CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE Y COMISIONES OBRERAS DE ALBACETE PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES FORMATIVAS Y ACCIONES Y CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES FORMATIVAS Y ACCIONES Y CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN
Al objeto de acordar el texto del convenio del epígrafe, los representantes de ambas instituciones:
El Ilmo. Sr. D. Santiago Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente de la Excma.
Diputación Provincial de Albacete, en cuyo nombre y representación actúa.
Y D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Organización y Finanzas de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha-, con CIF Nº X00000000, actuando en nombre y representación de Comisiones Obreras de Albacete.
Se reconocen ambos mutuamente, en la calidad en que lo hacen, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, a cuya virtud,
EXPONEN
I.- Que los convenios entre las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su colaboración en cuestiones de interés común, tal y como establecen los arts. 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local; y 4.c) del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Comisiones Obreras de Albacete, cuenta con una amplia experiencia y trayectoria como entidad vinculada a la ejecución directa de acciones relacionadas con la formación: impartición de cursos y jornadas destinadas a la adquisición, mantenimiento, reciclaje y actualización de competencias profesionales y sindicales, en el ámbito laboral y de seguridad social, tanto del colectivo de delegados/as y de afiliados/as como de la ciudadanía en general.
Así mismo, CCOO Albacete realiza campañas reivindicativas y de sensibilización de todas aquellas cuestiones sociopolíticas marcadas como prioritarias en su agenda: igualdad de género y visualización de las mujeres en distintos ámbitos, medioambiente y desarrollo sostenible, inserción laboral y social de la juventud, prevención de riesgos laborales…
En ocasiones, CCOO Albacete combina ambas facetas: formación y sensibilización.
A finales xx xxxxx de 2017, CCOO Albacete puso en marcha la campaña “Comisiones Obreras por la recuperación económica y el desarrollo sostenible de la provincia de Albacete”. Por una mayor inversión pública en renovables, por empleo de calidad y por un convenio sectorial, por el respecto al medioambiente y el impulso de empleos verdes. El colectivo de actuación fue la ciudadanía de Albacete y provincia.
Las acciones dentro de la campaña fueron:
- Marcha en bici, reivindicando la prolongación xxx xxxxxx bici hasta el Xxxxxxxx xxxxxxxxxxx. 00 xx xxxxx desde la Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxx. Participaron 130 personas aproximadamente.
- Jornada “Empleos verdes, energías limpias y desarrollo sostenible”. 27 xx xxxxx en la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la UCLM en Albacete. Participaron 140 personas entre alumnos, delegados/as sindicales, ecologistas, empresas como INGETEAM, Iberdrola, autoridades y representantes institucionales de los grupos políticos municipales y provinciales, así como ciudadanos/as a título individual.
III.- Que la Excma. Diputación Provincial de Albacete, conoce la actuación que el beneficiario ha venido desarrollando de acuerdo con las actividades descritas anteriormente.
En base a cuanto queda expuesto, siendo patente la voluntad de colaboración de los comparecientes y estando fundamentada la actuación de la Diputación de Albacete en su competencia de cooperación en el fomento del desarrollo social y la ejecución directa de acciones relacionadas con la formación, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio consiste en regular la cooperación entre la Excma Diputación Provincial de Albacete y Comisiones Obreras de Albacete, y específicamente, la concesión de una subvención nominativa para para la realización de diversas acciones formativas y acciones y campañas de sensibilización durante el año 2018.
SEGUNDA.- Para alcanzar los objetivos anteriores, el beneficiario se compromete a colaborar con la Excma. Diputación Provincial de Albacete realizando las siguientes acciones:
- Plan integral de formación para representantes de los/as trabajadores/as de CC.OO. de Albacete.
- Curso semipresencial de Prevención de riesgos laborales en energías renovables, con una duración de 30 horas y previsto para unos 100 participantes.
- Curso de Pensión de jubilación en el régimen general de la seguridad social, con una duración de 10 horas. El número de asistentes previsto asciende a 150.
- Curso de Economía Colaborativa, con una duración de 10 horas y un número de asistentes previsto de 150.
- Campaña La industria agroalimentaria como motor de desarrollo, en la feria EXPOVICAMAN.
- Concierto de música rock contra las violencias machistas.
- Campaña Condenadas a la Precaridad, dirigida a los/as trabajadores/as del sector de hostelería.
TERCERA.- La Diputación Provincial aportará para el desarrollo de las acciones antes descritas la cantidad de VEINTE MIL EUROS ( 20.000,00 €).
El citado gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 110.922.48001, para lo cual existe retenido crédito adecuado y suficiente. Código TESEO 710957.
CUARTA.- El abono de la aportación a realizar por la Diputación Provincial se realizará de la siguiente forma:
1.- El 50 % de la misma, a la firma del presente convenio en concepto de anticipo y sin exigencia de garantía.
Previamente al pago del primer 50% deberá haber sido presentada y fiscalizada de conformidad la justificación de la subvención recibida en el correspondiente convenio del ejercicio anterior, en su caso.
2.- El 50 % restante, una vez hayan sido justificados los gastos relativos al primer 50 %.
QUINTA.- JUSTIFICACIÓN INICIAL. Procedimiento: Una vez firmado el convenio, el órgano gestor comunicará al interesado la contraseña de concesión de la subvención, y éste (a través de la Fase de Justificación de la plataforma de subvenciones de la web) deberá presentar una justificación inicial, mediante la cumplimentación del formulario de justificación (rellenando una línea de gasto “aportación inicial”, con el importe establecido en el Convenio (10.000,00 euros).
SEXTA.- SEGUNDA JUSTIFICACIÓN. La justificación del primer 50 %, se realizará como fecha máxima el 31 de octubre de 2018 y contendrá la siguiente documentación:
Documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago
SÉPTIMA.- Procedimiento para la segunda justificación. El interesado cumplimentará el formulario de justificación (Relación de Justificantes), detallando todos los gastos que justifiquen la aportación inicial, y adjuntará -a través de la plataforma de subvenciones- los correspondientes justificantes: los documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago.
El centro gestor registrará la justificación, aceptará la misma una vez comprobados los justificantes y elaborará Informe propuesta de justificación del primer pago anticipado. Dicha propuesta con la documentación correspondiente se remitirá a Intervención para su fiscalización. Si constara la fiscalización favorable procederá la aprobación de la misma y el reconocimiento de la obligación mediante resolución del órgano competente, procediendo al abono del segundo 50 % de la aportación de Diputación.
OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN FINAL. El beneficiario deberá presentar antes del 31 de enero de 2019 la justificación del segundo plazo librado, que contendrá la siguiente documentación:
Documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago
Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, que contendrá, además, la relación de gastos e ingresos.
NOVENA.- Procedimiento de justificación final. El interesado cumplimentará el formulario de justificación (Relación de Justificantes), detallando todos los gastos que justifiquen la aportación, y adjuntará -a través de la plataforma de subvenciones- los correspondientes justificantes: los documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago.
La memoria también deberá presentarse a través de la plataforma de justificación, adjuntando el correspondiente documento PDF.
El centro gestor registrará la justificación, aceptará la misma una vez comprobados los justificantes y elaborará Informe propuesta de justificación final en los términos previstos en la Base 32.5.3 del presupuesto. Dicha propuesta con la documentación correspondiente se remitirá a Intervención para su fiscalización.
DÉCIMA.- Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social (RLC -recibo de liquidación de cotizaciones- y RNT -relación nominal de trabajadores-) ,facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.
En el caso de imputarse en las nóminas el total devengado, se deberán justificar las retenciones practicadas por IRPF mediante los modelos 111, los resúmenes anuales mediante el modelo 190 y los correspondientes documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social.
No se aceptarán justificantes de gastos de material inventariable.
UNDÉCIMA.- La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura y se justificará de la manera que a continuación se indica:
a) Pago en efectivo: Sólo se admite el pago en efectivo para aquellas facturas de importe inferior a 1.000,00 euros. Si el pago fuese en efectivo, éste se acredita mediante “recibí” firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.
b) Pago bancario: Si el pago fuese por cheque nominativo (nunca al portador), transferencia o domiciliación bancaria, se incorporará la fotocopia del cheque nominativo, el justificante de transferencia o domiciliación bancaria, así como el cargo bancario para su cotejo. En la transferencia bancaria deberá constar preferentemente el número de factura pagada o concepto que identifique la misma.
DUODÉCIMA.- El beneficiario deberá conservar, durante un período de cuatro años desde la fecha de la presentación de la justificación final, los originales de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en virtud de este convenio, incluidos los documentos electrónicos. Dichos documentos pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Diputación Provincial de Albacete.
DÉCIMO TERCERA.- El beneficiario autoriza a la Diputación de Albacete a la obtención de certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
DÉCIMO CUARTA.- El beneficiario se compromete a destacar el patrocinio de la Diputación en cuantas publicaciones, carteles, programas y comunicaciones se realicen como consecuencia del desarrollo de las actividades a que se refiere este Convenio, incorporando en lugar visible el logotipo de la Excma. Diputación provincial de Albacete.
DÉCIMO QUINTA.- Para la aclaración de cualquier duda que surja sobre el desarrollo del presente convenio se constituye una comisión paritaria de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes, integrada en representación de la Diputación por D. Santiago Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente de esta Corporación Provincial, y D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de Gestión y Coordinación de Subvenciones y en representación del beneficiario por D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Organización y Finanzas de CC.OO de Castilla- La Mancha, y Dña Xx Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx, Secretaria de Organización y Finanzas de CC.OO. de Albacete.
DÉCIMO SEXTA.- En cuanto a posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en que pudiera incurrir el beneficiario, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El reintegro de la subvención, caso de que concurran los supuestos contemplados en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II de esta Ley y en los preceptos de su Reglamento que los desarrollan. Para valorar la posible indemnización por el incumplimiento de cualquiera de las partes, en su caso, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios indemnizatorios siguientes: quebranto económico padecido, pérdida de otras subvenciones, encarecimiento de costes. Corresponderá a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control la determinación de la posible indemnización.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Ambas partes pueden solicitar por escrito la modificación del convenio. Si lo hiciera el beneficiario, el servicio tramitador -de Diputación- del convenio podrá proponer la modificación del mismo que, previa fiscalización de Intervención, será resuelta por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Albacete, o por el Pleno, dependiendo del órgano que aprobara la suscripción del mismo.
DÉCIMO OCTAVA.- La subvención concedida en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de todas las ayudas recibidas no podrá ser superior a los gastos de la actividad subvencionada.
Asimismo, en caso de obtener alguna subvención, además de la recogida en este convenio, el beneficiario deberá ponerlo en conocimiento de la Diputación Provincial de Albacete, facilitando cuanta información le sea requerida por ésta, sobre el empleo de la misma.
DÉCIDO NOVENA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y se extinguirá por vencimiento de su plazo de vigencia.
VIGÉSIMA.- Serán causa de resolución del presente convenio, la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestada por escrito, con un mínimo de dos meses de antelación; no dar a la aportación el destino fijado; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y en general, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Albacete, en la Ley General de Subvenciones y en el R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento.