RESOLUCIÓN DE GABINETE No.62 (De 23 de mayo de 2007)
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RESOLUCIÓN DE GABINETE No.62
(De 23 xx xxxx de 2007)
Que aprueba el contrato a suscribirse entre la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) y la empresa AES CHANGUINOLA, S.A. (AES), para la administración parcial de un globo de terreno de 6,215 hectáreas, ubicadas dentro del área protegida BOSQUE PROTECTOR PALO SECO (BPPS).
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que la empresa AES CHANGUINOLA, S.A., (antes HYDRO TERIBE, S.A.), es titular de una concesión de generación de energía hidroeléctrica para desarrollar y operar el proyecto denominado CHAN-75 (EL GAVILÁN), con una capacidad instalada de hasta DOSCIENTOS VEINTITRÉS MEGAWATTS (223 MW), ubicado dentro xxx Xxxxxx Protector Palo Seco;
Que la puesta en marcha del Proyecto Hidroeléctrico CHAN-75 (EL GAVILÁN) inyectará nueva e importante capacidad instalada al mercado eléctrico y ayudará a hacerle frente a la creciente demanda energética, lo que hace que su construcción y desarrollo sean asuntos de interés nacional;
Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), mediante la Resolución DINEORA IA-86-2005 de fecha 14 de octubre de 2005, adecuada mediante la Resolución DINEORA IA-127-06 de 21 de diciembre de 2006, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III, para el Proyecto Hidroeléctrico CHAN-75 (EL GAVILÁN);
Que la Resolución DINEORA IA-86-2005 de 14 de octubre de 2005, obliga a la empresa AES CHANGUINOLA, S.A., a suscribir un acuerdo jurídico con ANAM para administrar el área del BPPS, donde se ubicará el Proyecto Hidroeléctrico CHAN-75 (EL GAVILÁN), antes de poder iniciar la construcción del mismo;
Que el artículo 66 de la precitada Ley, crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y establece que "las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo con estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por reglamento";
Que de conformidad con el Artículo 21 y demás concordantes de la Resolución AG-0366-2005 de 12 de julio de 2005, la empresa AES CHANGUINOLA, S.A., solicitó una Concesión de Administración Parcial para un globo de terreno con área de 6,215 hectáreas;
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Que ANAM ha determinado que la solicitud de la empresa AES CHANGUINOLA, S.A. (AES), cumple con todos los requisitos exigidos en la Resolución AG-0366-2005 de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx que de conformidad con el precitado Artículo 21, está facultada para otorgar dicha concesión a la empresa, sin necesidad de recurrir al procedimiento de selección de contratista;
Que el Artículo 38 de la Resolución AG-0366-2005 de 12 de julio de 2005, faculta a la Administradora General de ANAM para suscribir el documento de contrato de concesión de administración, por lo que mediante Resolución AG-0163-2007 de 12 de julio de 2005, adjudicó el derecho de concesión de administración parcial solicitado por XXX XXXXXXXXXXX, S.A., a dicha empresa, así como suscribir el correspondiente contrato de concesión;
Que el artículo 11, numeral 8, de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 faculta a la Administradora General de la ANAM a "autorizar los actos, operaciones financieras, contratos o transacciones, con personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de los objetivos de la Autoridad Nacional del Ambiente, hasta por la suma de un millón de balboas (B/.1,000,000.00)";
Que la empresa AES CHANGUINOLA, S.A., y ANAM han acordado que aquella pagará a ésta, en concepto de canon por la concesión otorgada, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.550,000.00) en efectivo y DOSCIENTOS MIL BALBOAS (200,000.00) en especie, por año de vigencia de la concesión;
Que la concesión tendrá un período de vigencia de VEINTE (20) años, prorrogable por DOS (2) períodos adicionales de VEINTE (20) años;
Que en virtud de lo anterior, el valor total del contrato de concesión tendrá un mínimo de QUINCE MILLONES DE BALBOAS (B/.15,000,000.00), lo que supera el límite autorizado por la Ley a la Administradora de la Autoridad Nacional del Ambiente;
Que el artículo 6 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 establece que "la Autoridad Nacional del Ambiente en el ámbito de sus funciones, será representada, ante el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Planificación y Política Económica" (actual Ministerio de Economía y Finanzas);
Que el artículo 200, numeral 3, de la Constitución Política establece entre las funciones del Consejo de Gabinete, acordar la celebración de contratos en relación a los bienes nacionales;
Que la Autoridad Nacional del Ambiente, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ha solicitado al Consejo de Gabinete la aprobación del Contrato de Concesión de Administración Parcial xxx Xxxxxx Protector Palo Seco;
Que el Consejo de Gabinete, luego de un detenido análisis del expediente contentivo de la información referente al Contrato de Administración Parcial del Área Protegida denominada BOSQUE PROTECTOR PALO SECO (BPPS), actuando con apego a las disposiciones legales que rigen la materia;
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RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el contrato a suscribirse entre la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) y la empresa denominada AES CHANGUINOLA, S.A., (AES), para la Administración Parcial de un Globo de Terreno de 6,215 Hectáreas, ubicado dentro del Área Protegida denominada BOSQUE PROTECTOR PALO SECO (BPPS).
Artículo 2. Autorizar a la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) a suscribir el Contrato con la empresa AES CHANGUINOLA, S.A., correspondiente a la Administración Parcial de un Globo de Terreno de 6,215 Hectáreas, ubicado dentro del Área Protegida denominada BOSQUE PROTECTOR PALO SECO (BPPS), en los términos acordados.
Artículo 3. Esta Resolución rige a partir de su aprobación.
Fundamento de Derecho: Constitución Política, Ley 41 de 1 de julio de 1998, Resolución AG-0366-2005 de 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx 25 de 28 de septiembre de 1983, Resolución AG-0163-2007 y demás normas concordantes.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes xx xxxx de dos mil siete (2007)
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República
La Ministra de Gobierno y Justicia, XXXX XXXXXXX
El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Educación, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
El Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
El Ministro de Salud, XXXXXX XXXXXXX
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El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,
XXXXXXXX XXXXXX
El Ministro de Comercio e Industrias, XXXXXXXXX XXXXXX
La Ministra de Vivienda, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, encargado,
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.
La Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
El Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
EL Ministro para Asuntos del Canal, XXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX REAL XXXXX
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete