A) TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS CONTRATOS DE LEASING
A) TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS CONTRATOS DE LEASING
ARTÍCULO SEGUNDO - OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO TERCERO - CONDICIONES PRECEDENTES
Sección 2.01. Objeto. Propiedad del Bien. Identificación del Bien.
(a) El Dador se compromete, de acuerdo a los términos y condi- ciones que se estipulan en este Contrato, a (i) dar al Tomador en leasing, en los términos de los artículos 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el bien identificado en el contrato de compraventa que conforma el Anexo II de este Contra- to (el “Bien”) y, (ii) conferir al Tomador una opción de compra sobre el Bien. (b) El Tomador acepta y reconoce que el Bien, una vez adquirido, será de propiedad exclusiva del Dador de conformidad con los términos y condiciones del contrato de compraventa que conforma el Anexo II de este Contrato (el "Contrato de Compraven- ta”) y de los artículos 1227 y siguientes del Código Civil y Comer- cial de la Nación. (c) En los casos que corresponda, la cantidad de Pesos que desembolsará el Dador será calculada de acuerdo al tipo de cambio que determine la tesorería del Dador el día en que el pago deba efectuarse. A los efectos del cálculo de los montos efectivamente desembolsados por el Dador, el Tomador acepta desde ya que los mismos serán los que determine el Dador de acuerdo a sus registros. (d) Por medio de la presente el Tomador acepta expresamente que el Dador no será responsable por la demora o la falta de realización de cualquiera de los actos tendien- tes a la adquisición del Bien que sean atribuibles a circunstancias ajenas a la voluntad del Dador, tales como la falta de entrega al Dador de los documentos de compra en debida forma, la existencia de restricciones cambiarias impuestas por el Banco Central de la República Argentina o cualquier otra circunstancia que demore o imposibilite la adquisición del Bien y no resulte imputable al Dador. El Dador se reserva el derecho a invocar cualquiera de estos incumplimientos del Proveedor como una Causal de Rescisión en los términos del Artículo Décimo, Sección 10.01 del Contrato. De acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes, el Tomador asume a su entero cargo cualquier costo o interés que pueda devengarse entre el primer desembolso realizado por el Dador, sea este con el objeto de importar el Bien o de adquirirlo, y la efectiva liquidación de la operación.
BMELEA05
12/21 - 222 - Personas Humanas
Página 1 de 20
Sección 2.02. Elección del Bien. Se deja expresa constancia que el Tomador: (i) ha elegido el Bien y solicita al Dador en forma irrevo- cable que lo adquiera del Proveedor y, (ii) ha solicitado al Dador que, previamente a la entrega del Bien por el Proveedor, efectúe el pago anticipado previsto en el Contrato de Compraventa, en el entendimiento que serán a cargo del Tomador (en los términos previstos en la Sección 12.02 de este Contrato) todos los riesgos derivados del incumplimiento del Proveedor en la entrega de los documentos de compra y/o en la entrega del Bien, entre otras obligaciones del Proveedor, en las condiciones previstas en el Contrato y en el mencionado Contrato de Compraventa.
Sección 3.01. Como condición precedente a la vigencia y validez del presente Contrato, el Tomador deberá haber entregado al Dador una declaración en los mismos términos del “Anexo I” que se adjunta al presente, donde el Tomador declara expresamente conocer y aceptar los siguientes términos del Contrato de Leasing, bajo su exclusiva responsabilidad: (a) El precio del Bien, precio que será indicado en la factura de venta a ser emitida por el Proveedor.
(b) La descripción del Bien. (c) De corresponder, el valor xxx xxxxx aplicable al traslado del Bien, al igual que la contratación de los seguros que fueren necesarios, de acuerdo al Artículo Décimo Séptimo del presente Contrato. (d) Los gastos derivados del presente Contrato.
Sección 3.02. El Bien será recibido por el Tomador, debiendo suscribir el Tomador la correspondiente acta de recepción (el “Acta de Recepción”), según el modelo que se adjunta al presente como Xxxxx XXX, la que constituirá constancia suficiente de que el Bien ha sido debidamente entregado por el Dador al Tomador en las condi- ciones pactadas.
ARTÍCULO CUARTO - PLAZO DEL CONTRATO DE LEASING. INSCRIPCIÓN
Sección 4.01. Plazo del leasing. El plazo del leasing determinado en la Sección 1.02 se computa desde la liquidación de la operación de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.02 del presente Contrato (la "Fecha de Inicio").
Sección 4.02. Liquidación de la operación. La liquidación de la operación implica la activación de la misma y el inicio del plazo de la operación de leasing. En virtud de ello, una vez liquidada la operación comenzarán a devengarse los cánones de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
La operación será liquidada por el Banco una vez entregado el Bien al Tomador y previo pago por parte del Tomador de los siguientes conceptos: Costos de Adquisición (de acuerdo a definición en la Sección 7.06), el maxicanon (en caso de corresponder), la comisión por originación, impuesto de sellos y/o cualquier otro gasto, comisión, costo que deba ser abonado con anterioridad a la liquidación de la operación.
El Banco no estará obligado a liquidar la operación hasta tanto no sean cancelados todos los conceptos pendientes de pago. Mien- tras la operación no sea liquidada, se devengarán los Costos de Adquisición detallados en la Sección 7.06 del presente Contrato hasta la liquidación de la operación. El Tomador se obliga a mantener la Cuenta Corriente y/o la Caja de Ahorro con suficiente provisión de fondos para el pago de los conceptos detallados en la
presente. En tal sentido, por medio de la presente y de acuerdo a lo establecido en la Sección 5.01 del presente Contrato, el Toma- dor autoriza al Dador en forma expresa e irrevocable a debitar de su Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorro y/o de cualquier otra cuenta de titularidad del Tomador abierta en el Banco el monto correspondiente a los siguientes conceptos: Costos de Adquisición (de acuerdo a definición en la Sección 7.06), el maxicanon (en caso de corresponder), la comisión por originación, impuesto de sellos y/o cualquier otro gasto, comisión, costo que deba ser abonado con anterioridad a la liquidación de la operación. En caso de insuficiencia de fondos en la Cuenta Corriente y/o en la Caja de Ahorro para el pago de los conceptos detallados, el Banco podrá optar, a su exclusivo criterio, entre: (i) debitar la Cuenta Corriente en descubierto, sin necesidad de aviso previo; (ii) mantener la operación en preliquidación y continuar devengando los Costos de Adquisición, (iii) liquidar la operación y calcular intereses punitorios sobre conceptos adeudados de acuerdo a lo establecido en la Sección 6.01 del presente y (iv) declarar la rescisión del Contrato de acuerdo a lo establecido en la Sección 10.01 por incumplimien- to del Tomador.
Sección 4.03. Ausencia de tácita reconducción. En ningún supuesto se entenderá que existe tácita reconducción de este Contrato.
Sección 4.04. Inscripción del Contrato. El Dador inscribirá este Contrato en el Registro de Créditos Prendarios o en cualquier otro registro que corresponda conforme a la naturaleza del Bien. El Tomador tendrá a su exclusivo cargo los costos de la inscripción y baja o cancelación en los términos del art. 1234 del Código Civil y Comercial de la Nación, a cuyo efecto el Tomador autoriza y encomienda expresamente al Dador, la realización de las gestio- nes pertinentes en tal sentido, y se compromete a otorgar y suscribir toda la documentación que el Dador razonablemente le requiera. Asimismo, mediante la firma del presente Contrato, el Tomador autoriza expresamente al Dador o a quien este designe, para que éste último, de resultar necesario, solicite la cancelación de la inscripción del Contrato, y en su caso su renovación. Son a cargo del Tomador los eventuales gastos que lo acordado precedente- mente pueda generar.
ARTÍCULO QUINTO. AUTORIZACIÓN PARA DEBITAR Y/O COMPENSAR
Página 2 de 20
Sección 5.01. Autorización de Débito y/o Compensación. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 34.02, el Dador queda expresa e irrevocablemente autorizado a: (i) compensar, sin previa notificación, con fondos existentes en la Caja de Ahorro que el Tomador mantenga en el Dador y/o créditos de cualquier naturale- za que existiesen a nombre del Tomador y/u orden indistinta, conforme lo autorizan los artículos 921, 923 y concordantes, y/o (ii) debitar en la Cuenta Corriente, aún en descubierto conforme se autoriza en el 1395 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación y normas OPASI del BCRA. Tanto para los casos de débitos como para los casos de compensación, en caso que sean realizados en una moneda distinta a la adeudada, el Dador estará facultado para realizar en nombre del Tomador las operaciones de cambio pertinentes conforme la cotización tipo vendedor en el Mercado Único Libre de Cambios del cierre anterior al día de la compensación y/o del débito. Si no fuera posible determinar de este modo el tipo de cambio, se tomará la cotización tipo vendedor
contra pesos en Nueva York al cierre anterior al día de la compen- sación y/o del débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones. En caso de cuentas a la orden conjunta de uno o más titulares, la compen- sación se efectuará en la proporción que corresponda a él o los obligados al pago. El Dador queda autorizado, sin necesidad de notificación previa, a compensar de pleno derecho, de o con cualquier cuenta o depósito a la vista, y/o a debitar de la cuenta corriente, aún en descubierto y sin necesidad de aviso previo, cualquier importe adeudado por el Tomador como consecuencia directa o indirecta de este Contrato. La compensación y/o el débito no configurarán novación; no obstante, aún para el supuesto de novación, las garantías reales, personales o privilegios de la obligación original serán válidas para la nueva obligación. Con el mismo alcance indicado en esta cláusula, el Dador podrá vender por cuenta del Tomador los títulos depositados en custodia a nombre del Tomador. En cualquier caso, los derechos del Banco de compensación se fundan en los artículos 921, 923 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas OPASI del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). También podrá el Dador compensar y/o debitar el importe del Maxicanon (en caso de corresponder), de cada uno de los Cánones, Costos de Adquisición, gastos e impuestos de la Caja de Ahorro y/o de la Cuenta Corriente del Tomador, respectivamente, aún en descubier- to, según lo faculta la normativa arriba mencionada. En cualquier caso, no se requerirá interpelación alguna del Dador, no configu- rando esos débitos novación ni renuncia a cualquier otro derecho que por este instrumento y/o bajo la legislación aplicable se le reconoce al Dador. El derecho de debitar de la Cuenta Corriente y/o compensar contra la Caja de Ahorro del Tomador y/o cualquier otro crédito existente, es una facultad del Dador, quedando a su exclusivo criterio el ejercicio o no de dicha facultad.
Sección 5.02. Asientos en la Cuenta Corriente. Compensación.
(a) Cualquier asiento que con relación al Contrato efectúe el Dador en la Cuenta Corriente, no implicará novación ni renuncia a cualquier otro derecho que por este instrumento y/o bajo la legislación aplicable se le reconoce al Dador. (b) El Dador queda irrevocablemente autorizado para utilizar los saldos de los depósitos y/o cualquier otro importe que el Tomador tuviere depositado en el Dador, para compensar de pleno derecho las obligaciones del Tomador bajo el presente Contrato, sin que sea necesaria notificación o interpelación previa alguna al Tomador.
ARTÍCULO SEXTO. CLÁUSULA PENAL
Sección 6.01. Cláusula Penal. La falta de pago a su vencimiento de los Cánones pactados de acuerdo con la Sección 34.01 y/o del incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones emergen- tes de este Contrato facultará al Dador a percibir del Tomador en concepto de “cláusula penal” un interés punitorio mensual sobre la totalidad de las sumas adeudadas. La tasa de interés aplicable será equivalente al 50% de la tasa de interés cobrada por el Dador para descubiertos autorizados en cuenta corriente. De acuerdo a lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, las Partes expresamente acuerdan que los intereses punitorios que se devenguen conforme a lo arriba establecido, serán capitalizados semestralmente a partir de la fecha de la xxxx y hasta la regularización de la deuda y/o su cancelación definitiva y aunque medie intervención judicial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. GASTOS E IMPUESTOS
Sección 7.01. Gastos. Quedan a exclusivo cargo del Tomador todos los gastos que por cualquier concepto se originen en el uso del Bien, incluyendo, entre otros, los siguientes: (i) todo derecho, patente, derecho de habilitación, inspección, o cualquier otra erogación que pudiere corresponder de acuerdo con la naturaleza del Bien, que recaigan sobre el Bien, su instalación o funciona- miento, ya se encuentren actualmente en vigor o se dispongan en el futuro; (ii) gastos de instalaciones y puesta en marcha, en su caso, así como el suministro de accesorios, energía, lubricantes y cuantos otros elementos complementarios sean necesarios. Asimismo se deja constancia que quedan a exclusivo cargo del Tomador todos los costos que el Dador deba incurrir en relación a los gastos antes mencionados.
Sección 7.02. Impuestos. Todos los impuestos (inclusive el impuesto de sellos en caso de corresponder), tasas, multas de cualquier naturaleza, contribuciones y cargas que graven, actual- mente o en el futuro, la celebración, instrumentación, ejecución y/o prórroga de este Contrato, al igual que el pago de la Opción de Compra (conforme se define en la Sección 20.01) o de los Cánones, serán abonados en su totalidad por el Tomador y, a tal efecto, en los casos que corresponda, se autoriza la aplicación del procedimiento fijado en el Artículo Quinto (los “Impuestos”).
Sección 7.03. Pago de Costos e Impuestos. (a) Dentro de los 2 (dos) días hábiles de abonar un Impuesto, el Tomador remitirá al Dador una copia certificada por un Escribano Público Nacional, de la constancia oficial que acredite que dicho Impuesto ha sido abonado debidamente. (b) El Tomador se obliga a reintegrar al Dador dentro de los 2 (dos) días hábiles de notificado por escrito, todas las sumas que en concepto de Impuestos (término que incluye el impuesto a los sellos en caso de resultar aplicable), gastos, tasas, contribuciones, costos, seguros o cualquier otra suma que expresa o implícitamente estén a cargo del Tomador en virtud de este Contrato, incluyendo cualquier importe que el Dador hubiese debido desembolsar o depositar a embargo como conse- cuencia de demandas o denuncias iniciadas por terceros, así como tomar intervención en los procedimientos cuando el Dador se lo indique por escrito. En dicho sentido, en caso de que el Tomador no cumpla con dicha obligación dentro del plazo estipulado, el Dador podrá debitar el importe que correspondiere de la Caja de Ahorro o de cualquier otra cuenta que el Tomador mantenga en el Dador en los términos del Artículo Quinto. (c) En el caso de que resulte aplicable el impuesto a los sellos, el Tomador autoriza en forma expresa e irrevocable al Dador para que este último abone dicho impuesto por cuenta y orden del Tomador, quedando el Dador facultado a debitar de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corrien- te del Tomador, aún en descubierto, el porcentual o la alícuota correspondiente.
Página 3 de 20
Sección 7.04. Deducciones. A los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 1038/2000, y en un todo de conformidad con la limitación allí contenida respecto al leasing de automóviles, el Tomador podrá computar como amortización o deducción, según correspondiere, en el impuesto a las ganancias, los porcentajes establecidos en la Sección 1.02. Asimismo, y en un todo conforme a lo estipulado en el Art. 24 de la Ley N° 25.248, la limitación del porcentaje establecido en la Sección 1.02 es aplicable como tope
del crédito fiscal que, tanto por los cánones como por la opción de compra, el Tomador compute a su favor a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.
Sección 7.05. Multas. En el caso que el Dador sea notificado de la ocurrencia de una infracción que haya dado origen a una multa sobre el Bien (la “Multa”), el Dador deberá notificar al Tomador de dicha situación mediante email enviado a la dirección de mail indicada en la Sección 1.02. En caso que el Tomador no proceda a impugnar dicha Multa y a presentar una carta de indemnidad a favor del Dador en el plazo que corresponda, el Dador quedará autorizado en forma expresa e irrevocable y sin necesidad de aviso previo al Tomador, a proceder al pago de dicha multa y debitar de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente del Tomador, aún en descu- bierto, el importe necesario para la cancelación de la Multa, de conformidad con lo establecido en la Sección 5.01.
El Tomador declara conocer y aceptar que determinadas Xxxxxx pueden ser notificadas con posterioridad a la finalización del Contrato de Leasing y que las mismas pueden no haber sido informadas por los registros al momento de la cancelación. Sin perjuicio de ello, en caso que las mismas hayan sido cometidas durante la vigencia del presente Contrato de Leasing y/o mientras la tenencia del Bien se encontraba bajo su poder, el Banco procederá a realizar el procedimiento establecido en la presente Sección.
Sección 7.06. Anticipos y Costos de Adquisión. El Tomador podrá requerir al Dador que efectúe anticipos del pago del precio al Proveedor, de ser requerido por éste último (los “Anticipos”). En estos casos, el Dador tendrá derecho a cobrar al Tomador un cargo diario equivalente a la suma contemplada en la Sección 1.02 en concepto de costos de adquisición (los “Costos de Adquisición”). Los Costos de Adquisición serán calculados desde la fecha en que se efectuaron los Anticipos o, en caso de corresponder, desde la fecha en que se reservaron los fondos por el Banco hasta la fecha de liquidación de la operación de acuerdo a lo establecido en la Sección 4.02 del presente Contrato. Si la compra del Bien se perfeccionase, los Anticipos serán considerados como parte del precio de compra del Bien. En el caso en que no se perfeccionase la adquisición del Bien, los Anticipos deberán ser reintegrados por el Tomador al Dador y los Costos de Adquisición serán calculados desde la fecha en que se hubiese efectuado el pago por el Banco al Proveedor o, en caso de corresponder, desde la fecha en que se reservaron los fondos por el Banco hasta la fecha efectiva de restitución de los Anticipos al Banco.
ARTÍCULO OCTAVO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TOMADOR
Sección 8.01. Derechos del Tomador. El Tomador tendrá derecho a: (a) Ejercer la Opción de Compra, conforme se define en el Artículo Décimo Noveno (b) Usar y gozar del Bien conforme a las previsiones de este Contrato. (c) Subrogarse en los derechos del Dador con relación al Proveedor, conforme a lo estipulado en el Contrato de Compraventa y en los términos del artículo 1232 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sección 8.02. Obligaciones del Tomador. El Tomador expresa- mente se obliga a: (a) Utilizar el Bien de acuerdo con las aptitudes del mismo y el objeto específico al que está asignado, cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas
por el Proveedor y establecidas en el correspondiente manual de uso del Bien en cuestión. (b) Cumplir con todas las reglamenta- ciones nacionales, provinciales o municipales que se apliquen para la correcta utilización del Bien; no utilizarlo para fines distintos, ilegales o prohibidos. (c) Mantener el Bien en perfecto estado de funcionamiento, efectuando todas las reparaciones que fueren necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el Proveedor, sin que por ello tenga derecho a reembolso alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo. (d) Obtener en tiempo oportuno y a su costo, todas las autorizaciones, habilitaciones, inspecciones previas, patentamien- to u otros trámites que fueren necesarios para la utilización del Bien según su naturaleza; en su caso, pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder. (e) Mantener al día el pago de los seguros, conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Séptimo (f) Mantener el Bien radicado permanentemente en el lugar de inscripción de este Contrato, sin perjuicio de su desplazamiento regular de acuerdo con su destino y la obligación de guardarlo en un garaje u otra construcción fija o movible adecuada para tal fin; (g) No introducir mejoras o modifica- ciones en el Bien sin el previo consentimiento por escrito emanado del Dador. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, las mismas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador al término del Contrato sin que el Tomador pueda exigir o reclamar compensación alguna. En caso de introducción de mejoras o modificaciones no autoriza- das, el Dador podrá impedirlas o, en su caso, demandar la restitución de la cosa al estado anterior, sin perjuicio del derecho del Dador, a mantener las mejoras o modificaciones a su exclusivo beneficio al término del Contrato, sin que el Tomador pueda recla- mar o exigir compensación alguna. (h) Poner en conocimiento del Dador, en forma idónea, cualquier hecho o acto que pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del presente Contrato, al dominio del Dador sobre el Bien, o afectar su responsabilidad, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de producido el hecho, salvo que un plazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias. (i) No retirar ni alterar cualquier medio de identi- ficación del Bien dado en leasing. (j) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar el Bien dado en leasing e informarle documenta- damente o permitirle el control (en los términos de lo dispuesto en la Sección 17.01), cada vez que lo solicite, en relación con el cumplimiento de las todas las demás obligaciones derivadas del uso del Bien y de este Contrato. (k) Utilizar el Bien para el destino declarado en la Sección 1.02.
ARTÍCULO NOVENO. XXXX AUTOMÁTICA
Página 4 de 20
Sección 9.01. Xxxx Automática. La obligación del Tomador de efectuar los pagos de los Cánones, así como toda otra obligación establecida en este Contrato, se rigen por el principio de la xxxx automática, no siendo necesario que el Dador curse intimación judicial o extrajudicial alguna para que el Tomador incurra en xxxx. En consecuencia, ante cualquier incumplimiento por parte del Tomador bajo el presente Contrato, el Dador queda facultado a resolver de pleno derecho el Contrato, dando por caducos los plazos pactados y exigir la inmediata restitución del Bien de acuer- do al procedimiento establecido en la regulación del contrato de leasing en el Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO DÉCIMO - CAUSALES DE RESCISIÓN
Sección 10.01. Causales de Rescisión. Sin perjuicio del derecho acordado al Dador en el Artículo Quinto, el Dador podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato, o darlo por rescindido sin más trámite, con más los daños y perjuicios que correspondieren, en cualquiera de los siguientes supuestos (las “Causales de Rescisión”): (i) demora superior a los 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato, en la efectiva adquisición del Bien objeto del Contrato, por causas ajenas al Dador; (ii) incumplimiento del Proveedor en la entrega del Bien y/o en la entrega de los documentos de compra; (iii) negativa a la recepción del Bien por el Tomador; (iv) xxxx del Tomador en cualquiera de los pagos a que se obliga bajo este Contrato, (v) incumplimiento x xxxx del Tomador en cualesquiera de las otras obligaciones asumidas por él bajo este Contrato, (vi) pérdida o destrucción del Bien antes de su recepción por el Tomador, (vii) la presentación del Tomador en concurso preventivo, la solicitud o formación de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE) o la declaración de quiebra; el pedido de propia quiebra o el pedido de quiebra por terceros no levantado en la primera oportunidad proce- sal disponible, (viii) la existencia de embargos u otras medidas cautelares sobre las cuentas o bienes del Tomador, sin que el Tomador acredite al Banco haber levantado tales medidas en un plazo xx xxxx (10) días; (ix) la falsedad del Tomador en su mani- festación de bienes y demás datos considerados en su evaluación crediticia (x) traslado del Bien xxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx o de su lugar de uso, conforme a lo estipulado en la Sección 8.02 inciso (f), (xi) cierre de la Caja de Ahorro y/o de la Cuenta Corriente por cualquier causa que fuere; (xii) fallecimiento del Tomador; (xiii) cualquier modificación de la situación financiera, económica y/o patrimonial del Tomador que a juicio del Dador altere negativamente las condiciones tenidas en cuenta al conceder- le un crédito y/o (xiv) el supuesto establecido en la Sección 23.01.
