieza contratada
k) Responder de la adecuada corrección y respeto del personal de EDESUR en sus relaciones, así como con los Encargados responsables de los servicios e inspección de los mismos.
l) Proveer al personal contratista lo necesario para la realización del servicio tales como:
1) Uniforme.
2) Carné de identificación personal.
3) Asistir a las reuniones convocadas por la Gerencia de Servicios Generales de EDESUR.
4) Efectuar la sustitución del personal que no se presente en las instalaciones dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación.
m) No colocar en la nómina de puestos de servicios de EDESUR a aquellos conserjes que hayan sido excluidos por cometer irregularidades en el cumplimiento de su deber.
11.2 LA CONTRATISTA ejecutará y concluirá los servicios objeto del presente contrato y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por EDESUR con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
11.3 LA CONTRATISTA se ajustará a las órdenes administrativas impartidas por EL SUPERVISOR Y/O COORDINADOR de los servicios objeto del presente contrato, designado por EDESUR. Cuando LA CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el Contrato, deberá notificarlo a EDESUR en un plazo de tres (03) días hábiles a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
11.4 LA CONTRATISTA será responsable de:
a) Obrar con lealtad y buena fe en el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
b) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato se impartan por parte de
EDESUR.
c) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
d) Xxxxxxxx la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para la ejecución del presente Contrato.
11.5 LA CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los servicios objeto del presente contrato, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por LA CONTRATISTA.
ARTÍCULO 12.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
EDESUR, a través del personal designado a tal fin, dirigirá personalmente la ejecución de los servicios y tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la adecuada ejecución de los servicios, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas, e inclusive, modificar los tiempos de respuesta acordados con LA CONTRATISTA por razones de
interés público. En cualquier caso, será responsabilidad de LA CONTRATISTA cuidar de que los servicios se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.
ARTÍCULO 13.- REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL.
13.1 EDESUR se reserva el derecho de objetar cualquier personal utilizado por LA CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, en cualquier momento, siempre y cuando a juicio de EDESUR existan causas justificadas para hacerlo.
13.2 LA CONTRATISTA deberá entregar al Coordinador de EDESUR un listado con cada una de las personas que trabajarán en el período de ejecución de servicios acordado. Este personal deberá estar debidamente identificado como empleado de LA CONTRATISTA, y dicha identificación deberá considerar los siguientes datos personales:
a) Nombre completo.
b) Cédula de Identidad.
c) Tipo de Grupo Sanguíneo.
d) Cargo o responsabilidad.
e) Dirección.
f) Teléfono.
13.3 Las personas que cuenten con antecedentes negativos (penales), quedarán impedidos de ejecutar los servicios objeto del presente contrato, por razones de seguridad. EDESUR, a través del personal designado a tal fin, podrá impedir la ejecución de los servicios objeto del presente contrato a cualquier trabajador que obstaculice de algún modo la realización de los servicios pactados. En todo caso, LA CONTRATISTA se compromete a sustituir al trabajador objetado por EDESUR de manera inmediata. Cualquier daño o perjuicio ocasionado por inobservancia de la disposición anterior, correrá por cuenta de LA CONTRATISTA.
ARTÍCULO 14.- PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
14.1 LA CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, tanto en el lugar de las obras como fuera de éste, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones, según aplique. LA CONTRATISTA se asegurará de que las emisiones de aire, descargas superficiales y efluente al terreno durante el período del Contrato estén de acuerdo con los valores permitidos por la ley general ambiental No. 64-00.
14.2 Es responsabilidad de LA CONTRATISTA asegurarse que se tomen todas las precauciones en materia relacionadas con el público y la seguridad de las instalaciones y personal durante la ejecución de los servicios, así como obedecer todas las regulaciones establecidas por la EDESUR.
14.3 Todas las personas involucradas con la ejecución de los servicios, deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, a su solo coste. No se permitirán menores en los lugares de trabajo en ningún momento.
