Contract
Caja de Ahorros
El CLIENTE declara conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones para la cuenta solicitada. Se califica al presente como contrato de cartera de consumo.-
Términos y Condiciones de la Caja de Ahorros
1) Apertura / Titulares:
1.1. Caja de Ahorros Común, podrán ser Titular/es las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
1.2. Cajas de Ahorros para menores”, podrá ser titular cualquier persona hábil para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito, para que la caja de ahorro sea utilizada por un único menor de edad en carácter de autorizado, (edad mínima requerida 13 (trece) años), ya sea que éste se encuentre o no bajo su representación, para actuar en la cuenta en carácter de autorizado [1].
A) En el caso que la apertura la efectúe una persona no representante legal del menor sin comparecencia del/de la representante legal, deberá acreditar la correspondiente autorización otorgada a tal fin por el/la/los represente/s legal/es del menor mediante Acta Notarial o Acta labrada por ante Juzgado xx Xxx.
B) En el caso que la apertura la efectúe una persona no representante legal del menor y éste comparezca con el/la representante legal, este último acreditará identidad; justificará representación mediante Documento Nacional de Identidad del menor si en éste constara quién/es es/son el/la/los padre/madre/padres/representante/s o Libreta de familia o copia certificada de Acta de Nacimiento; y otorgará la correspondiente autorización mediante la suscripción del Formulario F3955 de “Autorización a Menor para vinculación a Cuenta a la vista”.
C) En el caso que la apertura la efectúe el/la representante legal del menor deberá acreditar identidad y representación mediante Documento Nacional de Identidad del menor si en éste constara quién/es es/son el/la/los padre/madre/padres/representante/s o Libreta de familia o copia certificada de Acta de Nacimiento.
En todos los casos xx Xxxxx de Ahorro con menor autorizado, cuando el menor alcance la mayoría de edad –18 años cumplidos– se realizara una conversión automática de la “Caja de Ahorros para menores” en una “Caja de Ahorros Común”. La titularidad de dicha “Caja de Ahorros Común” queda establecida en la opción que ejerce el representante legal del menor en el mismo momento de suscripción del presente contrato, mediante F3945 “Solicitud de Conversión de la Caja de Ahorros para menores” o F3955 “Autorización a Menor para vinculación a Cuenta a la vista”, según corresponda. El –hasta ese entonces menor– podrá comparecer al Banco para suscribir el presente “Términos y Condiciones”, caso contrario, la primera transacción que efectúe en la cuenta por cualquier medio, valdrá como aceptación de los presentes “Términos y Condiciones”. Un ejemplar del presente se encontrará siempre a su disposición en el Banco. En todos los casos y hasta tanto no opere la conversión, el titular de la cuenta será el único responsable ante el Banco por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de “caja de ahorros para menores de edad” durante el funcionamiento de la misma.-
2) Modificaciones al presente contrato: Las condiciones del presente “Términos y Condiciones de la Caja de Ahorros” solo podrán ser modificadas en cuanto está previsto en sus cláusulas o cuando las leyes, reglamentaciones y normativa aplicables así lo dispongan o autoricen expresamente. La modificación no podrá de modo alguno alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del producto o servicio contratado. El titular será notificado de las modificaciones que aplicará el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el titular no requerirán notificación anticipada alguna. Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del titular –en forma separada de cualquier otra información que remita el BANCO, aun cuando forme parte de la misma remesa– o a su correo electrónico, que acepta en forma expresa como canal de notificación. En las notificaciones se incluirá la indicación de que en el caso en que el titular no acepte la modificación promovida por el BANCO, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.-
3) Identificación y situación fiscal del titular: El titular deberá suministrar los siguientes datos: a. Nombres y apellidos completos. b. Lugar y fecha de nacimiento. c. Domicilio. d. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera. e. Estado civil y f. presentar los datos necesarios para acreditar su situación fiscal. Los mismos datos e información (según corresponda) deberá suministrar el titular en relación al único menor de edad que autorice para la utilización de la cuenta, dado dicho caso. Asimismo, el titular se compromete a comunicar en forma fehaciente al Banco, de inmediato por escrito, cualquier cambio de domicilio.-
4) Monedas: La apertura de la cuenta podrá hacerse para que ésta opere o en Pesos, o en Dólares Estadounidenses; pero la caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados, solo operará en Pesos.-
5) Perfeccionamiento: El contrato se considerará perfeccionado una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de la recepción de la solicitud o puesta a disposición del producto o servicio en su caso, sin que mediare desistimiento de parte del solicitante o rechazo de parte del Banco.-
6) Revocación: El cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al Banco o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el cliente reciba el contrato con la firma del Banco. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
7) Xxxxxxxxx y otros créditos: El cliente podrá realizar, en la moneda del presente “Términos y Condiciones de la Caja de Ahorros” las siguientes operaciones: a. Depósitos por ventanilla, tanto en efectivo como en cheques, (en caso de Caja de Ahorros para menores, los menores no podrán realizar depósitos con cheques). Las boletas que se empleen deberán contener los requisitos mínimos previsto por la reglamentación del BCRA. Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o
identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente. b. Depósitos en cajeros automáticos. Todas las sumas en efectivo y cheques depositadas en los Cajeros Automáticos estarán sujetas a recuento y verificación por parte del BANCO o de la entidad integrante de la Red en la que fueron efectuados. Las constancias emitidas por los Cajeros Automáticos tendrán el carácter de provisorias. Si surgen diferencias entre los importes consignados en dichas constancias y los emergentes de los controles realizados a posteriori por el BANCO o la entidad integrante de la Red o de otra red en que se realizó la transacción, prevalecerán estos últimos, siempre que de modo fehaciente y utilizando medios de prueba bajo principios aceptados, se asegure la certeza de monto y operación. Para cualquier caso, el BANCO es responsable de la gestión y tratamiento de los diferendos, aun cuando el depósito hubiera sido efectuado en Cajeros Automáticos de otros bancos de la Red o de otra red, sin perjuicio de las responsabilidades de los terceros involucrados en la prestación. c. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "internet", etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. d. Intereses capitalizados y otros créditos.
La cuenta podrá recibir depósitos de terceras personas en efectivo o mediante transferencias, sujeto a posteriores solicitudes de documentación o declaraciones juradas que respalden la licitud de las operaciones, de acuerdo a la normativa de Prevención xx Xxxxxx de dinero y la UIF.
8) Extracción de fondos (Débitos): El retiro de los fondos se podrá realizar: a. Por ventanilla en cualquier sucursal del Banco, sin límite de importe mediante presentación de documento de identidad. Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia de la transacción; b. Cajeros automáticos habilitados por cualquier entidad financiera, sin límite de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones; c. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito; d. Débitos internos, automáticos -únicamente válido para caja de ahorro en Pesos- para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, sin límite de adhesiones y en las condiciones convenidas; e. Transferencias -inclusive electrónicas- órdenes telefónicas, a través de "internet", etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico.-
Cuando se trate de una caja de ahorro destinada a un único menor de edad autorizado, éste únicamente podrá realizar débitos por los siguientes conceptos: a. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla); b. Compras en comercios, y c. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos –tales como, cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”). El titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos que puede realizar el menor sobre la cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen, pudiendo modificarlo en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).-
Los movimientos y operaciones -cualquiera sea su naturaleza- en estas cuentas no podrán generar saldo deudor; por lo que solo serán atendidas en tanto los fondos disponibles cubran su importe total, por lo que el titular tendrá a su exclusivo cargo prever el depósito de los fondos suficientes para afrontar sus órdenes de débito y de débito automático, así como el pago de las comisiones y cargos que el BANCO tenga derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en el punto “Comisiones y Cargos” del presente Términos y Condiciones.-
9) Operaciones por Ventanilla: El cliente podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el Banco no aplicará comisiones cuando el titular del producto o destinatario final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.-
10) Clave de Identificación personal. Medios alternativos de identificación: El Banco otorgará una Clave de Identificación Personal a cada titular de la cuenta, distinta a la estipulada las Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos, conforme a las disposiciones establecidas en Depósitos y otros créditos. La Clave de Identificación o tarjeta magnética, de acuerdo al monto de la transacción, será solicitada junto al documento de identidad al momento de realizar extracciones o débitos por ventanilla.-
11) Tarjeta de débito: El Banco proveerá o vinculará -sin cargo- a los titulares de la cuenta de una Tarjeta de Débito que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas y para el retiro de fondos por caja. Los reemplazos de las mismas por desmagnetización o deterioro (hasta un reemplazo por año) se realizarán sin costo. Los reemplazos por robo o extravío el Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente. Se deja expresamente determinado que en caso de extravío o sustracción de la tarjeta de débito, el titular es responsable de realizar la denuncia telefónica a Red LINK. Caso contrario, el Banco no se responsabiliza por las consecuencias que pudiese acontecer.
El CLIENTE acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por el CLIENTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).-
Cuando se trate de una caja de ahorro destinada a un único menor de edad autorizado, el banco proveerá una tarjeta de débito sin costo al titular representante legal y una al menor autorizado. En cualquier caso, el titular representante legal siempre será responsable por el uso de ambas tarjetas y el eventual extravío o sustracción a fin de realizar la denuncia telefónica a Red LINK.-
12) Convenios para formular débitos: El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a DEBITAR de la CUENTA, sumas derivadas de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos al momento de contratar cada producto, operación o servicio:
a. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.).
b. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, -únicamente válido para caja de ahorro en Pesos- concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el CLIENTE haya contratado. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
En caso de que el cliente -titular de la caja de ahorro en pesos- formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la
comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Para cada impuesto, tasa, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados adheridos, el servicio de débito automático quedará incorporado cuando el cliente reciba la factura/ liquidación/ cupón/ resumen, etc, con la leyenda: “Importe a ser debitado en la Cuenta N º … en el BANCO” (o similar). En tanto ello no ocurra el CLIENTE deberá continuar efectuando los pagos en su modalidad habitual”.-
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Reversión de débitos Automáticos.
El BANCO no está obligado a efectuar el/los débitos al/los cual/es el CLIENTE ha adherido si la cuenta no posee los fondos suficientes para cubrir el total de su importe, por lo que en ese caso el CLIENTE asume las consecuencias derivadas del incumplimiento de los pagos, solucionando directamente con su acreedor los diferendos que pudieran suscitarse con relación a la facturación.-
13) Reversión débitos automáticos: El titular podrá ordenar la suspensión de un débito (para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.) hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento; asimismo la entidad deberá revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, la entidad intervendrá en forma directa a los fines de permitir a los usuarios gestionar a través de ella la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.-
14) Comisiones y Cargos: El Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales el titular presta así expresa conformidad en este acto. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de la cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regule el tema. Salvo que importen menores obligaciones para el Titular, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el Banco al Titular por escrito a su domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado por el Titular, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso que el Titular no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas sabiendo que, en este supuesto, el contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.-
El Banco podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente contrato, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso del Titular. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Titular y/o los terceros fiadores; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato - o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.-
Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos , hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.-
15) Retribución: Intereses. Los saldos acreedores devengarán intereses a la tasa de pizarra dispuesta para depósitos de ahorro en pesos, por el Banco. Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 (treinta) días y se acreditarán en la cuenta el último día hábil de cada mes. En el caso que el BANCO ofrezca descuentos o bonificaciones por la compra de bienes y/o servicios en comercios adheridos abonando con la Tarjeta de Débito asociada a esta caja de ahorro, las devoluciones correspondientes deberán acreditarse en cuenta dentro del plazo previsto en las legales de cada promoción contado en días de realizado el consumo por el titular.-
16) Resumen de cuenta: Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, el Banco enviará al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos -cualesquiera sean sus conceptos- y los saldos registrados en el período que comprende. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
17) Cierre de cuentas: a.) Por decisión del titular. Mediante presentación en la entidad y el retiro total del saldo (capital e intereses). La entidad proporcionará constancia del respectivo cierre. b.) Por decisión de la entidad. c. Por disposición del BCRA en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. El cierre de la cuenta se comunicará con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 (SESENTA) días corridos desde la comunicación. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo
Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos periódicos de circulación en la localidad en las que se halla ubicada la entidad.-
18) Garantía de los depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485 [2], Decreto 540/95 [3] y Com. "A" 2337 [4] y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de la referencia -excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa de interés fija mínima-, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. La Provincia de La Pampa, conforme Ley 1949 [5], garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa S.E.M. (art. 16 de la Carta Orgánica del Banco [6].-
19) Uso de la tarjeta de débito: Se recomienda, para la seguridad del cliente, que no permita que nadie visualice ni ingrese su PIN por usted tanto en cajeros automáticos como en comercios. 1.-Recomendaciones para el uso de Cajeros automáticos: a. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. b. Cambiar la clave de identificación personal ("PIN") asignada por el Banco, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal, ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c. No divulgar el PIN, ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d. No digitar el PIN en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco y al banco administrador xxx xxxxxx automático. j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco. k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al Banco en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema en forma inmediata, a efectos de solucionar el problema. 2.- Instructivo para compra en comercios: a. Presentar su tarjeta Xxxxxxx Xxxxx 00 en el comercio. El comerciante pasará la tarjeta por una terminal electrónica llamado POS, ingresará el importe de la compra y le solicitará seleccione la cuenta bancaria desde donde se debitará el mismo. b. Confirmar la operación, ingresando su código de identificación personal en el dispositivo denominado PIN PAD que posee el comercio. Se solicitará la autorización y se verificará que el saldo disponible de la cuenta seleccionada sea suficiente para deducir el importe de su compra. La compra es autorizada y automáticamente el importe es debitado de su cuenta. c. Firmar el cupón de la compra y solicitar el comprobante para el cliente de la operación.-
20) Tratamiento de datos personales: El BANCO informa al CLIENTE que el BANCO podrá trasferir los datos sobre su persona, actividades económicas y operaciones vigentes frente a los requerimientos de los organismos de control de acuerdo a las normativas vigentes.-
El BANCO informa y el CLIENTE acepta que la información sobre su persona y operaciones podrá ser utilizada por personas autorizadas por el BANCO y sometidas a sus políticas de confidencialidad para gestionar la cuenta y prestar los servicios contemplados en el presente documento.-
21) Impuestos y Tasas: Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven, y/o pudieren llegar a gravar en el futuro, las transacciones y documentos relacionados con el presente “Términos y Condiciones de Caja de Ahorro” están a cargo exclusivo del titular, salvo que la disposición legal o reglamentaria aplicable disponga expresamente que aquellos estén a cargo del BANCO.-
22) Jurisdicción: El BANCO y el titular se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Argentina con competencia en materia de relaciones de consumo o comercial correspondientes al domicilio real del titular, quien se obliga a actualizar ese dato, notificando fehacientemente al BANCO en cada oportunidad de su modificación. Ambas partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-
23) Reclamos: El titular podrá efectuar sus quejas y reclamos personalmente en todas las sucursales y agencias del Banco, por teléfono/fax llamando al Servicio de Atención al Cliente 0000-0000-000, por Internet en la web del Banco: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx, por correo postal x Xxxxxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx, y/o correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dentro del plazo de (20) veinte días hábiles el BANCO deberá resolver la presentación
-excepto cuando reglamentariamente se hayan otorgado al BANCO mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas al BANCO debidamente justificadas- y practicará notificación por escrito al titular, admitiéndose la utilización del correo electrónico si el titular usó dicho canal de respuesta al momento de dar inicio a su consulta o reclamo. El BANCO informará el estado del trámite y extenderá constancia cada vez que el titular lo requiera. Si el trámite ha finalizado, el titular podrá solicitar una nota escrita, suscripta por el responsable de atención o por funcionario autorizado del área que haya intervenido, en la que se transcriban íntegramente la resolución adoptada y sus fundamentos. En caso de falta de respuesta o disconformidad con las resoluciones adoptadas por el BANCO, el titular podrá efectuar la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina. Sin perjuicio de lo previsto en los puntos que anteceden, el titular podrá presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos ante cualquier organismo público competente en materia de defensa del consumidor o ante los tribunales de justicia.-
24) Prevención xx Xxxxxx de Dinero y otras actividades ilícitas: El Banco informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la ley 25.246 [7] y Comunicaciones concordantes del BCRA y demás normativa aplicable sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada.-
25) Manual de procedimientos: El Banco comunica al titular que se encuentra a su disposición, el Manual de Procedimientos del producto, en donde se establecen las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de Caja de Ahorros, Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social, Cuenta Fondo Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la
Construcción, Cuenta Corriente Especial para Personas Jurídicas, Caja de Ahorros para el pago de planes y programas de ayuda social. Asimismo éstas podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
Impuesto a las ganancias: Los titulares declaran bajo juramento ante el Banco que no se encuentran comprendidos en los inc. a) y
b) del Art. 49 [8] (T.O. 1986 de la ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, o texto que lo modifique en el futuro). De modificarse la situación declarada, se comprometen a informar de inmediato al Banco a sus efectos.-
Recibí de conformidad un ejemplar de la solicitud de apertura, de los términos y condiciones arriba detallados, de los comisiones y cargos del Banco (Anexo I) y demás documentación vinculada a la apertura de esta cuenta, dejando constancia -asimismo- que he recibido ofrecimiento expreso de la “Caja de Ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.VIII de la normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales"[9], las cuales serán gratuitas.-
Régimen de Transparencia: Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.-
………………………. ……………………….. ……………………. ……………………. (Firma solicitante/s)
………………………. (Firma Banco)
TEXTOS REFERENCIADOS
[1] Comunicaciones “A" 6103, 6127 y 6205 “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados”.-
[2] Ley 24.485: SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS CREACION DEL SISTEMA: Crease el sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios. Modificase la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y la ley de entidades financieras.
[3] Decreto 540/95: SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. Reglamentase la organización y puesta en funcionamiento.
[4] Com. "A" 2337: ENTIDADES FINANCIERAS SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. Sistema de seguro de garantía de los depósitos. Normas de aplicación y complementarias.
[5] Ley 1949 Pcia. de La Pampa: Aprobación de la carta orgánica del Banco de La Pampa.
[6] Art. 16 de la Carta Orgánica del Banco: GARANTIA DE LAS OPERACIONES: La Provincia de La Pampa garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa.
[7] Ley 25.246: Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derogase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).
[8] Art. 49 Ley 20628: Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría: a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69. b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste. Art. 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35%): 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país. 2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país. 3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo. 4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto. 5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley. 6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V. 7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones. Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda. A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. b) Al treinta y cinco por ciento (35%): Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes. (Artículo sustituido por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso o). - Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha.)
[9] “1.VIII. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet ("home banking").-