Sección 10.02. Declaración de Caducidad de Plazos. En el supuesto que acaezca cualquiera de las Causales de Rescisión, el Dador podrá considerar la deuda como de plazo vencido, quedan- do desde ya autorizado a debitar de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, aún en descubierto, el saldo de los Cánones y cualquier otro importe debido por el Tomador al Dador en virtud de este Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Quinto o ejercer cualquiera de los derechos previstos a favor del Dador en el Artícu- lo Quinto y/o en la regulación del contrato de leasing en el Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo pero no limitando al derecho a exigir la restitución del Bien y el pago de los Cánones adeudados. El Dador deberá notificar al Tomador en forma fehaciente su voluntad de rescindir este Contrato.
Sección 10.03. Fallecimiento del Tomador del Leasing: En caso de fallecimiento del Tomador del leasing, los herederos continuarán al Tomador en los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato. Dicha circunstancia podrá producir: (i) la rescisión del Contrato, debiendo los herederos restituir al Banco en forma inmediata el Bien en los términos de lo establecido en la Sección XX (Sección10.01) o (ii) la continuidad de la tenencia del Bien a favor de los herederos, quienes deberán abonar el Valor Residual al Banco en los términos de lo establecido en la Sección XX (Sección 10.01). El Bien será transferido a quien ordene el Juez de la sucesión del Tomador. A tal efecto, el Banco deberá ser
debidamente notificado por el Juzgado interviniente en la sucesión. Ya sea en caso de rescisión del Contrato y/o de continuidad de tenencia del Bien, los herederos se encontrarán obligados al pago de las patentes, seguros, multas y/o cualquier otro accesorio y/o gasto que se devenguen en relación al Contrato y la tenencia del Bien hasta tanto el Bien sea transferido por parte del Banco y/o el Bien sea efectivamente restituido al Banco por parte de los herederos. Los herederos deberán acreditar fehacientemente ante el Banco el carácter de los mismos. Ante el incumplimiento de los herederos de cualquiera de las obligaciones bajo el Contrato, el Banco podrá proceder de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato respecto al incumplimiento del Tomador y, en su caso, proceder al secuestro Bien.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO - ENTREGA DEL BIEN
Sección 11.01. Débito de Maxicanon e Impuestos de Sellos. El Tomador autoriza en forma expresa al Dador para que, previa- mente a la entrega del Bien, proceda a debitar de su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, los montos correspondientes al Maxicanon (en caso de corresponder) y al impuesto de sellos; sin necesidad de previo aviso. El Tomador se obliga a mantener la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente con suficiente provisión de fondos para el pago de los conceptos correspondientes. Si dentro del plazo de 10 (diez) días corridos de estar el Bien a disposición del Tomador no se encontraren acreditados en la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, los fondos suficientes para abonar el Maxicanon (en caso de corresponder) y el impuesto de sellos, el Dador quedará facultado, a opción del Dador, para: (i) debitar en descubierto en la Cuenta Corriente, sin que ello implique novación,
(ii) dar por resuelto el presente Contrato o (iii) exigir su cumplimien- to. El Dador tendrá derecho a exigir los daños y perjuicios que pudieren corresponder, los que serán iguales al 50% (cincuenta por ciento) del valor del Bien adquirido, con más los Cánones devengados hasta que el Dador pueda disponer del mismo.
Sección 11.02. Entrega del Bien. El Bien será recibido por el Tomador en el domicilio del Dador o en donde este último indique al Tomador, suscribiendo, el Tomador, la correspondiente Acta de Recepción, la que constituirá constancia suficiente y acabada de que el Bien ha sido debidamente entregado por el Dador en las condiciones pactadas. El traslado del Bien será por cuenta y a cargo del Tomador.
Sección 11.03. Publicidad de la propiedad del Bien. En caso que el Dador lo considere conveniente, el Tomador a solicitud de aquél, deberá colocar en lugares visibles del Bien, la siguiente leyenda: “Propiedad de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Florida 99, CABA, República Argentina”, grabadas, pintadas o en placas, según corresponda a la naturaleza del mismo.
Página 5 de 20
Sección 11.04. Negativa del Tomador a Aceptar el Bien. En el supuesto que el Tomador no acepte recibir el Bien dentro de los 10 (diez) días de haber sido notificado fehacientemente por el Dador que el Bien se encuentra a su disposición, el Dador podrá dar por resuelto el presente Contrato o exigir su cumplimiento. En ambos casos, el Dador tendrá derecho a exigir los daños y perjuicios que pudieren corresponder, los que serán iguales al 50% (cincuenta por ciento) del valor del Bien adquirido, con más los Cánones devengados hasta que el Dador pueda disponer del mismo.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. RESPONSABILIDAD DEL TOMADOR POR LA ENTREGA DEL BIEN
Sección 12.01. Ausencia de Responsabilidad del Dador por la Entrega del Bien. Habiendo sido el Tomador quien eligió el Provee- dor, acordando con éste las condiciones de venta del Bien, el Dador no asume responsabilidad alguna por demoras en la entre- ga del mismo por parte del Proveedor. En ningún caso la demora dará derecho al Tomador a reclamar los Cánones abonados o a suspender el pago de los Cánones aún no vencidos.
Sección 12.02. Incumplimiento del Proveedor. Rescisión. En caso de incumplimiento del Proveedor por cualquier causa en la entrega del Bien, el Tomador podrá rescindir este Contrato mediante notificación fehaciente cursada al Dador, debiendo abonar al Dador la totalidad de las sumas que por cualquier motivo hubiesen sido desembolsadas por el Dador, menos las sumas que el Toma- dor hubiere abonado al Dador en concepto de capital (la “Diferen- cia”). A tal efecto, el Dador confeccionará la liquidación correspon- diente, la cual será, salvo error manifiesto, definitiva y obligatoria para el Tomador. El Tomador deberá retirar dicha liquidación luego de los 10 (diez) días contados a partir de que el Dador reciba la notificación fehaciente del Tomador rescindiendo éste Contrato. Dentro del plazo xx xxxx (10) días a contar desde el retiro de la liquidación, el Tomador deberá abonar al Dador la Diferencia si es que ésta arroja un resultado en favor del Dador; si por el contrario, la Diferencia es a favor del Tomador, el Dador deberá depositar la misma en la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente del Dador. Una vez abonada la Diferencia, este Contrato quedará rescindido de pleno derecho y el Dador cederá al Tomador sus derechos derivados de la compra del Bien, siendo a cargo del Tomador los costos de dicha cesión.
Sección 12.03. Pérdida o Destrucción del Bien. En caso de pérdi- da o destrucción del Bien antes de que éste haya sido entregado al Tomador, el Tomador se obliga a mantener indemne al Dador por cualquier diferencia que surja entre las sumas que se reintegren al Dador en concepto de seguro y las que el Dador efectivamente haya desembolsado hasta ese momento. Dentro de los 2 (dos) días de recibida la notificación efectuada por el Dador acerca de la pérdida o destrucción del Bien, el Tomador deberá retirar del Dador la liquidación correspondiente. Salvo error manifiesto, la determi- nación que efectúe el Dador en la liquidación será definitiva y obligatoria para el Tomador. Dentro del plazo de 2 (dos) días a contar desde el retiro de la liquidación, el Tomador deberá abonar al Dador todos aquellos importes que hayan sido desembolsados por el Dador. Una vez abonadas dichas sumas, el presente Contra- to quedará rescindido de pleno derecho, y el Dador cederá al Tomador sus derechos derivados de la compra del Bien, siendo a cargo del Tomador los costos de dicha cesión.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. USO DEL BIEN
Sección 13.01. Lugar de Uso del Bien. El Bien será utilizado única- mente dentro del territorio de la República Argentina. El traslado del Bien a lugares distintos que los previstos en esta Sección 13.01, está expresamente prohibido salvo que sea eventual y temporario y que el Dador haya dado su previo consentimiento por escrito. En cualquier caso, serán a cargo del Tomador todos los costos o mayores costos del seguro que cubra el transporte del Bien al exterior.
Sección 13.02. Prohibición de Uso del Bien por Terceros. El Toma- dor no podrá prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso del Bien a terceros, salvo previa autorización del Dador por escrito.
Sección 13.03. Modificación del Bien. No podrán introducirse al Bien modificaciones o alteraciones sin la autorización previa por escrito del Dador. Cualquier modificación del Bien quedará en beneficio del Dador o, a opción y pedido del Dador, deberá el Tomador -a su costo- restituir el Bien a su estado original.
Sección 13.04. Emisión de Cédulas Azules. Por medio de la presente el Tomador solicita al Dador la emisión de cédulas azules a favor de la personas individualizadas en la Sección 1.2. En virtud de los dispuesto en los formularios de emisión de cédulas azules y de acuerdo a lo establecido en la Sección 12.01 del presente Contrato, el Tomador reconoce y acepta irrevocablemente que será responsable único y exclusivo por todos los daños que directa o indirectamente se ocasionen con el Bien o por el uso del mismo respecto de terceros, en su persona o en sus bienes o a sus dependientes, obligándose a responder frente a cualquier deman- da que se entable contra el Dador por tales causas, y a mantener indemne al Dador por cualquier reclamo de terceros aún respecto de hechos que pudieron considerarse caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación o que fueran invocados como exclusiones de cobertura por la compañía de seguros contratada por el Dador de acuerdo a la Sección 18 de este Contrato. Al respecto, en este mismo acto, el Tomador autoriza expresa e irrevocablemente al Dador debitar de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente del Tomador, aún en descu- bierto, en los términos de la Sección 5 del presente Contrato, cualquier importe que fuera necesario para hacer efectiva la indemnización recién mencionada.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. RESPONSABILIDAD POR EL FUNCIONAMIENTO DEL BIEN
Sección 14.01. Responsabilidad por el Funcionamiento del Bien. En consideración a que el Bien ha sido elegido exclusivamente por el Tomador, en ningún caso el Dador responderá por su calidad, ni garantiza de ningún modo su buen funcionamiento o rendimiento. El Dador pondrá a disposición del Tomador el uso de las garantías de fábrica y servicio de mantenimiento correspondiente al Bien proporcionados por el Proveedor por cualquier inconveniente o gasto derivado de la prestación de los mencionados servicios o la utilización de la garantía, los que en todos los casos quedarán a cargo del Tomador y serán prestados por su cuenta y riesgo.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. CONSERVACIÓN DEL BIEN
Página 6 de 20
Sección 15.01. Conservación del Bien. El Tomador se obliga, a su entero costo, a (i) conservar el Bien en perfecto estado de uso y funcionamiento y (ii) a realizar como mínimo los servicios de mantenimiento indicados por el fabricante, los que serán a su cargo, efectuando asimismo por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones y/o atención mecánica que corresponda para su correcto funcionamiento y de acuerdo con la naturaleza del Bien. El Tomador asume todos los costos de conservación, revisión y limpieza del Bien, incluso los gastos y reposiciones ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO. RESPONSABILIDAD DEL TOMA- DOR POR EL USO DEL BIEN
Sección 16.01. Responsabilidad del Tomador. El Tomador será responsable único y exclusivo por todos los daños y perjuicios que directa o indirectamente se ocasionen con el Bien o por el uso del mismo respecto de terceros, en su persona o en sus bienes o a sus dependientes, obligándose a responder frente a cualquier deman- da que se entable contra el Dador por tales causas, y a mantener indemne al Dador por cualquier reclamo de terceros aún respecto de hechos que pudieron considerarse caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación o que fueran invocados como exclusiones de cobertura por la compañía de seguros contratada por el Dador o por el Tomador de acuerdo al Artículo Décimo Cuarto de este Contrato. Al respec- to, en este mismo acto, el Tomador autoriza expresa e irrevocable- mente al Dador a debitar de su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corrien- te, aún en descubierto, cualquier importe que fuera necesario para hacer efectiva la indemnización supra indicada. El Tomador se obliga a notificar al Dador, dentro de las 2 (dos) días corridos de ocurrido cualquier acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del Bien, los derechos del Dador como titular del dominio o de generar cualquier responsabilidad para el Dador, así como todo daño que por cualquier causa sufra el Bien o que sea causado con él o por él. Se deja expresa constancia que la responsabilidad descripta en esta Sección será asumida por el Tomador desde el mismo momento de la celebración de este Contrato, independien- temente de: (i) que el Contrato hubiere sido inscrito en el Registro que correspondiere, (ii) el Dador hubiere contratado un seguro, en los términos del Artículo Décimo Séptimo de este Contrato.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. INSPECCIÓN DEL BIEN
Sección 17.01. Inspección del Bien. El Tomador garantiza que permitirá en todo momento al Dador el derecho de inspeccionar el Bien. El Dador podrá inspeccionar el Bien cuantas veces lo juzgue conveniente por medio de sus funcionarios o por las personas que el Dador designe al efecto. De igual forma permitirá en todo momento al Dador el derecho de controlar el efectivo cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que pesan sobre el Toma- dor derivadas del uso del Bien.