14.4. LA CONTRATISTA cumplirá previamente y en todos los casos con lo dispuesto en los Planes de Manejo Ambiental, Seguridad Industrial, Riesgo Laboral y Salud Ocupacional.
a) Reglamento 522-06 del Ministerio de Trabajo.
b) Normativas Ambientales (Agua, Gases y Partículas, Ruidos y Residuos) del Ministerio de Ambiente.
c) Política de Gestión Ambiental para empresas contratistas de EDESUR.
d) Manual de Especificaciones Técnicas Ambientales.
e) Políticas y procedimientos de la Gerencia de Seguridad Industrial de EDESUR.
f) Políticas y procedimientos de la Gerencia de Almacenes de EDESUR.
14.5 Queda convenido por LAS PARTES, que LA CONTRATISTA deberá contar con la Certificación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 y 14.1 del Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. En caso de no tenerla, LA CONTRATISTA se compromete a que en un plazo no mayor a cinco (5) meses a partir de la firma del presente contrato, desarrollará e implementará el sistema de gestión establecido en el Reglamento antes citado. Si LA CONTRATISTA no cumple con la obtención de la presente Certificación dentro del plazo aquí establecido, EDESUR podrá pronunciar la cancelación y terminación del contrato.
14.5.1 De igual forma, LA CONTRATISTA, deberá implementar los procedimientos y políticas que en aspecto de Seguridad Industrial y Salud establezca EDESUR, con el objetivo que tiendan a salvaguardar la vida y la integridad física del personal que trabaja bajo su responsabilidad en cuanto a:
a) Manejo defensivo;
b) Consumo de alcohol y drogas ilícitas;
c) Análisis de riesgos de tareas seguras (ATS);
d) Reglas generales de Seguridad y Salud;
e) Trabajo en Altura;
f) Espacios confinados;
g) Investigación de accidentes e incidentes; y
h) Cualquier otra política o procedimiento relacionado a la gestión de Seguridad Industrial.
ARTÍCULO 15.- COMPROMISO DE FIEL EJECUCIÓN DE CONTRATO.
15.1 LA CONTRATISTA será responsable de:
Garantizar la prestación del servicio con el personal necesario, debiendo mantener la cantidad de empleados en el horario ofertado para cubrir las necesidades, y no modificarlo sin previa autorización de EDESUR.
Cumplir con todas las obligaciones laborales de contratación del personal necesario, pago de salarios a tiempo y Seguridad Social que se devenguen con motivo del presente contrato.
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de riesgos laborales, quedando exenta de responsabilidad EDESUR sobre las condiciones del personal de LA CONTRATISTA. Asimismo deberá presentar documentación de evaluación de riesgos laborales durante el primer mes de ejecución del presente contrato.
Proporcionar al personal la adecuada formación para el desempeño de las tareas objeto de la presente contratación.
Proporcionar al personal el vestuario adecuado para el desempeño de las tareas objeto de la presente contratación, siendo todos los gastos a cargo de LA CONTRATISTA.
Exigir la adecuada confidencialidad acerca del conocimiento de aquellos aspectos o circunstancias que requieran de la misma en el desempeño de su trabajo.
PARRAFO: El personal responsable asignado por EDESUR en tareas de supervisión tendrá la facultad de organización de las funciones del personal de LA CONTRATISTA respecto a las funciones a realizar, y EDESUR tendrá la potestad de exigir a LA CONTRATISTA la sustitución de aquellos empleados que incumplan las necesidades que se exigen en la prestación del servicio, previo informe del responsable asignado por EDESUR.
a) No acceder a peticiones o amenazar de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
b) Cumplir las prestaciones del servicio en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos e incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del Contrato.
c) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato se impartan por parte de
EDESUR.
d) Xxxxx con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilataciones.
e) No acceder a peticiones o amenazar de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
f) Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el objeto del desarrollo del Contrato.
15.2 LA CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, y por la provisión de todos los instrumentos necesarios, equipos y mano de obra necesarios para tal fin.
15.3 Si en cualquier momento o en el curso de la ejecución de los servicios surgiera o se presentara algún error o falla en la ejecución de los servicios, que LA CONTRATISTA, interponiendo sus buenos oficios, hubiera podido evitar, deberá, a su propio costo, rectificar dicho error a entera satisfacción de EDESUR, sin desmedro del resarcimiento a EDESUR por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
16.1 Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATISTA hace formal entrega de una Póliza de Seguro, marcada con el No , a favor de EDESUR, con una
vigencia desde el día ---------------- (00) de del año dos mil ( ),
hasta el día -------------- (00) de --------------- del año dos mil (20 ), por un monto ascendente a PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el literal (b) del artículo 112 del Reglamento número 543-12.
