CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
CONTRATOS PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS
1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (“ACNUR”) y el Contratista serán denominados en lo sucesivo “Parte”, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, ACNUR, como órgano subsidiario de las Naciones Unidas, tiene plena personalidad jurídica y goza de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de sus fines.
1.2 El Contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto a ACNUR, y nada contenido en el contrato o relativo a éste será interpretado en el sentido de establecer o crear entre las partes una relación de empleador y empleado o de agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las partes no podrán ser considerados en ningún caso empleados o agentes de la otra parte y cada parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de o relativas a la contratación por ella de dichas personas o entidades.
2. FUENTE DE INSTRUCCIONES: El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a ACNUR en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a ACNUR trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará por escrito de inmediato a ACNUR y prestará toda la asistencia razonable que solicite ACNUR. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de ACNUR y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de ACNUR.
3. RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS: Se aplicarán las disposiciones siguientes:
3.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
3.2 Dicho personal del contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de ACNUR, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el contratista pueda destinar o pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el contratista hubiese propuesto originalmente.
3.3 A elección y a la sola discreción de ACNUR:
3.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el contratista (por ejemplo, un curriculum vitae) podrán ser examinadas por ACNUR antes de que ese personal desempeñe cualquier obligación estipulada en el contrato;
3.3.2 todo personal propuesto por el contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios calificados de ACNUR antes de que ese personal desempeñe cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato; y,
3.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 3.3.1 ó 3.3.2 supra, ACNUR haya examinado las cualificaciones de dicho personal del contratista, ACNUR podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
3.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca del número o las cualificaciones del personal del contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:
3.4.1 ACNUR podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del contratista y el contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
3.4.2 Ningún miembro del personal del contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de ACNUR, que no la denegará injustificadamente.
3.4.3 La retirada o la sustitución de personal del contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
3.4.4 Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el contratista.
3.4.5 La solicitud por ACNUR de la retirada o la sustitución de personal del contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y ACNUR no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.
3.4.6 Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de ACNUR, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.
3.5 Nada de lo dispuesto en los artículos 3.2, 3.3 y 3.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de ACNUR con respecto al personal del contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del contratista.
3.6 El contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de ACNUR:
3.6.1 respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al contratista por ACNUR, comprendidas, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;
3.6.2 cuando esté en locales o instalaciones de ACNUR, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de ACNUR hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a ACNUR para que sea anulada.
3.7 En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de ACNUR ha sido inculpado por autoridades
encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una infracción de tráfico, el contratista dará aviso por escrito para informar a ACNUR de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a ACNUR de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.
3.8 Todas las actuaciones del contratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales o instalaciones de las ACNUR, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe ACNUR. El personal del contratista no ingresará en ni atravesará ni almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de ACNUR sin la pertinente autorización de ACNUR.
4. CESIÓN:
4.1 Salvo lo dispuesto en el artículo 4.2 infra, el Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda ni disponer de cualquier otro modo del contrato, de ninguna parte del contrato, ni de ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el contrato salvo previa autorización por escrito de ACNUR. Ninguna cesión, transferencia, prenda o disposición de otro tipo, ni ningún intento de ponerlas en práctica, será vinculante para ACNUR. Excepto lo permitido con respecto a los subcontratistas autorizados, el contratista no delegará ninguna de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, salvo previo consentimiento por escrito de ACNUR. Ninguna delegación, o intento de delegación, no autorizada será vinculante para ACNUR.
4.2 El contratista podrá ceder o transferir de otro modo el contrato a la entidad sobreviviente resultante de una reorganización de las operaciones del contratista, siempre y cuando:
4.2.1 dicha reorganización no sea resultado de una quiebra, intervención judicial u otras actuaciones similares; y
4.2.2 dicha reorganización provenga de la venta, fusión o adquisición de todos o sustancialmente todos los bienes o intereses de propiedad del contratista; y
4.2.3 el contratista notifique sin demora a ACNUR dicha cesión o transferencia en la primera oportunidad que tenga de hacerlo; y
4.2.4 el cesionario o beneficiario de la transferencia acepte por escrito estar vinculado por todos los términos y condiciones del contrato y dicho documento escrito sea facilitado a ACNUR sin demora tras la cesión o transferencia.
5. SUBCONTRATACIÓN: En caso de que el contratista precise de los servicios de subcontratistas para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá obtener la aprobación previa por escrito de ACNUR. ACNUR tendrá derecho, a su sola discreción, a examinar las cualificaciones de todo subcontratista y a rechazar a cualquier subcontratista propuesto que ACNUR considere fundadamente que no está cualificado para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato. ACNUR tendrá derecho a exigir la retirada de cualquier subcontratista de los locales de ACNUR sin tener que proporcionar ninguna justificación. Dicho rechazo o dicha solicitud de retirada no darán derecho, en sí y por sí mismos, al contratista a reivindicar retrasos en la ejecución, ni a alegarlos como excusa, respecto del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato, y el contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones que presten y ejecuten sus subcontratistas. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a todos los términos y condiciones del contrato y se interpretarán de tal modo que estén plenamente de acuerdo con los términos y las condiciones del contrato.
6. INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: El contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución de este contrato, o cualquier otro contrato con ACNUR, o de su adjudicación a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de ACNUR. El contratista reconoce y conviene que cualquier incumplimiento de esta disposición es un incumplimiento de una
condición esencial del Contrato.
7. INDEMNIZACIÓN:
7.1 El contratista indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a ACNUR y a sus funcionarios, agentes y empleados, frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole que entablen terceros contra ACNUR, con inclusión, sin carácter exhaustivo, de todas las costas judiciales, los honorarios de los abogados, las liquidaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios, que se basen en, resulten de o guarden relación con:
7.1.1 denuncias o reclamaciones de que la posesión o utilización por ACNUR de un artefacto patentado, un material protegido por los derechos de autor u otros bienes, haberes o servicios proporcionados, prestados o cedidos bajo licencia a ACNUR con arreglo a lo establecido en el contrato, total o parcialmente, por separado o en una combinación que contemplen las especificaciones al respecto publicadas por el contratista, o aprobadas específicamente de otro modo por el contratista, infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o
7.1.2 cualquier acto u omisión del contratista, o de un subcontratista o de alguien empleado directa o indirectamente por ellos en la ejecución del contrato, que dé lugar a responsabilidad jurídica con respecto a alguien que no es parte en el contrato, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de una reclamación relativa a indemnización por accidente de trabajo.
7.2 La indemnización a que se refiere el Artículo 7.1.1 supra no se aplicará a :
7.2.1 Una reclamación por infracción que resulte de la observancia por el contratista de instrucciones escritas específicas de ACNUR por las que se haya ordenado un cambio en las especificaciones de los bienes, haberes, materiales, equipo o suministros a utilizar, o por las que se haya ordenado un modo de ejecución del contrato o la utilización de especificaciones que el contratista no utilice normalmente; o
7.2.2 Una reclamación por infracción que resulte de adiciones o de cambios en bienes, haberes, materiales, equipo, suministros o componentes de ellos suministrados en el marco del contrato, si ACNUR u otra parte que actúe bajo la dirección de ACNUR hubiese hecho dichos cambios.
7.3 Además de las obligaciones en materia de indemnización recogidas en este Artículo 7, el contratista estará obligado, a su exclusiva xxxxx, a defender a ACNUR y a sus funcionarios, agentes y empleados, en aplicación de este Artículo 7, aunque las demandas, actuaciones y reclamaciones en cuestión den lugar realmente a, o resulten de otro modo en, una pérdida o responsabilidad.
7.4 ACNUR notificará al contratista de toda demanda, actuación, reclamación, indemnización por pérdidas o responsabilidad en un plazo razonable después de haber recibido una notificación oficial al respecto. El contratista tendrá el control exclusivo de la defensa frente a toda querella, actuación, reclamación o demanda y de todas las negociaciones relativas a la solución de las mismas o para alcanzar un compromiso al respecto, salvo en lo tocante a la reafirmación o la defensa de las prerrogativas e inmunidades de ACNUR o de cualquier cuestión relativa a ello, que únicamente el propio ACNUR esté facultado para reafirmar y sostener. ACNUR tendrá derecho a estar representado, a su xxxxx, por un abogado independiente que él mismo escoja, en tal demanda, actuación o reclamación.
