Contract
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 26 y 27 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 88/019
Apruébase la enmienda contractual del Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el BIRF.
(1.098*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de Febrero de 2019
VISTO: el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 8794-UY, suscrito entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 8 xx xxxx de 2018, destinado al "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Cambio Climático".
RESULTANDO: que se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la enmienda de las disposiciones contenidas en el Anexo 2 (Ejecución del Proyecto) - "Schedule 2" ("Project Execution"), en la Sección III (Retiro de los Ingresos xxx Xxxxxxxx), Categoría (2) de la Tabla allí contenida, "Servicios de Consultoría y Capacitación", del Contrato xx Xxxxxxxx antes referido.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente para los intereses de la República, en su calidad de Prestataria, autorizar la referida enmienda contractual y designar representante de la República para suscribir la documentación pertinente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1º.- Apruébase la enmienda contractual del Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 8 xx xxxx de 2018, de conformidad con el texto propuesto por el BIRF, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
2º.- Desígnase al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Xxxxxx Xxxxxx y al Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Xxxxx Xxxxxxx, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de la respectiva enmienda contractual.
3º.- Pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos pertinentes. Fecho, archívese.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República, Período 2015-2020; XXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXX; XXXX XXXXXX.
TRADUCCIÓN OFICIAL No.772/18.
/Documento expedido en 22 fojas./
PRÉSTAMO NÚMERO 8794-UY
Contrato xx Xxxxxxxx (Financiamiento adicional para el Proyecto de Manejo
Sustentable de Recursos Naturales y Cambio Climático)
entre
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO fechado en la Fecha de Ejecución entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
DESARROLLO ("Banco") con el fin de proporcionar financiamiento adicional para el Proyecto Original (según se define en el Apéndice del presente Contrato). El Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice
del presente Contrato) se aplican a y forman parte del presente.
1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula que se empleen en el presente Contrato tendrán los significados que se les asigan en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente.
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2.01. El Banco acepta prestarle al Prestatario la suma de cuarenta y dos millones de dólares, ($ 42,000,000), según dicha suma sea convertida en el futuro mediante una Conversión de Moneda ("Préstamo"), a fin de asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato ("Proyecto").
2.02. El Prestatario puede utilizar los fondos xxx Xxxxxxxx de acuerdo con la Sección III del Anexo 2 del presente. El Representante del Prestatario, a los efectos de tomar cualquier acción requerida o permitida que se tome de conformidad con la presente Sección, será su Ministro del MGAP.
2.03. La Comisión Inicial es un cuarto del uno por ciento (0,25%) del monto xxx Xxxxxxxx.
2.04. El Cargo por Inmovilización de Fondos es de un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo xxx Xxxxxxxx no Utilizado.
2.05. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable o la tasa que se aplique luego de una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
2.07. El monto principal xxx Xxxxxxxx se reembolsará de acuerdo con el Anexo 3 del presente Contrato.
ARTÍCULO III - PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Prestatario, a través del MGAP, llevará a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Contrato.
ARTÍCULO IV - EFECTIVIDAD; RESCISIÓN
4.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente, a saber, que el Manual de Operaciones ha sido debidamente actualizado por el Prestatario, a través del MGAP, de una manera aceptable para el Banco.
4.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento veinte (120) días después de la Fecha de Ejecución.
ARTÍCULO V - REPRESENTANTE; DOMICILIO
5.01. Salvo lo dispuesto en la Sección 2.02 del presente Contrato, el Representante del Prestatario es su Ministro de Economía y Finanzas.
5.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) el domicilio del Prestatario es:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0
CP: 00000
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
(b) la dirección electrónica del Prestatario es:
Facsímil: Correo electrónico:
(5982) 1712-2688 xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) el domicilio del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de America; y
(b) la dirección electrónica del Banco es:
Telex: Facsímil:
248423(MCI) ó 0-000-000-0000
64145(MCI)
ACORDADO a partir de la Fecha de Ejecución.
p.p. REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Representante Autorizado
Nombre: Cargo: Fecha:
p.p. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Representante Autorizado
Nombre: Cargo: Fecha:
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto consiste en apoyar los esfuerzos del
Prestatario para promover la adopción por parte de los productores de prácticas agropecuarias climáticamente inteligentes y mejores prácticas de manejo de los recursos naturales en las áreas del Proyecto.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte 1. Sistema de información agrícola y sistema de soporte a las decisiones
La prestación de apoyo para fortalecer al SNIA para integrar, sintetizar y generar información crítica y oportuna en relación con la gestión de los recursos naturales, el pronóstico climático a corto y mediano plazo, así como los posibles cambios e impactos a largo plazo, incluyendo:
(a) facilitar la integración y consolidación, con plena interoperabilidad, de agricultura dispersa, gestión de recursos naturales y nueva información relacionada con el clima en una plataforma en línea de vanguardia adaptada a las necesidades de diferentes usuarios, incluidos los productores, los proveedores de servicios de asesoramiento, seguros rurales e instituciones de investigación y políticas agrícolas;
(b) mejorar las metodologías para establecer sistemas de alerta temprana de desastres climáticos, incluida la consolidación de herramientas desarrolladas para la gestión de riesgos y sistemas de alerta temprana utilizando información sobre el clima, suelo, agroquímicos, usos de la tierra y capas de agua;
(c) simular y evaluar los impactos esperados de la introducción de diferentes tecnologías y políticas de adaptación y contribuir a la elaboración del pronóstico de la producción agrícola;
(d) llevar a cabo campañas de sensibilización, actividades de difusión y comunicación y programas de capacitación sobre el uso y las características del SNIA para, entre otros, el personal de la DGRN e INEA, productores y proveedores de servicios de asesoramiento;
(e) brindar retroalimentación y asesoramiento para mejorar el objetivo de la asistencia del MGAP a los productores, en particular con respecto a los Subproyectos; y
(f) establecer un sistema de gobernanza para el intercambio de datos, la toma de decisiones y la gestión de riesgos en consonancia con la Iniciativa de Gobierno Electrónico para garantizar la sostenibilidad del SNIA.
Parte 2. Intervenciones territoriales e inversiones agrícolas para una agricultura climáticamente inteligentey para la gestión ganadera
(a) (a) Provisión de: (i) Subvenciones de preparación; y (ii) asistencia técnica a los Beneficiarios para la preparación e implementación de Subproyectos.
(b) Llevar a cabo Subproyectos consistentes en inversiones y asistencia técnica para: (i) reducir la vulnerabilidad agrícola a eventos climáticos extremos; (ii) mejorar la productividad y sostenibilidad del establecimiento agrícola; (iii) aumentar la disponibilidad de recursos hídricos para el riego y el consumo por parte del ganado; (iv) promover la adopción de un enfoque integrado de las prácticas de gestión de los recursos naturales en los sistemas de producción agrícola y ganadera, incluida una mejor eficiencia en el uso del agua y la generación de beneficios para la biodiversidad en las praderas naturales; (v) reducir la carga de contaminación difusa de la producción lechera en las Cuencas Fluviales Seleccionadas; (vi) promover la adopción de medidas de eficiencia energética y la generación de energía de biomasa rentable y limpia en el sector agrícola; y (vii) promover el establecimiento de sistemas integrados para la combinación de áreas de pastoreo con árboles de rápido crecimiento.
(c) Llevar a cabo programas de capacitación para: (i) los Beneficiarios con el fin de mejorar sus capacidades para implementar la gestión de los recursos naturales y las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático; y (ii) los trabajadores rurales involucrados en actividades de manejo de recursos naturales.
Parte 3. Desarrollo de capacidades y capacitación
Fortalecimiento de la capacidad de: (a) los productores (independientemente del tamaño de su establecimiento) y del personal técnico de los proveedores de servicios de asesoramiento del Prestatario, para adoptar la gestión integrada de los recursos naturales y el agua; y (b) del MGAP, enfocado en la DGRN, para implementar sus políticas de gestión de recursos naturales, programas y estrategia de cambio climático en el sector agrícola, incluyendo, entre otros:
(i) el desarrollo de los servicios basados en la web del MGAP relacionados con el uso, conservación y gestión de la tierra y el agua;
(ii) la actualización del inventario de mapeo y cartografía de suelos del Prestatario;
(iii) la provisión de asistencia técnica para mejorar el marco legal y político del Prestatario y fortalecer la capacidad operativa de la DGRN en la gestión de los recursos hídricos, el manejo del suelo y las praderas;
(iv) la prestación de asistencia técnica al personal del MGAP en la difusión de experiencias, la organización de conferencias y la participación en eventos internacionales relacionados con el cambio climático;
(v) la prestación de apoyo a la DGRN para, entre otras cosas: (A)
ampliar el alcance geográfico de los Planes de Manejo de Suelos;
(B) diseñar un módulo georreferenciado (Sistema de Gestión de los Planes de Usos) para la gestión y el seguimiento de dichos planes con el fin de integrarlo al SNIA; (C) ampliar el alcance geográfico del inventario de mapeo y cartografía de suelos del Prestatario e incluir dicho inventario en el SNIA; (D) rehabilitar el laboratorio de suelos del Prestatario; (E) fortalecer la capacidad del Prestatario para el uso de la tecnología avanzada de modelado mediante la provisión de capacitación y la compra de equipos; y (F) llevar a cabo estudios complementarios e investigaciones sobre el uso sostenible del manejo de los recursos naturales; y
(vi)la provisión de apoyo para fortalecer la capacidad de la OPYPA en la evaluación de políticas en el sector agrícola y para la gestión de recursos naturales.
Parte 4. Gestión, Monitoreo y Evaluación del Proyecto
(a) Apoyar el funcionamiento de la UGP para la coordinación y
gestión eficiente del Proyecto.
(b) Apoyar el funcionamiento de un sistema de monitoreo y evaluación para el Proyecto.
(c) Coordinar y supervisar la implementación de las actividades de capacitación en virtud del Proyecto.
(d) Apoyar el diseño y la implementación de una estrategia de comunicación para difundir resultados y lecciones aprendidas dentro del territorio del Prestatario y en otros países aceptables para el Banco.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto Sección I Acuerdos de Implementación
A. Acuerdos Institucionales
1. El Prestatario, a través del MGAP, operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, una unidad (la UGP) con estructura organizacional, personal, funciones y responsabilidades satisfactorias para el Banco, según se establece en el Manual de Operaciones, para la implementación, coordinación y supervisión del Proyecto, incluida, entre otras cosas, la responsabilidad de la UGP de implementar, monitorear y supervisar la ejecución del Proyecto (incluidos sus aspectos financieros, de adquisiciones y de salvaguardas).
2. Con el propósito de llevar a cabo el Proyecto, la UGP contará con la asistencia de equipos técnicos dentro de la DGRN, la DGS y la DGDR.
3. El Prestatario deberá operar ymantener, durante la implementación del Proyecto, un equipo de coordinación interministerial, liderado por el Secretario Nacional de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático del Prestatario, para definir el marco de políticas relacionadas con el cambio climático y la variabilidad climática dentro del cual se implementará el Proyecto.
B. Subproyectos
1. (a) El Prestatario, a través del MGAP, otorgará Subvenciones de Preparación a los Beneficiarios para financiar parcialmente la preparación de propuestas de Subproyectos, de conformidad con los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco.
(b) El Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del
Beneficiario pertinente cada Subvención de Preparación, en virtud de un Acuerdo de Preparación de Subproyecto que se celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP y dicho Beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluida, entre otras cosas, la obligación del Beneficiario de: (i) cumplir con las disposiciones de las Pautas Anticorrupción; y (ii) asegurar que Ios términos de referencia para cualquier
consultoría requerida para la realización de los estudios de factibilidad necesarios para la preparación de propuestas de Subproyectos cumplan debidamente con los requisitos de las Políticas de Salvaguarda vigentes del Banco, tal como se aplican al asesoramiento brindado a través de la mencionada asistencia técnica.
2. El Prestatario, a través del MGAP, otorgará Subvenciones de Subproyectos a los Beneficiarios para financiar parcialmente los Subproyectos en virtud de la Parte 2 (b) del Proyecto, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco, que incluirán lo siguiente:
(a) Una pre-selección por parte de la DGDR de la elegibilidad de los Beneficiarios que presentan propuestas de Subproyectos, con respecto a los criterios de elegibilidad y procedimientos satisfactorios para el Banco, según se especifica en el Manual de Operaciones.
(b) Una revisión y aprobación por el comité de selección del MGAP de la propuesta del Subproyecto en base a una evaluación detallada de la DGDR del MGAP, de conformidad con los criterios de elegibilidad y procedimientos aceptables para el Banco según se especifica en el Manual de Operaciones, que incluirá, entre otros, lo siguiente:
(i) la Subvención del Subproyecto sólo financiará la compra de equipos, obras, bienes, servicios de consultoría, otros servicios distintos a los de consultoría y/o capacitación;
(ii) ninguna Subvención de Subproyecto financiará ninguna
actividad incluida en la Lista Negativa; y
(iii)el Subproyecto propuesto deberá cumplir con las disposiciones del Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social y el Marco de Políticas de Reasentamiento.
3. Tras la aprobación de una propuesta de Subproyecto, el Prestatario, a través del MGAP, pondrá a disposición del Beneficiario pertinente cada Subvención de Preparación del Subproyecto, en virtud de un Contrato de Subproyecto que se celebrará entre el Prestatario, a través del MGAP, y dicho Beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones satisfactorios para el Banco, que incluirán lo siguiente, a saber, que el Prestatario obtendrá los derechos pertinentes para proteger sus intereses y los del Banco, incluido el derecho a:
(a) suspender o rescindir el derecho del Beneficiario de utilizar los fondos de la Subvención del Subproyecto, u obtener un reembolso de la totalidad o una parte del importe de la Subvención del Subproyecto que se haya utilizado ante la no realización por parte del Beneficiario de ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato de Subproyecto; y
(b) exigir al Beneficiario que: (i) lleve a cabo su Subproyecto con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con normas y estándares técnicos, económicos, financieros, gerenciales, ambientales y sociales satisfactorios para el Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las Pautas Anticorrupción aplicables a los beneficiarios de los fondos xxx xxxxxxxx que no sean el Prestatario y la Sección I.D del presente Anexo; (ii) proporcione, tan pronto según sea necesario, los recursos necesarios para la implementación del Subproyecto; (iii) adquiera los bienes, obras, servicios de consultoría y servicios distintos a los de consultoría y/o capacitación a ser financiados con la Subvención del Subproyecto de conformidad con las disposiciones del presente Contrato; (iv) mantenga políticas y procedimientos adecuados que le permitan rnonitorear y evaluar de acuerdo con indicadores aceptables para el Banco, el progreso del Subproyecto y el logro de sus objetivos; (v) permita al Prestatario y al Banco inspeccionar el Subproyecto, su operación y cualquier registro y documento relevante; y (vi) prepare y proporcione al Prestatario y al Banco toda la información que el Prestatario o el Banco solicite de forma razonable en relación con lo anterior.
4. El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud de cada Contrato de Preparación de Subproyectos y cada Contrato de Subproyecto de manera tal que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y logre los propósitos xxx Xxxxxxxx. Excepto que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no asignará, modificará, rescindirá, derogará, renunciará ni dejará de hacer cumplir cualquier Contrato de Preparación de Subproyectos o cualquier Contrato de Subproyecto o cualquiera de sus disposiciones.
5. A más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de entrada en vigencia, el Prestatario, a través del MGAP, contratará expertos con experiencia, aptitudes y términos de referencia aceptables para el Banco de conformidad con la Sección 5.13 de las Condiciones Generales, con el fin de asistir a la UGP en la supervisión de Subproyectos, y según se establece en el Manual de Operaciones.
C. Manual de Operaciones
1. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y salvo que el Prestatario y el Banco lo acuerden de otra manera, el Prestatario, a través del MGAP, ejecutará el Proyecto de conformidad con un manual operacional aceptable para el Banco (el "Manual de Operaciones"). Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no modificará ni renunciará a ninguna disposición del Manual de Operaciones sin la aprobación previa por escrito del Banco. En caso de conflicto entre los términos del Manual de Operaciones y los del presente Contrato, prevalecerán los términos del presente Contrato.
2. El Manual de Operaciones consistirá en diferentes secciones que establecen reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para la ejecución del Proyecto, que incluyen, entre otros, los siguientes:
(a) requisitos con respecto a las funciones, la dotación de personal y la organización de la UGP;
(b) el borrador de los términos de referencia del personal clave de la UGP, incluyendo, entre otros: el Director de la UGP, dos gerentes de administración y monitoreo y evaluación,
un asesor de tecnología de la información, un especialista en adquisiciones y tres coordinadores de las Partes 1, 2 y 3 del Proyecto;
(c) los procedimientos de administración, contabilidad, auditoria, monitoreo, informes, financieros, de desembolsos y adquisiciones del Proyecto, incluidos todos los documentos estándar pertinentes y contratos modelo en relación con los mismos, incluidos los documentos de licitación estándar con respecto a cada método de contratación establecido en el Plan de Adquisiciones (según corresponda);
(d) los criterios de elegibilidad y los procedimientos que rigen la aprobación de los Subproyectos, incluida la Lista Negativa;
(e) los criterios de elegibilidad para seleccionar a los
Beneficiarios;
(f) el formato modelo de un Contrato de Subproyecto y un Contrato de Preparación de Subproyecto;
(g) el Marco de Gestión Ambiental y Social y el Marco de Política de Reasentamiento; y
(h) los indicadores de desempeño, la estrategia de monitoreo y evaluación del Proyecto.
X. Xxxxxxxxxxxx
1. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.01 (b) de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MGAP, deberá y hará que los Beneficiarios lleven a cabo el Proyecto de conformidad con las disposiciones y recomendaciones del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), el Marco de Política de Reasentamiento (RPF por sus siglas en inglés) y los procedimientos descritos en el Manual de Operaciones, cuando corresponda.
2. Siempre que sea necesario en términos del MGAS, el Prestatario, a través del MGAP deberá, a los efectos de cualquier actividad del Subproyecto, y previo a su implementación, proceder a llevar a cabo una evaluación ambiental en términos aceptables para el Banco, y si corresponde, tener el Plan de Gestión Ambiental correspondiente:
(a) preparado en forma y sustancia satisfactoria para el Banco;
(b) xxxxx se acuerde lo contrario con el Banco, presentado al Banco para su revisión y aprobación; y
(c) a partir de entonces, adoptado, divulgado localmente e implementado de acuerdo con los términos del Plan de Gestión Ambiental y de una manera aceptable para el Banco.
3. Sin limitación a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, y si con la definición de diseños técnicos detallados y alineaciones de ubicación precisas con respecto a cada inversión (que involucre obras) en virtud de cualquier Subproyecto determinado, se determina que el Reasentamiento estará involucrado, el Prestatario deberá, antes de la realización de cada uno de dichos trabajos: (a) preparar y proporcionar al Banco, un plan de reasentamiento aceptable para el Banco (plan que deberá ser coherente con las disposiciones pertinentes del Marco de Política de Reasentamiento); e (b) inmediatamente después, implementar dicho plan de reasentamiento de acuerdo con sus términos y de una manera aceptable para el Banco.
4. El Prestatario se asegurará que: (a) los términos de referencia para cualquier consultoría requerida en virtud de la Parte
2 (a), Parte 3 (b) (iii) y Parte 3 (b) (v) (F) del Proyecto serán satisfactorios para el Banco luego de su revisión; y (b) para tal fin, dichos términos de referencia deberán incorporar debidamente los requisitos de las Políticas de Salvaguardas vigentes del Banco, tal como se aplican al asesoramiento transmitido a través de dicha asistencia técnica.
Sección II. Evaluación, Informes y Monitoreo del Proyecto
El Prestatario deberá presentar al Banco cada Informe de Proyecto a más tardar cuarenta y cinco días después de la finalización de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario.
Sección III. Retiro de los Fondos xxx Xxxxxxxx
A. General
Sin limitación a las disposiciones del Articulo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolso e Información Financiera, el Prestatario podrá retirar los fondos xxx Xxxxxxxx para financiar Gastos Elegibles en la cantidad asignada y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido en la tabla a continuación para cada una de las Categorías:
Categoría | Monto xxx Xxxxxxxx Asignado (en USD) | Porcentaje de Gastos a financiar (Impuestos incluidos) |
(1) Bienes, obras y servicios distintos a los de consultoría (distintos a los mencionados en la Categoría 3) | 1.610.000 | 80% |
(2) Servicios de consultoría y Capacitación (distintos a los mencionados en la Categoría 3) | 17.900.000 | 80% |
(3) Subvenciones de Preparación y Subvenciones de Subproyectos | 2L180.000 | 100% |
(4) Costos Operativos | 1.310.000 | 85% |
MONTO TOTAL | 42.000.000 |
B. Condiciones de utilización del crédito; Período de utilización
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección A anterior, no se realizará utilización de crédito alguna por los pagos realizados con anterioridad a la Fecha de Ejecución del Contrato.
2. La Fecha Límite es el 16 de noviembre de 2021.
Sección IV. Otras Iniciativas
A. Por el presente el Prestatario y el Banco acuerdan enmendar el Contrato xx Xxxxxxxx Original según consta en el Anexo 4 del presente Contrato.
ANEXO 3
Cronograma de Amortización de Pagos xxx Xxxxxxxx
La siguiente tabla establece las Fechas de Pago de Capital xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total de capital xxx xxxxxxxx exigible en cada Fecha de Pago de Capital xxx Xxxxxxxx ("Cuota")
Pago Fijo de Capital
Fecha de Pago de Capital | Cuota |
El 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año Comenzando el 15 de febrero de 2023 hasta el 15 de febrero de 2035 | 4% |
ANEXO 4
Enmiendas al Contrato xx Xxxxxxxx Original
Por el presente el Prestatario y el Banco acuerdan enmendar el Contrato xx Xxxxxxxx Original de la siguiente manera:
1. El Anexo 1 es enmendado por el presente en su totalidad según se establece en el Anexo 1 del presente Contrato.
2. Toda referencia al término «RENARE» se reemplaza en el presente con el término «DGRN».
3. Toda referencia a «servicios de los consultores» y «Servicios distintos a los Servicios de Consultores» se reemplazan en el presente, respectivamente, por «servicios de consultoría» y
«servicios distintos a los de consultoría».
4. La Sección I.A. del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección
I.B del Anexo 2 del presente Contrato.
5. La Sección I.C del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección IB del Anexo 2 del presente Contrato.
6. La Sección I.D.2(g) del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección I.C.2(g) del Anexo 2 del presente Contrato.
7. La Sección I.E del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la establecida en la Sección
I.D del Anexo 2 del presente Contrato.
8. La Sección III del Anexo 2 es enmendada por el presente para que su redacción sea en su totalidad la siguiente:
Todos los bienes, obras y servicios requeridos por el Proyecto y que serán financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx, deberán adquirirse según los requisitos establecidos en el Reglamento de Adquisiciones y en las disposiciones del Plan de Adquisiciones.
9. Por el presente se agrega la definición de «AGESIC» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 1 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
10. Por el presente se enmiendan las definiciones «Lineamientos
Anti-Corrupción», «Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social»,
«Productor Familiar», «Productor Mediano», «Costos Operativos», «UGP», «Subvención de Preparación», y
«Subproyectos» en los párrafos correspondientes de la Sección I del Apéndice, para que su redacción sea en su totalidad la establecida en los párrafos correspondientes de la Sección I del Apéndice del presente Contrato.
11. Por el presente se agrega la definición de «DGRN» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 7 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
12. Por el presente se agrega la definición de DGS a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 8 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
13. Por el presente se agrega la definición de «Iniciativa de Gobierno Electrónico» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 9 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
14. Por el presente se agrega la definición de «Índice Coneat» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 14 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
15. Por el presente se agrega la definición de «OPYPA» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 23 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
16. Por el presente se agrega la definición de «Reglamento de Adquisiciones» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 28 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
17. Por el presente se enmienda la definición de «Plan de Adquisiciones» en su totalidad para que su redacción sea la siguiente:
"Plan de Adquisiciones» significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, establecido en la Sección IV del Reglamento de Adquisiciones, con las enmiendas que tenga en el futuro aprobadas por el Banco."
18. Por el presente se agrega la definición de «Marco de Política de Reasentamiento» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 30 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
19. Por el presente se agrega la definición de «Cuenca del Rio Santa Xxxxx» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 31 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
20. Por el presente se agrega la definición de «Cuencas Fluviales Seleccionadas» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 32 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
21. Por el presente se agrega la definición de «SNIA» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 34 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
22. Por el presente se agrega la definición de «Plan de Manejo de Suelos» a la Sección I del Apéndice (en su correspondiente orden alfabético) para que su redacción sea en su totalidad la establecida en el párrafo 35 de la Sección I del Apéndice del presente Contrato y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
23. Se eliminan por el presente en su totalidad las definiciones de
«Lineamientos de Consultoría», «DNM», «ISO», “MVOTMA”, "Servicios distintos a los Servicios de Consultoría", "Lineamientos de Adquisiciones", "RENARE" y "SEPA" establecidos en la Sección I del Apéndice y los párrafos subsiguientes se cambian y enumeran en la forma correspondiente.
APÉNDICE
Definiciones
1. "AGESIC" significa Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la Agencia del Prestatario para el Desarrollo de la Administración de Gobierno Electrónico y una Sociedad de Conocimiento Informático establecida según el Artículo 72 de la Ley del Prestatario No. 17.930 del 9 de diciembre de 2005 y debidamente publicada en el Diario Oficial del Prestatario el 23 de diciembre de 2005, según la enmienda del artículo 80 de la Ley del Prestatario No. 18.834, con fecha 4 de noviembre de 2011 y debidamente publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2011.
2. «Lineamientos Anti-Corrupción» significa, a los efectos del
párrafo 5 del Apéndice a las Condiciones Generales, los
«Lineamientos para la Prevención y Combate del Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AID», con fecha 15 de octubre de 2006 y revisados en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016.
3. «Políticas de Salvaguarda del Banco» significa las políticas y procedimientos de salvaguarda operacional, establecidas en el Manual de Operaciones del Banco, en OP/BPs 4.01, 4.04, 4.09, 4.10, 4.11, 4.12, 4.36 y 4.37, o las políticas y procedimientos que se encuentren vigentes.
4. «Beneficiario» significa cualquier Productor Familiar, Productor Mediano, grupos de productores u organizaciones de productores (con personería jurídica), todos los cuales cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operaciones que vayan a recibir una Subvención de Preparación o una Subvención de Subproyecto.
5. «Categoría» significa una categoría establecida en la tabla en
la Sección III.A del Anexo 2 del presente Contrato.
6. «DGDR» significa la Dirección General de Desarrollo Rural del
MGAP.
7. «DGRN» significa, la Dirección General de Recursos Naturales del MGAP.
8. «DGS» significa la Dirección General de Secretaria del MGAP.
9. «Iniciativa de Gobierno Electrónico» significa la iniciativa del Prestatario implementada por AGESIC cuyo objetivo es avanzar en la transformación de la administración pública, la calidad de la atención a los ciudadanos, mayor transparencia, la mejora de los mecanismos de participación y la colaboración ciudadana.
10. «Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social» o «MGAS» significa el marco de gestión ambiental y social del Prestatario (incluido en el Manual de Operaciones), con fecha setiembre de 2017, publicado en el sitio web del Prestatario el 14 de setiembre de 2017 y en el sitio web del Banco el 26 de setiembre de 2017, que brinda los detalles de un programa de acción, las medidas y políticas diseñadas para maximizar los beneficios del Proyecto, eliminar, contrarrestar o mitigar cualquier impacto medioambiental adverso, o reducir dicho impacto a niveles aceptables, junto con las medidas institucionales y de procedimiento necesarias para implementar dichas acciones
y sus lineamientos para la protección de hábitats naturales y los lineamientos y la implementación de PGAs, con las enmiendas que dicho marco pueda tener en el futuro, previo consentimiento del Banco.
11. «Plan de Gestión Ambiental» o «PGA» significa un plan de gestión ambiental específico para un subproyecto, aceptable para el Banco, que proporcione los detalles de las medidas apropiadas o requeridas para maximizar los beneficios del Proyecto, eliminar, contrarrestar o mitigar cualquier impacto medioambiental adverso, o reducir dicho impacto a niveles aceptables, junto con presupuestos y estimados de costos, fuentes de financiamiento, acuerdos institucionales de monitoreo y de reporte adecuados, capaces de asegurar la implementación apropiada de, y la información adecuada en cumplimiento con dicho plan de gestión ambiental.
12. «Productor Familiar» significa un productor que opera de forma individual en el territorio del Prestatario, según las resoluciones del Xxxxxxxxxxx Xx. 000-000, con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x Xx. 000-000 con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx dichas resoluciones sean enmendadas en el futuro), que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones.
13. «Condiciones Generales» significa las Condiciones Generales del Banco Internacional De Reconstrucción y Desarrollo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión de Financiación xxx XXXX con fecha 14 de julio de 2017.
14. «Índice Coneat 100» significa el índice promedio que mide la
productividad del suelo.
15. «INIA» significa Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, la institución nacional del Prestatario dedicada a la investigación agropecuaria, creada de acuerdo con la Ley del Prestatario No. 16.065, con fecha 6 de octubre de 1989.
16. «Productor Mediano» significa un productor que opera de forma individual o a través de una entidad con personería jurídica dentro del territorio del Prestatario que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones.
17. «MEF» significa Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Economía y Finanzas del Prestatario.
18. "MGAP" significa Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Prestatario.
19. «Lista Negativa» significa la lista, aprobada por el Banco, e incluida en el Manual de Operaciones, que especifica las actividades que no son elegibles para su financiación a través de los Subproyectos.
20. «Costos Operativos» significa los costos razonables, recurrentes en los que incurre el MGAP en relación con los costos recurrentes incrementales asociados con la implementación del Proyecto, incluyendo, entre otros: (A) compensación por horas extras al personal especializado del MGAP y salarios del personal no técnico incrementa para la UGP, incluyendo los conductores; (b) operación, arrendamiento y mantenimiento de: (i) equipamiento de oficina, vehículos (incluyendo combustibles, reparaciones y repuestos); y (ii) oficinas para el Proyecto; (c) coberturas de seguros para el equipamiento y los vehículos adquiridos para el Proyecto; (d) insumos de oficina asociados con el funcionamiento de la UGP; (e) gastos de comunicaciones requeridos para la implementación del Proyecto; (f) viáticos de viaje y per diem para los funcionarios de la UGP; (g) bienes no duraderos.
21. «Manual de Operaciones» significa el manual del Prestatario con fecha 3 de enero de 2015, al que se hace referencia en la Sección I.C del Anexo 2 del presente Contrato, con las
enmiendas que pueda tener en el futuro, previo consentimiento del Banco, y dicho término incluye cualquier anexo a dicho manual.
22. "OPP" significa Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
del Prestatario para el Planeamiento y Presupuesto.
23. "OPYPA" significa la Oficina del Prestatario de Programación
y Política Agropecuaria del MGAP.
24. «Contrato xx Xxxxxxxx Original» significa el contrato xx xxxxxxxx para el Proyecto Original entre el Prestatario y el Banco, con fecha 17 de enero de 2012, con las enmiendas que se hayan realizado a la Fecha de Ejecución (Préstamo No. 8099-UY).
25. «Proyecto Original» significa el proyecto descrito en el Anexo
l del Contrato xx Xxxxxxxx Original.
26. «Subvención de Preparación» significa una subvención otorgada, o a ser otorgada, a un Beneficiario con los fondos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones, para financiar de forma parcial los servicios de consultoría y otros servicios distintos a los de consultoría para la preparación de la propuesta del Subproyecto.
27. «UGP» significa la unidad a la que se hace referencia en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato, o cualquier sucesor de la misma que sea aceptable para el Banco.
28. «Reglamento de Adquisiciones» significa, a los efectos del
párrafo 85 del Apéndice a las Condiciones Generales, el
«Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios bajo Financiamiento de Proyectos de Inversión» con fecha 1 de julio de 2016.
29. «Reasentamiento» significa el impacto de una toma involuntaria de tierras en virtud del Proyecto, y dicha acción ocasiona a las personas afectadas las siguientes consecuencias: (a) que su estilo de vida se vea afectado de forma negativa; o (b) que su derecho o la propiedad que tienen sobre cualquier edificación, tierra (incluyendo las instalaciones, tierra de pastoreo o para agricultura) o cualquier otro bien mueble o inmueble adquirido o que posean, se vea afectado temporaria o permanentemente o (c) que su acceso a los activos de producción se vea afectado de manera negativa, temporaria o permanentemente, o (d) que su negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia se vea afectado negativamente temporaria o permanentemente; o
(e) que exista una restricción involuntaria al acceso a recursos naturales en los parques y áreas protegidas designadas de forma legal (incluyendo las reservas) que cause un impacto adverso sobre el sustento de las personas afectadas.
30. «Marco de Política de Reasentamiento» o «MPR» significa el marco del Prestatario con fecha setiembre de 2017, aceptable para el Banco, publicado en el sitio web del Prestatario el 26 de setiembre de 2017 y en el sitio web del Banco el 26 de setiembre de 2017 e incluido en el Manual de Operaciones, que describe los procedimientos generales de implementación, las medidas de mitigación y los procedimientos de monitoreo para el Reasentamiento según el Proyecto, incluyendo los procedimientos para la preparación e implementación de los planes de acción de reasentamiento, cuando sea pertinente, con las enmiendas que dicho marco pueda tener en el futuro previo consentimiento por escrito de Xxxxx.
31. «Cuenca del Río Santa Xxxxx» significa, a los efectos del Proyecto, la zona de aproximadamente 12.300 kilómetros cuadrados del área de drenaje del río Santa Xxxxx, que comprende parte de los territorios de los Departamentos del Prestatario de San Xxxx, Lavalleja, Florida, Canelones y Montevideo.
32. «Cuencas Fluviales Seleccionadas» significa la Cuenca del Río Santa Xxxxx y cualquier otra cuenca, además de la ya mencionada, que haya sido seleccionada y acordada entre el Prestatario y el Banco.
33. «Fecha de Ejecución» significa la fecha más tarde entre las dos fechas en las cuales el Prestatario y el Banco firman el presente Contrato y dicha definición aplica a todas las referencias a «la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx» en las Condiciones Generales.
34. "SNIA" significa Sistema Nacional de Información Agropecuaria, el sistema de información agrícola y soporte a las decisiones del Prestatario, formalmente establecido según el Artículo 279 de la Ley del Prestatario No.19.355, con fecha 19 de diciembre, 2015 y debidamente publicado en el Diario Oficial del Prestatario el 30 de diciembre de 2015.
35. «Plan de Manejo de Suelos» significa el plan exigido por la Ley No. 19.355 con fecha 19 de diciembre de 2015, debidamente publicado en el Diario Oficial del Prestatario el 30 de diciembre de 2015, para un productor que espera cultivar en más de 50 hectáreas, que necesita incluir una descripción de la secuencia de cultivos propuestos para cada parcela de tierra.
36. «Subproyecto» significa un grupo específico de actividades
según la Parte 2(b) del Proyecto.
37. «Contrato de Subproyecto» significa cualquiera de los contratos a los que se refiere la Sección I.B.3 del Anexo 2 del presente Contrato.
servicios de consultoría, servicios distintos a los de consultoría y/o de Capacitación en virtud de cualquier Subproyecto determinado.
39. «Contrato de Preparación de Subproyecto» significa cualquiera de los contratos a los que se refiere la Sección I.B.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
40. «Capacitación» significa los costos razonables (distintos de los costos por servicios de consultoría) en los que incurre el MGAP y/o el Beneficiario a los efectos del Proyecto y directamente relacionados con las actividades del Proyecto, incluyendo, entre otros: (a) materiales de capacitación; (b) viáticos de viaje y per diem para los que imparten la capacitación y los asistentes a la capacitación; (c) becas para cursos de capacitación a impartirse en el territorio del Prestatario o en el exterior; y (d) viajes de estudio y pasantías en el territorio del Prestatario o en el exterior.
La suscrita Traductora Pública declara que lo que antecede es traducción fiel e íntegra del documento adjunto (Contrato xx Xxxxxxxx) redactado en idioma inglés, de cuya versión al español guarda copia en su archivo con el no. 772/18. Montevideo 24 de enero de 2018.
38. «Subvención del Subproyecto» significa una subvención
otorgada, o a ser otorgada, a un Beneficiario con los fondos xxx
Xxxxxxxx para financiar de manera parcial los trabajos, bienes,
diciembre de 2018 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (FIMEPLAST SRL) e importador (FANAPROQUI S.A.).
(1.204)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Febrero de 2019
VISTO: que la empresa FANAPROQUI S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa FANAPROQUI S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 6 de
Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 24 xx xxxxx de 2017 y su modificativa de 5 xx xxxxx de 2017 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 19 de enero de 2017 y hasta el 18 de enero de 2019) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción | Productor | Exportador | Importador |
0000.00.00.00: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Los demás. Los demás. | FIMEPLAST SRL. | FIMEPLAST SRL. | FANAPROQUI S.A. RUT: 210138840016 |
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 19 de enero de 2019 y hasta el 18 de enero de 2021 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011.
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 4.071/017
SEGUNDO: OBJETO. La donación modal que realizará la Administración de los Servicios de Salud del Estado en material de diversa índole en desuso, especialmente mobiliario de apoyo para personas con dificultades motrices, tales como,camas articuladas, xxxxxx xx xxxxxx, andadores, muletas, etc.
TERCERO: EJECUCIÓN. La Administración de los Servicios del Estado remitirá trimestralmente desde la Gerencia Administrativa, un listado de los bienes declarados en desuso, según información que brindará Cada unidad Ejecutora, para que el Ministerio del Interior proceda al retiro de los mismos.
CUARTO: OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR. El Ministerio del Interior se compromete a destinar dicho
material en desuso para ser utilizado, en la reeducación y capacitación
Apruébase el Proyecto de Convenio entre el Ministerio del Interior y ASSE, con el objetivo xx xxxxx mobiliario de apoyo para personas con dificultades motrices por parte de ASSE a dicho ministerio.
(1.114)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 6 de Setiembre 2017
Visto: el Proyecto de Convenio entre el Ministerio del Interior y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), con el objetivo xx xxxxx material en desuso de diversa índole, especialmente mobiliario de apoyo para personas con dificultades motrices, tales como, camas articuladas, xxxxxx xx xxxxxx, andadores, muletas, etc, por parte de A.S.S.E. al Ministerio del Interior;
Resultando: I) que la Administración de los Servicios de Salud del Estado remitirá mensualmente desde la Dirección de Recursos Materiales, un listado de los bienes declarados en desuso, para que el Ministerio del Interior proceda al retiro de los mismos;
II) que el Ministerio del Interior se obliga a destinar dicho material para ser utilizado en la reeducación y capacitación de las personas privadas de libertad, así como hacerse cargo de la disposición del mismo una vez terminada su reparación;
III) que A.S.S.E. se obliga a donar al Ministerio del Interior, el material declarado en desuso;
Considerando: que por lo anteriormente expuesto se estima pertinente aprobar el Proyecto de Convenio;
Atento: a lo expuesto y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Apruébase el Proyecto de Convenio entre el Ministerio del Interior y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), con el objetivo xx xxxxx material en desuso de diversa índole, especialmente mobiliario de apoyo para personas con
de las personas privadas de libertad. Una vez terminada la reparación del mismo, el Ministerio del Interior se hará cargo de la disposición del mobiliario
QUINTO: OBLIGACIONES DE ASSE. La Administración de los Servicios de Salud del Estado se obliga a donar al Ministerio del Interior, el material declarado en desuso a los exclusivos efectos del cumplimiento del presente convenio.
SEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si las mismas son hechas a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno.
SÉPTIMA: DOMICILIOS ESPECIALES. Se fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este contrato los indicados como suyos precedentemente.
OCTAVA: PLAZO. El presente convenio se extenderá por el plazo de dos (2) años a partir de la fecha, siendo renovable por similares periodos.
NOVENO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Las partes firmantes del presente convenio conformarán una Comisión de Seguimiento en un plazo de 10 días de la suscripción del mismo.
DÉCIMO: Lectura y Firma.- Previa lectura, en señal de conforme las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
4
Resolución 3.230/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Administrativo IV Adm., perteneciente al Centro Departamental de Cerro Largo.
dificultades motrices por parte de A.S.S.E. al Ministerio del Interior, el
cual luce adjunto en fs. 4 y 4 vta. y forma parte de la presente resolución. 2º) Comuníquese. Tomen nota la División Notarial de A.S.S.E.,
las Gerencias General y Administrativa de A.S.S.E. y la Dirección de Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo.
Nota: 5854/2017 Res.: 4071/2017
/mmf
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
PROYECTO DE CONVENIO entre MINISERIO DEL INTERIOR Y ASSE.
Donación modal de material en desuso.
PRIMERO: ANTECEDENTES: Existen diversos antecedentes de trabajo coordinado entre el Ministerio del Interior y la Administración de los Servicios de Salud del Estado La capacitación y reeducación para la reinserción de las personas privadas de libertad constituyen un mandato constitucional y legislativo.
(1.115)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Julio de 2018
VISTO: la renuncia presentada por la funcionaria XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, C.I. Nº 3.386.590-4, quien detenta un cargo presupuestal, perteneciente a la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental de Cerro Largo - ADMINISTRATIVO IV ADM. Escalafón “X”- Xxxxx 00 - Xxxxxxxxxxx 0000, para acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad física;
RESULTANDO: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud del B.P.S., dictamina que la funcionaria configura una incapacidad total y absoluta para todo trabajo a partir del 01/06/2017, con un porcentaje de baremo del 71,00%;
CONSIDERANDO: I) que la incapacidad total y absoluta para todo trabajo que le fuera dictaminada surge conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Nº 16.713;
II) que a efectos de evitar perjuicios a la funcionaria, teniendo presente que la misma no percibe ingreso alguno, dado que el subsidio transitorio otorgado por el B.P.S. venció el 31/05/2017 y su cargo presupuestal se encuentra reservado, correspondería aceptar la renuncia en forma retroactiva al 01/06/2017;
ATENTO: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº5674/14 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, C.I. Nº 3.386.590-4, quien detenta un cargo presupuestal, perteneciente a la Unidad Ejecutora 017 - Centro Departamental de Cerro Largo - ADMINISTRATIVO IV ADM. - Escalafón “X”- Xxxxx 00 - Xxxxxxxxxxx 0000, para acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad física, a partir del 01 xx xxxxx de 2017.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la funcionaria. Pase a los Departamentos de Cuentas Personales e Historia Laboral y de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res.: 3230/2018
Ref.: 29/068/1/1264/2013/0/0
MB/lp
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
Hospitalario “Gustavo Saint Bois” N.º 21/2018 (fs.439 a 440) se denegó la petición, notificándose a GESTAM S.A.. Sin perjuicio que dicha resolución debe adoptarse en el mismo acto de la adjudicación, al no ser ordenador competente la Dirección General del Centro Hospitalario Saint Bois, corresponde homologar la resuelto por la misma;
VI) que se confirió nuevamente vista dispuesta por el Artículo 67
TOCAF, no presentándose objeciones al procedimiento cumplido;
VII) que el período de ejecución del contrato de la presente licitación, abarcará 1 (un) año luego de la intervención del Tribunal de Cuentas y del Área de Auditores comenzando en la fecha de notificación al adjudicatario, con una prórroga automática por hasta 2 (dos) períodos de 1 (un) año cada uno, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes notificadas con una antelación no menor de 30 (treinta) días corridos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato;
VIII) que las presentes actuaciones cuentan con el visto del Tribunal de Cuentas de la República, quien comete la intervención al Contador Delegado de A.S.S.E.;
Atento: a lo expuesto y Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/7/07:
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º. Homológase la resolución de la Dirección General del Centro Hospitalario del Norte “G. Saint Bois”, por la cual se deniega lo peticionado por GESTAM Uruguay de Servicios S.A.
