ETAPA MEDIACION OBLIGATORIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2019 - 2022
CODELCO CHILE DIVISIÓN SALVADOR
PREACUERDO
ETAPA MEDIACION OBLIGATORIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2019 - 2022
CODELCO CHILE DIVISIÓN XXXXXXXX
Y
SINDICATO DE SUPERVISORES Y PROFESIONALES DE LA EMPRESA
CODELCO CHILE, DIVISIÓN SALVADOR
INDICE
1.1 Declaración de Principios 6
1.2 Objetivo y Alcance del Contrato Colectivo de Trabajo 8
1.3.5 Cónyuge y conviviente civil 9
1.3.7 Valores Brutos y Líquidos 10
1.3.9 Escala de Sueldos Rol A 10
1.3.12 Índice de Precios al Consumidor (IPC) 10
1.3.18 Unidad de Fomento (UF) 11
1.3.19 Convenio de Desempeño Divisional 11
A. REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO APLICABLES A LOS SUPERVISORES ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO INDIVIDUALIZADOS EN ANEXO I 12
2.1 Escala de Sueldos Rol A 12
2.2 Sistema de Reajustabilidad 12
3 DE LAS ASIGNACIONES Y GRATIFICACIONES 13
3.5.2 Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales 15
4. INCENTIVO ÚNICO DE GESTIÓN 17
4.1 Fórmula de cálculo del Incentivo Único de Gestión 17
4.2 Ponderadores del Incentivo Único de Gestión 18
5. DESARROLLO PROFESIONAL Y RECONOCIMIENTO 19
5.1 Del Desarrollo Profesional 19
5.2 Bono Convenio de Desempeño Divisional 19
5.3 Fondo de Autodesarrollo Profesional 21
6. BENEFICIOS POR CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO 21
6.1 Bono de Faena Productiva 21
6.2 Bono de Trabajo por Turnos 21
6.3 Beneficio por Enfermedad Natural o Profesional y por Accidente del Trabajo 22
6.4 Turnos de Fin de Semana y días Festivos 23
6.5 Jornada Excepcional 6x2 Modificada Jefes de Turno Plantas Concentradora 24
6.9 Comisiones de Servicio y Viáticos 24
7.2.1 Educación Pre-Kinder y Kinder 26
7.2.3 Educación Media, Técnico Profesional y Especial 26
7.2.4 Becas de Enseñanza Superior 26
7.3 Ayuda por Fallecimiento 28
7.5 Movilización y Traslado de Menaje y Enseres de Casa 28
7.6. Salud, Aporte Plan de Salud Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 01 de septiembre de 2009. 29
7.6.1 Aporte Solidario Atenciones Médicas fuera de El Xxxxxxxx para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados con posterioridad al 01 de septiembre de 2009.
.....................................................................................................................................30 7.7. Aporte a Clubes Deportivos ...........................................................................................31
7.8. Beneficios Habitacionales 31
7.10. Seguro de Vida Personal 32
7.11. Seguro de Vida en Comisión de Servicios 32
7.13. Traslado Familiares Aeropuerto 33
8. INDEMNIZACIONES Y APORTES 33
8.1 Indemnización por Años de Servicios 33
servicios conforme a lo siguiente 34
8.2 Indemnización Especial de Retiro por Incapacidad Derivada de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional 34
8.3 Aporte Previsional Individual 34
9 PARTICIPACIÓN Y COLABORACION MUTUA 35
10. BONO CUMPLIMIENTO DE META COSTO DIVISIONAL C1 35
B. REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO APLICABLES A LOS SUPERVISORES ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO INDIVIDUALIZADOS EN ANEXO I-A. 36
C. REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO APLICABLES A LOS SUPERVISORES ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA INDIVIDUALIZADOS EN ANEXO I-B 36
11. DE LOS EFECTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO 37
11.1 Efectos del Contrato Colectivo 37
11.2 Vigencia del Contrato Colectivo 37
12. ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS 00
ANEXO I: “SOCIOS SINDICATO SUPERVISORES Y PROFESIONALES CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX” 00
XXXXX XX: “LISTADO DE SUPERVISORES CON INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, VACACIONES, ASIGNACIÓN ANUAL, ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX Y BENEFICIO DE SALUD EN SU RESPECTIVO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO” 45
XXXXX XXX: “REGLAMENTO DE BENEFICIOS SUPERVISOR ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 2019-2022” 46
XXXXX XX: “JORNADA EXCEPCIONAL 6X2 MODIFICADA JEFES DE TURNO PLANTAS CONCENTRADORA 62
PREACUERDO
ETAPA DE MEDIACIÓN OBLIGATORIA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE CODELCO CHILE - DIVISIÓN XXXXXXXX Y SINDICATO DE SUPERVISORES Y PROFESIONALES DE LA EMPRESA CODELCO CHILE, DIVISIÓN XXXXXXXX.
En Copiapó, a 13 xx Xxxx de 2019, entre la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN XXXXXXXX, Empresa del Estado, Minera, Industrial y Comercial, RUT 00.000.000-x, domiciliada para estos efectos en O’Xxxxxxx N°101, El Xxxxxxxx, comuna de Xxxxx xx Xxxxxxx, en adelante e indistintamente “División Xxxxxxxx”, “La División” o “La Empresa”, representada por su Gerente General, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y los señores Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Gerente de Administración; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos; y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejero Jurídico, por una parte, dirección de correo electrónico para estos efectos xxxxxxxx@xxxxxxx.xx; y, por la otra, el SINDICATO DE SUPERVISORES Y PROFESIONALES DE LA EMPRESA CODELCO CHILE, DIVISIÓN XXXXXXXX, RUT N° 71.694.400-k, R.S.U. 03.02.00.40,
en adelante el Sindicato, representado por su Directorio integrado por los señores Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxx, Tesorero, todos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xx000, Xx Xxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, dirección de correo electrónico para estos efectos xxxxxxxx@xxxxxxx.xx, quienes actúan en calidad de Comisión Negociadora en representación de los supervisores Rol A socios del Sindicato, que se individualizan en el Anexo I, Anexo IA y Anexo IB, que forman parte del presente instrumento, han convenido en celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, en conformidad a lo establecido en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo.
1 INTRODUCCIÓN
1.1 Declaración de Principios
Las partes vienen en declarar que el presente Contrato Colectivo de Trabajo y sus Anexos, que se individualizan en este documento, son los instrumentos fundamentales para regular sus relaciones laborales, en los cuales se establecen las normas que regulan las condiciones comunes de trabajo, y los beneficios y compensaciones que regirán dentro del período de vigencia del citado instrumento colectivo.
Con base a lo anterior, las partes vienen en declarar que su objetivo común es cumplir los compromisos contraídos, respetando la autonomía de cada una de ellas y resolviendo sus conflictos en un plano de cooperación y diálogo y en ese contexto declaran que en la elaboración del presente Contrato Colectivo de Trabajo, han considerado debidamente los roles tanto de la Directiva Sindical, de la Supervisión Rol A propiamente tal, así como también, de la División.
En tal sentido, el respeto irrestricto a las normas legales y a las obligaciones contraídas en los instrumentos colectivos de trabajo, constituyen garantía de sana convivencia y de relacionamiento sin conflictos.
Asimismo, las partes estiman que la mejor forma de solución de las diferencias que puedan suscitarse entre ellas, es a través del diálogo, del respeto y la generación de acuerdos, sin perjuicio que ante el legítimo derecho a disenso se pueda recurrir a las instancias que faculta la ley.
Acuerdan además, apoyar en conjunto aquellas decisiones que posibiliten continuar profundizando los cambios y transformaciones que permitan aumentar la productividad de los negocios, el desarrollo de la Empresa y una gestión eficiente, competitiva y sustentable, propiciando la debida conciliación
entre la vida laboral, personal y familiar de los supervisores y supervisoras, así como también, la estabilidad laboral y la empleabilidad, a través de la correcta ejecución de su proyecto estructural Xxxx Xxxx.
En el marco de estos principios, las partes que suscriben este Contrato Colectivo de Trabajo, formulan la siguiente declaración:
a) El Estamento Supervisor Rol A es parte, por delegación, de la Administración de la Empresa, siendo una de sus características la toma de decisiones con los grados de autonomía inherentes a las facultades otorgadas por la administración superior de la División.
b) División Xxxxxxxx y sus Supervisores Rol A concuerdan que la persona y su conocimiento aplicado, constituyen la esencia de la actividad empresarial. De aquí se desprende que para el logro de los objetivos Divisionales es necesario el desarrollo integral del Supervisor Rol A.
c) Para responder al desafío de la División, en el periodo 2019-2022, se requiere, entre otros, un ambiente participativo y de cooperación que permita realizar las acciones que necesita el Negocio, que involucren a todas sus áreas de trabajo, haciéndose cargo de los intereses de las partes.
d) Asimismo, el compromiso de la aplicación irrestricta de las políticas de calidad, seguridad, salud ocupacional y ambiente que ha asumido la División y los Supervisores Rol A, asegurarán a ésta consolidar su rol de Empresa con una fuerte responsabilidad ética, medioambiental y social.
El espíritu de ambas partes ha sido suscribir un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, que responda a los desafíos del periodo 2019-2022, dando valor al negocio, pese a las condiciones adversas en que éste se debe desarrollar, estableciendo sistemas de gestión integral de recursos humanos, reconocimiento e incentivos que reflejen efectivamente los aportes realizados por los Supervisores Rol A, como asimismo, de los correspondientes mecanismos de desarrollo profesional de éstos. Para ello, comprometen su esfuerzo y trabajo a fin de extender en las distintas áreas de la División un modelo de productividad y relacionamiento laboral basado en la eficiencia, confianza, armonía y respeto mutuo.
Por lo anterior, las partes declaran que fortalecer la autoridad, liderazgo y competencias en la gestión del negocio minero, son materias de la más alta prioridad de la División con los supervisores Rol A, como un proceso característico del período que se inicia y para los efectos de superar los siguientes desafíos:
a) La División Xxxxxxxx está enfrentando una caída sin precedentes en sus niveles de producción, con un drástico deterioro en sus ingresos y que será irreversible si no cambia la forma de hacer las cosas.
b) El Proyecto Rajo Inca se hace cargo de extender la vida económica de su depósito mineral, más allá del año 2021, pero es indispensable y urgente generar las medidas que tiendan a mejorar la competitividad y la productividad del negocio minero, para maximizar la rentabilidad de los activos y bienes de la División Xxxxxxxx.
Nada de lo dispuesto en este Contrato Colectivo de Trabajo se interpretará como una limitación a la facultad irrenunciable que tiene la División para organizar, dirigir y administrar, como asimismo, los derechos fundamentales de carácter individual y colectivo de los supervisores y supervisoras Rol A.
Las partes declaran su absoluto rechazo a conductas impropias, de cualquier naturaleza o formas de manifestación, que sean constitutivas de acoso laboral y/o acoso sexual.
En consecuencia, las partes se comprometen mutuamente con sus mejores esfuerzos y trabajo a fin de lograr, en todos los ámbitos, el modelo de relaciones laborales consistente y coherente con esta Declaración de Principios.
Este Contrato Colectivo sustituye íntegramente todo otro instrumento colectivo suscrito entre las mismas partes, acuerdo sobre remuneraciones y beneficios pre-existente, cualquiera sea su forma o denominación, así como los derechos y obligaciones emanados de ellos, los que son reemplazados por los que aquí se estipulan, salvo aquellos que expresamente se indiquen en el presente Contrato. En especial, el presente Contrato Colectivo de Trabajo sustituye en su totalidad el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre las mismas partes con fecha 00 xx xxxx xx 0000, x xxxx xxxxxxxx se pactó originalmente hasta el 30 xx xxxxx de 2019.
1.2 Objetivo y Alcance del Contrato Colectivo de Trabajo
El objetivo del presente Contrato Colectivo es establecer condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y beneficios, tanto económicos como sociales, aplicables a los Supervisores Rol A de la División Xxxxxxxx con contrato de trabajo indefinido afiliados al Sindicato de Supervisores y Profesionales de la Empresa Codelco - Chile, División Xxxxxxxx que se indican en el Anexo I y que forma parte de este Contrato.
A los Supervisores Rol A de la División Xxxxxxxx con contrato de trabajo a plazo fijo afiliados al mismo Sindicato y que se individualizan en el Anexo I-A el cual forma parte del presente instrumento, les serán aplicables las estipulaciones contenidas en sus respectivos contratos individuales de trabajo. A los Supervisores Rol A de la División Xxxxxxxx con contrato de trabajo por obra o faena afiliados al mismo Sindicato y que se individualizan en el Anexo I-B el cual forma parte del presente instrumento, les serán aplicables las estipulaciones contenidas en sus respectivos contratos individuales de trabajo. En ambos casos con las particularidades que se indicarán en las letras B y C de este instrumento colectivo.
1.3 Definiciones
1.3.1 Supervisor Rol A
a) Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido
Es el Supervisor o Supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido, y que cuenta con facultades suficientes para realizar su gestión, utilizando sus habilidades y competencias en la administración de los recursos humanos, tecnológicos, económicos, materiales y otros, bajo su responsabilidad. Asimismo, orienta su gestión y la toma de decisiones en base a las políticas y lineamientos estratégicos divisionales y el fiel cumplimiento de las normas y procedimientos de la Empresa. Al efecto, contará con las siguientes herramientas, entre otras:
• Gestión integral del recurso humano.
• Gestión integral de calidad, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.
• Gestión de procesos de operación y mantenimiento.
• Gestión de los procesos con visión de negocios.
• Desarrollo del negocio y creación de valor.
• Utilización de sinergias en los procesos de negocios.
En todo caso, las características propias del cargo que ejerce cada Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, de acuerdo a la legislación laboral vigente, se establecen en el respectivo Contrato Individual de Trabajo. Estos Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido se individualizan en el Anexo I del presente Contrato Colectivo.
b) Supervisor Rol A con contrato de trabajo a plazo fijo
Cada vez que en este Contrato Colectivo se menciona a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo a plazo fijo, se entenderá que se alude a todas aquellas personas que en dicha calidad y con contrato de trabajo a plazo fijo Rol A, prestan servicios en el Centro de Trabajo respectivo de la División Xxxxxxxx de CODELCO-CHILE y que son parte de este Contrato Colectivo, cuyas condiciones contractuales se encuentran señaladas en el acápite B. del presente Contrato Colectivo. Estos Supervisores Rol A con contrato de trabajo a plazo fijo se individualizan en el Anexo I-A del presente Contrato Colectivo.
c) Supervisor Rol A con contrato de trabajo por obra o faena
Cada vez que en este Contrato Colectivo se menciona a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo por obra o faena, se entenderá que se alude a todas aquellas personas que en dicha calidad y con contrato de trabajo por obra o faena Rol A, prestan servicios en el Centro de Trabajo respectivo de la División Xxxxxxxx de CODELCO-CHILE y que son parte de este Contrato Colectivo, cuyas condiciones contractuales se encuentran señaladas en el acápite C. del presente Contrato Colectivo. Estos Supervisores Rol A con contrato de trabajo por obra o faena se individualizan en el Anexo I-B del presente Contrato Colectivo.
1.3.2 Centro de Trabajo
Cuando en este Contrato Colectivo se haga mención al “Centro de Trabajo”, se entenderá por éste a las localidades de Potrerillos, El Xxxxxxxx y Barquito o sus continuadores legales.
1.3.3. Cargas Familiares
Se entenderá que son todas aquellas personas que se encuentran reconocidas legalmente por el organismo previsional correspondiente.
1.3.4 Hijos e Hijas
Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione la expresión “Hijos”, se entenderá que se alude indistintamente a los hijos e hijas de filiación matrimonial y no matrimonial determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro Primero del Código Civil, y a los adoptados conforme a la ley.
1.3.5 Cónyuge y conviviente civil
Se entenderá que se alude, indistintamente, cuando se use la palabra “Cónyuge” al marido en el caso
de la mujer trabajadora y a la mujer en el caso del marido trabajador.
Se entiende por conviviente civil a la persona que se encuentra ligado con el supervisor o supervisora por un acuerdo de unión civil conforme a lo establecido en la ley 20.830.
Todos los beneficios que en el presente contrato colectivo se otorgan al cónyuge serán aplicables igualmente y en las mismas condiciones al conviviente civil.
1.3.6 Padre o Madre
Se entenderá por ellos conforme a la definición otorgada por la legislación vigente.
1.3.7 Valores Brutos y Líquidos
Cada vez que en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se haga mención a algún valor referido a beneficios en dinero que la Empresa pagará a los Supervisores Rol A u otros beneficiarios, se entenderá que se trata de montos brutos, para todos los efectos previsionales y/o tributarios, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Los valores expresados en pesos moneda de curso legal, donde no esté específicamente indicada la fecha de su valor, se entenderá que está actualizada al 01 de febrero de 2019, fecha del último reajuste aplicado a dichos valores conforme lo establecido en la cláusula 2.2 del contrato colectivo que expiró el 30 xx xxxxx de 2019. Estos valores a partir del día 1 xx xxxx de 2019 se actualizarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 0 xx xxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000.
1.3.8 Cargo
Conjunto de facultades, tareas, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a las actividades que cada Supervisor Rol A debe desempeñar en la División, conforme lo estipule su Contrato Individual de Trabajo, en concordancia con las funciones señaladas en la definición de Supervisor Rol A.
1.3.9 Escala de Sueldos Rol A
Corresponde a la escala general de sueldos base de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido de la Empresa, para cada uno de los Centros de Trabajo (El Xxxxxxxx, Potrerillos y Barquito) asociada a la estructura de cargos vigente, y que se individualiza en la cláusula 2.1 del presente Contrato Colectivo.
1.3.10 Sueldo Personal
Es el monto mensual adicional al sueldo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, producto de la aplicación de la cláusula 2.1.1 del Convenio Colectivo de Trabajo Supervisores Rol A División Xxxxxxxx 1989-1991.
Durante la vigencia del presente instrumento, el monto de este sueldo personal se incrementará en la variación del Índice de Precios al Consumidor, en las mismas oportunidades que lo hagan los sueldos.
Este sueldo personal se imputará a cualquier incremento remuneracional asociado a ascensos o promociones que se otorguen al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido.
1.3.11 Sueldo Base
Para todos los efectos legales, contractuales y convencionales, el sueldo base está constituido por el monto que corresponda según la Escala de Sueldos Rol A.
1.3.12 Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Cada vez que se usen las expresiones “Índice de Precios al Consumidor” o “IPC”, las partes entienden que se hace referencia a aquel índice que fija el Instituto Nacional de Estadística o el organismo oficial que lo reemplace.
1.3.13 Ascenso
Es el aumento xxx Xxxxxx base de un Supervisor Rol A producto de un cambio de escala dentro de un mismo cargo, según el Centro de Trabajo que le corresponda.
1.3.14 Promoción
Es el nombramiento en propiedad de un Supervisor Rol A en un cargo superior, de igual o mayor escala de sueldos base según el Centro de Trabajo que le corresponda.
1.3.15 Reemplazo
Se entiende por reemplazo o subrogancia la ejecución de un conjunto de labores que corresponden a un cargo de jerarquía menor, igual o superior con respecto al supervisor reemplazante, cualquiera sea la modalidad de contratación o estamento del titular del cargo reemplazado, que son realizadas por un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, sin perjuicio de las labores inherentes a su propio cargo.
Los reemplazos sólo serán efectivos mediante requerimiento previo, expreso y escrito de la jefatura del área que corresponda y se formalizarán a través de una nota interna de la Gerencia del área correspondiente, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.
1.3.16 Interinato
Se entiende por interinato la xxxxxxxx temporal de un cargo de categoría igual o superior, dejando de servir las labores inherentes al propio cargo.
Los interinatos sólo serán efectivos mediante requerimiento previo, expreso y escrito de la jefatura del área que corresponda y se formalizarán a través de una Nota Interna de la Gerencia General, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.
1.3.17 Sindicato
Cada vez que en este instrumento o en sus anexos se utilice la expresión sindicato, se entiende que se refiere al Sindicato de Supervisores y Profesionales de la empresa Codelco Chile, División Xxxxxxxx.
1.3.18 Unidad de Fomento (UF)
UF es la unidad de medida financiera reajustable de acuerdo a la inflación (medida según el Índice de Precios al Consumidor o IPC).
1.3.19 Convenio de Desempeño Divisional
Instrumento asociado a indicadores de cumplimiento de metas del Negocio, que son establecidas anualmente por la alta Dirección de la Corporación, en ejercicio de sus facultades de Administración.
A. REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO APLICABLES A LOS SUPERVISORES ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO INDIVIDUALIZADOS EN ANEXO I
2 DE LOS SUELDOS
2.1 Escala de Sueldos Rol A
La Escala de sueldos vigente al 01 de febrero de 2019 para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, es la siguiente para cada Centro de Trabajo que se indica:
SUELDOS BASE BRUTO MENSUAL POR XXXXXX XX XXXXXXX | ||||
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxxxx | Xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
0 | 701.810 | 807.610 | 810.507 | 817.220 |
2 | 965.007 | 1.110.486 | 1.114.468 | 1.123.699 |
3 | 1.037.397 | 1.193.790 | 1.198.067 | 1.207.993 |
4 | 1.115.178 | 1.283.298 | 1.287.898 | 1.298.566 |
5 | 1.198.803 | 1.379.529 | 1.384.474 | 1.395.942 |
6 | 1.288.719 | 1.482.999 | 1.488.314 | 1.500.644 |
7 | 1.385.365 | 1.594.215 | 1.599.930 | 1.613.183 |
8 | 1.521.454 | 1.750.821 | 1.757.096 | 1.771.652 |
9 | 1.698.911 | 1.955.029 | 1.962.039 | 1.978.291 |
10 | 1.902.809 | 2.189.668 | 2.197.515 | 2.215.720 |
11 | 2.131.150 | 2.452.430 | 2.461.222 | 2.481.610 |
12 | 2.386.897 | 2.746.730 | 2.756.578 | 2.779.414 |
13 | 2.673.332 | 3.076.348 | 3.087.375 | 3.112.952 |
14 | 2.994.133 | 3.445.513 | 3.457.864 | 3.486.508 |
15 | 3.353.084 | 3.858.577 | 3.872.408 | 3.904.987 |
16 | 3.755.459 | 4.321.612 | 4.337.102 | 4.373.031 |
A partir del día 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx de sueldos vigente para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido de la División Xxxxxxxx, se actualizará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de febrero de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019.
A partir del 01 xx xxxx del 2019 los sueldos base actualizados en los términos indicados anteriormente, serán objeto por única vez, de un incremento real ascendente a la suma de $20.950 para cada escala xx xxxxxx base, beneficio que se otorga solo con motivo de la suscripción del instrumento colectivo, por lo que no constituye piso de negociaciones futuras.
2.2 Sistema de Reajustabilidad
El sistema de reajustabilidad de los sueldos base de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido de la Empresa operará bajo las siguientes cláusulas:
a) Los sueldos base se reajustarán cada tres meses en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor. Este reajuste operará antes de dicho plazo si la variación acumulada del Índice alcanza o supera un 4%.
Los reajustes se harán efectivos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla alguno de los dos requisitos establecidos para su procedencia.
b) Las eventuales variaciones negativas del Índice de Precios al Consumidor no significarán disminución de sueldos base y serán compensadas con la siguiente variación positiva de este índice.
c) Los reajustes pactados precedentemente se imputarán a cualquier reajuste de sueldos aprobado por leyes o disposiciones gubernamentales de carácter obligatorio o de cualquier otro tipo, que se otorguen durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
d) Todos los valores indicados en dinero (pesos) en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, están en moneda de 01 de febrero de 2019, a menos que expresamente se indique lo contrario. Para estos efectos, el IPC al 01 de febrero de 2019 es 100,75 (base año 2018). Estos valores a partir del día 1 xx xxxx de 2019 se actualizarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de febrero de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019.
Las variaciones de IPC se calcularán utilizando la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor con todos sus decimales.
Durante la vigencia del presente instrumento, estos valores se reajustarán en la misma forma establecida en la letra a) de esta cláusula.
3 DE LAS ASIGNACIONES Y GRATIFICACIONES
3.1 Asignación de Zona
La Empresa pagará mensualmente una Asignación de Zona equivalente al 50% de su sueldo base a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido del Centro de Trabajo El Xxxxxxxx; al 55% de su sueldo base a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido del Centro de Trabajo de Potrerillos; y al 40% de su sueldo base a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido del Centro de Trabajo Barquito.
Esta asignación no se considerará remuneración o renta para ningún efecto legal, contractual o convencional, hasta los máximos legales según disponen los Decretos Leyes Nº 346 de 1974 y Nº 2.759 de 1979, ni para los efectos de cálculo de la indemnización por años de servicios.
3.2 Asignación de Título
La Empresa pagará una asignación mensual equivalente al 10% xxx xxxxxx base de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que tengan un título profesional correspondiente x xxxxxxxx de educación superior (Universidades o Institutos Profesionales constituidos de acuerdo al D.F.L. Nº 5 de 1981 del Ministerio de Educación, complementado por la Ley 18.962, o Institutos Superiores de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones), cuyos estudios regulares tengan una duración mínima de tres años o seis semestres académicos, siempre que el título profesional sea un requisito formal para el desempeño del cargo.
Se entenderá por título profesional aquel título o certificado de título otorgado por Universidades o Institutos Profesionales, estatales o privados, reconocidos por el Estado y autorizados por ley, que acrediten el término completo de todos los estudios regulares de la carrera de que se trata, no inferior
a tres años o seis semestres académicos, tesis de título, práctica y examen de grado, y que habilita para el ejercicio legal de una profesión.
El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deberá acreditar ante la Gerencia de Recursos Humanos o unidad que la reemplace, su derecho a recibir este beneficio. Sólo desde la fecha de acreditación, la Empresa comenzará a pagar esta asignación y, en ningún caso, antes de haberse acreditado formalmente la calidad de profesional y ratificada la utilidad del título profesional para el desempeño del cargo.
3.3 Asignación Individual
La Empresa pagará a cada Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, una asignación individual mensual equivalente al 0,023 sueldo base de su categoría y Centro de Trabajo correspondientes. Esta asignación será considerada imponible, tributable e indemnizable.
Sin perjuicio de lo anterior, esta asignación no se pagará cuando el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se encuentre haciendo uso de días de licencia médica por enfermedad común.
3.4 Asignación Anual
3.4.1. Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a contar del 01 de septiembre del 2009
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a contar del 01 de septiembre de 2009 y que no sean beneficiarios a través de su contrato individual de trabajo de este beneficio, tendrán derecho a una asignación anual, la que se pagará en la fecha en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido cumpla un año más de antigüedad desde la fecha de su contratación o ingreso a la División Xxxxxxxx como Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido y estará dada por la siguiente fórmula:
Asignación Anual=Asignación Vacaciones + Asignación Movilización
Donde la Asignación Vacaciones está dada por:
Asignación Vacaciones = (Sueldo Base Mensual $) – ($70.635 x11)
Donde la Asignación de Movilización está dada por un monto líquido de $360.120, para él y cada una de sus cargas familiares mayores de 12 años; $180.059, líquidos para cada una de sus cargas familiares que tengan entre 2 y 12 años de edad; y $36.009, líquidos para cada una de sus cargas familiares menores de 2 años de edad.
A los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que hayan incurrido en ausentismo laboral superior a un 20%, en el período anual correspondiente, se les pagará solamente la parte proporcional al período de asistencia. Para los efectos de este beneficio, no se considerará ausentismo laboral los siguientes: vacaciones, permisos con goce xx xxxxxx y descansos por devolución de turnos.
En el caso de retiro de la empresa, el supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido recibirá esta asignación en proporción al tiempo trabajado durante el último período anual.
3.4.2 Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados antes del 01 de septiembre del 2009
Para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido suscrito con anterioridad al 01 de
septiembre de 2009, individualizados en nómina contenida en el Anexo II denominado “Listado de
trabajadores con Indemnización por Años de Servicios, Vacaciones, Asignación Anual, Asignación xx Xxxxxxxx y Beneficio de Salud en su respectivo Contrato Individual de Trabajo”, se estará a lo dispuesto en los contratos individuales de trabajo.
3.5 Gratificación
3.5.1 Gratificación Legal.
La gratificación legal aplicable a los supervisores y supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido afectos al contrato colectivo (“Gratificación Legal”) se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley N° 2.759 y en la letra a) del artículo 5° del Decreto Ley N° 2.950, ambos de 1979, con un tope máximo de 7,92 Ingresos Mínimos Mensuales (“IMM”) brutos.
Las Partes convienen que para los efectos del pago de dicha gratificación se considerará la utilidad líquida que conste en los Estados Financieros de la Corporación al 31 de diciembre de cada año, con los ajustes que permita/disponga la normativa legal vigente cada año de aplicación del presente acuerdo, exceptuando de dicho cálculo los pagos realizados por la Corporación conforme a la Ley N°13.196, Ley Reservada del Cobre.
La Gratificación Legal será igualmente aplicable a los supervisores y supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido que hayan dejado de pertenecer a la Corporación durante el año respectivo, en cuyo caso, y de proceder su pago en el respectivo año, se les pagará la proporción correspondiente a los meses trabajados durante dicho año para la Corporación. Por otra parte, si el supervisor o supervisora Rol A se hubiera incorporado a la Corporación con un contrato de trabajo indefinido durante el año respectivo, el pago se realizará en proporción al tiempo trabajado para la Corporación en el señalado año.
De ser procedente la Gratificación Legal, ésta se pagará una vez presentados los Estados Financieros de la Corporación o liquidación al Servicio de Impuestos Internos, junto a la remuneración del mes xx xxxxx del año siguiente al ejercicio financiero de cada año.
3.5.2 Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales.
En el evento de no existir utilidades líquidas para el pago de la Gratificación Legal señalada precedentemente por un monto superior a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) brutos, para cada supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido, se establece, en subsidio de la Gratificación Legal, una gratificación convencional por excedentes operacionales (en adelante la “Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales”), para lo cual se tomará como base de cálculo el resultado operacional que se define a continuación (en adelante el “Resultado Operacional”), y se regirá por las siguientes normas:
a) El Resultado Operacional se obtendrá al restarle a los ingresos por ventas de la Corporación los:
i. costos por ventas; y asimismo
ii. los gastos de administración de todas las divisiones (excluida la Vicepresidencia de Proyectos y Vicepresidencia de Comercialización).
b) La procedencia de la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales y su monto se determinará conforme a la siguiente tabla:
Tabla: Resultado Operacional
Resultado Operacional | Monto a pagar a cada trabajador |
(MUS$) | (IMM) |
> 2.400 | 4.75 IMM (bruto) |
2.400 (“Límite Superior”) | 4.75 IMM (bruto) |
1.900 (“Límite Medio”) | 3 IMM (bruto) |
1.400 (“Límite Inferior”) | 1 lMM (líquido) |
< 1.400 | 0 (cero) |
c) Cuando el monto del Resultado Operacional se encuentre entre el Límite Inferior y el Límite Superior indicados en la tabla precedente, la suma a pagar a cada supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido por concepto de Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales se calculará mediante una interpolación lineal entre dichos valores.
d) Todos los cálculos se harán con dos decimales, para lo cual el segundo decimal se incrementará al número siguiente sólo en el evento que el tercer decimal sea igual o superior a cinco y, en caso de ser inferior a cinco, no se hará ajuste.
e) Cuando el Resultado Operacional (sobre la base de la aplicación de la tabla anterior) permita pagar a cada supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido una cantidad igual o inferior a 4,75 IMM brutos, pero igual o superior a 3 IMM brutos, el monto a pagar por la Corporación al supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido será bruto, siendo de su cargo los impuestos personales a la renta y las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes.
f) Cuando el Resultado Operacional permita pagar un monto fluctuante entre 2,5 IMM e inferior a 3 IMM, el supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido recibirá un monto líquido de 2,5 IMM, siendo de cargo de la Corporación el pago de los impuestos personales a la renta y las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes.
g) Cuando el Resultado Operacional (sobre la base de la aplicación de la tabla superior) permita pagar a cada supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido una cantidad inferior 2,5 IMM brutos, el monto que corresponda pagar por la Corporación al supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido conforme a la tabla superior será líquido, siendo de cargo de la Corporación el pago de los impuestos personales a la renta y las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes.
h) De ser procedente la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales, ella se pagará una vez presentados los Estados Financieros o liquidación de la Corporación al Servicio de Impuestos Internos, durante la segunda quincena del mes xx xxxxx del año siguiente al ejercicio financiero de cada año.
i) En caso que proceda el otorgamiento de la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales, tendrán derecho a percibirla todos los supervisores o supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido afectos al presente contrato colectivo, sin excepción alguna.
j) La Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales será igualmente aplicable a los supervisores o supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido que hayan dejado de pertenecer a la Corporación durante el año respectivo, en cuyo caso, y de proceder su pago en el respectivo año, se les pagará a dichos supervisores o supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido la proporción correspondiente a los meses trabajados durante dicho año para la Corporación. Por otra parte, si el supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido se hubiera integrado durante el año respectivo, el pago se realizará en proporción al tiempo trabajado para la Corporación
en el señalado año.
4. INCENTIVO ÚNICO DE GESTIÓN
4.1 Fórmula de cálculo del Incentivo Único de Gestión
La fórmula de cálculo de este incentivo corresponde a la suma de tres componentes básicos:
a) Producción (P)
b) Sustentabilidad (S)
c) Gasto (G)
Dicha fórmula se desglosa y se aplicará de la siguiente forma:
IU : Incentivo Único de Gestión
Producción Real : Producción real mensual representativa por área Producción Presupuesto : Producción Presupuesto mensual representativa por área. IFG Meta : Índice de frecuencia global meta de la División.
IFG Real : Índice de frecuencia global real de la División.
La fracción “IFG Meta / IFG Real” tendrá un tope máximo de 2,3. Cuando el IFG Real sea 0 (cero), la fracción tomará el valor máximo de 2,3.
En la eventualidad de ocurrir un accidente fatal en la División, esta fracción tomará el valor mínimo de 0 (cero) para todos los meses del año.
Gasto Real : Total gasto operaciones real del mes obtenido del informe que
corresponda (*)
Gasto Presupuesto : Total gasto operaciones presupuestado del mes obtenido del informe
que corresponda (*).
SBM : Sueldo Base Mensual Bruto, con impuestos de cargo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido.
Rechazo Catódico : En atención a la naturaleza del comportamiento de este ponderador,
se considerará para su evaluación la siguiente formula: “Rechazo
Catódico Presupuesto/Rechazo Catódico Real”.
Cobre Propio : Conforme se ha pagado en instrumentos colectivos anteriores, esta
variable considera el Cobre propio total (se incluyen finos aportados por el procesamiento de escoria, electrolito, ripios históricos tanto en el valor real, como en el valor presupuesto), en consideración a su complejidad para aislar efectos en los gastos de operación, mantenimiento y recuperación metalúrgica.
Aplica a áreas Minas Plantas y Otras áreas DSAL.
La fracción “IFG Meta / IFG Real” tendrá un cociente con tope máximo de 2,3. Cuando el IFG Real sea 0 (cero), el cociente tomará el valor máximo de 2,3.
En la eventualidad de ocurrir un accidente fatal en la División, este cociente tomará el valor mínimo de 0 (cero) para todos los meses del año.
(*) Para DSAL se considerará el gasto total operaciones (sin Costo de Transferencia Ínter Divisional (CTI) y Costo de Terceros (CT) del Informe Financiero. Para la Gerencia Minas, Gerencia Plantas, Fundición y Refinería se considerará el gasto total (primarios y secundarios, sin CTI - CT) del Informe de Gestión Divisional.
4.2 Ponderadores del Incentivo Único de Gestión
Los ponderadores de producción se regirán por la siguiente tabla:
Indicador/Área | Minas y Plantas | Fundición (**) | Refinería (**) | DSAL (*) |
Cobre Propio | 30% | 25% | ||
Molibdeno | 10% | 10% | ||
Fusión | 18% | |||
Ácido Sulfúrico | 10% | 5% | ||
Rendimiento | 12% | |||
Cátodos ER | 32% | |||
Eficiencia corriente | 4% | |||
Rechazo Catódico | 4% | |||
TOTAL | 40% | 40% | 40% | 40% |
(*) Corresponde a las áreas que no son Operaciones.
(**) La Supervisión de otras áreas de la Fundición Refinería, queda adscrita al promedio de las dos áreas productivas del negocio.
La información de producción, costos y gastos será la publicada en el Informe de Gestión Divisional.
Un doceavo de este Incentivo Anual será considerado para el cálculo de la indemnización por años de servicios.
Este incentivo será de cálculo mensual, con liquidación anual la primera quincena del mes de febrero del año siguiente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el rol y se otorgará un anticipo semestral la primera quincena del mes xx xxxxxx de cada año. Para el pago de este bono se considerarán los días en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se encuentra haciendo uso de feriado legal, permisos con goce xx xxxxxx, descansos por devolución de turnos y además aquellos días de licencia médica por accidentes del trabajo, como también los permisos de pre y post natal.
Se entiende por Xxxxxx Xxxx, aquel indicado en el Punto 2.1, Escala de Sueldos Base Rol A mensuales, vigentes al 01 de diciembre del año contable respectivo.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que terminen su contrato de trabajo, recibirán este incentivo en proporción al tiempo trabajado como Rol A con contrato indefinido en el año, siempre que su antigüedad en el Rol A sea superior a un mes.
El valor que se devengue a favor del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, se deberá pagar en el respectivo finiquito de dicho supervisor.
Las partes acuerdan que para el año 2019, el Incentivo Único de Gestión se calculará y pagará conforme lo siguiente:
a) Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019 se calculará y pagará conforme lo establecido en la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo 2017-2019, suscrito entre las mismas partes y que expiró con fecha 30 xx xxxxx de 2019.
b) Para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se calculará y pagará de acuerdo a la fórmula establecida en la cláusula 4 del presente instrumento colectivo, suscrito entre las mismas partes.
Para el resto del periodo de vigencia del presente instrumento colectivo, esto es, para el año 2019 y los cuatro primeros meses del año 2022, el Incentivo Único de Gestión se calculará y pagará de acuerdo a la fórmula establecida en la cláusula 4 del presente instrumento colectivo, suscrito entre las mismas partes.
5. DESARROLLO PROFESIONAL Y RECONOCIMIENTO
Las partes reconocen la conveniencia de contar con personal profesional competente, innovador, productivo y motivado, que contribuya a la gestión integral del negocio.
5.1 Del Desarrollo Profesional
La Empresa declara como una preocupación fundamental el generar los mecanismos necesarios que permitan el desarrollo profesional de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, con el objeto de contar con los profesionales con las competencias necesarias para los objetivos del negocio y, de esta forma, consolidar la visión de negocio, el logro de metas y las estrategias xx xxxxxxx y largo plazo.
Con este propósito, la División Xxxxxxxx diseñará y pondrá en ejecución un plan de desarrollo basado principalmente en acciones de perfeccionamiento y capacitación, que apunte a asegurar la retención y desarrollo de los talentos necesarios para asegurar la viabilidad del negocio.
5.2 Bono Convenio de Desempeño Divisional
Consecuente con el compromiso que la Gestión Divisional anual se oriente a cumplir las metas del Convenio de Desempeño Divisional, en concordancia con el Xxxxx Xxxxxxxxxxx - misión y estrategias de desarrollo - de la Empresa en su conjunto, se establece un bono de reconocimiento anual, orientado a estimular la relación contribución- reconocimiento.
Desde esta perspectiva, es fundamental para la organización contar con un sistema de incentivos económicos asociados al reconocimiento y hacer partícipe a los Supervisores y Supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido de los resultados indicados en el Convenio de Desempeño Divisional, de manera de vincular las remuneraciones y beneficios con la excelencia operacional, la productividad y sustentabilidad del negocio.
El valor de este bono está asociado a la evaluación anual del Convenio de Desempeño Divisional. La nota mínima de evaluación corresponde a la nota 0,0 y la máxima a la nota 3,0.
Con el objetivo indicado, este bono de reconocimiento será anual y se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el año calendario. Para el pago de este bono se considerará los días en que el Supervisor o Supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido se encuentra haciendo uso de feriado legal, permisos con goce xx xxxxxx, descansos por devolución de turnos y además aquellos días de licencia médica por accidentes del trabajo, como también los permisos de pre y post natal.
Los indicadores del Convenio de Desempeño Divisional y su respectivo documento explicativo, serán dados a conocer al Sindicato de Supervisores y Profesionales de la Empresa Codelco-Chile, División Xxxxxxxx, una vez acordado e informado oficialmente por CODELCO.
Las eventuales modificaciones de las metas que se acuerden con el Directorio de la empresa, que se produjeren en el transcurso del año, serán informadas al Sindicato de Supervisores y Profesionales de la Empresa Codelco-Chile, División Xxxxxxxx, dentro de los 30 días siguientes a que ello ocurra.
El valor de este Xxxx será directamente equivalente a la nota del Convenio de Desempeño Divisional, sin considerar los factores de ajuste final.
Ejemplo: si la nota del convenio de desempeño divisional, es 1.5, el valor resultante xxx Xxxx Convenio Desempeño Divisional será 1,5 sueldos base brutos mensuales.
La nota anual del Convenio de Desempeño Divisional pagará un monto bruto, según aplicación de la siguiente tabla:
Convenio de Desempeño DSAL | Sueldo Base a pago (SB) |
Nota 0 | 0 |
Nota 1 | 1 |
Nota 2 | 2 |
Nota 3 | 3 |
Se entenderá por Xxxxxx Xxxx, aquel indicado en el Punto 2.1, Escala de Sueldos Base Mensuales correspondiente al Centro de Trabajo del supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo indefinido del presente Contrato Colectivo vigente.
El sueldo base a considerar será el vigente al 01 de diciembre de cada año de la respectiva escala de sueldos Rol A, indicada en la cláusula 2.1 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Este bono será pagado a los Supervisores Rol A con contrato indefinido vigente al 31 de diciembre de cada año.
Para el caso de los Supervisores Rol A con contrato indefinido, desvinculados en el período y con derecho a pago, se considerará el sueldo base vigente al primer día del último mes de trabajo y se pagará este bono en proporción al tiempo trabajado como Rol A en el año, siempre que su antigüedad en el Rol A sea superior a un mes.
En cualquier caso, el supervisor Rol A con contrato indefinido no tendrá derecho al pago xxx xxxx cuyo contrato de trabajo termine por algunas de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
El pago xxx xxxx se efectuará durante los primeros quince días del mes xx xxxxx del año siguiente a su aplicación, sólo a los Supervisores o Supervisoras Rol A con contrato indefinido vigente al 31 de diciembre del año anterior, proporcional según la fecha de ingreso en ese año, y considerando el sueldo base mensual vigente al 01 de Diciembre de cada año.
Se deja expresamente establecido que para el año 2019, el bono a pagar considerará los 12 meses del año, esto es, enero a diciembre de 2019 y no el período proporcional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 xx xxxxx de 2019 referido en la cláusula 5.2 inciso penúltimo del Contrato Colectivo de Trabajo 2017-2019 suscrito entre las mismas partes del presente instrumento y que expira el 30 xx xxxxx de 2019.
Para el último periodo del Contrato Colectivo vigente contados desde el 1° Enero al 30 xx xxxxx de 2022, se considerará la proporción de 4 meses sobre el resultado del Convenio de Desempeño Divisional del año 2021, el cual será pagado durante los primeros quince días del mes xx xxxxx del año 2022.
5.3 Fondo de Autodesarrollo Profesional
La Empresa aportará la suma de 1.500 UF por cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo, con el objeto de constituir un fondo concursable de autodesarrollo profesional para los supervisores y supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido interesados, el que se encuentra regulado mediante un reglamento elaborado por las partes del presente instrumento colectivo. Con todo, las asignaciones que sean realizadas a través de este fondo deberán estar enmarcadas en las líneas de desarrollo establecidas para esta materia por la División.
En el caso que el aporte anual de la Empresa, al finalizar el tercer trimestre de cada año, no se haya ocupado en un 100%, el Sindicato hará uso del saldo remanente para realizar actividades de capacitación y autodesarrollo para los socios del Sindicato, todo ello conforme al Reglamento existente para Autodesarrollo Profesional. Para estos efectos la División a través de la Gerencia de Recursos Humanos informará al Sindicato respecto de la existencia de este saldo, a fin de que éste, dentro de un plazo no superior a 30 días, indique las actividades de capacitación de su interés, para que la Gerencia de Recursos Humanos gestione su realización. Estos fondos en ningún caso serán acumulables de un año a otro.
6. BENEFICIOS POR CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO
Los Supervisores o Supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido que laboren regularmente en faenas de producción (Minas, Plantas, Fundición, Refinería y Recursos Mineros y Desarrollo), percibirán un bono de un 2% de su respectivo sueldo base bruto mensual, el cual se pagará proporcionalmente por cada día efectivamente trabajado.
El presente bono se percibirá única y exclusivamente durante el tiempo en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido desempeñe funciones en labores de esta naturaleza, de tal modo que este beneficio cesará automáticamente cuando sea transferido a un área distinta.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán como días efectivamente trabajados aquellos en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido haga uso de descansos o permisos compensados, se encuentre en comisión de servicios o actividades de capacitación y/o entrenamiento autorizadas por la División, o cuando se encuentre con permiso con goce xx xxxxxx, hasta por un plazo máximo de 15 días continuos.
6.2 Bono de Trabajo por Turnos
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido de las áreas productivas (Minas, Plantas, Fundición, Refinería y Recursos Mineros y Desarrollo) que laboren regularmente en un sistema rotativo de turnos A, B y C, percibirán un bono equivalente a:
a) El 7,5% de su sueldo base, para el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que trabaje en jornada continua.
b) El 6,0% de su sueldo base, para el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que trabaje en jornada discontinua.
Este bono se pagará proporcionalmente por cada día efectivamente trabajado en turnos durante el mes, de manera que este beneficio cesará en forma automática cuando el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deje de trabajar en un sistema rotativo de turnos, ya sea temporal o definitivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán como días efectivamente trabajados, aquellos en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido haga uso de descansos o permisos compensados, se encuentre en comisión de servicios o actividades de capacitación y/o entrenamiento autorizados por la División o cuando se encuentre con permiso con goce xx xxxxxx, hasta por un plazo máximo de 15 días continuos.
En el evento de que, por necesidades operacionales y en forma excepcional, un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deba temporalmente cumplir funciones en la modalidad de trabajo por turnos, recibirá este bono en forma proporcional a los días efectivamente trabajados siempre que este período sea, a lo menos, de quince días continuos.
6.3 Beneficio por Enfermedad Natural o Profesional y por Accidente del Trabajo
Al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que se encuentre en reposo por accidente del trabajo, la Empresa le mantendrá su remuneración y su correspondiente asignación de zona hasta que se reintegre a sus labores y no más allá del plazo máximo de dieciocho meses.
Al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que se le otorgue licencia médica por enfermedad profesional, la Empresa le mantendrá también su remuneración y su correspondiente asignación de zona, mientras dure su licencia médica y hasta un plazo máximo de doce meses.
Asimismo, al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que se le otorgue licencia médica por enfermedad natural o común, la Empresa le mantendrá también su remuneración y su correspondiente asignación de zona, mientras dure su licencia médica y hasta un plazo máximo de doce meses. Para este caso, de acuerdo a la legislación vigente en materia de licencias médicas, los tres primeros días de la licencia, que no sean pagados por su institución de salud previsional serán de cargo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido.
Para los efectos de estos beneficios, no se considerará remuneración el Incentivo Único de Gestión, ni el Bono Convenio de Desempeño Divisional.
Para gozar de estos beneficios, el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deberá tener una antigüedad mínima en la Empresa de seis meses y estar afiliado a San Xxxxxxx Isapre Limitada.
En el caso de que las disposiciones legales establezcan mayores plazos que los previstos anteriormente para el pago de subsidios, se aplicarán los plazos y los montos de subsidio previstos en la ley para los períodos que excedan los máximos convenidos en este Contrato Colectivo de Trabajo.
La Empresa reconoce el derecho a la libre afiliación de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido a los sistemas de salud y previsión a que hace referencia la denominada Reforma Previsional. En consecuencia, aquellos Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido no afiliados a San Xxxxxxx Isapre Limitada, sólo recibirán los beneficios que señala la ley para el caso de Enfermedad Natural o Profesional y Accidente del Trabajo.
6.4 Turnos de Fin de Semana y días Festivos
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, en cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su cargo, atenderán de acuerdo a la periodicidad y modalidades que establezca la Gerencia General, las siguientes situaciones:
6.4.1 Turno para atender situaciones de emergencia, previo llamado a su respectivo domicilio o lugar en que haya especificado que se le puede ubicar.
El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, sujeto a esta modalidad de turnos, tendrá derecho a un día de descanso por cada fin de semana (sábado y domingo) y por cada festivo (distinto xx xxxxxx) que le corresponda estar de turno.
En el caso de ser llamado por el ejecutivo de turno para atender una situación de emergencia, se regirá para efectos de pagos y recompensas por la cláusula 6.4.2.
6.4.2 Turno para atender la operación normal asociada al área de su responsabilidad durante el turno de fin de semana y festivos.
Esta modalidad obliga al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido a cumplir una jornada de trabajo normal en el lugar de trabajo durante el fin de semana y festivos y atender posteriormente eventuales situaciones de emergencia.
El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido sujeto a esta modalidad de turno, tendrá derecho a mediodía de descanso por la media jornada de la tarde de cada día viernes que le corresponda estar efectivamente de turno, el que será compensado en dinero, pagándose con un recargo del 50% de su valor diario, proporcional al mediodía xxx xxxxxxx, junto con la remuneración del mes que corresponda. Dicha compensación en dinero tendrá vigencia exclusivamente mientras el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido esté sujeto a una jornada laboral distribuida de lunes hasta el viernes a mediodía.
Asimismo, el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido sujeto a esta modalidad de turnos, tendrá derecho a un día de descanso por cada día xxxxxx, xxxxxxx o festivo que le corresponda estar efectivamente de turno (no aplicable a Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que trabajan en un sistema rotativo de turnos, jornadas excepcionales, ni a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido cuyos descansos se regulen por sus contratos individuales de trabajo).
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, que trabajen en un sistema rotativo de turnos discontinuo, vale decir, que tengan permanentemente descansos en festivos y domingos, tendrán derecho a un día de descanso por cada festivo x xxxxxxx que sean citados a trabajar y efectivamente cumplan una jornada de trabajo normal.
Los días de descanso obtenidos por concepto de turnos de fin de semana y/o festivos serán acumulables hasta un máximo de seis, al final de cada semestre, y deberán preferentemente ser utilizados en el mes en que fueron obtenidos, compatibilizando la conveniencia del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido y las necesidades operacionales del área respectiva.
Si al término de cada período de seis meses (31 xx xxxxx y 30 de septiembre de cada año,) el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido tuviere días acumulados, sólo se podrán traspasar al período siguiente un máximo de seis días. El exceso sobre seis días, será compensado en dinero, pagándose su valor con un recargo de un 50%, junto con la remuneración del primer mes del semestre siguiente.
A solicitud expresa del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido al área de remuneraciones, los días no compensados o los días acumulados durante el nuevo período, podrán pagarse íntegramente en dinero, en cuyo caso se pagará con el recargo de un 50%. El pago efectivo de estos días se efectuará en la liquidación de remuneraciones del mes de la solicitud, pudiendo, en todo caso, otorgarse un anticipo de acuerdo a las normas vigentes sobre esta materia. Para efectos de cálculo del valor diario se considerarán 25 días.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que trabajen en algún sistema de turno los siguientes festivos especiales en el año calendario: 01 de enero, 18, 19 de septiembre o 25 de diciembre, tendrán derecho a un bono de $211.692 brutos por cada uno de estos días, el que se pagará durante el mes siguiente a aquel en que se cumplió esta condición. Este bono no constituirá base de cálculo de la indemnización por años de servicio.
6.5 Jornada Excepcional 6x2 Modificada Jefes de Turno Plantas Concentradora
Se incorpora como Anexo IV del presenta contrato colectivo el “Acuerdo para la implementación, administración y control de sistema excepcional de jornada de trabajo Corporación Nacional del Cobre de Chile-División Xxxxxxxx y Sindicato de Supervisores y Profesionales de Empresa Codelco Chile- División Xxxxxxxx”, de fecha 31.10.2018.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que trabajen en el Centro de Trabajo Potrerillos recibirán un bono mensual equivalente al 3% xxx xxxxxx de la escala 8, según la escala de sueldos del centro de trabajo Potrerillos, establecida en la cláusula 2.1 del presente Contrato Colectivo.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, contratados a partir del 01 de septiembre de 2009, tendrán 18 días de vacaciones, computados de acuerdo a la Ley.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido anterior al 01 de septiembre de 2009, individualizados en el Anexo II denominado “Listado de trabajadores con Indemnización por Años de Servicios, Vacaciones, Asignación Anual, Asignación xx Xxxxxxxx y Beneficio de Salud en su respectivo Contrato Individual de Trabajo”, se regirán de acuerdo a lo establecido en sus contratos individuales de trabajo.
La Empresa suministrará, en áreas productivas y de servicios, sin cargo para el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, la ropa de trabajo especial que sea requerida para el normal desempeño de su cargo, definidas de acuerdo a las Normas y Políticas internas de la División, gestionadas por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.
6.9 Comisiones de Servicio y Viáticos
Cuando un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deba realizar trabajos en comisión de servicios, fuera de las localidades de la provincia de Chañaral, tendrá derecho a un viático diario de 1,33 UF con Hotel y 1,77 UF valor diario sin hotel. El primer y último día de comisión, se considerará el pago del viático día completo. (Para efectos de cálculo se considerará el valor de la UF del primer día del mes en que se efectúa la comisión de servicio).
Cuando un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deba reemplazar o subrogar un cargo de una jerarquía inferior, igual o superior, sin perjuicio de las actividades que él cotidianamente realiza, tendrá derecho a que se le pague un bono de reemplazo en los siguientes términos.
Definición:
a) Pago en UF diferenciado por tramos de escala xx Xxxxxx Base del reemplazado.
b) UF del último día del mes en que se realice el reemplazo.
c) Xxxxx Xxxxx (imponible y tributable por el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido).
d) Pago por día hábil efectivamente trabajado (en caso de Turno, se paga conforme a lo acordado en materia de turnos).
e) Igual o mayor a 5 días hábiles dan derecho al bono.
Rango Escala Reemplazado:
Rango Escala | Valor UF |
Rol Ejecutivo | 2,0 UF por día |
De escala 12 o superior | 1,8 UF por día |
De escala 09 a 11 | 1,6 UF por día |
De escala 06 a 08 | 1,4 UF por día |
Escala menor a 6 | 1,2 UF por día |
Será el Gerente del área quien determinará, mediante una nota interna con copia a la Gerencia de Recursos Humanos, el reemplazo o subrogancia oficialmente, estableciendo el período y el cargo reemplazado. Este reemplazo se pagará por día hábil efectivamente trabajado y que corresponda al Plan Horario del reemplazado.
Procede el pago de este Bono en casos de licencia médica, permisos, comisión de servicio en el extranjero, comisión de servicio nacional, vacaciones y otras destinaciones.
Cuando un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido asuma en forma interina un cargo vacante de igual o mayor escala, recibirá un bono de interinato de 1 UF, por día efectivamente trabajado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento denominado “Reemplazos e Interinatos”. Si el interinato se prolonga por más de 210 días corridos, asumirá en propiedad el cargo vacante. La designación de un supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido como interino es facultad exclusiva del Gerente General.
a) Fiestas Patrias
La Empresa pagará a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido vigente al 01 de septiembre de cada año, un aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a la suma de $174.657.
El pago se efectuará antes del día 18 de septiembre de cada año, reajustándose su valor de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.2 precedente.
b) Navidad
La Empresa pagará a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido vigente al 01 de diciembre de cada año, un xxxxxxxxx xx Xxxxxxx ascendente a la suma de $291.066.
El pago se efectuará antes del día 25 de diciembre de cada año, reajustándose su valor de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.2 precedente.
Los Supervisores y Supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho al beneficio de becas escolares que se establecen a continuación, las cuales se regularán conforme al Reglamento de Beneficios Supervisores Rol A con Contrato de Trabajo Indefinido, Normas y Procedimientos vigente en la División.
7.2.1 Educación Pre-Kinder y Kinder
La Empresa otorgará a cada hijo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que siga estudios de educación pre escolar en los niveles de Pre-Kinder y Kinder fuera de El Xxxxxxxx, una beca escolar anual de $174.787. Este beneficio de pago anual se anticipará en un 100% a partir de la segunda quincena del mes xx xxxxx, previa presentación del certificado de alumno regular.
7.2.2 Educación Básica
La Empresa otorgará a cada hijo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que siga estudios de educación básica fuera de El Xxxxxxxx, una beca escolar anual de $174.787. Este beneficio de pago anual se anticipará en un 100% a partir de la segunda quincena del mes xx xxxxx, previa presentación del certificado de alumno regular.
7.2.3 Educación Media, Técnico Profesional y Especial
La División otorgará a cada hijo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que siga estudios de educación media, técnico profesional o especial (en los términos definidos por el Ministerio de Educación) fuera de su Centro de Trabajo, una beca escolar anual de $261.686, $288.069 y
$290.844 respectivamente.
Este beneficio de pago anual se anticipará en un 100% a partir del mes de enero de cada año, acreditando los estudios con el certificado de alumno regular el cual deberá ser presentado en marzo del mismo año.
7.2.4 Becas de Enseñanza Superior
La Empresa otorgará anualmente una beca de estudios para los hijos estudiantes de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el hijo becario estudiante sea carga familiar. Si deja de serlo por edad, podrá continuar percibiendo el beneficio hasta el mes de diciembre correspondiente al año en que cumple 25 años.
b) Que el hijo becario estudiante curse estudios regulares de enseñanza superior, lo cual deberá acreditarse mediante certificado entregado por el respectivo establecimiento
educacional, anual o semestral según corresponda (si sólo acredita esta calidad durante un semestre, tendrá derecho sólo al pago de media beca), y los respectivos comprobantes de pago.
c) Las becas se pagarán por el número de años de duración del ciclo de enseñanza o de la carrera, establecidos en los respectivos planes y programas de estudio de la misma. Para continuar recibiendo este beneficio de beca de estudios, el estudiante podrá cambiarse xx xxxxxxx por una única vez.
d) El período adicional de titulación (seminario, práctica, memoria, etc.) dará también derecho a Beca siempre que esté comprendido en la malla curricular de la respectiva carrera o en el evento de que dicho período implique, obligatoriamente, el pago de matrícula y/o pago de arancel universitario.
e) A partir del período escolar año 2004, los estudiantes de Enseñanza Superior (Universitario e Institutos Profesionales) para tener derecho a este beneficio sólo podrán cambiarse una vez de su carrera original durante el periodo de estudios superiores.
f) Que el Supervisor Rol A tenga contrato de trabajo indefinido vigente al 01 xx xxxxx de cada año, si desea solicitar el beneficio a contar del primer semestre académico. Si el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se incorpora a la División en una fecha posterior, tendrá derecho al pago proporcional de esta beca por los meses que su hijo estudiante acredite que le restan para finalizar el año o semestre académico, según corresponda. Para estos efectos, se entenderá que la beca completa corresponde a un período xx xxxx meses.
g) Se mantendrán las becas universitarias para hijos de supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que terminen sus carreras antes de cumplir los 25 años, con el objeto de continuar estudios de post grado.
Las Becas de Estudios de Enseñanza Superior ascenderán a los montos que se indican a continuación:
7.2.4.1 Becas Centros de Formación Técnica
Para los estudiantes matriculados en Centros de Formación Técnica, regulados por el D.F.L. Nº 24 de 1981 y D.S. Nº 1.080 de 1983, del Ministerio de Educación, complementado por la Ley 18.962, y estudiantes de Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que cumplan con los requisitos de funcionamiento y de aprobación de planes y programas establecidos por dicho Ministerio, y siempre que tengan como exigencia mínima el hecho de ser egresado de la Educación Media, se pagará un monto total anual de $1.722.341.
7.2.4.2 Becas Universidades e Institutos Profesionales
Para los estudiantes matriculados en las Universidades e Institutos Profesionales constituidos conforme al D.F.L. Nº 1 de 1980 y D.F.L. Nº 5 de 1981, respectivamente, del Ministerio de Educación, complementado por la Ley 18.962, se pagará un monto total anual de $2.245.304.
Los montos de estas Becas de Enseñanza Superior se reajustarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.2 Sistema de Reajustabilidad anteriormente indicada.
No se exigirá la devolución del monto de las Becas de Enseñanza Superior si:
a) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se retira de la Empresa.
b) El hijo estudiante se retira de la carrera a mitad del semestre o del año académico, según corresponda.
En el caso xx xxxxxxxx que se impartan a distancia, el monto de la Beca de Estudios que trata la presente cláusula será equivalente al 60% del monto que corresponda de acuerdo al nivel de estudios.
El procedimiento administrativo que regulará el sistema de información y control de este beneficio, será reglamentado por la División.
En caso de fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, su cónyuge o alguna de sus cargas familiares, la Empresa proporcionará una ayuda equivalente a un sueldo base mensual de la escala 8 de la respectiva Escala de Sueldos Rol A correspondiente al centro de trabajo del supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, indicada en la cláusula 2.1 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
La Empresa asumirá, además, el 100% del financiamiento por traslado de la persona fallecida y por el servicio funerario de primera clase.
Este beneficio se regulará conforme al procedimiento administrativo reglamentado por la División.
La División otorgará, al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que lo solicite, un anticipo equivalente a tres sueldos (3,0) correspondiente a la suma de los siguientes haberes brutos mensuales: Sueldo Base de su centro de trabajo, Incentivo Único de Gestión (1/12 del incentivo correspondiente al área a la que pertenece el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido), Xxxxxxxxxx de Antigüedad o Asignación Especial Individual y Asignación Individual indicadas en los contratos individuales de trabajo, según corresponda, y Asignación de Título cuando proceda, bajo las siguientes condiciones de reembolso:
a) Plazo máximo hasta 36 cuotas mensuales iguales.
b) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido podrá acceder a un nuevo anticipo, al cual se le descontarán las cuotas pendientes del anticipo anterior, no antes de haber pagado al menos un tercio de las cuotas pactadas del crédito vigente.
Para tener derecho a este beneficio, el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deberá tener una antigüedad mínima de un año en la División y no haber registrado sobregiro en las últimas 3 (tres) liquidaciones xx xxxxxx de los 3 (tres) últimos meses anteriores a la solicitud del anticipo.
La División se reserva la facultad de restringir el número de anticipos especiales, en el evento de tener limitaciones presupuestarias y de caja, lo cual será informado y respaldado mediante una Nota Interna del Gerente General o del Gerente de Administración.
Para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que eventualmente no tengan años de servicios para poder respaldar los montos a pagar por este beneficio deberán suscribir el correspondiente mutuo y pagaré suscrito ante notario que respalde la deuda.
Este beneficio constituye un anticipo de remuneraciones, sin reajustes ni intereses.
7.5 Movilización y Traslado de Menaje y Enseres de Casa
Cuando el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido sea transferido a otra División o Casa Matriz o se retire de la Empresa, tendrá derecho a los siguientes beneficios, dentro del territorio nacional continental:
a) Embalaje y traslado de los enseres personales y menaje de casa, de propiedad del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido y de sus cargas familiares. No incluye vehículos, materiales de construcción y otros no relacionados con la definición precedente.
b) Un monto en dinero, como ayuda para cubrir los gastos de movilización, equivalente a
$185.631 para él y cada una de sus cargas familiares mayores de 12 años de edad y $92.816 por cada una de sus cargas familiares que tengan hasta 12 años de edad.
Este beneficio sólo podrá hacerlo efectivo uno de los cónyuges, en el caso de que ambos trabajen en la Empresa.
7.6. Salud, Aporte Plan de Salud Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 01 de septiembre de 2009.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, contratados a partir del 01 de septiembre de 2009, podrán afiliarse a cualquier sistema de salud previsional a excepción de los actuales planes existentes en Isapre San Xxxxxxx.
El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido contratado a partir del 1 de septiembre de 2009 recibirá un aporte mensual en unidades de fomento, para él y sus cargas familiares, cónyuge e hijos, por sexo y edad, equivalente a la aplicación de la siguiente tabla, con un aporte divisional máximo de 10 UF por mes, descontando la cotización legal del trabajador:
Supervisor Cotizante | Cargas Familiares | |||
Edad | Masculino (UF) | Femenino (UF) | Masculino (UF) | Femenino (UF) |
0 < 2 | - | - | 4,72 | 4,72 |
2 < 5 | - | - | 2,1 | 2,1 |
5 < 10 | - | - | 1,83 | 2,1 |
10 < 15 | - | - | 1,83 | 2,1 |
15 < 20 | 2,36 | 3,41 | 1,83 | 2,62 |
20 < 25 | 2,62 | 5,24 | 2,1 | 4,19 |
25 < 30 | 2,62 | 5,76 | 2,1 | 4,72 |
30 < 35 | 2,62 | 6,29 | 2,62 | 5,24 |
35 < 40 | 2,88 | 6,29 | 2,88 | 5,24 |
40 < 45 | 3,14 | 6,29 | 3,14 | 5,24 |
45 < 50 | 3,67 | 6,29 | 3,67 | 5,24 |
50 < 55 | 4,45 | 6,55 | 4,45 | 5,5 |
55< 60 | 5,76 | 7,34 | 5,76 | 6,29 |
60 mas | 7,6 | 7,6 | 7,34 | 7,34 |
La División entregará el aporte directamente al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido contratado a partir del 1 de septiembre de 2009, para ayudar a cubrir el plan de salud. Con todo, a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 1 de septiembre de 2009 que en el mes correspondiente, aplicada la referida tabla e imputando su cotización mensual legal, el aporte empresa le resultase inferior a 1,5 UF, se le otorgará este valor como aporte mínimo garantizado, mientras subsista tal condición.
Adicionalmente, la División aportará 0,5 UF mensuales para un seguro catastrófico y 1,5 UF mensuales para seguro complementario de salud.
a) Los Supervisores Rol A indefinidos contratados a partir del 1 de septiembre del año 2009, parte del presente grupo negociador, que no opten por la alternativa ofrecida en el punto 7.6.2, podrán utilizar dichos aportes para voluntariamente complementar un seguro catastrófico y de salud. En dicho caso, esos aportes serán imponibles y tributables y no serán considerado como base de cálculo para la indemnización por años de servicios.
b) Caso contrario, si dentro de los próximos 60 días corridos de suscrito el presente contrato colectivo, los Supervisores Rol A indefinidos contratados a partir del 1 de septiembre del año 2009 prefieren la alternativa del seguro que la División ofrece en la cláusula 7.6.2 dichos aportes serán usados íntegramente para financiar este seguro.
c) Para la totalidad de los futuros supervisores con contrato indefinido de trabajo que ingresen a la División, este aporte se usará íntegramente para financiar el seguro complementario de salud, dental y catastrófico ofrecido en la cláusula 7.6.2.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido anterior al 01 de septiembre de 2009, individualizados en el Anexo II del presente Contrato Colectivo, se regirán por los beneficios de salud de acuerdo a lo establecido en sus contratos individuales de trabajo.
7.6.1 Aporte Solidario Atenciones Médicas fuera de El Xxxxxxxx para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados con posterioridad al 01 de septiembre de 2009.
La Empresa dispondrá de un monto anual máximo equivalente a 7,1 UF para cada supervisor Rol A socio del Sindicato, contratado con posterioridad al 1° de septiembre del año 2009, y que se encuentren con contrato indefinido vigente con la División Xxxxxxxx comenzando a regir el 0x xx xxxxx xxx 0000.
Xxxx aporte estará destinado única y exclusivamente a apoyar económicamente a los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido socios del Sindicato contratados con posterioridad al 01 de septiembre de 2009 y/o sus cargas familiares, que no hayan optado por el seguro complementario de salud, catastrófico y dental ofrecido por la División y que deban asistir a atenciones médicas fuera de El Xxxxxxxx a efectos de solventar gastos relacionados con dichas atenciones, durante su estadía.
Los supervisores que requieran acceder a este beneficio deberán presentar a la Gerencia de Recursos Humanos de la División una rendición de cuenta del aporte convenido, acompañado de una declaración jurada simple, junto con el respaldo de los documentos que detallen claramente las actividades financiadas con este aporte solidario (boletas, facturas, bonos de Isapre, exámenes, transporte, estadía y medicamentos). Mientras no se cumpla con la rendición señalada precedentemente y sin la aprobación de dicha rendición por parte de la División, no se otorgarán nuevos aportes por este concepto.
7.6.2 Aporte Seguro de Salud, Dental y Catastrófico para Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 01 de septiembre de 2009.
La División contratará y administrará a través de la Compañía de Seguros que corresponda, un seguro complementario de salud, dental y catastrófico para el trabajador, su cónyuge e hijos(as) cargas legales.
El financiamiento de este seguro complementario de salud, dental y catastrófico, para los supervisores que opten a él, será financiado considerando los aportes de 0,5 UF para un seguro
catastrófico y 1,5 UF mensuales para seguro complementario de salud, más las 7,1 UF anuales descritas en la cláusula anterior y el diferencial será financiado por la División hasta un tope máximo total de 6 UF mensuales.
Los supervisores Rol A con contrato indefinido de trabajo contratados a partir del 01.09.2009 que no opten por este beneficio dentro del plazo de 60 días corridos desde la entrada en vigencia del presente contrato colectivo de trabajo (01.05.2019), no podrán incorporarse a éste transcurrido dicho plazo, el que tiene carácter extintivo.
En los meses xx xxxxx de los siguientes años de vigencia del presente contrato colectivo, los supervisores Rol A que así lo deseen, podrán optar por incorporarse a este seguro complementario de salud, dental y catastrófico.
Los supervisores Rol A con contrato de trabajo anteriores al 01.09.2009, podrán optar por el sistema de salud a que se refiere la cláusula 7.6 y la presente cláusula 7.6.2., en la medida que renuncien a su actual sistema de salud, dentro del plazo de 60 días ya establecido.
7.7. Aporte a Clubes Deportivos
La Empresa otorgará un aporte anual a los clubes deportivos que tengan socios Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, en los Centros de Trabajo de El Xxxxxxxx, Potrerillos y Barquito, el que será distribuido entre ellos en conformidad con el reglamento que elaborará la Empresa para el efecto.
Se establece un tope anual para este aporte según:
Monto Anual Máximo = $25.713 * Ns.
Donde “Ns” es el número de Supervisores Rol A con contrato a plazo indefinido, vigentes al 01 de enero de cada año.
7.8. Beneficios Habitacionales
a) La Empresa asignará vivienda en comodato u otro afín para el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido y su grupo familiar que deban residir en El Xxxxxxxx, de acuerdo a sus disponibilidades y a la reglamentación que ella establezca para estos efectos.
b) Los beneficiarios deberán cumplir los reglamentos y normas vigentes sobre comodatos o perderán el derecho a este beneficio. No obstante, con el objetivo de asegurar el cuidado necesario de la vivienda asignada al supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, se revisará la reglamentación y normas vigentes sobre este beneficio de tal forma de asegurar la adecuada mantención y uso del bien entregado en comodato.
c) La Empresa entregará a los comodatarios mencionados previamente, un consumo liberado de energía eléctrica hasta los límites establecidos en el reglamento respectivo, el cual se entiende forma parte de este contrato y que se acompaña como Anexo al presente instrumento. El consumo más allá de los topes establecidos deberá ser pagado de acuerdo a las tarifas BT1 de CGE.
d) Se establece un consumo liberado de agua potable de 20 metros cúbicos por supervisor Xxx A con contrato de trabajo indefinido en cada mes calendario. El exceso de consumo por sobre los referidos 20 metros cúbicos, le será cobrado conforme a la tarifa establecida para tal efecto.
e) Esto último comenzará a regir una vez que se encuentren instalados el 100% de los medidores de consumo de agua potable y luego de tres meses de “marcha blanca”, contados desde el cumplimiento de la primera condición; esto es, la instalación de la totalidad de medidores de agua potable en los inmuebles de la División Xxxxxxxx.
7.9. Mutuos Habitacionales
La Empresa se regirá por el marco y las políticas definidas por la Corporación en esta materia.
7.10. Seguro de Vida Personal
La Empresa aportará el 50% de la prima mensual de un Seguro de Vida Colectivo contratado para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, y al cual éstos voluntariamente pueden adherirse, pagando el 50% de la prima correspondiente.
El monto de este seguro, es el equivalente a 24 sueldos base del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, en caso de muerte natural o por incapacidad absoluta y de 36 sueldos base en caso de muerte producida por accidente. Las condiciones de este seguro serán las indicadas y establecidas en las respectivas pólizas de seguro convenidas en forma corporativa.
7.11. Seguro de Vida en Comisión de Servicios
La Empresa mantendrá un Seguro de Accidentes Personales para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido durante viajes y permanencia por comisión de servicios, por capacitación o entrenamiento en el país o en el extranjero o fuera del centro de trabajo en el que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se desempeña habitualmente, de acuerdo a las condiciones de la póliza contratada, copia de la cual se entregará a la directiva del Sindicato de Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido para su difusión a los beneficiarios.
7.12. Permisos
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho a los siguientes tipos de permisos remunerados:
a) Permisos por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, hijos, hermanos, suegros o abuelos del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, la Empresa le otorgará días de permiso remunerado, en la forma, oportunidades y condiciones establecidas en el reglamento respectivo que se incluye como Anexo al presente instrumento.
b) Permisos Deportivos
La Empresa otorgará permiso remunerado y pasajes en bus o su valor equivalente, al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que participe en competencias deportivas o eventos culturales dentro del país, de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico, en calidad de deportista, siempre que el evento o competencia sea definido previamente por la Empresa como oficial, de acuerdo al reglamento respectivo.
Este beneficio se otorgará al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido mientras dure su participación en tales competencias o eventos.
7.13. Traslado Familiares Aeropuerto.
Con cargo a la Empresa, se efectuará el traslado del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, su cónyuge y cargas familiares que deban viajar por avión desde los centros de trabajo al Aeropuerto El Xxxxxxxx o Desierto de Atacama, ida y regreso, en los días de vuelo correspondiente.
Este beneficio también se otorgará al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, cónyuge y cargas familiares en la ciudad de Santiago, desde el aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx hasta un punto dentro del límite urbano de la ciudad y desde éste hasta el aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
8.1 Indemnización por Años de Servicios
8.1.1 Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 01 de septiembre del año 2009 tendrán derecho a una indemnización por años de servicios conforme a lo siguiente:
a) Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 01 de septiembre del año 2009 que cumplan con una antigüedad de a lo menos seis años de contrato de trabajo indefinido y cuya relación laboral termine exclusivamente por las siguientes causales: renuncia voluntaria, fallecimiento o mutuo acuerdo de las partes; tendrán derecho a una indemnización por años de servicios conforme al límite máximo establecido en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo. Es decir, la indemnización tendrá un tope máximo de 330 días de remuneración (11 años) y se aplicará en su cálculo el límite legal de 90 unidades de fomento de acuerdo al artículo 172 inciso final Código del Trabajo.
Con todo se establece que para este sólo efecto, el fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido contratado a partir del 01 de septiembre del año 2009, no tendrá el límite legal de 90 UF contemplado en esta cláusula, pero sí quedará sujeto al tope de 330 días de remuneración (11 años).
b) Se deja expresamente establecido que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido contratado a partir del 01 de septiembre del año 2009, cuyo contrato de trabajo termine por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, no tendrá derecho al pago de indemnización por años de servicios.
c) La Indemnización convenida en la presente cláusula, será equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente en la División, con el límite de 90 Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo y el tope de 330 días de remuneración (11 años) establecido en el artículo 163 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Lo anterior salvo en caso de fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido contratado a partir del 01 de septiembre del año 2009, en cuyo caso la indemnización convenida en esta cláusula no tendrá el límite legal de 90 UF, pero sí quedará sujeta al tope de 330 días de remuneración (11 años), tal y como se indica en el número 1) anterior.
d) En caso de fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados a partir del 01 de septiembre del año 2009, este beneficio se pagará de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, previa presentación del auto de posesión efectiva o certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, según correspondiere.
8.1.2 Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido contratados antes del 01 de septiembre del año 2009 individualizados en Anexo II tendrán derecho a una indemnización por años de servicios conforme a lo siguiente:
Para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido suscrito con anterioridad al 01 de septiembre de 2009, individualizados en nómina contenida en el Anexo II denominado “Listado de trabajadores con Indemnización por Años de Servicios, Vacaciones, Asignación Anual, Asignación xx Xxxxxxxx y Beneficio de Salud en su respectivo Contrato Individual de Trabajo”, se estará a lo dispuesto en los contratos individuales de trabajo.
8.2 Indemnización Especial de Retiro por Incapacidad Derivada de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
Se establece el pago de una ayuda en dinero al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que se retire de la Empresa como consecuencia de su incapacidad permanente, producida por enfermedad profesional o accidente del trabajo.
Esta indemnización especial se pagará sólo cuando el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se retire de la Empresa dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se determinó su incapacidad. El monto de esta indemnización se calculará de acuerdo al Sueldo Base del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, siendo de cargo de éste los impuestos que correspondan:
a) Tres sueldos base si su incapacidad es menor o igual que 25%.
b) Siete sueldos base si su incapacidad es mayor que 25% y hasta un 40%.
c) Diez sueldos base si su incapacidad es superior a un 40% e inferior a 67,5%.
d) Doce sueldos base si su incapacidad es igual o superior a 67,5% (incapacidad total) y por lo tanto queda inhabilitado para desarrollar cualquier trabajo y debe retirarse de la Empresa. En este caso, el plazo antes mencionado de seis meses, queda sin efecto.
Este beneficio es incompatible con cualquier otro que la Empresa pudiere establecer en el futuro, sobre la misma materia. Asimismo, todo pago que la División se viere obligada a realizar con motivo de algún juicio o demanda por accidente del trabajo o enfermedad profesional de un Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, ya sea por sentencia judicial, conciliación, avenimiento o transacción, se imputará al beneficio establecido en la presente cláusula.
El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que perciba esta Indemnización no será recontratado por Codelco Chile.
Para la determinación de las incapacidades provenientes de accidente del trabajo o enfermedad profesional, se acatará lo dictaminado por los organismos establecidos por la Ley Nº 16.744.
8.3 Aporte Previsional Individual
La División efectuará un aporte individual previsional mensual, para los supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido en la misma proporción que pone dicho supervisor, hasta un tope de 1 UF.
Este aporte será entregado al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido directamente una vez que acredite que ha suscrito el APV correspondiente. Este aporte no será base de cálculo para la indemnización por años de servicios.
9 PARTICIPACIÓN Y COLABORACION MUTUA
El desarrollo de la División Xxxxxxxx de CODELCO-CHILE es un desafío común y supone comprometer al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido de la División y a la dirigencia sindical del Sindicato de Supervisores y Profesionales de la División Xxxxxxxx en el logro de los objetivos estratégicos y metas operacionales, mediante un proceso creciente de participación, colaboración y compromiso.
Para consolidar la sustentabilidad futura y su posición de liderazgo en la industria mundial del cobre y subproductos, Codelco requiere revisar y adecuar continuamente su organización, sus prácticas y procesos operacionales. Asimismo, en el corto plazo, necesita potenciar la productividad de todos sus activos con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus metas de producción y el control de los costos. Por otra parte, su desarrollo requiere necesariamente una eficiente ejecución de los proyectos estructurales y de gestión.
Los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido de la División constituyen un factor clave en la gestión de Codelco y son un motor fundamental para el logro de los resultados de la organización y para el desarrollo competitivo y sustentable que se plasmará en nuestro proyecto Xxxx Xxxx. Su liderazgo en los procesos productivos y en la gestión organizacional resulta fundamental para incentivar la motivación y el compromiso con los resultados que la Empresa y el país necesitan. Su gestión es también relevante para fomentar el desarrollo y la movilidad de las personas en la organización.
En este contexto, las partes acuerdan la necesidad de construir un espacio de participación y acuerdos basados en el dialogo, transparencia y el respeto mutuo. Las materias a analizar tendrán como objetivo central el promover un buen clima laboral entre la empresa y la supervisión; el mejoramiento de la productividad de los centros de trabajo, el avance y sustentabilidad de los proyectos existente en División Xxxxxxxx y el desarrollo sindical. Con el fin de materializar lo anterior, las partes acuerdan construir una agenda laboral conjunta, que contemple los temas antes señalados y se comprometen a reunirse cada dos meses (el primer lunes del mes correspondiente) para estos efectos. En dicho contexto los avances del proyecto seguirán siendo compartidos de manera periódica con el Sindicato y los supervisores Rol A, con el objetivo de mantenerlos informados, así como también, para recibir sus aportes que permitan viabilizar de manera exitosa su implementación.
10. BONO CUMPLIMIENTO DE META COSTO DIVISIONAL C1
Con la finalidad de estimular el logro de la meta de costo anual divisional C1 menor o igual a 180 c/lb, la División pagará a cada Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido vigente al 31 de diciembre de cada año, un bono bruto anual que se determinará conforme a la siguiente tabla:
Rango del C1 en cU$/lb Año 2019 | Rango del C1 en cU$/lb Año 2020 | Rango del C1 en cU$/lb Año 2021 | Bono Bruto en pesos |
C1 > 180 | C1 > 175 | C1 > 175 | $ 0 |
180 >= C1 > 175 | 175 >= C1 > 172,5 | 175 >= C1 > 172,5 | $ 640.000 |
C1<= 175 | C1 <= 172,5 | C1 <= 172,5 | $ 1.203.200 |
En caso de ser procedente el bono conforme a la tabla antes indicada, este beneficio se pagará en marzo de 2020, marzo de 2021 y en marzo de 2022 respectivamente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido en el año calendario anterior correspondiente. Sólo para efectos de este bono, se considerarán también como días efectivamente trabajados aquellos días en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido hace uso de licencia médica por accidente del trabajo.
Los resultados del Costo C1 divisional de cada año se comunicarán a la Dirigencia Sindical tan pronto se cuente con la información oficial divisional.
Las partes convienen expresamente que este bono tendrá vigencia exclusiva para los años 2019, 2020 y 2021 y en consecuencia, expirará para todos los efectos legales y convencionales el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las fechas de pago establecidas precedentemente.
B. REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO APLICABLES A LOS SUPERVISORES ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO INDIVIDUALIZADOS EN ANEXO I-A.
Las remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo a plazo fijo y que se individualizan en el Anexo I-A del presente Contrato Colectivo, se regirán por las estipulaciones contenidas en sus respectivos contratos individuales de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que los supervisores y supervisoras Rol A con contrato de trabajo a plazo fijo, tendrán derecho a la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales establecida en la cláusula 3.5.2 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, si fuere aplicable. Para estos efectos, en caso que el supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo a plazo fijo se encontrara en alguno de los supuestos establecidos en la letra j) de la cláusula 3.5.2 antes citada, dicho supervisor o supervisora tendrá derecho a la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales, si fuere aplicable, en forma proporcional conforme a los términos y condiciones previstos en dicha letra j) de la cláusula ya referida.
Finalmente, a los trabajadores plazo fijo se les aplicarán además las siguientes cláusulas del contrato colectivo de trabajo que se suscriba:
a. Clausula 2.1 “Escala de Sueldos Rol A”, conforme a la escala asignada en su respectivo contrato
individual de trabajo.
b. Cláusula 2.2 “Sistema de Reajustabilidad”.
c. Cláusula 3.1. “Asignación de Zona”.
d. Cláusula 3.2. “Asignación de Título”.
e. Cláusula 6.1. “Turnos de Fin de Semana y días Festivos”
f. Cláusula 7.1. “Aguinaldo Fiestas Patrias” y “Xxxxxxxxx Xxxxxxx”.
g. Cláusula 7.12 “Seguro de Vida en Comisión de Servicios”
h. Cláusula 7.12 letra a) “Permisos por Fallecimiento”.
i. Cláusula 7.13. “Traslado Familiares al aeropuerto”.
En los aspectos restantes regirá íntegramente lo establecido en sus contratos individuales de trabajo
C. REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO APLICABLES A LOS SUPERVISORES ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA INDIVIDUALIZADOS EN ANEXO I-B.
Las remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo por obra o faena y que se individualizan en el Anexo I-B del presente Contrato Colectivo, se regirán por las estipulaciones contenidas en sus respectivos contratos individuales de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que los supervisores y supervisoras Xxx A con contrato de trabajo por obra o faena, tendrán derecho a la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales establecida en la cláusula 3.5.2 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, si fuere aplicable. Para estos efectos, en caso que el supervisor o supervisora Rol A con contrato de trabajo por obra o faena se encontrara en alguno de los supuestos establecidos en la letra j) de la cláusula 3.5.2 antes citada, dicho supervisor o supervisora tendrá derecho a la Gratificación Convencional por Excedentes Operacionales, si fuere aplicable, en forma proporcional conforme a los términos y condiciones previstos en dicha letra j) de la cláusula ya referida.
Finalmente, a los trabajadores por obra o faena se les aplicarán además las siguientes cláusulas del contrato colectivo de trabajo que se suscriba:
a. Clausula 2.1 “Escala de Sueldos Rol A”, conforme a la escala asignada en su respectivo
contrato individual de trabajo si ese fuere el caso.
b. Cláusula 2.2 “Sistema de Reajustabilidad”.
c. Cláusula 3.1. “Asignación de Zona”.
d. Cláusula 6.1. “Turnos de Fin de Semana y días Festivos”.
e. Cláusula 7.1. “Aguinaldo Fiestas Patrias” y “Xxxxxxxxx Xxxxxxx”.
f. Cláusula 7.12 “Seguro de Vida en Comisión de Servicios”.
g. Cláusula 7.12 letra a) “Permisos por Fallecimiento”.
h. Cláusula 7.13. “Traslado Familiares al aeropuerto”.
En los aspectos restantes regirá íntegramente lo establecido en sus contratos individuales de trabajo
11. DE LOS EFECTOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO
11.1 Efectos del Contrato Colectivo
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicará a todos los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido vigente, cuya nómina se adjunta en Anexo I del presente instrumento.
Por su parte, las remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo para los Supervisores Rol A con contrato de trabajo a plazo fijo cuya nómina se adjunta en el Anexo I-A del presente instrumento, se regirán por las estipulaciones contenidas en sus respectivos contratos individuales de trabajo y lo dispuesto en la letra B anterior.
Asimismo, las remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo por obra o faena y que se individualizan en el Anexo I-B del presente Contrato Colectivo, se regirán por las estipulaciones contenidas en sus respectivos contratos individuales de trabajo y lo dispuesto en la letra C anterior.
11.2 Vigencia del Contrato Colectivo
El plazo de vigencia de las estipulaciones contenidas en este Contrato Colectivo de Trabajo se extenderá entre el 01 xx xxxx del año 2019 y el 30 xx Xxxxx de 2022.
Este instrumento se otorga y firma por los representantes de la División Xxxxxxxx de Codelco-Chile y por los directores sindicales y miembros de la Comisión Negociadora del Sindicato de Supervisores y Profesionales de la Empresa Codelco Chile, División Xxxxxxxx, que comparecen en representación de los Supervisores Rol A socios de dicho sindicato que se individualizan en Anexo I del presente instrumento, en cinco ejemplares de igual fecha y tenor, quedando dos en poder del Sindicato, dos en poder de la Empresa y remitiéndose el restante a la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, para todos los efectos de las remuneraciones y los beneficios expresados en dinero que corresponda pagar por aplicación de las cláusulas del presente Contrato Colectivo de Trabajo, éstos tendrán efecto a contar del día 01 xx xxxx de 2019.
12. ACUERDO DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Conforme lo autoriza el artículo 322 inciso segundo del Código del Trabajo, la División Xxxxxxxx y el Sindicato acuerdan la extensión de los beneficios pactados en el presente instrumento colectivo, así como también, de todo beneficio que se pacte sólo por motivo de la firma del presente instrumento, a los supervisores Rol A con contrato indefinido de trabajo no sindicalizados vigentes a la fecha de suscripción del presente instrumento. Asimismo, acuerdan la extensión de los beneficios del presente instrumento colectivo para todos los supervisores Rol A que en el futuro ingresen a la División, y que se vinculen con ésta a través de un contrato de carácter indefinido, sea que éstos se sindicalicen o no.
Además, las partes acuerdan la extensión de beneficios para los supervisores Rol A a plazo fijo y por obra no sindicalizados vigentes en la División a la fecha de suscripción del presente instrumento, en los términos establecidos en las letras B y C precedentes, así como también, que se les extienda de manera proporcional el bono de término de negociación que se pacte, conforme al tiempo que les resta de contrato en la División. Asimismo las partes acuerdan la extensión de beneficios en los mismos términos señalados anteriormente, para los supervisores Rol A a Plazo Fijo o por Obra o Faena que en el futuro sean contratados en la División, sean éstos sindicalizados o no.
Para que la extensión de beneficios se haga efectiva, el Supervisor Rol A que reciba la oferta de extensión antes indicada deberá aceptarla por escrito y se obligará a pagar el 100% de la cuota sindical ordinaria vigente del Sindicato de Supervisores y Profesionales de la Empresa Codelco Chile, División Xxxxxxxx.
POR CODELCO-CHILE, DIVISIÓN XXXXXXXX:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente General | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Gerente de Administración |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente de Recursos Humanos | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Consejero Jurídico |
POR SINDICATO DE SUPERVISORES Y PROFESIONALES:
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretaria |
Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
CONTRATO COLECTIVO 2019 – 2022 SINDICATO DE SUPERVISORES Y
ANEXO I: “SOCIOS SINDICATO SUPERVISORES Y PROFESIONALES CON CONTRATO DE
TRABAJO INDEFINIDO INVOLUCRADOS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA”
N° | SAP | Nombre | RUT |
1 | 50603 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 12.396.198-6 |
2 | 50414 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | 12.568.923-K |
3 | 37546 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 00.000.000-0 |
0 | 00000 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX | 12.170.933-3 |
5 | 54565 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 12.631.251-2 |
6 | 55108 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 15.011.283-4 |
7 | 00000 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 17.330.807-8 |
8 | 50176 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 14.465.135-9 |
9 | 00000 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 15.027.726-4 |
10 | 67826 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 14.489.684-K |
11 | 12361 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.014.790-2 |
12 | 67610 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 17.045.211-9 |
13 | 59361 | BAÑADOS CANALES XXXXXXXX XXXXXXX | 15.196.672-1 |
14 | 55923 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 14.117.945-4 |
15 | 33640 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 10.216.486-5 |
16 | 55046 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 13.630.651-0 |
17 | 39292 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 11.945.718-1 |
18 | 71293 | XXXXX SEIN XXXXXXXX XXXXXXX | 24.054.063-0 |
19 | 00000 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | 16.599.370-5 |
20 | 52407 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 15.601.199-1 |
21 | 37637 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 15.839.619-K |
22 | 63113 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 15.976.057-K |
23 | 00000 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 17.362.831-5 |
24 | 35987 | CESPED XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 13.537.011-8 |
25 | 57207 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 13.434.255-2 |
26 | 00000 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 11.936.281-4 |
27 | 00000 | XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | 15.029.612-9 |
28 | 32783 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 12.445.683-5 |
29 | 33659 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 11.723.501-7 |
30 | 67200 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 15.036.197-4 |
31 | 57553 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 12.844.803-9 |
32 | 00000 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 13.424.934-K |
33 | 12687 | EADE XXXXX XXXXX XXXXX | 9.372.833-5 |
34 | 67793 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 17.117.860-6 |
35 | 57740 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 14.429.329-0 |
36 | 11886 | XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX | 6.957.645-1 |
N° | SAP | Nombre | RUT |
37 | 54571 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 9.637.854-8 |
38 | 51439 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 11.726.037-2 |
39 | 68813 | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX | 15.054.215-4 |
40 | 40969 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 15.578.361-3 |
41 | 61384 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 13.358.792-6 |
42 | 35969 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 14.311.014-1 |
43 | 32860 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 10.304.558-4 |
44 | 50600 | GUERRA XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.363.145-7 |
45 | 12527 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 8.750.676-2 |
46 | 00000 | XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 17.162.753-2 |
47 | 00000 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 10.745.312-1 |
48 | 67689 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 17.126.765-K |
49 | 36802 | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 13.174.174-K |
50 | 57741 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 15.054.064-K |
51 | 75476 | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 14.509.992-7 |
52 | 33635 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 12.175.746-K |
53 | 12183 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 7.634.411-6 |
54 | 65250 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | 16.769.077-7 |
55 | 53710 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 12.697.850-2 |
56 | 50474 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 00.000.000-0 |
00 | 00000 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 17.636.550-1 |
58 | 75764 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 00.000.000-0 |
00 | 00000 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 10.853.680-2 |
60 | 50175 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 13.221.716-5 |
61 | 53631 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 13.991.127-K |
62 | 62536 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 13.358.281-9 |
63 | 54848 | MUCIENTES XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 13.185.305-K |
64 | 29098 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX | 10.079.782-8 |
65 | 37557 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 15.027.642-K |
66 | 12641 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 9.202.441-5 |
67 | 59780 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 10.076.218-8 |
68 | 72142 | XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 17.905.189-3 |
69 | 32935 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 9.084.784-8 |
70 | 00000 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 9.751.968-4 |
71 | 50410 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 12.567.914-5 |
72 | 00000 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 14.099.328-K |
73 | 00000 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 13.208.549-8 |
74 | 35991 | PAREDES XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 13.531.261-4 |
N° | SAP | Nombre | RUT |
75 | 68909 | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 13.961.524-7 |
76 | 12520 | XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.724.143-2 |
77 | 12535 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 8.787.643-8 |
78 | 12293 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | 0.000.000-0 |
00 | 00000 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 13.223.960-6 |
80 | 12494 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8.633.843-2 |
81 | 00000 | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | 12.803.242-8 |
82 | 33573 | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 10.362.258-1 |
83 | 29068 | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 10.276.696-2 |
84 | 33735 | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 12.218.247-9 |
85 | 39211 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 12.567.772-K |
86 | 56083 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXX | 8.638.456-6 |
87 | 54555 | XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX | 15.033.865-4 |
88 | 41603 | PLAZA XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 15.019.187-4 |
89 | 70183 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 14.166.235-K |
90 | 37559 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 14.099.434-0 |
91 | 70969 | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | 16.833.481-8 |
92 | 50178 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | 14.370.620-6 |
93 | 59294 | XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX | 15.344.109-K |
94 | 50417 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 14.519.186-6 |
95 | 11906 | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 7.021.192-0 |
96 | 32041 | XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX | 12.487.386-K |
97 | 71687 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 16.766.799-6 |
98 | 69713 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 10.480.251-6 |
99 | 00000 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 14.113.671-2 |
100 | 00000 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 15.910.032-4 |
101 | 00000 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 13.875.798-6 |
102 | 50578 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 13.770.411-0 |
103 | 52338 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 9.737.354-K |
104 | 38247 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 12.576.026-0 |
105 | 37614 | XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 00.000.000-0 |
000 | 00000 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 15.886.142-9 |
107 | 59512 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | 11.647.870-6 |
108 | 50584 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 12.396.453-5 |
109 | 12568 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX SEGUNDO | 8.900.426-8 |
110 | 30915 | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 8.546.890-1 |
111 | 72164 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 10.604.074-5 |
112 | 00000 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 15.593.577-4 |
N° | SAP | Nombre | RUT |
113 | 41178 | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 13.829.728-4 |
114 | 40986 | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | 14.099.621-1 |
115 | 70971 | XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 17.492.588-7 |
116 | 57704 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX | 14.286.937-3 |
117 | 73993 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 00.000.000-0 |
000 | 00000 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 17.351.758-0 |
119 | 57498 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 14.123.646-6 |
120 | 62354 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 16.732.807-5 |
121 | 12254 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX NUMA | 7.795.302-7 |
122 | 54977 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 13.536.726-5 |
123 | 56063 | XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 00.000.000-0 |
000 | 00000 | XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 9.520.946-7 |
125 | 59296 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX | 16.011.089-9 |
126 | 34430 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 12.243.105-3 |
127 | 00000 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 13.573.995-2 |
128 | 59301 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 00.000.000-0 |
000 | 00000 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 15.406.291-2 |
130 | 38000 | XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 00.000.000-X |
000 | 00000 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXXX | 12.171.641-0 |
132 | 50180 | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XX XXX XXXXXX | 00.000.000-0 |
000 | 00000 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 15.031.183-7 |
ANEXOI-A: “SOCIOS SINDICATO SUPERVISORES Y PROFESIONALES CONTRATO PLAZO
FIJO INVOLUCRADOS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA”.
N° | SAP | Nombre | RUT |
1 | 74715 | XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | 17.314.030-4 |
ANEXOI-B: “SOCIOS SINDICATO SUPERVISORES Y PROFESIONALES CONTRATO DE
TRABAJO POR OBRA O FAENA INVOLUCRADOS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA”
N° | SAP | Nombre | RUT |
1 | 62431 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 13.905.446-6 |
2 | 62344 | XXXXXX ESCALIER XXXXXXXX XXXXXX | 15.359.901-7 |
3 | 67225 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 6.065.329-1 |
4 | 67323 | SINGER XXXXXXX XXXXX XXXX | 9.569.685-6 |
XXXXX XX: “LISTADO DE SUPERVISORES CON INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, VACACIONES, ASIGNACIÓN ANUAL, ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX Y BENEFICIO DE SALUD EN SU RESPECTIVO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO”
N° | SAP | Nombre | XXX |
0 | 00000 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 10.745.312-1 |
2 | 29068 | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 10.276.696-2 |
3 | 35973 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 13.208.549-8 |
4 | 11906 | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 7.021.192-0 |
5 | 12293 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | 7.882.040-3 |
6 | 32935 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 9.084.784-8 |
7 | 38247 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 12.576.026-0 |
8 | 00000 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX | 12.170.933-3 |
9 | 51439 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 11.726.037-2 |
10 | 11886 | XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX | 6.957.645-1 |
11 | 50578 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 13.770.411-0 |
12 | 12183 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 7.634.411-6 |
13 | 33635 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 12.175.746-K |
14 | 32041 | XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX | 12.487.386-K |
15 | 32783 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 12.445.683-5 |
16 | 12361 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 8.014.790-2 |
17 | 39292 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 11.945.718-1 |
18 | 39211 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 12.567.772-K |
19 | 50584 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 12.396.453-5 |
20 | 12712 | XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 9.520.946-7 |
21 | 33735 | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 12.218.247-9 |
22 | 12641 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 9.202.441-5 |
23 | 53631 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 00.000.000-X |
00 | 00000 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 8.787.643-8 |
25 | 29098 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX | 00.000.000-0 |
00 | 00000 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 11.936.281-4 |
27 | 30915 | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 8.546.890-1 |
28 | 12527 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 8.750.676-2 |
29 | 00000 | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | 12.803.242-8 |
30 | 34430 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 12.243.105-3 |
31 | 33640 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 10.216.486-5 |
32 | 32860 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 10.304.558-4 |
33 | 50417 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 14.519.186-6 |
34 | 12520 | XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 8.724.143-2 |
35 | 12254 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX NUMA | 7.795.302-7 |
36 | 12568 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX SEGUNDO | 8.900.426-8 |
37 | 12687 | EADE XXXXX XXXXX XXXXX | 9.372.833-5 |
38 | 33573 | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 10.362.258-1 |
N° | SAP | Nombre | RUT |
39 | 33659 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 11.723.501-7 |
40 | 52407 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 15.601.199-1 |
XXXXX XXX: “REGLAMENTO DE BENEFICIOS SUPERVISOR ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 2019-2022”
1. Beneficios de Carácter Colectivo, para todos los Supervisores Rol A con Contrato de trabajo Indefinido afiliados al Sindicato de Supervisores y Profesionales División Xxxxxxxx, según nómina indicada en Anexo I.
1.1 Permiso por Fallecimiento
1.1.1 Objetivo
Dar cumplimiento al beneficio establecido en el punto 7.13. letra a) del Contrato Colectivo Trabajadores Supervisores Rol A 2019-2022, el que expresa:
“7.13.
a) Permisos por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, hijos, hermanos, suegros o abuelos del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, la Empresa le otorgará días de permiso remunerado, en la forma, oportunidades y condiciones establecidas en el reglamento respectivo que se incluye como Anexo al presente instrumento.”
1.1.2 Administración del Beneficio
El otorgamiento del permiso remunerado por la circunstancia descrita, será administrado por el área de trabajo de la cual dependa el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido.
1.1.3 Procedimiento
a) En caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, hijos, hermanos, suegros o abuelos del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, dependiendo de la región donde efectivamente se efectúen los funerales, corresponderá otorgar los siguientes días de permiso remunerado:
• Regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo la Xxxxxx = 4 días corridos, con excepción del fallecimiento de hijos y cónyuges, caso en el cual se otorgará un permiso de 7 días corridos, conforme lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo .
• Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx- Xxxxxxxxxx x xx xxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx = 6 días corridos, con excepción del fallecimiento de hijos y cónyuges, caso en el cual se otorgará un permiso de 7 días corridos, conforme lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo.
b) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deberá solicitar y firmar la solicitud de permiso en su área de trabajo obteniendo el VºBº del Jefe que
corresponda debiendo quedar en ésta claramente establecido el día de reintegro a sus labores.
c) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, a su regreso, debe presentar directamente en su área de trabajo el certificado de defunción original del familiar fallecido y tramitar en la Gerencia Recursos Humanos, la suspensión de la carga familiar si corresponde.
d) No será compensado en dinero ni en extensión de días en caso de que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido esté gozando de feriado legal o licencia médica, sólo se autorizará el resto de los días en caso de ocurrir el suceso al término de las vacaciones o licencia médica.
1.2 Ayuda Fallecimiento Trabajadores Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido
1.2.1 Objetivos
Dar cumplimiento al beneficio establecido en el punto 7.3 Ayuda por Fallecimiento del Contrato Colectivo de Trabajo Rol A 2019-2022, que expresa:
“En caso de fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, su cónyuge o alguna de sus cargas familiares, la Empresa proporcionará una ayuda equivalente a un sueldo base mensual de la escala 8 de la respectiva Escala de Sueldos Rol A correspondiente al centro de trabajo del supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, indicada en la cláusula 2.1 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
La Empresa asumirá, además, el 100% del financiamiento por traslado de la persona fallecida y por el servicio funerario de primera clase.
Este beneficio se regulará conforme al procedimiento administrativo reglamentado por la División.”
1.2.2 Administración del Beneficio
La Gerencia de Recursos Humanos se encargará de administrar el beneficio señalado en el punto anterior.
1.2.3 Procedimiento
a) Serán de cargo de la División los gastos que demande el funeral del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido y de sus cargas familiares. El servicio funerario corresponderá al de primera clase.
b) Serán de cargo de la División los gastos de traslado y transporte cuando la sepultación se efectúe en El Xxxxxxxx o en otra localidad distinta al Centro de Trabajo, dentro del territorio nacional, ya sea que el deceso haya ocurrido en el Centro de Trabajo respectivo o en alguna localidad distinta a éste.
c) Serán de cargo de la División los gastos de movilización (ida y regreso si procede) para el cónyuge e hijos, o para un máximo de dos acompañantes miembros de la familia, cuando la sepultación se efectúe en otra localidad.
d) Cuando ocurra el fallecimiento del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, el cónyuge, alguna de sus cargas familiares o quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, debe presentar en la Gerencia Recursos Humanos, los siguientes documentos:
• Certificado de Defunción original.
• Boletas o facturas originales de los gastos funerarios incurridos.
e) Cuando ocurra el fallecimiento del cónyuge o de alguna de las cargas familiares del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, dicho supervisor debe presentar en la Gerencia Recursos Humanos, el certificado de Defunción original.
El funcionario encargado, una vez que ha verificado el cumplimiento de lo establecido en las letras d) o e), si procede, informará y solicitará al área de Remuneraciones, el pago del beneficio ayuda por fallecimiento señalado en el presente Reglamento.
1.3 Energía Eléctrica y Agua Potable
1.3.1 Objetivos
Dar cumplimiento al beneficio establecido en el punto 7.9 letra c) del Contrato Colectivo de Trabajo Rol A 2019-2022 que expresa:
“c) La Empresa entregará a los comodatarios mencionados previamente, un consumo liberado de energía eléctrica hasta los límites establecidos en el reglamento respectivo, el cual se entiende forma parte de este contrato y que se acompaña como Anexo al presente instrumento. El consumo más allá de los topes establecidos deberá ser pagado de acuerdo a las tarifas BT1 de CGE.”
1.3.2 Administración del Beneficio de Energía Eléctrica
El Departamento de Servicios Eléctricos o quien haga sus veces, se encargará de administrar el beneficio señalado en el punto Nº 1 de este reglamento.
a) A los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que vivan en el Campamento El Xxxxxxxx y que tengan casa asignada en comodato, la División entregará un límite máximo de energía eléctrica exenta de cobro expresada en KWH mensuales.
VERANO KWH | INVIERNO KWH | |
1 Casas Tipo Americano | 1.500 | 1.800 |
2 Casas Tipo Hollywood | 300 | 450 |
3 Casas tipo Xxxxxxx Xxxx | 300 | 450 |
4 Casas tipo E- 140 | 1.000 | 1.300 |
5 Casas sector 600 y 700 | 300 | 450 |
Por excepción, las casas ocupadas por los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, que no tuvieren límite exento asignado y mientras se mantenga dicha situación, tendrán derecho a los siguientes KWH mensuales.
Verano = 300 KWH mensuales; Invierno = 450 KWH mensuales
Para tales efectos se entiende por meses xx xxxxxx los siguientes: enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre de cada año. Por meses de invierno: abril, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre de cada año.
1.3.3 Administración del Beneficio de Agua Potable
El Departamento de Agua Industrial y Potable o quien haga sus veces, se encargará de administrar el beneficio señalado en el punto Nº 1 de este Reglamento.
A los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que vivan en el tipo de casa referidas a continuación y que tengan casas asignadas en comodato, la División entregará durante el año un límite máximo de 20 mts. cúbicos de agua potable exenta de cobro expresado en m3 mensuales:
Tipo xx Xxxxx | M3 Liberados (*) |
Americano | 20 |
Hollywood | 00 |
Xxxxxxx Xxxx | 00 |
X-000 | 00 |
Sector 600 | 20 |
Sector 700 | 20 |
Por excepción, las casas ocupadas por los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido, que no tuvieren límite exento asignado y mientras se mantenga dicha situación, tendrán derecho a los mismos 20 m3 mensuales.
(*) = El cobro se efectuará después de un período de tres meses de marcha blanca, la que se iniciará una vez que se encuentren instalados la totalidad de los medidores y, por lo tanto, la División se encuentre en condiciones de medir el consumo individual.
1.4 Beneficios Becas Escolares
1.4.1 Objetivo
a) Establecer las Normas y Procedimientos que regulen el otorgamiento del beneficio de Becas Escolares otorgadas a los hijos de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido de la División Salvador.
b) Lograr un ordenamiento administrativo en el otorgamiento de este beneficio.
c) Cumplir con lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo 2019-2022 entre la División y los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido.
1.4.2 Alcance
a) Debe ser carga familiar del trabajador. Si deja de serlo por edad podrá continuar percibiendo el beneficio hasta el mes de diciembre correspondiente al año en que cumple 25 años.
b) Que el hijo becario estudiante curse estudios regulares de enseñanza superior, lo cual deberá
acreditarse mediante certificado entregado por el respectivo establecimiento educacional, anual o semestral según corresponda (si sólo acredita esta calidad durante un semestre, tendrá derecho sólo al pago de media beca), y los respectivos comprobantes de pago.
c) Las becas se pagarán por el número de años de duración del ciclo de enseñanza o de la carrera, establecidos en los respectivos planes y programas de estudio de la misma. Para continuar recibiendo este beneficio de beca de estudios, el estudiante podrá cambiarse xx xxxxxxx, por una única vez.
d) El período adicional de titulación (seminario, práctica, memoria, etc.) dará también derecho a Beca siempre que esté comprendido en la malla curricular de la respectiva carrera o en el evento que dicho período implique obligatoriamente el pago de matrícula y/o pago de arancel universitario.
e) A partir del período escolar año 2004, los estudiantes de Enseñanza Superior (Universitario e Institutos Profesionales) para tener derecho a este beneficio sólo podrán cambiarse una vez de su carrera original durante el período de estudios superiores.
f) Que el Supervisor Rol A tenga contrato indefinido vigente al 01 xx xxxxx de cada año, si desea solicitar el beneficio a contar del primer semestre académico. Si el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se incorpora a la División en una fecha posterior, tendrá derecho al pago proporcional de esta beca por los meses que su hijo estudiante acredite que le restan para finalizar el año o semestre académico, según corresponda. Para estos efectos, se entenderá que la beca completa corresponde a un período xx xxxx meses.
g) Se mantendrán las becas universitarias para hijos de supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido que terminen sus carreras antes de cumplir los 25 años, con el objeto de continuar estudios de post grado.
h) Si el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se reincorpora a la División en una fecha posterior, tendrá derecho al pago proporcional de esta beca por los meses que su hijo(a) estudiante acredite que le restan para finalizar el año o semestre académico, según corresponda. Para estos efectos se entenderá que la beca completa corresponde a un periodo xx xxxx meses.
1.4.3 Definiciones
1.4.3.1 Anticipo
Todos los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido podrán solicitar el 100% anticipado del beneficio a partir del mes de enero de cada año.
1.4.3.2 Acreditación de Estudios
Se deberá acreditar los estudios de alumno regular en marzo de cada año.
1.4.3.3Autorización de Cargas Familiares
Será responsabilidad del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, realizar el trámite de autorización de cargas familiares en la caja de compensación correspondiente, y mantener actualizada su carga familiar hasta el año en que cumple los 24 años.
1.4.4 Instituciones y Valores
1.4.4.1 Educación Pre-Kinder, Kinder y Básica
La Empresa otorgará a cada hijo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que siga estudios de educación básica fuera de El Xxxxxxxx, una beca escolar anual de $174.787.
Este beneficio se anticipará en un 100% a partir de la segunda quincena del mes xx xxxxx de cada año, acreditando estudios con el certificado de alumno regular en forma previa.
1.4.4.2 Educación Media, Técnico Profesional y Especial
La División otorgará a cada hijo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que siga estudios de educación media, técnico profesional o especial (en los términos definidos por el Ministerio de Educación) fuera de su Centro de Trabajo, una beca escolar anual de $261.686,
$288.069 y $290.844, respectivamente.
Este beneficio se anticipará en un 100% a partir del mes de enero de cada año, acreditando los estudios con el certificado de alumno regular el cual deberá ser presentado en marzo de cada año.
1.4.4.3 Becas Enseñanza Superior
a) Educación en Centros de Formación Técnica, Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Para los estudiantes matriculados en Centros de Formación Técnica, regulados por el D.F.L. Nº 24 de 1981 y D.S. Nº 1.080 de 1983, del Ministerio de Educación, complementado por la Ley 18.962, y estudiantes de Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que cumplan con los requisitos de funcionamiento y de aprobación de planes y programas establecidos por dicho Ministerio, y siempre que tengan como exigencia mínima el hecho de ser egresado de la Educación Media, se pagará un monto total anual de $1.722.341.
b) Educación en Universidades e Institutos Profesionales
Para los estudiantes matriculados en las Universidades e Institutos Profesionales constituidos conforme al D.F.L. Nº 1 de 1980 y D.F.L. Nº 5 de 1981, respectivamente, del Ministerio de Educación, complementado por la Ley 18.962, se pagará un monto total anual de $2.245.304.
Los montos de estas becas de estudio se reajustarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula
2.2. Sistema de Reajustabilidad del Contrato Colectivo de Trabajo 2019-2022 suscrito con el Sindicato de Supervisores y Profesionales de la División Salvador.
1.4.4.4 No se exigirá la devolución del monto de la beca si:
a) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se retira de la Empresa.
b) El hijo estudiante se retira de la carrera a mitad del semestre o del año académico, según corresponda.
1.4.4.5 En el caso xx xxxxxxxx que se impartan a distancia, el monto de la Beca de estudios será equivalente al 60% del monto correspondiente de acuerdo al nivel de estudios.
1.4.4.6 Para cualquier efecto se entenderá que la beca completa corresponde a un periodo de 10 meses, considerando el Primer Semestre xx xxxxx a julio y el Xxxxxxx xx xxxxxx a diciembre.
1.4.4.7 Los estudiantes que ingresen en el segundo semestre de cada año recibirán beca de estudio del 50% del valor vigente en el mes xx xxxxx inmediatamente anterior.
1.4.4.8 Mientras no se presenten los “certificados” correspondientes, el pago hecho por concepto de becas de Enseñanza Superior sólo tendrá un carácter de anticipo, por el cual es responsable el respectivo Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido. En consecuencia, si el trabajador no diera cumplimiento con dichas obligaciones dentro de los plazos establecidos, se procederá al descuento del pago efectuado, de preferencia en una sola cuota o más, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo.
1.4.5 Del Procedimiento
Todo Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, que desee acogerse a este beneficio deberá realizar y cumplir el siguiente procedimiento:
a) Solicitar, completar y presentar en la Gerencia Recursos Humanos, el formulario de Becas, a partir del mes de enero de cada año.
b) El estudiante beneficiario deberá firmar dentro de la misma solicitud un poder simple que faculta al trabajador para retirar los valores correspondientes a su beca.
c) Los valores de la beca serán cancelados al trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de recepción de la solicitud en la Gerencia Recursos Humanos, salvo que esté afecto a una retención judicial. En este caso, se procederá al pago según las instrucciones del tribunal correspondiente.
d) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido tiene plazo máximo hasta el 30 xx xxxxx de cada año, para presentar el certificado de alumno regular por la beca solicitada, el cual deberá contener el nombre del establecimiento educacional, de la carrera, el nivel que cursa y el régimen de estudios (semestral/ anual).
1.5 Anticipos Especiales
1.5.1 Objetivos
La División otorgará, al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que lo solicite, un anticipo equivalente a tres sueldos (3,0) correspondiente a la suma de los siguientes haberes brutos mensuales: Sueldo Base de su centro de trabajo, Incentivo Único de Gestión (1/12 del incentivo correspondiente al área a la que pertenece el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido), Xxxxxxxxxx de Antigüedad o Asignación Especial Individual y Asignación Individual indicadas en los contratos individuales de trabajo, según corresponda, y Asignación de Título cuando proceda.
1.5.2 Condiciones Generales
Para tener derecho a este beneficio, el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido deberá tener una antigüedad mínima de un año en la División y no haber registrado sobregiro en las
últimas 3 (tres) liquidaciones xx xxxxxx de los 3 (tres) últimos meses anteriores a la solicitud del anticipo.
La División se reserva la facultad de restringir el número de anticipos especiales, en el evento de tener limitaciones presupuestarias y de caja, lo cual será informado y respaldado mediante una nota interna del Gerente General o del Gerente de Administración.
Este beneficio constituye un anticipo de remuneraciones, sin reajustes ni intereses.
El descuento del anticipo se hará en un plazo máximo de hasta 36 cuotas mensuales iguales.
El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido podrá acceder a un nuevo anticipo, al cual se le descontarán las cuotas pendientes del anticipo anterior, no antes de haber pagado al menos 1/3 de las cuotas pactadas del crédito vigente.
Para los Supervisores Rol A con contrato indefinido que eventualmente no tengan años de servicios para poder respaldar los montos a pagar por este beneficio deberán suscribir el correspondiente mutuo y pagaré suscrito ante Notario, que respalde la deuda.
Si el trabajador deja de pertenecer a la Empresa y adeuda el total o parte del anticipo concedido, se hará deducción de éste de los haberes que le corresponda percibir por sueldo, indemnización por años de servicio o gratificación, mediante autorización expresa de trabajador en la solicitud correspondiente.
1.5.3 Administración del Beneficio
La Gerencia de Recursos Humanos se encargará de la recepción, revisión y autorización para el otorgamiento del beneficio.
La Gerencia de Recursos Humanos se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de anticipo cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
1.5.4 Presupuesto
La División se reserva la posibilidad de limitar el número de anticipos, en el evento de tener limitaciones presupuestarias y de caja.
Procedimiento Operativo
El Anticipo Especial se solicita en la Gerencia Recursos Humanos, a través del formulario “Solicitud de Anticipo Especial”, la cual es llenada y firmada por el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido interesado.
La Gerencia de Recursos Humanos generará el listado de las Solicitudes de Anticipo Especial al Área de Remuneraciones o a quien haga sus veces en forma diaria para que se haga efectivo el pago, el cual se pagará de la misma forma en que el Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido se paga de sus remuneraciones.
El descuento se iniciará a partir del mes siguiente desde la fecha de su otorgamiento.
El presente Reglamento tendrá vigencia por el período del actual Contrato Colectivo de Trabajo Rol A.
2. Beneficios Exclusivos de Carácter Individual, establecidos en los contratos individuales de los Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido indicados en el Anexo II.
2.1 Ayuda Odontológica Supervisores Rol A con contrato indefinido
2.1.1 Objetivos
Establecer las Normas y Procedimientos que regulen el otorgamiento del beneficio de Ayuda Odontológica que la División Salvador otorga a sus Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido y sus cargas familiares reconocidas como tal por el organismo correspondiente.
2.1.2 Del Aporte de Atención Dental Supervisores Rol A con contrato de trabajo indefinido
a) La División reembolsará al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido y sus cargas familiares el 90% del valor Arancel Dental Único, establecido para este beneficio, en el caso de atenciones, radiografías y tratamientos dentales aprobados por el Dentista Contralor. En cualquier caso, no se incluyen los utensilios y otros elementos dentífricos para aseo e higiene bucal. El Arancel Dental Único se reajustará cada 6 meses, en el 100
% de la variación del Índice de Precios al Consumidor. Los IPC negativos no significaran disminución del Arancel Dental Único.
b) El monto máximo mensual a rembolsar por beneficiario de atención dental es la cantidad de $612.689 (valor al 01 de enero de 2019).
c) La División proporcionará los medicamentos que recete el cirujano dentista tratante. En caso de que los medicamentos hayan sido adquiridos directamente por el beneficiario, la División reembolsará el 100 % de su costo, previa entrega de la receta y boleta original correspondiente y obtenido la aprobación del dentista contralor.
2.1.3 Procedimiento Dental
a) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido solicitará al dentista tratante un presupuesto de atención dental que se consignará en una ficha clínica, la que contendrá los siguientes datos: nombre del trabajador y/o beneficiario, número de SAP, tratamiento con sus propios valores, valor total, la que deberá ser enviada por el dentista tratante a la Gerencia Recursos Humanos, o la unidad que la reemplace (4) cuatro días hábiles anteriores a la contraloría dental.
b) La Gerencia Recursos Humanos, verificará la calidad de beneficiario del paciente; esto es, si es trabajador o el beneficiario es carga vigente y si cumple los requisitos para tener derecho al tratamiento dental.
c) De aquellas fichas clínicas aprobadas por la Gerencia Recursos Humanos, el dentista tratante deberá completar en todas sus partes la tarjeta dental la que deberá llevar la firma del trabajador, el presupuesto y las condiciones bajo las cuales se hará el
tratamiento, incluida la solicitud de descuento por planilla del monto que le corresponda pagar al trabajador.
d) Posteriormente, y de acuerdo a las fechas estipuladas en el calendario de visitas del dentista contralor, el paciente deberá presentarse a la contraloría de inicio del tratamiento. Sin esta aprobación el dentista tratante no está autorizado para iniciar el tratamiento.
e) El paciente que no se presenta a la contraloría de inicio se entenderá que está renunciando al beneficio solicitado quedando, por lo tanto, anulada su ficha clínica, tarjeta dental y solicitud de descuento.
f) Una vez aprobado un tratamiento dental por el dentista contralor, éste no podrá tener una duración superior a 90 días excepto los tratamientos de ortodoncia e implantología.
g) Terminado completamente el tratamiento, el paciente deberá presentarse a la contraloría de término con el dentista contralor, quien verificará el término del trabajo y autorizará el pago del aporte que le corresponde a la División.
h) Los pacientes que deban presentarse a una contraloría de término y no lo hacen quedarán con su tarjeta dental automáticamente nula y será de su total y absoluta responsabilidad la cancelación en forma directa a su dentista tratante de los valores que corresponda pagar por la totalidad o parte del trabajo efectuado.
i) Un tratamiento podrá darse por finalizado sin llegar a su término cuando, en conjunto las partes, lo soliciten expresamente al dentista contralor. En estos casos, la Empresa sólo cubrirá el 75% de la parte efectivamente terminada.
j) El trabajador y sus beneficiarios no podrán solicitar un nuevo aporte dental mientras no se le haya dado término a un tratamiento autorizado con anterioridad. Se excluyen de esta restricción los tratamientos de ortodoncia, implantología u otra prestación de emergencia debidamente calificada por el dentista tratante y posteriormente sometida al proceso administrativo correspondiente.
2.1.4 Reembolso
2.1.4.1 Atenciones Dentro de los Campamentos de la División
Para obtener el beneficio en esta modalidad rigen las mismas normas y procedimientos definidos en el presente Reglamento con las siguientes características:
Para obtener el reembolso, previo a la prestación debe solicitar en la Gerencia Recursos Humanos, la Tarjeta de Presupuesto de Atención Dental Externa, la cual junto con el paciente deberá presentarse a la Contraloría Dental que corresponda.
2.1.4.2 Atenciones Fuera de los campamentos de la División
Para obtener el beneficio en esta modalidad rigen las mismas normas y procedimientos definidos en el presente Reglamento con las siguientes características:
Una vez ejecutado el trabajo deberá presentar a la Contraloría Dental radiografías de inicio y de término, tarjeta de atención dental externa y boleta de servicios del dentista tratante.
2.1.5 Procedimiento Ortodoncia
Para obtener el beneficio de este tratamiento, rigen las mismas normas y procedimientos definidos en este Reglamento, con las siguientes características:
El tratamiento de ortodoncia, en cualquiera de sus tipos, sólo podrá ser solicitado una sola vez por beneficiario, salvo situaciones excepcionales calificadas como tal previamente por el dentista contralor y autorizadas por la Gerencia Recursos Humanos.
Respecto al pago del aporte de la División, se cancelará el 50% al inicio y el otro 50% al término del tratamiento.
La duración de éste no podrá ser superior a dos años.
2.1.6 Procedimiento Implantología
Para obtener el beneficio de este tratamiento rigen las mismas normas y procedimientos definidos en el presente Reglamento con las siguientes características.
El tratamiento de implantes podrá ser tratado tanto por especialistas a través de los dentistas tratantes en los campamentos de la División, como por especialistas externos.
El arancel definido para este tratamiento por fase asciende a:
Para 1ª fase: $ valor implante, punto 7.13 arancel dental anexo.
Para 2ª fase: $ valor corona sobre implante, punto 9.08 arancel dental anexo.
La División autorizará el aporte o reembolso de hasta un máximo de 4 implantes por semestre.
El trabajador y cada uno de sus beneficiarios tendrán derecho a un máximo de ocho implantes en total y no podrán solicitar más de cuatro por año.
Respecto al pago del aporte de la División, se cancelará el 50% al inicio y el otro 50% al término del tratamiento.
XXXXXXX DENTAL SUPERVISORES ROL A CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
ARANCELES DENTALES ROLES ESTAMENTOS ROL A y ROL B - diciembre 2018 | |
Expresado en U.C.S.D. (Unidad de Costo Servicio Dental) | |
U.C.S.D. Anterior | 3.221 |
IPC diciembre 2018 | 119,45 |
IPC Base junio 2018 | 118,11 |
Reajuste | 1,01135 |
U.C.S.D. | 3.258 |
1. ATENCION DE CARÁCTER GENERAL | U.C.S.D. | Pesos |
1.01 Consulta de Estudio | 2 | 6.516 |
1.02 Intervenciones de Urgencia | 5 | 16.290 |
1.03 Higiene Bucal, Profilaxis y otros tratamientos preventivos por sesión | 2,5 | 8.145 |
1.04 Estudio Preliminar, Clínica Radiológica y de Modelos | 5 | 16.290 |
2. ESPECIALIDAD RADIOLOGICA | U.C.S.D. | Pesos |
2.01 Radiografía Retroalveolar | 1,2 | 3.910 |
2.02 Radiografía Aleta Mordida | 1,8 | 5.864 |
2.03 Radiografía Total (Sólo para tratamientos de Ortodoncia y Periodoncia) | 12 | 39.096 |
2.04 Teleradiografía | 7 | 22.806 |
2.05 Radiografía Oclusal | 2 | 6.516 |
2.06 Radiografía Articulaciòn temporomandibular | 5 | 16.290 |
2.07 Sialografía | 7 | 22.806 |
2.08 Panorámica | 6 | 19.548 |
3. ESPECIALIDAD CIRUGIA | U.C.S.D. | Pesos |
3.01 Extracción Dentaria Simple | 4 | 13.032 |
3.02 Extraccción por Colgajos | 6 | 19.548 |
3.03 Extracción por pieza semi-incluida | 6 | 19.548 |
3.04 Extracción por pieza incluida | 16 | 52.128 |
3.05 Regularización Rebordes Dentales (Hemiarcada) | 7 | 22.806 |
3.06 Apiceptomía (No incluye Endododoncias) | 10 | 32.580 |
3.07 Quistectomía | 16 | 52.128 |
3.08 Biopsias | 6 | 19.548 |
3.09 Funestraciones | 10 | 32.580 |
3.10 Injerto Oseo | 50 | 162.900 |
4. ESPECIALIDAD OPERATORIA | U.C.S.D. | Pesos |
4.01 Obturación Simple : Amalgama | 3 | 9.774 |
4.02 Obturaciones Compuestas : Amalgamas | 5 | 16.290 |
4.03 Obturaciones Simples : Composite Fotocurado | 5 | 16.290 |
4.04 Obturaciones Compuestas : Composite Fotocurado | 9 | 29.322 |
4.05 Incrustaciones Metálicas - Simples (*) | 9 | 29.322 |
4.06 Incrustaciones Metálicas - Compuestas (*) | 13,5 | 43.983 |
4.07 Incrustaciones Metálicas - Simples - Oro (*) | 12 | 39.096 |
4.08 Incrustaciones Metálicas - Compuestas - Oro (*) | 15 | 48.870 |
4.09 Carilla Porcelana | 35 | 114.030 |
(*) Incluye el valor del metal y/o Laboratorio | ||
5. ESPECIALIDAD ENDODONCIA | U.C.S.D. | Pesos |
5.01 Tratamiento de Conductos Radiculares, Dientes Anteriores | 14 | 45.612 |
5.02 Tratamiento de Conductos Radiculares, Premolares | 17 | 55.386 |
5.03 Tratamiento de Conductos Radiculares, Molares | 20 | 65.160 |
6. ESPECIALIDAD ORTODONCIA | U.C.S.D. | Pesos |
6.01 Correcciones, Anomalías Menores | 70 | 228.060 |
6.02 Correcciones, Anomalías Intermedias con Aparatos Removibles | 170 | 553.860 |
(Tratamiento Completo) | ||
6.03 Correcciones Grandes Anomalías con Aparatos Fijos | 270 | 879.660 |
7. ESPECIALIDAD PERIODONCIA | U.C.S.D. | Pesos |
7.01 Tratamiento de Gingivitis Simple, por Sesión | 3 | 9.774 |
7.02 Pulido oronario por seseiòn | 3 | 9.774 |
7.03 Tratamiento de Gingivitis Ulceronecrótica | 3 | 9.774 |
7.04 Desgaste Selectivo, por Sesión | 4 | 13.032 |
7.05 Tratamiento por Retracción, por Grupo | 4 | 13.032 |
7.06 Tratamiento Quirúrgico, por Grupo | 8 | 26.064 |
7.07 Ginegivectomía | 8 | 26.064 |
7.08 Ferulizaciones Temporales, por Grupo | 4 | 13.032 |
7.09 Tratamiento de Urgencia, por Sesión | 3 | 9.774 |
7.10 Pulido Radicular, por Grupo | 10,5 | 34.209 |
7.11 Plano Relajación | 12 | 39.096 |
7.12 Disfunsión,incluye plano de relajaciòn | 25 | 81.450 |
7.13 Implante Oseointegrado | 120 | 390.960 |
7.14 Frenectomía | 6 | 19.548 |
8. ESPECIALIDAD PROTESIS REMOVIBLE | U.C.S.D. | Pesos |
8.01 Protesis Parcial Acrílico Superior o Inferior (*) | 40 | 130.320 |
8.02 Protesis Parcial Metálica Superior o Inferior (*) | 45 | 146.610 |
8.03 Protesis Superior Total (*) | 40 | 130.320 |
8.04 Protesis Inferior Total (*) | 40 | 130.320 |
8.05 Rebasado (*) | 6 | 19.548 |
8.06 Protesis Inmediata (*) | 30 | 97.740 |
8.07 Reperación con Toma de Impresiones (*) | 4 | 13.032 |
8.08 Reparación sin Toma de Impresiones (*) | 2,5 | 8.145 |
(*) Incluye Metal y/o Laboratorio | ||
9. ESPECIALIDAD PROTESIS FIJA | U.C.S.D. | Pesos |
9.01 Singular Total a Espiga | 30 | 97.740 |
9.02 Singular Periférica Completa de Porcelana y sobre Metal | 42 | 136.836 |
9.03 Singular Muñon Metálico | 12 | 39.096 |
9.04 Singular Attachment o Broches Cexa | 20 | 65.160 |
9.05 Plural Inserciones (Apoyos Dentales) | 25 | 81.450 |
9.06 Plural Intermedio (Puente Fijo) | 30 | 97.740 |
9.07 Corona Temporal de Acrílico | 4 | 13.032 |
9.08 Corona Conexión con Implante | 86 | 280.188 |
10. ESPECIALIDAD TRAUMATOLOGÌA MAXILO FACIAL | U.C.S.D. | Pesos |
10.01 Trat. Ortopèdico Piso Inferior Fractura de Mandìbula Simple | 17 | 55.386 |
10.02 Trat. Ortopèdico Piso Inferior Fractura de Mandìbula Complicada | 25 | 81.450 |
10.03 Trat. Quirùrgico Piso Inferior Fractura de Mandìbula Simple | 25 | 81.450 |
10.04 Trat. Quirùrgico Piso Inferior Fractura de Mandìbula Complicada | 30 | 97.740 |
10.05 Trat. Quirùrgico Piso Superior Fractura Piramidal | 24 | 78.192 |
10.06 Trat. Quirùrgico Piso Superior Disyunciòn Craneo Facial | 28 | 91.224 |
10.07 Trat. Quirùrgico Piso Superior Disyunciòn Malar | 12 | 39.096 |
10.08 Trat. Quirùrgico Piso Superior Fractura Malar | 21 | 68.418 |
11. ESPECIALIDAD ODONTOPEDIATRIA | U.C.S.D. | Pesos |
11.01 Primera Consulta | 2 | 6.516 |
11.02 Intervención de Urgencia por Dolor | 3 | 9.774 |
11.03 Inmovilización en Traumatismo Dento Alveolar | 7 | 22.806 |
11.04 Fluoración Tópica | 3 | 9.774 |
11.05 Obturación con Mat. Definitivo; Amalgama | 3,5 | 11.403 |
11.06 Obturación con Mat. Definitivo; Composite | 4 | 13.032 |
11.07 Obturación con Mat. Definitivo; Xxxxx Metálico | 7 | 22.806 |
11.08 Coronas de Acrílico Composite; | 6 | 19.548 |
11.09 Pulpotomía en Piezas Temporales | 3,5 | 11.403 |
11.10 Pulpectomía en Piezas Permanentes | 4,5 | 14.661 |
11.11 Pulpectomía en Piezas Temporales | 4 | 13.032 |
11.12 Pulpectomía o Pulpotomía; Piezas Temporales Grangrenadas | 5,5 | 17.919 |
11.13 Pulpectomía o Pulpotomía; Piezas Jóvenes Grangenadas | 5,5 | 17.919 |
11.14 Mantenedor de Espacios Fijos | 6 | 19.548 |
11.15 Mantenedor de Espacios Removibles | 6 | 19.548 |
11.16 Atención de Pacientes en el Complejo Odontopediátrico Médico Quirúrgico | Valor Conven. | |
11.17 Aplicación de Sellantes de Piezas Dentarias | 1,6 | 5.213 |
11.18 Desgastes de Interferencias Cuspídeas (Balance Oclusal) | 4 | 13.032 |
12. CIRUGIA ORTOGNATICA | U.C.S.D. | Pesos |
12.01 Mentoplastía | 58 | 188.964 |
12.02 Osteotomía segmenmtaria xxx x xxxx. | 87 | 283.446 |
12.03 Osteotomía mandibular en rama | 202,9 | 661.048 |
12.04 Osteotomía total maxila | 246,4 | 802.771 |
12.05 Cirugía | 347,8 | 1.133.132 |
NOTAS:
• Estos aranceles están actualizados al 01 de enero de 2019 y comienzan a regir a contar del 01 xx xxxx de 2019.
• Estos aranceles están expresados en U.C.S.D. (Unidad de Costos Servicio Dental).
• Los reajustes se harán efectivos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla alguno de los requisitos establecidos para su procedencia.
• Los valores de cada presupuesto deberán corresponder al arancel vigente en la Contraloría de inicio, los que se mantendrán vigentes hasta el término del tratamiento.
• Solamente para los casos de Tratamiento de Ortodoncia se cancelará el 50% del inicio del tratamiento, del valor vigente, al momento de su autorización, y el 50% restante se cancelará al término del tratamiento, al valor vigente a la fecha de inicio.
• Los aranceles expresados en U.C.S.D. se reajustarán semestralmente (01 de enero y 01 de Xxxxx de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precio al Consumidor I.P.C.
2.2 Atención Oftalmológica Rol A
2.2.1 Objetivos
Dar cumplimiento al beneficio establecido en el contrato individual de trabajo de los supervisores contratados en la modalidad indefinida antes del 01 de septiembre de 2009, conforme a los siguientes términos:
La Empresa reembolsará al Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido, a través de San Xxxxxxx Isapre Ltda., previa presentación de la receta original extendida por el profesional y la boleta original respectiva, los gastos originados por la compra de anteojos ópticos (lentes y armazón) para él y sus cargas familiares, con un tope de $94.217 por beneficiario.
Alternativamente, si los lentes recetados son bifocales, multifocales, de contacto o lentes para cerca y lejos, el tope reembolsable es de $141.305 por beneficiario.
A partir del día 01 xx Xxxx de 2019, el valor indicado en esta cláusula se actualizará de acuerdo a la variación que experimente el IPC entre el 01 de febrero de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019.
Este beneficio sólo podrá impetrarse una vez en cada dos años calendario.
Los valores referidos se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades establecidos en cláusula 2.2 del Contrato Colectivo de Trabajo Rol A 2019-2022.
El procedimiento administrativo que regulará el sistema de información y control de este beneficio, será reglamentado por la División.
2.2.2 Administración del Beneficio
La Isapre San Xxxxxxx se encargará de administrar el beneficio señalado en el punto 2.2 de este Reglamento.
2.2.3 Procedimiento Anteojos Ópticos
a) El trabajador se debe presentar en Isapre San Xxxxxxx a solicitar el reembolso respectivo.
b) San Xxxxxxx Isapre verificará la pertinencia del beneficio.
c) Una vez que ha verificado todos los antecedentes, si correspondiere, recepcionará la receta original extendida por el oftalmólogo donde se individualiza al paciente y se prescribe el tipo de lente y la copia original de la boleta entregada por la óptica elegida procediendo dentro de los siguientes diez días hábiles a reembolsar lo correspondiente.
Lentes ópticos de Seguridad
a) El Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido debe presentar receta que indique que son lentes ópticos de seguridad para su visación en la Unidad de Medicina Ocupacional o quien haga sus veces.
b) El funcionario encargado verificará si es trabajador activo y procederá a confeccionar el formulario denominado “Lentes Ópticos” y con ambos documentos, dirigidos a la óptica con la cual exista convenio, se procederá a la confección del lente de seguridad encomendado sin costo para el trabajador.
Este beneficio sólo podrá impetrarse una vez en cada año calendario.
ANEXO IV: “JORNADA EXCEPCIONAL 6X2 MODIFICADA JEFES DE TURNO PLANTAS CONCENTRADORA