ARTÍCULO DECIMOOCTAVO. SEGUROS
Sección 18.01. Contratación y primas. Ambas Partes acuerdan que el Dador contratará por cuenta y cargo del Tomador, en benefi- cio principal del Dador y en una compañía de seguros que el Toma- dor elegirá de la lista ofrecida por el Dador, los seguros que se enuncian a continuación: (a) Un seguro sobre el Bien, cuya xxxxx- cia se extienda desde que el Bien se encuentre a disposición del Tomador, a toda la duración del plazo del presente Contrato, y que cubra los riesgos detallados en la Sección 1.02. Las Partes acuer- dan que, en los casos que el Dador lo requiera a su exclusivo criterio y teniendo en cuenta las características del Bien, el seguro contratado deberá incluir un sistema de rastreo satelital que deberá ser instalado en el Bien. Dicha contratación quedará a criterio exclusivo del Dador, no siendo obligatorio para el Dador la contratación del mismo. En tal sentido, en caso que el Dador requiera la contratación del sistema del rastreo satelital, el costo del mismo deberá ser soportado en forma exclusiva por el Tomador
quien tendrá la obligación de permitir la instalación del sistema de rastreo satelital, así como permitir la verificación del mismo por parte del Dador, permitir la realización del mantenimiento del mismo y el Tomador se compromete en forma expresa e irrevoca- ble a conservar el sistema de rastreo satelital en excelentes condi- ciones de uso y mantenimiento. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Tomador establecidas en la presente, dará derecho al Dador a actuar de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. (b) Un seguro de vida y de invalidez total y permanente. El alcance y modalidad del seguro emerge de la póliza que emita la compañía aseguradora. El seguro por incapaci- dad total y permanente solo tendrá vigencia, producida la incapaci- dad, cuando la compañía aseguradora reconozca el siniestro, sin que la indemnización tenga carácter retroactivo y dependiendo de la edad del Tomador, el seguro podrá abarcar solamente vida, excluyendo la incapacidad. El Tomador se compromete a otorgar y suscribir toda y cualquier documentación que el Dador razonable- mente le requiera a los efectos de la contratación de los seguros. El Tomador deberá pagar al Dador la prima de los seguros y sus accesorios 5 (cinco) días antes del vencimiento de dichos seguros. El Tomador autoriza irrevocablemente al Dador a debitar de su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, aun en descubierto, todos los importes que el Tomador deba pagar en virtud de la contratación de los seguros o sus incrementos. Si la contratación de los seguros se hiciera en dólares estadounidenses, el Tomador deberá entregar dicha moneda. Se deja constancia que en caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Toma- dor como consecuencia del presente Contrato, todas las facultades derivadas de las pólizas de seguro quedarán en cabeza del Dador en su carácter de titular del Bien y de beneficiario de la póliza de seguro. El Tomador faculta al Dador en forma expresa e irrevoca- ble a solicitar a la compañía de seguros y/o a la empresa de rastreo satelital, cuando el Dador lo considere necesario y a exclusivo criterio del mismo, toda la información relativa a la localización del Bien, especialmente aquella que se obtenga con la utilización del sistema de rastreo satelital. El Tomador reconoce y acepta que los seguros deberán estar vigentes: (i) en caso de ejercicio de Opción de Compra, hasta la efectiva transferencia del Bien y (ii) en caso de no ejercicio de la Opción de Compra y/o de rescisión anticipada del Contrato de Leasing por la causal que fuere, hasta la efectiva devolu- ción del Bien a favor del Dador, a entera satisfacción de éste último.
Sección 18.02. Pago de las primas. El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en la/s póliza/s de seguro/s y mantener al día el pago de cada uno de los seguros. El Dador pagará las cuotas correspondientes, pudiendo reembolsarse las mismas del Tomador. Si éste las pagara con atraso, el Dador podrá reclamar los intereses compensatorios y punitorios según lo estable- cido en el Artículo Sexto, mediante un simple requerimiento al Tomador. El valor de los seguros contratados será el valor comer- cial de reposición de las cosas dadas en leasing.
Página 7 de 20
Sección 18.03. Conservación de las Pólizas. La/s póliza/s de seguros respectiva/s será/n conservada/s por el Dador quien enviará al Tomador copia de las mismas, pudiendo el Bien sufrir modificaciones en su valor asegurado lo cual se verá reflejado en la/s póliza/s de seguros. En caso de que el asegurador no indemni- zare, por cualquier causa, total o parcialmente, los importes y gastos correspondientes a un siniestro, quedará el Tomador de la misma forma responsable frente al Dador y deberá indemnizar
íntegramente todos los daños y perjuicios que sufra éste, para lo cual el Tomador autoriza expresamente al Dador a que debite dichos importes de su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, aún en descubierto, en los términos del Artículo Quinto.
Sección 18.04. Caso de siniestro. En caso de siniestro, el Tomador deberá informar, siempre dentro de los 2 (dos) días posteriores de ocurrido el mismo, al Dador y cumplir con la obligación de notificar en tiempo y forma a la compañía aseguradora. Ante la pérdida total del Bien dado en leasing, y si dicho hecho ocurriera con anteriori- dad a la fecha en que el Tomador pudiera ejercer la Opción de Compra (en los términos de la Sección 20.01), la totalidad de la indemnización emergente del seguro será pagada por la compañía aseguradora al Dador, quién la imputará al pago del saldo impago bajo el Contrato (el “Saldo”). Hasta tanto el Saldo no sea cancela- do, el Tomador deberá continuar pagando los Cánones en su respectivo vencimiento. En el caso en que la indemnización emer- gente del seguro no alcanzase para cubrir el Saldo, el Tomador deberá abonar al Dador la diferencia. En caso que el siniestro tuviera lugar dentro del Período de Ejercicio (en los términos de la Sección 20.01), y si las sumas recibidas cubrieran el Saldo (más los gastos del caso), el Tomador quedará liberado de sus obliga- ciones de pago. Si las sumas cobradas como indemnización no alcanzaran a cubrir el Saldo, el Tomador deberá pagar al Dador el remanente. En cambio, si las sumas cobradas como indemni- zación excedieran los importes indicados (y se hubieren cancelado la totalidad de los gastos surgidos según el caso), el excedente corresponderá al Tomador.
Sección 18.05. Falta de pago por parte de la compañía asegura- xxxx. En caso que la compañía aseguradora no pagare la indemni- zación o, como se dijo en el párrafo precedente, las sumas paga- das no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, los gastos de reparación o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador. En este sentido, queda expresamente entendido que en el supues- to de que la compañía aseguradora contratada, invocare cualquier tipo de exclusión de cobertura para oponerse a indemnizar las sumas necesarias para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios provocados por el siniestro (tales como, pero sin estar limitado a, culpa grave, falta de denuncia del siniestro, falta de pago de póliza, uso del Bien no autorizado o distinto al denunciado), entonces el Dador quedará automáticamente facultado por el Tomador para debitar dichos importes de su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, aún en descubierto, en los términos del Artículo Quinto de este Contrato.
Sección 18.06. Perdida parcial del Bien. En caso de que el siniestro provocara una pérdida parcial del Bien dado en leasing, el Tomador deberá proceder a la reparación del Bien dañado a satisfacción del Dador, quien entregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador, siempre y cuando: i) hubiese percibido las mismas y ii) hubiere verificado la reparación en debido tiempo y forma. En caso de pérdida parcial, el Tomador deberá continuar pagando los Cánones en la forma y tiempo estable- cido, sin derecho a reducción o reconsideración alguna sobre los importes establecidos.
ARTÍCULO DECIMONOVENO. CASO FORTUITO - FUERZA MAYOR
Sección 19.01. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ningún caso
será justificativo de la suspensión de pago de los Cánones pacta- dos el hecho de que el Bien no funcione o no pueda ser utilizado por desperfectos de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO VIGESIMO. OPCIÓN DE COMPRA
Sección 20.01. Opción de Compra. El Dador acuerda al Tomador una opción de compra anticipada del Bien (la “Opción de Compra”), la que podrá ser ejercida por el Tomador en caso de haber trans- currido las ¾ (tres cuartas) partes del plazo de Contrato y hasta la fecha de finalización del presente Contrato (el “Período de Ejerci- cio”), de acuerdo a lo establecido en la Sección 4.01. El Tomador podrá hacer uso de esta opción en oportunidad del pago de cada Canon antes de su vencimiento, y habiendo sido notificado el Dador con un mes de anticipación de la intención del Tomador de ejercer la Opción de Compra de acuerdo al modelo de carta de ejercicio de Opción de compra provista por el Dador. La Opción de Compra podrá ser ejercida por el Tomador siempre y cuando no haya acaecido ninguna de las Causales de Rescisión y el Tomador pague el precio de la Opción de Compra.
