PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
QUE REGIRÁN
LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
DEL PALACIO DEL MAR – AQUARIUM DE DONOSTIA – SAN XXXXXXXXX
DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX, 26 xx XXXXX de 2015
INDICE.-
PREVIO.-
I. Objeto de la presente Adjudicación.-
II. Necesidad, Idoneidad del Contrato y Eficacia en la Contratación.-
III. Naturaleza Jurídica del Contrato, Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.-
IV. Perfil del Contratante.-
V. Procedimiento de Adjudicación.-
VI. Criterios para determinar la Oferta Económica más Ventajosa.-
VII. Presupuesto máximo de Licitación, Valor del Contrato y Xxxxxx.-
VIII. Lugar y Plazo de Ejecución del Contrato.-
IX. Prórroga del Contrato.-
X. Modificación del Contrato.-
XI. Aptitud de los CANDIDATOS para concurrir a la presente Licitación.-
XII. Documentación Acreditativa de la Capacidad para Contratar.-
XIII. Declaración Responsable sustitutiva.-
XIV. PROPOSICIONES.-
XV. Oferta Económica.-
XVI. Oferta Técnica.-
XVII. Calificación de las PROPOSICIONES.-
XVIII. Documentación adicional a presentar por el ADJUDICATARIO provisional.-
XIX. Firma y Formalización del Contrato.-
XX. Garantía Definitiva.-
XXI. Cesión contractual y Subcontratación.-
XXII. Responsable del Contrato.-
XXIII. Resolución del Contrato.-
ANEXO I.- DECLARACIÓN RESONSABLE SUSTITUTIVA. APTITUD PARA CONTRATAR CON LOS ENTES Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.-
XXXXX XX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.-
ANEXO III.- OFERTA ECONÓMICA.-
PREVIO
A efectos de interpretación del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. Los términos recogidos a continuación, tendrán el significado que de ellos se predica:
▪ FUNDACIÓN; FUNDACIÓN OCEANOGRÁFICA DE GIPUZKOA // GIPUZKOAKO OZEANOGRAFI FUNDAZIOA. Entidad promotora de la presente licitación y por tanto, contratante.
▪ INSTRUCCIONES; INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA PROMOVIDOS POR LA FUNDACIÓN, aprobadas por el Patronato de esta entidad, en reunión mantenida el día 13 de Noviembre de 2008 y convenientemente publicitadas mediante su inserción en el Perfil del Contratante habilitado al efecto, en la Página Web de la citada organización: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
▪ PROPOSICIÓN; Oferta o proposición económica y técnica presentada por cada uno de los CANDIDATOS y documentación acreditativa exigida a éstos en el presente Pliego de Condiciones Económico - Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, todo ello en virtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (en adelante, TRLCSP). Cuando fuera necesario distinguir entre los distintos contenidos de la PROPOSICIÓN, se hará referencia a OFERTA ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA respectivamente.
2. Adicionalmente, los términos que de seguido se relacionan, serán interpretados en los mismos términos que se recogen en el apartado PREVIO de las INSTRUCCIONES.
▪ CANDIDATO.
▪ ADJUDICATARIO.
▪ DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA.
I. Objeto de la Presente Adjudicación.-
Constituye el objeto del presente Pliego, la determinación de las condiciones económico - administrativas particulares que, junto con las condiciones técnicas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, regirán la adjudicación por parte de la FUNDACIÓN, de un CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA en el Xxxxxxx del Mar – Aquarium de Donostia – San Xxxxxxxxx (en adelante, AQUARIUM) y en un almacén de colecciones afecto asimismo, a la actividad de la FUNDACIÓN (en adelante, ALMACÉN).
II. Necesidad e Idoneidad del Contrato y Eficacia en la Contratación.-
La presente contratación es necesaria en general, para un correcto cumplimiento y realización de los fines fundacionales de la FUNDACIÓN, recogidos en el Art. 3 de sus Estatutos, debiendo destacar a estos efectos, de una forma específica, el citado en su letra c):
“Artículo 3.- Fines Fundacionales
La Fundación Oceanográfica de GIPÚZKOA, tiene por objeto principal: (…)
c) Mantener y ampliar las instalaciones del “Aquarium”. (…).”
El efectivo cumplimiento de aquella disposición estatutaria, particularmente de lo recogido en la transcrita letra c), determina la preceptiva organización de un servicio de limpieza que sea idóneo, adecuado y suficiente para mantener el AQUARIUM, y demás instalaciones aludidas, en unas condiciones de limpieza, orden, higiene y salubridad óptimas, siendo que, sin embargo, la FUNDACIÓN, en el momento actual, no dispone por si misma, entre los miembros de su propia plantilla, del personal apropiado para la satisfacción de estos requerimientos.
Todo lo anterior atendiendo además, al destacado papel que el AQUARIUM desempeña en el ámbito socio-cultural de nuestra ciudad, y a su carácter eminentemente público que determina la afluencia en él, de un importante número de visitantes.
III. Naturaleza Jurídica del Contrato, Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.-
1. Naturaleza Jurídica.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5, en relación con el Art. 10, y en el Art. 20, todos ellos del TRLCSP, el contrato resultado de la presente adjudicación ostentará la naturaleza jurídica de privado y de servicios.
2. Xxxxxxx Xxxxxxxx.- A tenor de lo establecido en el citado Art. 20 en su apartado 2, el mismo se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP. Si bien, en lo que se refiere específicamente a su adjudicación, se atenderá prioritariamente a las propias INSTRUCCIONES aprobadas por la FUNDACIÓN (Art. 192 TRLCSP).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
De forma coherente con lo anterior, la prestación objeto de este contrato será ejecutada atendiendo a las condiciones establecidas en este Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, revistiendo ambos documentos carácter contractual.
Junto a los anteriores, revestirán asimismo ese carácter:
▪ La PROPOSICIÓN presentada por el CANDIDATO que resulte ADJUDICATARIO definitivo.
▪ El documento en el que finalmente, quede formalizado el contrato.
▪ Cualquiera otra disposición que resulte de aplicación a la ejecución del contrato y a la que se dé tal carácter.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo y/o revisten carácter contractual, de las INSTRUCCIONES, o de otras pautas o disposiciones emanadas de la FUNDACIÓN que resulten de aplicación a lo pactado, no eximirá al ADJUDICATARIO de la obligación de su cumplimiento.
3. Sumisión expresa.- Al amparo de lo establecido en el Art.
21 TRLCSP, serán competentes para resolver las controversias que surjan entre la FUNDACIÓN y el ADJUDICATARIO, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil. Dichos juzgados y tribunales serán asimismo competentes, para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a su preparación y adjudicación. No obstante lo anterior, las partes podrán determinar en el contrato, como instrumento de resolución de conflictos, el arbitraje.
A salvo la elección por las partes del arbitraje como instrumento de resolución de conflictos lo cual, en su caso, será convenientemente regulado en el propio documento contractual, serán los juzgados y tribunales de la ciudad de Donostia – San Xxxxxxxxx los únicos competentes para conocer de cualquier eventualidad derivada de este contrato, renunciando los CANDIDATOS al fuero que pudiera corresponderles.
IV. Perfil del Contratante.-
Con independencia del uso de otros medios a los que pueda recurrir la FUNDACIÓN para dar publicidad a la presente licitación, toda la información y documentación relativas a esta última, están a disposición de los potenciales CANDIDATOS en el perfil del contratante insertado en su Web corporativa (xxx.xxxxxxxxxx.xxx).
Los CANDIDATOS podrán resolver las dudas que les surjan sobre la DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA y requerir las aclaraciones que estimen pertinentes, poniéndose en contacto directo con la FUNDACIÓN, en el número de teléfono 000000000 o por medio del correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx).
V. Procedimiento de Adjudicación.-
De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Duodécima de las INSTRUCCIONES, el contrato sometido a licitación, será
adjudicado mediante procedimiento abierto, preservando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, a la oferta económicamente más ventajosa.
VI. Criterios para la determinación de la Oferta Económicamente más Ventajosa.-
1. Los criterios a valorar para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, son los siguientes, siendo la puntación de cada uno de ellos, la que a continuación, de forma expresa, les ha sido asignada.
▪ Precio 70 puntos.
La máxima puntuación se otorgará a la PROPOSICIÓN que integre la OFERTA ECONÓMICA más baja y disminuirá proporcionalmente, para el resto, en aplicación de la siguiente fórmula matemática:
OFERTA ECONÓMICA más baja X 70 puntos OFERTA ECONÓMICA a valorar
▪ Memoria Descriptiva del Servicio 10 puntos.
Los CANDIDATOS presentarán una Memoria en la que se describa detalladamente, el plan de trabajo que se va a llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige en el presente procedimiento de adjudicación.
▪ Medios Materiales e Instrumentos 10 puntos.
Descripción de la maquinaria que el CANDIDATO utilizará en la ejecución de la prestación, así como de los medios materiales, instrumentos y productos, haciendo especial referencia a la marca de estos últimos, su composición y calificación como respetuoso con el medio ambiente.
▪ Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas 10
puntos.
2. La memoria descriptiva del servicio, los medios materiales e instrumentos a utilizar en la prestación de los servicios de limpieza y las mejoras propuestas son tres conceptos independientes, valorables cada uno de ellos con un máximo de 10 puntos.