16.1.1 Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que acredite EDESUR, en casos de incumplimiento contractual imputables a LA CONTRATISTA, lo cual habilitará a EDESUR a ejercer la ejecución y liquidación de la garantía depositada, sin perjuicio de las demás acciones que pueda interponer en defensa y reivindicación de los derechos que entienda conculcados.
16.1.2 LA CONTRATISTA acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente hasta la terminación de los servicios contratados.
16.1.3 LA CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, así como, por la provisión de todos los servicios requeridos en el alcance establecido en el presente Acuerdo y sus anexos.
16.1.4 LA CONTRATISTA acepta y reconoce que la terminación anticipada de este Contrato y la consecuente ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, motivado en incumplimientos a sus obligaciones contractuales o violaciones a las Leyes de la República Dominicana, no es una acción excluyente de la potestad que tiene EDESUR de solicitar la inhabilitación de LA CONTRATISTA de conformidad con las previsiones del Artículo 66, Párrafo de la Xxx Xx. 000-00; y los Artículos 28 y 29 del Decreto No. 543-12.
16.1.5 EDESUR se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando LA CONTRATISTA presente los siguientes documentos:
a) Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social;
b) Certificación de estar al día con el pago del Impuesto sobre la Renta; y
c) Certificación de Recepción de Aceptación Conforme de los servicios, emitida por EDESUR; ARTÍCULO 17.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
17.1 LA CONTRATISTA será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de los servicios pactados y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también asumirán la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
17.2 LA CONTRATISTA mantendrá a EDESUR, sus agentes y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de la ejecución de los servicios, inclusive servicios profesionales provistos por LA CONTRATISTA.
17.3 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a LA CONTRATISTA.
17.4 LA CONTRATISTA obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
ARTÍCULO 18.- POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES.-
18.1 LAS PARTES han convenido que le queda prohibido a LA CONTRATISTA y su personal, en relación a su actividad con EDESUR, las cuales de manera enunciativa, más no limitativa, serán las siguientes:
a) Labores o acciones en las que, directa o potencialmente, pueda surgir algún conflicto de interés con EDESUR, o bien, conlleve a algún cuestionamiento de la probidad del Contratista.
b) Influir en negociaciones que EDESUR realice para la adquisición de bienes o servicios, suministrados por el Contratista u otros Proveedores, en los que el proponente adjudicado o sus trabajadores tengan algún interés.
c) En oportunidades que EDESUR esté negociando algún tipo de contratación o compraventa con alguna sociedad u organización en que el Contratista tenga intereses, éste deberá informar de tal situación por escrito a EDESUR.
d) Xxxxxse de información relevante, sean éstos bases de datos, planos, informes, estudios u otros, o de aquella a la que tiene acceso en atención al servicio que presta, para obtener algún lucro personal u otorgar ventajas a terceros que tengan intereses contrapuestos con los de EDESUR.
e) Ni el Contratista ni su personal podrán tener una situación irregular en su suministro particular de energía eléctrica.
18.1.1 Los puntos antes señalados, no restringen el legítimo derecho de cualquier proveedor o trabajador de éste de tener una actividad remunerada más allá del ámbito de EDESUR. Sin embargo, sí restringe aquellas actividades que atentan directa o potencialmente contra los intereses de EDESUR o de sus clientes, constituyendo, por lo tanto, una legítima exigencia de ésta hacia sus Proveedores y empleados.
18.2 Cuando LA CONTRATISTA incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato con EDESUR, será pasible de las sanciones que la gravedad y/o urgencia de la situación que justifiquen, de acuerdo a las condiciones generales y de contratación que componen el vínculo entre la empresa contratista y EDESUR.
ARTÍCULO 19.- CESION y SUB-CONTRATACIONES.
19.1 En ningún caso LA CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato a favor de un tercero, ni tampoco estará facultado para subcontratarlos sin la autorización previa y por escrito de EDESUR.
19.2 Aún en los casos de cesión y/o subcontratación aprobada, el Contratista adjudicatario continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato.
19.3 De igual manera, queda entendido que LA CONTRATISTA será también responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos del subcontratista o de sus agentes, empleados o trabajadores.
