CONTRATO Nº 15 CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2010-CMAC-SULLANA
CONTRATO Nº 15
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE RIESGOS GENERALES Y RIESGOS HUMANOS DE LA CMAC SULLANA”
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2010-CMAC-SULLANA
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de cobertura de seguros que celebra de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANA S. A., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20102881347, domicilio legal en Xxxxx xx Xxxxx 000 (Xxxxxxx) y debidamente representada por sus gerentes la Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI Nº 00000000, el Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, y el Econ. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, y de otra parte el CONSORCIO MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (con RUC Nº 20202380621, domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, y representada por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida 0000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima) - MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (con RUC Nº 20418896915, domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, y representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima) - LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (con RUC Nº 20100210909, domicilio en esquina Xxxxxx Xxxxx Este y Xxxxxxxxx Xxxxxx 370, San Xxxxxx, Lima, y representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa), en adelante EL CONTRATISTA, con domicilio legal en Xx. 00 xx Xxxxx 000 (Xxxxxxxxxx - Xxxx) y debidamente representado por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con DNI Nº 00000000, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 12 xx xxxxx de 2010 el Comité Especial adjudicó la buen pro del Concurso Público Nº 01-2010-CMAC-SULLANA.
El objeto del Concurso Público Nº 01-2010-CMAC SULLANA es contratar una empresa especializada en seguros y/o reaseguros constituida en el Perú y autorizada de acuerdo x Xxx Nº 26702, con la cual se contratará en forma integral pólizas de seguro para la cobertura de riesgos generales y riesgos humanos inherentes a la entidad, para el periodo comprendido de dos años de acuerdo al siguiente detalle:
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ÍTEM
DESCRIPCIÓN
Importe US$
1
Contratación de Pólizas de Seguro para la Cobertura de Riesgos Generales y Riesgos Humanos para la CMAC Sullana
2,694,388.18
TOTAL
2,694,388.18
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la contratación de pólizas de seguros para la cobertura de riesgos generales y de riesgos humanos de la entidad, de acuerdo al siguiente detalle:
LOTE A: RIESGOS GENERALES
A.1 Póliza de Incendio y Líneas aliadas
A.2 Póliza modelo 3 D
A.3 Póliza de vehículos
LOTE B: RIESGOS HUMANOS
B.1 Póliza desgravamen
B.2 Póliza todo riesgo pymes
B.3 Póliza vida ley
B.4 Póliza de accidentes personales
Muerte
Invalidez Temporal
Gastos de Curación
B.5 Póliza de asistencia médica familiar.
Titular sólo
Titular + 01 dependiente
Titular + 02 dependientes
Titular + 03 dependientes o más
Padres hasta los 65 años
B.6 Póliza formación laboral practicantes
Estas coberturas pueden variar de acuerdo al crecimiento o disminución en el volumen de operaciones de la entidad. Estas variaciones se harán mediante endosos a solicitud de la entidad, con aceptación del contratista.
Las solicitudes formuladas por la entidad deben ser respondidas en forma inmediata, otorgando cobertura provisional si fuera el caso.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
LOTE A - RIESGOS GENERALES
A.1.- TODO RIESGO DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS
MATERIA DEL SEGURO
Todos los bienes de propiedad de la CAJA MUNICIPAL DE SULLANA de cualquier clase y descripción incluyendo bienes y/o propiedades en construcción y/o montaje, así como bienes de terceros que estén bajo su cargo, custodia y control y por lo que sea de alguna manera responsable incluyendo dinero y/o valores mientras se encuentren en cualquier xxxxx xx xx xxxxxxxxx xxx Xxxx y condición en el que se encuentren, incluyendo locales propios y/o de terceros en forma permanente ó temporal incluyendo bienes a la intemperie bajo tierra e incluyendo cuando están siendo izados y/o cargados y/o descargados y/o en tránsito incidental y consistente principalmente, mas no limitados a:
• Edificios. Obras civiles en general, mejoras e instalaciones, propagadas, avisos publicitarios, pozos de agua y cualquier obra civil de propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad.
• Contenidos. En general, mobiliario, maquinarias, equipos, instalaciones, accesorios, herramientas, objetos frágiles, valores y otros.
• Existencias, y/o bienes en general, incluyendo en almacenes autorizados, almacenes de campo o en exhibición o demostración y/o mercadería en consignación, joyas, oro, plata y prendas dejadas en garantía por los prestatarios.
También están incluidos bajo la cobertura de Todo Riesgo los activos en curso de construcción, montaje, desmontaje, que realice el asegurado, así como los nuevos activos que adquieran en propiedad, alquiler, préstamo, consignación y cualquier otra modalidad usada por el cliente.
Todos aquellos gastos Extraordinarios en los que necesite incurrir el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto, tales como: remoción de escombros, desmontaje de equipos, reconstrucción de documentos y modelos, honorarios profesionales (arquitectos, tipógrafos, etc.), gastos de demolición, costo por demoler, desmantelar parte de un bien no afectado por el siniestro para poder proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, así como los gastos de apuntalamiento necesarios u ordenados por la autoridad en caso de desplome o derrumbe.
Coberturas: Todo Riesgo a Primer Riesgo, incluyendo Riesgos de la Naturaleza y Riesgos Políticos (Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo)
CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN:
La Sede Principal, todas las Agencias, son de 1ra. Categoría de Construcción. Cumplen con la Resolución Ministerial Nº 0689-200-IN/1701 Reglamento de Requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la SBS.
- Incluye muebles y enseres, útiles, otros bienes, y afines, contenido en general.
- Incluye Edificios, instalaciones fijas y construcciones afines, Oficinas, Agencias, y en general toda construcción de propiedad de Caja Municipal y/o de terceros bajo su responsabilidad.
- Incluye equipos, grupos electrógenos, entre otras máquinas y equipos.
El Comité Especial señala que en el cuadro de la respuesta Nº 07 se indica los valores declarados de edificaciones, mobiliario y contenido, equipo informático en general, el formato de la SBS 1305 será llenado obligatoriamente antes de la emisión de las pólizas el mismo que se dará al ganador de la buena pro.
El Comité Especial aclara que será función del postor ganador realizar las inspecciones que considere necesarias y convenientes para estas.
El Comité Especial aclara que la CMAC tiene un departamento de Seguridad encargado de la prevención de riesgos quienes trabajan directamente con Defensa Civil. El postor ganador tendrá acceso a los planes de prevención de riesgos implementados.
El Comité Especial indica que debe ceñirse a la siniestralidad indicada en las bases. Así mismo el Comité Especial indica que a la fecha no hemos tenido estructuras dañadas por el tema del Fenómeno del Niño, eso no quiere decir que ha futuro se pueda dar, es un tema incierto dependiendo de la magnitud del fenómeno natural.
El Comité Especial indica que los valores declarados son de reposición de locales
PÓLIZA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
DEDUCIBLES:
Equipo Electrónico:
Secciones I y II: 10% de monto indemnizable, mínimo US$ 100
Sección III: 3 días.
Robo y/o Asalto: 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 150
Hurto: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 150
Rotura de Maquinaria: 5% de monto indemnizable, mínimo US$ 300
Responsabilidad Civil: US$ 499.00 x evento, aplicable sólo para daños materiales.
Huelgas y Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo
Para Letreros y/o Paneles Publicitarios: 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 250.
Vidrios y cristales: 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 100.
Rotura xx xxxxxxx, láminas anti impacto, letreros, paneles y otros: Sin deducible.
Todo Riesgo: US$ 499.00
Daños por Aguas: 10% del monto del siniestro mínimo US$ 100
Impacto de Vehículos: US$ 200
Riesgo Políticos: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 499.00, ó 1.50 o/oo del valor declarado del predio afectado, lo que resulte mayor.
Riesgo de la Naturaleza, excepto terremoto: 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 499.00
Terremoto y maremoto: 1.00% del valor declarado del predio afectado, mínimo US$ 499.00
Transporte Incidental: 10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 100
¡Infortunio: 10 % del monto indemnizable, mínimo US$ 100
Celulares: US$ 50.
Transporte Terrestre Nacional: 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 150.
Robo y/o Asalto y/o Hurto de activos y dineros de propiedad de la CMAC Sullana en locales, como entregados a Directores y/o Funcionarios y/o Empleados dentro y fuera del país: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 499.00.
CONDICIONES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS
APLICABLES A TODOS LOS RIESGOS DE LA PÓLIZA
Condiciones Generales de los riesgos asegurados: Incendio y Líneas Aliadas, Equipo Electrónico, Rotura de Maquinaria y Responsabilidad Civil, Transporte, Rotura xx Xxxxxxxxx, Robo y Asalto.
Adelanto del 50% en caso de siniestro.
Rehabilitación automática de la suma asegurada.
Nombramiento de ajustadores.
Errores y omisiones.
Riesgos de la naturaleza.
Riesgos Políticos: Huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
a) Incendio y Líneas Aliadas
Todo riesgo.
Primer riesgo.
Gastos extras, según cláusula adjunta.
Gastos extraordinarios.
Remoción de escombros.
Honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros.
Documentos y modelos.
Costo de extinguir un incendio.
Bienes de propiedad de terceros.
Reemplazo.
Permisos y privilegios.
Traslado temporal.
Sellos y marcas.
Combustión espontánea.
Bienes de terceros.
Propiedad fuera de control del asegurado.
Reparaciones o reconstrucciones.
Rehabilitaci6n automática de la suma asegurada para pólizas a Primer Riesgo.
Costo de extinguir un incendio.
Inclusión automática.
Transporte Incidental.
Infortunio.
Derrame de extintores.
Condiciones especiales
Se cubren las reparaciones transitorias o medidas de protección necesarias que surjan directamente de las pérdidas, siempre y cuando estén cubiertas por la póliza.
La cobertura de dinero y/o valores, se limita a los riesgos de incendio, huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
La cobertura de Gastos Extraordinarios y Gastos Extras se extiende a amparar los gastos en los que necesite incurrir el asegurado como remoción de escombros, desmontaje, demoliciones, apuntalamiento o desmantelamiento de parte de un bien no afectado, así como los de extinguir incendio, limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, a fin de dejar operativa las instalaciones, así estas no hayan sufrido daños.
Están cubiertos los gastos que se requieren para reducir la interrupción o paralización para la continuidad de la operación del Asegurado, así como los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
b) Riesgos Políticos:
Huelgas y Conmoción Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
c) Equipo Electrónico:
Coberturas: Secciones I, II y III (Período de Indemnización: 90 días).
Reposición para Pérdidas Totales: En caso de no existir en el mercado el equipo siniestrado, la indemnización se hará por el valor del equipo inmediato superior que exista en el mercado, sin depreciación por mejora tecnológica y hasta por el valor asegurado.
Pérdidas y/o daños causados directamente por fallas en la interrupción y aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública.
Cobertura para equipos portátiles y/o móviles, a nivel nacional e internacional como:
teléfonos celulares, radios, computadoras, cámaras fotográficas digitales y otros propios de la actividad, contra Todo Riesgo de pérdida mientras los mismos se encuentren fuera de los locales, en tránsito, en los aeropuertos, hoteles, viviendas particulares de los usuarios, incluyendo pérdidas dentro de vehículos.
La Sección II, se extiende a amparar el material portador de datos (disquetes, discos duros o extraíbles, cintas, CDs, incluyendo software y toda clase de programas), considerando el valor del material y los costos relacionados con la reproducción y restitución de la información perdida contenida en dichos elementos, aún cuando el asegurado no cuente con un sistema de copia o back up, eliminando la siguiente exclusión: “Quedan excluidos los daños por falsa programación, anulación accidental de información y/o pérdida de información atribuibles a la acción xx xxxxxx magnéticos”.
El mantenimiento de los equipos de cómputo es realizado por personal especializado del departamento técnico de la Caja. Asimismo, se tiene contratada a empresa de terceros para la realización del trabajo y supervisado por el personal técnico de la Caja.
Hurto.
Para considerar Pérdida Total, el daño debe superar el 80% del valor a nuevo y/o a discreción del asegurado.
En caso de pérdida total la indemnización incluirá gastos de transporte, aduana y montaje.
Cortocircuito y/o cualquier falla eléctrica por cualquier causa.
Se excluye las cláusulas de climatización y contrato de mantenimiento.
La relación valorizada de equipos electrónicos y equipos móviles y portátiles será entregada a la Cia. de Seguros.
El Comité Especial señala que efectivamente son en límite agregado anual.
El Comité especial aclara que la CMAC Sullana cuenta con información con copias de seguridad (Back Up), la cual se almacena en otro local diferente a la principal.
d) Rotura de Maquinaria:
Materia asegurada: Grupos electrógenos, Equipos de Aire Acondicionado
Valor de Reposición para Pérdidas Totales de equipos de hasta 5 años de antigüedad en vida útil (medida en horas). Para equipos de mayor edad se tendrá en cuenta el valor comercial del mismo al momento del siniestro, aplicando al valor de reposición una depreciación no mayor al 40%.
Cláusula de ajuste de depreciación de rebobinado de máquinas eléctricas, dejando sin efecto la depreciación por uso.
Cláusula xx xxxxx para máquinas móviles para un grupo electrógeno móvil, instalado en carreta apropiada para ser halado por un vehículo automotor.
Para considerar Pérdida Total para maquinarias y equipos, el daño debe superar el 80% del valor a nuevo y/o a discreción del asegurado.
Se cubren las pérdidas y/o daños a los componentes electrónicos de las máquinas que cuenten con ellos, incluyendo los riesgos propios de Equipo Electrónico; en este caso, se aplicará un Deducible de 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.
En caso de pérdida total la indemnización incluirá gastos de transporte, aduana y montaje.
Cortocircuito y/o cualquier falla eléctrica por cualquier causa.
e) Gastos Extras:
Se aplicará en exceso de cualquier “Gasto Extra” en los que incurra el asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
Los “Gastos Extras” serán durante el tiempo requerido para construir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida.
Entre algunos de estos “Gastos Extras” podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como “Gastos Extras”.
• Alquiler de locales.
• Pago de honorarios profesionales y alquileres de máquinas, equipos y otros.
• Gasto adicional por limpieza.
• Gastos de auditoria y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
• Gastos por reconstrucción de documentos y modelos.
• Gastos efectuados por el asegurado en caso no se permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes.
• Cualquier otro gasto variable que origine pérdida para el asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza.
• Sobre tiempos, trabajos nocturnos, fines de semana y feriados.
f) Gastos Extraordinarios:
Remoción de escombros, gastos de demolición, limpieza, reconstrucción de documentos y modelos, honorarios profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, topógrafos y otros).
g) Responsabilidad Civil, (Límite Único y Combinado, en el agregado anual):
• Responsabilidad Civil Extracontractual, incluyendo:
• Locales y operaciones
• Incendio y/o explosión y/o humo y/o agua (Casos como inundaciones y heladas).
• Ascensores, elevadores, grúas y montacargas
• Contratistas de obras
• Contratistas y sub contratistas independientes
• Uso xx xxxxx de fuego y vigilancia
• Oficinas, bancos, empresas de seguros y similares.
• Uso de avisos luminosos y paneles publicitarios.
• Vehículos ajenos.
• Vehículos de terceros.
• Responsabilidad civil de locatarios.
• Propietario de edificios.
• Responsabilidad civil de playas de estacionamiento
• Eventos sociales y culturales.
• Alimentos y bebidas. Ampara los eventos sociales y culturales que eventualmente realiza la CMAC Sullana.
• Transporte de personal.
• Transporte de mercadería.
• Empresa de transporte.
• Antenas y xxxxxx.
• Responsabilidad Civil Contractual automática para todo tipo de contrato en relación con la actividad del asegurado, referidos a locaciones de servicios, contratos de obra, consultorías y adquisiciones y ventas de bienes.
• Responsabilidad Civil Extra contractual por el uso de avisos luminosos y paneles publicitarios.
• Responsabilidad Civil Cruzada, con un sub límite de US$ 20,000 en el agregado anual. Ampara las reclamaciones mutuas que se tengan con contratistas y subcontratistas.
• Responsabilidad Civil Patronal, incluyendo:
• Los familiares de los trabajadores del asegurado son considerados terceros, debido a que eventualmente se presentan visitas a los trabajadores que se encuentran de turno y/o mientras participan en eventos culturales y sociales dentro y/o fuera de la empresa.
• Bajo Responsabilidad Civil se cubren policías particulares, trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales, y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o transportistas y/o vendedores libres y/o comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado. También están cubiertos los reclamos donde intervengan trabajadores aunque no se encuentren en planillas, tales como contratistas y demás personas que operen temporalmente en la CMAC Sullana.
• Bajo esta póliza están cubiertos los daños y/o perjuicios que cause el asegurado a los bienes de sus contratistas, que le han sido entregados para su trabajo, así como al personal del cliente.
• Los daños y perjuicios pueden ser derivados de los trabajos que efectúe el Asegurado tales como instalaciones, reparaciones, mantenimiento y otros relacionados con su actividad.
• Se incluye la responsabilidad civil derivada de una polución y/o contaminación accidental, súbita e imprevista.
• Gastos Admitidos por US$ 3,000 por Persona y US$ 10,000 por evento, por siniestros cubiertos por la póliza.
• Están cubiertos los siniestros cuyo origen se remonte a la vigencia anterior, pero cuyo reclamo se presente en la vigencia actual.
• Se amplía la Responsabilidad Civil de equipo móvil para cubrir daños causados a operarios y/o pasajeros, tanto por equipos propios como de terceros, por los que el Asegurado sea responsable.
• Se consideran como terceros a los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y/o subcontratistas.
• Se extiende a cubrir la responsabilidad civil derivada por el uso indebido de bienes propios y/o de terceros por personas no autorizadas, dentro y/o fuera de los locales.
• Queda establecido y acordado que el plazo para denunciar a la compañía de seguros, los siniestros y/o reclamos al amparo de esta póliza, se extiende a 30 días posteriores a la fecha de recepción por parte del asegurado de cualquier notificación o reclamo de terceros afectados.
• La póliza se extiende a cubrir las lesiones corporales o daños como consecuencia del uso de medios de transporte propios y/o de terceros, considerando como asegurados, además de los asegurados indicados en la póliza, a efectos de esta cobertura, los siguientes:
• Cualquier empresa y/o tercero que celebre un contrato con el asegurado para cualquier objeto en su actividad empresarial.
• Los consejeros y personal directivo, actuando en su calidad de tales y/u otros profesionales o agentes, en su actividad, derivada de su compromiso temporal y solo por trabajos para el asegurado.
El Comité Especial indica que se transporta de la oficina central o entre agencias, equipos electrónicos, maquinaria, mobiliario, formatearía entre otros de propiedad y uso exclusivo de la Caja Municipal de Sullana.
h) Rotura Accidental xx Xxxxxxx (incluyendo los de escritorios y otros)
Cristales, Letreros Luminosos, Paneles Publicitarios, objetos frágiles y láminas anti impacto.
Los paneles publicitarios luminosos o no luminosos se encuentran ubicados en techos, calles, avenidas y carreteras. Coberturas: Todo Riesgo de Rotura Accidental, incluyendo Huelgas y Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
i) Infortunio: Cobertura Todo Riesgo
La cobertura de Infortunio se extiende a amparar los equipos portátiles, instrumento, herramientas, repuestos, que tengan daños externos e internos y/o pérdidas por cualquier causa durante su almacenamiento, trabajo o transporte, utilizando para su traslado cualquier medio o vía. Incluye el robo mientras se encuentren en cualquier medio de transporte, inclusive en vehículos desocupados.
El comité especial aclara que también debe de incluir bienes de la caja, bienes de los trabajadores equipos de telefonía, equipo electrónico fijo y móvil o portátiles, dinero de oficinas informativas o fuera de estas que pueda estar en custodia de los trabajadores para realizar gestiones o pagos propios de la oficina.
El Comité Especial aclara que la cobertura para los equipos electrónicos y portátiles, tales como PDAs, celulares, portadores de datos, laptop entre otros, propiedad de los trabajadores se cubrirían en adicional al convenio VI de la póliza 3D. Asimismo los demás ítems a cubrir si bien es cierto están en la póliza multiriesgo, esta cobertura sería un adicional en caso que estos lleguen a sus sub. límites asegurados.
j) Transporte Terrestre Nacional:
Bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad.
Movimiento Anual Estimado: US$ 200,000. Límite Máximo por embarque US$ 75,000.
Coberturas:
• Todo Riesgo, según Cláusula “A” del Instituto extendida al tránsito terrestre.
• Guerra y huelgas, incluyendo terrorismo.
• Falta de entrega de bulto entero.
• Robo por abordaje al medio transportador.
• Carga y descarga.
• Riesgos de la naturaleza: (terremoto, lluvia, inundación, huaycos, tempestad, vientos, ventarrón y otros).
• Transportes en vehículos de propiedad de la empresa y/o de terceros y/o fletados pertenecientes a empresas debidamente establecidas.
• Daños y/o Pérdidas que se originen como consecuencia del deficiente mantenimiento del vehículo transportador y/o por sobrecarga del mismo y/o por negligencia, imprudencia, olvido, descuido o acto deshonesto de los encargados del transporte.
• Daños y/o pérdidas que se produzcan durante las 24 horas del día.
k) Transporte Incidental:
Para mobiliario, equipos de oficina, equipos de cómputo, sus accesorios y similares, equipos livianos, herramientas y en general todo equipo pequeño del asegurado o de terceros bajo su responsabilidad, limitado a traslados entre los predios asegurados y/o fuera de éstos para reparaciones y/o mudanzas en el territorio nacional.
Coberturas: Todo Riesgo, incluyendo Huelgas y Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
CONDICIONES ADICIONALES PARA TODAS LAS COBERTURAS:
a) La cobertura de Huelgas y Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, es en el Agregado Anual.
b) La póliza se extiende a cubrir las reparaciones provisionales y las medidas de protección necesarias que se deriven de la ocurrencia de un siniestro.
c) No se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya una agravación del riesgo para la Aseguradora.
d) El plazo de aviso de siniestro a la aseguradora se extiende hasta 15 días después de conocida la ocurrencia por la Oficina Principal. Sin embargo, se establece que no se rechazarán siniestros que se denuncien después de dicho plazo y siempre que no constituya agravación del riesgo para el asegurador.
e) La póliza cubre los gastos incurridos por el asegurado para demostrar que el siniestro tiene cobertura.
f) En caso de pérdida o daño a un bien que forme parte de un conjunto y que no pueda ser repuesto, se indemnizará el valor total del conjunto
g) En caso de siniestro, no se aplicará depreciación para Pérdida Total, debido a que los valores están declarados a valor nuevo de reemplazo (nuevo por viejo).
h) Las indemnizaciones se efectuarán en base a presupuestos de reparación y/o de reposición de los bienes siniestrados.
i) Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no cuente con facturas de preexistencia, se tomará en cuenta los vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos, inventarios y/u órdenes de compra.
j) En caso el siniestro que pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el deducible menor.
k) Todo aumento del valor declarado generará un incremento en la prima calculada a prorrata, siempre y cuando supere el 3% del valor declarado total por vez, en el agregado anual, caso contrario será sin cobro de prima.
l) En caso de indemnizaciones bajo las coberturas de Rotura de Maquinaria y Equipo electrónico, se cubre los daños y/o pérdidas de la maquinaria y equipo, así éstas hayan cumplido su vida útil, siendo condición de la póliza que dichos equipos hayan recibido el mantenimiento adecuado.
m) Las indemnizaciones considerarán la inclusión del IGV, en vista de que la empresa no cuenta con Crédito Fiscal.
n) En caso de siniestro y cuando la Compañía de Seguros decida optar por realizar el pago de la indemnización y no la reposición de los bienes, el asegurado, decidirá a nombre de qué proveedor se deberá girar el cheque por la indemnización correspondiente. De igual manera se podrá optar por la reposición del bien siniestrado, facturándose posteriormente el deducible.
o) También están cubiertos los gastos y costos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías ante amenaza de daños o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
p) Los equipos móviles y portátiles tiene cobertura de Hurto en cualquier lugar del país.
q) Bajo la cobertura de Transporte Terrestre local e Incidental se cubre el transporte a nivel nacional (incluye carreteras no autorizadas). El medio de transporte será en vehículos de propiedad del asegurado y/o de sus representantes y/o de empresas de transporte legalmente establecidas y/o agencias de terceros y/o cualquier otro vehículo alquilado por el asegurado para su distribución, así como aviones de líneas aéreas con itinerario regular y/o aviones fletados por el asegurado y/o vía fluvial en chatas y/o barcazas y/o embarcaciones de propiedad de empresas de transporte legalmente establecidas y/o vía marítima (cabotaje).
Asimismo, se deja sin efecto la inclusión de las limitaciones referentes a actos de deshonestidad, olvido, negligencia, embriaguez, robo por escape, hurto, ratería, estafa, desaparición y otros considerados como “riesgos excluidos” bajo la cobertura de transporte local cuando se trata de empresas de transportes de terceros legalmente establecidas, donde el asegurado no tenga control alguno.
r) Las coberturas de la póliza se extienden a amparar los bienes de terceros que el asegurado haya alquilado para realizar trabajos eventuales.
CLÁUSULAS ADICIONALES:
Cláusula de Infraseguro:
Los valores de reposición a nuevo declarados bajo esta póliza son una razonable estimación del valor a nuevo correcto respecto de la suma de todos los ítems de una ubicación dada. Sin embargo, los valores de ciertos ítems podrían tener algún grado de variación, en cuyo caso la condición de Infraseguro no se aplicará a los ítems afectados, sino a la suma de los valores declarados para toda la póliza. No se aplicará la cláusula de infraseguro cuando los valores declarados de bienes físicos tengan una desviación de hasta un 10 % respecto del valor de reposición correcto de todos los bienes asegurados.
El Comité Especial aclara que no se aplicará la cláusula de infraseguro cuando los valores declarados de bienes físicos tengan una desviación de hasta un 10 % respecto del valor de reposición correcto de todos los bienes asegurados.
Cláusula de 72 horas
Queda acordado que cualquier pérdida o daño a la propiedad que se produzca durante un período de 72 horas consecutivas causada por terremoto, tormenta, tempestad, tornado, tifón, tsunami, huracán, ciclón, vendaval, lluvia, inundación, avenida o cualquier otro disturbio atmosférico, será considerado como un solo evento y constituirá una sola ocurrencia para efectos de la aplicación del deducible bajo la póliza.
Cláusula de Errores y Omisiones
Los errores u omisiones de que adolezca la declaración del Asegurado y/o contratante y/o representante, respecto de la denominación, calidad o descripción de la propiedad asegurada, afectarán sus derechos solamente cuando tales errores u omisiones constituyan una agravación del riesgo en cuyo caso prevalece lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza según corresponda.
Cláusula de Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada
Queda entendido y convenido que si el valor total asegurado es reducido luego del pago de un reclamo bajo esta póliza, dicho valor total asegurado será inmediata y automáticamente rehabilitado al monto que figura en las especificaciones, previo pago de prima adicional correspondiente.
A.2.- DESHONESTIDAD 3 D - PÓLIZAS ASOCIADAS - PÓLIZA DE EXTORSIÓN – PÓLIZA DE CRIMEN DE LA COMPUTACION - PÓLIZA DE DIRECTORES - PÓLIZA DE P&I - PÓLIZA DE ACCIDENTES ESPECIALES
MATERIA ASEGURABLE:
Cubre las pérdidas sufridas de dinero y/o valores, documentos en general y activos tanto fijos como realizables (útiles de escritorio e insumos) sean de propiedad del asegurado y/o terceros, incluyendo pero no limitando a aquella que ésta bajo el cuidado, control y custodia del asegurado o por el cual sea responsable en cualquier lugar de la república, en locales propios y/o de terceros incluyendo bienes en almaceneras y/o depósitos de terceros.
No se incluye instalaciones fijas y permanentes.
RIESGOS 3-D |
SUMA ASEGURADA US $ |
SECCION "A" |
|
CONVENIO I |
|
DESHONESTIDAD – 742 personas |
1,500,000.00 |
Categoria A 61 personas. |
|
Categoria B 677 personas. |
|
Categoria C 04 personas. |
|
CONVENIO II |
|
PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES Y/O JOYAS DENTRO DE LOCALES |
10,000,000.00 |
Sede principal, Agencias y Oficinas Especiales |
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Dinero y/o Joyas y/o Valores en bóveda Dinero y/o Joyas y/o Valores en Caja Fuerte Dinero y/o Joyas y/o Valores en Ventanilla
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Dinero $ 5'000,000.00 |
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Joyas/ valores $ 5'000,000.00 |
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CONVENIOIII |
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PERDIDA DE DINERO Y/O VALORES EN JOYAS FUERA DE LOCALES ( EN TRANSITO) |
350,000.00 |
CONVENIO IV |
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FALSIFICACION DE GIROS POSTALES, LIBRANZA PAPEL MONEDA GUIAS XX XXXXXXX Y/O REMISION , ORDENES DE COMPRA CHEQUES DE GERENCIA Y BOLETAS DE DEPOSITO |
150,000.00 |
CONVENIO V |
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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS BANCARIOS GUIAS XX XXXXXXX Y/O REMISION, ORDENES DE COMPRA CHEQUES DE GERENCIA Y BOLETAS DE DEPOSITO |
150,000.00 |
CONVENIO VI |
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ROBO Y/O ASALTO DE ACTIVOS FJOS Y EXISTENCIAS, BIENES EN GENERAL, A PRIMER RIESGO EN TODOS LOS LOCALES , INCLUYENDO ALQUILADOS, LEASIN U OTRA MODALIDAD |
500,000.00 |
COBERTURAS ADICIONALES |
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HURTO DE ACTIVOS FIJOS, INCLUYENDO PANEL DE PUBLIC. |
3,000.00 |
BIENES DE EMPLEADOS POR ASALTO, ROBO Y HURTO DENTRO DE LOCALES |
1,500.00 |
SECCION "B" |
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EXTORSION ( PROPIEDAD Y PERSONAS) |
1'000,000.00 |
CRIMEN DE COMPUTACIÓN CONDICIONADO LSW983(0198) |
1,500,000.00 |
Cláusula de Limitación de Descubrimiento |
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Endoso de Exclusión de Terrorismo |
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Cláusula de Jurisdicción a Leyes Peruanas |
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Cláusula de Control de Reclamos |
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SECCION "C" |
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ACCIDENTES ESPECIALES (COBERTURA SECUESTRO) |
1'000,000.00 |
SECCION "D" |
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y FUNCIONARIOS |
100,000.00 |
POLIZA D & O |
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Condicionado D&I ERCAON 2002 |
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Cláusula de Control de Siniestros |
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Cláusula de Notificación de Responsabilidades |
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Periodo Adicional para Notificaciones |
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Exclusión de Accionista Mayoritario (100%) |
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Inclusión de Reclamos por Disputas Laborales |
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Sub- Limites por Disputas Laborales |
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Por Prácticas Hostiles US$ 50,000.00 |
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Procedimiento Erróneo de cese US$ 50,000.00 |
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Por Demanda de Acoso US$ 50,000.00 |
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Por Demanda de Difamación US$ 50,000.00 |
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Por Despido Injustificado US$ 50,000.00 |
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Por Demanda de Diversidad y/o Discriminación |
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Sexual, Racial, Edad, Religiosa US$ 50,000.00 |
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Responsabilidad Civil por Contaminación |
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Ambiental/Costos de Defensa US$ 50,000.00 |
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SECCION "E" |
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RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL |
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PROTECTION AND INDEMNITY |
50,000.00 |
CONDICIONADO NMA 2273 |
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Suma Asegurada en Límite Único y Combinado |
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Toda ocurrencia o en series de ocurrencias |
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Originadas por una misma causa y en límite |
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Agregado Anual. |
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El Comité Especial indica que efectivamente existe una discordancia por lo cual aclaramos que en la cobertura A3 corresponde 681 personas, haciendo un total de 742 personas.
Para la sección “C” El número de personas aseguradas bajo esta cobertura son:
DESCRIPCIÓN |
NIVEL |
Nº |
Nº DEPENDIENTES |
COBERTURA DE ACCIDENTES ESPECIALES |
DIRECTORES
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7 |
16 |
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GERENTES |
12 |
35 |
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FUNCIONARIOS |
42 |
96 |
TOTAL |
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61 |
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Deducibles
Para Sección A (Convenios) I, II, III, IV, V, VI, el deducible es “cero”
Para Sección B (Extorsión y Crimen de computación), el deducible es “cero”
Cláusulas Adicionales:
Nombramiento de Ajustadores
Adelanto del 50% del siniestro
Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada
Valor de reposición (activo fijo, equipos y maquinaria). Se excluye instalaciones fijas y maquinarias.
Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por paralización y días de no atención bancaria. En este caso la empresa se compromete con efectuar las respectivas declaraciones, para el cobro de prima adicional correspondiente.
Pérdidas causadas por trabajadores no identificados; siempre y cuando Caja Municipal pueda demostrar fehacientemente que el trabajador o trabajadores lograron burlar las medidas de control previas y las de control posterior.
Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas donde intervengan trabajadores aunque no se encuentren en planillas, tales como contratistas, sub-contratistas y demás personas que operen temporalmente para el asegurado, incluyendo vigilantes y practicantes.
Los convenios IV y V se extienden a cubrir guías xx xxxxxxx y/o remisión, órdenes de compra, órdenes de salida, cheques de gerencia, y boletas de depósito.
Condiciones Especiales:
Bajo los convenios II y III se incluye el costo de reposición de títulos valores.
Las sumas aseguradas son a primer riesgo, no hay límites agregados anuales, con excepción de las sumas aseguradas que se indican con límite agregado anual.
Se deja constancia que la base de la valorización de las existencias y activo fijo en caso de siniestro bajo el convenio VI es a valor de reposición.
Se otorga cobertura automática para cualquier otro local, donde la empresa efectúe movimiento de dinero y/o activos. En tal caso Caja Municipal se compromete que sus locales nuevos cumplan con todos los requisitos que establecen las normas vigentes de la SBS y del Ministerio del Interior
Deterioro al inmueble y/o bienes por robo o intento de robo
Bajo el convenio I (Deshonestidad) están incluidos policías particulares, trabajadores contratados y/o eventuales y/o practicantes y/o proveedores de servicios y/o cooperativas y/o cualquier otra persona que tenga vinculo laboral y/o de servicio con el asegurado que no esté necesariamente formalizado y /o personal en base a honorarios profesionales y/o vendedores libres y/o vendedores comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado.
La presente póliza se extiende a cubrir los siniestros descubiertos posteriores a los 3 meses de inicio de la vigencia de la póliza y cuyo origen se remonte a la vigencia pasada hasta 12 meses antes de la fecha de descubrimiento (para cambio de compañía de seguros).
Bajo el Convenio I no se aplicará infraseguro si al momento de ocurrir el siniestro el número de trabajadores varió en forma ascendente; sin embargo la aseguradora podrá cobrar la extraprima de seguro correspondiente para que la empresa pueda ser indemnizada.
Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 15 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
En caso de siniestro y cuando la Cia. de seguros decida optar por realizar el pago de la indemnización y no la reposición de los bienes, el asegurado, decidirá a nombre de qué proveedor se deberá girar el cheque por la indemnización correspondiente.
CLÁUSULA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA COBERTURA DE DINERO DE DINERO Y/O VALORES EN TRÁNSITO
El traslado de Dinero y/o valores de acuerdo a lo especificado en la presente Póliza y a lo indicado en las condiciones para cubrir Dinero y/o Valores a Primer Riesgo, debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
Límite en US$ Nº de Personas Condición de Traslado
Hasta 30,000 01
De 30,001 a 50,000 02
De 50,001 a 75,000 03 Una persona portando Arma
De 75,001 a 150,000 03 Los tránsitos deben ser efectuados por dos servidores del asegurado, con acompañamiento policial (portando arma de fuego) y/o vigilantes privados contratados y registrados en la Dirección Policial de Vigilancia privada.
De 150,001 a más 03 Vehículos blindados (cuyas características deben ser de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. No. 001/84 del Ministerio del Interior. Donde no sea factible contratar vehículos blindados, se podrá utilizar vehículo propios y/o terceros acreditados como proveedor del asegurado, debiendo acompañar la remesa 02 miembros de las Fuerzas policiales armados con metralleta.
Nota:
a) El recorrido debe efectuarse directamente sin intermedios y sólo en horas laborales de días hábiles de trabajo.
b) Para todos los casos los tránsitos se efectuaran en vehículos de propiedad del asegurado y/o de sus dependientes y/o contratados de proveedores para tal fin.
c) En caso de ser vehículos de Servicios Público no se considerará al chofer dentro del número de personas acompañantes.
d) Para los tres primos rangos excepcionalmente pueden efectuarse tránsitos a pie siempre y cuando las distancias a recorrer sean menores o igual a 500 metros a la redonda del local del asegurado.
A.3.- POLIZA DE VEHICULOS
Materia Asegurada: Vehículos, según relación adjunta.
RELACION DE UNIDADS POR ASEGURAR:
CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y CLÁUSULAS ADICIONALES:
Condicionado General de Vehículos
Rehabilitación automática de la suma asegurada
Vías No Autorizadas
Ausencia de control
Daños ocasionados directamente por fenómenos de la naturaleza
Daño malicioso vandalismo y terrorismo
Huelgas y Conmociones Civiles
Responsabilidad Civil de Pasajeros: lesiones a personas US$ 5,000.00
Responsabilidad civil frente a terceros: lesiones y/o daños materiales a personas o cosas US$ 50,000.00
Accidentes de los ocupantes (Número de ocupantes según tarjeta de propiedad)
Muerte hasta US$ 20,000.00
Invalidez permanente hasta US$ 20,000.00
Gastos de curación hasta US$ 4,000.00
Beneficio máximo acumulable por evento hasta US$ 150,000.00
DEDUCIBLES:
Por daño propio: US$ 10 % del monto del siniestro, mínimo US$ 50.00
Por Robo total: 10% de la suma asegurada
Beneficios adicionales para las motocicletas, ómnibus, camioneta rural y camionetas 4x4 :
Central de emergencia 24 horas
Servicio Personalizado de procuraduría
Vehículos de reemplazo
Servicio xx xxxx y auxilio mecánico por avería o accidente donde el asegurado mantiene sus agencias, por reembolso hasta US$ 1,000.00
Atención de siniestros menores sin parte Policial
Vías No Autorizadas
Ausencia de control, es extensiva a todos los conductores, estén o no en la Planilla del Asegurado, dentro y fuera del horario de trabajo pre establecido.
Exoneración de denuncia: en casos que no involucren a terceras personas se exonera al asegurado de la Denuncia Policial cuando cumple con comunicar su ocurrencia en forma inmediata a la Central de Emergencia de la Compañía de Seguros y permitir a la unidad móvil de la compañía constatar los hechos en los siguientes casos: choque estacionado, choque y fuga, choque sin daños a terceros (impacto con sardineles, huecos, postes; robo parcial, rotura de lunas.
Imprudencia culposa: en virtud de esta cláusula queda convenido y declarado que, no obstante lo prescrito en las condiciones generales de la Póliza, esta se extiende a amparar las siguientes infracciones culposamente incurridas o cometidas cuando el vehículo se encuentre bajo la conducción brevetada del titular Asegurado o, con su autorización, bajo la de su cónyuge, hijos mayores de edad o empleados a su servicio, siendo en todos los casos inexcusable la carencia de la licencia de conducir.
El plazo de aviso de siniestro se amplía a (5) CINCO días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
DEDUCIBLES:
Daño propio:
Camionetas 4X4 : 10% monto del siniestro, mínimo US$ 100.00
Camioneta Rural y Ómnibus : 10% monto del siniestro, mínimo US$ 150.00
Robo total:
Robo total: 10 % de la suma asegurada
Para todo lo demás se aplicará deducible único: 10 % del monto del siniestro, mínimo US $ 150.00
Sin deducible:
rotura de lunas nacionales
accidentes de ocupantes
El Comité Especial señala que a la fecha cada siniestro se comunica a la Oficina Principal dentro de las 24 horas de ocurrido y en caso de localidades muy remotas o por la magnitud de los hechos podría ser hasta 48 horas.
El Comité Especial indica que el beneficio Máximo es hasta $100,000.00 dólares.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
LOTE B - RIESGOS HUMANOS
B.1.- PÓLIZA DE DESGRAVAMEN
PÓLIZA DE DESGRAVAMEN DE CRÉDITOS - VIDA
Esta póliza cubre el saldo xxx xxxxxxxx (o préstamos) que tengan los clientes, en caso de muerte. Es decir la Compañía de Seguros en caso de fallecimiento de un cliente, deberá rembolsar a la CMAC-Sullana el saldo del (los) préstamo(s) que éste adeude.
SUMA ASEGURADA/COBERTURADA US$ 15’000,000.00
Condición de aseguramiento |
Respuesta |
Edad máxima y mínima para aplicar a un crédito
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Máxima 65 Años Mínima 18 años |
Monto máximo y mínimo del crédito
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Mínimo US$ 100.00 Máximo 10% del patrimonio efectivo CMAC-Sullana
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Plazo máximo y mínimo del crédito
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Mínimo 30 DIAS Máximo Capital de trabajo: 2 años Inversión: 10 años Hipotecarios: 25 años
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Número de créditos vigentes a la fecha
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Los que la CMAC - Sullana informe mes a mes |
Valores máximos y mínimos de los créditos otorgados con garantía hipotecaria |
Mínimo US$ 100.00 Máximo 10% del patrimonio efectivo CMAC- Sullana |
El Comité Especial indica que la moneda donde se comunica los siniestros es en Nuevos Soles.
B.2.- PÓLIZA CONTRA INCENDIO PRESTATARIOS DE CRÉDITOS A PEQUEÑA EMPRESAS
Esta póliza cubre el saldo xxx xxxxxxxx (o préstamos) que tengan los clientes de Créditos a la Pequeña Empresas de la CMAC SULLANA, al momento de ocurrir un siniestro. Es decir, cubre el Riesgo de Incendio sobre edificios, maquinaria, existencias y muebles que el cliente pudiera tener y que en un momento determinado dicho siniestro le impida cubrir su saldo de préstamos con la CMAC SULLANA SA.
SUMA ASEGURADA/COBERTURADA US$ 5’000,000.00
RIESGOS ADICIONALES ASEGURADOS:
- Incendio y/x Xxxx
- Explosión
- Huelgas y conmociones civiles
- Daño malicioso y/o vandalismo y/o terrorismo.
El Comité Especial indica que cuando se solicita la cobertura de la póliza Todo Riesgo, los valores declarados para esta son en base al total de la garantía hipotecaria más no al saldo deudor.
Estos créditos son de declaración mensual con un tope de acuerdo a lo indicado en las bases.
B.3.- PROGRAMA DE XXXX XXX PERSONALES FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PÓLIZA DE SEGURO DE XXXX XXX
Número de Trabajadores: 735 Colaboradores.
Planilla Anual US$ 7’526,671.00
Coberturas
Muerte Natural 16 Sueldos
Muerte accidental 32 Sueldos
Invalidez total y permanente por accidente 32 sueldos
Coberturas adicionales
Gastos de Sepelio |
3 sueldos, máximo 5.000 |
Desgravamen por saldos deudores |
5 sueldos, máximo 10.000 |
Desamparo Súbito Familiar |
5 sueldos, máximo 10.000 |
Trasplante de Órganos |
5 sueldos, máximo 15.000 |
Cáncer |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Esclerosis Múltiple |
2 sueldos, máximo 5.000 |
Infarto al Miocardio |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Coma |
2 sueldos, máximo 5.000 |
Derrame e Infarto Cerebral |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Insuficiencia Renal Crónica |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Xxxxxxxxxx |
0 sueldos, máximo 7.500 |
Traslado al lugar de origen |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Repatriación de restos |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Pérdida total de la vista en ambos ojos |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Pérdida total de la audición en ambos oídos |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Cirugía Puente Aorta Coronaria |
5 sueldos, máximo 7.500 |
Hijo Póstumo |
5 sueldos, máximo 7.500 |
En Estado Terminal |
2 sueldos, máximo 10.000 |
El Comité Especial indica que el número de personas cesadas en los últimos tres años es 140 personas.
El Comité Especial indica que debe ceñirse a la información proporcionada en las bases, debido a que de acuerdo al DL Nº 688 - 1991 y por la actividad que realizan nuestro personal, la tasa máxima no podrá superar el 0.53%.
El Comité Especial indica que a la fecha no tenemos personas con enfermedad terminal o grave.
El Comité Especial indica que de acuerdo a la cotización otorgada para determinar el valor referencial de esta convocatoria, se consideró esta cobertura a través de Oncosalud.
B.4.- PROGRAMA DE ACCIDENTES PERSONALES FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES EN GRUPO
La presente póliza asegura contra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día, a 742 personas. Asimismo cabe recalcar que dentro de los trabajadores asegurados se encuentran 355 personas que manejan motocicletas y vehículos (autos, camionetas 4x4, camioneta rural, ómnibus mediano).
SUMAS ASEGURADAS/COBERTURADAS US$
A.1. Cobertura para 19 personas (Directores y Gerentes):
a) Muerte 100,000
b) Invalidez Temporal y Permanente 100,000
c) Gastos de Curación 10,000
A.2. Cobertura para 42 personas (Funcionarios):
a) Muerte 50,000
b) Invalidez Temporal y Permanente 50,000
c) Gastos de Curación 10,000
A.3. Cobertura para 686 personas (Personal Administrativo y operativo):
a) Muerte 25,000
b) Invalidez Temporal y Permanente 25,000
c) Gastos de Curación 10,000
El Comité Especial indica que en promedio realizan los siguientes viajes:
Directores promedio de 1 vez al mes; 10 al año
Gerentes promedio de 4 veces al mes; 45 al año
Funcionarios promedio de 1 vez al mes; 7 al año
Personal Operativo promedio de 2 veces al mes y 24 al año
El Comité Especial indica que el cúmulo de personas en un solo viaje es de 12 personas.
El Comité Especial indica que el promedio de 200 viajes nacionales y dos internacionales al año.
El Comité Especial indica que no hay trabajadores mayores a 60 años
El Comité Especial aclara que el personal operativo es aquel que no tiene el rango de funcionario, y se encuentra desempeñando labores en todas las áreas de la CMAC Sullana con actividades propias del giro del negocio.
El Comité Especial aclara que los medios mas utilizados son el aéreo (comerciales) y el terrestre (ómnibus).
B.5.- PROGRAMA DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
CONDICIONES PARTICULARES
• Presentar obligatoriamente su Red de Clínicas a Nivel Nacional, debiendo informar de clínicas afiliadas al crédito ambulatorio y hospitalario de manera clara y precisa en los lugares donde la CAJA SULLANA cuente con Agencias y Oficinas.
• Cláusula de Continuidad de Seguro para todos los Titulares y dependientes inscritos en el Programa de Seguros con la aseguradora Mapfre Seguros, para el caso de cambio de Compañía de Seguros.
• Hijos dependientes que sean estudiantes hasta los 25 años de edad.
• En caso de Muerte accidental del titular se cubre las primas al 100% a los dependientes hasta el fin de la vigencia del contrato.
• Los titulares y/o cónyuges se aseguran sin límite de edad
• Las tarifas de atención odontológica deber ser vigentes acorde con los precios xx xxxxxxx.
• El Postor deberá presentar la relación de las Clínicas afiliadas a su Sistema de seguro Médico Familiar para los casos de hospitalización, ambulatorio, emergencias y otros, tanto en Lima como en Provincias, de acuerdo al listado adjunto.
• Inclusión de padres y las personas que asumieron la función de padres del titular.
• El programa deberá reconocer como personas asegurables:
Titular sin límite de edad
Cónyuge o compañero (a) permanente sin límite de edad
Hijos hasta los 25 años, mientras se encuentren estudiando y sean económicamente dependientes.
Padres hasta los 67 años y permanencia hasta los 75 años.
• El programa propuesto deberá asegurar que las clínicas y centros médicos seleccionados para la atención ambulatoria y hospitalaria no hagan distingo, respecto a suministros y/o aplicación de fármacos, análisis, insumos dentales y tratamientos en general.
• La atención ambulatoria y hospitalaria deberá cubrir al trabajador y sus dependientes a nivel nacional.
CANTIDAD DE ASEGURADOS N°
TITULAR 425
DEPENDIENTE 566
PADRES 24
TOTAL 1015
El Comité Especial indica que la conformación grupal de los asegurados es la siguiente:
Titular solo 209
Titular + 1 dependiente 61
Titular + 2 dependientes 76
Titular + 3 o más dependientes 122
Padre sin recargo 10
Padre con recargo 4
El Comité Especial indica que solo existen dos casos oncológicos a la fecha, y ningún caso severo a la fecha.
El Comité Especial indica que solo existen 6 licencias de maternidad a la fecha.
El Comité Especial aclara que el beneficio de hospitalización se dará en ambos, es decir al crédito y reembolso.
El Comité Especial indica que el beneficio de oncología, es cobertura sin límite.
El Comité Especial aclara que el beneficio es por un año luego de ocurrido el siniestro.
El Comité Especial aclara que el personal de formación laboral realiza trabajos administrativos.
El Comité Especial aclara que el beneficio ambulatorio se dará por reembolso y por crédito.
El Comité Especial aclara que el transporte de evacuación se dará en líneas comerciales, vuelos regulares.
El Comité Especial señala que adicionalmente a la presentación del Anexo Nº 02 deberá detallar los términos de referencia que el postor ofrece.
El Comité Especial indica que si existe el cual es Deducible por consulta S/.10.00 , el Copago de gastos al 10% por parte del asegurado (medicinas).
LISTADO DE CLÍNICAS MINIMAS A CONSIDERAR:
1.- CREDITO AMBULATORIO EN PIURA
- CENTRO XXXXX
-CLINICA MIRAFLORES
- CLINICA SAN XXXXXX
- CLINICA SAN XXXXX
- CLINICA XXXXX XXXXXXXXXXX EIRL
- CLINICA GALENO
- CLINICA XXXXXX XXX XXXXX – SULLANA
2.- CREDITO HOSPITALARIO Y/O AMBULATORIO EN LIMA
- CLINICA ANGLO AMERICANA
- CLINICA XXXXXXX XXXXX
- CLINICA VESALIO
- CLINICA LIMATAMBO
- CLINICA MONTEFIORI
- CLINICA SAN XXXXX
- CLINICA XXXXXXX XXXXX (CONO NORTE)
- CLINICA SAN XXXXX
- CLINICA XXXXXX XXXXX
- CLINICA LOS ANDES
- CLINICA MAISON DE SANTE
- CLINICA XXXXX XXXX XXXXX
- XXXXXXX XXXXX XXXXX
- XXXXXXX XXX XXXX XXXXX XXX XXXXXX
3.- OTRAS PROVINCIAS
- CLINICAS SAN XXXXXX –TARAPOTO
- CLINICA XXXXXXX XXXXXX – TRUJILLO
- CLINICA PERUANO AMERICANA – TRUJILLO
- CLINICA XXX XXXXXXXX – CHICLAYO
4.- MEDICINA PREVENTIVA EN LIMA
- CLINICA SAN XXXXX
- CLINICA SANTA XXXXX
- CLINICA LIMATAMBO
- CLINICA LOS ANDES
- CLINICA MONTEFIORI
5.- EXAMANES ESPECIALIZADOS
- RESONANCIA MEDICA
- EMETAC
6.- CREDITO ODONTOLOGICO EN LIMA
- CORNEJOS DENTAL
- CENTRO DENTAL SAN XXXX (LIMA Y PIURA)
- MULTIDENT.
- XXXXXXX
7.- COBERTURA OPTOMETRICA EN LIMA
- OFTALMICA INSTITUTO DE LA VISION
- MATER DEI
B.6.- POLIZA DE FORMACION LABORAL Y PROFESIONAL PARA 50 PRACTICANTES
PROGRAMA DE FORMACION LABORAL Y PROFESIONAL
DESCRIPCIÓN |
COBERTURA EN US $ |
BENEFICIO ANUAL POR PERSONA POR ENFERMEDAD |
4,000.00 |
BENEFICIO ANUAL POR PERSONA POR ACCIDENTE |
8,000.00 |
HOSPITALIZACION |
|
Todos los gastos cubiertos hasta el limite contratado al |
90% |
AMBULATORIO |
|
Deducible por consulta |
8.00 |
Todos los gastos cubiertos hasta el limite contratado al |
90% |
REEMBOLSO |
|
Deducible por consulta |
8.00 |
Todos los gastos cubiertos hasta el límite contratado al |
90% |
EMERGENCIAS MEDICAS Y/O ACCIDENTALES |
|
Todos los gastos incurridos en las primeras |
|
48 horas cubiertos al 100%, hasta |
8,000.00 |
TRANSPORTE POR EVACUACION |
|
Ambulancia o Avión (por territorio nacional) incluye acompañante |
100% |
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES |
|
Muerte |
4,500.00 |
Invalidez Permanente Total, hasta |
4,500.00 |
Invalidez Permanente Parcial hasta |
4,500.00 |
Sepelio al 100% hasta |
1,500.00 |
CONDICIONES:
Facturación mensual con pago adelantado xx xxxxxx
Personas elegibles y límite de edad asegurable:
Edad máxima de ingreso al seguro: 30 años de edad
Edad Máxima de Permanencia: 32 años de edad.
El Comité Especial señala que se ha solicitado en base a un promedio de practicantes que nuestra Entidad ha tenido, esta cantidad no es fija varia de acuerdo a los requerimientos de las áreas de la CMAC Sullana, actualmente es 36 y podría llegar hasta 50 practicantes
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato por los dos años asciende a la suma de $ 2,694,388.18 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 18/100 DÓLARES AMERICANOS), incluido los derechos de emisión, impuestos xx xxx, inspecciones y cualquier otro concepto inherente a la prestación del servicio, objeto de la convocatoria.
Los montos contratados se detallan a continuación:
DESCRIPCIÓN |
PRIMA |
GASTOS DE |
IGV |
PRIMA |
|
NETA |
EMISIÓN |
19% |
TOTAL |
A.1 POLIZA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS |
95,634.20 |
2,869.03 |
18,715.61 |
117,218.84 |
A.2 POLIZA DE DESHONESTIDAD - 3D |
397,272.73 |
11,918.18 |
77,746.27 |
486,937.18 |
A.3 POLIZA VEHICULAR |
45,007.50 |
1,350.22 |
8,807.97 |
55,165.69 |
TOTAL PRIMA ANUAL |
537,914.42 |
16,137.43 |
105,269.85 |
659,321.71 |
DESCRIPCIÓN |
PRIMA |
GASTOS DE |
IGV |
PRIMA |
|
NETA |
EMISIÓN |
19% |
TOTAL |
B.1 POLIZA DESGRAVAMEN |
36,000.00 |
1,080.00 |
7,045.20 |
44,125.20 |
B.2 POLIZA TODO RIESGO PYMES |
15,000.00 |
450.00 |
2,935.50 |
18,385.50 |
B.3 POLIZA XXXX XXX |
29,730.35 |
|
5,648.77 |
35,379.12 |
B.4 POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES |
38,460.00 |
1,153.80 |
7,526.62 |
47,140.42 |
DIRECTORES Y FUNCIONARIOS |
|
|
|
|
MUERTE |
|
|
|
|
INVALIDEZ PERMANENTE Y/O PARCIAL |
|
|
|
|
GASTOS DE CURACIÓN |
|
|
|
|
TRABAJADORES |
|
|
|
|
MUERTE |
|
|
|
|
INVALIDEZ PERMANENTE Y/O PARCIAL |
|
|
|
|
GASTOS DE CURACION |
|
|
|
|
B.5 POLIZA DE ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR |
432,683.36 |
12,980.50 |
84,676.13 |
530,340.00 |
TITULARES SOLOS |
|
|
|
|
TITULAR + 01 DEPENDIENTE |
|
|
|
|
TITULAR + 02 DEPENDIENTES |
|
|
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TITULAR + 03 DEPENDIENTES |
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PADRES HASTA LOS 65 AÑOS |
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B.6 POLIZA FORMACIÓN LABORAL PRACTICANTES |
10,200.00 |
306.00 |
1,996.14 |
12,502.14 |
TOTAL PRIMA ANUAL |
551,873.72 |
15,970.30 |
109,828.36 |
687,872.38 |
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CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO, LUGAR DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO
El plazo del presente servicio será de dos años a partir del 6 xx xxxx de 2010. El lugar de entrega de las pólizas de seguro se realizará en la Oficina de Logística de la entidad en los siguientes plazos:
DESCRIPCIÓN |
PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA |
RIESGOS GENERALES |
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A.1 PÓLIZA DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS |
15 días calendario |
A.2 PÓLIZA DE DESHONESTIDAD - 3D |
15 días calendario |
A.3 PÓLIZA VEHICULAR |
15 días calendario |
RIESGOS HUMANOS |
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B.1 PÓLIZA DESGRAVAMEN |
15 días calendario |
B.2 PÓLIZA TODO RIESGO PYMES |
15 días calendario |
B.3 PÓLIZA XXXX XXX |
15 días calendario |
B.4 PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES |
15 días calendario |
B.5 PÓLIZA DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR |
15 días calendario |
B.6 PÓLIZA FORMACIÓN LABORAL PARA PRACTICANTES |
15 días calendario |
El pago se efectuará por cada año de la siguiente forma:
Pólizas de Riesgos Generales |
Forma de Pago |
Póliza 3D |
3 cuotas |
Póliza de Incendio y Líneas Aliadas |
6 cuotas |
Póliza de vehículos |
6 cuotas |
Póliza de Incendio Pequeña Empresa |
6 cuotas |
Pólizas de Riesgos Humanos |
Forma de Pago |
Desgravamen de Crédito |
Mensual |
Accidentes Personales |
6 cuotas |
Xxxx Xxx |
Mensual |
Asistencia Medica |
Mensual |
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS
Previamente a la suscripción del presente contrato el contratista ha entregado a la entidad lo siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato: $ 269,438.82 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 82/100 DÓLARES AMERICANOS) a través de la Carta Fianza Nº 5526-0 del HSBC Bank Perú S. A., cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, y con vigencia hasta el 6 de julio de 2011.
La garantía reúne las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ASEGURADORA
Con arreglo de este contrato se obliga a:
Cumplir con las obligaciones que se establecen en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D. Leg. Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por D. S. Nº 184-2008-EF.
Es responsable por la calidad de los servicios ofertados, así como de cumplir con todas las especificaciones técnicas y demás compromisos indicados en el expediente técnico.
Durante el otorgamiento del servicio, el contratista está obligado a cumplir con los plazos estipulados. Si se produjera un retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 165 del D. S. N º 184-2008-EF: Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.
El postor, respecto a las pólizas que coberturan los riesgos humanos, deberá presentar a la entidad, en un plazo máximo con vencimiento al 6 xx xxxx de 2010, la relación de convenios debidamente firmados establecidos con las clínicas indicadas en su propuesta de la póliza de asistencia médica, de tal manera que el personal no tenga ninguna dificultad al hacer uso del servicio.
CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Con arreglo de este contrato, la CMAC SULLANA se obliga a:
Exigir con precisión la calidad y las características de las pólizas de seguro contratadas, las cuales deben cumplir con las normas técnicas necesarias.
Recepcionar y dar constancia de recepción de los servicios objeto del contrato, en los cuales se deberá verificar la calidad, cantidad y características de los servicios recibidos de acuerdo a las condiciones establecidas.
En el caso de que existan observaciones, se procederá de acuerdo al artículo 176 del D. S. Nº 184-2008 EF.
Las demás obligaciones que se derivan de las normas legales vigentes.
CLÁUSULA OCTAVA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato será resuelto de manera definitiva mediante conciliación y/o arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y en la Ley General del Arbitraje.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros que serán designados por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el OSCE o conforme al Reglamento del centro de arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCION DE CONTRATO
La entidad podrá resolver administrativamente el contrato de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con los artículos 167, 168 y 169 del Reglamento.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de prestaciones objeto del contrato, entidad aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de garantías a que se refiere el artículo 164 del D. S. N º 184-2008-EF, sin perjuicio de la resolución del contrato.
Si se llegara a resolver el contrato por cualquiera de las causas comprendidas en el inciso c) del artículo 40 de la Ley, concordante con los artículos 167, 168 y 169 del Reglamento, y siendo la entidad la parte perjudicada, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiere otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda existir.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
El contratista se obliga a guardar bajo secreto profesional toda la información obtenida, sea por el medio que fuere, de los documentos, datos y todo tipo de información suministrada por la entidad y que incide dentro del objeto del presente contrato.
Dentro de este contexto esta confidencialidad y secreto profesional son sobre toda la información que sea suministrada por la entidad o por terceros o todo aquello que incida en el objeto del presente contrato. Se considera tercero, para efectos de este contrato, a toda persona natural o jurídica diferente a la entidad que tenga relación al objeto del contrato.
La confidencialidad y el secreto profesional rige incluso para la actividad docente que el contratista desempeñe o realizara en el futuro, salvo que existiera el consentimiento por escrito de la entidad para su difusión o divulgación.
El incumplimiento total o parcial de esta cláusula deja automáticamente expedito a la entidad el derecho a la interposición de las acciones judiciales civiles y penales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ESTIPULACIONES FINALES
Para todo lo relacionado con el presente contrato que no esté expresamente contemplado, regirán las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se dicten y del Código Civil.
Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas adicionales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado se deja expresamente establecido que la garantía sobre la calidad de los servicios adquiridos en función de las características técnicas (Slip Técnico) requeridas será responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
De producirse cualquier controversia en la ejecución contractual se procederá de conformidad con el literal b) del artículo 40 de la Ley y de los artículos del Título III y del Título V sobre solución de controversias e impugnaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones generadas por el presente Concurso Público N° 01-2010-CMAC-SULLANA y por el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
De acuerdo con las bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad y por duplicado en la ciudad de Sullana a los 30 días del mes xx xxxxx de 2010.
LA CAJA |
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EL CONTRATISTA |
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