Vencido el Período de Ejercicio sin que el Tomador hubiere ejercido la Opción de Compra mediante la presentación de la carta de acuerdo al modelo provisto por el Banco y/o habiendo ejercido la Opción de Compra, no hubiere presentado la totalidad de la docu- mentación requerida para la transferencia del Bien debidamente completa y/o no hubiere abonado el Valor Residual, el Dador tendrá derecho a percibir en forma mensual una comisión de administración del Bien, cuya suma será equivalente al monto del último canon devengado. En tal sentido, por medio de la presente y de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.01, el Tomador autor- iza al Dador en forma expresa e irrevocable a debitar la comisión de administración del Bien de su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente y/o de cualquier otra cuenta abierta en el Banco, aún en descubierto y sin necesidad de aviso previo. Dicha comisión será devengada hasta el efectivo ejercicio de la Opción de compra mediante al modelo de carta provisto por el Banco junto con la presentación de la totalidad de la documentación requerida para la transferencia del Bien debidamente completa y habiendo cancela- do el Valor Residual o, hasta que el Tomador, notifique al Banco fehacientemente su intención de no ejercer la Opción de compra y/o el Banco, a su exclusivo criterio, considere caduco el derecho del Tomador de ejercer la Opción de Compra, en cuyo caso regirá lo establecido en la Sección 18.02 del presente.
Página 8 de 20
Sección 20.02. Valor Residual. Precio del Bien por la Opción de Compra. (a) El valor residual del Bien al término del plazo indicado en la Sección 4.01 asciende a la suma detallada en la Sección 1.02 (el “Valor Residual”) (b) El precio que por el Bien pagará el Toma- dor en el supuesto de ejercer la Opción de Compra (el “Precio de la Opción de Compra”) se determinará al momento de ejercerse la misma de acuerdo con las siguientes consideraciones: (i) El valor presente de las cuotas impagas y el del Valor Residual. (ii) Los costos de fondeo del Dador, si correspondieran. De acuerdo a la siguiente fórmula:
m - n m - n Precio = VR ( 1 + i ) + M { ( 1 + i ) [ 1 - ( 1 + i )] - 1 }
i
VR: Valor Residual
i: Tasa Efectiva para el período. Establecida en la Sección 1.02 m: Cantidad de Mensualidades pagadas, siendo cero (0) el número de la primera Mensualidad.
n: Cantidad de Mensualidades (plazo definido en la Sección 2.01).
M: Mensualidad
El Precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que será a cargo del Tomador y se facturará de acuerdo a la tasa vigente en el momento de ejercerse la Opción de Compra.
Sección 20.03. Depósito del precio de la Opción de Compra. La Opción de Compra se considerará ejercida cuando el Tomador haya notificado fehacientemente al Dador su decisión de ejercer la misma y haya depositado el Precio en su Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente en oportunidad de efectuar el pago de un Canon durante el Período de Ejercicio. A los efectos del ejercicio de la Opción de Compra, el Tomador se compromete a otorgar y suscribir toda y cualquier documentación necesaria a los efectos de la trans- ferencia del dominio del Bien.
En tal sentido, el Tomador se compromete con carácter irrevocable a realizar todas las gestiones necesarias para que el Bien sea transferido.
El Tomador declara conocer y aceptar que se encuentran a su cargo el pago de todos los gastos y/o accesorios que se originen en la transferencia del Bien, quedando el Banco autorizado a actuar de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo Tercero del presente y/o a retener la documentación correspondiente a la transferencia hasta tanto dichos gastos y/o accesorios no sean cancelados por el Tomador a total satisfacción del Dador.
Sección 20.04. Cesión de la Opción de Compra. El Tomador podrá ceder en favor de terceros los derechos derivados del ejercicio de la Opción de Compra. A tal efecto, el Tomador deberá requerir al Dador su previo consentimiento por escrito. De haber sido otorga- do este último, el Tomador notificará al Dador, al efectuar el depósi- to del Precio de la Opción de Compra, que dicho pago ha sido efectuado, por cuenta y orden xxx xxxxxxx cesionario.
ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO. MONTO TOTAL DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN
Sección 21.01. Costo Total del Bien. El importe del Valor Residual y de cada Canon han sido determinados considerando que el precio de compra del Bien, con más sus impuestos y gastos nece- sarios para su entrega, asciende a la suma detallada en la Sección
1.02 (el “Costo Total del Bien”).
Sección 21.02. Modificación del Costo Total del Bien. En el caso de producirse una modificación del Costo Total de Bien y previa notificación al Tomador, el Dador podrá optar entre (i) solicitar al Tomador que abone dicha diferencia dentro del plazo de 2 (dos) días de habérsela notificado, (ii) debitar de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente que el Tomador mantenga en el Dador en los términos del Artículo Quinto el importe que corresponda, o (iii) ajustar proporcionalmente el importe del precio de los Cánones y del Valor Residual.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. RESTITUCIÓN DEL BIEN
Sección 22.01. Restitución del Bien. (a) El Tomador se obliga a restituir en forma inmediata el Bien al Dador en caso que acaezca cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si el Tomador no ejerciere la Opción de Compra antes de la finalización del Período de Ejercicio, o (ii) si el Dador notificare al Tomador su voluntad de rescindir este Contrato con fundamento de cualquiera de las Causales de Rescisión. El Bien deberá ser restituido en las oficinas del Dador localizadas en Xxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o donde el deudor designe (b) El Tomador se obliga a restituir el Bien al Dador en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro normal causado por el buen uso y el tiempo. Todos los costos y gastos que se originen a raíz de la restitución del Bien en tiempo y lugar adecuados serán a cargo del Tomador.
Sección 22.02. Procedimiento por Falta de Restitución del Bien.
(a) Cuando el Tomador tuviere la obligación de devolver el Bien al Dador en virtud de lo dispuesto en la Sección 22.01, y el Tomador no lo hiciera dentro de los plazos previstos en este Contrato, el Dador podrá proceder al secuestro judicial del Bien, conviniéndose que esta medida podrá gestionarla con la sola presentación de este Contrato y en la forma procesal más expeditiva, bastando al efecto la firma de dos personas acompañando el escrito inicial que certifique la autenticidad de la firma puesta por el Tomador. (b) El Dador, o la persona que éste indique será depositario del Bien, y cada Canon se seguirá devengando hasta el momento de la desposesión física del bien. El secuestro del Bien o la restitución del mismo por el Tomador al Dador, no implicará la renuncia por parte del Dador a ningún monto que adeudare el Tomador con motivo de este contrato ni a ningún otro derecho que tuviere el Dador respecto del Tomador por esta misma causa. Para el caso que el Dador secuestrare el Bien, el Tomador presta su expresa conformidad para que la guarda sea confiada al Dador, quien en caso de tener que devolver el Bien al Tomador, podrá entregarle el mismo Bien u otro semejante. El Tomador tomará a su cargo los gastos del depósito y del seguro correspondientes. (c) La falta de restitución del Bien en forma inmediata al Dador, de acuerdo a lo previsto en la Sección 22.01, hará pasible al Tomador de una multa igual al doble del Canon, ajustada al momento de la restitución, calculado a prorrata en proporción del tiempo de la demora en la restitución, sin perjuicio de los demás importes que correspondie- ren conforme a este Contrato. El Dador se reserva el derecho de iniciar las acciones pertinentes contra Xxxxxxx como responsable del delito de apropiación indebida de un bien ajeno.
ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
Página 9 de 20
Sección 23.01. Cambio de Circunstancias. Si durante la vigencia de este Contrato ocurriese cualquier cambio en las leyes aplica- bles, sus reglamentaciones o interpretaciones que hagan que el Dador quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que graven la operación contemplada en este Contrato, o impongan al Dador límites de cartera, relaciones técnicas, tasa de interés obligatorias, indicativas u orientativas que modifiquen la rentabilidad del Dador o que hagan ilegal o imposible para cualquiera de las Partes el mantenimiento de las condiciones previstas en este Contrato, entonces, el Dador, podrá: (i) repactar con el Toma- dor en un plazo máximo de 5 (cinco) días de notificada su decisión a este último, nuevas condiciones para que el leasing previsto en
este Contrato, se ajuste a la misma rentabilidad que en las condi- ciones originarias, o (ii) en caso de no estar el Tomador de acuerdo con lo supra indicado, podrá este rescindir el Contrato.
ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO. INDEMNIDAD
Sección 24.01. Indemnidad. El Tomador indemnizará y mantendrá indemne al Dador y a sus directores, funcionarios, empleados y mandatarios de y contra todas y cualesquiera pérdidas, pasivos, costos, reclamos, daños y perjuicios, gastos (inclusive los honorarios judiciales o extrajudiciales de sus asesores legales) o demandas (o acciones relacionadas con ellas) en los que incurra cualquiera de ellos o que se inicien en su contra, en tanto tales pérdidas, pasivos, costos, reclamos, daños y perjuicios, gastos o demandas (o acciones relacionadas con ellas) deriven o resulten de este Contrato.
ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO. PRECANCELACIÓN
Sección 25.01. Precancelación. De ser viable en función del tiempo transcurrido del Contrato, el Tomador podrá precancelar totalmente el Contrato siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: (a) el Tomador abonare previamente al Dador la totalidad de los Cánones adeudados (y en su caso, los intereses punitorios) que se encuentren devengados e impagos a la fecha de hacerse efectiva la precancelación; (b) el Tomador notificara por escrito al Dador con no menos de 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de su precancelación su intención de precancelar totalmente el Contrato con indicación del monto de capital e intereses a precancelar, la fecha y lugar de pago y demás términos de la precancelación. El Dador dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, informará al Tomador cualquier discrepancia que tuviere. En caso de silencio o conformidad del Dador, el pago de los montos previs- tos de acuerdo con los términos expresados en dicha notificación y en la fecha y lugar de pago indicados en la misma tendrá carácter liberatorio respecto de los montos efectivos e íntegramente precancelados; y (c) el Tomador abonare al Dador una comisión, que será equivalente al 3% sobre el monto total de capital a ser precancelado.
ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO. DISPOSICIONES GENERALES
Sección 26.01. Modificaciones. Este Contrato podrá ser modifica- do de común acuerdo por el Tomador y el Dador. Toda modificación a este Contrato deberá hacerse por escrito.
Sección 26.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todas las comu- nicaciones y notificaciones que deban efectuarse con motivo de este Contrato, se realizarán por escrito y serán entregadas con acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente. Tales comu- nicaciones y notificaciones se cursarán a los domicilios indicados en la Sección 1.02 hasta tanto el Tomador no hubiere comunicado al Dador, de manera previa, por escrito su decisión de reemplazar dichos domicilios. Es exclusiva responsabilidad del Tomador mantener actualizados los datos de contacto indicados en la Sección 1.02
Sección 26.03. Cesión. (a) A excepción de lo establecido para la cesión del ejercicio de la Opción de Compra, el Tomador no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato sin el
consentimiento expreso por escrito del Dador. (b) El Dador puede ceder, total o parcialmente, sus derechos contra el Tomador de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Para ello no necesitara transmitir el dominio de las cosas, pudiendo transmitir total o parcialmente sus derechos sobre el Canon y el Valor Resid- ual. En los términos del artículo 1636 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Tomador presta su consentimiento expreso e irrevocable para que el Dador pueda transmitir su posición contrac- tual bajo este Contrato. Asimismo, el Dador podrá ceder dichos créditos sin notificar la cesión al Tomador, salvo la notificación por escrito de la modificación del domicilio de pago, en los términos de los arts. 70 y 72 de la Ley 24.441.
Sección 26.04. Ley Aplicable. Este Contrato, su validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento se rigen por las leyes aplicables de la República Argentina.
Sección 26.05. Jurisdicción y Domicilios. (a) Toda controversia que se suscite con motivo de este Contrato, su validez, interpretación, cumplimiento y/o incumplimiento, será sometida a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Ciudad de Buenos Aires o a la de los Tribunales provinciales correspondientes a la jurisdicción del domi- cilio del Cliente, (b) A tal efecto, el Tomador y el Dador constituyen domicilio en los indicados en la Sección 1.02, en los cuales se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas con motivo del inicio o prosecución de acciones judiciales.
Sección 26.06. Autorización. El Tomador autoriza al Dador a verificar por los medios que éste considere adecuados, la corrección de los datos proporcionados en el presente Contrato.
Sección 26.07. Cualquier instrucción dirigida por el Tomador al Dador, será cumplimentada por el Dador ateniéndose al aspecto extrínseco del instrumentos y sus efectos quedarán irrevocable- mente aceptados por el Tomador, en tanto su firma en el instrumen- to no resulte manifiestamente falsificada.
Sección 26.08. Habeas Data: Con motivo del art. 6º de la Ley Nº
25.326 de Habeas Data, el Usuario/Tomador manifiesta: i) Que con relación a los datos personales del Usuario/Tomador (los Datos) recabados por comercializadoras, retailers o el Banco y que este último registrará, el Usuario/Tomador presta conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que pueda solicitar al Banco y sean cedidos al BCRA en cumplimiento de normas reglamentarias, como también a cualquiera de las afiliadas del Banco o a terceros para el procesa- miento de las respectivas operaciones, dentro o fuera del país, como también para cualquier ofrecimiento de servicios que el Banco, sus afiliadas y accionistas puedan efectuar en lo futuro;
Página 10 de 20
ii) Que presta conformidad para el confronte sus datos personales (incluyendo datos biométricos de huella dactilar y de reconocimien- to facial) con la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documento Nacio- nal de Identidad. Estos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto resultan imprescindibles para identificar fehacientemente al Usuario/Tomador, a efectos de asegurar el correcto proceso de identificación; iii) Que presta su conformidad para que el Banco proceda al resguardo de su fotografía (selfie), como prueba en el
proceso de otorgamiento de credenciales de acceso a los distintos canales digitales de titularidad del Banco, como así, para resguar- do de la documentación del otorgamiento de productos y servicios otorgados por procesos digitales iv) Que presta conformidad para que el Banco, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos en los términos del art. 26 de la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01, a las agencias de información crediticia; v) Que los Datos recabados por el Banco resultan indispensables para la contratación de los servicios y productos bancarios solicitados y por tanto deben ser obligatoriamente brindados por nosotros en forma exacta; vi) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano
de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incum- plimiento de las normas sobre protección de datos personales.
ARTÍCULO VIGESIMOSÉPTIMO. INTEGRIDAD
Sección 27.01. Integridad. Este Contrato constituye el completo entendimiento entre las Partes respecto de las materias contenidas en el presente y deja sin efecto a todos y cada uno de los acuer- dos, representaciones y entendimiento entre las Partes, sean, estos previos o contemporáneos al presente.
ARTÍCULO VIGESIMOOCTAVO. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Sección 28.01. "De acuerdo a las exigencias legales y regulatorias en materia Anti-lavado de Dinero y Prevención de Financiamiento del Terrorismo, declaro bajo juramento que los fondos que serán objeto de transacción en vuestra institución, (incluyendo sin limitación apertura de cuentas, movimiento de fondos y transferen- cias del o al exterior), tienen un origen legítimo y provienen de
....………………………………………………………………………….
...…………………………………………………………………..………
....…………………………………………………………….……………
En el caso que el Banco lo considere necesario, me obligo a exhibir y a hacer entrega de la documentación que justifique el origen de los fondos operados”.
Declaración en relación a la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas:
El Banco vela por el estricto cumplimiento de la normativa penal vigente, con los fines de prevenir la corrupción, aumentar la vigilan- cia en el mercado y cooperar con las autoridades estatales para la detección, investigación y sanción de actos tipificados por el régimen penal vigente. De esta manera, junto con sus políticas internas y procedimientos, el Banco pone énfasis en coayudar a una mayor eficacia del régimen penal vigente tanto en su aplicación a las personas jurídicas como a las personas humanas.
En este sentido, a través de la presente, el Cliente toma cono- cimiento y declara bajo juramento que las relaciones que mantiene con el Banco y con sus empleados, son en condición de beneficia-
rio final del negocio y que las actividades que resultaren de dicha relación comercial no serán vinculantes para el Banco.
El Cliente declara conocer que el Banco pone a disposición sus canales de denuncias, para que las conductas irregulares sean debidamente notificadas, garantizando el anonimato y la confiden- cialidad de la información brindada. Asimismo el Cliente declara conocer y aceptar que, sin necesidad de notificar previamente al Cliente, el Banco podrá dar aviso a las autoridades competentes, cuando en función de su gestión de negocio detecte incumplimien- tos o violaciones a la normativa penal aplicable.
ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO. DECLARACIÓN JURADA PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Resolución 134/2018 de la Unidad de Información Financiera. PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE:
ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
EXTRANJERAS. Son consideradas Personas Expuestas Política- mente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeña- do, en alguno de los cargos que se detallan a continuación: a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente. b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente. c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrati- va, en el ámbito del Poder Judicial. d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional. e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros. f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía. i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, xxxx xxxxx- cia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Página 11 de 20
NACIONALES. Son consideradas Personas Expuestas Política- mente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguien- tes cargos: a. Presidente o Vicepresidente de la Nación. b. Senador o Diputado de la Nación. c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación. d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación. x. Xxxxxxxx del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto. f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional. g. Interventor federal, o colabora- dores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente. h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad
superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equiva- lente. i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento. j. Embajador o Cónsul. k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servi- cio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza. l. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacio- nales. m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárqui- cas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en socie- dades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público. n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas activi- dades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional. p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director. q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario. r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recep- ción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXXXXX
XX XXXXXX XXXXX. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d. Magistrado perteneci- ente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provin- cias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx
Xxxxxx Xxxxx. h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales. l. Funcionario o emplea- do público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. m. Funciona- rio de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial. n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICA-
artículos 1° a 4° de la presente. A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos: a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente. b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Política- mente. d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza. e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
Persona Física/Firmante 1
Declaro bajo juramento que SI / NO me encuentro incluido/a y/o alcanzado/a dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Política- mente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyo texto he leído y suscripto.
En caso afirmativo, indicar detalladamente el motivo (Cargo/ Función/ Jerarquía, o relación con la Persona Expuesta Políticamente).
MENTE. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a. Autoridad, apoderado, candida-
to o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo estableci- do en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones
Los campos Familiares Directos y Personas Humanas y Jurídicas vinculadas deben ser completados solamente por aquellos clientes titulares del Cargo o función.
Familiares directos y/o Personas Humanas Vinculadas (Nombre y DNI)
sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organi- zaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o
Personas jurídicas vinculadas (Nombre, CUIT y % de mi partici- pación)
Página 12 de 20
contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c. Autoridad, represen- tante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras socia- les contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales. d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del
patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
POR CERCANÍA O AFINIDAD. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Firmante 2
Declaro bajo juramento que SI / NO me encuentro incluido/a y/o alcanzado/a dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Política- mente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyo texto he leído y suscripto.
En caso afirmativo, indicar detalladamente el motivo (Cargo/ Función/ Jerarquía, o relación con la Persona Expuesta Políticamente).
China (Argentina) S.A.U. los textos de la Política de Privacidad y del Código de Prácticas Bancarias, los cuales pueden ser consulta-
dos a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx
Los campos Familiares Directos y Personas Humanas y Jurídicas vinculadas deben ser completados solamente por aquellos clientes titulares del Cargo o función.
Familiares directos y/o Personas Humanas Vinculadas (Nombre y DNI)
ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO. ASENTIMIENTO DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE
Sección 32.01. Asentimiento del cónyuge/conviviente: En cono- cimiento de que mi cónyuge/conviviente es cliente de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., por lo que presto asentimiento en los términos de los artículos 456, 457, 470, 471 y 522 del Código Civil y Comercial de la Nación para que los bienes
que requieren mi asentimiento queden comprometidos por todas
las deudas de mi cónyuge/conviviente hacia el Dador, con
exclusión de los míos propios.
ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO. LEY APLICABLE
Personas jurídicas vinculadas (Nombre, CUIT y % de mi partici- pación)
Sección 33. El presente contrato se rige por los artículos 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y por la Ley N° 25.248.
B) CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE CONTRATO DE LEASING
I) CONTRATOS LEASING TASA FIJA
ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO. PRECIO DEL LEASING
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. SUJETOS OBLIGADOS
(Suscribir en caso de corresponder)
Sección 30.01. SUJETOS OBLIGADOS - Art. 20 Ley Nº 25.246.
Declaro bajo juramento que la actividad principal que desempeño está incluida / no está incluida (tachar lo que no corresponda) en la nómina de Sujetos Obligados enunciada en el Art. 20 de la Ley Nº 25.246 y que, por ende, cumplo con / no me son aplicables (tachar lo que no corresponda) las disposiciones en materia de prevención xx Xxxxxx de Dinero y Financiación al Terrorismo establecidas por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigentes.
Firma
Aclaración:
(*) BMECAB98 Listado de Sujetos Obligados Art. 20 Ley 25.246 y mod.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y DEL CÓDIGO DE PRÁCTICAS BANCARIAS
Sección 31.01. El Dador declara haber sido notificado que se encuentran a su disposición en Industrial and Commercial Bank of
Sección 34.01. Precio del leasing. En contraprestación por las obligaciones del Dador, el Tomador deberá pagar al Dador en la periodicidad establecida en la Sección 1.02 pagos iguales y consecutivos de las cuotas establecidas en la Sección 1.02 (los “Cánones”) a dicho precio, se le agregará el Impuesto al Valor Agregado. El costo financiero total de la operación se encuentra detallado en la Sección 1.02 del presente contrato.
Página 13 de 20
Sección 34.02. Forma y Lugar de Pago. El primer Canon será pagadero en la fecha establecida en la Sección 1.02. Los Costos de Adquisición serán pagaderos por el Tomador el día de la Fecha de Inicio. Los restantes Cánones serán pagaderos en la periodici- dad establecida en la Sección 1.02 en la misma fecha de pago del primer Canon de los periodos siguientes. Si alguna fecha de pago fuera un día inhábil, el Canon que corresponda, será pagadero el día hábil inmediato posterior en el domicilio del Dador, en alguna de sus sucursales o donde éste lo indicare posteriormente de manera fehaciente, en horario de atención bancaria al público. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Dador queda expresa e irrevocablemente autorizado por la presente a debitar, en el día de vencimiento de lo Cánones, el importe correspondiente a los mismos, de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente del Tomador, aún en descubierto, sin necesidad de aviso previo. El Tomador se obliga a mantener la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente abiertas mientras existan obligaciones pendientes y con suficiente provisión de fondos para el cumplimiento en debido tiempo y forma del pago de los Cánones mediante el correspondiente débito automático. A tales fines, se notifica al Tomador que, en caso de que no existiesen fondos suficientes en la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, el depósito de los mismo deberá hacerse efectivo hasta las 15 (quince) horas del día de vencimiento del respectivo Canon. Si no se encontraren acreditados en la Caja de Ahorro y/o Cuenta
Corriente los fondos suficientes para abonar la cuota a la fecha de su vencimiento, el Banco tendrá derecho a actuar de conformidad
cálculo que se describe en la fórmula a continuación:
a lo establecido en la Sección 5 del presente Contrato. Los Costos de Adquisición serán cobrados bajo el rubro Comisión Administrativa.
BADLAR – (EM Leliq * Rend Leliq* (1-IIBB)) + SEDESA (1 - EM) * (1 - IIBB)
Donde:
= Tasa BCcL
Sección 34.03. Comisión por Originación. En virtud de la concesión del presente Leasing, el Tomador abonará al Dador, en forma previa a la entrega del Bien, la suma detallada en la Sección
1.02 en concepto de Comisión por Originación. A todos los importes estipulados, deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado correspondiente en cada momento de pago, el que deberá ser pagado por el Tomador.
Sección 34.04. Maxicanon. El Maxicanon es una suma acordada entre el Dador y el Tomador de hasta el 30% del valor del bien más IVA. En caso de ser acordado entre el Tomador y el Dador, el Tomador deberá abonar al Dador en un único pago, previa entrega del Bien por parte del Dador, la suma indicada en la Sección 1.02. en concepto de Maxicanon.
II) CONTRATO LEASING TASA VARIABLE
ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO. PRECIO DEL LEASING
Sección 34.01. Precio del leasing. En contraprestación por las obligaciones del Dador bajo el presente Contrato, el Tomador deberá pagar al Dador, en la periodicidad establecida en la Sección 1.02 y consecutivamente, un importe variable según se describe a continuación conformado por capital e intereses (los “Cánones”), conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado cuyo pago serán también a cargo exclusivo del Tomador: a) Valor del Primer Canon: Asciende a la suma indicada en la Sección 1.02.
b) Valores de los restantes Cánones: serán calculados conforme el procedimiento previsto para el respectivo sistema de amortización.
Fijación del Canon. (a) Sistema de Amortización Francés: Para proceder al cálculo del monto de cada uno de los Cánones se aplicará el denominado sistema de amortización francés. A los efectos del cálculo se tomará un monto de capital variable y se le adicionará la Tasa BADCORI (según se define más adelante) más el Spread establecido en la Sección 1.02 (“Spread”): (b) Sistema de Amortización Mixto: En caso de haber sido acordado este sistema de amortización, para proceder al cálculo del monto de cada uno de los cánones (excluido el Primer Canon) se aplicará el denominado sistema de amortización francés. A los efectos del cálculo se tomará un monto de capital variable y se le adicionará la Tasa BADCORI (según se define más adelante) más el Spread establecido en la Sección 1.02 (“Spread”):
Página 14 de 20
TASA APLICABLE: significa la tasa de interés a la cual devengará intereses el Capital efectivamente desembolsado y prestado bajo el Préstamo que no hubiere sido cancelado por la Prestataria a favor del Banco, que será para cada Período de Intereses, el promedio aritmético simple de los valores diarios de tasa BADLAR Corregida (BADCORI) con reconocimiento de Leliq, disponibles desde el tercer (3er) Día Hábil anterior a la fecha en que se comiencen a devengar los intereses bajo tal Período de Intereses, hasta el tercer (3er) Día Hábil anterior a la fecha en que finalice tal Período de Intereses, cada uno de ellos inclusive, más 1000 puntos básicos, la cual será expresada como una tasa nominal anual, los que serán pagaderos trimestralmente, conforme el
BADLAR: Es la tasa de interés publicada por el BCRA que surge del promedio ponderado de las tasas de interés pagadas por bancos privados de la República Argentina para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a $1.000.000 (Pesos un millón) y por xxxxxxxx xx xxxxx 00 (xxxxxxx) x 00 (xxxxxxx x xxxxx) días, que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés, se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA. En caso de no existir dicha tasa sustituta, el Banco la calculará considerando como tasa representativa el promedio de tasas informadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA;
EM: Es el efectivo mínimo que surge de aplicar la tasa correspondi- ente “Grupo "A" y G-SIB no incluida en ese grupo” según la Comu- nicación “A” 6745 del BCRA para depósitos a plazo fijo a un plazo de 29 (veintinueve) días residuales, vigente a la fecha de cada BADLAR;
SEDESA: Es el porcentaje del promedio mensual de saldos diarios de depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades financieras, que las mismas deberán destinar mensual- mente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas reglamentarias, vigente a la fecha de cada BADLAR;
EM LELIQ: Es el efectivo mínimo pasible de ser integrado en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQs) que surge de aplicar la tasa correspondi- ente “Grupo “A” y G-SIB no incluida en ese grupo” según las “Normas de Efectivo Mínimo” del BCRA, para depósitos a plazo fijo a un plazo de 29 (veintinueve) días residuales, vigente a la fecha de cada BADLAR. En caso de que, en cualquiera de dichas fechas, el BCRA suspenda la aplicación y/o vigencia de las LELIQs (incluido, pero no limitado si éstas dejaran de existir y/o fueran reemplazadas o sustitu- idas por cualquier otro instrumento a descuento en pesos y/o título o valor emitido por el BCRA) y/o los Prestamistas dejaran de tener una posición propia en LELIQs, se considerará que EM Leliqi será equiva- lente a cero.
REND LELIQ: Es el rendimiento de las LELIQs en pesos publicada por el BCRA en la última subasta disponible al momento del cálculo de la BADLAR diaria, cuya fecha de vencimiento sea la más próxima al plazo de la BADLAR. En caso de que la LELIQs más cercana tenga un plazo superior a 35 días, el REND Leliqi será equivalente a cero; IIBB: Es la tasa correspondiente al impuesto sobre Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente a la fecha de cada BADLAR.
El Deudor acepta que el Banco podrá modificar en más o en menos la tasa indicada a partir del segundo mes y cada 30 (treinta) días cuando:
[1] disposiciones legales o reglamentarias que pudieran dictarse en lo sucesivo así lo establezcan; o
[2] se alteren las condiciones objetivas xxx xxxxxxx de suerte tal que impongan modificar en igual sentido la tasa vigente a esa fecha.
En ninguna circunstancia la tasa de interés aplicada superará la tasa BADLAR publicada por el Banco Central de la República
Argentina correspondiente a la encuesta que realiza sobre el promedio de tasas de plazos fijos de más de $ 1.000.000 a 30-35 días de plazo constituidos en Bancos Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxx Xxxxx con más 2,50% de interés mensual Esta limitación no será de aplicación en los intereses punitorios a que se hacen referencia en el artículo 6, sección 6.01 de la cláusula penal.
La Tasa BADCORI aplicable al primer Canon (“Tasa BADCORI Inicial”) será la determinada en la Sección 1.02. La Tasa BADCORI Inicial ha sido fijada tomando en cuenta la Tasa BADLAR comuni- cada por el BCRA dos (2) días hábiles bancarios antes de la suscripción del presente contrato. En lo sucesivo, la Tasa BADCO- RI será determinada por el Dador al momento del pago del canon en la periodicidad establecida en la Sección 1.02, teniendo en cuenta la Tasa BADLAR comunicada por el BCRA dos (2) días hábiles bancarios anteriores al inicio de la periodicidad establecida en la Sección 1.02. Si por cualquier circunstancia se aplicara a un determinado período la Tasa BADCORI correspondiente al período anterior, ello no podrá ser interpretado como una modificación a la tasa pactada. Será responsabilidad del Tomador informarse sobre la Tasa BADLAR aplicable a cada período. El costo financiero total de la operación se encuentra detallado en la Sección 1.02 del presente contrato. A dicho precio se le agregará el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y/o cualquier otro impuesto que actual- mente o en el futuro corresponda ser pagado, cuyo pago será también a cargo exclusivo del Tomador. En caso que en cualquier momento durante la vigencia del Contrato se dejare de publicar la TASA BADLAR arriba indicada, las Partes deberán pactar de común acuerdo la nueva tasa a aplicar al Contrato dentro de los 15 (quince) días corridos a partir de la fecha en la que se hubiera dejado de publicar la tasa actual, y en caso que no llegaren a un acuerdo en dicho período, la tasa aplicable será la que determine el Dador, quedando facultado el Tomador para rescindir el presente Contrato en caso de no aceptar dicha tasa, para lo cual deberá pagar los Cánones adeudados hasta esa fecha.
Página 15 de 20
Sección 34.02. Forma y Lugar de Pago. El primer Canon será pagadero en la fecha establecida en la Sección 1.02. Los Costos de Adquisición serán pagaderos por el Tomador el día de la Fecha de Inicio. Los restantes Cánones serán pagaderos en la periodici- dad establecida en la Sección 1.02 en la misma fecha de pago del primer Canon de los periodos siguientes. Si alguna fecha de pago fuera un día inhábil, el Canon que corresponda, será pagadero el día hábil inmediato posterior en el domicilio del Dador en alguna de sus sucursales o donde éste lo indicare posteriormente de manera fehaciente, en horario de atención bancaria al público. En el caso de los Cánones variables, los intereses se calcularán desde la fecha de desembolso de los fondos, por los días efectivamente transcurridos y en base a un año de 360 días. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Dador queda expresa e irrevocable- mente autorizado por la presente a debitar, en el día de vencimien- to de lo Cánones, el importe correspondiente a los mismos, de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente del Tomador, aún en descubier- to, sin necesidad de aviso previo. El Tomador se obliga a mantener la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente abiertas mientras existan obligaciones pendientes y con suficiente provisión de fondos para el cumplimiento en debido tiempo y forma del pago de los Cánones mediante el correspondiente débito automático. A tales fines, se notifica al Tomador que, en caso de que no existiesen fondos suficien- tes en la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, el depósito de los
mismo deberá hacerse efectivo hasta las 15 (quince) horas del día de vencimiento del respectivo Canon. Si no se encontraren acredita- dos en la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente los fondos suficien- tes para abonar la cuota a la fecha de su vencimiento, el Banco tendrá derecho a actuar de conformidad a lo establecido en la Sección 5 del presente Contrato. Los Costos de Adquisición serán cobrados bajo el rubro Comisión Administrativa.
Sección 34.03. Comisión por Originación. En virtud de la concesión del presente Leasing, el Tomador abonará al Dador, en forma previa a la entrega del Bien, la suma detallada en la Sección
1.02 en concepto de Comisión por Originación. A todos los importes estipulados, deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado correspondiente en cada momento de pago, el que deberá ser pagado por el Tomador.
Sección 34.04. Maxicanon. El Maxicanon es una suma acordada entre el Dador y el Tomador de hasta el 30% del valor del bien más IVA. En caso de ser acordado entre el Tomador y el Dador, el Tomador deberá abonar al Dador en un único pago, previa entrega del Bien por parte del Dador, la suma indicada en la Sección 1.02. en concepto de Maxicanon.
III) CONTRATO LEASING TASA MIXTA
ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO. PRECIO DEL LEASING
Sección 34.01. Precio del leasing. En contraprestación por las obligaciones del Dador bajo el presente Contrato, el Tomador deberá pagar al Dador, en la periodicidad establecida en la Sección 1.02 y consecutivamente, un importe variable según se describe a continuación conformado por capital e intereses (los “Cánones”), conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado cuyo pago serán también a cargo exclusivo del Tomador: a) Valor del Primer Canon: Asciende a la suma indicada en la Sección 1.02.
b) Valores de los restantes Cánones: serán calculados conforme el procedimiento previsto para el respectivo sistema de amortización. Fijación del Canon. (a) Sistema de Amortización Francés: Para proceder al cálculo del monto de cada uno de los Cánones se aplicará el denominado sistema de amortización francés. A los efectos del cálculo se tomará un monto de capital variable y se le adicionará la Tasa BADCORI (según se define más adelante) más el Spread establecido en la Sección 1.02 (“Spread”): (b) Sistema de Amortización Mixto: En caso de haber sido acordado este sistema de amortización, para proceder al cálculo del monto de cada uno de los cánones (excluido el Primer Canon) se aplicará el denominado sistema de amortización francés. A los efectos del cálculo se tomará un monto de capital variable y se le adicionará la Tasa BADCORI (según se define más adelante) más el Spread establecido en la Sección 1.02 (“Spread”).