7.5 En caso de que la utilización por ACNUR de un bien, haber o servicio suministrado o cedido bajo licencia a ACNUR por el contratista, total o parcialmente, en una demanda o actuación, sea por algún motivo objeto de interdicto, temporal o permanentemente, o se declare que infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual, o en caso de que un acuerdo al respecto sea objeto de
interdicto, se limite su alcance o sea objeto de otro modo de interferencia, el contratista, enteramente a su xxxxx y con prontitud:
7.5.1 procurará para ACNUR el derecho irrestricto a seguir utilizando dichos bienes o servicios suministrados o prestados a ACNUR; o
7.5.2 sustituirá o modificará los bienes suministrados o servicios prestados a ACNUR, o parte de ellos, con bienes o servicios equivalentes o superiores, o parte de ellos, que no se encuentren en infracción; o
7.5.3 reembolsará a ACNUR el precio íntegro pagado por ACNUR por el derecho a tener o utilizar dichos bienes, haberes o servicios, o parte de ellos.
8. SEGURO Y RESPONSABILIDAD:
8.1 El contratista pagará a ACNUR con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de ACNUR causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
8.2 Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas:
8.2.1 un seguro contra todo riesgo con respecto a sus bienes y equipos utilizados para ejecutar el contrato;
8.2.2 un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del contratista, suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago imponga la ley, en relación con la ejecución del contrato;
8.2.3 un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida de bienes o daños causados a bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva que resulten de, o en relación con, la ejecución por el contratista de lo estipulado en el contrato, comprendida, sin limitación, la responsabilidad resultante de, o en relación con, los actos u omisiones del contratista, su personal, sus agentes o invitados, o la utilización, durante la ejecución del contrato, de vehículos, naves, aeroplanos u otros vehículos y equipo de transporte, sean o no de propiedad del contratista; y
8.2.4 cualquier otro seguro que convengan por escrito XXXXX y el contratista.
8.3 Las pólizas de responsabilidad civil del contratista cubrirán también a los subcontratistas y todos los gastos por concepto de defensa, y contendrán una cláusula uniforme sobre “responsabilidad civil cruzada”.
8.4 El contratista reconoce y acuerda que ACNUR no acepta responsabilidad alguna en lo relativo a proporcionar cobertura de seguro de vida, enfermedad, accidentes, viajes o cualquier otra cobertura de seguro que pueda ser necesaria o conveniente con respecto al personal que preste servicios para el contratista en relación con el contrato.
8.5 Excepto el seguro de accidentes de trabajo o cualquier programa de autoseguro a cargo del contratista aprobado por ACNUR, a su entera discreción, a los efectos de cumplir las obligaciones del contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, las pólizas de seguro exigidas por el contrato deberán:
8.5.1 designar a ACNUR como asegurado adicional en las pólizas de responsabilidad civil, incluso, si fuera necesario, en forma de adición separada a la póliza;
8.5.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del contratista contra ACNUR;
8.5.3 disponer que ACNUR deberá recibir aviso por escrito de la compañía de seguros del contratista con una antelación no inferior a treinta (30) días, de toda cancelación de la póliza o todo cambio sustancial de su cobertura; e
8.5.4 incluir una cláusula de responsabilidad primaria y no contributiva con respecto a cualquier otro seguro que pueda tener ACNUR.
8.6 El contratista será responsable del pago de todas las sumas que en una póliza sean deducibles o estén sujetas a retención.
8.7 Excepto para programa de autoseguro a cargo del contratista y aprobado por ACNUR a los efectos de cumplir las obligaciones del contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, el contratista mantendrá el seguro contratado con arreglo al contrato con compañías aseguradoras acreditadas que estén en buena situación financiera y que sean aceptables para ACNUR. Antes de empezar a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista proporcionará a ACNUR pruebas que demuestren que el contratista ha contratado un seguro de conformidad con los requisitos del contrato mediante un certificado de seguro o por cualquier otro medio que ACNUR exija razonablemente, que demuestren que el contratista ha contratado un seguro de conformidad con los requisitos del contrato. ACNUR se reserva el derecho, previo aviso por escrito al contratista, de obtener copias de las pólizas de seguro o descripciones del plan de seguros que el contrato obliga a mantener al contratista. No obstante lo dispuesto en el Artículo 8.5.3 supra, el contratista notificará rápidamente a ACNUR toda cancelación o todo cambio sustancial de la cobertura de seguro a que el contrato obliga.
8.8 El contratista reconoce y acuerda que ni la obligación de contratar y mantener un seguro estipulada en el contrato, ni la cuantía de dicho seguro, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las sumas del mismo deducibles o sujetas a retención, de ningún modo podrán interpretarse en el sentido de que limiten la responsabilidad del contratista que resulte del contrato o guarde relación con el mismo.
9. GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS: El contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en las Naciones Unidas contra dinero adeudado al contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de cualquier otra demanda o reclamación contra el contratista o ACNUR.
10. EQUIPO PROPORCIONADO POR ACNUR AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que ACNUR pueda proporcionar al contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en ACNUR, y dicho equipo será devuelto a ACNUR a la conclusión del contrato o cuando el contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto a ACNUR, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al contratista, salvo el desgaste normal, y el contratista deberá indemnizar a ACNUR por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.
11. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS:
11.1 Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el contrato, ACNUR tendrá derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o documentos y otros materiales que el contratista haya
desarrollado para ACNUR en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos, preparados o reunidos como consecuencia o en el curso de, la ejecución del contrato. El contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para ACNUR.
11.2 En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos consistan en propiedad intelectual u otros derechos exclusivos del contratista: i) preexistentes al cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, o ii) que el contratista pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato, ACNUR no reclama ni reclamará ningún interés de propiedad en ellos y el contratista otorga a ACNUR una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos únicamente a los fines del contrato y de conformidad con sus requisitos.
11.3 A petición de ACNUR, el contratista adoptará todas las medidas necesarias, legalizará todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos exclusivos y transferirlos o cederlos bajo licencia a ACNUR de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del contrato.
11.4 Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el contratista en el marco del contrato serán de propiedad de ACNUR, estarán disponibles para su uso o inspección por ACNUR en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de ellos únicamente a funcionarios autorizados de ACNUR al concluir el trabajo estipulado en el contrato.
12. PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS O DE ACNUR: El contratista no dará publicidad, ni hará público de otro modo, que tiene una relación contractual con las Naciones Unidas o con ACNUR con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas o ACNUR, ni una abreviatura del nombre de las Naciones Unidas o ACNUR, en relación con sus negocios ni de otra manera sin permiso escrito de ACNUR.
13. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN: La información y los datos que cualquiera de las partes considere que son exclusivos o que entregue o divulgue una parte (el “divulgador”) a la otra parte (el “destinatario”) durante la ejecución del contrato, y a los que se califique de confidenciales (la “información”)1, serán conservados confidencialmente por esa parte y serán tratados de la manera siguiente:
13.1 El destinatario de dicha información:
13.1.1 para evitar la revelación, publicación o difusión de la información del divulgador, actuará con el mismo cuidado y discreción mismos con que actúa respecto de información similar propia que no desea revelar, publicar o difundir; y
13.1.2 utilizará la información del divulgador únicamente para la finalidad para la cual fue revelada.
13.2 Siempre que el destinatario tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas físicas o jurídicas que las obligue a tratar la información confidencial de conformidad con el contrato y con este Artículo 13, el destinatario podrá revelar la información a:
13.2.1 Cualquier otra parte, previa autorización por escrito del divulgador; y
1 La información y los datos considerados de propiedad y confidenciales por ACNUR incluyen, sin limitarse a, los datos relacionados con refugiados y personas de interés de ACNUR.
13.2.2 Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del destinatario que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, y a los empleados funcionarios, representantes y agentes de cualquier persona jurídica que él controle, le controle a él o con la que se halle bajo un control común, que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, siempre y cuando, a estos efectos una persona jurídica controlada signifique:
13.2.2.1 una sociedad comercial en la que la parte posee o controla de otro modo, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o
13.2.2.2 cualquier persona jurídica sobre la cual la parte ejerce un control gerencial efectivo; o
13.2.2.3 tratándose de ACNUR, un órgano principal o subsidiario de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
13.3 El contratista podrá revelar información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de ACNUR, el contratista dé a ACNUR aviso de la revelación de la información con antelación suficiente para que ACNUR tenga una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.
13.4 ACNUR podrá revelar información en la medida en que sea preciso con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o el reglamento de la Asamblea General o normas promulgadas en virtud de los mismos.
13.5 No podrá impedirse al destinatario que revele información que (i) haya obtenido sin restricción de un tercero que no haya incumplido obligación alguna de confidencialidad para con el propietario de la información u otra persona, (ii) haya sido revelada por el divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad, (iii) fuese conocida anteriormente por el destinatario o (iv) haya sido desarrollada en cualquier momento por el destinatario independientemente de cualquier revelación de la misma.