Dicha valoración se determinará en atención al acomodo de cada uno de los mismos a los Protocolos/Instrucciones actualizados del Sistema de Gestión de la FUNDACIÓN, basado en las NORMA UNE – EN ISO 9001:2008 Y UNE –
EN ISO 14001:2004, que serán puestos a disposición de los CANDIDATOS como DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
VII. Presupuesto Máximo de Licitación, Valor del Contrato y Precio.-
1. Presupuesto máximo de licitación.- El presupuesto máximo de licitación del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) EUROS. El importe anterior no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA correspondiente a dicho presupuesto, a incluir como una partida independiente, se corresponde, en el momento actual, con el 21 por 100 y asciende, por tanto, a CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA (53.550) EUROS. Por lo tanto, el presupuesto máximo de licitación total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (308.550) EUROS. Sin perjuicio de las modificaciones que en cuanto al tipo impositivo de este impuesto, se pudieran producir.
Este presupuesto, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, y está referido a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato (vid. CONDICIÓN VIII).
Serán rechazadas todas las PROPOSICIONES integradas por una OFERTA ECONÓMICA que exceda del importe máximo de licitación expuesto o en su caso, que sean incorrectamente formuladas.
2. Valor estimado del Contrato.- El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a lo establecido en el Art. 88 TRLCSP, e incluyendo por tanto sus eventuales prórrogas, es de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) EUROS. Importe que no incluye la cantidad correspondiente al IVA.
3. Precio del Contrato.- El precio a satisfacer por el cumplimiento total de la prestación, será el que figure en la OFERTA ECONÓMICA recogida en la PROPOSICIÓN de aquel CANDIDATO que finalmente resulte ADJUDICATARIO. Deberá consignarse por separado, el precio y el importe relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido y aquél siempre estará referido a la duración total del contrato, sin perjuicio de la forma de pago que al respecto, se establezca en el propio documento contractual.
En el precio se entenderán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo.
El precio se entenderá referido además, a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato (vid. CONDICIÓN VIII). La reducción de este periodo por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo, conllevará su reducción proporcional.
VIII. Lugar y Plazo de Ejecución del Contrato.-
1. La prestación será cumplida principalmente, en el AQUARIUM si bien, constituye también objeto del servicio de limpieza, el ALMACÉN de colecciones titularidad de la FUNDACIÓN, ubicado en el Polígono de Intxaurrondo, Paseo Zarategui 74-76-78.
2. El contrato entrará en vigor el día 1 xx Xxxxx de 2015, fecha a partir de la cual comenzará por tanto, la prestación del
servicio, y tendrá una duración de TRES (3) AÑOS. El contrato terminará por tanto, el día 31 xx Xxxx de 2018, a las 24 horas.
IX. Prórroga del Contrato.-
El contrato será susceptible de prorroga año a año, por TRES (3) AÑOS adicionales al periodo de duración previsto en la CONDICIÓN VIII. La prórroga habrá de ser expresa y previa al plazo previsto de finalización del contrato.
En este particular, el Art. 23.2 del TRLCSP recoge la posibilidad de que el contrato prevea una o varias prórrogas, siempre y cuando las características de tal contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del mismo (incluidos los periodos de prórroga).
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse sin el consentimiento tácito de las partes.
X. Modificación del Contrato.-
El presente contrato podrá ser modificado unilateralmente por la FUNDACIÓN, mediante el procedimiento recogido en el Art. 108 TRLCSP, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el Art. 107 del citado texto normativo.
La modificación del contrato en ningún caso podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
XI. Aptitud de los CANDIDATOS para concurrir a la presente Licitación.-
Los CANDIDATOS que pretendan contratar con la FUNDACIÓN deberán acreditar:
1. En general:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP.
c) Su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de que dicha solvencia pueda ser acreditada por el CANDIDATO, basándose en la solvencia y medios de otra(s) entidad(es), con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que unan a aquél, con esta(s) última(s).
2. Si el CANDIDATO fuera persona jurídica, a salvo las condiciones de aptitud generales recogidas en el apartado anterior, deberá acreditar también, que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato licitado, están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad.
3. Si el CANDIDATO fuera extranjero, pero domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea, deberán acreditar además, estar en posesión de la correspondiente autorización especial o bien, pertenecer a la organización que corresponda, cuando la legislación del Estado en que estén establecidos, exija tal requisito para la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato licitado.
Si el CANDIDATO extranjero no estuviera domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea, junto con el cumplimiento de los requisitos generales, deberán acreditar que en su Estado de procedencia se admite a su vez, la participación de empresas de nacionalidad española en la contratación con la Administración pública y con los entes, organismos o entidades del sector público.
4. Podrán asimismo concurrir como CANDIDATOS, las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el Art. 59 y concordantes del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica y financiera, técnica y profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en los apartados siguientes, debiendo indicar en documento privado: i) los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban; ii) la participación de cada uno de ellos; iii) la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ellos, frente a la FUNDACIÓN;
iv) el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar la agrupación, ADJUDICATARIA provisional. El citado documento deberá estar firmado por el representante de cada uno de los integrantes de la unión.
XII. Documentación Acreditativa de la Capacidad para Contratar.-
Se recoge a continuación la documentación que acreditará la aptitud para contratar con la FUNDACIÓN:
1. Acreditación de la capacidad:
a. CANDIDATOS personas físicas: documento que acredite su personalidad (documento nacional de identidad para los españoles; pasaporte, autorización de residencia, permiso de trabajo para extranjeros).
b. CANDIDATOS personas jurídicas: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c. CANDIDATOS no españoles y nacionales de estados miembros de la Unión Europea: inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde
estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
d. CANDIDATOS extranjeros: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, el cual recogerá una certificación sobre la aptitud para contratar y obligarse conforme a su legislación.
* Si el firmante de la PROPOSICIÓN actúa en calidad de
representante del CANDIDATO, se requiere además la acreditación de la personalidad de este representante (documento nacional de identidad, pasaporte, autorización de residencia, permiso de trabajo y similares), carácter con el que interviene (apoderado, administrador, etc.) y poder bastante en derecho, a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si tal inscripción fuera obligatoria conforme a la legislación vigente.
2. Acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar: los CANDIDATOS presentarán declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el Art. 60 TRLCSP, siguiendo el modelo que se adjunta como XXXXX XX al presente pliego.
3. Acreditación de solvencia:
a. La solvencia económica y financiera del CANDIDATO podrá ser acreditada por cualquiera de los medios que a continuación se relacionan:
a) Declaración suficiente emitida por cualquier entidad financiera en este sentido o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos empresariales.
b) Copia fehaciente de las cuentas anuales presentadas en el Registro mercantil (o en su caso, en el registro público correspondiente) durante los tres últimos ejercicios.
c) Los CANDIDATOS que no estuvieran obligados a presentar cuentas anuales en registro oficial, podrán acreditar la solvencia económica y financiera presentando a la FUNDACIÓN los libros de contabilidad debidamente legalizados.
d) Declaración sobre el volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
b. La solvencia técnica de los CANDIDATOS será apreciada, atendiendo a sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Lo anterior, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario de los mismos hubiera sido (o fuera) una entidad del sector público. Tratándose de un sujeto privado, dicho certificado será expedido por éste. A falta de certificado, será suficiente para acreditar la ejecución de los servicios o trabajos relacionados, una declaración responsable del CANDIDATO a tal fin.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa del CANDIDATO, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripciones de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el CANDIDATO para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación del mismo.
d) Titulaciones académicas y profesionales del CANDIDATO y de su personal directivo y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el CANDIDATO podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual del CANDIDATO durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de la prestación objeto del contrato, adjuntando la documentación acreditativa pertinente.
h) En su caso, indicación de la parte del contrato que el CANDIDATO tiene eventualmente, el propósito de subcontratar.
4. La FUNDACIÓN podrá recabar de los CANDIDATOS, aclaraciones referidas a la documentación que los mismos hubieran presentado en su PROPOSICIÓN o incluso requerirles para que presenten documentación complementaria.
XIII. Declaración Responsable Sustitutiva.-
1. No obstante lo establecido en la CONDICIÓN XII anterior, la aportación inicial de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar con la FUNDACIÓN, se sustituirá, al amparo de lo dispuesto en el Art. 146.4 TRLCSP, por una declaración responsable del CANDIDATO indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con los entes y entidades que integran el sector público.
Esta declaración responsable se ajustará al modelo que se adjunta a este Pliego como XXXXX X. El cambio u omisión de algunas palabras de este modelo, siempre y cuando uno u otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la PROPOSICIÓN.
2. No obstante lo anterior, el ADJUDICATARIO, en el plazo de CINCO (5) DÍAS a contar desde la fecha en que se le notifique la adjudicación provisional del contrato conforme a lo establecido en la CONDICIÓN XVII apartado 3 del presente Xxxxxx, deberá acreditar ante la FUNDACIÓN, mediante su presentación en las oficinas de ésta, la posesión y validez de la documentación recogida en la CONDICIÓN
XII de este Pliego, a cada uno de los efectos contenidos en dicha condición.
3. La FUNDACIÓN se reserva en todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la facultad de recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación provisional, que los CANDIDATOS aporten la documentación acreditativa recogida en la CONDICIÓN XII de este Pliego, a cada uno de los efectos contenidos en dicha condición.
