CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN
En la Ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes xx xxxx del año dos mil quince, se reúnen, por una parte Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Ministra- Secretaria Ejecutiva de la SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA, con domicilio legal en la calle Estados Unidos N° 284 esq. Mcal. Xxxxxxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, en adelante la SECRETARÍA; y por la otra Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Gobernador del DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN, con domicilio legal en la calle Hindenburg Nº 667 casi Palosanto, de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Departamento de Boquerón, en adelante la GOBERNACIÓN, y acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en adelante el CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO
Que, el artículo 5°, de la Ley 3051/06, Nacional de Cultura, creó la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyo objetivo es ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías.
Que, a la SECRETARÍA también le corresponde, por disposición del artículo 8° de la Ley 3051/06, Nacional de Cultura “a) diseñar y ejecutar las políticas culturales del Estado” y entre su objetivos se encuentra “e) promover la integración del nivel cultural en los procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado”, según lo preceptúa el artículo 6º de la ley mencionada.
Que, la Ley N° 426/94, que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, dispone en su artículo 16° que…“El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, ambas instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación y por tanto celebran el presente CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Establecer relaciones de cooperación entre las instituciones firmantes en el marco de lo prescripto en la Constitución Nacional de 1992, la Ley N° 426/94, que instituye la Carta Orgánica del Gobierno Departamental y la Ley N° 3051/06, Nacional de Cultura, tendientes a la realización de acciones conjuntas a fin de promover, apoyar y desarrollar planes, programas y proyectos que apunten al fomento de condiciones favorables para promover la participación incluyente en el proceso de descentralización de la gestión cultural e incorporar la dimensión cultural en las políticas de desarrollo departamental.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El CONVENIO contempla los siguientes objetivos específicos:
a) Fortalecer el proceso de integración de personas y comunidades a través de proyectos concretos.
b) Colaborar en actividades de difusión cultural.
c) Asistir a las partes con el apoyo técnico necesario.
d) Consolidar la tarea desarrollada por los gestores culturales de la comunidad, quienes han trabajado en la investigación y desarrollo de proyectos culturales.
e) Impulsar la profesionalización de los gestores culturales públicos y de las organizaciones de la sociedad civil, de las diferentes instancias territoriales.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS.
La SECRETARÍA se compromete a:
a) Acompañar técnicamente a los centros culturales en definición y ejecución de proyectos socioculturales, conforme a las prioridades institucionales.
b) Presentar las actividades organizadas por los centros culturales en el marco de este convenio, ante gobiernos locales y otros entes gubernamentales, apuntando a que las mismas tengan mayor alcance y apoyo a nivel nacional.
c) Facilitar el uso de sus instalaciones para la realización de actividades de carácter cultural.
La GOBERNACIÓN se compromete a:
a) Fomentar los objetivos y líneas de acciones propuestas por la SECRETARÍA.
b) Proponer acciones y/o proyectos que respondan a los fines del presente CONVENIO.
c) Acompañar las actividades que la SECRETARÍA impulse en el marco de la difusión de los derechos culturales.
CLÁUSULA CUARTA: FINANCIACIÓN
Los proyectos emergentes del CONVENIO serán gestionados y administrados en las instancias en las que tengan origen. La coordinación de los mismos se realizará en la forma acordada para cada caso.
CLÁUSULA QUINTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS
a) Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar, mejorar y enriquecer el presente CONVENIO, incorporando temas, actividades y eventos que respondan al espíritu del mismo, mediante la incorporación de anexos, que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de los fines y objetivos expresados en el presente documento.
b) El CONVENIO no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones.
c) Este CONVENIO, deja abierta cualquier iniciativa que pudiera surgir de grupos de investigación, instituciones o personas vinculadas a ambas instituciones, en las disciplinas o áreas del conocimiento que cada uno ofrece.
d) Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambas instituciones se comprometen, dentro de sus posibilidades, a realizar gestiones pertinentes ante organismos públicos o privados nacionales o internacionales, a fin de procurar contribuciones para el mejor logro de los objetivos del CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
a) El CONVENIO tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo prolongarse por un periodo igual a petición de las partes.
b) Regirá desde su firma, pudiendo ser modificado o denunciado por cualquiera de las partes, las que propondrán su rescisión, sin perjuicio de la conclusión de las actividades derivadas del mismo, en curso de ejecución.
c) Podrá ser modificado y/o ampliado por mutuo consentimiento mediante la firma de Adenda(s), comprometiéndose a atender y respetar la naturaleza y fines del CONVENIO al momento de efectuar las modificaciones indicadas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LA FINALIZACIÓN
El CONVENIO concluirá:
1) Por mutuo acuerdo;
2) Por la ocurrencia de hechos o situaciones que imposibiliten la continuación del mismo;
3) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, sin que medie justa causa para ello;
4) Por decisión unilateral fundada, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, con treinta (30) días de antelación, por lo menos;
5) La eventual finalización anticipada del CONVENIO no afectará la marcha y conclusión de las actividades y proyectos que se encuentren en proceso de ejecución, ni podrá causar perjuicios a los/as beneficiarios/as del programa hasta la finalización del mismo, a menos de que las partes acuerden lo contrario.
CLÁUSULA OCTAVA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes declaran celebrar el presente CONVENIO según las reglas de la buena fe e intención común, en virtud de las cuales acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas, relacionadas con la existencia, interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del CONVENIO, pondrán su mejor esfuerzo, en la búsqueda de una solución equitativa y armoniosa, teniendo en cuenta los principios que han inspirado el mismo o, en su defecto, someterlo a las técnicas de mediación y arbitraje.
En señal de conformidad, suscriben las partes el presente CONVENIO en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
POR LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN | POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA |