CONTRATO DE AFILIACIÓN A LA BANCA POR INTERNET, CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA INTERACTIVA EMPRESARIAL Y SERVICIOS DE PAGOS
CONTRATO DE AFILIACIÓN A LA BANCA POR INTERNET, CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA INTERACTIVA EMPRESARIAL Y SERVICIOS DE PAGOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Afiliación a la Banca por Internet y los servicios brindados a través de ella, así como las condiciones de uso de la TARJETA INTERACTIVA EMPRESARIAL (en adelante, el Contrato) que celebran, de una parte, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK, con RUC N° 20100053455, y domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, debidamente representado por las personas que firman al final de este documento cuyos poderes se encuentran inscritos en la Partida electrónica N° 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, INTERBANK); y, de la otra, la persona cuyo nombre, razón o denominación social y demás generales xx xxx, así como su firma, constan al final del presente documento (en adelante, el CLIENTE); bajo los siguientes términos y condiciones:
1. Objeto: El presente Contrato detalla los términos y condiciones que regulan: (i) la contratación y afiliación del CLIENTE a la Banca por Internet para Empresas - xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx (en adelante, la BPI) que pone a disposición INTERBANK a sus clientes; (ii) el uso por el CLIENTE de la BPI y los servicios que la misma brinde a sus clientes; y, (iii) la Tarjeta Interactiva Empresarial (en adelante, TIE). Para todos los efectos, la BPI se entiende como el canal de banca electrónica ofrecido por INTERBANK a sus clientes, que permitirá el uso de medios electrónicos para realizar las acciones descritas en la cláusula siguiente; asimismo la definición de BPI incluirá cualquier otro medio electrónico y/o virtual que implemente INTERBANK en el futuro.
2. La BPI y sus niveles de acceso: A través de la BPI, el CLIENTE podrá:
a) Acceder a la información de: (i) el estado de sus cuentas, créditos y depósitos que mantiene en INTERBANK y haya afiliado a la BPI; y, (ii) los movimientos, operaciones y/o solicitudes que afecten a dichas cuentas, créditos y depósitos.
b) Realizar -directamente y sin intervención del INTERBANK- operaciones monetarias (cargos y abonos), tales como transferencias y disposiciones de fondos entre sus cuentas o a cuentas de terceros.
c) Realizar transferencias, solicitudes y operaciones vinculadas a los servicios que tenga contratados con INTERBANK y se encuentren a disposición del CLIENTE mediante la BPI, de acuerdo a lo señalado en los Anexos y el nivel de acceso de la BPI contratado.
d) Realizar otras operaciones y/o acceder a otros servicios que INTERBANK ponga a disposición de sus clientes a través de la BPI, los cuales serán debidamente informados por INTERBANK a sus clientes a través de la BPI o de su página web.
3. De la Tarjeta Interactiva Empresarial
3.1. Mediante la TIE, el CLIENTE accederá a la BPI y por ende a los distintos productos, servicios y/u operaciones bancarias establecidos por INTERBANK a ser brindados a través de la BPI.
3.2. Las TIE entregadas por INTERBANK al CLIENTE sólo podrán ser utilizadas previa activación de las mismas por parte de INTERBANK. INTERBANK procederá a la activación de las TIE según los procedimientos y/o medios autorizados que acrediten que quien recibió las TIE es la persona autorizada en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas” para recibir la(s) misma(s).
3.3. INTERBANK podrá implementar en sus distintos canales de Banca Electrónica, el acceso a productos y/o servicios de fondos mutuos, fondos y productos de inversión brindados por las empresas vinculadas y/o afiliadas a INTERBANK, todo ello mediante el uso de la TIE y las clave(s) dinámica(s). En estos casos, el CLIENTE quedará vinculado a la empresa de su elección, luego de conocer los términos y condiciones del servicio y o producto ofrecido; por ello, cualquier reclamo que derive de los mismos será dirigido a la empresa contratada. Por fines estrictamente comerciales y para facilitar el uso de la tecnología, INTERBANK y las empresas que administres los fondos y productos de inversión podrán establecer condiciones particulares que regirán la utilización de dichos productos y servicios mediante la TIE, a las que el CLIENTE deberá adherirse como requisito previo para hacer uso de los mismos, a través de los medios y mecanismos que INTERBANK y/o los citadas empresas determinen. El CLIENTE acepta desde ya, como suya, toda expresión de voluntad de adhesión a las condiciones que los titulares de una TIE, sus representantes o apoderados exterioricen en su nombre, a través de la BPI u otro medio
o canal que INTERBANK determine. Los términos del presente documento se aplicarán en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en las referidas condiciones particulares.
3.4. La TIE proporcionada por INTERBANK en sobre sellado, tiene carácter de intransferible, siendo el CLIENTE el único responsable de su utilización. Su uso dependerá de un número y una clave estrictamente confidencial (en adelante “Clave Internet”), los que serán de conocimiento exclusivo de las personas naturales designadas por el CLIENTE para operar en la BPI, y por ende ostentar la calidad de Administrador y/o Usuarios (en adelante, “Usuarios”). Adicionalmente, INTERBANK entregará a los Usuarios autorizados en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”, los dispositivos generadores de claves dinámicas (en adelante “Clave Dinámica” o “Token”), que deberán utilizar los Usuarios conjuntamente con la Clave Internet, para realizar todas sus transacciones a través de la BPI, de acuerdo a los requerimientos que INTERBANK haya dispuesto para cada tipo de operación en la BPI.
En tal sentido, el conocimiento de la Clave Internet, uso de la Clave Dinámica y de la TIE son de responsabilidad exclusiva del CLIENTE desde el momento en que ésta(s) sea(n) entregada(s) a los Usuarios señalados en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”. La Clave Internet y Clave Dinámica reemplazarán a la firma de los Usuarios para todo efecto legal relacionado con las operaciones que se realicen empleando la TIE y constituirán para las partes un medio válido y suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de tales transacciones/solicitudes, en nombre y representación del CLIENTE.
El CLIENTE acepta y reconoce como propias para todos los efectos legales, las operaciones que se practiquen y/o la información que se transmita a través de la BPI, aún en caso se deriven de un uso irregular de las mismas; quedando liberado INTERBANK de toda responsabilidad, pues tratándose de servicios electrónicos en línea, INTERBANK no está obligado a exigir documento alguno ni a identificar al Usuario que ingrese a los aplicativos brindados a través de la BPI, asumiendo el CLIENTE su responsabilidad por dolo o culpa inexcusable derivada de la revelación de las claves y utilización de la TIE a personas no autorizadas.
En caso el CLIENTE reporte el extravío o pérdida definitiva de la TIE y/o Clave Dinámica, se procederá a hacer el bloqueo inmediato de los mismos.
3.5. El CLIENTE podrá acceder a los servicios de la BPI dentro del horario que INTERBANK tenga establecido para la atención de sus clientes afiliados a la BPI, salvo impedimentos de cualquier orden ajenos a la voluntad de INTERBANK, sin que ello conlleve responsabilidad alguna para INTERBANK, pues el CLIENTE conoce y acepta que la BPI puede tener interrupciones intempestivas por diversas causas. Asimismo, INTERBANK podrá suspender temporalmente los servicios de la BPI en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo y por el tiempo que resulte necesario: (i) a fin de realizar trabajos de mantenimiento, desarrollo o mejoramiento de su sistema; (ii) por incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones establecidas en este Contrato; (iii) en caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poder del CLIENTE; (iv) cuando sus cuentas no registren saldos suficientes para efectuar el cobro de las comisiones correspondientes; o, (v) por cualquier otra razón que considere justificada a criterio de INTERBANK. En todos los casos anteriores, INTERBANK quedará exonerado de cualquier responsabilidad.
3.6. En caso que el CLIENTE forme parte de un grupo económico, podrá autorizar a uno o más Usuarios de otras personas jurídicas que forman parte de su mismo grupo económico, a realizar diversas operaciones en sus cuentas, según las instrucciones que el CLIENTE brinde a INTERBANK en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”. Para estos efectos, únicamente en caso una misma persona natural represente a más de una persona jurídica integrante de un mismo grupo económico contando con los poderes necesarios de acuerdo a la normativa legal vigente de acuerdo a los requerimientos de INTERBANK -especialmente la facultad de delegación correspondiente-, se entenderá que con sólo una firma, dicha persona natural vincula a todas las personas jurídicas a las que represente en las respectivas solicitudes de afiliación, del grupo económico en cuestión.
4. Responsabilidades
4.1. INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna: (i) si da cumplimiento a todas las instrucciones del CLIENTE transmitidas a través de la BPI; (ii) si han realizado transacciones con la TIE, Usuarios o representantes legales cuya revocatoria no ha sido informada a INTERBANK; y, (iii) en caso las cuentas afiliadas a la BPI no cuenten con fondos disponibles suficientes para efectuar las operaciones instruidas, siendo el única responsable por la ausencia del pago el CLIENTE.
4.2. Queda claramente establecido que el CLIENTE asume total y exclusiva responsabilidad por la suficiencia de las facultades de los titulares de una TIE con acceso a la BPI, declarando que los mismos cuentan con las facultades suficientes para realización de las operaciones que efectúen, por lo que declara que las acciones realizadas a través de la BPI se reputarán para todos los efectos válidamente efectuados por su representante autorizado con plenas y suficientes facultades. Asimismo, El CLIENTE asume toda la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable, por las transacciones que realicen personas no autorizadas, carentes de facultad o por su uso irregular, toda vez que es el único responsable de la utilización de la TIE, la Clave Internet y la Clave Dinámica.
4.3. Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, el CLIENTE declara frente a INTERBANK que:
a) Las personas que suscriben el presente Contrato y sus Anexos cuentan con facultades suficientes para acceder a la información, realizar las transferencias y disposición de fondos, así como realizar las demás transacciones y servicios disponibles a través de la BPI en las condiciones establecidas en el presente Contrato y los Anexos.
b) Los Usuarios titulares de una determinada TIE cuentan –y contarán mientras esté vigente su designación como Usuarios- con las facultades legales necesarias para realizar actos de disposición, administración respecto de las cuentas bancarias del CLIENTE y de los fondos existentes en ellas afiliadas a la BPI, así como del manejo de los servicios y/ aplicativos que sean contratados por el CLIENTE.
c) Se entenderá para todo efecto, que con la sola firma del presente Contrato y Anexos, el CLIENTE ha delegado a favor de los Usuarios los poderes necesarios para efectuar las operaciones que se indican en el Contrato y en los Anexos. Por lo que el CLIENTE es el único responsable por dicha delegación de poderes para todos los efectos del presente Contrato y el manejo, uso y administración de la(s) TIE y de la BPI.
d) INTERBANK se limitará a atender la solicitud del CLIENTE otorgando los niveles de acceso y actuación individual o conjunta solicitados para los Usuarios en los Anexos; por lo que se presumirá de pleno derecho, y sin admitirse prueba en contrario, que toda solicitud/transacción hecha a través de la BPI se entenderá efectuada válidamente por el CLIENTE. El CLIENTE será responsable de las transacciones realizadas por cualquiera de los Usuarios informados a INTERBANK, no siendo causal de exención de responsabilidad la delegación de poderes, instrucciones u operaciones ni la divulgación de información realizada por trabajadores o ex - trabajadores de EL CLIENTE, funcionarios o cualquier otra persona ajena a aquél.
4.4. El CLIENTE deberá informar por escrito y oportunamente a INTERBANK sobre modificaciones relacionadas con sus representantes legales y/o Usuarios, adjuntando la revocatoria de las facultades de ser el caso, de acuerdo a los requerimientos de INTERBANK para cada caso, asumiendo los costos correspondientes para ello. El CLIENTE asume total y completamente su responsabilidad por los actos que se realicen hasta que la modificación se haga efectiva de acuerdo a las normas vigentes y procesos internos de INTERBANK. Asimismo, INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por los actos realizados por aquellos Usuarios y/o representantes legales que habiendo dejado de tener la calidad de tales, no hubiera sido informado oportunamente por el CLIENTE a INTERBANK; así estos poderes tengan vencimiento registrado, pues al no comunicarse a INTERBANK oportunamente la revocatoria, toda las transacciones se considerarán válidamente efectuadas y vincularán al CLIENTE. En tal sentido, INTERBANK podrá suspender o bloquear una TIE si a su criterio existiera duda de la legalidad o legitimidad de los poderes del Usuario titular de dicha TIE.
4.5. El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK los servicios señalados en los Anexos, así como otros servicios que INTERBANK ponga a su disposición a través de la BPI, obligándose el CLIENTE a observar las condiciones y estipulaciones de cada servicio señaladas en el presente Contrato, web y/o contratos especiales que sean suscritos, de ser el caso; así como las modificaciones que INTERBANK pueda introducir en los mismos, bajo las mismas condiciones establecidas para la modificación de este Contrato.
5. De las modificaciones: El CLIENTE declara conocer las características de la TIE, de la BPI y de los servicios brindados por ésta última señaladas en el presente Contrato y en los Anexos. Asimismo, reconoce el derecho de INTERBANK de poder variarlas en cualquier momento, así como cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y las características y condiciones de los servicios
brindados y a ser brindados por INTERBANK a través de la BPI, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior del CLIENTE.
El CLIENTE será responsable de informarse de las restricciones, incrementos, disminuciones, suspensiones o modificaciones, así como la fecha en la que las mismas serán efectivas y se encontrarán vigentes, ya sea a través de los anuncios que se publicarán en la BPI, a través de la página web de INTERBANK, avisos en las tiendas de INTERBANK, vía correo electrónico autorizado del CLIENTE o a través de otros medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición.
Si el CLIENTE manifestara por escrito a INTERBANK su voluntad de no aceptar las variaciones de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, desde la recepción por INTERBANK de dicha comunicación se entenderá resuelto el presente Contrato, sin perjuicio de lo cual el CLIENTE deberá cumplir con todas las obligaciones a su cargo generadas hasta la fecha de resolución. Si, pese a haber manifestado su rechazo de la forma antes mencionada, el CLIENTE continuara usando la BPI y/o los servicios señalados en el presente Contrato, se entenderá que el CLIENTE ha consentido en su totalidad las variaciones establecidas por INTERBANK a esa fecha, sin necesidad de que el CLIENTE tenga que suscribir un nuevo contrato o algún otro documento dando su consentimiento expreso.
Es obligación del CLIENTE informarse sobre las condiciones y costos de las operaciones, servicios, funcionalidades y/o transacciones que se pueda realizar a través de la BPI, de los servicios descritos en el presente Contrato y en sus Anexos, así como del uso de la TIE, todo ello de manera previa a la contratación de los servicios detallados en el presente documento.
6. Disposiciones generales a los servicios asociados a la BPI: INTERBANK prestará al CLIENTE los servicios descritos en el presente Contrato y en los Anexos a través de la BPI de manera preferente; no obstante, también podrá ser solicitado por el CLIENTE de manera escrita adjuntando un listado o medio magnético. Para lo cual, el CLIENTE remitirá a INTERBANK una instrucción debidamente suscrita por sus representantes legales, mediante la cual indique los montos a debitar de sus cuentas de cargo el importe total de las obligaciones a ser canceladas.
Para tal efecto, el CLIENTE entregará a INTERBANK la instrucción acompañada con el listado o medio magnético correspondiente, hasta las 15:00 horas del día de pago, la instrucción remitida pasado el horario establecido será procesada por INTERBANK al día hábil siguiente. A solicitud del CLIENTE, los Servicios podrán ser en línea (el mismo día) o diferido (fecha posterior en la que se programarán los pagos).
El CLIENTE deberá mantener en las cuentas de cargo, con una anticipación no menor de un (1) día hábil a la fecha de pago de las obligaciones, los fondos disponibles suficientes para cubrir el importe total del débito. Los fondos disponibles no incluyen los depósitos en cheques cuyos importes no hayan sido acreditados en las cuentas de cargo respectivas.
INTERBANK no asumirá responsabilidad alguna por los pagos que no se puedan efectuar por defecto, errores, demoras o problemas de cualquier naturaleza en la información proporcionada por el CLIENTE.
7. Comisiones: En contraprestación de los servicios que INTERBANK brindará al CLIENTE a través de la BPI, éste pagará a INTERBANK: (i) una comisión de mantenimiento mensual correspondiente al nivel de acceso de la BPI y las demás que resulten aplicables a los servicios disponibles en la BPI, detalladas en el Anexo “Solicitud de Accesos Web Empresas”; y, (ii) las comisiones aplicables a los Servicios asociados a la BPI descritos en el Anexo “Pagos Masivos” –en caso el CLIENTE haya pedido su habilitación-; de acuerdo a las especificaciones contenidas en dicho Anexo y el Tarifario correspondiente a la fecha de cada transacción.
El detalle de las comisiones estará a disposición del CLIENTE a través de la BPI, la página web de INTERBANK o cualquier otro medio que éste ponga a disposición de sus clientes. Asimismo, el CLIENTE pagará a INTERBANK las comisiones y gastos que tenga establecido o establezca en el futuro, por el
mantenimiento, operación o reposición de la(s) TIE y/o Claves Dinámicas, las cuales también se encuentran detalladas en el Tarifario respectivo.
INTERBANK queda autorizado expresamente por el CLIENTE a realizar el débito automático de las mencionadas comisiones, costos, gastos y tributos aplicables, en la cuenta señalada en los Anexos o en todo caso en cualquiera de las cuentas que el CLIENTE mantenga abiertas en INTERBANK. Inclusive si se genera un sobregiro en dicha(s) cuenta(s), el CLIENTE autoriza desde ya el sobregiro de las mismas.
INTERBANK se reserva el derecho de modificar unilateralmente las comisiones antes mencionadas. La modificación de la(s) comisión(es) entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios de comunicada al CLIENTE mediante correo electrónico acreditado por éste a INTERBANK o ya sea contados desde la fecha que las nuevas comisiones fueran publicadas en la BPI o de su publicación en la página web de INTERBANK, la fecha que resulte primero. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total aceptación a las referidas modificaciones o modificación de comisiones.
8. Plazo: Este Contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle fin en cualquier momento sin asumir por ello responsabilidad u obligación de indemnización alguna, bastando una comunicación escrita y bajo cargo de recepción dirigida a la otra parte, entregada con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación en el caso del CLIENTE o hasta el mismo día en el caso de INTERBANK. La terminación del contrato solicitada por el CLIENTE solo surtirá efecto si previamente ha cumplido con pagar la totalidad de las obligaciones a su cargo pendientes frente a INTERBANK.
9. Uso de la marca INTERBANK: El CLIENTE no podrá utilizar el nombre, marcas, logos, nombres comerciales y/o elementos publicitarios de INTERBANK sin su consentimiento previo por escrito. Las partes pactan que cualquier clase de publicidad y/o declaración que quiera ser utilizada por el CLIENTE, por cualquier medio, en la cual figure el nombre de INTERBANK o signos distintivos, marcas, lemas, logos, logotipos, isotipos y cualquier otro elemento de propiedad industrial o intelectual de INTERBANK, debe ser autorizada previamente por éste, en forma expresa y por escrito, antes de que sea difundida. Cualquier incumplimiento a esta obligación será causal de resolución del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1430° del Código Civil del Perú, y el CLIENTE deberá pagar a INTERBANK una indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren generado, cuya estimación será de cargo de INTERBANK.
10. Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo: De conformidad con la Ley N° 27693, sus modificatorias y demás normas para la “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” (PLAFT), INTERBANK es un “sujeto obligado” a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a establecer mecanismos de PLAFT. Como consecuencia de ello, el CLIENTE declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará a INTERBANK cualquier situación al interior del CLIENTE o que guarde relación con éste, que pudiera estar vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y, (iii) cooperará de buena fe ante cualquier solicitud de información de parte de INTERBANK, ante el conocimiento o indicio de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, INTERBANK podrá bloquear las TIE y/o el acceso a la BPI y/o resolver el presente contrato unilateralmente ante cualquier incumplimiento por parte del CLIENTE de las estipulaciones contenidas en la presente cláusula y/o indicio de vinculación entre el CLIENTE y/o sus trabajadores con el delito xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo, o no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del Cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por INTERBANK y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de INTERBANK, no justifica las operaciones del CLIENTE; todo ello sin que dicha resolución implique pago de indemnización alguna. Asimismo, será de cargo del CLIENTE cualquier sanción económica impuesta a INTERBANK como
consecuencia de cualquier vinculación entre el CLIENTE y actividades xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo.
11. Anexos: Son parte de este Contrato los Anexos que se incluyen, así como los que en el futuro puedan establecerse o incluirse, quedando INTERBANK facultado a consignar y/o actualizar los datos y contenido que en el futuro se conozcan, modifiquen o corrijan, sea por solicitud del CLIENTE o como consecuencia de la verificación hecha por INTERBANK, sin que sea necesaria firma o formalidad alguna de parte del CLIENTE, salvo que INTERBANK exija previa suscripción de Anexo o documento adicional.
12. Competencia y Domicilio: Para todos los efectos del presente Contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los organismos Judiciales de Lima, fijando con tal objeto como sus domicilios los consignados en el Anexo, en donde se le dejarán todos los avisos, comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Las partes podrán realizar cambio de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de Lima –con la firma de un nuevo Anexo-, previa notificación con 10 días calendario de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto dicho cambio.
13. De las condiciones de los Servicios:
(i) Pago de Remuneraciones y CTS
a. Modalidades de pago: (i) abono en cuenta: el CLIENTE deberá precisar a INTERBANK los números de las Cuentas Sueldo y/o Cuentas CTS de titularidad de los trabajadores del CLIENTE abiertas en INTERBANK o en otras entidades financieras nacionales; y/o, (ii) mediante cualquier otra alternativa que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE.
b. El CLIENTE deberá entregar a INTERBANK la información necesaria según formato y diseño de registros establecidos por INTERBANK. Será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE toda la información que proporcione, razón por la cual le corresponderá atender directamente cualquier reclamo de sus trabajadores producto de errores u omisiones de dicha información, exonerando a INTERBANK de toda responsabilidad.
c. El Servicio de Pago de Remuneraciones y CTS realizada a través de la BPI deberá sujetarse a los formatos y macros necesarias para el cargo de la información de pagos. Asimismo, el CLIENTE podrá utilizar otros canales brindados por INTERBANK para realizar dichos pagos, para lo cual la instrucción deberá contener toda la información suficiente sobre los trabajadores y las Cuentas Sueldo y CTS, debiendo ir acompañada de los listados o medios magnéticos, más una copia impresa.
d. El CLIENTE se compromete a efectuar todas las gestiones necesarias para que sus trabajadores abran en INTERBANK las Cuentas Sueldo y CTS, a fin de poder implementar los Servicios. Queda entendido que la apertura de dichas cuentas estarán sujetas al procedimiento implementado por
INTERBANK, que el CLIENTE declara conocer, siendo condición previa para la ejecución del presente Contrato. En caso el CLIENTE no cumpla con esta obligación, INTERBANK no será responsable ante la demora o ausencia del pago de sus obligaciones a sus trabajadores o dependientes.
e. El CLIENTE declara que una vez instruya a INTERBANK la apertura de Cuentas Sueldo y/o las Cuentas CTS se ha procedido con las autorizaciones pertinentes de sus trabajadores y/o dependientes, cumpliendo con las leyes aplicables y especiales de la materia.
f. El CLIENTE se obliga a comunicar a sus trabajadores y/o dependientes el recojo de las “Tarjetas Interbank Visa Débito” correspondientes y la suscripción de los formatos pertinentes en cualquiera de las Tiendas de INTERBANK. INTERBANK no será responsable por la demora en esta comunicación ni frente al CLIENTE ni frente a cualquier tercero.
g. El CLIENTE se obliga a comunicar a INTERBANK, los ceses, despidos, renuncias, jubilación, invalidez permanente o cualquier causa de extinción o una suspensión perfecta de la relación laboral con sus trabajadores, dentro de los dos (2) días hábiles de producido el hecho, caso contrario no asume responsabilidad alguna.
h. INTERBANK desafiliará las Cuentas Sueldo y CTS de los empleados del CLIENTE que no reciban abonos por más de seis (6) meses desde el sistema de INTERBANK y migrará las mismas a otro producto, según lo indicado en las cartillas de las Cuentas Sueldo
correspondiente. Para lo cual el CLIENTE asume la responsabilidad de comunicar esta información a sus trabajadores.
i. INTERBANK podrá otorgar a los trabajadores del CLIENTE créditos preferentes de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato y conforme a las facultades que le
concede la legislación vigente. Los trabajadores serán evaluados por INTERBANK de acuerdo a las políticas de crédito de este último. Las condiciones aplicables a cada Crédito constarán en los contratos, anexos, tarifarios y hojas de resumen que sean suscritos con cada uno de los trabajadores.
(ii) Pago a Proveedores y Pagos Varios:
a. Las modalidades de pago: (i) abono en cuenta: el CLIENTE deberá precisar a INTERBANK los números de las cuentas corrientes y/o de ahorros de titularidad de los proveedores y/o beneficiarios abiertas en INTERBANK o en otras entidades financieras nacionales (“Cuentas de Abono”); (ii) la emisión de cheques de gerencia: el CLIENTE deberá instruir a sus proveedores que para el cobro deberán presentar (original de su Documento Nacional de Identidad y una fotocopia del mismo), además de los originales en caso de facturas físicas y/o la impresión de las facturas electrónicas correspondientes, notas de débito y/o notas de crédito relacionadas, las cuales solo serán revisadas por INTERBANK, con el fin de confirmar los datos del beneficiario. INTERBANK queda facultado a emitir un solo cheque de gerencia NO NEGOCIABLE que consolide el importe total a cobrar por el proveedor. La plaza de entrega del(los) cheque(s) de gerencia queda abierta, pudiendo ser recogido(s) en cualquier Tienda INTERBANK en Lima y/o en Provincias (excepto las ubicadas dentro de supermercados y comercios afiliados a Interbank Agente; (iii) órdenes de pago en efectivo: modalidad que solo aplica para el servicio de Pagos Varios y para personas naturales; y/o, (iv) mediante cualquier otra alternativa que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE.
b. Los fondos correspondientes a las órdenes de pago y/o cheques de gerencia no cobrados por los proveedores y/o beneficiarios, según sea el caso, serán devueltos a la cuenta de cargo, sin responsabilidad alguna para INTERBANK dentro del plazo establecido en el Anexo “Pagos Masivos”.
c. Los documentos permitidos para el servicio: (i) de Pago a Proveedores, son facturas y notas de crédito y/o débito, facturas electrónicas y (ii) de Pagos Varios son facturas y/o datos de los beneficiarios que se especifiquen.
d. La información correspondiente a los pagos serán entregadas por el CLIENTE según formato y diseño de registro, establecido y puesto a disposición del CLIENTE por INTERBANK conteniendo la información de los proveedores y/o beneficiarios, así como la de los documentos a ser pagados. Será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE toda la información que proporcione, razón por la cual le corresponderá atender directamente cualquier reclamo de sus proveedores y/o beneficiarios producto de errores u omisiones de dicha información, exonerando a INTERBANK de toda responsabilidad.
e. El registro de los proveedores y/o beneficiarios tiene como finalidad de identificar a sus proveedores y/o beneficiarios validando sus pagos y permitiendo el envío a los afiliados un mensaje de confirmación de los pagos; dicho registro quedará a elección del CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en el Anexo “Pagos Masivos”. En caso el CLIENTE no realice el registro de los proveedores, INTERBANK queda liberado de toda responsabilidad. Adicionalmente, INTERBANK no será responsable por la información que registre el CLIENTE sobre sus proveedores. INTERBANK podrá implementar mejoras en el Servicio de Pago a Proveedores referentes a este punto, la misma que será comunicada al CLIENTE vía su página web.
f. Cualquier error en la información que genere un mal pago será de responsabilidad del CLIENTE.
g. El CLIENTE efectuará todas las gestiones necesarias, para que sus proveedores y/o beneficiarios abran en INTERBANK las Cuentas de Abono. INTERBANK podrá abrir las Cuentas de Abono, cuando lo soliciten los proveedores y/o beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por INTERBANK y las normas aplicables.
h. Para el caso de Pago a Proveedores, en la modalidad de pago de cheque gerencia, el CLIENTE reconoce que está sujeta a una
comisión según el tarifario vigente de INTERBANK, la misma que podrá cargarse al CLIENTE y/o a sus proveedores, según sus instrucciones. El CLIENTE será responsable de instruir a INTERBANK para que dicha comisión se cargue a sus proveedores, total o parcialmente, en cuyo caso el CLIENTE les comunicará oportunamente del cobro de la comisión por este concepto y atenderá cualquier reclamo producto de lo antes señalado, eximiendo a INTERBANK de toda
responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran generarse. Si la comisión por la emisión del cheque de gerencia la asumen los proveedores, esta será descontada del cheque de gerencia. Cualquier variación en la distribución de las comisiones de emisión de cheque de gerencia que desee realizar el CLIENTE, ésta deberá modificar al Anexo “Pagos Masivos” en coordinación con su Ejecutivo de Negocios.
(iii) Solicitudes electrónicas para la emisión y/o renovación de Carta Fianza:
El CLIENTE se compromete a utilizar el formato de solicitud de emisión de carta fianza que tiene habilitado INTERBANK en su BPI, formato que contiene espacios para la designación de beneficiarios, importe, plazo, obligaciones garantizadas, persona autorizada para el recojo de la carta fianza en las oficinas de INTERBANK, entre otros datos. En caso el CLIENTE cuente con un formato especial lo adjuntará a la solicitud electrónica, formato que estará sujeto a las aprobaciones correspondientes.
El CLIENTE libera expresa e irrevocablemente a INTERBANK de toda responsabilidad en relación a las solicitudes electrónicas de emisión y/o renovación de fianzas que presente el CLIENTE a través de la BPI, por lo que las cartas fianzas que INTERBANK emita en mérito a las solicitudes tramitadas a través de la BPI serán totalmente válidas para todo efecto. Asimismo, el CLIENTE asume toda la responsabilidad por la designación de las personas consignadas en las solicitudes de emisión para el recojo de las cartas fianzas.
El CLIENTE no podrá duplicar la solicitud de emisión y/o renovación de carta fianza ya sea a través de la BPI, por instrucción escrita u otro canal que tenga habilitado INTERBANK para la atención de dichas solicitudes; por ello el CLIENTE asume toda la responsabilidad y riesgo en caso se duplicara la emisión y/o renovación de cartas fianzas liberando de toda responsabilidad a INTERBANK, asumiendo los costos que se deriven de cualquier error o duplicidad.
Mediante la BPI solo se ingresará una solicitud de emisión y/o renovación de carta fianza, dicha solicitud no asegura al CLIENTE que la carta fianza sea emitida, modificada o renovada, toda vez está sujeta a las verificaciones y aprobaciones internas de INTERBANK, por lo que el CLIENTE declara conocer que INTERBANK podrá solicitar documentación adicional al CLIENTE para completar el procedimiento de emisión y/o renovación correspondiente.
Las renovaciones de carta fianza serán únicamente vinculadas a la ampliación del plazo, las mismas que aplicarán en los casos que el CLIENTE tenga con INTERBANK una línea de crédito aprobada y vigente.
En caso el cliente cuente con una línea de crédito y por tanto tenga suscrito con INTERBANK un Contrato Marco, las solicitudes serán con cargo a las mencionadas líneas de crédito. No obstante, el CLIENTE que no tenga suscrito un determinado Contrato Marco, cada vez que realice una solicitud electrónica vía la BPI para la emisión de una carta fianza, deberá enviar a Soporte Comercial de la Banca correspondiente los siguientes documentos: Pagaré y Acuerdo de Llenado debidamente suscritos por sus representantes con los poderes suficientes para esta clase de operaciones; así como todos los documentos que sean requeridos al CLIENTE por INTERBANK.
Lima, de de 20 .
En caso el CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de web o de cualquier otro medio electrónico que INTERBANK hubiera puesto a su disposición, desde ya manifiesta que en el supuesto que existiera
discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo del cual se tomó, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos de INTERBANK.
DENOMINACIÓN SOCIAL | ||
D.O.I. | DATOS DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS | |
RUC Nº | Partida electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de | |
DOMICILIO (DIRECCIÓN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO) | ||
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | CARGO | DOI |
EL CLIENTE
Representante legal (firma y sello) Representante legal (firma y sello)
INTERBANK
Representante Legal (firma y sello) Representante Legal (firma y sello)