CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 006- 15 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA Y MUEBLES YANCES LIMITADA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 006- 15 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA Y MUEBLES XXXXXX LIMITADA
CONTRATANTE | CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA |
CONTRATISTA | MUEBLES XXXXXX LTDA |
OBJETO | Prestación de servicios para el diseño, elaboración e instalación de unos muebles para oficina y dotación de tres (3) sillas tipo gerente para las dependencias de la Contraloría Municipal de Montería. |
VALOR DEL CONTRATO | $ 15’345.000.oo |
TIEMPO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución del contrato será de veinte (20) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento. La vigencia general del contrato será igual al plazo de ejecución y un (1) mes más. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 185- 2015 | Fecha 05 de octubre de 2015 |
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 00000000 expedida en Cartagena, en su calidad de Representante Legal de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA, de conformidad con lo dispuesto en el acta de posesión No. 003 del 11 de Enero de 2012, y que en adelante y para los efectos de este documento se denominará LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, en desarrollo de la autonomía administrativa y contractual consagrada para dicha entidad, y que en adelante se denominará LA CONTRALORÍA, por una parte; y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula No. 25.799.940 de Montería, quien actúa en nombre y representación de la persona jurídica XXXXXXX XXXXXX LTDA, empresa de responsabilidad limitada con domicilio principal en la ciudad de Montería e identificada con NIT 900339355-0, según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Montería adjunta a este contrato, y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Contraloría Municipal de Montería es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y contractual
y que le corresponde ejercer el control fiscal de la Administración Pública y de los particulares que manejen bienes o fondos del Estado del nivel municipal. 2) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios generales de la actividad contractual y el Estatuto General de Contratación Pública - Ley 80 de 1993, por lo que los contratos que celebre LA CONTRALORÍA MUNICIPAL como entidad estatal, están sometidos a dicho Estatuto y demás normas que lo reglamenten o complementen. 3) Que para el logro de estos propósitos, LA CONTRALORÍA necesita organizar su parte locativa en el funcionamiento y debida distribución de las áreas de trabajo en donde se desenvuelven los funcionarios adscritos a la entidad, en atención a que han ingresado nuevos servidores como consecuencia del concurso de mérito adelantado en esta administración 4) Que sobre el planteamiento de la necesidad enunciada, y teniendo en cuenta que en la planta de personal de LA CONTRALORÍA no se cuenta con personal suficiente para atender las actividades requeridas por la dependencia solicitante de la prestación del servicio, se hace necesario contratar a una persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual con demostración previa de su idoneidad. 5) Que el presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1.993, el artículo 2o numeral 4o literal h) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 y los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015. 6) Que LA CONTRALORÍA realizó los estudios previos necesarios para la determinación de la necesidad y la consecuente realización del presente contrato. 7) Que de conformidad con la información contenida en el Formato Único de Hoja de vida, acreditación de estudios y soportes de experiencia aportados por el contratista, quedó demostrada su idoneidad y experiencia para celebrar el contrato y desarrollar las consecuentes obligaciones contractuales; de lo cual se dejó constancia escrita en la certificación pertinente. 8) Que EL CONTRATISTA manifestó en el Formato Único de Hoja de Vida y bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley 80 de 1993 y el artículo 18 de la ley 1150 de 2007. 9) Que dando cumplimiento al artículo 60 de la Ley 610 de 2000, LA CONTRALORÍA verificó en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República vigente, que EL CONTRATISTA no se encuentra reportado; igualmente que no reporta antecedentes disciplinarios de acuerdo con los certificados que forman parte del expediente contractual. 10) Que existe dentro del presupuesto de la entidad la disponibilidad presupuestal necesaria para la presente contratación, de acuerdo con Certificado de Disponibilidad Presupuestal adjunta expedida por el Profesional Universitario de Presupuesto de la entidad, indicada en el cuadro de la referencia. 11) Que de
acuerdo con la necesidad plasmada en el estudio previo, la entidad solicitó propuesta a XXXXXXX XXXXXX LTDA, quien con la misma demuestra su idoneidad y acredita experiencia y conocimiento en la materia, razón por la cual, se estima conveniente celebrar un contrato de prestación de servicios técnicos con esta persona jurídica.
12) Que el presente contrato se suscribe directamente en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 2) numeral 4) literal h) de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 81 del Decreto No. 1510 del 17 de julio de 2013 y artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015; 13) Que el contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés establecidas en la Constitución y en especial las previstas en la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007;
14) Que el presente objeto contractual se encuentra incluido dentro del plan anual de adquisiciones. 15) Que de conformidad con la Sentencia 37044 de 2011 del Consejo de Estado y de acuerdo con el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, para la realización de éste tipo de contratos no se requiere acto administrativo que justifique la contratación. 16) Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 2°, numeral 4, literal m) en concordancia con el Decreto 1510 de 2013, artículo 81, LA CONTRALORÍA puede contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área para la que se requiere, sin que sea necesario la obtención previa de varias ofertas. 17) Que de conformidad con la Ley 1562 de 2012, artículo 2°, EL CONTRATISTA, debe presentar constancia de afiliación y pago a la ARL. 18) Que dadas las consideraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN E INSTALACIÓN DE UNOS MUEBLES PARA OFICINA Y DOTACIÓN DE TRES (3) SILLAS TIPO GERENTE PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA. SEGUNDA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1. De LA CONTRALORÍA: a) Suscribir a través del supervisor designado, acta de inicio con el contratista. b) Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato. c) Entregar al contratista la información y los documentos que dependan de la entidad y que sean necesarios para la ejecución del contrato. d) Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del objeto contractual. e) Cancelar el valor del contrato, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato.
2. Por parte de EL CONTRATISTA: Además de las inherentes al idóneo cumplimiento del objeto contractual y de conformidad con la oferta presentada a la
CONTRALORÍA, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Suscribir acta de inicio con el supervisor del contrato. b) Orientar toda su capacidad técnica para el cumplimiento del objeto contractual. c) Disponer del tiempo necesario para cumplir con el objeto contractual. d) Constituir los amparos exigidos para la ejecución del presente contrato. e) Obrar con diligencia y cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato.
f) Realizar el diseño, elaboración e instalación de los siguientes muebles para las dependencias de la Contraloría de Montería:
Un mueble en melanina de 15mm tipo biblioteca 0.90 x 0.40 x 2.00;
Un mueble horizontal en melanina de 15mm de 1.20 x 0.45 x 0.40
Un mueble vertical tipo armario para papelería en melanina de 15mm de 0.90 x 2.40 x 0.40
Un mueble para cocineta en melanina de 15mm con mueble vertical de 2.00 x
0.50 x 0.50, mueble inferior de 1.00 x 0.50 con mesón en acero inoxidable con gabinete aéreo de 1.00 x 0.33 x 0.60 con puertas proyectantes.
Tres puestos de trabajo de 1.20 x 0.60 con archivador metálico 2x1, pedestal metálico, perforación para pasacables, descansapies, gabinete aéreo metálico de 90 cm, división para oficina de 150 x 0.80, puntos eléctricos regulados y sistemas de voz y datos.
Un cubículo para oficina con división d 2.20 x 2.00 y de 1.10 x 2.00, puerta corrediza de 0.70 x 2.00 con puesto de trabajo de 1.40 x 1.35 con archivador metálico 2x1, pedestal metálico, faldero metálico, perforación para pasacables y descansapies.
Un mueble en melanina de 15 mm tipo armario para papelería de 2.20 x 1.75 x
2.20 con puerta.
Seis gabinetes aéreos metálicos de 90 cm.
g) Suministrar tres (3) sillas tipo Gerente con espaldar y asiento en malla, columna neumática, mecanismo fijo y brazos en polipropileno. h) Coordinar con el supervisor del contrato todo lo relacionado al diseño e instalación de los muebles de que tratan estos documentos, incluidas las visitas previas a las instalaciones de la Contraloría a fin de determinar las áreas donde quedará instalado el mobiliario. h) Hacer entrega de las sillas de que tratan estos documentos en las instalaciones de la Entidad, a más tardar el día de la instalación de los muebles a diseñar. TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de veinte (20) DÍAS HABILES contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento. La vigencia general del contrato será igual al plazo de ejecución y UN (1) mes más. CUARTA- VALOR: El valor del presente contrato es por la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
($15.345.000.oo) M/CTE, el cual incluye todos los impuestos, costos directos e indirectos a que haya lugar. El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. PARÁGRAFO: En caso de terminación anticipada del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados. QUINTA- FORMA Y REQUISITOS PARA EL PAGO: El presente contrato se pagará de la siguiente forma por el 50% al inicio del contrato previa aprobación de la póliza, registro presupuestal y recibido a satisfacción del supervisor por valor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.672.500 ) y el 50% restante SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.672.500 ) una vez se reciba a satisfacción por el funcionario designado en una sola entrega, según lo especifica el correspondiente contrato; para lo cual se requiere de la presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de las constancias de pago de la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato para un valor total de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M CTE ($15’345.000.oo) M CTE. PARÁGRAFO
PRIMERO: REQUISITOS PARA EL PAGO: Para el pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos: a) Informe de actividades suscrito por el contratista sobre la gestión realizada durante el periodo respectivo. b) Certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste el cumplimiento a satisfacción de las obligaciones contraídas, la verificación del cumplimiento del objeto y las obligaciones del mismo y de que el contratista ha efectuado los pagos al sistema de seguridad social integral de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente. c) Copia del recibo o constancia de pago de aportes al sistema general de seguridad social integral. d) Presentación de la respectiva cuenta de cobro. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el último pago se requerirá un informe final suscrito por el contratista y certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste el cumplimiento a satisfacción de las obligaciones. SEXTA- LUGAR DE EJECUCIÓN DE CONTRATO: La ejecución del contrato será en la ciudad de Montería Córdoba. SÉPTIMA- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago previsto en la cláusula quinta de este contrato lo debe efectuar LA CONTRALORÍA con cargo
al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. del
. OCTAVA- OBLIGACIÓN ESPECIAL SOBRE
CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad y sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias, fiscales, civiles o a las que haya lugar se obliga de manera expresa y bajo las sanciones de incumplimiento previstas en este contrato a: 1) No divulgar la información que le sea suministrada por LA CONTRALORÍA o que obtenga en desarrollo del objeto
contractual y/o de los servicios prestados, la cual se denominará como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; 2) Guardar secreto profesional; 3) No comunicar, ni divulgar, ni aportar, ni utilizar, indebidamente los secretos que se le hayan confiado o la información que haya conocido en virtud de los asuntos materia del servicio, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio; 4) Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de LA CONTRALORÍA; 5) Permitir el acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo a aquellas personas previamente acreditadas y avaladas por el Contralor Municipal de Montería o por la persona que él delegue; 6) Responder directamente frente a terceros y mantener indemne a LA CONTRALORÍA de cualquier reclamación que terceros vinculados mediante cualquier forma a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL efectuaren por un uso no autorizado de la misma;
7) Utilizar mecanismos para brindar seguridad a la información, a los medios magnéticos utilizados y a los procedimientos para la administración de la información, con el fin de que ésta no pueda ser reproducida, distribuida o publicada por ningún medio sin la autorización escrita del Contralor Municipal de Montería. PARÁGRAFO PRIMERO: En desarrollo de la presente obligación, EL CONTRATISTA, se obliga a garantizar la confidencialidad de la documentación, datos, claves de acceso, información institucional y personal, elementos de trabajo y de cualquier otra de CONTRALORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta obligación se prolongará, incluso después de finalizado el servicio de manera indefinida. PARÁGRAFO TERCERO: Xxx perjuicio de las disposiciones contenidas en este documento, toda la información comunicada por LA CONTRALORÍA a EL CONTRATISTA, antes o después de la vigencia del contrato, se considerará recibida con carácter de confidencialidad y será obligación de EL CONTRATISTA utilizarla sólo para los propósitos de la prestación del servicio y dentro de los límites que le impone el desarrollo del objeto contractual. NOVENA- OBLIGACIÓN ESPECIAL - APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a consultar, respetar y aplicar los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría Municipal de Montería, que tengan relación con el objeto del contrato. DÉCIMA - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA por la suscripción del presente contrato no adquiere vínculo laboral alguno con LA CONTRALORÍA, y en virtud de la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3°, no tendrá derecho al reconocimiento ni de prestaciones sociales ni de ningún otro emolumento distinto al pago del valor determinado en la cláusula quinta. DÉCIMA PRIMERA -INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRALORÌA de reclamos, pleito, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de
actos y omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA SEGUNDA - CONTROL Y VIGILANCIA: La supervisión del contrato que se suscriba estará a cargo del Contralor Municipal de Montería, o en su defecto del funcionario que designe, quien será responsable de: a) Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista. b) Elaborar la certificación de cumplimiento (recibo a satisfacción) con la respectiva constancia de haber verificado que el contratista ha efectuado los pagos al sistema de seguridad social integral de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente. c) Formular al contratista las observaciones e instrucciones que estime procedentes para el desarrollo y ejecución del contrato. Al respecto, todas las comunicaciones u órdenes deberán constar por escrito y harán parte de la carpeta contractual. d) Xxxxxxxse a la normatividad interna emanada de la Contraloría Municipal de Montería. e) Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las normas que sobre este aspecto trata el Decreto 1510 de 2013 y demás normas vigentes aplicables. PARÁGRAFO: El supervisor será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción. DÉCIMA TERCERA- RIESGOS: El soporte de la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, se encuentra establecido en los estudios previos del mismo, los cuales fueron dados a conocer previamente a EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA - GARANTÍA: Teniendo en cuenta las obligaciones propias del contrato a celebrar en este caso, se exigirá la constitución de cualquiera de las siguientes garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 77 del Decreto 1510 de 2013: 1) Contrato de seguro contenido en una póliza; 2) Patrimonio autónomo; o 3) Garantía Bancaria, para la cobertura de los siguientes riesgos: A) Cumplimiento: en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, por el plazo de ejecución del mismo y tres meses más. B) Calidad del Servicio: en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, por el plazo de ejecución del mismo y tres meses más. De conformidad con la norma previamente citada la justificación para solicitar el amparo de los riesgos mediante garantía es para dotar de mayor seguridad jurídica el cumplimiento del contrato, en la medida en que el contratista escogido blinda el proceso y la entidad protege el patrimonio público tal como las normas legales se lo permiten. C) Buen manejo de anticipo: en cuantía equivalente al 100% del valor anticipo por el plazo de ejecución del mismo y cuatro meses más. PARÁGRAFO: En caso de que el contratista incumpla su obligación de obtener la garantía, ampliarla o adicionarla, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo. DÉCIMA QUINTA - SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor
o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de acta, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. DÉCIMA SEXTA- TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA DEL CONTRATO: De común
acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse, mediante acta o contrato adicional suscrito para el efecto. DÉCIMA SÉPTIMA- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales de modificación, interpretación, terminación unilateral y caducidad, establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. PARÁGRAGO: A efectos de la modificación o interpretación unilateral, LA CONTRALORÍA invitará por escrito a EL CONTRATISTA a fin de lograr un acuerdo, de no lograrse, se dejará constancia escrita de ello y LA CONTRALORÍA procederá a interpretar o modificar unilateralmente el contrato mediante acto administrativo motivado. DÉCIMA OCTAVA - CESIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato, se prohíbe a EL CONTRATISTA subcontratar o ceder el presente contrato a cualquier título, sin previa autorización escrita por parte de LA CONTRALORÍA, en razón a que el mismo se celebra en consideración de las calidades personalísimas de EL CONTRATISTA. DÉCIMA NOVENA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de éste documento, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para contratar, previstas en la Constitución Política o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá inmediatamente el contrato previa autorización escrita de LA CONTRALORÍA y, si ello no fuere posible, EL CONTRATISTA solicitará la terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA de llegar a estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, deberá informarlo inmediatamente a LA CONTRALORÍA y podrá proponer un candidato para la cesión del mismo, quién deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas. LA CONTRALORÍA se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones requeridas para continuar la ejecución contractual. VIGÉSIMA - MULTAS: Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, expresamente pactan el siguiente acuerdo de orden económico: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, a título de apremio, LA CONTRALORÍA podrá declarar ese hecho y hacer efectivo los apremios o multas
diarias y sucesivas del 0.1% del valor total del contrato por cada día de retraso sin exceder el 10% del valor del mismo. Estos apremios convencionales una vez declarados por LA CONTRALORÍA se pagarán mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Para la imposición de las multas LA CONTRALORÍA deberá seguir el procedimiento establecido para este fin en el presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA - CLÁUSULA PENAL: Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, expresamente pactan el siguiente acuerdo de orden económico: sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, o de la declaratoria de caducidad del contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar a LA CONTRALORÍA, a título de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra LA CONTRALORÍA por tal incumplimiento. Las partes pactan que esta sanción penal tiene carácter parcial, que no extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA y que es compatible con la pactado en la cláusula décima novena y con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer LA CONTRALORÍA, en caso de incumplimiento del contrato por EL CONTRATISTA o la declaratoria de caducidad. Esta sanción penal pecuniaria se pagará mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: La xxxx o incumplimiento, a que se refieren las cláusulas vigésima y vigésima primera, se entienden referidos al incumplimiento de las obligaciones sustanciales relativas al objeto del contrato o de cualquier otra obligación de carácter formal. Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato presta mérito ejecutivo y que lo estipulado en estas dos cláusulas constituye compromiso irrevocable de pago a favor de LA CONTRALORÍA si se presenta cualquiera de las situaciones pactadas. VIGÉSIMA SEGUNDA- PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS, CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: El procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento será el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA TERCERA - LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará en los términos y plazos establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60, modificado por la Ley 1150 de 2007, artículo 11. Para la suscripción del acta de liquidación respectiva, LA CONTRALORÍA verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA para
con el sistema general integral de seguridad social durante la vigencia del contrato, estableciendo una relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. VIGÉSIMA CUARTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato 1) Los estudios previos de conveniencia y oportunidad; 2) El certificado de disponibilidad presupuestal; 3) Oferta del de Octubre de 2015 presentada por EL CONTRATISTA; 4) Los demás documentos que se deriven en desarrollo del contrato. En caso de presentarse discrepancias, el orden de prelación será: 1) El contrato, 2) Los estudios de conveniencia y oportunidad. y 3) La oferta presentada por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA SEXTA- REQUISITOS DE
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere por parte de 1) EL CONTRATISTA: La constitución de la garantía exigida. 2) Por parte de LA CONTRALORÍA: La aprobación de la garantía única establecida en la cláusula décima cuarta, previa la expedición del respectivo registro presupuestal.-
Como constancia y siguiendo la ritualidad legal de la escritura, se firma en dos ejemplares del mismo tenor literal, uno para cada parte, en la ciudad de Montería a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
CONTRATANTE, CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Contralor de Montería C.C. No. 25.799.940 de Montería Rep. Legal Muebles Xxxxxx LTDA.
Proyectó: Xxxx Xxxxx Xxxxxx y aprobó: JREG Folios: 10
ORIGINAL FIRMADO