XIV. Proposiciones.-
1. La PROPOSICIÓN presentada por cada uno de los CANDIDATOS se integrará por tres sobres cerrados, suscritos por él mismo (o persona con representación suficiente) e identificados conforme se expresa a continuación:
Sobre 1
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL AQUARIUM DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA
Sobre 2
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL AQUARIUM OFERTA ECONÓMICA
Sobre 3
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL AQUARIUM OFERTA TÉCNICA
En cada uno de estos sobres se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
Junto a lo anterior, todos los CANDIDATOS expresarán en el Sobre 1 de su PROPOSICIÓN, un teléfono, un fax o una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven del procedimiento o que, de cualquier manera, les puedan afectar.
2. Los CANDIDATOS extranjeros presentarán toda la documentación traducida de forma oficial, al español o al euskera.
Adicionalmente, todos los CANDIDATOS extranjeros acompañarán a la PROPOSICIÓN, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden y, de entre éstos, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Donostia – San Xxxxxxxxx, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
3. La presentación de PROPOSICIONES por los CANDIDATOS supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de las cláusulas de los Pliegos que rigen la adjudicación del contrato, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con los entes y entidades del sector público.
4. Cada CANDIDATO no podrá presentar más que una PROPOSICIÓN. Tampoco podrá suscribir ninguna PROPOSICIÓN en agrupación temporal con otros empresarios, si ya lo hubiera hecho de forma individual, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las PROPOSICIONES presentadas por él.
5. La PROPOSICIÓN podrá ser presentada por cualquiera de los medios que a continuación, se recogen. Una vez entregada la PROPOSICIÓN por cualquiera de estos medios, ésta no podrá ser retirada salvo que concurriera causa debidamente justificada.
a. Directamente en las oficinas de la FUNDACIÓN, sitas en la Plaza de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx nº 1 (20003) Donostia
– San Xxxxxxxxx.
Xxxxx entrega se realizará por la persona designada por el CANDIDATO a tal fin, pudiendo ser un mensajero contratado al efecto.
En cualquier caso, en el momento de recepción de la PROPOSICIÓN, la FUNDACIÓN entregará a quien la hubiera depositado, un justificante en el que constará el nombre del CANDIDATO, la denominación del objeto del contrato licitado y el día y hora de la presentación.
b. Por medio de correo certificado, remitiendo la misma a la dirección expuesta en el apartado a) anterior.
En este supuesto, el CANDIDATO deberá justificar que la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos está dentro del plazo habilitado en el presente procedimiento de adjudicación para la remisión de PROPOSICIONES y anunciar a la FUNDACIÓN la remisión de dicha PROPOSICIÓN mediante telex, fax o incluso, correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx).
Sólo se admitirán las PROPOSICIONES recibidas fuera de plazo, por esta vía, cuando concurran los dos requisitos expuestos en el párrafo anterior. No obstante, serán automáticamente descartadas aquellas PROPOSICIONES que hubieran sido recibidas en el FUNDACIÓN, transcurridos más de CINCO (5) DÍAS desde el fin del plazo citado.
6. Serán directamente rechazadas todas aquellas PROPOSICIONES que se hubieran entregado en la FUNDACIÓN, con posterioridad a las 19:00 horas xxx Xxxxxx, 18 xx Xxxxx de 2015; así como todas aquéllas PROPOSICIONES que sean recibidas en la FUNDACIÓN, transcurridos más de CINCO (5) DÍAS desde el fin del día citado.
Las PROPOSICIONES que hubieran sido recibidas en la FUNDACIÓN, dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes al Sábado, 18 xx Xxxxx de 2015, sólo serán admitidas si el correspondiente CANDIDATO prueba que la misma fue impuesta en Correos en fecha anterior a la mentada y que además, remitió a la FUNDACIÓN, la notificación a que se refiere el epígrafe 5.-b) anterior.
7. La FUNDACIÓN respetará en todo caso, el carácter confidencial de toda la documentación presentada por los CANDIDATOS.
XV. Oferta Económica.-
La OFERTA ECONÓMICA se presentará redactada conforme al modelo que, al respecto, se adjunta como XXXXX XXX. La misma deberá estar firmada en todas sus hojas y su cuantía será formulada en número y en letra, prevaleciendo esta última en caso de discordancia.
XVI. Oferta Técnica.-
La OFERTA TÉCNICA hará referencia a todas aquellas cuestiones que aparecen enunciadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La misma deberá estar también, firmada en todas sus hojas.
XVII. Calificación de las PROPOSICIONES.-
1. En los DIEZ (10) DÍAS siguientes a aquél previsto para la finalización del plazo de presentación de PROPOSICIONES, la FUNDACIÓN procederá a la calificación de las ofertas, tanto ECONÓMICA, como TÉCNICA.
Dentro de este mismo plazo la FUNDACIÓN podrá hacer uso además, con los requisitos previstos a tal fin, de la facultad reservada en virtud de lo establecido en la CONDICIÓN XIII apartado 3 del presente Pliego.
Será seleccionada aquella PROPOSICIÓN que consiga la mayor puntuación obtenida mediante suma simple de los puntos asignados.
2. Se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquéllas PROPOSICIONES integradas por una OFERTA TÉCNICA y/u OFERTA ECONÓMICA que incumplan las especificaciones de los Pliegos y demás disposiciones o
instrucciones que rijan el presente procedimiento de adjudicación.
Serán asimismo rechazadas aquellas PROPOSICIONES que no guarden relación con la documentación examinada y admitida; o bien, que estuvieran integradas por una OFERTA ECONÓMICA que excediese del importe máximo de licitación; o bien, que variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto el importe de la OFERTA ECONÓMICA; o bien, que existiese reconocimiento por parte del CANDIDATO de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo de OFERTA ECONÓMICA (ANEXO III), siempre y cuando uno u otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la PROPOSICIÓN.
3. Tal y como dispone la Instrucción Novena de las INSTRUCCIONES, en su apartado 1 b), seleccionada la oferta económica más ventajosa, tal selección será notificada al CANDIDATO que hubiera presentado la misma, de forma inmediata, considerándose tal notificación, ADJUDICACIÓN PROVISIONAL del contrato.
XVIII. Documentación adicional a presentar por el ADJUDICATARIO provisional.-
De forma adicional a la documentación que deberá presentar a la FUNDACIÓN conforme a lo establecido en la CONDICIÓN XIII apartado 2 de este Xxxxxx, el CANDIDATO que hubiera resultado ADJUDICATARIO provisional deberá aportar también, en el mismo plazo de CINCO (5) DÍAS, la documentación que a continuación se relaciona:
a. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la PROPOSICIÓN, que las faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que las ejercen, junto con una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de que la empresa no estuviera obligada a presentar Impuesto de Actividades Económicas, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable explicativa de tal eventualidad.
b. Certificación expedida por la Administración tributaria, acreditativa del cumplimiento por parte del ADJUDICATARIO provisional, de sus obligaciones con la misma y de forma concreta, de las siguientes:
▪ Obligación de presentar, si el CANDIDATO estuviera obligado a ello, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes o por el Impuesto de Sociedades, según el CANDIDATO sea persona física o persona jurídica, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
▪ Obligación de presentar, si el CANDIDATO estuviera obligado a ello, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración anual por dicho tributo.
▪ Así como acreditativa de la ausencia de deudas de naturaleza tributaria – con el Estado o con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx - imputables al ADJUDICATARIO provisional, en periodo ejecutivo o, en caso de que se trate de contribuyente contra el que no procede el uso de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
c. Certificación expedida por el organismo correspondiente de la Seguridad Social, acreditativa del cumplimiento por parte del ADJUDICATARIO provisional, de sus obligaciones con la misma y de forma concreta, de las siguientes:
▪ Obligación de estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y en su caso, siendo el ADJUDICATARIO provisional
una persona física, obligación de estar afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de su actividad.
▪ Obligación de haber afiliado o, en su caso, haber dado de alta, a los trabajadores que le presten sus servicios.
▪ Obligación de haber presentado los documentos de cotización correspondiente a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta de las mismas, así como de las asimiladas a aquéllos a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
▪ Obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
XIX. Firma y Formalización del Contrato.-
1. De conformidad con lo establecido en la Instrucción Novena de las INSTRUCCIONES, adjudicado el contrato de forma provisional y notificada tal adjudicación, los servicios jurídicos de la FUNDACIÓN procederán a redactar el correspondiente documento contractual, atendiendo a la legislación vigente y de acuerdo con tales INSTRUCCIONES, con los Pliegos de Condiciones Económico – Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, con la PROPOSICIÓN del CANDIDATO elegido, y con todas aquellas pautas o disposiciones que puedan resultar de aplicación.
2. El contrato redactado se elevará al PATRONATO de la FUNDACIÓN para su aprobación definitiva, sin perjuicio de las delegaciones que, en este particular, éste pudiera atribuir a una comisión ejecutiva o personas concretas, a tenor de lo previsto en la Instrucción Novena apartado 3 de las INSTRUCCIONES.
3. La aprobación del contrato definitivo será notificada al ADJUDICATARIO provisional de forma inmediata. A partir de dicha notificación, se procederá por las partes, en el plazo de los CINCO (5) DÍAS siguientes, a la firma y formalización del acuerdo, momento en el cual se entenderá DEFINITIVAMENTE adjudicado el contrato.
Si por causa imputable al ADJUDICATARIO provisional, el contrato no puede ser firmado y formalizado en la fecha señalada en el párrafo anterior, la FUNDACIÓN podrá revocar la adjudicación provisional.