TASA APLICABLE: significa la tasa de interés a la cual devengará intereses el Capital efectivamente desembolsado y prestado bajo el Préstamo que no hubiere sido cancelado por la Prestataria a favor del Banco, que será para cada Período de Intereses, el promedio aritmético simple de los valores diarios de tasa BADLAR Corregida (BADCORI) con reconocimiento de Leliq, disponibles desde el tercer (3er) Día Hábil anterior a la fecha en que se comiencen a devengar los intereses bajo tal Período de Intereses, hasta el tercer (3er) Día Hábil anterior a la fecha en que finalice tal Período de Intereses, cada uno de ellos inclusive, más 1000
puntos básicos, la cual será expresada como una tasa nominal anual, los que serán pagaderos trimestralmente, conforme el cálculo que se describe en la fórmula a continuación:
[1] disposiciones legales o reglamentarias que pudieran dictarse en lo sucesivo así lo establezcan; o
[2] se alteren las condiciones objetivas xxx xxxxxxx de suerte tal que impongan modificar en igual sentido la tasa vigente a esa fecha.
BADLAR – (EM Leliq * Rend Leliq* (1-IIBB)) + SEDESA (1 - EM) * (1 - IIBB)
Donde:
= Tasa BCcL
En ninguna circunstancia la tasa de interés aplicada superará la tasa BADLAR publicada por el Banco Central de la República Argentina correspondiente a la encuesta que realiza sobre el
promedio de tasas de plazos fijos de más de $ 1.000.000 a 30-35
BADLAR: Es la tasa de interés publicada por el BCRA que surge del promedio ponderado de las tasas de interés pagadas por bancos privados de la República Argentina para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a $1.000.000 (Pesos un millón) y por xxxxxxxx xx xxxxx 00 (xxxxxxx) x 00 (xxxxxxx x xxxxx) días, que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del BCRA. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés, se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA. En caso de no existir dicha tasa sustituta, el Banco la calculará considerando como tasa representativa el promedio de tasas informadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA;
EM: Es el efectivo mínimo que surge de aplicar la tasa correspondi- ente “Grupo "A" y G-SIB no incluida en ese grupo” según la Comu- nicación “A” 6745 del BCRA para depósitos a plazo fijo a un plazo de 29 (veintinueve) días residuales, vigente a la fecha de cada BADLAR;
SEDESA: Es el porcentaje del promedio mensual de saldos diarios de depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades financieras, que las mismas deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) de acuerdo a lo estableci- do en el Decreto N° 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas reglamentarias, vigente a la fecha de cada BADLAR;
EM LELIQ: Es el efectivo mínimo pasible de ser integrado en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQs) que surge de aplicar la tasa correspondi- ente “Grupo “A” y G-SIB no incluida en ese grupo” según las “Normas de Efectivo Mínimo” del BCRA, para depósitos a plazo fijo a un plazo de 29 (veintinueve) días residuales, vigente a la fecha de cada BADLAR. En caso de que, en cualquiera de dichas fechas, el BCRA suspenda la aplicación y/o vigencia de las LELIQs (incluido, pero no limitado si éstas dejaran de existir y/o fueran reemplazadas o sustituidas por cualquier otro instrumento a descuento en pesos y/o título o valor emitido por el BCRA) y/o los Prestamistas dejaran de tener una posición propia en LELIQs, se considerará que EM Leliqi será equivalente a cero.
REND LELIQ: Es el rendimiento de las LELIQs en pesos publicada por el BCRA en la última subasta disponible al momento del cálculo de la BADLAR diaria, cuya fecha de vencimiento sea la más próxima al plazo de la BADLAR. En caso de que la LELIQs más cercana tenga un plazo superior a 35 días, el REND Leliqi será equivalente a cero;
Página 16 de 20
IIBB: Es la tasa correspondiente al impuesto sobre Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente a la fecha de cada BADLAR.
El Deudor acepta que el Banco podrá modificar en más o en menos la tasa indicada a partir del segundo mes y cada 30 (treinta) días cuando:
días de plazo constituidos en Bancos Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxx Xxxxx con más 2,50% de interés mensual Esta limitación no será de aplicación en los intereses punitorios a que se hacen referencia en el artículo 6, sección 6.01 de la cláusula penal. La Tasa BADCORI aplicable al primer Canon (“Tasa BADCORI Inicial”) será la determinada en la Sección 1.02. La Tasa BADCORI Inicial ha sido fijada tomando en cuenta la Tasa BADLAR comuni- cada por el BCRA dos (2) días hábiles bancarios antes de la suscripción del presente contrato. En lo sucesivo, la Tasa BADCO- RI será determinada por el Dador al momento del pago del canon en la periodicidad establecida en la Sección 1.02, teniendo en cuenta la Tasa BADLAR comunicada por el BCRA dos (2) días hábiles bancarios anteriores al inicio de la periodicidad establecida en la Sección 1.02. Si por cualquier circunstancia se aplicara a un determinado período la Tasa BADCORI correspondiente al período anterior, ello no podrá ser interpretado como una modificación a la tasa pactada. Será responsabilidad del Tomador informarse sobre la Tasa BADLAR aplicable a cada período. El costo financiero total de la operación se encuentra detallado en la Sección 1.02 del presente contrato. A dicho precio se le agregará el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y/o cualquier otro impuesto que actual- mente o en el futuro corresponda ser pagado, cuyo pago será también a cargo exclusivo del Tomador. En caso que en cualquier momento durante la vigencia del Contrato se dejare de publicar la TASA BADLAR arriba indicada, las Partes deberán pactar de común acuerdo la nueva tasa a aplicar al Contrato dentro de los 15 (quince) días corridos a partir de la fecha en la que se hubiera dejado de publicar la tasa actual, y en caso que no llegaren a un acuerdo en dicho período, la tasa aplicable será la que determine el Dador, quedando facultado el Tomador para rescindir el presente Contrato en caso de no aceptar dicha tasa, para lo cual deberá pagar los Cánones adeudados hasta esa fecha.
Sección 34.02. Forma y Lugar de Pago. El primer Canon será pagadero en la fecha establecida en la Sección 1.02. Los Costos de Adquisición serán pagaderos por el Tomador el día de la Fecha de Inicio. Los restantes Cánones serán pagaderos en la periodici- dad establecida en la Sección 1.02 en la misma fecha de pago del primer Canon de los periodos siguientes. Si alguna fecha de pago fuera un día inhábil, el Canon que corresponda, será pagadero el día hábil inmediato posterior en el domicilio del Dador en alguna de sus sucursales o donde éste lo indicare posteriormente de manera fehaciente, en horario de atención bancaria al público. En el caso de los Cánones variables, los intereses se calcularán desde la fecha de desembolso de los fondos, por los días efectivamente transcurridos y en base a un año de 360 días.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el Dador queda expresa e irrevocablemente autorizado por la presente a debitar, en el día de vencimiento de lo Cánones, el importe correspondiente a los mismos, de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente del Tomador, aún en descubierto, sin necesidad de aviso previo. El Tomador se
obliga a mantener la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente abiertas mientras existan obligaciones pendientes y con suficiente provisión de fondos para el cumplimiento en debido tiempo y forma del pago de los Cánones mediante el correspondiente débito automático. A tales fines, se notifica al Tomador que, en caso de que no existiesen fondos suficientes en la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, el depósito de los mismo deberá hacerse efectivo hasta las 15 (quince) horas del día de vencimiento del respectivo Canon. Si no se encontraren acreditados en la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente los fondos suficientes para abonar la cuota a la fecha de su vencimiento, el Banco tendrá derecho a actuar de conformidad a lo establecido en la Sección 5 del presente Contrato. Los Costos de Adquisición serán cobrados bajo el rubro Comisión Administrativa.
Sección 34.03. Comisión por Originación. En virtud de la concesión del presente Leasing, el Tomador abonará al Dador, en forma previa a la entrega del Bien, la suma detallada en la Sección
1.02 en concepto de Comisión por Originación. A todos los importes estipulados, deberá adicionárseles el Impuesto al Valor Agregado correspondiente en cada momento de pago, el que deberá ser pagado por el Tomador.
Sección 34.04. Maxicanon. El Maxicanon es una suma acordada entre el Dador y el Tomador de hasta el 30% del valor del bien más IVA. En caso de ser acordado entre el Tomador y el Dador, el Tomador deberá abonar al Dador en un único pago, previa entrega del Bien por parte del Dador, la suma indicada en la Sección 1.02. en concepto de Maxicanon.
El presente contrato constituye el completo entendimiento entre las
herederos y/o eventuales responsables del crédito.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación se deja constancia que la operación regula- da por medio de la presente solicitud pertenece a la CARTERA DE CONSUMO/CARTERA COMERCIAL (tachar lo que no corresponda).
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx Usted puede solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", las cuales serán gratuitas.
Declaro bajo juramento que la actividad principal del Tomador es la detallada en la Sección 1.02 del presente Contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR EL DADOR POR EL TOMADOR
Firma Firma
partes respecto de las materias contenidas en el presente y deja
sin efecto a todos y cada uno de los acuerdos, representaciones y Aclaración Aclaración
entendimientos entre las partes, sean éstos previos o contemporá-
neos al presente.
ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO. SEGURO DE VIDA.
DNI DNI
Cargo
En virtud de lo establecido en el Texto Ordenado de Protección de
Usuarios de Servicios Financieros del B.C.R.A., el Tomador presta
su consentimiento para que el Banco asegure su vida contratando Firma Firma Cónyuge/Conviviente
y/o asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor de capital del Tomador
con cobertura de fallecimiento e invalidez total absoluta y perma- Aclaración
nente en una compañía a elección del Banco. El seguro no cubrirá Aclaración
intereses, valor residual, patentes, seguro sobre el Bien, multas y/o DNI
cualquier accesorio y/o gasto devengado de acuerdo a lo estable- DNI
Página 17 de 20
cido en el Contrato. Debidamente comprobado el siniestro y presentados ante el Banco los requerimientos necesarios, el saldo de deuda de capital quedará totalmente cancelado. Los herederos deberán abonar la totalidad de los accesorios y/o gastos devenga- dos hasta el fallecimiento y/o a devengarse hasta la efectiva restitución del Bien a favor del Banco y/o hasta la transferencia del Bien por parte del Banco. Asimismo en caso que los herederos opten por ejercer la Opción de Compra, deberán abonar al Banco el correspondiente Valor Residual. Los herederos deberán comuni- car de inmediato al Banco el siniestro, acompañando las constan- cias respectivas.
En el eventual caso de producirse el siniestro estando el Tomador en situación xx xxxx y/o en caso que por cualquier motivo la compañía de seguro no cubra el siniestro, el Banco conservará su crédito por el saldo de deuda, debiendo afrontar la deuda sus
Cargo
Página 18 de 20
Página 19 de 20
Página 20 de 20