CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA “VISA IBERIA BUSINESS”
CONDICIONES GENERALES DE LA TARJETA “VISA IBERIA BUSINESS”
1ª Contrato y Titulares: Las Tarjetas VISA IBERIA BUSINESS son emitidas por IBERIA CARDS y comercializadas directamente por esta entidad, o bien a través de las entidades financieras; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, “BBVA”, Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid, “Caja Madrid” o Banco Popular Español, S.A. y demás entidades de su grupo, “Grupo Banco Popular”, en adelante “entidad/es comercializadora/s”. Las condicio- nes de emisión y utilización de las Tarjetas se regulan por las condiciones previstas en la presente solicitud-contrato suscritas por la empresa solici- tante de las Tarjetas (“Titular de Contrato” o “Empresa”) y por la persona física designada por ésta para utilizar la Tarjeta conforme a sus instruccio- nes (“Titular de la Tarjeta” o “Usuario”), en adelante, ambos conjuntamente denominados “Titulares”, así como respecto de la relación entre la empresa e Iberia Cards y/o las entidades comercializadoras, en su caso, por el Contrato marco de Tarjeta de Empresa suscrito previamente entre las mismas y al que el presente documento se incorpora como anexo, formando parte del mismo a todos los efectos. Las Tarjetas son propiedad de Iberia Cards y su utilización implica el conocimiento, aceptación y suscripción de las condiciones previstas en la presente solicitud-contrato por parte de ambos Titulares así como del Contrato marco por parte de la empresa. El usuario será la única persona autorizada para utilizar la Tarjeta conforme al mandato recibido por la empresa, debiendo como depositario de la misma custodiarla y utilizarla de manera personal e intransferible y de conformidad con los términos y condiciones de la presente solicitud-contrato. Sin perjuicio de la responsabilidad del usuario en su calidad de titular, la empresa se constituye en responsable solidaria frente a Iberia Cards y/o las entidades comercializadoras respecto de todas las obligaciones asumidas por el usua- rio bajo el presente documento. El usuario de la Tarjeta acepta la remisión a la empresa de toda la información relativa a las operaciones efectuadas con la Tarjeta.
2ª Cuenta de Cargo de Tarjeta: Los importes que se devenguen como consecuencia de la emisión, utilización, renovación y/o mantenimiento de la Tarjeta emitida al amparo de la presente solicitud-contrato se cargarán en la cuenta designada en el presente documento como cuenta de cargo de Tarjeta. Ésta cuenta deberá estar necesariamente abierta a nombre de la empresa o del usuario, prestando en este mismo acto el titular de la citada cuenta su autorización para que se realicen contra la misma los cargos aquí señalados. La empresa será en todo caso responsable del pago de cual- quier cantidad derivada de la presente solicitud-contrato, aceptando expresamente la empresa que en caso de falta de saldo en la cuenta de cargo de la Tarjeta, total o parcial, para satisfacer el adeudo o cargo correspondiente, en el momento y por la causa que sea, Iberia Cards, o en su caso las enti- dades comercializadoras, podrán sin necesidad de comunicación o requerimiento previo, cargar directamente todas las cantidades impagadas en la cuenta de cargo de empresa designada en el Contrato marco. En todo caso, en el supuesto de falta de saldo en cualquiera de las cuentas (de Tarjeta o de empresa) ambos Titulares aceptan que Iberia Cards y/o en su caso, las entidades comercializadoras, podrán cancelar inmediatamente la presen- te solicitud-contrato bloqueando el uso de la Tarjeta sin perjuicio de exigir el pago de los saldos y obligaciones pendientes.
3ª Clases de Tarjetas: Las Tarjetas “VISA IBERIA BUSINESS” permiten la obtención de bienes y servicios en los establecimientos adheridos al siste- ma VISA así como la obtención de dinero en efectivo en cualquiera de los bancos afiliados al sistema VISA o en cajeros automáticos que ostenten el distintivo VISA; todo ello con sujeción a las condiciones operativas de la presente solicitud contrato y al Contrato marco suscrito previamente por la empresa y los límites que Iberia Cards establezca y comunique en cada momento. Las Tarjetas “IBERIA PUENTE AÉREO”, que sólo comercializará Iberia Cards, sólo permitirán utilizar las funcionalidades del servicio “Puente Aéreo” de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., donde dicho servicio se encuentre disponible. Las Tarjetas “VISA IBERIA BUSINESS PUENTE AÉREO” permiten el uso de todas las funcionalidades VISA y “Puente Aéreo” anteriormente señaladas.
4ª Plazo de validez y renovación de las Tarjetas: La Tarjeta tiene el periodo de validez que figura impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a su fecha de caducidad, momento en que deberá ser destruida. La empresa y el usuario autorizan a Iberia Cards a renovar la Tarjeta a su vencimiento y cargar la comisión correspondiente, sin necesidad de previa solicitud, suponiendo su utilización la aceptación de dicha renovación. En virtud del derecho de propiedad que Iberia Cards conserva sobre la Tarjeta, es potestativo para Iberia Cards impedir su utilización en cualquier momen- to, así como no renovar la Tarjeta vencida, si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron su concesión, o en los supuestos xx xxxxxx- dad, suspensión de pagos o cualquier otra situación concursal.
5ª Obligaciones de los Titulares en relación con la Tarjeta: Los Titulares deberán cumplir, en la parte que afecte a cada uno de ellos, todas las dis- posiciones de la presente solicitud-contrato y en especial las que se relacionan a continuación:
5.1 - El usuario deberá firmar la Tarjeta en el espacio destinado a tal fin, tan pronto como la reciba así como acreditar su identidad cuando sea reque- rido para ello por el tercero ante quien pretenda hacer uso de la Tarjeta mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad, cuando así se solicite, o mediante otros sistemas de identificación o claves que previamente le haya notificado Iberia Cards. A estos efectos se indica que el “PIN” es el número de identificación personal necesario para la obtención de dinero en los cajeros automáticos que se comunicará, previa solici- tud de la empresa, a cada usuario, y que este deberá mantener en secreto bajo su responsabilidad. El usuario adoptará bajo su responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias para asegurar la conservación y buen uso de la Tarjeta, evitando su extravío, hurto, robo así como el cono- cimiento del PIN por terceras personas. No deberán anotar el PIN en la Tarjeta ni en ningún otro objeto que habitualmente guarden o porten con la misma. La empresa, y el usuario responderán solidariamente frente a Iberia Cards y en su caso las entidades comercializadoras, por cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenir por incumplimiento de esta obligación.
5.2 - El usuario deberá firmar todas las facturas y justificantes de las operaciones realizadas con la Tarjeta que le expidan los establecimientos comer- ciales u oficinas bancarias en que haya sido realizada la operación. La firma, o en su caso el tecleo del PIN (salvo en operaciones telefónicas/inter- net) implicará la conformidad de los Titulares con la operación realizada y el importe que figure en el justificante, o en el caso de cajeros o termi- nales automáticos, el que quede registrado en los comprobantes que a tal efecto expida el cajero o terminal, así como el correspondiente com- promiso de la empresa de reembolsar a Iberia Cards, o a la entidad comercializadora en su caso, dicho importe en la forma y condiciones esta- blecidas en este Contrato.
5.3 - La empresa y/o el usuario deberán notificar de inmediato a Iberia Cards, y/o en su caso, a la entidad comercializadora: (a) La pérdida, hurto, robo o falsificación de las Tarjetas o de los medios que permiten su utilización y/o el descubrimiento del PIN (b) cualquier transacción no autorizada (c) Cualquier otra irregularidad en la gestión de la cuenta de cargo de Tarjeta. Dichas notificaciones podrán hacerse telefónicamente o mediante com- parecencia personal en la oficina del comercializador, o en la que sea cliente la empresa, o bien efectuando una llamada telefónica al Centro de Tarjetas habilitado a este fin por Iberia Cards, y todo ello sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier otro medio de comunicación que permi- ta a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso, actuar con la máxima rapidez con objeto de impedir la utilización indebida de la Tarjeta. La empresa y/o el usuario deberán completar su notificación mediante la entrega o remisión a Iberia Cards o la entidad comercializado- ra, en su caso, y en el menor plazo de tiempo posible, de una copia de la denuncia hecha ante la autoridad nacional o extranjera competente, indi- cando la fecha y hora en que hubieren ocurrido los hechos. En el supuesto de que la empresa y/o el usuario recuperen con posterioridad la Tarjeta deberá destruirlas. A partir del momento en que Iberia Cards conozca tales eventualidades, cesará la responsabilidad de la empresa y del usua- rio, por la utilización que pueda hacerse de la Tarjeta, siempre que no se les pueda atribuir dolo o culpa en la pérdida, sustracción o falsificación de la misma. La responsabilidad de la empresa y del usuario por utilizaciones fraudulentas realizadas por terceros antes de la notificación referi- da quedará limitada a 150 euros por Tarjeta, siempre y cuando no hubieran actuado de forma fraudulenta, a sabiendas, o con negligencia grave y hubieran tomado todas las medidas razonables para salvaguardar tanto la Tarjeta como el número secreto de identificación personal, y hubie- ran notificado, sin dilación alguna, la pérdida, robo o copia de la Tarjeta, o el registro en las cuentas de cargo de cualquier transacción no autori- zada.
5.4 - La empresa y/o el usuario en caso de ser titular de la cuenta de cargo de Tarjeta, deberán efectuar la oportuna provisión de fondos para permitir que las cantidades indicadas en el extracto y que reflejan las operaciones efectuadas con la Tarjeta, sean adeudadas en la cuenta de cargo de Tarjeta en la fecha de adeudo indicada en dicho extracto. Las cantidades que, por insuficiencia del saldo u otras causas imputables a los Titulares, no puedan cargarse devengarán a favor de Iberia Cards, o de la entidad comercializadora, en su caso, los intereses de demora establecidos en cada momento de conformidad con lo previsto en la presente solicitud-contrato. En caso de impago o morosidad, Iberia Cards y la entidad comer- cializadora, en su caso, quedan facultadas para cancelar la presente solicitud-contrato, o bien para modificar el sistema de pago aplicando algu- no de los descritos en la cláusula octava de la presente solicitud-contrato.
5.5 - Los Titulares deberán comunicar a Iberia Cards o a la entidad comercializadora, en su caso, cualquier circunstancia que modifique de forma rele- vante su situación personal o patrimonial y destruir, en su caso, la Tarjeta si su utilización quedara bloqueada y en cualquier supuesto de resolu- ción de la presente solicitud-contrato o de cancelación de la cuenta de cargo de Tarjeta.
5.6 - La empresa y el usuario se dan por informados de la cesión, por Iberia Cards a la entidad comercializadora del crédito derivado del uso de la Tarjeta y demás derechos inherentes al cobro del mismo, quedando en consecuencia la entidad comercializadora legitimada para exigir el pago de la deuda directamente de la empresa y ejercitar los demás derechos reconocidos en la presente solicitud-contrato a favor de Iberia Cards. En este sentido, el envío del extracto mensual remitido a la empresa y/o al usuario operará a todos los efectos como la notificación de la cesión del crédito efectuado entre Iberia Cards y la entidad comercializadora. En todo caso, la empresa se obligan a reembolsar el importe íntegro de la deuda pendiente, así como el de las deudas que se hallen en curso y los gastos o débitos en caso de cancelación o cese en el uso de la Tarjeta, produ- cidos por cualquier causa, incluyendo la resolución del contrato, que sean repercutibles de conformidad con lo convenido en la presente solici- tud-contrato. La empresa y el usuario expresan su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, Iberia Cards o su entidad comercializadora mantenga con ellos, consistentes en la concesión de alguna moratoria y/o excesos sobre el límite de la Tarjeta, sin necesidad de que esta le sea notificada, y aceptando su carácter excepcional y libre por parte del otorgante. Lo señalado en este punto respecto de las entidades comercializadoras será también de aplicación respecto de la entidad gestora de cobros a la que, en su caso, se ceda el crédito impagado y los demás derechos inherentes al cobro del mismo.
5.7 - La Tarjeta no podrá utilizarse como garantía de terceras personas, ni de operaciones de crédito, préstamos o similares. La utilización de la Tarjeta está sometida a un límite cuantitativo máximo denominado “límite del crédito” que será fijado por Iberia Cards (quien podrá modificarlo comuni- cándoselo oportunamente a la empresa en cada momento) y al que deberá ajustarse siempre el usuario, pudiendo en caso contrario proceder Iberia Cards a invalidar la Tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier circunstancia se hubiera superado el límite de crédito, Iberia Cards quedará expresamente autorizada por la empresa y el usuario, para cargar la cuantía correspondiente al exceso en la cuenta de cargo de Tarjeta. Iberia Cards no satisfará intereses en ningún caso a la empresa, ni al usuario, aún cuando por cualquier circunstancia la cuenta arrojase un saldo acreedor favorable para ellos.
6ª Puntos Iberia Plus: Las tarjetas emitidas al amparo del presente Contrato se encuentran vinculadas al Programa “Iberia Plus / Iberia Plus Empresa” propiedad de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. De acuerdo con las reglas aplicables a cada modalidad de participación, corresponderá al Titular Principal (o a la Empresa en su caso) comunicar el/los números Iberia Plus beneficiarios de los puntos derivados del consumo efectuado con sus tar- jetas, caducando en el plazo de un año desde su obtención los puntos que no se hayan podido anotar por falta de comunicación. Se advierte expresa- mente que: (i) Todo titular de tarjeta deberá ser miembro del Programa con independencia de que reciba o no puntos por el consumo con la misma. Si no lo fuera, sus datos se remitirán a Iberia LAE para su alta en el Programa y generación de número Iberia Plus; (ii) Ninguna operación efectuada en una entidad de crédito dará puntos, incluyendo pero sin limitarse a operaciones efectuadas en ventanillas, webs y/o cajeros automáticos; (iii) Los pun- tos anotados por compras devueltas serán anulados o compensados con operaciones futuras, según criterio de Iberia Cards. En caso de impago x xxxx- sidad, Iberia Cards se reserva el derecho de anular todos los puntos anotados hasta la fecha; (iv) La obligación que asume Iberia Cards en relación con los puntos se limita a abonar mensualmente a Iberia Plus el importe correspondiente a los puntos generados, debiendo ser ésta quien los anote en la cuenta de puntos designada; (v) El ratio y las condiciones de obtención / redención / caducidad de puntos están sometidos a variación y dependerán del tipo de tarjeta contratada y los acuerdos celebrados en cada caso por el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa con las compañías participan- tes (ratios de obtención / redención disponibles en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx; xxx.xxxxxx.xxx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; o en la web de la entidad comercializadora de su tarjeta).
7ª Operaciones realizadas en países fuera de la zona euro: La utilización de la Tarjeta fuera de España deberá ajustarse a los límites fijados por las Autoridades Monetarias para gastos en el exterior y al régimen vigente en cada momento sobre control de cambios. Para el adeudo de las sumas deri- vadas de la utilización de las Tarjetas fuera de la zona euro, se aplicará el contravalor en euros de la divisa en que se formalizó la operación. Los tipos de cambio serán los obtenidos por Visa Internacional en cada momento, con un diferencial del dos por ciento (2%) en concepto de comisión de cam- bio de divisas, que se cargará de modo automático en la cuenta de Tarjeta.
8ª Modalidades de Pago: Con carácter general, el pago de los importes debidos por la utilización de la Tarjeta, se realizará mediante un adeudo men- sual por la totalidad del saldo dispuesto que incluirá las operaciones realizadas más los intereses, impuestos, comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior y con excepción de la Tarjeta Iberia Puente Aéreo, la empresa podrá ponerse en contacto con su entidad comercializadora para acordar una forma de pago distinta de la mencionada, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca dicha entidad comerciali- xxxxxx en cada caso, aceptando el usuario, en caso de ser titular de la cuenta de cargo, las consecuencias del cambio de forma de pago, en particu- lar los cargos en la cuenta de cargo de Tarjeta derivados del mismo. En todas las modalidades de pago aplazado, el importe a abonar comprenderá la cuota mensual que proceda más los intereses, comisiones, impuestos y gastos repercutibles que sean de aplicación. Las cantidades aplazadas deven- garán intereses, día a día, a favor de Iberia Cards o de la entidad comercializadora, en su caso, al tipo nominal establecido. No podrán ser objeto de aplazamiento los excesos sobre el límite del crédito de la Tarjeta, que se cobrarán con el primer adeudo. El adeudo del importe que corresponda se rea- lizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y se aplicará valor del día del adeudo. La empresa y el usuario, en caso de ser titular de la cuenta de cargo de Tarjeta, autorizan a Iberia Cards en su calidad de entidad emisora, o a la entidad comercializadora, en su caso, a adeudar el impor- te del débito generado como consecuencia de la utilización de la Tarjeta solicitada en la/s cuenta/s designada/s como cuenta/s de cargo de Tarjeta y de Empresa.
9ª Comisiones, intereses y gastos: La comisión por emisión, mantenimiento o renovación de las tarjetas devengará la siguiente cuota anual: Visa Iberia Clásica: 45 Euros la tarjeta del titular principal y 30 Euros la tarjeta adicional. Visa Iberia Oro: 80 Euros la tarjeta del titular principal y 50 Euros la tarjeta adicional. Visa Iberia Clásica Puente Aéreo: 55 Euros la tarjeta del titular principal y 35 Euros la tarjeta adicional. Visa Iberia Oro Puente Aéreo: 90 Euros la tarjeta del titular principal y 55 Euros la tarjeta adicional. Visa Iberia Business Clásica: 00 Xxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx: 80 Euros. Visa Iberia Business Clásica Puente Aéreo: 55 Euros. Visa Iberia Business Oro Puente Aéreo: 90 Euros. Visa Iberia Corporate: 90 Euros. Visa Iberia Corporate Puente Aéreo: 100 Euros. Tarjeta Iberia Puente Aéreo: 25 Euros. Iberia Cards queda facultada para adeudar en la cuenta de cargo del titular de tarjeta y/o empresa, en su caso, las cuotas anuales establecidas por la emisión, mantenimiento o renovación de las Tarjetas, así como las comisiones y liquidaciones de impuestos que se devenguen a consecuencia de su utilización. La comisión por disposición de efectivo en ofi- cinas y cajeros de la entidad comercializadora, será del 2,5% de la cantidad dispuesta, con un importe mínimo de 3 Euros, y en las oficinas o cajeros
de otras entidades, o en el extranjero, será del 4,5 % de la cantidad dispuesta con un importe mínimo de 4 Euros. La comisión por cualquier otra ope- ración realizada en cajeros automáticos, que no sea disposición de efectivo, será de 0,30 Euros por operación. En las tarjetas “con modalidad de pago a fin de mes”, el tipo de interés nominal aplicable a las cantidades aplazadas será del 1,70% mensual (TAE 22,42%). En las tarjetas “con modalidad de pago aplazado” el tipo de interés nominal aplicable a las cantidades aplazadas será del 1,60% mensual (TAE 20,98%). En ambos casos, TAE calcu- lada de conformidad con las disposiciones establecidas en la Circular del Banco de España número 8/90, de 7 de Septiembre, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20.09.90, y en sus modificaciones posteriores. El cálculo de intereses se realizará desde la fecha de cada operación salvo en retrocesos de operaciones anteriores a la fecha de cierre del último extracto, donde se aplicará esta última fecha. La comisión por cancelación anticipada del saldo pendiente, en operaciones de pago aplazado, será de 3% del mismo. El interés de demora será del 1,85% mensual sobre la cantidad adeudada. El gasto por reclamación de cuotas impagadas será de 30 Euros, que se cobrará de una sola vez por cada cuota impagada reclamada.
10ª Responsabilidades de Iberia Cards: Iberia Cards, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime oportunas, no asume responsabilidad alguna en el caso de que un establecimiento rehúse admitir la utilización de la Tarjeta, permaneciendo en todo caso ajena a las incidencias y respon- sabilidades que pudieran derivarse de la operación realizada entre los Titulares y el establecimiento. Iberia Cards, y en su caso, las entidades comer- cializadoras, no se responsabilizan de cualquier anomalía ocurrida durante la operación con la Tarjeta por causas ajenas a su voluntad.
11ª Comunicaciones: Toda comunicación que Iberia Cards expida a los Titulares se remitirá al domicilio o dirección reseñada por estos, respectiva- mente, en el Contrato marco y la presente solicitud-contrato. Los Titulares se obligan a comunicar por escrito cualquier variación al respecto, declinan- do Iberia Cards toda responsabilidad sobre los perjuicios de toda índole que se puedan derivar en caso contrario. La comunicación efectuada a la empre- sa/usuario surte efectos respecto del otro en todos los casos. Los Titulares autorizan expresamente a Iberia Cards y a la entidad comercializadora, en su caso, para remitirles toda la información que, en relación o no con la presente solicitud-contrato, estas entidades decidan enviarle cuando conside- ren que sea de su interés. En particular Iberia Cards enviará mensualmente al usuario un extracto con el detalle de todas las operaciones imputadas a su Tarjeta y a la empresa un extracto consolidado con todas las operaciones imputadas a las Tarjetas que haya solicitado, así como el saldo pendien- te de pago con su fecha de cargo. En el plazo máximo de cinco días a contar desde su recepción, podrán formular por escrito cualquier reclamación relacionada con su contenido considerándose transcurrido dicho plazo que están conformes con los mismos. Los Titulares podrán optar por recibir todas las comunicaciones en soporte físico (papel) o bien por recibir las comunicaciones en formato electrónico tan pronto como este servicio esté disponi- ble. Las comunicaciones que dirijan los Titulares a Iberia Cards se realizarán por medio de carta o teléfono e irán dirigidas a Iberia Cards. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxx 00000, número de teléfono 000 00 00 00, o bien, a las entidades comercializadoras, a través de sus canales habituales. En las comunicaciones telefónicas el titular deberá indicar la clave de acceso que se le comunique, que sustituirá a la firma con el mismo valor jurídico. Iberia Cards y la entidad comercializadora en su caso, comunican a los Titulares de las Tarjetas su intención de enviarles comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. Asimismo, los referidos Titulares (empresa y usuario) manifies- tan conocer esta intención y prestan su consentimiento expreso para la recepción de dichas comunicaciones quedando informados de la posibilidad de revocar dicho consentimiento dirigiendo una comunicación escrita (o electrónica, cuando este servicio se encuentre disponible) a lberia Cards y/o a la entidad comercializadora, en su caso, en la forma establecida en el párrafo anterior.
12ª Duración y terminación del contrato: El contrato de Tarjeta regulado por la presente solicitud-contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, Iberia Cards, la empresa o el usuario podrán en cualquier momento, y sin necesidad de alegar causa alguna, dar por terminado la presente solicitud-contrato mediante preaviso por escrito remitido con 15 días naturales de antelación a la fecha efectiva de terminación siempre que previa- mente se haya liquidado la deuda pendiente, y con la obligación de los Titulares de destruir la Tarjeta. Iberia Cards no devolverá en ningún caso las comisiones de emisión o renovación de la Tarjeta. En todo caso la cancelación por cualquier causa del Contrato marco suscrito por la empresa e Iberia Cards, o las entidades comercializadoras, supondrá la cancelación de la presente solicitud-contrato. Cada usuario se obliga a destruir de inmediato la Tarjeta en cualquier supuesto de cancelación de la presente solicitud-contrato. En todos estos supuestos, si existiese saldo deudor deberá procederse previamente a la cancelación del mismo. Si en el uso de la Tarjeta se incumpliera cualquiera de las normas estipuladas en la presente Solicitud-Contrato, Iberia Cards, además de retirar el derecho de utilización, podrá reclamar a la empresa el importe de la deuda pendiente, así como los intereses, gas- tos y demás cantidades imputables al uso de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que Iberia Cards podrá de manera inmediata y sin preaviso alguno, cancelar la presente solicitud-contrato así como denegar la renovación de la Tarjeta, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente y en su caso, reclamar la deuda pendiente, en los siguientes supuestos: a) si las cuentas de cargo no mantuvieran saldo suficiente para satis- facer los cargos correspondientes, b) si cualquiera de los Titulares incumpliera alguna de las obligaciones de la presente solicitud-contrato, c) Si se pro- dujera un caso de fallecimiento, cese en la continuidad de los negocios, solicitud o declaración de concurso de acreedores, suspensión de pagos o quie- bra de alguno de los Titulares, solicitud de moratoria, convenio extrajudicial con sus acreedores, liquidación de más del 20% de sus activos, así como cualquier otra acción o actuación de análoga naturaleza, judicial o privada, de alguno de los Titulares o dirigida contra ellos que pueda conducir a simi- lares resultados. Los Titulares quedan obligados a notificar a Iberia Cards en un plazo máximo de dos días, la producción de cualquiera de los supues- tos indicados, y en general si cualquiera de los Titulares resultaren deudores de Iberia Cards o las entidades comercializadoras por cualquier otro con- cepto o su solvencia disminuida en forma apreciable. Iberia Cards cargará en la cuenta de cargo de Tarjeta, cualquier pérdida o gasto que sufra como consecuencia del incumplimiento de la presente solicitud-contrato por parte de los Titulares. Todos los gastos, tributos y costas, incluidos los honora- xxxx xx xxxxxxx y procurador aunque su intervención no sea preceptiva, derivados de un hipotético procedimiento judicial de reclamación, serán a cargo del demandado/s.
13ª Modificaciones: Dada la duración indefinida de la presente solicitud-contrato, Iberia Cards se reserva el derecho a modificar sus términos y con- diciones. Las modificaciones serán comunicadas individualmente a la empresa con al menos quince (15) días de antelación a su fecha de efectividad. La comunicación efectuada a la empresa surtirá efectos respecto del usuario, responsabilizándose la empresa de poner en conocimiento de los usua- xxxx las nuevas condiciones. Durante este periodo la empresa, y el usuario, tendrán derecho a terminar la presente solicitud-contrato, siempre que pre- viamente se haya liquidado la deuda que por la utilización de la Tarjeta pudiera existir pendiente. Transcurrido el plazo de tiempo señalado, comenza- rán a aplicarse al Contrato las nuevas condiciones. Iberia Cards podrá modificar las comisiones, intereses y gastos con arreglo a la evolución de las condiciones xxx xxxxxxx y los costes, que para Iberia Cards, tenga la prestación del servicio.
14ª General: La empresa y el usuario reconocen y aceptan que Iberia Cards y las entidades comercializadoras podrán grabar las conversaciones tele- fónicas que mantenga con ellos con objeto de cerciorarse de las instrucciones recibidas. Asimismo, autorizan a Iberia Cards y las entidades comercia- lizadoras, en su caso, a comprobar la certeza de los datos proporcionados por los Titulares, así como a solicitar datos adicionales de terceros (inclu- yendo la Central de Riesgos del Banco de España) con objeto de realizar dicha comprobación. En cumplimiento de la legislación vigente, se informa al usuario que, en caso de que este tuviera riesgos vigentes con Iberia Cards y/o con las entidades comercializadoras, tanto Iberia Cards como las cita- das entidades están legalmente obligadas a informar de los datos incluidos los personales y, en su caso, de la condición de empresario individual del empresario, relativos a dichos riesgos, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España que tiene por finalidad esencial facilitar a las enti- dades declarantes datos para el ejercicio de su actividad y permitir a las Autoridades competentes la supervisión de dichas entidades. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, las partes aceptan expresamente que la entrega de la documentación contractual y las comunicaciones pre- vistas en la presente solicitud-contrato, cuando la contratación se perfeccione a través de servicios telemáticos, podrá realizarse del siguiente modo (i) Si la contratación se hubiera realizado a través de internet, por escrito que será remitido al domicilio que se señale o mediante la orden de impresión on-line o almacenamiento como archivo descargado en el equipo o mediante cualquier soporte duradero (CD Rom…) que permita al Titular conservar e imprimir la información. Iberia Cards y/o las entidades comercializadoras, en su caso, conservarán igualmente una copia en soporte electrónico dura- dero del contrato celebrado, que en caso de discrepancia será la que prevalezca. (ii) Si la contratación se hubiera realizado por teléfono, por escrito que será remitido al Titular al domicilio que se señale. Las partes, declaran como legislación aplicable al presente documento la legislación española.
IBC/INTERNET/SOL/BUSINESS/0408
15ª Protección de Datos Personales y LSSI: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y resto de normativa vigente, Iberia Cards informa a los solicitantes de la tarjeta o de información relacionada con la misma, al titular del contrato y a los titulares principal y adicionales de tarjeta, a los destinatarios de los puntos Iberia Plus, a quienes, en su caso, actúen representándolos, así como, en general, a todas aquellas personas que faciliten datos personales en cualquier formulario, solicitud y/o contra- to remitidos a y/o suscritos con Iberia Cards, en cualquier formato, incluyendo los electrónicos disponibles a través de Internet, teléfono o servicios SMS (todos ellos en lo sucesivo colectivamente denominados “los Titulares”); quienes aceptan expresamente, que los datos facilitados a Iberia Cards o a las Entidades Comercializadoras para estudiar cada operación solicitada y/o efectuada, todos los que de ellos se deriven y aquellos otros conexos que, en su caso, pudieran ser obtenidos directa o indirectamente (como consecuencia de consultas, solicitudes y operaciones realizadas con la tarjeta por cual- quier medio incluyendo Internet y teléfono) de registros públicos y otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos propiedad de Iberia Cards, (cuya denominación social es “Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A.”) con domicilio a estos efectos en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx 00, 0x, Xxxxxx 00000, donde las personas legitimadas podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD sin que el ejercicio de estos derechos tenga efectos retroactivos. El tratamiento de los datos personales tendrá como finalidad: (i) El estudio, valoración, gestión y control de la operación solicitada y/o del riesgo relacionado con la misma; (ii) La oferta, remisión y/o prestación, a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos, de productos y/o servicios propios o de terceros, financieros o no, ofrecidos por las compañías participantes en el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa o relacionados con la tenencia o el uso de la tarjeta y/o la obtención de puntos así como de los sectores financiero, de seguros, telecomunicaciones, automoción y combustible, informática, edu- cativo, cultural, turístico y de viajes y ocio, seguridad, inmobiliario, hogar y alimentación, regalos y consumo u otras áreas que Iberia Cards y/o las Entidades Comercializadoras, en su caso, estime puedan ser del interés del Titular; (iii) La realización de estadísticas y actividades de marketing (inclu- yendo segmentaciones con objeto de adecuar las ofertas comerciales a su perfil particular). Los datos podrán ser utilizados en cualquier actividad rela- cionada con estos fines aún después de finalizada la relación contractual, durante el plazo de 24 meses, así como en caso de que la solicitud/contra- to fuera denegada o no llegara a formalizarse por cualquier motivo, durante el mismo plazo, y con iguales finalidades a las expuestas, así como para estudiar futuras solicitudes, y todo ello salvo que el titular de los datos manifieste expresamente por escrito su oposición. En relación con la remisión de información comercial o no a que se refiere el presente párrafo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios Sociedad de la Información (LSSI), los Titulares prestan su consentimiento expreso a Iberia Cards y/o a su entidad comercializadora, en su caso, para la recepción de mensajes electrónicos por cualquier tipo de medio, quedando informados de la posibilidad de revocar dicho consentimiento, gratuita- mente y en cualquier momento, dirigiéndose por escrito a Iberia Cards o su Entidad Comercializadora que se indica más abajo en su caso. Adicionalmente se informa a los Titulares que: (i) La cumplimentación de todos los datos solicitados en el documento al que esta cláusula se anexa o pertenece, así como los formularios/contratos de solicitud de Tarjetas y sus funcionalidades asociadas, es obligatoria en caso de que se desee forma- lizar y mantener la correspondiente solicitud y/o contrato; (ii) En caso de tarjetas de Empresa, los datos derivados del uso de la tarjeta serán remitidos a la entidad empleadora y/o Titular del Contrato, para la administración de la relación contractual: (iii) En caso de que tuvieran riesgos vigentes con Iberia Cards y/o las Entidades Comercializadoras, éstas están legalmente obligadas a informar de los datos relativos a dichos riesgos (incluidos los per- sonales, y en su caso, de la condición de empresario individual del empresario) a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, pudien- do además consultar rutinariamente dicha central en el estudio de solicitudes de crédito y durante la gestión de las cuentas de tarjeta; (iv) Iberia Cards, y las Entidades Comercializadoras, en su caso, se reservan el derecho a comprobar la veracidad de los datos aportados así como a intercambiar infor- mación sobre el estado de sus cuentas y créditos con entidades prestadoras de servicios de evaluación de crédito, solvencia patrimonial y prevención del fraude para el análisis del riesgo y para el cotejo de los datos proporcionados, con el fin de comprobar la exactitud y veracidad de los mismos, pudiendo además comunicar sus datos a ficheros de solvencia patrimonial y crédito en caso de impago cumpliendo con los requisitos que legalmen- te se establezcan en cada momento. Los Titulares de los datos consienten expresamente cualquier comunicación o cesión de datos para los fines y actividades antes mencionados que Iberia Cards pueda realizar a: (i) Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (en relación con la gestión de los programas de su propiedad “Iberia Plus” e “Iberia Plus Empresa”); (ii) a la entidad comercializadora de su tarjeta, en su caso, (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid, y Entidades del Grupo Banco Popular. Son entidades del Grupo Banco Popular: Banco de Andalucía, Banco de Crédito Balear, Banco Popular Español, Banco xx Xxxxxxxx, Banco de Vasconia, Banco de Galicia, Banco Popular-E, Popular Banca Privada ); (iii) a las compañías que proporcionan los seguros asociados o vinculados con las tarjetas; (iv) a las compañías participantes adheridas al Programa Iberia Plus
/ Iberia Plus Empresa con el fin de verificar la anotación de los puntos ofertado; (v) a las entidades encargadas de proporcionar servicios de informa-
ción adicional cuando el titular haya solicitado la incorporación de dicha información; acceda a xxx.xxxxxxxxxxx.xxx para consultar el domicilio social de las entidades comercializadoras, así como el nombre y denominación de las compañías aseguradoras, participantes en el Programa Iberia Plus / Iberia Plus Empresa, y encargadas de prestar servicios de información adicional solicitados. (vi) a la Compañía Aseguradora Cigna Life Insurance Company of Europe, S.A., y a sus agentes, Rainbow Soluciones de Venta, S.L. y Oakdal Company, S.L., para que éstos puedan ofertarle seguros de aque- lla relacionados con las tarjetas contratadas (vii) en general, autorizan además la cesión y/o el acceso a los datos personales que en el marco de la nor- mativa vigente pudiera llevar a cabo cualquier tercero para la prestación de servicios complementarios o auxiliares a cualquiera de las entidades indi- cadas. Por último, los titulares autorizan a Iberia Cards para ceder los derechos resultantes de su cuenta de tarjeta, o encargar su gestión o recobro, a terceras empresas o profesionales, autorizando, en consecuencia, la cesión de sus datos para la finalidad de la gestión, recobro o transmisión citada, no siendo revocable la autorización para la cesión de datos en este último caso, sin que previamente se haya renunciado a la tarjeta de crédito liqui- dando la totalidad de saldos pendientes. Se informa que las Entidades Financieras y demás prestadores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se trasmitan los datos para llevar a cabo las transacciones dinerarias al ampa- ro de este Contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados o por acuerdo concluidos por éste, a facilitar información sobre transacciones dinerarias a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.