2º. Adjudícase la Licitación Pública No. 3/2017 “Contratación
que Suministre Auxiliares de Limpieza y Peones para el Centro
5
Resolución 3.484/018
Adjudícase la Licitación Pública Nº 3/2017 “Contratación que Suministre Auxiliares de Limpieza y Peones” para el Centro Hospitalario del Norte Xxxxxxx Saint Bois”, a la empresa SAN XXXXX - Xxxxx Xxxxxxx.
(1.116)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Hospitalario del Norte Xxxxxxx Saint Bois”, a la Empresa SAN XXXXX
- Xxxxx Xxxxxxx, de acuerdo al siguiente detalle:;
Item | Descripción | Cantidad Horas estimadas anuales hasta | Precio Unitario c/imp. | Total anual c/ imp. |
1 | Auxiliares de servicio sin título | 51.300 | $ 222,04 | $ 11.390.652 |
2 | Auxiliares de servicio con título | 70.200 | $ 326,96 | $ 22.952.592 |
3 | Peones | 10.800 | $ 239,12 | $ 2.582.496 |
$ 36.925.740 |
Montevideo, 29 xx Xxxxxx de 2018
Visto: estos antecedentes relacionados con el Primer Llamado a Licitación Pública No. 3/2017 con el objeto de la contratación de “Servicio que Suministre Auxiliares de Limpieza y Peones para el Centro Hospitalario del Norte Xxxxxxx Saint Bois”, convocado bajo la modalidad PLAZA por el Departamento de Compras del citado Centro;
Resultando: que en el acto de apertura de ofertas de fecha 28/12/2017 se recibieron las propuestas de 5 (cinco) oferentes;
Considerando: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, con fecha 10/01/2018, aconseja que en virtud de que las ofertas: A&M 2002 Ltda., Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx S.A., presentadas cumplen con la totalidad de lo solicitado en el Pliego Particular de Condiciones, el envío a la Gerencia Financiera para que se expida si hay viabilidad económica de cada propuesta en cuanto al costo del servicio (fs. 378);
II) que a fs. 381, con fecha 12/01/2018 vuelve a expedirse la citada Comisión, aconsejando adjudicar la Licitación a la empresa Xxxxx Xxxxxxx -San Xxxxx-, por precio y por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego Particular de Condiciones;
III) que habiéndose conferido vista al amparo del art. 67 del TOCAF se recibió una petición administrativa interpuesta por el Xx. Xxxxxxx X. Xxxxx en representación de la empresa GESTAM Uruguay de Servicios S.A. fin de que se admita la oferta presentada por la misma y se rectifique el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones;
IV) que la Comisión Asesora en informe de fecha 31/01/2018 (fs.
416) se pronunció sobre dicha petición, ratificando lo informado en Acta de fecha 12/01/2018 donde se aconseja adjudicar a la firma Xxxxx Xxxxxxx -San Xxxxx-;
V) que que por resolución de la Dirección General del Centro
3º. El gasto estimado para el período de 12 meses asciende a
$ 36.925.740 (treinta y seis millones novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta pesos uruguayos) impuestos incluidos, lo que origina un gasto estimado mensual de $ 3.077.145 (tres millones setecientos setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) impuestos incluidos. Para el ejercicio 2018 se estima un gasto de $ 24.617.160 (veinticuatro millones seiscientos diecisiete mil ciento sesenta pesos uruguayos) impuestos incluidos. Período: de 1 (un) año luego de la intervención del Tribunal de Cuentas y del Área de Auditores, a partir de la fecha de notificación al adjudicatario, con una prórroga automática por hasta 2 (dos) períodos de 1 (un) año cada uno.
4º. La erogación a que da lugar el presente compromiso se atenderá con cargo S.I.I.F., Objeto del Gasto 278, cuyo financiamiento se realizará con cargo a la financiación 1.1 Rentas Generales y/o financiación 1.2 Recursos con afectación especial, de acuerdo a la existencia de crédito disponible en cada financiamiento. Pago mediante S.I.I.F., plazo estimado de pago a los 90 días del cierre del mes al cual pertenece la factura.
5º. Establécese que se dio cumplimiento al Artículo 3 de la Ley
18.244 (Deudores Alimentarios).
6º. Pase al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E..Cumplido, vuelva al Centro Hospitalario del Norte Xxxxxxx Saint Bois para prosecución del trámite.
Ref.: 707/2018 Res.: 3484/2018
ac
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios, de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
6
Resolución 3.534/018
Resultando: que para la promoción de constituyó el Tribunal de Promociones con la finalidad de estudiar la situación de los funcionarios en condiciones de ascender.
Considerando: que de acuerdo a lo preceptuado por el Art 2º. del
Decreto No. 302/996 del 31 de julio de 1996, las promociones deberán
Prorrógase la designación de Referentes Regionales de Recursos Materiales y Recursos Económicos Financieros.
(1.117)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 3 de Julio de 2018
Visto: que por Resoluciones Nº 2711/2017 de fecha 29/06/17 y Nº 381/2018 de fecha 24/01/2018, se autorizó la función de Referentes Regionales de Recursos Materiales y Recursos Económicos Financieros;
Resultando: que las referidas resoluciones, fueron autorizadas con vigencia hasta el 30/06/2018 inclusive;
Considerando: que las Direcciones de Recursos Materiales y Económicos Financiero de A.S.S.E., solicitan extender el plazo hasta el 31/12/2018 sujeto a la evaluación de desempeño de cada funcionario; Atento: a lo expuesto y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº
5674/2014 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Administrativa de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas Resuelve:
tener vigencia a partir del 30/11/2016
Atento: a lo expuesto y a las resoluciónes de Directorio de ASSE No. 5674/2014 de fecha 18/12/2014 y 4484/2018 de fecha 1878/2018.
La Gerencia de Recursos Humanos de ASSE en el ejercicio de las atribuciones delegadas RESUELVE.
1) Promuévanse para ocupar cargos pertenecientes al Escalafón A Profesional, de la Unidad Ejecutora 004 Centro Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxx correspondientes al ejercicio 2014;
Un cargo de Técnico II Xxxxxx, xxxxxxxxxxx 0000, Xxx. X, Xxx. 9 al doctor XXXXXXX XXXXXXXXXX CHAIN.
Un cargo de Técnico II Xxxxxx, xxxxxxxxxxx 0000 Xxx. X, Xxx. 9, al doctor XXXXXX XXXXX XXXX.
Un cargo de Técnico II Médico, correlativo 2258, Esc, A, Xxx0,, al doctor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
2º) Establécese que la presente: promoción tiene vigencia a partir del 30 de noviembrede 2016.
3º)Notifíquese. Tomen conocimiento a la División Remuneraciones de ASSE y de Promociones de RRHH de ASSE.
Ref: 29/068/3/6768/2018 Res. No 4378/2018
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
1º) Prorrógase la designación de Referentes Regionales de Recursos
Materiales y Recursos Económicos Financieros, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre | C.I. | Función | Vigencia |
Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 4.327.607-6 | Referente XX.XX. FF. | 31/12/18 |
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 3.488.334-5 | Referente XX.XX. FF. | 31/12/18 |
Xxx. Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx | 4.694.835-1 | Referente XX.XX. FF. | 31/12/18 |
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 3.866.119-7 | Referente XX.XX. FF. | 31/12/18 |
Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | 3.592.746-5 | Referente XX.XX. | 31/12/18 |
Xxx. Xxxxx Xxxx | 4.844.305-2 | Referente XX.XX. | 31/12/18 |
2º) Notifíquese. Comuníquese a las Gerencias General y de Recursos Humanos y a la División Remuneraciones. Tomen nota las Direcciones Regionales Este, Norte, Sur y Oeste, la Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables y la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión.
Nota: 4768/2018 Res.: 3534/2018
/mcm
Cr. XXXXXX XXXXXXXXX, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
7
Resolución 4.378/018
Promuévanse para ocupar los cargos mencionados pertenecientes al Escalafón A Profesional, de la Unidad Ejecutora 004 Centro Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxx correspondientes al ejercicio 2014.
(1.118)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo 17 xx Xxxxxx de 2018
Visto: que es necesario proveer las vacantes del Escalafón A Profesional , del Centro Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxx Unidad Ejecutora 004-correspondientes al ejercicio 2014
8
Resolución 4.501/018
Adjudícase la Licitación Pública Nº 04/2018 para la contratación de “Suministro de Bandejas de Comida”, con destino al Centro Departamental de Florida.
(1.119)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 10 de Setiembre de 2018
Visto: los antecedentes relacionados con el Llamado a Licitación Pública Nº 04/2018 para la contratación de “Suministro de Bandejas de Comida”, con destino al Centro Departamental de Florida;
Resultando: I) que en el acto de apertura realizado el día 10/05/2018 se recibió las propuesta de 1 (un) oferente;
II) que de acuerdo a los informes de la Comisión Asesora de Adjudicaciones interviniente, se propone adjudicar el Llamado de referencia a la firma Xxx Xxxxx XXX., por ser la única oferta admisible, que se ajusta a los valores xxx xxxxxxx y cumple con las condiciones indicadas en el Pliego Particular de Condiciones
Considerando: I) que el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), en Sesión de fecha 27/06/2018, resolvió cometer al Contador Delegado en A.S.S.E. la intervención del gasto de hasta $ 12.354.000 impuestos incluidos a favor de Xxx Xxxxx XXX., así como el gasto emergente de la prórroga automática hasta el 31/12/2019;
II) que no surgen impedimentos para la realización de la presente contratación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 18.244;
Atento: a lo precedentemente expresado y a la Resolución Nº 2348/2016 de fecha 18/05/16;
La Gerencia General de A.S.S.E. en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Adjudícase la Licitación Pública Nº 04/2018 para la contratación de “Suministro de Bandejas de Comida”, con destino al Centro Departamental de Florida, según el siguiente detalle:
Adjudicatario | Ítem | Descripción | Cantidad Hasta | Costo Unitario imp.incluido | Costo Total imp.incluido | Motivo de Adjudicación |
Tío Xxxxx SRL | 1 | Desayuno | 21000 | 29 | 609000 | Única oferta |
Tío Xxxxx XXX | 0 | Xxxxxxxx | 00000 | 183 | 5307000 | Única oferta |
Tío Xxxxx SRL | 3 | Merienda | 20000 | 29 | 580000 | Única oferta |
Tío Xxxxx XXX | 0 | Xxxx | 00000 | 183 | 4758000 | Única oferta |
Tío Xxxxx SRL | 5 | Colación | 22000 | 50 | 1100000 | Única oferta |
Xxx Xxxxx SRL | 6 | Régimen Líquido | 4800 | Sin cargo | xxx | xxx |
Xxx Xxxxx XXX | 7 | Preparados | 720 | Sin cargo | xxx | xxx |
Monto Total de la Contratación con impuestos incluidos: | $ 12.354.000,00 |
2º) El período del presente contrato será por el ejercicio 2018, su ejecución comenzará a partir de la notificación al adjudicatario de la resolución de adjudicación debidamente intervenida por el TCR o de la intervención del ÁreadeAuditores Delegados. Lacontratación seprorrogará automáticamente por hasta 1 (un) período de un año, teniendo como vencimiento final el 31/12/2019, de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular de Condiciones.
3º) Establécese que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 18.244 (deudores alimentarios).
se realizará en el programa y rubro respectivos (financiación 1.1 Rentas Generales y/o financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial).
5º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros a sus efectos. Cumplido pase al Área de Auditores Delegados del Tribunal de Cuentas.
Nota: 29/021/3/84/2018 Res.: 4501/2018
/mcm
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General, A.S.S.E.
4º) La erogación resultante se atenderá con cargo a la reserva que
9
Resolución 4.522/018
Desígnanse, a partir de la fecha mencionada como Administrativos Calificados de la Gerencia de Recursos Humanos, a los funcionarios cuyos datos se establecen.
(1.120)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 23 xx Xxxxxx de 2018
Visto: la resolución de la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE
2º) Determínase que el salario de los funcionarios referidos en el apartado 1º) de la presente resolución serán asimilados al dispuesto por la Gerencia Administrativa para los Analistas Contables en Costos y Administrativos.
3º) Notifiquese. Tome conocimiento la Dirección de Gestión Administrativa de RRHH, el Dpto. de Personal y Presupuesto de la
U.E. 068
Res: 4522/2018
Bs
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
10
Resolución 4.633/018
No. 3361/2018 de fecha 27/6/2018 se designó como Administrativos
Calificados de la Gerencia de Recursos Humanos, a funcionarios de diversos equipos con formación y solidez en el desempeño de su labor, los cuales cuentan con un valor diferencial debido a la información administrativa que administran y su capacidad para replicar con el resto de la administración en los temas que hacen a su ámbito laboral Resultando: I) que en dicho acto administrativo no se incluyeron ni a funcionarios del Departamento de Cuentas Personales ni a personal del Sector Normativa y Resoluciones, que aún se encuentra en formación.
II) que de acuerdo a la compulsa de información realizada como asimismo a la nueva ubicación en la estructura de tareas que se realizaban en la División Puestos de Trabajo (hoy desvinculada de la Estructura de la Gerencia de RRHH) se han observado importantes avances en el desempeño de diversos funcionarios, tanto en la mejora de sus prácticas como en el incremento de trámites.
Considerando que se ha determinado que a este grupo se le designe
como Administrativos Calificados.
Atento: a lo expuesto,y a lo establecido en la resolución del Directorio de ASSE No. 5674/2014 de fecha 14112/2014.
LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE ASSE
en el ejercicio de las atribuciones delegadas RESUELVE.
1º) Desígnanse a partir del 1/9/2018 corno Administrativos Calificados de la Gerencia de Recursos Humanos, a los funcionarios cuyos datos a continuación se establecen;
Sector | Nombre | C.I. | Carga Horaria |
Cuentas Personales | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 4.602.052-1 | 40 horas |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx | 1.798.662-5 | 40 horas | |
*Xxxxxxxxxx Da Xxxxx Xxxxxx | 4.291.711-6 | 40 horas | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 3.991.788-6 | 40 horas | |
M. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 3.512.478-0 | 40 horas | |
Dirección de Gestión Administrativa | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 2.992.436-2 | 40 horas |
* Contrato por Comisión de Apoyo
Destitúyese de su cargo por la causal de ineptitud física a la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Auxiliar IV Servicio, perteneciente a la RAP de Canelones.
(1.122)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 29 xx Xxxxxx de 2018
Visto: la situación funcional de la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Auxiliar IV Servicio (Programa 7, Presupuestada Titular, Escalafón F, Grado 2, Correlativo 2573) perteneciente a la Unidad Ejecutora 057 - R.A.P.
- Canelones;
Resultando: que habiéndose comprobado que las inasistencias de la funcionaria obedecieron a motivos de enfermedad, del dictamen de la Junta Médica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado surge que padece una ineptitud permanente y se ha otorgado las garantías del debido proceso.
Considerando: que la Comisión Nacional del Servicio Civil aconseja la destitución de la Xxx. Xxxxxxx por la causal de ineptitud física, dado que con su conducta ha configurado la hipótesis prevista por el artículo 45 de la Ley Nº 18.719, por haber incurrido en más de dos años de inasistencias médicas;
Atento: a lo expuesto, artículo 5º literal E de la Ley 18.161 de fecha 29/7/07 en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley 18.362 de fecha 06/10/08, artículo 45 de la Ley 18.719 de fecha 27/12/10;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Destitúyase en sus funciones por la causal de ineptitud física, a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, (Programa 7, Presupuestada Titular, Escalafón F, Grado 2, Correlativo 2573) perteneciente a la Unidad Ejecutora 057 - RAP - Canelones.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 057 a fin de tomar
conocimiento y notificar a la funcionaria involucrada. Pase a la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. para conocimiento y comunicación a la ONSC.
Ref.: 865/2018 Res.: 4633/2018
ac
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
11
Resolución 4.651/018
Adjudícase la Licitación Abreviada Nº 7/2018 para la “Adquisición de Equipamiento Informático” con destino a la Dirección Informática de ASSE.
(1.123)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 17 de Setiembre de 2018
Visto: los antecedentes relacionados con el Llamado a Licitación Abreviada Nº 7/2018 para la “Adquisición de Equipamiento Informático”, con destino a la Dirección Informática de A.S.S.E.;
Resultando: I) que en el acto de apertura realizado en forma electrónica el día 10/05/2018, se recibieron las propuestas de 7 (siete) oferentes;
II) que de acuerdo a los informes técnico financieros de A.S.S.E., la Dirección Informática y lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones (fs. 310 a 311) se propone adjudicar el Llamado de referencia a las empresas Abacus S.A., Librerías del Litoral S.A. y Xxxxxxx X. Xxxxxx S.A.;
Considerando: que el monto total del presente llamado asciende a la suma de U$S 73.368,36 (setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho con 36/00 dólares americanos), con impuestos incluidos;
Atento: a lo precedentemente expresado y a la Resolución Nº 5673/2014 de fecha 18/12/14;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Adjudícase la Licitación Abreviada Nº 7/2018 para la “Adquisición de Equipamiento Informático”, con destino a la Dirección Informática de A.S.S.E., según el siguiente detalle:
Abacus SA (Of.1)
Ítem 1) Hasta 8 PC Xxxxx Xxxxxxx - 2018, procedencia China/USA/ Uruguay, según detalle de la oferta que luce a fs.90. Garantía 3 años On Site en Montevideo, bajo la Modalidad Plaza, al precio unitario de USD 750 más impuesto. El monto total del ítem asciende a USD 7.320 con IVA incluido. Plazo de entrega: Máximo 60 días. El Monto Total adjudicado en la presente licitación abreviada a la firma Abacus SA, en la Modalidad Plaza, forma de pago crédito SIIF 90 días, es de USD 7.320.
Librerías del Litoral SA (Of.4)
Ítem 2) Hasta 8 monitores LED AOC 22” Modelo E2275SWJ, según detalle de la oferta que luce a fs.211 y 212. Garantía 3 años On Site, bajo la Modalidad Plaza, al precio unitario de USD 108 más impuesto. El monto total del ítem asciende a USD 1.054,08 con IVA incluido. Plazo de entrega: 72 a 96 horas. El Monto Total adjudicado en la presente licitación abreviada a la firma Librerías del Litoral S.A., en la Modalidad Plaza, forma de pago crédito SIIF 90 días, es de USD 1.054,08.
Xxxxxxx X. Xxxxxx SA (Of.2)
Ítem 3) Hasta 6 servidores Marca Dell Modelo PowerEdge R330, procedencia USA, según detalle de la oferta que luce a fs.136 y 139. Garantía 36 meses On Site, bajo la Modalidad Plaza, al precio unitario de USD 4.380 más impuesto. El monto total del ítem asciende a USD 32.061,60 con IVA incluido. Plazo de entrega: 30 días
+ cable para stack, procedencia USA, según detalle de la oferta que luce a fs.137 y 139. Garantía 3 años On Site, bajo la Modalidad Plaza, al precio unitario de USD 2.200 más impuesto. El monto total del ítem asciende a USD 2.684 con IVA incluido. Plazo de entrega: 5 días sujetos a disponibilidad de stock al momento de confirmar la compra.
Ítem 5) Hasta 2 licencias VMware Marca VMware vSphere Essentials Kit Variante VS6-ESSL-KIT-C con 1 año de cobertura, según detalle de la oferta que luce a fs.137 y 139, bajo la Modalidad Plaza, al precio unitario de USD 597 más impuesto. El monto total del ítem asciende a USD 1.456,68 con IVA incluido. Plazo de entrega: 15 días
Ítem 6) Hasta 1 Storage Marca Dell/EMC Modelo SCv3020 + Expansión Enclosure Dell EMC SCv300, según detalle de la oferta que luce a fs.138 y 139. Garantía 36 meses On Site, bajo la Modalidad Plaza, al precio unitario de USD 23.600 más impuesto. El monto total del ítem asciende a USD 28.792 con IVA incluido. Plazo de entrega: 30 días. El Monto Total adjudicado en la presente licitación abreviada para la firma Xxxxxxx X. Xxxxxx SA, en la Modalidad Plaza, forma de pago crédito SIIF 90 días, es de USD 64.994,28.
2º) El monto total adjudicado en el presente Llamado asciende a la suma de U$S 73.368,36 (setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho con 36/00 dólares americanos), con impuestos incluidos.
3º) El monto adjudicado se financiará con los fondos que
oportunamente se transfieren a la Comisión de Inversiones.
4º) Notifíquese a la Comisión de Inversiones de la Unidad Ejecutora 068 de ASSE. Pase a la Dirección de Recursos Materiales para continuidad del trámite.
Ref.: 859/2018- 858/18- 560/18 Res.: 4651/2018
/mcm
Cr. XXXXXX XXXXXXXXX, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
12
Resolución 4.770/018
Créase la Dirección de Desarrollo y Coordinación de la Gestión. (1.125)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 29 xx Xxxxxx de 2018
Visto: la propuesta de creación de la Dirección de Desarrollo y Coordinación de la Gestión;
Considerando: I) que su objetivo será promover el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y asistenciales necesarios para la mejora de la gestión, en aquellos lugares indicados por el Directorio, como consecuencia de la previa actuación de Auditoria Interna o procedimiento similar;
II) que en esta etapa se entiende conveniente que la Dirección a crearse dependa jerárquicamente del Directorio de A.S.S.E., y una vez logrado un desarrollo y madurez institucional necesarios, incorporarse en la estructura general de la Administración;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 18.161 de fecha 29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Crease la Dirección de Desarrollo y Coordinación de la Gestión con los cometidos establecidos en la parte expositiva.
2º) Establécese que esta Dirección, dependerá directamente del Directorio de A.S.S.E.
3º) Notifíquese. Comuníquese. Cumplido, archívese.
Res.: 4770/2018
Dr. AL/mcm
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios, de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Ítem 4) Hasta 1 switch Marca Dell Modelo Power Connect 5548
13
Resolución 4.893/018
Modifícase el Anexo de la Resolución 4237/2018 relativa a la contratación de Practicantes Internos, en Régimen de Internado Obligatorio.
(1.126)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 7 de Setiembre de 2018
Visto: que por Resolución Nº 4237/2018 de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx de Recursos Humanos de la Administracion de los Servicios de Salud del Estado, en ejercicio de las atribuciones delegadas, dispone la contratación de 383 (trescientos ochenta y tres) Practicantes Internos, en Régimen de Internado Obligatorio, a partir del 1º xx xxxxxx de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019;
Considerando: I) que el Departamento de Concursos de A.S.S.E., detectó que se padeció error al digitar apellidos y cédulas de identidad de los ganadores del concurso;
II) que corresponde modificar la referida resolución en el sentido
indicado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el Decreto Nº601 de diciembre de 1989, Artículo 5º de la Ley 18.161 del 00 xx xxxxx xx 0000 x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Nº 5674 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) RESUELVE :
1º) Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 4237/2018 de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx de Recursos Humanos, en el sentido que se detalla a continuación:
Donde dice:
Ranking | 1º Nombre | 2º Nombre | 1º Apellido | 2º Apellido | Cédula |
35 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 55619403 | |
43 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | 45618383 |
68 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 48206355 |
217 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXXX | 46121840 | |
227 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXX | XXXXXX | 45635342 |
331 | XXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 45116852 |
Debe decir:
Ranking | 1º Nombre | 2º Nombre | 1º Apellido | 2º Apellido | Cédula |
35 | XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | 56519403 | |
43 | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | 45618383 |
68 | XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX | 48206365 |
217 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX | 46121840 | |
227 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXX | XXXXXX | 45635343 |
331 | XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | 45116852 |
4º) Comuníquese. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos, Dirección Desarrollo Humano (Departamentos de Concursos), Dirección Gestión Administrativa (División Remuneraciones) y Gerencia Administrativa (Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora 068).
Ref: 29/068/3/597/2018
Res Nº 4893/18
/mss
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
14
Resolución 4.928/018
Incorpórase al padrón presupuestal de la RAP xx Xxxxxx, el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro Departamental xx Xxxxxx, ocupado por la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
(1.127)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 13 de Setiembre de 2018
Visto: la solicitud de pase a cumplir funciones en la Unidad Ejecutora 081 - Red de Atención Primaria xx Xxxxxx, dispuesta para la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual revista presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 020 - Centro Departamental xx Xxxxxx, con un cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, (Escalafón “D”-Grado 3 - correlativo 3193).
Considerando: I) que la Dirección Regional Oeste, entienden pertinente proceder a la redistribución interna;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1º) Incorporase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 081 - Red de Atención Primaria xx Xxxxxx, el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, (Escalafón “D”-Grado 3 - correlativo 3193) de la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
2º) Asignase a la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el correlativo 630 en el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, (Escalafón “D”-Grado 3), en la Unidad Ejecutora 081 - Red de Atención Primaria xx Xxxxxx.
3º) Notifiquesé. Comuníquese a las Unidades Ejecutoras, luego archivesé en la Unidad Ejecutora 081-Red de Atención Primaria xx Xxxxxx;
Res.: 4928/2018
Ref: 29/020/2/31/2018 SC / ar.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
15
Resolución 4.980/018
Declárase vacante el cargo que ocupa el funcionario Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx como Oficial II Oficio, en el Centro Auxiliar xx Xxxxx.
(1.129)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 19 de Setiembre de 2018
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la situación funcional del Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx (C.I. 4.611.427-7), perteneciente al Centro Auxiliar xx Xxxxx, en virtud de que el mismo no se ha presentado a desempeñar funciones desde el 6 xx Xxxxx de 2018, sin aviso al Servicio y de manera ininterrumpida;
Resultando: que el funcionario fue notificado conforme a lo establecido en el Artículo 90 y ss. del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E., aprobado por Resolución Nº 5500/2015 del Directorio con fecha 23/12/15, intimándose al reintegro bajo apercibimiento de declarar renuncia
tácita a la función pública, conforme lo previsto por el artículo 74 de la Ley 17.556 del 18/09/2002;
Considerando: que al haberse agotado las vías de notificación
sin que el funcionario se haya reintegrado a sus tareas, ni presentado
17
Resolución 5.045/018
certificación médica, ni justificación del motivo de no reintegrarse,
corresponde declarar vacante el cargo ocupado por el Xx. Xxxxx por renuncia tácita de su titular;
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E. y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Especialista VII Servicios Asistenciales , perteneciente al Centro Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxx.
(1.131)
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1) Declárase vacante por renuncia tácita el cargo de Oficial II Oficio
- Presupuestado que ocupa el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx (Escalafón E, Grado 4, Correlativo 3087, Presupuestado Titular, perteneciente a la Unidad Ejecutora 050).
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 050 a fin de tomar conocimiento y notificar al interesado. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección Jurídico Notarial de A.S.S.E..
Ref: 675/2018 Res.: 4980/2018
gdm
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
16
Resolución 5.043/018
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 18 de Setiembre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se financia con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales, Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 7187, de la Unidad Ejecutora 076 - Hospital Español “Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx”;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Especialista VII Servicios Asistenciales, (Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 7187 - C.I.: 2.728.906-3 - perteneciente a la
Unidad Ejecutora 076 - Hospital Español “Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx”)
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Técnico III Médico, perteneciente al Centro Geriátrico “Xx. Xxxx Xxxxxxx del Campo”.
(1.130)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 18 de Setiembre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la funcionaria Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
a partir del 29 de setiembre de 2018.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Historia Laboral, Habilitaciones, y División Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 5045/18
Ref.: 29/076/2/173/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
18
Resolución 5.046/018
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX - C.I.: 1.849.155-0, como Técnico III Médico, Presupuestado, perteneciente al Hospital Centro Geriátrico “Xx. Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx”, (Xxxxxx Ejecutora 063 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 710), a partir del 15 de diciembre de 2018.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia Laboral, Habilitaciones y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res: 5043/18
Ref: 29/063/2/67/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx como Técnico III Médico, perteneciente al Hospital Español “Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx”.
(1.132)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 18 de Setiembre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la funcionaria Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX - C.I.: 1.703.148-4, como Técnico
III Médico, Presupuestado, perteneciente al Hospital Español “Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx”, (Xxxxxx Ejecutora 076 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 1543), a partir de la fecha de la presente resolución.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia Laboral, Habilitaciones y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res: 5046/18
Ref: 29/076/2/174/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
19
Resolución 5.057/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Especialista VII Especialización, perteneciente al Hospital Pasteur.
(1.133)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 19 de Setiembre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se financia
con el cargo vacante de Especialista VII Especialización, Escalafón “D”
- Grado 03 - Correlativo 12162, de la Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxx;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Especialista VII Especialización, (Escalafón “D”
- Grado 03 - Correlativo 12162 - C.I.: 4.685.130-4 - perteneciente a la Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxx) a partir del 1º de setiembre de 2018.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Historia Laboral, Habilitaciones, y División Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 5057/18
Ref.: 29/006/2/333/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
20
Resolución 5.132/018
Amplíase la Licitación Pública Nº 1/2015 “Contratación de Servicio de Vigilancia” con destino al Centro Departamental xx Xxxxxxx.
(1.167)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 26 de Diciembre de 2018
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1719/2015 de
fecha 04/06/2015 se adjudicó a la firma SEVICOL LTDA., la Licitación
Pública Nº 01/2015 “CONTRATACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA”
con destino al Centro Departamental xx Xxxxxxx y la Resolución Nº 4426/2015 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 23/12/2015 que modifica la resolución antes mencionada;
Resultando: I) que el citado Centro solicita la Ampliación de la mencionada Licitación;
II) que consultada la firma SEVICOL LTDA. con fecha 03/07/2018, manifiesta su consentimiento a ampliar por el período del 1º/01/2019 hasta el 31/12/2019 (fs. 228);
Considerando: I) que el artículo 74 del T.O.C.A.F. otorga a la Administración la potestad de ampliar el contrato hasta en un 100% con acuerdo del adjudicatario;
II) que el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 15 xx xxxxxx de 2018, no presenta objeciones al respecto;
III) que por lo expuesto, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo establecido por los artículos 74 del TOCAF, a lo dispuesto en el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/2017;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Amplíase la Licitación Pública Nº 1/2015 para la “CONTRATACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA” con destino al
Centro Departamental xx Xxxxxxx, a la firma SEVICOL LTDA, de
acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE HORAS HASTA | HORARIO | C O S T O UNITARIO C/IMP | TOTAL C/ IMP |
Servicio de Vigilancia | 40.392 | Diurno | $ 248,00 | 00.000.000,80 |
Servicio de Vigilancia | 19.128 | Nocturno (22 hs. a 06 hs.) | $ 298,07 | 5.713.533,60 |
TOTAL | 15:767.102,40 |
2º) Establécese que los precios adjudicados en la presente ampliación se actualizaran de acuerdo con lo establecido en el pliego particular de condiciones.
3º) El Monto Total Adjudicado para la presente Ampliación de Licitación Pública en Modalidad Plaza pago SIIF, asciende a la suma de $ 15:767.102,40 (quince millones setecientos sesenta y siete mil ciento dos con 40/100 pesos uruguayos) con impuestos incluidos.
4º) La vigencia de la ampliación será por el período desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
5º) La erogación resultante del presente procedimiento se atenderá con cargo a los créditos de Gasto de Funcionamiento de la Unidad.
6º) Pase al Contador Delegado de A.S.S.E. a los efectos de intervenir el gasto.
Ref.: 1124/2015 Res.: 5132/2018
mmf
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
21
Resolución 5.160/018
Déjase sin efecto el llamado a Licitación Abreviada Nº 56/2017 “Contratación de Servicio de Datawarehouse, soporte y mantenimiento del Sistema de Información Gerencial de ASSE”.
(1.168)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 6 de Diciembre de 2018
Visto: estos antecedentes relacionados con el Primer Llamado a Licitación Abreviada No. 56/2017 “Contratación de Servicio de
Datawarehouse, soporte y mantenimiento del Sistema de Información Gerencial de A.S.S.E.”, convocado bajo la modalidad PLAZA por el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E.;
Considerando: que corresponde dejar sin efecto el presente llamado debido a que el monto supera el límite de una Licitación Abreviada;
Atento: a lo establecido, al Artículo 68 del TOCAF y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5673/2014 de fecha 18/12/2014;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Déjase sin efecto el llamado a Licitación Abreviada No. 56/2017 “Contratación de Servicio de Datawarehouse, soporte y mantenimiento del Sistema de Información Gerencial de A.S.S.E.”.
2º) Pase a la División Adquisiciones para notificar a las firmas y
prosecución del trámite.
Ref.: 654/2018 Res.: 5160/2018
ac
Cr. XXXXXX XXXXXXXXX, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
22
Resolución 5.172/018
Declárase de interés el “XXXIII Xxxxxxxx xx XXXXX”, x xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
(1.134)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 19 de Setiembre de 2018
Visto: la solicitud realizada por la Comisión Directiva de la Asociación de Administradores de Servicios de Salud, del “XXXIII Congreso de ADASS” que se llevará a cabo entre los días 3 al 6 de octubre de 2018 en la ciudad xx Xxxxxxx - Departamento de Paysandú-;
Resultando: I) que las temáticas a abordar surgen de las inquietudes de los socios y aportes que realizan las autoridades de las Instituciones de las que se forman parte y hacen a la prestación de las funciones de gestión en los distintos servicios de salud;
II) que se gestionó la declaración de interés Departamental del Gobierno Departamental para el evento, en el cual se contará con representantes de la Intendencia Municipal de Paysandú, contando con la anuencia de la Gerencia General, para otorgar el auspicio para el referido evento;
Considerando: I) que se entiende altamente conveniente declarar de interés y participación de la Administración, sin que ello genere gastos para la Organización;.
II) que se le otorgará licencia a los funcionarios que concurran a dicho Congreso;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
Nota: 6865/18 Res.: 0000/00
xx
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
23
Resolución 5.184/018
Suprímase la función de Sub Director del Centro Auxiliar de Nueva Xxxxxxx.
(1.135)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 26 de Setiembre de 2018
Visto: la propuesta de reestructura formulada por la Dirección de la Región Oeste para las Unidades Asistenciales del Departamento de Colonia;
Considerando: I) que de acuerdo a la misma el Equipo de Gestión del Centro Auxiliar de Nueva Xxxxxxx quedará integrado solamente por la Dirección;
II) que resulta necesario suprimir la función de Sub Director del Centro Auxiliar de Nueva Xxxxxxx;
III) que se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia General;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 18.161 de fecha 29/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Suprímase la función de Sub Director del Centro Auxiliar de Nueva Xxxxxxx;
2º) Notifíquese. Comuníquese. Cumplido, archívese.
Nota: 7328/2018 Res.: 5184/2018
nfc
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
24
Resolución 5.187/018
Dispónese no hacer lugar a lo peticionado por las empresas BIOKEY S.A., EUBIOSIS SRL, NIPRO MEDICAL CORPORATION - SUCURSAL URUGUAY,
NAFECOR S.A., MICROLAB Y CABINSUR S.A. relativo al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 36/2017 “Suministro de Determinaciones por Test Rápido (Point of Care) para las Unidades Ejecutoras de ASSE.
(1.169)
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Declárase de interés el “XXXIII Congreso de ADASS” que se llevará a cabo entre los días 3 al 6 de octubre de 2018 en la ciudad xx Xxxxxxx, Departamento de Paysandú.
2º) Establécese que la participación en la citada actividad no generará viáticos a los funcionarios que asistan al Congreso.
3º) Otórgase licencia a los funcionarios que concurran a dicho evento.
4º) Comuníquese a ADASS. Tomen conocimiento las Gerencias General, Administrativa, de Recursos Humanos y la Dirección Comunicaciones de A.S.S.E.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2018
Visto: estos antecedentes relacionados con el Primer Llamado a Licitación Pública No. 36/2017 “Suministro de Determinaciones por Test Rápido (Point of Care) para las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. (para uso fuera del Laboratorio Central), así como la provisión, cuando corresponda, bajo la modalidad de comodato (préstamo gratuito), de los equipos necesarios para la realización de exámenes de Laboratorio”; Resultando: I) que en el acto de apertura de ofertas de fecha
25/10/2017 se recibieron las propuestas de 13 (trece) oferentes;
II) que se confirió vista a todas la empresas oferentes del dictamen
de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de fecha 21/11/2017, evacuando la misma las empresas: BIOKEY S.A., EUBIOSIS SRL, NIPRO MEDICAL CORPORATION - SUCURSAL URUGUAY,
NAFECOR S.A. “Microlab”.;
III) que la empresa BIOKEY S.A. hace referencia a una confusión generada acerca de los números de ítems y en la que se requiere la especificación de la razón técnica de la sugerencia de adjudicación a cada empresa;
IV) que EUBIOSIS S.R.L. alega que no se establece con claridad cómo se llega a la sugerencia de adjudicación por parte de la Comisión Asesora, indicando que correspondería contar con las ponderaciones obtenidas por cada oferente y que no fueron comunicadas las observaciones realizadas por otros proveedores con respecto a su oferta razón, por la que no fue posible responderlas en tiempo y forma;
V) que la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION - SUCURSAL URUGUAY impugnó la convocatoria a la Licitación N.º 36/2017 y los términos xxx Xxxxxx Particular de Condiciones de la misma, en cuanto al ítem 1, alegando que el mismo vulnera los principios generales de la actuación de la Administración en los procedimientos competitivos de contratación, atento a que se incluyeron exigencias dirigidas a excluirla de la contratación, requiriendo que los reactivos fueran utilizables con sangre arterial, lo que no fue exigido en llamados anteriores, afirmando que dicha exigencia es ilógica siendo que el suministro se dirige a la determinación de niveles de glicemia por test rápido o point of care;
VI) que por otra parte alega que los factores de ponderación de las ofertas son imprecisos y genéricos (no se prevé la asignación de puntaje para el caso de que se oferten equipos autocodificables) y que resulta prudente que A.S.S.E., no adjudique el ítem 1, hasta tanto se resuelve la impugnación referida, asimismo, señala que los aspectos de costo económico de los equipos ofertados han tenido una absoluta prevalencia en el criterio de la Comisión Asesora, dejando de lado la calidad;
VII) que NAFECOR S.A. “Microlab” considera que la no presentación de la carta de antecedentes firmada por los clientes como un error tan grave que amerita la descalificación de su oferta, siendo que la situación es fácil y rápidamente corregible sin afectar la materialidad de la oferta ni la igualdad de los oferentes, el hecho de que se listaron los antecedentes, se podría haber subsanado en el momento con el aviso de la Administración, plazo de 48 horas, por ser un error formal o evidente o de escasa importancia;
VIII) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones estudia las peticiones presentadas por los oferentes en la evacuación de la vista del Artículo 67 del TOCAF y, con fecha 5/02/2018, rectifica el cuadro de ponderación correspondiente al lote 1 ítem 1, fundamentándose en que la oferta de Nipro Medical Corporation Sucursal Uruguay no se ajusta a lo solicitado en el Pliego, ya que la tira reactiva para la glicemia no es aplicable para uso en “sangre capilar, articular y venosa” y su uso solo aplica a sangre capilar y venosa, por lo cual recomienda adjudicar teniendo en cuenta las peticiones presentadas x Xxxxx Internacional Ltda., LAB IVD Uruguay, Nipro Medical Corporation Sucursal Uruguay S.A. y Xxxxx Ltda;
IX) que NAFECOR S.A. “Microlab” se remite a las defensas esgrimidas en escrito de fs. 743 a 754, abogando por la consideración de su oferta y el análisis de su conveniencia;
X) que CABINSUR S.A. señala que se dejó de lado su oferta por no ajustarse a lo establecido en el Punto 7.2 “Documentos a presentar con la oferta”, exigiendo como mínimo 3 referencias documentadas del suministro del tipo insumo licitado, lo que califica como una valoración genérica e imprecisa;
XI) que NIPRO MEDICAL CORPORATION - SUCURSAL URUGUAY observa la formulación de la planilla de puntuación de los factores de ponderación, señalando que resulta ilógico que su oferta en el ítem 1, fue valorada dos veces y en cada caso con puntuaciones diferentes, reitera la objeción en cuanto a que las diferencias entre ella y la oferta mejor valorada por la Comisión de Adjudicación, radica exclusivamente en el factor precio, sin destacar la calidad de los equipos ofertados;
Considerando: I) que se pronunció la Dirección Jurídico Notarial en informes obrantes de fs. 890 a 895 vta. y 500 y vta. expresando que:
II) que la evacuación de vista de BIOKEY S.A. constituiría una aclaración tal y como se señala a fs. 870, por otra parte las consideraciones de la empresa EUBIOSIS S.R.L. no tendrían asidero atento a que se les habría conferido vista a todas las empresas oferentes al amparo del artículo 67 del TOCAF, dejándose el expediente
licitatorio de manifiesto por el plazo de 5 días hábiles, plazo en el que las oferentes habrían tenido oportunidad de acceder al mismo, del que surgirían los cuadros comparativos de las ofertas, de observaciones en la apertura de las ofertas y de comparación económico de las ofertas por parte de la Asesoría Técnica Financiera;
III) que en cuanto a los descargos de la empresa Nipro Medical Corporation - Sucursal Uruguay respecto al ítem 1, cabe indicar en primer término que la impugnación xxx Xxxxxx Particular alegada, se está sustanciando por expediente aparte trámite independiente al presente y en el que se dispuso por la Gerencia Administrativa de A.S.S.E., el levantamiento del efecto suspensivo de la misma al amparo del Artículo 73 del TOCAF; en segundo lugar la exigencia xxx Xxxxxx Particular de la Licitación N.º 36/2017 en cuanto a que las Tiras de Glicemia objeto del llamado sean “aplicables para uso en sangre capilar, arterial y venosa” (Apartado 3 del Anexo X xxx Xxxxxx Particular fs. 29 vta.), sería a fin de dar cobertura nacional a todos los pacientes comprendidos en A.S.S.E. y de ser utilizadas fuera del Laboratorio Central de las Unidades Ejecutoras en forma segura. Dicho requisito responde a las necesidades concretas y puntuales de esta Administración, en aras de obtener un insumo completo y seguro, que abarque todas las posibilidades, optimizando así su utilización en cada una de las áreas de los Centros Asistenciales en las que serán usados, maximizando así su rendimiento, lo que no afecta los principios generales de la contratación pública (Artículo 149 del TOCAF);
IV) que la Administración está habilitada a confeccionar los Pliegos Particulares, atendiendo en cada caso a las necesidades y particularidades del servicio o insumo a contratar, por lo que exigir determinados requisitos técnicos que le garanticen un insumo idóneo y que se ajuste a las necesidades del servicio, está dentro de su facultad discrecional, facultad que deberá enmarcarse dentro de los límites trazados por los principios de igualdad, concurrencia y transparencia, principios que deben regir el procedimiento desde la confección xxx Xxxxxx Particular de Condiciones, entendiendo como la ley de la licitación y del posterior contrato, visto que especifica el objeto de la contratación, los derechos y las obligaciones de los oferentes y de quien resulte adjudicatario;
V) que todas las propuestas deben ajustarse al mismo y cuando un oferente no cumple con sus requerimientos, debe procederse al rechazo de su oferta incompleta, en virtud de que todos los licitantes tienen el derecho a que la evaluación de las ofertas se realice en condiciones de igualdad y equilibrio, ajustándose a las reglas generales, impersonales, inalterables y predeterminadas del citado Xxxxxx;
VI) que el hecho de que en procedimientos anteriores de compras, Licitación Pública N.º 2/2012 de la UCA-MEF, no se hayan exigido los requisitos técnicos de las tiras de glicemia que se exigen en el presente Llamado, no constituiría argumento hábil a fin de enervar la sugerencia de la Comisión Asesora, atento a que los procedimientos licitatorios serían independientes y a que cada Pliego respondería a los requerimientos del servicio en un momento determinado y en aras de la cobertura de una necesidad concreta y específica de la Administración;
VII) que examinando los descargos de NAFECOR S.A. “Microlab” y de CABINSUR S.A. resulta dable señalar que todo procedimiento licitatorio debe adecuarse a la normativa vigente y según lo establecido en el Artículo 63 del TOCAF, los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones, forma y fecha que se establezca en los pliegos respectivos, “...sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas,...”, y el artículo 65 del citado cuerpo normativo, regula las formalidades del acto de apertura de las ofertas, disponiendo expresamente que una vez “...Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas...”, sin perjuicio de la posibilidad de que tienen los oferentes de formular las actuaciones o salvedades que deseen (las que no surgirían en este caso);
VIII) que el hecho de la admisión inicial de una propuesta según la norma no es impedimento para que sea posteriormente rechazada, invalidación posterior, si se constatan irregularidades o apartamientos sustanciales de la normativa general o particular al respecto, considerándose por la norma “...apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad a los oferentes”;
IX) que cabe indicar que tanto la oferta de NAFECOR S.A. como la de CABINSUR S.A. así como la de otras empresas (BIOERIX S.A., EUBIOSIS S.A., BIOKEY S.A., IZASA URUGUAY S.A., TRESUL S.A., MULTILOGIC S.R.L.) fueron observadas por la Comisión Asesora por no ajustarse a lo establecido en el Pliego de Condiciones, Punto 7.2.2
en cuanto a los documentos a presentar con la oferta, es decir, que no habrían cumplido con la exigencia de documentar sus antecedentes en el suministro de los insumos licitados por ítems, requisito exigido expresamente por el Pliego Particular de Condiciones, concretamente por el punto 7.2.2, previsión que no habría sido impugnada oportunamente por las interesadas y que cuya inobservancia implicaría un apartamiento sustancial del mismo, que justificaría la invalidación de las citadas propuestas, al amparo del principio de igualdad de los oferentes (artículos 65, 149 lit.B del TOCAF);
X) que desde el punto de vista jurídico la Administración actuó acorde a derecho en cuanto a la aplicación de las previsiones contenidas en el Pliego Particular de Condiciones (concretamente: especificación del objeto licitado, requerimiento de documentación especifica) y de la normativa vigente que rige a todo procedimiento de contratación administrativa;
XI) que no son de recibo los descargos de las empresas BIOKEY S.A., EUBIOSIS SRL, NIPRO MEDICAL CORPORATION -SUCURSAL URUGUAY, NAFECOR S.A. “Microlab” y CABINSUR S.A, por lo cual corresponde no hacer lugar a lo peticionado;
XII) que se sugiere la adjudicación de la Licitación a las firmas Xxxxx International Ltd., LAB IVD Uruguay, Nipro Medical Corporation Sucursal Uruguay SA y Xxxxx Ltda.;
XIII) que el plazo de la contratación es de 24 meses, comenzando en la fecha que se establezca en la notificación al adjudicatario luego de la intervención del Tribunal de Cuentas, prorrogable por dos períodos consecutivos de un año cada uno;
XIV) que las presentes actuaciones cuentan con el visto del Tribunal de Cuentas de la República, quien comete la intervención del gasto al Contador Delegado de A.S.S.E., así como el derivado de las posibles prórrogas, Artículos 33 y 55 del TOCAF;
Atento: a lo expuesto, al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º.- No hacer lugar a lo peticionado por las empresas BIOKEY S.A., EUBIOSIS SRL, NIPRO MEDICAL CORPORATION -SUCURSAL URUGUAY, NAFECOR S.A. “Microlab” y CABINSUR S.A..
2º.- Adjudicase la Licitación Pública No. 36/2017 “Suministro de Determinaciones por Test Rápido (Point of Care) para las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. (para uso fuera del Laboratorio Central), así como la provisión, cuando corresponda, bajo la modalidad de comodato (préstamo gratuito), de los equipos necesarios para la realización de exámenes de Laboratorio”, a las firmas Xxxxx International Ltd., LAB IVD Uruguay, Nipro Medical Corporation Sucursal Uruguay S.A. y Xxxxx Ltda., por el período de 24 meses, comenzando en la fecha que se establezca en la notificación al adjudicatario luego de la intervención del Tribunal de Cuentas, prorrogable por dos períodos consecutivos de un año cada uno, de acuerdo al siguiente detalle:
Xxxxx International Ltd. (Of. 11) Lote 1) Reactivo de glicemia
Item 1) Hasta 28.000.000 unidades según detalle en la oferta a fs. 410 al precio unitario de $ 3,56 (tres pesos uruguayos con cincuenta y seis centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 109.648.000 (ciento nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 2) Hasta 1.000.000 unidades según detalle en la oferta a fs. 410 al precio unitario de $ 3,56 (tres pesos uruguayos con cincuenta y seis centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 3.916.000 (tres millones novecientos dieciséis mil pesos uruguayos) con IVA incluido.
Lote 4) Tira reactiva para control de coagulación
Item 11) Hasta 30.868 unidades según detalle en la oferta a fs.413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 132 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 4.482.033,60 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil treinta y tres pesos uruguayos con sesenta centésimos) con IVA incluido.
Item 12) Hasta 4.640 unidades según detalle en la oferta a fs. 413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 132 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 673.728 (seiscientos setenta y tres mil setecientos veintiocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 13) Hasta 49.140 unidades según detalle en la oferta a fs. 413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 132 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 7.135.128 (siete millones ciento treinta y cinco mil ciento veintiocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 14) Hasta 27.150 unidades según detalle en la oferta a fs. 413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 132 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 3.942.180 (tres millones novecientos cuarenta y dos mil ciento ochenta pesos uruguayos) con IVA incluido.
Lote 7) Reactivo para determinación de troponina
Item 23) Hasta 10.260 unidades según detalle en la oferta a fs. 413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 278 (doscientos setenta y ocho pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 3.137.508 (tres millones ciento treinta y siete mil quinientos ocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 24) Hasta 1.710 unidades según detalle en la oferta a fs. 413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 278 (doscientos setenta y ocho pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 522.918 (quinientos veintidós mil novecientos dieciocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 25) Hasta 9.256 unidades según detalle en la oferta a fs. 413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 278 (doscientos setenta y ocho pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 2.830.484,80 (dos millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos uruguayos con ochenta centésimos) con IVA incluido.
Item 26) Hasta 13.070 unidades según detalle en la oferta a fs. 413 vuelta y 414 al precio unitario de $ 278 (doscientos setenta y ocho pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 3.996.806 (tres millones novecientos noventa y seis mil ochocientos seis pesos uruguayos) con IVA incluido.
PLAZO DE ENTREGA: de acuerdo al Pliego Particular de Condiciones.
El Monto Total adjudicado en la presente licitación pública para la firma Xxxxx International Ltda., en la Modalidad Plaza, con pago a través del SIIF 60 días, es de $ 140.284.786,40 (ciento cuarenta millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis pesos uruguayos con cuarenta centésimos).
LAB IVD Uruguay (Of. 6)
Lote 2) Tira reactiva para análisis de orina
Item 3) Hasta 242.920 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 232 al precio unitario de $ 2,993 (dos pesos uruguayos con novecientos noventa y tres centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 799.765,52 (setecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y cinco pesos uruguayos con cincuenta y dos centésimos) con IVA incluido.
Item 4) Hasta 77.280 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 232 al precio unitario de $ 2,993 (dos pesos uruguayos con novecientos noventa y tres centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 254.428,94 (doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos uruguayos con noventa y cuatro centésimos) con IVA incluido.
Item 5) Hasta 145.700 determinaciones según detalle en la oferta a fs.232 al precio unitario de $ 2,993 (dos pesos uruguayos con novecientos noventa y tres centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 479.688,11 (cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos uruguayos con once centésimos) con IVA incluido.
Item 6) Hasta 630.960 determinaciones según detalle en la oferta a fs.232 al precio unitario de $ 2,993 (dos pesos uruguayos con novecientos noventa y tres centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 2.077.309,61 (dos millones setenta y siete mil trescientos nueve pesos uruguayos con sesenta y un centésimos) con IVA incluido.
PLAZO DE ENTREGA: Inmediata, según necesidad del Servicio.
El Monto Total adjudicado en la presente licitación pública para la firma LAB IVD Uruguay, en la Modalidad Plaza, con pago a través del SIIF 60 días, es de $ 3.611.192,18 (tres millones seiscientos once mil ciento noventa y dos pesos uruguayos con dieciocho centésimos).
Nipro Medical Corporation Sucursal Uruguay (Of. 9)
Lote 3) Tira reactiva para medidor portátil de hemoglobina
Item 7) Hasta 44.080 determinaciones según detalle en la oferta a fs.309 vuelta al precio unitario de $ 11,66 (once pesos uruguayos con
sesenta y seis centésimos) más 22% por concepto de IVA básico. El monto total del ítem asciende a $ 627.046,82 (seiscientos veintisiete mil cuarenta y seis pesos uruguayos con ochenta y dos centésimos) con IVA incluido.
Item 8) Hasta 10.540 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 309 vuelta al precio unitario de $ 11,66 (once pesos uruguayos con sesenta y seis centésimos) más 22% por concepto de IVA básico. El monto total del ítem asciende a $ 149.933,61 (ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y tres pesos uruguayos con sesenta y un centésimos) con IVA incluido.
Item 9) Hasta 13.480 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 309 vuelta al precio unitario de $ 11,66 (once pesos uruguayos con sesenta y seis centésimos) más 22% por concepto de IVA básico. El monto total del ítem asciende a $ 191.755,70 (ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos uruguayos con setenta centésimos) con IVA incluido.
Item 10) Hasta 16.960 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 309 vuelta al precio unitario de $ 11,66 (once pesos uruguayos con sesenta y seis centésimos) más 22% por concepto de IVA básico. El monto total del ítem asciende a $ 241.259,39 (doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y nueve pesos uruguayos con treinta y nueve centésimos) con IVA incluido.
Lote 5) Insumos para analizador de hemoglobina glicosilada Item 15) Hasta 31.460 determinaciones según detalle en la oferta a
El Monto Total adjudicado en la presente licitación pública para la firma Xxxxx Ltda., en la Modalidad Plaza, con pago a través del SIIF 60 días, es de $ 2.819.203,20 (dos millones ochocientos diecinueve mil doscientos tres pesos uruguayos con veinte centésimos).
Lote 8) Insumos para lector de test rápido de marcadores cardíacos Item 27), 28), 29) y 30) Las ofertas presentadas no cumplen con el
Pliego Particular de Condiciones.
3º.- El Monto Total adjudicado en la presente licitación pública en la Modalidad Plaza, asciende a la suma de $ 157.809.812,50 (ciento cincuenta y siete millones ochocientos nueve mil ochocientos doce pesos uruguayos con cincuenta centésimos) con el IVA incluido.
4º.- Establécese que se dio cumplimiento al Artículo 3º de la Ley Nº 18.244, tal como se presenta en nota a fs. 932 y comprobantes a fs. 913, 919, 924 y 929.
5º.- Pase a Dirección de Recursos Económicos Financieros para su afectación. Cumplido, pase a Área de Auditores Delegados.
Ref.: 818/2018 - 1178/2017 Res.: 5187/2018
ac
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
fs. 309 vuelta al precio unitario de $ 108 (ciento ocho pesos uruguayos)
más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 3.737.448 (tres millones setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 16) Hasta 5.760 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 309 vuelta al precio unitario de $ 108 (ciento ocho pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 684.288 (seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 17) Hasta 40.064 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 309 vuelta al precio unitario de $ 108 (ciento ocho pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 4.759.603,20 (cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos tres pesos uruguayos con veinte centésimos) con IVA incluido.
Item 18) Hasta 5.920 determinaciones según detalle en la oferta a fs. 309 vuelta al precio unitario de $ 108 (ciento ocho pesos uruguayos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 703.296 (setecientos tres mil doscientos noventa y seis pesos uruguayos) con IVA incluido.
PLAZO DE ENTREGA: Inmediata
El Monto Total adjudicado en la presente licitación pública para la firma Nipro Medical Corporation Sucursal Uruguay SA, en la Modalidad Plaza, con pago a través del SIIF 60 días, es de $ 11.094.630,72 (once millones noventa y cuatro mil seiscientos treinta pesos uruguayos con setenta y dos centésimos).
Xxxxx Ltda. (Of. 13 opción 2)
Lote 6) Reactivo para detección Streptococcus B hemolítico Grupo
A
Item 19) Hasta 16.040 unidades al precio unitario de $ 49,50 (cuarenta y nueve pesos uruguayos con cincuenta centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 873.378 (ochocientos setenta y tres mil trescientos setenta y ocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 20) Hasta 10.040 unidades al precio unitario de $ 49,50 (cuarenta y nueve pesos uruguayos con cincuenta centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 546.678 (quinientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho pesos uruguayos) con IVA incluido.
Item 21) Hasta 5.476 unidades al precio unitario de $ 49,50 (cuarenta y nueve pesos uruguayos con cincuenta centésimos) más
25
Resolución 5.262/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx como Especialista VI Servicios Asistenciales, perteneciente al Hospital Pasteur.
(1.136)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 28 de Setiembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por la funcionaria señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, de la Señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX - C.I.: 1.983.081-4, como Especialista VI Servicios Asistenciales, perteneciente al Hospital Pasteur (Unidad Ejecutora 006 - Escalafón “D” - Grado 04
- Correlativo 9435), a partir del 09 de octubre de 2018.
2) Comuníquese a Habilitaciones, Cuentas Personales, Departamento de Personal de la UE 068 y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 5262/18
Ref.: 29/006/2/328/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $
298.168,20 (doscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y ocho pesos uruguayos con veinte centésimos) con IVA incluido.
Item 22) Hasta 20.220 unidades al precio unitario de $ 49,50 (cuarenta y nueve pesos uruguayos con cincuenta centésimos) más 10% por concepto de IVA mínimo. El monto total del ítem asciende a $ 1.100.979 (un millón cien mil novecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con IVA incluido.
PLAZO DE ENTREGA: de acuerdo al Pliego Particular de Condiciones.
26
Resolución 5.271/018
II) que en el marco de un proceso general de regularización de las situaciones funcionales de los recursos humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y dada la multiplicidad de situaciones existentes, resulta menester establecer distintas etapas
agrupando casos de similar naturaleza y complejidad;
Apruébase la nómina de funcionarios contratados por la Comisión de Apoyo y Patronato del Psicópata, en los cargos que se determinan.
(1.137)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 3 de Octubre de 2018
Visto: lo dispuesto por el Artículo 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, con la sustitución dada por el Artículo 285 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Artículo 586 de la Ley Nº
19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el Articulo 201 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
Resultando: I) que fueron creados 2400 cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2013, en la Resolución Nº 3954/2013 de fecha 23 de octubre de 2013, con el fin incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso, por el personal que al 31 de diciembre de 2015, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
II) que la Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los créditos con destino a las Comisiones de Apoyo y al Patronato del Psicópata al Grupo 0 “Retribuciones Personales”, los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente o complementar los salarios respectivos.
III) que corresponde asignar con financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2017, partidas anuales de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos uruguayos).
Considerando: I) que por Resolución de Directorio de A.S.S.E Nº 1306/2011, se establecieron las condiciones de presupuestación del personal contratado por las Comisiones de Apoyo y Patronato del Psicópata y cuya incorporación se autoriza en lo dispuesto por el Artículo 717 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, con la sustitución dada por el Artículo 285 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Artículo 586 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el Artículo 201 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, la que resulta aplicable al presente caso;
III) que se ha verificado el cumplimiento de los extremos exigidos
por la Ley.
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29 de julio de 2007.
El Directorio de A.S.S.E Resuelve:
1. Apruébase la nómina de funcionarios contratados por Comisión de Apoyo y Patronato del Psicópata que revistarán presupuestalmente en las Unidades Ejecutoras de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a partir del 1º de Octubre de 2018, en los cargos que fueron creados en la Resolución Nº 3954/2013 de fecha 23 de octubre de 2013; en los cargos que en cada caso se indica en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.
2. Transfiérase del Grupo 5 “Transferencias” al grupo 0 “Retribuciones Personales”, los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el inciso precedente o complementar los salarios respectivos.
3. Habilítese los créditos necesarios en el Grupo 0 con cargo a la partida autorizada por el Artículo 586 de la Ley Nº 19.355 del 19/12/2015 con valor de $ 175.000.000 a partir de 2017.
4. Establécese que las vacantes se financiarán con las trasformaciones de los cargos que cuyo detalle asimismo, figura en el Anexo “Cargos a suprimir en la U.E. 068 - Art. 717”.
5. Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas y a las Direcciones de Recursos Humanos, Recursos Económicos Financieros de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Comisión de Apoyo y Patronato del Psicópata.
Ref. 29/068/3/8132/2018
Resolución: Nº 5271/2018 SC / vm
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
ANEXO DE PRESUPUESTACIÓN DE COMISIÓN DE APOYO Y PATRONATO DEL PSICOPATA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 717 DE LA LEY Nº 18.719
RES. Nº 5271 /2018
UE | Nombre Completo | CI | Esc | Gdo | Denominación | Correlativos | Fecha de Ingreso | Comisión o Patronato | Cargos a suprimir en la U.E. 068 (art. 717) |
2 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 29908641 | A | 8 | TEC III MEDICO | 2216 | 21/09/2011 | C | 33076 |
2 | XXX CLARA DECIA XXXXXXXX | 45952848 | A | 8 | TEC III MEDICO | 2217 | 26/09/2013 | C | 33078 |
4 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX POSSE | 15832921 | A | 7 | TEC IV LIC. INSTRUMENTACION | 7016 | 01/12/2004 | C | 6122 |
4 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 38555831 | D | 3 | ESPECIALISTA XXX XX | 00000 | 21/11/2007 | C | 50050 |
4 | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 17456676 | A | 8 | TEC III MEDICO | 2576 | 01/10/1999 | C | 33079 |
4 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 28031756 | F | 2 | AUX IV SERVICIO | 23941 | 08/12/2015 | C | 28455 |
4 | XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 35024982 | A | 8 | TEC III LIC. EN ENFERMERIA | 6181 | 06/10/2010 | C | 33080 |
4 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 48123107 | F | 2 | AUX IV SERVICIO | 23942 | 08/12/2015 | X | 00000 |
0 | XXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX | 18892621 | F | 2 | AUX IV SERVICIO | 23943 | 12/07/2012 | C | 28453 |
4 | XXXXXX XXXXX XXXXX | 18595592 | D | 3 | ESPECIALISTA XXX XX | 00000 | 03/01/2012 | C | 50049 |
4 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 16497035 | F | 2 | AUX IV SERVICIO | 23944 | 01/06/2001 | CL | 28452 |
4 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 35840091 | A | 8 | TEC III MEDICO | 2577 | 19/01/2010 | C | 33081 |
4 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 42120911 | D | 3 | ESPECIALISTA XXX XX | 00000 | 05/11/2012 | C | 50048 |
5 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 38550013 | B | 7 | TEC III HEMOTERAPEUTA | 4469 | 01/07/2001 | CL | 7166 |
5 | XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 47016250 | D | 3 | ESPECIALISTA VII XX | 0000 | 21/06/2014 | C | 50047 |
5 | XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX | 44638510 | A | 8 | TEC III LIC. EN ENFERMERIA | 2008 | 23/04/2013 | C | 33082 |
5 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 46929202 | A | 8 | TEC III LIC. EN ENFERMERIA | 2009 | 07/10/2014 | C | 33083 |
6 | XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | 43568641 | A | 8 | TEC III LIC. EN ENFERMERIA | 2076 | 09/10/2014 | C | 33084 |
6 | XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 14013091 | A | 8 | TEC III MEDICO | 3155 | 01/12/1999 | C | 33085 |
7 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 18546905 | A | 8 | TEC III MEDICO | 1319 | 01/09/2009 | P | 33086 |
7 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 48055469 | F | 2 | AUX IV SERVICIO | 8680 | 03/09/2009 | P | 28451 |
7 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 41219307 | D | 3 | ESPECIALISTA VII XX | 0000 | 16/12/2015 | P | 50046 |
21 | XXX XXXXX XXXX CREMA | 29910056 | A | 8 | TEC III MEDICO | 1188 | 01/02/2008 | C | 33087 |
24 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 36570023 | A | 7 | TEC IV LIC. INSTRUMENTACION | 2817 | 20/03/2009 | C | 6121 |
25 | XXXXX XXXXX XXXXXXX | 26017100 | A | 8 | TEC III LIC. EN ENFERMERIA | 1459 | 14/07/2015 | C | 33088 |
28 | XXXX XXXXXX XXXXXXX NOBLE | 38988250 | F | 2 | AUX IV SERVICIO | 11412 | 01/08/2000 | C | 28450 |
28 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 28534617 | A | 8 | TEC III MEDICO | 1517 | 15/04/2004 | C | 33089 |
31 | XXXXX XXXXX XXX XXXXXXX | 28375158 | A | 7 | TEC IV LIC. EN FISIOTERAPIA | 2201 | 24/05/2005 | C | 6140 |
39 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX | 46714368 | A | 8 | TEC III MEDICO | 584 | 03/11/2015 | C | 33093 |
00 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 13738153 | A | 8 | TEC III MEDICO | 321 | 01/06/1999 | C | 33094 |
57 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 31354068 | D | 3 | ESPECIALISTA VII XX | 0000 | 01/11/2008 | C | 50045 |
76 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX | 20129505 | A | 8 | TEC III MEDICO | 1576 | 27/12/2011 | C | 33096 |
76 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 27825425 | A | 8 | TEC III MEDICO | 1577 | 01/10/2008 | C | 33097 |
76 | VIVIA NA E LE ONORA PE ÑA AMADO | 44709761 | A | 8 | TEC III LIC. EN ENFERMERIA | 3095 | 01/07/2014 | C | 33098 |
82 | XXXXX XXXXXXX DI XXXXXXX XXXXXX | 14585686 | A | 8 | TEC III MEDICO | 122 | 09/12/2005 | C | 33099 |
102 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 36401488 | A | 8 | TEC III MEDICO | 2354 | 08/10/2009 | C | 3443 |
27
Resolución 5.306/018
Redistribúyese internamente al padrón presupuestal de la Red de Atención Primaria xx Xxxxxxx, un cargo de Técnico III Médico, ocupado por la funcionaria Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
(1.138)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 3 de Octubre de 2018
Visto: que se hace necesario regularizar la situación de la funcionaria Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, perteneciente a la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E;
Considerando: que por razones de reordenamiento administrativo se estima pertinente incorporarla a la Unidad Ejecutora 079 - Red de Atención Primaria xx Xxxxxxx, donde efectivamente cumple tareas;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Redistribúyase internamente al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 079 - Red de Atención Primaria xx Xxxxxxx, un cargo de Técnico III Médico.(Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E, Escalafón “A”
- Grado 8 - Correlativo 4025), ocupado por la funcionaria Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx;
2) Asignase a la Xxx. xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, el correlativo Nº 128 en el cargo de Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 8, en la Unidad Ejecutora 079 - Red de Atención Primaria xx Xxxxxxx;
3) Comuníquese a las unidades involucradas para su conocimiento y notificación de la interesada, Cumplido archívese en la Unidad Ejecutora 079 - Red de Atención Primaria xx Xxxxxxx
Res.: 5306/2018
Ref.: 29/079/2/26/2018
SC. /ar
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
28
Resolución 5.390/018
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente a la RAP - Área Metropolitana.
(1.139)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 9 de Octubre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del funcionario Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario XXXXXX XXXXX ABATE XXXXXXX - C.I.: 3.735.976-3, como Especialista VII Servicios Asistenciales, Presupuestado, perteneciente a la R.A.P.
- Área Metropolitana, (Unidad Ejecutora 002 - Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 9078), a partir de la fecha de la presente resolución.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora pertinente, Habilitaciones, Historia Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res: 5390/18
Ref: 29/002/2/462/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
29
Resolución 5.446/018
Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Departamental de Colonia, el cargo de Técnico III Instrumentista Quirúrgico, perteneciente a la Unidad Ejecutora 068 - ASSE, ocupado por la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
(1.140)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 12 de Octubre de 2018
Visto: la solicitud debidamente fundada de pase a cumplir funciones en la Unidad Ejecutora 018 - Centro Departamental de Colonia, formulada por la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, la cual revista presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 068- A.S.S.E, con un cargo de Técnico III Instrumentista Quirúrgico. (Escalafón “B”- Grado 7 - Correlativo 7181).
Resultando: I) que la Dirección de la UE 068 - A.S.S.E entiende oportuno acceder al pase a cumplir funciones siempre y cuando reciba una unidad o vacante a cambio;
II) que la UE 018 - Centro Departamental de Colonia ofrece ceder el cargo vacante (correlativo Nº 2671).
Considerando: que la Dirección de la Región Oeste, la Región Sur y la Administración de la 068 entiende pertinente proceder a la Redistribución Interna.,
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1º) Incorporase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 018- Centro Departamental de Colonia, el cargo de Técnico III Instrumentista Quirúrgico. (Escalafón “B” - Grado 7 - correlativo Nº 7181) Presupuestado, perteneciente a la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E, ocupada por la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx;
2º) Asignase a la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el correlativo 1810 en el cargo de Técnico III Instrumentista Quirúrgico (Escalafón “B” - Grado 7), en la Unidad Ejecutora 018 - Centro Departamental de Colonia; 3º) Suprímase el cargo de Administrativo IV Administrativo (Escalafón “C” - Grado 2, correlativo Nº 2671,de la Unidad Xxxxxxxxx
000 - Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx;
0x) Crease en la Unidad Ejecutora 068 -A.S.S.E, el cargo deAdministrativo IV Administrativo. (Escalafón “C” - Grado 2 correlativo Nº 6818302);
5º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su conocimiento y notificación de la interesada. Cumplido, archívese en la Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Res: 5446/2018
Ref. 29/068/3/3531/2018
SC/ar.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
de la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (C.I. 3.631.507-1), perteneciente al Centro Departamental de Canelones, en virtud de que la misma no se ha presentado a desempeñar funciones desde el 2 xx xxxx de 2018, sin aviso al Servicio y de manera ininterrumpida;
Resultando: que la funcionaria fue notificada conforme a lo establecido en el Artículo 90 y ss. del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E., aprobado por Resolución Nº 5500/2015 del Directorio con fecha 23/12/15, intimándose al reintegro bajo apercibimiento de declarar renuncia tácita a la función pública, conforme lo previsto por el artículo 74 de la Ley 17.556 del 18/09/2002;
Considerando: que al haberse agotado las vías de notificación sin que la funcionaria se haya reintegrado a sus tareas, ni presentado certificación médica, ni justificación del motivo de no reintegrarse, corresponde declarar vacante el cargo ocupado por la Sra. Xxxxxxx por renuncia tácita de su titular;
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E. y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1) Declárase vacante por renuncia tácita el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales que ocupa la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (Escalafón D, Grado 3, Correlativo 4072, Presupuestado Titular, perteneciente a la Unidad Ejecutora 016).
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 016 a fin de tomar conocimiento y notificar a la interesada. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección Jurídico Notarial de A.S.S.E.
Nota: 016/41/2018 Res.: 5517/2018
/fv
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
31
Resolución 5.597/018
Modifícase parcialmente el numeral 1) de la Resolución 5575/18, referida a la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
(1.142)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 23 de Octubre de 2018
Visto: la Resolución Nº 5575/18 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx a la renuncia presentada por motivos particulares de la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Resultando: que en oportunidad de dictarse la resolución se
padeció un error involuntario en el tipeo de la misma, en lugar de
30
Resolución 5.517/018
Declárase vacante por renuncia tácita el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales perteneciente a la Unidad Ejecutora 016 - ASSE.
(1.141)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 10 de Octubre de 2018
Visto: que tratan las presentes actuaciones de la situación funcional
“Correlativo 1655”, debió decir “Correlativo 2010”;
Considerando: por tanto es pertinente modificar parcialmente la resolución adoptada en el numeral 1’), manteniéndose en todos sus términos las demás disposiciones de la misma;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Modifícase parcialmente el numeral 1) de la Resolución N’ 5575/18 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Recursos Humanos de A.S.S.E., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX - C.I.: 2.780.344-3, como Especialista VII Servicios Asistenciales, Presupuestado, perteneciente a la Red de Atención Primaria de San Xxxx (Unidad Ejecutora 045 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 2010), a partir de la fecha de la presente resolución”.
2) Comuníquese. Notifiquese. Comuníquese a la Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxxxx Integral. Pase a la División de Desarrollo de Personal, Habilitaciones, Historia Laboral y Departamento de Liquidación de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res: 5597/18
Ref: 29/068/3/8847/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
Médica del Interior (FEMI), el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E);
Resultando: que el citado Acuerdo refiere a las funciones de alta
dedicación de cirugía general a instaurarse en ASSE;
Considerando: que por lo expresado corresponde homologar el Acuerdo de referencia que se agrega como anexo;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Homológase el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Médico del
Uruguay (SMU), Federación Médica del Interior (FEMI), el Ministerio
32
Resolución 5.790/018
de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E), que se agrega como anexo y que forma parte de la presente resolución.
2º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República para intervenir
preventivamente.
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Xx. Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx como Técnico III Médico, perteneciente al Centro Departamental xx Xxxxx.
(1.170)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 1º de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por el funcionario señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, del Señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX - C.I.: 1.114.968-9, como Técnico III Médico, perteneciente al Centro Departamental Rocha (Unidad Ejecutora 027 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 830), a partir del 03 de octubre de 2018.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Cuentas Personales y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 5790/18
Ref.: 29/027/2/75/2018
/ms.
T/RRLL Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
33
Resolución 5.813/018
Homológase el Acuerdo celebrado entre el SMU, FEMI, MSP, MEF y ASSE, relativo a las funciones de alta dedicación de cirugía general a instaurarse en ASSE.
(1.171)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 24 de Octubre de 2018
Visto: el Acuerdo celebrado con fecha 21/06/2018 en el ámbito de la CAM - ASSE, entre el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Federación
Nota: 8324/18 Res.: 5813/18
jb
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
ACUERDO MÉDICO SOBRE LAS FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN DE CIRUGÍA GENERAL A INSTAURARSE EN
ASSE. Sistema de remuneración común (SRC).
En Montevideo, el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), representado por la Dra. Xxxxxxx Xxxxx; el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), representado por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx y asesorado por los Ecs. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx; acompañado de la Federación Médica del Interior (FEMI), representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx y asesorado por la Dra. Xxxxxx Xxxxxx, el Ministerio de Salud Pública representado por la Ec. Xxxxxxxx Xxxxxxx y el Soc. Xxxxx Xxxxx y el Ministerio de Economía y Finanzas repersentado por el Ec. Xxxxxxx Xxxxx en adelante “Las Partes”, acuerdan el siguiente texto que modifica el suscrito el 22 xx xxxxx de 2017.
1. ANTECEDENTES
1.1. Por Acuerdo de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx ASSE, el SMU, el MSP y el MEF, se firmó el Acuerdo Médico sobre las Funciones de Alta Dedicación a instaurarse en ASSE para aquellas funciones que se desempeñen en medicina general, medicina familiar y comunitaria y pediatría (numeral 3).
1.2. En el marco del citado Xxxxxxxx, las partes se comprometieron a continuar el proceso iniciado en dicho Acuerdo fijando un cronograma de trabajo para incluir las funciones de Medicina Intensiva, Medicina Interna y Psiquiatría (numeral 15).
1.3. Con fecha 30 de diciembre de 2015 las partes suscribieron el Acuerdo correspondiente a Medicina Intensiva.
1.4. Con fecha 28 de octubre de 2016 las partes suscribieron el Acuerdo correspondiente a Medicina Interna.
1.5. Por Acta del Consejo de Salarios Grupo 15 “Servicios de Salud y anexos” de fecha 16 de diciembre de 2015, se define el nuevo régimen de trabajo médico para la especialidad de cirugía.
1.6. El Acuerdo que viene de referirse, comprende el ejercicio de la especialidad en el ámbito de la salud privada, siendo común intención de las partes la aplicación, en lo pertinente, del referido régimen a los médicos que presten funciones en ASSE.
1.7. Con fecha 24 xx xxxx de 2016, las partes suscribieron un Acuerdo que en su cláusula novena establece la creación de la CAM ASSE así como la voluntad de las partes de continuar el proceso de trabajo en funciones de alta dedicación horaria.
2. MARCO CONCEPTUAL
La actual organización del trabajo médico en cirugía general
presenta debilidades que atentan contra un adecuado ejercicio profesional y condicionan la mejora de la calidad) asistencial y de vida de los profesionales. Existen diversos problemas y debilidades que afectan de manera diferente a Montevideo y al interior.
En el caso del interior, las debilidades se basan fundamentalmente en la escasez de recursos humanos que tiene como consecuencia, en muchos casos, la doble cobertura entre instituciones. En cuanto a la organización del trabajo médico, se destaca que el trabajo en equipo es frecuente, los cirujanos jóvenes en general tienen cargos que involucran la asistencia xx xxxxxxx, policlínica y coordinación quirúrgica, operan y realizan el seguimiento de sus pacientes.
Es por ello que reconociendo a la cirugía como una disciplina de desempeño en equipo siendo imprescindible en él niveles de formación y responsabilidad distintos, que deben retribuirse acorde, se propone la reformulación del sistema laboral actual.
Los FAD quirúrgicos, están orientados a modificar el mercado laboral bajo dos premisas fundamentales siempre en equipo y con los responsables respectivos manteniendo la formación continua de una especialidad sustentada en habilidades y destrezas, la otra es generar desarrollo de la disciplina. Se basa la asistencia en equipos quirúrgicos que serán la unidad funcional de trabajo.
3. ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN
El nuevo régimen de trabajo médico se aplicará a aquellas Funciones de Alta Dedicación que se desempeñen en cirugía general. Sólo podrán acceder a las funciones de especialista los que tengan el título habilitante, en trámite o reválida en curso.
4. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN
El nuevo régimen de trabajo médico que se regula por este Convenio, se hará efectivo para los nuevos cargos médicos que se creen por ASSE en la especialidad, de cirugía general, de acuerdo a las disposiciones legales que rige su creación, a partir de la firma de este Acuerdo. Sin perjuicio de lo establecido, ASSE podrá asignar Funciones de Alta Dedicación a cargos preexistentes.
5. DEFINICIÓN DE LOS FAD DE CIRUGÍA GENERAL Corresponde a la Cirugía General la competencia en el diagnóstico
y tratamiento de las patologías que se resuelvan mediante procedimientos quirúrgicos o potencialmente quirúrgicos, tanto electivos como de urgencia de origen benigno, inflamatorio, traumático o neoplásico en los siguientes aparatos, sistemas y áreas anatómicas: aparato digestivo, pared abdominal, sistema endócrino, mama, piel y partes blandas, retroperitoneo y afecciones externas de la cabeza y el cuello. También deberá capacitarse para enfrentar y resolver hasta cierto nivel de complejidad, en el ámbito de las urgencias de las patologías de las subespecialidades quirúrgicas (vascular, tórax, urología) ante la no disponibilidad de dichos especialistas, para iniciar el tratamiento, estabilizar y/o trasladar al paciente a un centro de mayor complejidad.
5.1. Cirujano de equipo. Opera y participa de las intervenciones quirúrgicas tanto de emergencia como de coordinación. Realiza todas las actividades en conjunto con otro cirujano de equipo y con su jefe de equipo. El cirujano realiza todas las actividades en conjunto con otro cirujano de equipo y/o con su jefe de equipo y/o ayudante/s con experiencia, ya sean otros especialistas quirúrgicos o residentes de cirugía general.
5.2. Jefe de equipo. Es el responsable del equipo y de las intervenciones quirúrgicas que el equipo desarrolle. Coordina todos los actos quirúrgicos y define el rol a ocupar en el equipo. Asimismo está a la orden para ser convocado por el cirujano interno. Coordina todas las tareas con los cirujanos de equipo.
5.3. Coordinador. Se encarga de la supervisión longitudinal de todos los pacientes del servicio. Es el apoyo de todos los jefes de equipo. También y de acuerdo a las características de la institución, podrán desempeñarse como jefes de equipo. Estarán a disposición
de los jefes de equipo durante el desempeño de la guardia de estos últimos frente a cualquier eventualidad. Tendrán también visita diaria a los pacientes internados o ingresados al servicio de emergencia y actividades institucionales. Participaran de las re intervenciones y las cirugías complejas (pacientes CTI).
5.4. Jefe de servicio. Es el responsable administrativo y médico de todo lo que sucede en el servicio y el personal a cargo. Las instituciones deberán contemplar en su estructura todas las funciones descritas en la presente cláusula. En el caso de las funciones de coordinar y jefe de servicio, Las mismas pueden ser desempeñadas por distintas personas o pueden acumularse en un mismo cargo, dependiendo de la forma organizativa de las instituciones y su escala.
6. RÉGIMEN DE TRABAJO
6.1. El régimen de trabajo será de 40 a 48 horas semanales, que equivalen a 175 a
209 horas mensuales respectivamente.
6.2. Los FAD desarrollarán su labor de lunes x xxxxxxx, según las necesidades del servicio que serán definidas en el correspondiente compromiso funcional de cada profesional.
6.3. La carga horaria mensual estará comprendida por actividad en policlínica, guardia interna, guardia de retén, actividad en block quirúrgico coordinada, horas de block fuera de la guardia, visita sanatorial, horas para actividades no asistenciales. La asignación de horas dentro de los cargos las definirá cada Unidad Ejecutora, con las restricciones que se presentan en la siguiente tabla:
Cirujano de equipo | Cirujano jefe de equipo | |
Policlínica | Mínimo 5% | Mínimo 5% |
Guardia interna | Máximo 60% | Máximo 60% |
Guardia retén | Máximo 84 horas semanales | |
Actividad en Block Quirúrgico coordinada | Mínimo 10% (con excepción de los cargos que son exclusivos de urgencia y emergencia) | |
Horas de Block fuera de la guardia | Mínimo 10% (en aquellos cargos que sean exclusivos de urgencia y emergencia) | Mínimo 10% (en aquellos cargos que sean exclusivos de urgencia y emergencia) |
Visita sanatorial | Mínimo 15% | |
Actividades institucionales | Mínimo 2 horas semanales | Mínimo 2 horas semanales |
6.4. A los efectos de definir las actividades dentro de cada función,
se establece que 3 horas de retén equivalen a 1 hora presencial.
6.5. Bajo este régimen de trabajo, en ningún caso el régimen de guardias presenciales excederá las 16 horas corridas. Durante la transición y hasta que todos los cargos dé un mismo servicio de cirugía estén bajo el nuevo régimen de trabajo, las guardias internas podrán excepcionalmente ser de 24 horas de trabajo corrido.
6.6. La distribución de las horas en las distintas actividades tendrá flexibilidad dentro mismo cargo, según requerimiento del servicio y dentro de los límites jurídicos y respetando mensualmente los límites por actividad establecidos en las cláusulas anteriores. Cada Unidad Ejecutora será responsable de brindar anualmente al profesional un listado con el detalle de horas cumplidas en el año correspondientes
a. cada tipo de actividad.
6.7. La carga horaria asignada x xxxxxxx podrá incluir al menos una guardia nocturna semanal y una guardia mensual de fin de semana o feriados de acuerdo a las necesidades del servicio.
6.8. Horas de actividades institucionales. Esta actividad incluye como mínimo dos horas semanales comprendidas dentro de las 40 a 48 horas semanales, y teniendo en cuenta 43 semanas laborales anuales, las horas totales en el año son 86. Estas horas deben ser flexibles, tanto en su contenido como en su distribución anual de acuerdo a los requerimientos del servicio. Quedan excluidos los días de licencia por congreso.
7. UNIDAD BÁSICA QUIRÚRGICA (UbaQ)
7.1. Se constituye la UBaQ que estará compuesta por 2 cirujanos de equipo y 1 cirujano jefe de equipo. El régimen de trabajo de las guardias de los cirujanos de equipo puede seleccionarse entre dos alternativas:
7.1.1. Diariamente el servicio de cirugía de la unidad ejecutora tiene 1 cirujano de equipo de retén y 1 xx xxxxxxx interna, donde los cirujanos de equipo alternan entre presencial y retén.
7.1.2. Diariamente el servicio de cirugía de la unidad ejecutora cuenta con 2 cirujanos de equipo xx xxxxxxx interna.
7.2. Cada servicio de cirugía deberá contar con al menos 1 UBaQ diariamente, lo que implica que los servicios que así lo requieran contraten un número mayor xx XXxX que el definido en el presente acuerdo, manteniendo el sentido del nuevo régimen detrabajo en cuanto a la atención longitudinal y el trabajo en equipo.
7.3. La elección del sistema la realiza ASSE, tomando en cuenta su población de referencia, la utilización que la misma tenga de los servicios de cirugía, el grado de complejidad de las intervenciones quirúrgicas que resuelva y la organización de los servicios. La estructura de los cargos puede ser modificada con posterioridad a la contratación en función de normativas futuras del MSP vinculadas a las emergencias o urgencias quirúrgicas o la instalación de Centros de Referencia Nacional o una estructura regionalizada y de categorización institucional.
7.4. Las UBaQ funcionan de lunes a viernes o de lunes x xxxxxxx
de acuerdo a la organización que las instituciones definan.
8. UNIDADES EJECUTORAS DE MENOR ESCALA.
8.1. Las Unidades Ejecutoras de este porte pueden organizar su servicio de cirugía en base a la cláusula 7 o con el régimen excepcional previsto en la presente cláusula, que sustituye la cláusula 7.1.
8.2. En este caso, los dos cirujanos de equipo de una misma UBaQ pueden estar de retén al mismo tiempo
8.3. Cada UBaQ podrá complementarse con un ayudante quirúrgico.
8.4. Durante la guardia de retén en el caso de los servicios contemplados en la presente cláusula el cirujano convocado debe hacerse presente en un plazo perentorio.
Un mismo jefe de equipo puede estar a cargo de dos UbaQ.
9. RÉGIMEN DE TRABAJO EN BLOCKS QUIRÚRGICOS DE MENOR RESOLUTIVIDAD.
9.1. Aquellas unidades ejecutoras cuyos servicios de cirugía estén referenciados a otras de mayor nivel de resolutividad se pueden acoger al régimen establecido en la presente cláusula para dichos Blocks.
En este caso, diariamente tiene que haber un cirujano general y un ayudante quirúrgico ambos con regímenes de retén. Las ayudantías quirúrgicas las podrán realizar exclusivamente otras especialidades quirúrgicas o residentes de cirugía general.
En caso de organizarse de esta manera, con este equipo se podrán realizar exclusivamente intervenciones quirúrgicas menores, corrientes y mayores, excluyéndose las altas con la excepción de las de urgencia.
10. CRITERIOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS.
La CAM -ASSE deberá definir en un plazo de 4 meses a partir de la firma del presente, los criterios para la categorización de las unidades ejecutoras a los efectos de determinar la tipología xx XXXX a aplicar en cada una. Durante este período, ASSE podrá contratar FAD de cirugía general bajo las condiciones generales definidas en el presente acuerdo.
11. CONDICIONES GENERALES DE LA RETRIBUCIÓN PARA FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN
11.1. Los médicos que ingresen a este régimen de trabajo percibirán
un salario mensual con un componente fijo y otro variable.
11.2. El valor global (fijo más variable) del cirujano de equipo es
$u 172.207 para 175 horas mensuales y $u 205.664,36 para 209 horas mensuales, que equivale a un valor hora de $u 984,04 nominales, expresado a valores de 1 de enero de 2017 y se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el resto de los salarios generales de ASSE.
11.3. El valor global (fijo más variable) del cirujano jefe de equipo es
$u 215.258,75 para 175 horas mensuales y $u 257.080,45 para 209 horas mensuales, que equivale a un valor hora de $u 1.230,05 nominales, expresado a valores de 1 de enero de 2017 y se ajustara en las mismas oportunidades y porcentajes que el resto de los salarios generales de ASSE. En todos los casos, el salario del cirujano jefe de equipo será un 25% superior al salario del cirujano de equipo.
11.4. En los casos en que las horas mensuales incluyan horas de retén las mismas se computan con una equivalencia de 3 horas de retén por 1 hora presencial, es decir que el valor hora de esta actividad equivale a 1/3 del valor hora de la actividad presencial.
11.5. El salario del cirujano de equipo incluye un componente fijo de 75% y un componente variable de 25% y el salario del cirujano jefe de equipo el componente fijo es de 60% y el variable 40%. Los componentes variables serán asignados en función del cumplimiento de metas u otros conceptos que se describirán de manera específica para cada tipo de actividad.
11.6. Los valores indicados incluyen el componente variable, el llamado, el domingo y el feriado laborable. A esos valores deberá adicionarse las compensaciones que puedan corresponder por trabajo nocturno, antigüedad y beneficios sociales, las que se calcularán sobre las mismas bases que en la actualidad.
12. RETRIBUCION VARIABLE PARA LA ACTIVIDAD EN BLOCK QUIRURGICO
12.1. El presente acuerdo regula el procedimiento para el pago del componente variable de las FAD de Cirugía General y lo armoniza con el sistema actual de pago del Variable Anestésico Quirúrgico (VAQ). Las partes reconocen que el VAQ. remunera toda la actividad quirúrgica realizada en Block Quirúrgico de ASSE, ya sea que la misma sea cumplida a través de FAD o mediante cualquier otro tipo de vínculo funcional. Asimismo, este acuerdo no deroga el sistema de distribución del fondo destinado al VAQ a través del sistema de puntos, manteniéndose el mismo en pleno vigor y respetándose todos los acuerdos hasta ahora vigentes. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el pago del componente variable en el caso de las FAD se determina exclusivamente en relación al fondo que se genera con el aporte del 25% xxx xxxxxxx en caso de los cirujanos de equipo y el 40% xxx xxxxxxx en el caso de los jefes de equipo.
12.2. FONDO. Tal como se expresó existirá un fondo de pago variable regional de cirugía general (FPVR - CG) equivalente al 25% de la masa salarial de los cirujanos de equipo y el 40% de la masa salarial de los jefes de equipo correspondiente a las horas contratadas xx xxxxxxx interna, guardia retén, actividad en block coordinada y horas de block fuera de la guardia, pertenecientes a las unidades ejecutoras de cada región. Para esto se considera la regionalización definida por ASSE.
12.3. El FPVR - CG podrá incorporar FAD de otras especialidades anestésico - quirúrgicas que así se acuerden.
12.4. PUNTAJE POR CIRUGÍA. Cada procedimiento quirúrgico de cirugía general tendrá asignado un puntaje de acuerdo a su complejidad, clasificado según corresponda a una cirugía corriente, mayor y alta; y para cada caso si es coordinado o urgente, de acuerdo a la categorización a la que se hace referencia en el capítulo siguiente.
12.5. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO. El FPVR - CG se distribuye entre las UBaQ pertenecientes a la región de acuerdo a la cantidad de cirugías realizadas por cada una, su complejidad y si son coordinadas o urgentes.
12.6. PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN ALA UBaQ. Cada mes se acumularán los puntos por las cirugías realizadas por las UBaQ pertenecientes a cada región y se dividirán los FPVR - CG entre la suma de los puntos del mes obtenidos en cada caso, arribándose de ese modo al precio del punto para las diferentes FPVR - CG. Se multiplicará el “precio punto FAD regional” (PPFR) que corresponda, por la cantidad de puntos acumulados por cada UBaQ en este régimen durante el mes correspondiente, configurándose de esta manera el componente variable a reembolsar en cada UBaQ y cada profesional.
12.7. PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DENTRO DE LA UBaO. Dentro de cada UBaO la distribución se realizará de manera proporcional a lo aportado por cada integrante de la UBaO al FPVR
- CG.
12.8. El procedimiento que se utilizará para el pago del componente variable de los FAD de Cirugía General se encuentra adjunto y forma parte del presente Acuerdo.
12.9. ACTIVIDAD DEL JEFE. El jefe de equipo deberá participar directamente en al menos el 40% de las cirugías del período de referencia. Se incorpora a la agenda de la CAM ASSE la definición de algunos aspectos vinculados al mecanismo de pago variable que no quedan contemplados en el presente acuerdo, como ser el mecanismo de cómputo de las cirugías donde participen más de un jefe de equipo, análisis de los incentivos en los servicios de cirugía de la cláusula 7, entre otros.
13. CATEGORIZACION DE CIRUGÍAS
Se utilizará la categorización de cirugías acordada en ASSE que se adjunta en el anexo. Se define un plazo inicial de 90 días para realizar los ajustes que se consideren necesarios, y posteriormente una vez al año deberá volver a evaluarse para realizar las modificaciones que sean necesarias de acuerdo a la evolución propia de la disciplina.
14. RÉGIMEN DE SUPLENCIAS.
El régimen de trabajo de los suplentes se regirá por el Reglamento de Funciones de Alta Dedicación aprobado por Resolución 1961/2013 del Directorio de ASSE. Corresponde al mismo régimen instaurado para las funciones de Alta Dedicación en medicina general, familiar y pediatría.
15. COMPATIBILIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN CON LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UDELAR.
15.1. Se ratifica para estos cargos el marco general del nuevo régimen de trabajo médico en lo que refiere a la compatibilización con la actividad docente, que se transcribe a continuación.
15.2. El Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad de la República, con fecha 12 xx xxxxx de 2013 resuelve generar mecanismos de compatibilización de los cargos de alta dedicación médicos acordados en el Consejo de Salarios en 2012 con los cargos docentes y la realización de postgrados, considerando entre otras cosas “4. Que la calidad técnica de las docentes y postgraduados de la Facultad de Medicina es ampliamente reconocida en las instituciones asistenciales públicas y privadas. 5. La necesidad de la Facultad de Medicina de aumentar su plataforma docente. 6. La necesidad de compatibilizar los cargos de alta dedicación en instituciones privadas con la carrera docente en la Facultad de Medicina, en el entendido que existe un beneficio compartido, para la Facultad, las instituciones y/os profesionales.” Asimismo, el Consejo resuelve solicitar la integración de la FMED a la CAM a los efectos de cumplir con los propósitos plasmados en la resolución.
15.3. En el caso de médicos con FAD que accedan a un cargo docente permitir una flexibilización en la carga horaria de su función de alta dedicación, a los efectos del desempeño de ambos cargos, siempre que se verifique en la Facultad de Medicina una adecuación horaria en las mismas proporciones; ajustándose el pago de manera proporcional a las horas efectivamente realizadas en la institución que desempeña su
actividad y respetando la normativa vigente respecto a la acumulación horaria en el sector público.
15.4. En el caso de docentes que, en el marco del desempeño de una función de alta dedicación, tenga estudiantes de pre o postgrados a cargo en la institución donde realiza dicha función, se podrá computar dicha carga horaria al cargo docente.
15.5. En el caso de estudiantes de postgrado que, en el marco del cumplimiento de una función de alta dedicación, en dicha institución existan tutores acreditados, se podrá computar dicha carga horaria al postgrado. Al mismo tiempo, la administración podrá computar estas horas a la función de alta dedicación. Esta disposición no incluye a los Residentes en tanto están imposibilitados por Ley de desempeñar cargos por fuera del sistema de residencias médicas.
15.6. A los efectos de la autorización correspondiente, los médicos con funciones de alta dedicación deberán presentar ante el centro asistencial que lo contrata la siguiente documentación:
1.1.1.a) Carta intención en la cual se plantee los ajustes horarios a realizar.
1.1.1.b) En cualquier caso los ajustes horarios no podrán
comprometer más del 25% de la carga horaria definida en el cargo.
1.1.1.c) Constancia expedida por la Facultad de Medicina donde se haga constar que desempeña un cargo docente o de postgrado. Dicha constancia se deberá acompañar del volumen horario total y la reducción aprobada a los efectos de verificar su compatibilidad.
15.7. En el caso de aquellos FAD que se adscriban al régimen de Compatibilización de los cargos de alta dedicación con la actividad docente en la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, las restricciones de la carga horaria contenidas en los acuerdos respectivos de cada especialidad se aplicarán proporcionalmente a la cantidad de horas que desempeñe en el centro asistencial.
16. CÓMPUTO DE LOS CARGOS PARA LA META 4
Los cambios al nuevo régimen deberán realizarse a través de las UBaQ. Los cargos no podrán ser contratados uno a uno sino que deberán contratarse o convertirse de a una UBaQ, es decir 2 cirujanos de equipo y un jefe de equipo. Los cargos pertenecientes a la UBaQ conforman un equipo y deben realizar la actividad quirúrgica como tal. En las instituciones de menos de 50.000 afiliados que se adscriban al régimen excepcional, la unidad mínima de contratación es de dos cirujanos adscriptos al mismo equipo quirúrgico y en las de menos de 25.000 un cirujano.
El presente acuerdo podrá ser objeto de análisis durante los primeros seis meses siguientes a su firma, período durante el cual se podrá modificar su contenido e incorporar aspectos que mejoren su aplicación. Durante el período de observación mencionado no es obligatorio incorporar FAD de cirugía general pero en caso de hacerlo ASSE tendrá el derecho de acogerse a las modificaciones que surjan del período de observación una vez que haya vencido el mismo. Con posterioridad a este período, deberá evaluarse al menos una vez por año para incorporar los ajustes necesarios que surjan de su implementación.
17. Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para avanzar en el proceso de cambio de modelo de trabajo médico con la contratación de funciones de alta dedicación previstos en el presente acuerdo.
ANEXO
I. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y PAGO DEL COMPONENTE VARIABLE DE LAS FAD DE CIRUGÍA GENERAL
El procedimiento para el pago del componente variable de las FAD se realizará en dos etapas, siendo ¡a primera la “asignación” y la segunda el “pago”.
14.1 En la etapa de la asignación:
Se toma como punto xx xxxxxxx el mecanismo actual de pago variable al que se denomina VAQ. Se computa toda la actividad quirúrgica con independencia de si la misma es realizada por profesionales vinculados con ASSE por FAD o por cualquier otro tipo de vínculo funcional y se la convierte a puntos. Luego se divide el fondo global correspondiente al VAQ entre el total de los puntos obtenidos, lo que permite determinar un valor del punto, resultado al que se denomina “precio punto global” (PPG).
Por otra parte, se divide el fondo variable conformado por los FAD de las regiones (FPR - CG) entre los puntos correspondientes a la actividad quirúrgica realizada por los cargos FAD, para determinar un “precio punto FAD regional” (PPFRi donde i=1, ..., n - siendo n - las
regiones definidas por ASSE).
14.2 En la etapa de determinación para el pago: Se compara el PPG con cada PPFRi:
Si el PPG es mayor al PPFRi, el médico que cumple FAD deberá
cobrar el valor del PPFRi y la diferencia se volcará al fondo de reserva
ya configurado por el mecanismo VAQ histórico. Se destinará dichos
recursos al pago del componente variable FAD en los casos en donde el PPG es menor al PPFRi.
Si el PPG es menor al PPFRi, el médico que cumple FAD deberá cobrar el valor del PPF y la diferencia de valor será financiada por ASSE a partir de los recursos a tales efectos volcados en el fondo de reserva según el procedimiento descrito en el párrafo precedente y,
de ser necesarios, con afectación a los fondos obtenidos por concepto de la Meta Asistencial Nº 4.
Si el PPG es igual al PPFRi, el médico que cumple FAD cobrará igual que el resto de los cirujanos generales que no cumplen dichas funciones.
Al cierre del año calendario si el fondo de reserva registrase excedentes provenientes de la liquidación de cada PPFRi, los mismos deberán volcarse al VAQ. general.
34
Resolución 5.820/018
Apruébase el texto del Comodato a suscribirse entre “MEVIR - Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” y ASSE.
(1.172)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 7 de Noviembre de 2018
Visto: estos antecedentes referentes a la firma del Comodato a suscribirse entre “MEVIR - Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” (en adelante MEVIR) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.);
Resultando: que el objeto del presente acuerdo, es la cesión de uso del Salón Comunal ubicado en el padrón 10330, solar 27 de la localidad de El Tala - Departamento xx Xxxxxxx por parte de MEVIR;
Considerando: I) que actualmente la atención de los usuarios ya se viene brindando en dicho local, por lo que los vecinos promueven la firma del Comodato en favor de la RAP xx Xxxxxxx A.S.S.E., impulsando el mejor acondicionamiento de la Policlínica para mejorar la calidad asistencial que allí se brinda;
II) que el texto del documento luce agregado de fs. 15 a 17 y de fs. 19 a 20, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Aprúebase el texto del Comodato a suscribirse entre “MEVIR
- Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), el cual luce adjunto y forma parte de la presente resolución.
2º) Comuníquese. Xxxxx nota las Gerencias General y Administrativa, la División Notarial y la Dirección Regional Oeste y de Gestión Comercial, Convenios y Desarrollo.
Nota: 8474/2017 Res.: 5820/2018
/ mcm
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado, Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
COMODATO - En la localidad de EL TALA, Departamento xx Xxxxxxx, el día de de dos mil dieciocho, COMPARECEN:
1) POR UNA PARTE: La Dra. Vet. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX y el. Arqto. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX titulares de las cédulas de identidad números: 1.549.824-8 y 1.445.501-1 respectivamente, en sus caracteres: de Presidenta y Secretario respectívamente y en nombre y representación de “MEVIR - Doctor Xxxxxxx XxxxxxxX Xxxxx” (en adelante
MEVIR) Persona Pública no Estatal, inscripta en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva con el número 21 397 168 0013, con domicilio en la calle Paraguay número 1321, Apto. 101, de Montevideo Y II) POR OTRA PARTE: el Xx. XXXXXX XXXXXXXXX y la Dra XXXXXXX XXXX en sus calidades de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE LOs SERVICIOS DEL ESTADO, (en adelante ASSE), con domicilio en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx: Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx;
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Antecedentes: Mevír es propietario del inmueble padrón número 10330, solar 27 del plano registrado el 21 de diciembre de 1996 con el número 7775, sito en la localidad de El Tala, departamento xx Xxxxxxx. Es de interés de dicho organismo, otorgar en forma de Comodato, un Salón Comunal dentro de dicho bien con el fin de establecer Policlínicas de ASSE.
SEGUNDO: En virtud de lo expuesto, MEVIR da en comodato a ASSE, quien en tal concepto lo acepta y recibe de conformidad, el Salón Comunal ubicado en el inmueble referido en la cláusula primera, empadronado con el número 10330, solar Nº 27, cuya superficie se encuentra delimitado en croquis, el cual se adjunta formando parte integrante de este contrato. TERCERO: El plazo de este contrato es de treinta años a contar xx xxx, prorrogable en forma automática por igual periodo de tiempo, salvo manifestación de alguna de las partes en contrario, la que deberá ser formulada por telegrama colacionado y con una antelación de por lo menos 90 días al respectivo vencimiento, a los efectos de garantizar la continuidad de la asistencia. CUARTO: DESTINO: El destino de este contrato será exclusivamente el de funcionamiento de una Policlínica, desarrollando dos áreas: Area 1: brinda atención médica, de enfermería, como también otros profesionales de la Salud. Area 2: realizar instancias educativas de promoción y prevención, en conjunto con otras Instituciones, dado que el objetivo de la Red de Atención Primaria, es llegar a la población brindándole herramientas, para un mejor cuidado en su Salud. QUINTO: Bajo condición resolutoria expresa, el comodatario se obliga a: 1) Tomar a su cargo todos los gastos que demande el uso del bien referido, tales como consumo de agua, luz y demás servicios públicos que pudiera tener así como los originados por concepto de adecuación, mantenimiento, conservación y reparación de eventuales deterioros que pudieran ocasionarse; 2) Mantener el bien limpio y en buen estado de conservación; 3) No cambiar el destino establecido, 4) Conservar la tenencia y por consiguiente no cederlo a terceros sin autorización expresa y por escrito a MEVIR, salvo a los participantes para actividades colectivas, previo acuerdo; 5) Pagar de su peculio todo impuesto o tasa, sean nacionales o municipales, que la ley y/o ponga a cargo del comodatario: 6). Reintegrar el inmueble al comodante a su simple requerimiento, con un proaviso de 90 días mediante telegrama colacionado. 7) Permitir a MEVIR efectuar
inspecciones del bien cuando así lo requiera: 8) Permitir el acopio de materiales y otros, pertenecientes al programa .reparaciones que le indique y solicite el Arquitecto Director de Obra, los que serán debidamente declarados e identificados. SEXTO Sin perjuicio de lo establecido en la clausula tercera, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Comodato, comunicándolo a la otra parte mediante telegrama colacionado y con una antelación de por lo menos 90 días corridos. SEPTIMO: La comodataria manifiesta que recibe el bien de conformidad, en su estado actual de conservación. OCTAVO: Queda. establecido que el presente contrato está hecho en exclusiva Contemplación del servido a brindar por ASSE en la localidad. NOVENO: Toda construcción o mejora que se incorpore al bien descrito debe contar con el previo consentimiento por escrito de la comodante. Si lo hicieren sin la debida autorización, las mismas quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación de MEVIR de pagar indemnización alguna y toda aportación que se genere con
motivo de las mismas, tanto por leyes sociales. seguros de accidentes y demás serán de exclusiva responsabilidad de la comodataria. DÉCIMO: El comodante se reserva el derecho de enajenar el bien dado en comodato, sin que la comodataria pueda reclamar indemnización alguna, DÉCIMO PRIMERO: XXXX La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES,. Las partes constituyen domicilio a todos los efectos que pudiere corresponder en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO TERCERO: El presente contrato fue autorizado por Mevir según Resolución xx Xxxx Coordinadora de fecha - y por el Directorio de ASSE, según Resolución N.º- de fecha- PREVIA LECTURA, así se otorga y firman dos ejemplares de un mismo tenor.
35
Resolución 6.068/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Xxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx como Técnico III Médico, perteneciente a la RAP - Área Metropolitana.
(1.173)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la funcionaria Xxx. Xxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
LEMA - C.I.: 2.014.203-6, como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxx (Unidad Ejecutora 004 - Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 15294), a partir del 1º de diciembre de 2018.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 6069/18
Ref.: 29/004/2/308/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
37
Resolución 6.073/018
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/18 de la Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria XXXXXXXX XXX XXXX XXXXXXXXXX - C.I.: 1.790.308-3, como Técnico III Médico, Presupuestado, perteneciente a la R.A.P. - Área Metropolitana, (Unidad Ejecutora 002 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 2385), a partir del 24 de octubre de 2018.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res: 6068/18
Ref: 29/002/2/456/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx como Técnico III Odontólogo, perteneciente al Centro Departamental Lavalleja.
(1.175)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por la funcionaria señora Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/18 de Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios, de la Señora XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX - C.I.:
36
Resolución 6.069/018
1.155.309-0, como Técnico III Odontólogo, perteneciente al Centro Departamental Lavalleja (Unidad Ejecutora 022 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 981), a partir del 04 de diciembre de 2018.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Cuentas Personales,
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxx.
(1.174)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 6073/18
Ref.: 29/022/2/81/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
38
Resolución 6.096/018
jubilatorios por la funcionaria señora Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx,
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/18 de Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios, de la Señora XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx como Especialista VI Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro Departamental Canelones.
(1.176)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por la funcionaria señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución
40
Resolución 6.099/018
Nº 5616/18 de Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Xx. Xxxxxx Xxxxxx
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, de la Señora XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - C.I.: 2.740.029-9, como Especialista VI Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro Departamental Canelones (Unidad Ejecutora 016 - Escalafón “D”
- Grado 04 - Correlativo 3870), a partir del 1º de enero de 2019. -
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva. -
Resol. 6096/18
Ref.: 29/016/2/194/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerecia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
39
Resolución 6.097/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como Administrativo IV Administrativo, perteneciente al Centro Departamental Rocha.
(1.177)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por la funcionaria señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
Xxxxx Xxxxx como Auxiliar I Chofer, perteneciente a la Red de Atención Primaria de Florida.
(1.178)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por el funcionario señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/18 de Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, del Señor XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX - C.I.: 3.593.203-2, como Auxiliar I Chofer, perteneciente a la Red de Atención Primaria de Florida (Unidad Ejecutora 058 - Escalafón “F” - Grado 05 - Correlativo 2565), a partir del 1º de enero de 2019.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Personal de la UE 068, Habilitaciones, Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 6099/18
Ref.: 29/058/2/52/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos HUmanos, A.S.S.E.
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/18 de Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
41
Resolución 6.100/018
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, de la Señora XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX - C.I.: 2.573.091-3, como Administrativo IV Administrativo, perteneciente al Centro Departamental Rocha (Unidad Ejecutora 027 - Escalafón “X”
- Xxxxx 00 - Xxxxxxxxxxx 0000), a partir del 18 de diciembre de 2018.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 6097/18
Ref.: 29/027/2/99/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx como Técnico III Licenciada en Enfermería, perteneciente a la Red de Atención Primaria xx Xxxxx.
(1.179)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por la funcionaria señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución
Nº 5616/18 de Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios, de la Señora XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX - C.I.: 3.524.694-6, como Técnico III Licenciada en Enfermería, perteneciente a la Red de Atención Primaria xx Xxxxx (Unidad Ejecutora 084 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 253), a partir del 30 de diciembre de 2018.
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 6100/18
Ref.: 29/084/2/16/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recuros Humanos, A.S.S.E.
funcionaria Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/18 de la Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX - C.I.: 3.831.032-4, como Especialista VII Servicios
42
Resolución 6.104/018
Asistenciales, Presupuestado, perteneciente al Centro Auxiliar Pando, (Unidad Ejecutora 050 - Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 2300), a partir del 22 de diciembre de 2018.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia Laboral,
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx como Técnico III Radiólogo, perteneciente al Centro Departamental Canelones.
(1.180)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834, Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se financia
con el cargo vacante de Técnico III Radiólogo, Escalafón “B” - Grado 07
- Correlativo 1870, de la Unidad Ejecutora 016 - Centro Departamental Canelones;
y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res: 6105/18
Ref: 29/050/2/92/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
44
Resolución 6.114/018
Redistribúyese internamente al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 068 - ASSE, un cargo de Técnico III Médico perteneciente al Instituto Nacional de Oncología, ocupado por la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014 y por Resolución Nº 5616/18 de la Gerencia General de A,S,S,E, de fecha 1º/11/18;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E. (En ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la Ley Nº 18.834 como Técnico III Radiólogo, (Escalafón “X” - Xxxxx 00
- Xxxxxxxxxxx 0000 - C.I.: 4.339.952-1 - perteneciente a la Unidad Ejecutora 016 - Centro Departamental Canelones) a partir del 24 de enero de 2019. 2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones, y División Remuneraciones de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Res.: 6104/18
Ref.: 29/016/2/226/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
43
Resolución 6.105/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxx.
(1.181)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de la
(1.182)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 20 de Noviembre de 2018
Visto: que se hace necesario regularizar la situación de la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, perteneciente a la Unidad Ejecutora 008 - Instituto Nacional de Oncología;
Considerando: que por razones de reordenamiento administrativo se estima pertinente incorporarla a la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E, donde efectivamente cumple tareas;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/2018 de la Gerencia General con fecha 01/11/2018;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Redistribúyase internamente al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E, un cargo de Técnico III Médico.(Unidad Ejecutora 008 - Instituto Nacional de Oncología, Escalafón “A” - Grado 8 - Correlativo 1435), ocupado por la funcionaria Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx;
2) Asignase a la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el correlativo Nº 4280 en el cargo de Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 8, en la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E;
3) Comuníquese a las unidades involucradas para su conocimiento y notificación de la interesada, Cumplido archívese en la Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E
Res.: 6114/2018
Ref.: 29/068/3/8874/2018
SC. / ar
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
45
Resolución 6.116/018
Incorpórase al padrón presupuestal del Centro Departamental xx Xxxxx, el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, ocupado por la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
(1.183)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 20 de Noviembre de 2018
Visto: la solicitud debidamente fundada de pase a cumplir funciones en la Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx dispuesta para la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, la cual revista presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 018 - Centro Departamental de Colonia, con un cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, (Escalafón “D”-Grado 3 - correlativo 4090).
Considerando: I) que la Dirección Regional Oeste y Este, entienden pertinente proceder a la redistribución interna;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y la Resolución N º 5616/2018 de la Gerencia General de fecha 1/11/2018;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1º) Incorporase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 027 - Centro Departamental xx Xxxxx, el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales., (Escalafón “D”-Grado 3 - correlativo 4090) ocupada por la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx;
2º) Asignase a la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el correlativo
a cumplir funciones siempre y cuando reciba una unidad o vacante a cambio;-
II) que la UE 057 - Red de Atención Primaria de Canelones ofrece ceder el cargo vacante (correlativo Nº 446).
Considerando: que la Dirección de la Región Sur entiende pertinente proceder a la Redistribución Interna.,
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07 y por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y la Resolución Nº 5616/2018 de la Gerencia General de fecha 01/11/2018;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en el ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1º) Incorporase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora 057 - Red deAtención Primaria de Canelones, el cargo de Técnico III Médico. (Escalafón “A” - Grado 8 - correlativo Nº 2281) Presupuestado, perteneciente ala Unidad Ejecutora 002 - Red de Atención Primaria del Área Metropolitana, ocupada por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx;
2º) Asignase a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, el correlativo 468 en el cargo de Técnico III Médico (Escalafón “A” - Grado 8), en la Unidad Ejecutora 057 - Red de Atención Primaria de Canelones; 3º) Suprímase el cargo de Técnico III Médico (Escalafón “A” - Grado
8, correlativo Nº 446, de la Unidad Ejecutora 057 - Red de Atención Primaria de Canelones;
4º) Crease en la Unidad Ejecutora 002 -Red de Atención Primaria del Área Metropolitana, el cargo de Técnico III Médico. (Escalafón “A” - Grado 8 correlativo Nº 2118);
5º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su conocimiento y notificación de la interesada. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 057 - Red de Atención Primaria de Canelones.
Res:6117/2018
Ref. 29/002/2/469/2018
SC / ar.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4461 en el cargo de Especialista VII Servicios Asistenciales, (Escalafón
“D”-Grado 3), en la Unidad Ejecutora 027 - Centro Departamental xx Xxxxx.
3º) Comuníquese vía fax a las Unidades Ejecutoras involucradas
para su conocimiento y notificación de la interesada. Cumplido,
47
Resolución 6.162/018
archívese en la Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx;
Encárgase a la Obst. Partera Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, la
Res.: 6116/2018
Ref.: 29/018/2/128/2018
SC / ar.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
46
Resolución 6.117/018
Incorpórase al padrón presupuestal de la Red de Atención Primaria de Canelones, el cargo de Técnico IV Médico, perteneciente a la Red de Atención Primaria del Área Metropolitana, ocupado por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
(1.184)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 20 de Noviembre de 2018
función de Sub Directora del Centro Auxiliar xx Xxxxxxx. (1.185)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 14 de Noviembre de 2018
Visto: que se encuentra acéfala la Sub Dirección del Centro Auxiliar xx Xxxxxxx;
Resultando: que se propone para desempeñar dicha función, a la Obst. Partera Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (C.I. 2.585.598-3) quien cumple con el perfil y experiencia adecuados para desempeñar eficientemente la tarea;
Considerando: que actualmente la Xxx. Xxxx cumple funciones en dicho Centro, por lo cual corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
Visto: la solicitud debidamente fundada de pase a cumplir funciones en la Unidad Ejecutora 057 - Red de Atención Primaria de Canelones, formulada por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, la cual revista presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 002 - Red de Atención Primaria del Área Metropolitana, con un cargo de Técnico III Médico. (Escalafón “A”- Grado 8 - Correlativo 2281).
Resultando: I) que la Dirección de la UE 002 - Red de Atención Primaria del Área Metropolitana entiende oportuno acceder al pase
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Encárgase a la Obst. Partera Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (C.I. 2.585.598-3) de la función de Sub Directora del Centro Auxiliar xx Xxxxxxx - U.E. 035.
2º) Inclúyase a la citada profesional en la escala salarial de ASSE correspondiente a la nueva función asignada.
3º) Establécese que la referida funcionaria deberá presentar la Declaración
de conflicto de Interés ante la Unidadde Transparencia de ASSE. Asímismo
la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley Nº 17.060). El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta el 50% de los ingresos.
4º) Comuníquese a la U.E. 035 a fin de tomar conocimiento y notificar a la Técnica involucrada, a la División Remuneraciones de A.S.S.E, al Departamento de Comunicaciones y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de A.S.S.E. Xxxxx nota las Gerencias General y de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes y la Dirección Regional Oeste.
Nota: 035/37/2018 Res.: 0000/0000
/xx
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
48
Resolución 6.199/018
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx como Técnico III Médico, perteneciente a la Red de Atención Primaria de Canelones.
(1.186)
Considerando: que se estima pertinente la creación de una Comisión Asesora a los efectos de su estudio y asesoramiento;
Atento; a lo establecido en el Artículo 66 apartado 1º del Decreto 150/2012 (TOCAF) y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/2014 del 18/12/2014;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
en el ejercicio de las atribuciones delegadas Resuelve:
1º) Constitúyase una Comisión Asesora de Adjudicaciones con el cometido de estudiar y asesorar en el Llamado a Licitación Abreviada Nº 26/2018 para la “Adquisición de Ambulancias para Traslados Comunes”. 2º) La misma estará integrada por el Esc. Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxx
Xxxxx (por División Flota) y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx.
3º) Notifíquese a los integrantes. Pase a sus efectos a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E.
Nota: 9404/2018 Res.: 6318/2018
/mcm
Cr. XXXXXX XXXXXXXXX, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
50
Resolución 6.325/018
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Establécese que los funcionarios mencionados continuarán
Montevideo, 21 de Noviembre de 2018
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por el funcionario señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14 y por Resolución Nº 5616/18 de Gerencia General de A.S.S.E. de fecha 1º/11/18;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1. Acéptase la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, del Señor XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX - C.I.: 4.100.780-7, como Técnico III Médico, perteneciente a la Red de Atención Primaria de Canelones (Unidad Ejecutora 057 - Escalafón “A” - Grado 08 - Correlativo 460), a partir del 1º de diciembre de 2018.
2. Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Personal de la UE 068, Habilitaciones, Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 6199/18
Ref.: 29/057/2/263/2018
/ ms.
Xxxxx Xxxxx, Adjunto, Gerencia de Recursos Humanos, A.S.S.E.
49
Resolución 6.318/018
Constitúyase una Comisión Asesora de Adjudicaciones con el cometido
de estudiar y asesorar en el Llamado a Licitación Abreviada Nº 26/2018 para la “Adquisición de Ambulancias para Traslados Comunes”.
(1.187)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 4 de Diciembre de 2018
Visto: el Llamado a Licitación Abreviada Nº 26/2018 para la
desempeñando funciones según lo resuelto por Resoluciones Nos. 2660/18 y 3461/18 de la Dirección Administrativa de la UE Nº 068.
(1.188)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 19 de Noviembre de 2018
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. N.º 5535/18 de fecha 10/10/2018, la División Tecnología Médica, pasa a depender de la Dirección Recursos Materiales de A.S.S.E.;
Considerando: que según lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y Gerencia Administrativa en cuanto a las tareas que desarrollan los diferentes funcionarios de la División Tecnología Médica, corresponde designar el equipo técnico profesional correspondiente;
Atento: a lo expuesto en Resolución del Directorio de A.S.S.E. N.º 5535/18 de fecha 10/10/2018;
La Gerencia General de A.S.S.E. (en ejercicio de atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Establécese que los siguientes funcionarios continuarán desempeñando funciones según lo resulto por resoluciones de la Dirección Administrativa de la UE 068 N.º 2560/18 y 3461/18 de fecha 08/05/18 y 20/06/18 respectivamente; según el siguiente detalle:
Funcionarios | C.I. | Carga horario |
Xxxxx Xxxxxx | 3.378.310-4 | 30 hs. semanales |
Xxxxxx Xxxxx | 3.368.857-2 | 30 hs. semanales |
Xxxxxxx Xxxx | 3.899.210-2 | 30 hs. semanales |
Xxxxxxx Xxxxxx | 4.474.578-9 | 30 hs. semanales |
Xxxxx Xxxxxx | 4.704.842-3 | 30 hs. semanales |
2º) Comuníquese a la Gerencia Administrativa de A.S.S.E, Personal de la U.E. 068 y Comisión de Apoyo. Tomen nota la División Tecnología Médica de A.S.S.E, Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E y sus oficinas competentes y la Dirección Recursos Materiales.
Ref. N.º: 1365/2018 Res.: 6325/2018
jb
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General, A.S.S.E.
“Adquisición de Ambulancias para Traslados Comunes”;
51
Resolución 6.345/018
Dispónese el cese como Directora de la Dirección General del Hospital Vilardebó, a la Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
(1.189)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 21 de Noviembre de 2018
Visto: el planteo realizado por la Gerencia General respecto a la necesidad de designar un Encargado de la Dirección Regional Oeste, ante la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios de la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxx;
Resultando: que se propone para ocupar la función de Director de Región Oeste, a la Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (C.I. 2.522.156-6), quien cumple con el perfil y experiencia adecuados para desempeñar eficientemente la tarea;
Considerando: que actualmente la Dra. Xxxxxx se desempeña en la función de Directora de la Dirección General del Hospital Vilardebó,
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx como Encargado de la Dirección Regional Oeste; Resultando: que por Resolución Nº 6345/2018 dictada por el Directorio de A.S.S.E., se encargó de la Dirección Regional Oeste a la
Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a la Resolución Nº 5535/2018 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 10/10/20108;
La Gerencia General de A.S.S.E.
en el ejercicio de las atribuciones delegadas Resuelve:
1) Cese el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx como Encargado de la Dirección Regional Oeste.
2) Vuelva el Xx. Xxxxxxxx a cumplir las funciones de Adjunto a la Dirección Regional Oeste asignadas por Resolución de Directorio Nº 4909/2015.
3) Notifíquese. Comuníquese. Tome nota la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes.
Nota: 9662/2018 Res.: 6346/2018
/mcm
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General, A.S.S.E.
por lo cual corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
53
Resolución 6.347/018
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
Dispónese el cese en su función de Director del Centro Nacional de
1º) Cese como Directora de la Dirección General del Hospital Vilardebó, la Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (C.I. 2.522.156-6).
2º) Encárgase a la Dra. Xxxxxx como Directora de la Dirección Regional Oeste, debiendo adecuar su salario a las nuevas funciones que le son encomendadas. Dicho movimiento tendrá vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.
3º) Establécese que dicha profesional deberá presentar la Declaración de Conflicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E.. Así mismo deberá presentar la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º, Ley Nº 17.060). El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta el 50% de los ingresos.
4º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras 007, 050 y 068 a fin de tomar conocimiento y notificar a la técnica involucrada y a la División Remuneraciones de A.S.S.E. Xxxxx nota las Gerencias General, Administrativa y de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Nota: 9662/2018 Res.: 6345/2018
/mcm
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
52
Resolución 6.346/018
Dispónese el cese del Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx como Encargado de la Dirección Regional Oeste.
(1.190)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 21 de Noviembre de 2018
Visto: que por Resolución Nº 849/2018 dictada por la Gerencia General de A.S.S.E. con fecha 07/02/2018, se designó interinamente al
Afiliaciones al Xx. Xxxxxxx Di Xxxxxx Xxxxxxx y pase a desempeñar el cargo de Director General del Hospital Vilardebó.
(1.191)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 21 de Noviembre de 2018
Visto: que la Dirección General del Hospital Vilardebó se encuentra acéfala.
Considerando: que en tal sentido se estima pertinente designar como Director General de la U.E. 007 al Xx. Xxxxxxx Di Xxxxxx Xxxxxxx, quien posee el perfil y la capacitación para cumplir con dicha función. Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Cese en la función de Director del Centro Nacional de Afiliaciones al Administrativo IV Administrativo (Presupuestado Titular - Escalafón X - Xxxxx 0 - Xxxxxxxxxxx 00000) perteneciente a la
U.E. 068, Xx. Xxxxxxx Di Xxxxxx Xxxxxxx.
2º) Encárgase al Xx. Xxxxxxx Di Xxxxxx Xxxxxxx como Director General del Hospital Vilardebó.
3º) Adécuase el salario en la Estructura Salarial de ASSE por la nueva función asignada.
4º) Establécese que el referido funcionario deberá presentar la Declaración de Conflicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. Así mismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º, Ley Nº 17.060). El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta el 50% de los ingresos.
5º) Notifíquese. Comuníquese al Centro Nacional de Afiliaciones, al Hospital Vilardebó y a la División Remuneraciones. Tomen conocimiento las Gerencias General, Administrativa, Recursos Humanos y sus oficinas competentes, Dirección de Auditoría y Transparencia, Área de Auditores Delegados y el Departamento de Comunicaciones.
Nota: 9663/2018 Res: 6347/2018
mmf
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
54
Resolución 6.348/018
Dispónese el pase del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico III Médico perteneciente a la UE 068, a cumplir funciones de apoyo al Equipo de Gestión del Hospital Vilardebó.
(1.192)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 21 de Noviembre de 2018
Visto: la nueva conformación de la Dirección General del Hospital Vilardebó dispuesta por resolución del Directorio de ASSE N.º 6347/2018;
Considerando: que a efectos de apoyar al Equipo de Gestión del citado Centro, se estima pertinente que el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, pase a cumplir tareas en la mencionada función, manteniendo carga horaria y remuneración actual;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Pase el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (C.I. 1.657.312-6), Técnico III Médico perteneciente a la U.E. 068, a cumplir funciones de apoyo al Equipo de Gestión del Hospital Vilardebó.
2º) Manténgase la carga horaria y remuneración actual del citado profesional.
3º) Notifíquese. Comuníquese al Departamento de Personal de la UE 068, al Hospital Vilardebó y a la División Remuneraciones. Tome nota la Dirección Región Este y Norte, la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes.
Nota: 9663/2018 Res: 6348/2018
mmf
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
55
Resolución 6.349/018
Desígnase a la Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx como Directora del Centro de Afiliaciones de ASSE.
(1.193)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 21 de Noviembre de 2018
Visto: que la Dirección Centro Nacional de Afiliaciones de ASSE
se encuentra acéfala.
Considerando: que con el fin de continuar las tareas que se vienen realizando, se estima pertinente designar como Encargada de la Dirección del referido Centro a la Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, quien posee el perfil y la capacitación para cumplir con dicha función, con una carga horaria de 40 horas semanales;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Encárgase de la Dirección del Centro Nacional de Afiliaciones de ASSE, a la Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (C.I. 2.757.669-4) con una carga horaria de 40 horas semanales.
2º) Adécuase el salario en la Estructura Salarial de ASSE por la nueva función y carga horaria asignadas.
3º) Establécese que la referida funcionaria deberá presentar la Declaración de Conflicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. Así mismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente ante la JUTEP (Capítulo 5º, Ley Nº 17.060). El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta el 50% de los ingresos.
4º) Notifíquese. Comuníquese al Centro Nacional de Afiliaciones, al Departamento de Personal de U.E. 068 y a la División Remuneraciones. Tomen conocimiento las Gerencias General, Administrativa, Recursos Humanos y sus oficinas competentes, Dirección Regional Sur, Dirección de Auditoría y Transparencia, Área de Auditores Delegados y el Departamento de Comunicaciones.
Nota: 9663/2018 Res: 6349/2018
mmf
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
56
Resolución 6.464/018
Dispónese el pase a cumplir funciones en el Departamento de Infraestructura, dependiente de la Dirección Recursos Materiales de la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx.
(1.194)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 22 de Noviembre de 2018
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. N.º 6304/18 de fecha 14/11/2018, se dispuso que la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx pase a desempeñar funciones fuera de la División Notarial;
Considerando: que por lo expuesto corresponde disponer el pase de la Xxx. Xxxxxxx a cumplir funciones en el Departamento de Infraestructura, dependiente de la Dirección Recursos Materiales;
Atento: a lo expuesto en Resolución del Directorio de A.S.S.E. N.º 6304/18 de fecha 14/11/2018;
La Gerencia General de A.S.S.E. (en ejercicio de atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Pase a cumplir funciones Departamento de Infraestructura, dependiente de la Dirección Recursos Materiales la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx (C.I. 1.972.182-9).
2º) Comuníquese a Personal de la U.E. 068, División Remuneraciones y la Dirección Jurídico Notarial. Tomen nota la Gerencia Administrativa, la División Notarial y la Dirección Recursos Materiales.
Nota: 9005/2018 Res.: 6464/2018
jb
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General, A.S.S.E.
57
Resolución 6.510/018
Acéptase la donación ofrecida por parte xx XXXXX con destino a la RAP Florida - Policlínica Capilla del Sauce.
(1.195)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 12 de Diciembre de 2018
Visto: que tratan estas actuaciones de la donación ofrecida por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones con destino a la R.A.P. Florida - Policlínica Capilla del Sauce, consistente en Equipamiento Informático;
Resultando: que se cuenta con la aprobación de la Gerencia General, Comisión de Donaciones y Dirección Región Oeste de A.S.S.E.;
Considerando: que corresponde aceptar la citada donación;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la ley 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E. Resuelve:
1º) Acéptase la donación ofrecida por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones con destino a la R.A.P. Florida - Policlínica Capilla del Sauce, consistente en Equipamiento Informático, en el marco del Proyecto ANTEL integra para un espacio de inclusión digital en el citado Centro.
2º) Comuníquese. Agradézcase. Tomen nota la Gerencia General, la Dirección Región Oeste, Comisión de Donaciones y División Contabilidad Patrimonial.
Nota: 7583/2018 Res: 6510/2018
ac
Dr. Marcos Carámbula, Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dra. Marlene Sica, Vicepresidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
58
Resolución 6.515/018
Constitúyase una Comisión Asesora de Adjudicaciones con el cometido de estudiar y asesorar en la Licitación Abreviada Nº 24/2018 para el “Suministro de Oxígeno líquido medicinal” con destino a varias U.E de ASSE.
(1.196)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 3 de Diciembre de 2018
Visto: el llamado a Licitación Abreviada Nº 24/2018 para el “Suministro de Oxígeno líquido medicinal” con destino a varias Unidades Ejecutoras de A.S.S.E.;
Considerando: que se estima pertinente la creación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a los efectos de su estudio y asesoramiento;
Atento: a lo establecido en el Artículo 66 apartado 1º del Decreto 150/2012 (TOCAF) y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/2014 del 18/12/2014;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
en el ejercicio de las atribuciones delegadas Resuelve:
1º) Constitúyase una Comisión Asesora de Adjudicaciones con el cometido de estudiar y asesorar en la Licitación Abreviada Nº 24/2018 para el “Suministro de Oxígeno líquido medicinal” con destino a varias Unidades Ejecutoras de A.S.S.E.;
2º) La misma estará integrada por el Esc. Ruben Castro, Sr. Manuel Gregorio y Perito Ing. Alberto Menchaca por Tecnología Médica.
3º) Notifíquese a los integrantes. Pase a sus efectos a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E.
Nota: 9934/2018 Res.: 6515/2018
nfc
Cr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
59
Resolución 6.593/018
Déjase sin efecto la Resolución Nº 6101/18 por la cual se acepta la renuncia presentada por el funcionario Sr. Juan Tabaré Martínez Videla, perteneciente a la Dirección del Sistema de Atención Integrada de las Personas Privadas de Libertad.
(1.197)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Montevideo, 10 de Diciembre de 2018
Visto: que por resolución de la Gerencia de Recursos Humanos en el ejercicio de las atribuciones delegadas Nº 6101/18 de fecha 16/11/18, se aceptó la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios por el funcionario señor Juan Tabaré Martínez Videla, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Resultando: que por trámite Nº 29/086/2/52/2018, fojas 9 el mencionado ha solicitado dejar sin efectos la mencionada renuncia por los motivos que expone;
Considerando: que en tal sentido se estima pertinente dejar sin efecto la resolución de aceptación de renuncia por jubilación del Sr. Juan Tabaré MARTÍNEZ VIDELA;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (en ejercicio de las atribuciones delegadas) Resuelve:
1) Déjase sin efecto la resolución de esta Gerencia en el ejercicio de las atribuciones delegadas Nº 6101/18 de fecha 16/11/18, por la cual se acepta “la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, del Señor JUAN TABARÉ MARTÍNEZ VIDELA - C.I.: 1.489.094-2, como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente a la Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad (Unidad Ejecutora 086 - Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 836), a partir del 31 de diciembre de 2018.”
2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a la Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Cuentas Personales, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E. - Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora respectiva.
Resol. 6593/18
Ref.: 29/086/2/52/2018
/ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.