XX. Garantía definitiva.-
1. El CANDIDATO que resulte adjudicatario definitivo deberá prestar una garantía equivalente al CINCO (5) POR CIENTO del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo acreditar la constitución de la misma en el plazo de los QUINCE (15) DÍAS siguientes al de la firma y formalización del contrato.
En caso de que la adjudicación resulte a favor de una unión temporal de empresarios, la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas integrantes, siempre que en su conjunto alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos ellos.
2. Dicha garantía podrá presentarse por cualquiera de las formas recogidas en el Art. 96 TRLCSP y que seguidamente se citan. Los avales y los certificados de seguros de caución que se constituyan como garantías, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o asegurada que tengan poder suficiente para obligarla.
a. Garantía constituida mediante VALORES de Deuda Pública. Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener la consideración de valores de elevada liquidez, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda.
b. Estar representados en anotaciones en cuenta, o en el caso de participaciones en fondos de inversión, en certificados nominativos.
La inmovilización registral de los valores se realizará conforme a la normativa reguladora de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garantía en el registro contable en el que figuren anotados dichos valores.
El ADJUDICATARIO instará de la entidad competente para la llevanza del registro contable en el que se encuentren anotados los valores, la inmovilización de los mismos. De dicha anotación se expedirá la correspondiente certificación, que será puesta por el interesado a disposición de la FUNDACIÓN.
En la fecha de la inmovilización, los valores objeto de garantía deberán:
▪ Tener un valor nominal igual o superior a la garantía exigida.
▪ Tener un valor de realización igual o superior al 105% del valor de la garantía exigida.
Los valores afectos a la garantía deberán estar libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse tal garantía y posteriormente, no podrán quedar gravados por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de ésta.
Los rendimientos generados por los valores no quedarán afectos a la garantía constituida.
b. Garantía constituida mediante AVAL. Para su admisión como garantía en la contratación con la FUNDACIÓN, el AVAL deberá reunir las siguientes condiciones:
a. Ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa del beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento.
b. Ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la FUNDACIÓN resuelva expresamente, previa comprobación del cumplimiento íntegro y correcto del objeto del contrato, declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
c. Garantía mediante contrato de SEGURO DE CAUCIÓN. Siempre y cuando dicho contrato se celebre con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, en el sector del seguro de caución y que dicha entidad cumpla los siguientes requisitos:
a. No hallarse en situación concursal.
b. No hallarse sometida a medidas de control especial, o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
c. No hallarse en conocida situación de demora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
3. La garantía responderá:
1. De la correcta ejecución de la prestación.
2. De los gastos que se vea obligada a asumir la FUNDACIÓN como consecuencia de la demora en el cumplimiento de la prestación, por parte del ADJUDICATARIO.
3. De los daños y perjuicios ocasionados a la FUNDACIÓN por incumplimiento de sus obligaciones por parte del ADJUDICATARIO.
4. De cualesquiera otras responsabilidades que se establezcan en el contrato o se infieran de la legislación vigente.
► Todo lo anterior sin perjuicio de que, en caso de no ser suficiente la garantía para cubrir la totalidad de la deuda generada a favor de la FUNDACIÓN por incursión del ADJUDICATARIO en alguno de los supuestos relacionados, pueda aquélla instar la correspondiente reclamación por la diferencia.
En caso de que se hicieran efectivas sobre la garantía, penalidades y/o indemnizaciones exigibles al ADJUDICATARIO, éste estará en la obligación de reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda hasta cubrir de nuevo el CINCO (5) POR CIENTO del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
4. La garantía no será devuelta hasta que no se haya cumplido satisfactoriamente, a juicio de la FUNDACIÓN, el contrato; o en su caso, hasta que se declare la resolución de éste, sin culpa del ADJUDICATARIO.
5. En caso de que se produjera una cesión contractual, no procederá la devolución o cancelación de la garantía prestada por el ADJUDICATARIO – cedente, hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.
XXI. Cesión contractual y Subcontratación.-
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato licitado podrán ser cedidos por el ADJUDICATARIO a un tercero, siempre y cuando la FUNDACIÓN autorice dicha cesión, de forma previa y expresa.
Para recabar dicha autorización, a salvo otras condiciones que pueda imponer la FUNDACIÓN, se deberá acreditar ante ésta, que el cesionario reúne los requisitos de capacidad para contratar con la misma, así como la solvencia que resulta exigible y que no está incurso en prohibición de contratar.
2. El ADJUDICATARIO podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando, en su PROPOSICIÓN hubiera indicado de forma expresa, la parte del contrato que tenía previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre y perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
De producirse lo anterior, el subcontratista quedará obligado única y exclusivamente frente al ADJUDICATARIO, el cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la FUNDACIÓN. El conocimiento que tenga esta última de los subcontratos celebrados o en su caso, las autorizaciones que pueda otorgar a tales subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del ADJUDICATARIO.
