CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
En la ciudad de , a de
, los que suscribimos el presente contrato, a
saber , representada en este acto por
, como patrón, quien en el curso del presente contrato se denominará el patrón, y, por la otra,
por su propio derecho, como trabajador, quien en adelante se denominará el trabajador, hacemos constar que hemos convenido celebrar un contrato individual de trabajo, al tenor de las siguientes
DECLARACIONES
PRIMERA. Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el señor,
declara que su representada es una sociedad mexicana, dedicada a y con domicilio en
de la ciudad de personalidad con
y acredita su
Segunda. El trabajador declara que sus datos generales son los siguientes: NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: _ ESTADO CIVIL: _ DOMICILIO:
Ambas partes están de acuerdo en obligarse al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales
a subordinado
jurídicamente al patrón y sus representantes, teniendo en cuenta que los servicios consisten en
Este trabajo deberá ejecutarlo con esmero, eficiencia y conservando el secreto profesional. Queda expresamente convenido que en el desempeño de su trabajo acatará todas las disposiciones xx xxx, las prescripciones sobre los procedimientos y medidas de prevención, determinadas por las autoridades de la empresa, así como por los Reglamentos Interior de Trabajo y de Seguridad e Higiene, en el momento en el que se establezcan, así como todas las órdenes, circulares, memoranda y disposiciones que emita el patrón, y todos los ordenamientos legales que sean aplicables.
SEGUNDA: El trabajador deberá ejecutar su trabajo en las oficinas y talleres del patrón y en cualquier lugar de la ciudad o fuera de ella, donde el patrón desempeñe actividades.
TERCERA: Este contrato se celebra por tres meses, una vez transcurridos los cuales, si no hay objeción por parte del patrón, dicho contrato podrá convertirse en un contrato por tiempo indeterminado.
CUARTA: El trabajador percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un sueldo de mensuales que se le cubrirán por mitad y por quincenas laborales vencidas, los días quince y último de cada mes, en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón, quedando incluido en el mismo el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, estando obligado el trabajador, a firmar las constancias de pago respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA: La duración de la jornada de trabajo será de horas diarias, de lunes a , con el siguiente horario:
De las a las horas, por lo que constituye una jornada semanaria de horas.
SEXTA: Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como tiempo extraordinario y se pagarán a razón de ciento por ciento más xxx xxxxxxx establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del patrón o alguno de sus representantes autorizados.
SÉPTIMA: El trabajador está obligado a checar su tarjeta, a firmar las listas de asistencia o a cumplir con los procedimientos de entrada que disponga el patrón, tanto a la entrada como a la salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito, indicará la falta injustificada a sus labores para efectos legales y salariales.
OCTAVA: Por cada días de trabajo, tendrá el
trabajador un descanso semanal de con pago xx xxxxxxx íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el
de cada semana. También disfrutará de descanso, con pago xx xxxxxxx íntegro, los días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; el 1° xx xxxx; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
NOVENA: El trabajador, después de un año de servicios continuos disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborales, que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Las vacaciones serán disfrutadas por el trabajador a partir del primer día laborable de
Los salarios correspondientes a las vacaciones se cubrirán con una prima del veinticinco por ciento sobre los mismos con las limitaciones que marca la ley.
En caso xx xxxxxx injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del período de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente, así como deducir, de manera proporcional el pago correspondiente por descansos.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
DÉCIMA: El trabajador percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagársele antes del día veinte de diciembre del año correspondiente, equivalente a
xxxx xx xxxxxxx.
Cuando no haya cumplido el año de servicios completo, tendrá derecho a que se le pague en proporción al tiempo trabajado.
DÉCIMOPRIMERA: El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.
DÉCIMO SEGUNDA: El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por el patrón, conforme a lo dispuesto en el capítulo III bis título cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO TERCERA: Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que el trabajador
inició la prestación de sus servicios en esta empresa el día del mes de
del año de .
DÉCIMO CUARTA: Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y en que, para todo lo que se refiera a interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia local de conciliación y arbitraje.
Leído que fue el presente contrato por las parte, e impuestas de su contenido y fuerza legal, lo firmaron, quedando un tanto en poder de cada una de las mismas.
DÉCIMO QUINTA: Con fundamento en el artículo 47, fracción IX e independientemente de las sanciones civiles y penales en las que pudiera incurrir, el trabajador se obliga a no revelar de ninguna forma ni persona alguna, los secretos de fabricación, secretos industriales, listas de clientes y procedimientos de comercialización así como cualquier otro aspecto relacionado con la propiedad industrial y derechos de autor pertenecientes al patrón y aplicados en las actividades productivas y comerciales de la empresa contratante.
EL PATRÓN EL TRABAJADOR
TESTIGO TESTIGO