CONTRATO / DIVULGACIÓN COFRESEGURO – ELITE SAVINGS ACCOUNT
CONTRATO / DIVULGACIÓN COFRESEGURO – ELITE SAVINGS ACCOUNT
Este Contrato (en adelante el “Contrato”) de CofreSeguro – Elite Savings Account (en adelante la “Cuenta”) es otorgado por y entre la persona que suscribe (en adelante el “Depositante”) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo (en adelante la “Cooperativa”) bajo los siguientes términos y condiciones:
1. La cuenta de CofreSeguro – Elite Savings Account consiste en una cuenta que devenga intereses, sujeto a las políticas que establezca la Cooperativa de tiempo en tiempo para esta cuenta.
2. Siempre que el Depositante mantenga el balance mínimo establecido por la Cooperativa, se le pagarán intereses sobre los fondos depositados en la Cuenta a la tasa anual que la Cooperativa establezca de tiempo en tiempo.
3. La Cuenta está disponible para toda persona natural mayor de 18 años o más y que posea una cuenta de acciones con un balance mínimo de $120.00.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Número de Cuenta: Al establecerse la Cuenta, la Cooperativa asignará el mismo número de identificación de la cuenta de socio a esta cuenta y el Depositante se compromete a utilizar dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar transacciones o cualquier comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma el número asignado.
2. Balances Mínimos: El balance mínimo requerido para abrir la cuenta es de $1,000.00.
3. Tasa de Interés: Tasa de Interés: 3.00%
Tasa de Rendimiento anual (APY): 3.03% Para obtener el porcentaje y rendimiento anual divulgado: Usted deberá mantener en su cuenta un balance diario mínimo de $1,000.00.
4. Cómputo y Acreditación de Intereses: El período de intereses de su cuenta es mensual. Los intereses se computan diariamente y se acreditan mensualmente. Los intereses devengados y acreditados estarán disponibles al próximo día del cierre de ciclo. En caso de que usted cierre la cuenta o efectúe un retiro total de fondos antes de que se acrediten los intereses devengados, los mismos no serán pagados. Los fondos al contado depositados en la cuenta, comenzarán a acumular intereses desde la fecha del depósito. Los fondos depositados que no son al contado, comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la Cooperativa recibe crédito provisional por dicho depósito.
5. Cómputo de Balances Mínimos: La Cooperativa utiliza el Método de Balance Diario Promedio, el cual es calculado aplicando la tasa periódica al balance diario promedio de la cuenta para el período de cómputo. El balance promedio es determinado mediante la suma de la cantidad total del principal en la cuenta para cada día del período y dividiendo esa suma entre los días que hay en dicho período.
6. Información sobre Porcentaje de Rendimiento Anual y Tasa de Interés: Para propósitos de esta divulgación el porcentaje de rendimiento anual y la tasa de interés indicados son correctos durante treinta (30) días calendario. Para obtener información actualizada sobre la tasa de interés, favor comunicarse al teléfono (787) 000- 0000. Las tasas divulgadas son tasas variables y podrán cambiar de tiempo en tiempo según lo determine la Junta de Directores y la Administración de la Cooperativa.
9. Cargos Aplicables y Penalidades: A su cuenta le serán aplicados los siguientes cargos:
• Cargo por Cheque / Transacción Electrónica Devuelto por Fondos Insuficientes o Fondos No Cobrados: $10.00
10. Limitaciones a las Transacciones: Usted podrá realizar un número ilimitado de depósitos hasta un balance total de $250,000.00. Usted podrá realizar un retiro mensual hasta el balance disponible en su Cuenta sin cargo adicional, de realizar retiros adicionales aplicará un cargo de $5.00 por cada retiro.
11. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de cuando en cuando las operaciones internas de la Cooperativa, determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y el Depositante exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
Si la Cooperativa determina que el dinero depositado en efectivo fuera falsificado o que los cheques u otros efectos depositados fueron emitidos fraudulentamente, o si se recibe una reclamación a tales efectos, la Cooperativa podrá debitar la cantidad correspondiente de cualesquiera de los fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa, incluyendo los fondos de las cuentas en las que el Depositante firma de forma solidaria o mancomunada. La Cooperativa notificará por correo el ajuste realizado.
12. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos, establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
13. Estado de Cuenta: Usted acepta que accederá sus estados de cuenta electrónicamante a través de Coop en Casa. La Cooperativa enviará al Depositante una notificación de la disponibilidad del estado de cuenta a la dirección de correo electrónica provista por usted. El Depositante acepta que tiene el deber de verificar toda la información que provea el estado de cuenta para identificar cualquier cargo no autorizado, o cualquier omisión o discrepancia. De encontrar cualquier omisión o discrepancia en el estado de cuenta o de tener alguna objeción, deberá notificarlo por escrito dentro de los sesenta
(60) días calendarios siguientes a la fecha en que el estado se envíe por correo, o se le envíe la notificación de disponibilidad por correo electrónico, o se le entregue personalmente al Depositante. El no levantar cualquier objeción dentro del periodo mencionado el estado se considerará correcto en su totalidad y aceptado por el Depositante, el cual renuncia a cualquier derecho de impugnar el estado una vez transcurrido el periodo antes mencionado y liberará a la Cooperativa de cualquier responsabilidad.
14. Cuentas No Reclamadas: Las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de una cooperativa que no hayan sido reclamados o que no hayan sido objeto de transacción alguna durante cinco (5) años consecutivos, pasarán a una reserva de capital social de la cooperativa o a su partida de capital indivisible, a opción de la cooperativa, luego de haberse cumplido el requisito de notificación a la Corporación Pública para Supervisión y Seguros de Cooperativas, aquí dispuesto.
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A los fines de este Artículo, la imposición de cargos por servicio ni el pago de intereses o dividendos se considerarán como una transacción o actividad en la cuenta. El término de cinco (5) años se contará a partir de la fecha de la última transacción, cuando se traten de instrumentos que no tengan término de vencimiento, y en aquellos instrumentos que tengan fecha de vencimiento, el término de cinco
(5) años comenzará a cursar desde la fecha de su vencimiento.
En o antes de los sesenta (60) días luego del cierre del año fiscal la Cooperativa tendrá la obligación de notificar a los dueños de cuentas inactivas que las mismas serán objeto de transferencia. Esto se hará mediante la publicación de un listado en un lugar visible en las sucursales y oficinas de servicio de la cooperativa por un término de noventa (90) días consecutivos. Simultáneamente, se publicará un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico, el cual será titulado “Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados en Poder de La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo”. Los gastos incurridos por la cooperativa en relación con la publicación del aviso serán deducidos proporcionalmente del balance de cada cuenta no reclamada.
Toda persona que, durante el periodo de noventa (90) días antes mencionado, presente evidencia fehaciente de titularidad de una o más cuentas identificadas en la lista tendrá derecho a que las mismas sean retiradas de la lista y no sean objeto de transferencia a las reservas de capital. Luego de efectuada la transferencia de una cuenta u otros bienes líquidos no reclamados a la Reserva de Capital, sólo se admitirán reclamaciones presentadas no más tarde de cinco (5) años a partir de la transferencia. En dichos casos la cooperativa podrá imponer cargos administrativos correspondientes a los trámites de investigación y análisis de la reclamación.
CONDICIONES GENERALES
1. Cumplimiento: El Depositante acuerda utilizar la Cuenta y los Servicios únicamente con fines legítimos y conforme a todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquellos encaminados a prevenir el lavado de dinero. El Depositante reconoce que la Cooperativa, en cumplimiento con las políticas internas o disposiciones xx xxx o administrativas aplicables del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, podría estar obligada a retener, congelar o entregar los fondos a las autoridades pertinentes, así como obtener información sobre la procedencia o destino de los fondos o transacciones.
2. Cierre o Limitación de Servicios de la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta, restringir o limitar los servicios o productos de la cuenta, ante el incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones especificados en este contrato y/o incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la Cooperativa. En cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos en la Cuenta.
3. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato cuando lo tenga por conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta (30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la Cooperativa, copia del cual se le enviará por correo al Depositante treinta (30) días calendarios antes de la fecha de efectividad de la modificación del Contrato.
4. Terminación del Contrato: El Depositante podrá dar por terminado este Contrato mediante previa notificación por escrito a la Cooperativa, en cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos ni retiros en la Cuenta después de la notificación.
5. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales, los cuales se trabajan con fecha del próximo día laborable.
6. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales.
7. Fallecimiento-Individuo: De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, la Cooperativa codificará la Cuenta y congelará los fondos existentes en la misma para evitar que se realicen transacciones no autorizadas. El balance que exista en la cuenta estará sujeto a lo dispuesto por las disposiciones sobre herencias del Código Civil de Puerto Rico, a lo que disponga la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones y a los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el particular.
8. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa. La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
9. Gravamen Estatutario: Al amparo de la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte. El Depositante reconoce que la Cooperativa tiene facultad de aplicar los fondos depositados a las deudas que tenga en la Cooperativa.
10. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante. La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promovente de la orden o requerimiento de embargo. La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo. Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta está subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación y dividendo garantizado.
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11. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito.
12. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
13. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
14. Jurisdicción: Este Contrato, así como cualquier reclamación o controversia que surja con relación al mismo, estará regido y será interpretado conforme a las leyes de Puerto Rico.
15. Seguro de Acciones y Depósitos: Los fondos depositados en la Cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de insolvencia, el gobierno federal no asegura ni garantiza su dinero en esta Institución. La Cooperativa está asegurada por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta $250,000.00.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS
La política de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De Cabo Rojo será la de aplazar la disponibilidad de los fondos que en forma de cheques usted deposite en su cuenta. Los fondos se retendrán de la forma que más adelante se indica, y durante este periodo, usted no podrá hacer uso de los mismos y la Cooperativa tendrá la discreción de pagar las órdenes de pago que sea libradas contra dichos fondos.
DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS
La disponibilidad de los fondos representados por cheques depositados en la cuenta se determinará de acuerdo al lugar en dónde está localizado el banco o cooperativa de ahorro y crédito girada en el cheque. El periodo de retención comienza en el día en que la Cooperativa tome posesión de los efectos contenidos en su depósito y concluye según el lugar o naturaleza de los efectos depositados. A pesar que la Cooperativa puede disponerlos inmediatamente, no se interpretará como una renuncia a los derechos que tiene bajo los reglamentos en vigor.
El día de recibo del depósito será el día laborable durante el cual la Cooperativa ofrezca al público sus servicios normales desde la hora en que abren las operaciones de recibo de depósitos hasta la hora en que las mismas se cierran para los efectos de dicho día laborable, y siempre y cuando el depósito se entregue personalmente a un Pagador-Receptor o a un funcionario de la Cooperativa antes de las 3:00pm. En el caso de depósitos efectuados en los cajeros automáticos, los buzones de la Cooperativa o recibidos a través del correo postal, después de las 2:00pm, la fecha de recibo será el siguiente día laborable cuando el personal de la institución procese el contenido de las mismas.
Todos los días, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados se considerarán laborables para efectos de calcular la disponibilidad de fondos. A pesar de que la Cooperativa puede ofrecer servicios fines
de semana y días feriados, para efectos de esta política, éstos no se consideran días laborables.
1. Disponibilidad Inmediata: Los fondos representados por los siguientes efectos tendrán disponibilidad inmediata, luego del depósito: efectivo, transferencias electrónicas, depósitos directos o cheques de nuestra institución.
2. Disponibilidad al Próximo Día Laborable: Los fondos representados por los siguientes efectos estarán disponibles al siguiente día laborable luego del depósito: xxx Xxxxxx de los EU, del Banco de la Reserva Federal, del Banco de Vivienda Federal, Giros del Servicio Postal de EU, del Gobierno de PR, sus agencias e instrumentalidades o de las municipalidades de PR, Cheques de Gerente, xx Xxxxxx o Certificados y las transferencias cablegráficas, incluyendo pagos electrónicos que no sean depósitos preautorizados.
Los efectos tienen que ser pagaderos a favor de usted. Los depósitos que no sean de disponibilidad inmediata y que no estén dentro de la lista de los efectos que estarán disponibles al próximo día laborable, la regulación les concede doscientos veinticinco dólares ($225) del monto de un depósito en cheque local o de la suma de todos los depósitos en cheques efectuados por el cliente en el día, lo que sea menor, para disponibilidad al próximo día laborable.
3. Disponibilidad al Segundo Día Laborable: Los depósitos que no sean efectuados en persona o a través de un empleado de la Cooperativa, podrían estar disponibles el segundo día laborable. Como por ejemplo, los enviados por correo postal o los efectuados a través de los buzones de depósito. La regulación les concede cuatrocientos cincuenta dólares ($450) del monto de un depósito en cheque local o de la suma de todos los depósitos en cheques efectuados por el cliente en el día, lo que sea menor, para disponibilidad al segundo día laborable.
4. Disponibilidad al Tercer Día Laborable: El remanente de los fondos depositados, hasta un máximo de cinco mil quinientos veinticinco dólares ($5,525).
5. Disponibilidad de Fondos Aplazada por Periodos Mayores: Los fondos en cheques que usted deposite podrán ser retenidos por periodos mayores, en los casos que se indican más adelante. La Cooperativa notificará por escrito al depositante en caso de que invoque alguna de estas condiciones para la retención de fondos y se le indicará cuando los mismos estarán disponibles:
• Si usted deposita en cheques un total mayor a $5,525, el exceso de esta cantidad podrá tener un periodo de tiempo adicional para su disponibilidad.
• Si usted está redepositando un cheque que anteriormente ha sido devuelto.
• Si tuviéramos motivos fundados de que el cheque que depositará no va a ser cobrado.
• Si usted ha sobregirado la cuenta en repetidas ocasiones durante los últimos seis (6) meses.
• Si existiera una emergencia fuera del control de la Cooperativa, tal como una falla de comunicación o en los equipos computarizados, suspensiones de pago por otras instituciones, guerra u otra emergencia fortuita, incluyendo huracanes, terremotos o pandemia.
6. Disponibilidad de Fondos para Cuentas Nuevas: Si usted es un cliente nuevo en nuestra Cooperativa, las siguientes reglas especiales regirán su Cuenta durante los primeros treinta (30) días a partir de la fecha de la apertura:
• Depósitos en efectivo y las transacciones electrónicas de depósito directo, estarán disponibles el mismo día en que los mismos son recibidos.
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• Transferencias cablegráficas, giros postales, Cheques Certificados, xx Xxxxxx o de Gerente, del Gobierno Federal y del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades o de un municipio, que sean pagadero a usted, estarán disponibles el próximo día laborable después del depósito, hasta un máximo de cinco mil quinientos veinticinco dólares ($5,525), el exceso estará disponibles en el noveno (9) día laborable después del día de su depósito.
• Los fondos de otros depósitos en cheque estarán disponibles en el noveno (9) día laborable después del día de su depósito.
7. Notificación de Aplazamiento de Disponibilidad: En cualquiera de los casos antes mencionados, la Cooperativa le notificará de su intención de demorar la disponibilidad de fondos del depósito que está efectuando. Le indicaremos la razón y la fecha para cuando los fondos estarán disponibles; no más tarde de nueve (9) días laborales después de efectuado el depósito. Bajo la excepción de emergencia estos días contarán a partir de finalizar la emergencia.
8. Retención de Otros Fondos: Si la Cooperativa aceptara depósitos de cheques que sean girados contra otra institución, podemos darle disponibilidad inmediata a estos fondos, pero nos reservamos el derecho de aplazar la disponibilidad de fondos de otras cuentas que usted tenga en la Cooperativa por la cantidad del depósito.
9. Depósitos Efectuados a través xxx Xxxxxx Automático (ATM): Si el Cajero Automático está localizado en nuestros predios y es propiedad de la Cooperativa, los fondos depositados en o antes de las 2:00pm, se considerará ese día como el día del depósito para efectos de esta política. Si el depósito se hace luego de esa hora, la Cooperativa considerará que el depósito fue hecho el próximo día laborable.
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