XXII. Responsable del contrato.-
Con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato, la FUNDACIÓN podrá designar un responsable del contrato, de conformidad con lo establecido en el Art. 52 TRLCSP.
Correspondería por tanto, a este responsable, junto con otras funciones que eventualmente, le puedan ser asignadas:
1. Supervisar la ejecución del contrato.
2. Adoptar aquellas decisiones necesarias para que tal ejecución no sea interrumpida.
3. Dictar las instrucciones pertinentes para que tal ejecución se realice de forma efectiva y adecuada.
4. Todas aquellas que le sean asignadas por la FUNDACIÓN.
XXIII. Resolución del Contrato.-
Serán causas de resolución del contrato, las previstas en la legislación vigente, así como todas aquellas que de forma expresa, sean determinadas en el contrato.
En Donostia – San Xxxxxxxxx, a 26 xx Xxxxx de 2015.-
La FUNDACIÓN
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA APTITUD PARA CONTRATAR CON LOS ENTES Y ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO
D./Dña ,
mayor de edad, con domicilio en
……………………………………………………………….... y provisto/a con Documento Nacional de Identidad número
……………………….., actuando en su propio nombre y derecho.
(En su caso, actuando en nombre y representación de la entidad
…………………………., domiciliada en
………………………………………………… y provista con Código de Identificación Fiscal número ……………………., en calidad de
…………………….)
Al objeto de participar en el procedimiento abierto convocado por la FUNDACIÓN OCEANOGRÁFICA DE GIPUZKOA //
GIPUZKOAKO OZEANOGRAFI FUNDAZIOA para la adjudicación de un CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, EXPONE:
ÚNICO.- Que cumple los requisitos de aptitud, recogidos en la SECCIÓN 1ª, del CAPÍTULO II, del TÍTULO II, del LIBRO I del TRLCSP, para contratar con los entes y entidades del Sector Público.
Y para que así conste, y a los efectos de la oportuna participación en el citado Procedimiento de Adjudicación, expido la presente declaración responsable, en ……………………….., a……….
de de 2015.
Firma del CANDIDATO.-
- Xxxxxxxxx señalado a efecto de NOTIFICACIONES: Calle:………………………………………………………………………..
Número: ……………… Escalera: ……………….. Piso: …………….
Letra:…………. Código Postal: …………… Localidad: ……………
Provincia: …………Teléfono:……………. Teléfono móvil:.…………...
Fax: …….………Correo electrónico: …………………………………....
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña.
……………………………………………………………………, mayor de edad, con domicilio en
……………………………………………………………….... y provisto/a con Documento Nacional de Identidad número
……………………….., actuando en su propio nombre y derecho.
(En su caso, actuando en nombre y representación de la entidad
…………………………., domiciliada en
………………………………………………… y provista con Código de Identificación Fiscal número ……………………., en calidad de
…………………….)
Al objeto de participar en el procedimiento abierto convocado por la FUNDACIÓN OCEANOGRÁFICA DE GIPUZCOA //
GIPUZKOAKO OZEANOGRAFI FUNDAZIOA para la adjudicación de un CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, EXPONE:
ÚNICO.- No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar con las entidades del Sector Público, previstos en el Art. 60 del TRLCSP.
Y para que así conste, y a los efectos de la oportuna participación en el citado Procedimiento de Adjudicación, expido la presente declaración responsable, en ……………………….., a……….
de de 2015.
Firma del CANDIDATO.-
ANEXO III OFERTA ECONÓMICA
D./Dña ,
mayor de edad, con domicilio en
……………………………………………………………….... y provisto/a con Documento Nacional de Identidad número
……………………….., actuando en su propio nombre y derecho.
(En su caso, actuando en nombre y representación de la entidad
…………………………., domiciliada en
………………………………………………… y provista con Código de Identificación Fiscal número ……………………., en calidad de
…………………….)
Enterado/a del procedimiento abierto convocado por la FUNDACIÓN OCEANOGRÁFICA DE GIPUZCOA // GIPUZKOAKO
OZEANOGRAFI FUNDAZIOA para la adjudicación de un CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA de sus instalaciones, EXPONE:
Primero.- Que está interesado en participar en el citado Procedimiento de Xxxxxxxxxxxx, manifestando que conoce y acepta íntegramente, el PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS PARTICULARES y el PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, rectores de la contratación.
Segundo.- Que oferta como precio cierto de contratación:
Oferta económica:
(en letra) (en número) Euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido: Euros.
Precio total: (en letra) (en número) Euros.
En…………………………., a ………. de de
2015.
Firma del CANDIDATO.-