13.6 Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el contrato, comprendida toda prórroga del mismo, y, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, permanecerán en vigor después de la extinción del contrato.
14. FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO:
14.1 En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la parte afectada avisará y expondrá con pleno detalle por escrito a la otra parte ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato. La parte afectada notificará además a la otra parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del contrato. En un plazo no superior a quince (15) días contados a partir de la comunicación de dicho aviso de fuerza mayor u otros cambios de la situación o un acontecimiento, la parte afectada transmitirá también a la otra parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurra mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción del aviso o los avisos requeridos en virtud del presente documento, la parte no afectada por el sobrevenimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendida la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo de que dispone para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato.
14.2 Si, por causa de fuerza mayor, el contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato, ACNUR tendrá derecho a dejar en suspenso o rescindir el contrato en los mismos términos y condiciones que los previstos en el
Artículo 15, “Rescisión”, infra salvo que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, ACNUR tendrá derecho a considerar al contratista imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un plazo superior a noventa (90) días.
14.3 Fuerza mayor significa en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del contratista y no haya habido falta ni negligencia de éste. El contratista reconoce y acuerda que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato que el contratista debe cumplir en zonas en las que ACNUR esté llevando a cabo, se esté preparando para llevar a cabo o esté dejando de llevar a cabo operaciones humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento o el incumplimiento de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y por sí mismos, fuerza mayor a los efectos del contrato.
15. RESCISIÓN:
15.1 Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el Artículo 18, “Arreglo de controversias”, infra sea “causa” de rescisión del contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del contrato.
15.2 ACNUR podrá dar por rescindido el contrato en cualquier momento notificándolo por escrito al contratista en caso de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación de ACNUR aplicables a la ejecución del contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, previo aviso por escrito con sesenta (60) días de antelación al contratista, ACNUR podrá dar por rescindido el contrato sin tener que justificar su decisión.
15.3 En caso de que se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión expedido por ACNUR, el contratista, salvo que ACNUR haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito:
15.3.1 adoptará de inmediato medidas para terminar la ejecución de las obligaciones estipuladas en el contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos;
15.3.2 se abstendrá de ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso;
15.3.3 no concertará más subcontratos ni expedirá pedidos de materiales o servicios, salvo que ACNUR y el contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del contrato que no haya sido rescindida;
15.3.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida ;
15.3.5 transferirá su título de propiedad y entregará a ACNUR las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del contrato rescindida;
15.3.6 entregará todos los planos, dibujos, información y demás bienes completados o parcialmente completados que, si se hubiese llevado a buen fin el contrato, habría tenido la obligación de entregar a ACNUR;
15.3.7 completará la ejecución de los trabajos no concluidos; y
15.3.8 adoptará todas las demás medidas que puedan ser necesarias, o que ACNUR pueda disponer dándole instrucciones por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar todos los bienes, tangibles o intangibles, relacionados con el contrato que estén en posesión del contratista y en los que ACNUR tenga, o pueda esperarse razonablemente que adquiera, un interés.
15.4 En caso de que se dé por rescindido el contrato, ACNUR tendrá derecho a obtener por escrito del contratista cuentas razonables de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el contrato. Además, ACNUR no estarán obligado a efectuar ningún pago al contratista salvo por los bienes suministrados y los servicios prestados a ACNUR de conformidad con los requisitos del contrato, pero únicamente si dichos bienes o servicios hubiesen sido encargados, solicitados o suministrados o prestados de otro modo antes de que el contratista recibiera el aviso de rescisión de ACNUR o antes de que el contratista hiciese llegar el aviso de rescisión a ACNUR.
15.5 ACNUR podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que pueda valerse, dar por rescindido el contrato inmediatamente, en caso de que:
15.5.1 el contratista sea declarado en quiebra, sea sometido a liquidación o pase a ser insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o reintegro, o solicite ser declarado insolvente;
15.5.2 el contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente;
15.5.3 el contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
15.5.4 se nombre un síndico por causa de la insolvencia del contratista;
15.5.5 el contratista ofrezca un convenio en lugar de la quiebra o el nombramiento de un síndico; o
15.5.6 ACNUR determine razonablemente que el contratista ha experimentado una alteración esencialmente negativa de su situación financiera que amenace con afectar sustancialmente la capacidad del contratista de cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato.
15.6 Salvo que la ley lo prohíba, el contratista estará obligado a indemnizar a ACNUR por todos los daños y perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los gastos en que incurra ACNUR en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los acontecimientos especificados en el Artículo 15.5 supra y que resulte de, o esté relacionado con, la rescisión del contrato, aunque el contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El contratista informará inmediatamente a ACNUR si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el Artículo 15.5 supra y proporcionará a ACNUR todos los datos pertinentes.
15.7 Lo dispuesto en este Artículo 15 no afecta a cualesquiera otros derechos o recursos de ACNUR en virtud del contrato o por otras causas.
16. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: El hecho de que una de las partes no ejercite los derechos a su disposición, ya sea en virtud del contrato o por otra causa, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato.
17. CARÁCTER NO EXCLUSIVO: Salvo que se disponga de otro modo en el contrato, ACNUR no estará obligado a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios al contratista y ACNUR no tendrá limitación alguna en su
derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.
18. ARREGLO DE CONTROVERSIAS:
18.1 ACUERDO AMISTOSO: Las partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo. Si las partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) que esté entonces vigente, o de conformidad con cualquier otro procedimiento en que convengan por escrito las partes.
18.2 ARBITRAJE: Todo litigio, controversia o reclamación entre las partes que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, a no ser que se resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 18.1 supra, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una parte de la solicitud por escrito de la otra parte de dicho acuerdo amistoso, será sometido por cualquiera de las partes a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes o de cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados en ejecución del contrato, ordenar la rescisión del contrato u ordenar que se adopte alguna otra medida de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados o prestados con arreglo al contrato, según proceda, todo ello de conformidad con la autoridad investida en tribunal arbitral en aplicación del Artículo 26 (“Medidas cautelares”) y el Artículo 34 (“Forma y efectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer daños punitivos. Además, salvo que se disponga expresamente de otro modo en el contrato, el tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que esté entonces en vigor y dicho interés sólo podrá ser un interés simple. Las partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje como resolución final del litigio, controversia o reclamación.
19. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES: Nada en el contrato o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios, o de ACNUR (como órgano subsidiario de las Naciones Unidas).
20. EXENCIÓN FISCAL:
20.1 La Sección 7 del Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluido ACNUR como órgano subsidiario, estarán exentas de toda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de ACNUR de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el contratista consultará inmediatamente a ACNUR para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
20.2 El contratista autoriza a ACNUR a descontar de las facturas del contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el contratista haya consultado a ACNUR antes del pago de los mismos y ACNUR haya, en cada caso, autorizado específicamente al contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el contratista proporcionará a ACNUR prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y XXXXX reintegrará al contratista dichos impuestos, derechos o
contribuciones autorizados por ACNUR y pagados por el contratista bajo protesta por escrito.
21. OBSERVANCIA DE LA LEY: El contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. Además, el contratista observará todas las obligaciones que conlleva su inscripción como proveedor seleccionado de bienes o servicios a ACNUR, obligaciones que se establecen en los procedimientos de inscripción de los proveedores de ACNUR.
22. MODIFICACIONES:
22.1 El Director de la División de Administración de Emergencias y Suministros o tal otra autoridad contratante que ACNUR haya notificado al contratista por escrito, está facultado para aceptar en nombre de ACNUR una modificación o un cambio en el contrato, la renuncia a cualquiera de sus disposiciones o cualquier otra relación contractual adicional de cualquier tipo con el contratista. Por consiguiente, no será ejecutable válidamente contra ACNUR una modificación o un cambio en el contrato que no se haya consignado en una enmienda por escrito firmada por el contratista y el Director de la División de Administración de Emergencias y Suministros o tal otra autoridad contractual.
22.2 Si se prorroga el contrato durante plazos adicionales de conformidad con los términos y condiciones del contrato, los términos y condiciones aplicables a esa duración prorrogada del contrato serán los mismos que los estipulados en el contrato, salvo que las partes hayan convenido en otra cosa con arreglo a una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 22.1 supra.
22.3 Los términos o condiciones de toda obligación, licencia u otros tipos de contrato suplementarios relativos a bienes o servicios suministrados o prestados con arreglo al contrato no serán ejecutables válidamente contra ACNUR, ni constituirán de ningún modo aquiescencia de las ACNUR a los mismos, a no ser que dichas obligaciones, licencias u otros tipos de contrato sean objeto de una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 22.1 supra.
23. AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES:
23.1 Toda factura pagada por ACNUR será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de ACNUR o de otros agentes habilitados y cualificados de ACNUR en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de tres (3) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. ACNUR tendrá derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que ACNUR ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
23.2 El Contratista reconoce y acuerda que ACNUR podrá, de vez en cuando, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de ACNUR de llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de cumplir con dicha investigación no se extinguirá por la terminación del contrato o la terminación anticipada del contrato. El contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esta cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a ACNUR acceso a los locales del contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del contratista y a la documentación pertinente. El contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúe ACNUR conforme a lo estipulado en el presente documento.
24. PRESCRIPCIÓN:
24.1 Salvo en lo que respecta a las obligaciones en materia de indemnización estipuladas en el Artículo 7 supra, o que se estipulen de otro modo en el contrato, todo procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 18.2 supra a que dé lugar el contrato deberá iniciarse a más tardar tres (3) años después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.
24.2 Las partes reconocen y acuerdan además que, a estos efectos, sobrevendrá una causa de acción cuando se produzca realmente el incumplimiento o, en caso de defectos o vicios ocultos, cuando la parte perjudicada tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa para ejercitar una acción, o en caso de incumplimiento de una garantía, cuando se haga la oferta de entrega, salvo que, si una garantía cubre el funcionamiento futuro de los bienes o un proceso o sistema y, por consiguiente, para descubrir el incumplimiento deba esperarse al momento en que dichos bienes u otro proceso o sistema estén listos para funcionar de conformidad con los requisitos del contrato, la causa para ejercitar la acción sobreviene cuando comience realmente tal funcionamiento.
25. TRABAJO INFANTIL: El contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el Artículo 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El contratista reconoce y acuerda que esta cláusula es una condición esencial del contrato y que cualquier violación de esta disposición dará derecho a ACNUR a dar por rescindido el contrato inmediatamente a partir del momento en que dé aviso al contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
26. MINAS: El contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas antipersonales. El contratista reconoce y acuerda que esta cláusula es una condición esencial del contrato y que cualquier violación de esta disposición dará derecho a ACNUR a dar por rescindido el contrato inmediatamente a partir del momento en que dé aviso al contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
27. EXPLOTACIÓN SEXUAL:
27.1 El contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el contratista se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades El contratista reconoce y acuerda que esta cláusula es una condición esencial del contrato y que cualquier violación de esta disposición dará derecho a ACNUR a dar por rescindido el contrato inmediatamente a partir del momento en que dé aviso al contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
27.2 ACNUR no aplicará la norma anterior relativa a la edad en caso de que el personal del contratista o cualquier otra persona que pueda ser contratada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las relaciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido bajo las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del contratista o de cualquier otra persona que el contratista pueda contratar para desempeñar servicios en el marco del contrato.
28. EXPLOTACIÓN Y ABUSO DE REFUGIADOS Y DE OTRAS PERSONAS DE INTERÉS DE ACNUR: El contratista garantiza que ha dado instrucciones a su personal para que se abstenga de toda conducta que pueda afectar negativamente a ACNUR y/o a las Naciones Unidas y de cualquier actividad que sea incompatible con los fines y objetivos de las Naciones Unidas o el mandato de ACNUR de asegurar la protección de los refugiados y de otras personas de interés de ACNUR. Por la presente el contratista se compromete a tomar todas las medidas posibles para evitar que su personal explote y abuse de refugiados y otras personas de interés de ACNUR. En caso de que el contratista no investigue las denuncias de explotación y abuso contra su personal o relacionadas con sus actividades, o de que no lleve a cabo acciones correctivas cuando haya tenido lugar tal explotación o abuso, ACNUR estará facultado para rescindir el contrato a partir del momento en que dé aviso al contratista, sin costo alguno para ACNUR.
29. INSTRUCCIONES DE PAGO: Al cumplirse los términos de la entrega, de no haberse acordado otra cosa en el contrato u orden de compra, ACNUR efectuará el pago mediante transferencia bancaria en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de la factura del contratista relativa a los bienes y de cualquier documentación especificada en el contrato. El pago contra factura mencionado anteriormente reflejará todo descuento incluido en los términos de pago acordado entre las partes, siempre que el pago se efectúe dentro del período requerido por dichos términos de pago. Los precios indicados en el contrato o en la orden de compra no podrán aumentarse salvo acuerdo expreso por escrito de ACNUR. Los documentos se enviarán a la dirección indicada en el contrato u orden de compra.
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