De igual forma, LA CONTRATISTA no podrá vender o ceder sus derechos ni su capital accionario en tal proporción que pueda variar su condición de accionista mayoritario, sin previa autorización expresa por parte de EDESUR, ante lo cual, EDESUR, podrá exigir las Adendas al contrato firmado entre las partes a fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio contratado.
ARTÍCULO 20.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
20.1 Terminación por Incumplimiento.
20.1.1 Cualquiera de EDESUR podrá ponerle término al presente Contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de la otra Parte a sus obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a LA CONTRATISTA, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En ejercicio de este derecho, EDESUR no asume ningún tipo de responsabilidad más que el pago de los montos que fueren adeudados a LA CONTRATISTA hasta la fecha en que efectivamente termine el presente Contrato, exclusivamente. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
a) Ha abandonado la ejecución de los servicios;
b) Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los servicios o ha suspendido los mismos, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, o,
c) La incapacidad probada de LA CONTRATISTA para realizar los Servicios objeto de este Contrato;
d) No contar con la Certificación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, dentro de los plazos establecidos en el presente contrato.
e) No está ejecutando la servicios de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, o,
f) Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de EDESUR,
g) Si LA CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores,
h) El incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por LA CONTRATISTA en virtud de este Contrato y/o a cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente Contrato;
i) Xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx;
j) La acumulación de atrasos LA CONTRATISTA en los servicios y actividades objeto de este Contrato.
k) Que LA CONTRATISTA vaya a la quiebra o sea objeto de liquidación para realizar una reestructuración interna o fusión de la misma.
20.1.2 LA CONTRATISTA se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en el caso de que
EDESUR no efectúe el pago de los montos acordados.
20.1.3 La Parte que promueva la terminación por incumplimiento de una de ellas al presente Contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
20.1.4 LA CONTRATISTA notificará a EDESUR su liquidación de los costos de los Servicios suministrados, presentando los debidos soportes y comprobantes, los cuales serán debidamente revisados y aprobados por EDESUR para fines de poder proceder a su posible reconocimiento y pago.
20.2 Terminación Unilateral.
EDESUR podrá terminar de manera unilateral el presente contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, sin alegar causa justificativa, ni incurrir en ningún tipo de responsabilidad derivada de tal acción, mediante comunicación escrita de su decisión, notificada a LA CONTRATISTA con un plazo de al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la terminación de la relación contractual, quedando EDESUR con la sola obligación de pagar a LA CONTRATISTA los valores que pudiera adeudarle con antelación a la efectividad de la terminación del presente Contrato, según la Sección 20.1.4 precedente.
20.3 Terminación de Mutuo Acuerdo.
El presente Contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas Partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes, en un convenio por escrito que para tal efecto se realice.
20.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Cualquiera de LAS PARTES podrá ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en las condiciones definidas en este Contrato, en cuyo caso se procederá conforme la Sección 20.1.4 precedente.
ARTÍCULO 21.- PENALIDADES.
21.1. Cuando EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, será pasible de las sanciones que la gravedad y/o urgencia de la situación justifiquen, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, sin perjuicio de las demás acciones que el ordenamiento jurídico reconoce a EDESUR para perseguir los hechos y actos que le supongan daños y perjuicios.
21.2. EL CONTRATISTA reconoce y acepta que su incumplimiento o retrasos en la prestación de los servicios contratados, por causas no imputables a EDESUR, generará las siguientes penalidades, teniendo en cuenta que son acumulativas y pueden provenir de diversas inspecciones realizadas por EDESUR a EL CONTRATISTA, a saber:
21.2.1 Desvinculación Por Actos Delictuales.
EDESUR podrá requerir LA CONTRATISTA, la inmediata desvinculación de los servicios que presta para EDESUR, cualquier empleado, sin importar su grado de jerarquía, sobre el cual se haya determinado su participación en cualquier acción delictual sea penal o administrativa en el marco de la prestación de los referidos servicios, sin perjuicio de las demás acciones que podrían ser emprendidas por EDESUR para perseguir los debidos resarcimientos por posibles daños y perjuicios configurados en su contra.
En adición al requerimiento de desvinculación del empleado de que se trate, EDESUR podrá aplicar a LA CONTRATISTA una penalidad ascendente a la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00), por cada empleado que sea necesario desvincular y LA CONTRATISTA no obtempere a su inmediata sustitución en un término de 24 horas de haber recibido dicho requerimiento, sin perjuicio de los daños y perjuicios que podrá perseguir por las vías permitidas por el derecho común.
21.2.2 Realizar trabajo sin el correspondiente uniforme e identificación (carnet).
Realizar trabajos sin el correspondiente uniforme y el carnet de identificación. MULTA XX XXXX MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) a LA CONTRATISTA por cada caso
registrado, y seguimiento por tres (3) meses al empleado de que se trate y a su supervisor.
No cumplimiento sobre los Uniformes, Carnet, Personal, o Herramientas requeridas para su gestión. MULTA DE VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) por cada
día de retraso en aportar las herramientas. En caso de transcurrir más de tres (3) días sin aportar el recurso, EDESUR podrá terminar anticipadamente el Contrato.
21.2.3 Incumplimiento por mala calidad del Trabajo
Realizar trabajos sin la calidad exigida y contrarios a la normativa de EDESUR. MULTA XX XXXX MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00).
Además, el Oferente deberá garantizar corregir el trabajo en cuestión con la calidad y el plazo requerido sin costo adicional para la empresa EDESUR.
21.2.4 Participación de la Brigada de EL CONTRATISTA en Fraude (por acción u omisión).
Participación del personal de conserjería o supervisión de conserjería en acciones de Fraude (por acción u omisión). Multa de CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,000.00), más el monto total equivalente a la pérdida monetaria causada a la empresa por la referida acción.
21.2.5 Realizar trabajos sin la calidad exigida y contrarios a la norma de instalaciones.
Falta de orden y limpieza en zona de Trabajo, Multa de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00) a LA CONTRATISTA por cada caso registrado.
21.2.6 Incumplimiento con el mínimo de recursos y personal.
No cumplimiento sobre la cantidad de conserjes propuestas para gestión sin previo acuerdo formal con EDESUR. Multa de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00)
por cada día de retraso en aportar el recurso requerido. En caso de transcurrir más de tres (3) días sin aportar el recurso, EDESUR podrá terminar anticipadamente el Contrato.
21.2.7 Retraso en aportar los equipos y herramientas requeridas para la gestión de los servicios
No cumplimiento sobre los equipos y herramientas requeridas para la gestión de conserjería en general. Multa DE CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00). En caso de
transcurrir más de tres (3) días sin aportar el recurso, EDESUR podrá terminar anticipadamente el Contrato.
21.2.8 Realizar trabajos privados o cualquier actividad fuera de la zona/edificio de EDESUR que pudiese representar o generar conflictos de intereses.
Realizar trabajos privados o cualquier actividad fuera de la zona/edificio asignado de trabajo o que pudiese representar o generar conflictos de intereses. Cancelación de conserje, Multa de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) a LA CONTRATISTA por cada
caso detectado.
21.2.9 Sanciones por ausencia o incumplimiento de hora de Inicio de Jornada.
a) Ausencia de conserje o supervisores (Días o fracción de días). Descuento de la facturación mensual.
b) Cuando el personal de conserjería incurra en un atraso en el ingreso a su trabajo, sobre el horario establecido de entrada, se aplicará sanción económica equivalente a RD$250.00 por conserje, por cada día en que incurra en esta falta.
c) Cuando el atraso diario de entrada a su labor esté por encima de los 10 minutos, se aplicará sanción económica equivalente al precio por hora del personal de conserjería.
d) Si el desvío diario de entrada a su labor, al final del mes está por encima de los 10 minutos en promedio, se le aplicará una sanción económica equivalente al precio de un día del personal de conserjería correspondiente.
21.2.10 Sanciones por falta de depuración del personal.
Integrar personal de conserjería que no haya sido previamente depurado por la Dirección de Seguridad Física y Seguridad Industrial. Multa de CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,000.00) a LA CONTRATISTA y retiro inmediato de la o las personas.
21.2.11 Sanciones por Mover o trasladar persona previamente objetada o dada de baja.
Mover o trasladar persona previamente objetada o dada de baja, de un lugar de trabajo a otro, sea en la misma tarea u otra. Multa de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$30,000.00) a LA CONTRATISTA y retiro inmediato de la o las personas.
ARTÍCULO 22.- INCUMPLIMIENTO Y NULIDADES DEL CONTRATO.
22.1 Sera considerado por EDESUR un Incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA:
a) Que el personal de LA CONTRATISTA cometiere, en perjuicio de EDESUR, o sus clientes, cualquier estafa, robo, abuso de confianza, u otro delito o infracción sancionado por la legislación penal de la República Dominicana que guardase relación con la ejecución del servicio;
b) Que EDESUR solicite a LA CONTRATISTA el retiro definitivo de un conserje, y LA CONTRATISTA lo coloque nuevamente en ese u otro lugar de servicio en EDESUR;
c) Que EDESUR detectare que el conserje:
1) Esté incorrectamente uniformado (de acuerdo al uniforme establecido por LA CONTRATISTA);
2) No porta su carné de identificación como empleado de LA CONTRATISTA en la parte frontal de manera visible;
3) Mostrando una actitud violenta, agresiva, irrespetuosa, discriminatoria y vejatoria ante un cliente o empleado de EDESUR.
d) Que EDESUR detectare que LA CONTRATISTA:
1) No proporcione capacitaciones recurrentes a los conserjes de servicio en EDESUR;
2) Que esté pagando a cualquier personal, salarios por debajo xxx xxxxxxx mínimo más alto del sector privado, conforme la Resolución vigente del Comité Nacional de Salarios.
3) Que esté incumpliendo con sus obligaciones laborales o de la Seguridad Social de cualquiera de sus empleados.
22.2 El Incumplimiento recurrentes de LA CONTRATISTA, entendiéndose por esto la comisión de tres (3) o más faltas que conlleven aplicación de las penalidades que se describen en los artículos 21 y 22 del presente contrato, podrá implicar el derecho de EDESUR de promover su terminación anticipada, ejecutando la Garantía de Fiel Cumplimiento y quedando facultada de perseguir la inhabilitación temporal o permanente, según sea el caso, del Contratista por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
22.3 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 y el Artículo 66, Xxxxxxx XXX de la Xxx Xx. 000-00 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
22.4 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones del Reglamento de aplicación de la ley sobre Compra y Contratación de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No. 543-12 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 23.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 24.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
LAS PARTES convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común.
ARTICULO 24. CONFIDENCIALIDAD.
25.1 El presente contrato tiene un carácter de estricta confidencialidad, por lo que LAS PARTES garantizan y procuran que tanto éstas como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial que vayan a ser intercambiados durante la ejecución del mismo, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable, y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes.
25.2 El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (I) aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente contrato; (II) aquellas que deban ser reveladas a las autoridades competentes, cualquiera que sea su naturaleza; y (III) aquellas suministradas a los asesores de cada una de LAS PARTES.
25.3 En todo caso, y si alguna Institución Pública requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte, previo a divulgar la información de que se trate.
25.4 La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.
25.5 La violación de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del contrato, sin perjuicio de otra acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de la parte cuya información confidencial ha sido divulgada.
ARTÍCULO 26. NO EXCLUSIVIDAD.
Es entendido y aceptado entre LAS PARTES que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que LAS PARTES podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas x xxxxxxx.
ARTÍCULO 27.- INTERPRETACION DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 28.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento. Por lo tanto, todos los documentos sometidos por EL CONTRATISTA deberán ser redactados y sometidos a EDESUR en idioma español.
ARTÍCULO 29.- TITULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 30. MODIFICACIONES
Cualquier modificación a los términos del presente contrato, deberá formalizarse mediante acuerdo entre LAS PARTES, y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Xxx Xx. 000-00, sus modificaciones y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 31.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
LA CONTRATISTA realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 32.- ELECCION DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 33.- ACUERDO INTEGRO
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil
( ).
Por EDESUR: | Por LA CONTRATISTA: | |
XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX Administrador Gerente General | XXXXXXXXX |
Yo, , Matrícula No. , Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, certifico y doy fe que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los Señores, XXXXXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX y
cuyas generales xxxxxxx, quienes me declararon que son las mismas que acostumbran usar siempre, en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República, a los ( ) días del mes de del año dos mil ( ).