Prorrogan vigencia del art. 1 del D.U. N° 050‐2007 referente al régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas
Prorrogan vigencia del art. 1 del D.U. N° 050‐2007 referente al régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas
DECRETO DE URGENCIA N° 051‐2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el día 31 de diciembre de 2008 vence el plazo de aplicación de la prórroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autovalúo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 880,00), dispuesto por Decreto de Urgencia N° 050‐2007;
Que, en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias a fi n de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles protegidos por la Ley a fi n de evitar que sean desalojados y se genere un problema social;
Que, el Gobierno asumiendo el cometido a que se contrae el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, tiene como tarea el respeto de la dignidad humana y la protección, lo cual hace necesario que el Estado adopte una medida extraordinaria en tal sentido;
Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deterioraría aún más sus condiciones de vida;
Que, la situación descrita afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana. Este entorno es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual proceso de crecimiento económico;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
Artículo 1.‐ Prórroga de vigencia
Prorrogúese la vigencia del Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 050‐2007 hasta el 31 de diciembre
de 2009.
Artículo 2.‐ Excepción
Lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Artículo 3.‐ Comisión de Evaluación
Constitúyase una comisión de evaluación, la cual, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentar ante el Consejo de Ministros la propuesta normativa que permita dar una solución definitiva al sector de la población que se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 1°.
La citada comisión se constituirá mediante resolución suprema.
Artículo 4.‐ Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil
ocho.
XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXX X. XXXXXXXXXX X.
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento