Contract
SOLICITUD DE SEGURO RAMO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS
Seguros
Código: SPN-F.DTD-21
A. DATOS DEL ASEGURADO
La siguiente solicitud deberá ser completada con letra de molde
PARA USO EXCLUSIVO DE LA COMPAÑÍA | Oficina: | Código de Contratante: |
Vinculación: | No. de solicitud: | No. de póliza: |
I. Datos Generales del Tomador del Seguro Datos Persona Natural/Representante Legal
Persona natural
Persona jurídica
Nombre comercial | ||||
Primer apellido | Segundo apellido | Primer nombre | Segundo nombre | |
Apellido de casada | Identidad Carnet de Pasaporte residencia | No. de documento | Fecha de Día Mes Año vencimiento del documento | |
RTN contratante natural o representante legal | Lugar de nacimiento | Día Mes Año Fecha de nacimiento | Edad | Sexo M F |
Nacionalidad | ||||
1 | 2 | 7 | ||
Profesión, ocupación, oficio o actividad económica | Estado civil Xxxxxxx Xxxxxx Divorciado Unión Viudo libre | |||
Nombre de la empresa donde trabaja o nombre del negocio propio | Cargo que desempeña | |||
Tiempo de laborar | Giro de la empresa | |||
Con que instituciones financieras posee cuentas: | Origen de los recursos | |||
Nivel apróximado de ingresos L 0.00 - L 27,000.00 L 27,000.01 - L 57,000.00 L 57,000.01 - L 89,000.00 L 89,000.01 - L 177,000.00 L 177,000.01 - L 442,000.00 Mayor a L 442,000.01 | ||||
¿Ha desempeñado algún cargo público usted o un familiar suyo en los últimos 4 años? Si No | (Si aplica) Cargo: | (Si aplica) Instituciones: | ||
En caso de ser afirmativo completar el SPS-F.CR-01 formulario de identificación y vinculación para personas expuestas políticamente (Aplica para nacionales y extranjeros) | ||||
¿Actúa en nombre o representación de otra persona? Si No Si la respuesta es Si indicar: | ||||
Nombre completo de la persona que representa | Su relación | No. de identidad de la persona que representa | ||
¿Depende económicamente de otra persona? Si No Si la respuesta es Si indicar: | ||||
Nombre completo de la persona que representa | Su relación | No. de identidad de la persona de la que depende | ||
¿Cliente es APNFD? Si No Si la respuesta es Si indicar APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. que actividad APNFD realiza: | ||||
¿Cliente es Contratista del Estado? Si No |
Datos del Cónyuge
Primer apellido | Segundo apellido | Primer nombre | Segundo nombre |
Nombre de la empresa donde trabaja | Cargo que desempeña | ||
No. de Teléfono | No. de Celular | Correo electrónico |
Datos Persona JurÍdica
Fecha de constitución de la empresa
Día
Mes
Año
Departamentos o países donde opera
1
2
7
Nombre de la empresa (1)
Teléfono
Referencias bancarias o comerciales
Nombre de la empresa (2)
Teléfono
Nombre de la empresa (1)
Teléfono
Proveedores principales
Nombre de la empresa (2)
Teléfono
ONG = Organismo No Gubernamental OSFL = Organización Sin Fines de Lucro
No
¿Cliente es ONG/OSFL? Si
No
¿Cliente es Contratista del Estado? Si
Si la respuesta es Si indicar que actividad APNFD realiza:
APNFD = Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
No
¿Cliente es APNFD? Si
grupo económico? No
¿Cuál?
Si
¿Pertenece a un
Venta o ingresos anuales (Lempiras)
Monto aproximado del total de activos (Lempiras)
Origen de los recursos
No. de inscripción del registro mercantil
RTN / RUC
Objeto social y/o actividad económica
Denominación y razón social
II. Dirección de Residencia del Contratante o Representante Legal Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Avenida | Bloque | Casa No. |
Detallar dirección | Apartado Postal | |||
Teléfono | Celular | Correo electrónico |
III. Dirección de Trabajo del Contratante o de la Empresa Dirección de cobro
País | Departamento | Municipio | Ciudad | |
Colonia | Calle | Avenida | Bloque | Casa No. |
Detallar dirección | ||||
Teléfono | Celular | Correo electrónico | ||
Telefax | Apartado Postal | Sitio web |
IV. Vigencia
Al medio día
Hasta:
Al medio día
Desde:
V. Información de Otros Seguros
¿Tiene otros Si ¿Qué tipo de seguros? seguros con No la compañía? | ¿Con cuál otra compañía tiene (tenía) seguros? |
¿Qué tipo de seguro? | Sumas aseguradas |
VI. Datos del Beneficiario Preferente
Nombre completo del Beneficiario | Número de identificación | Participación |
VII. Dirección del Beneficiario
Colonia: | Casa número: | Teléfono: | Celular: |
Detallar dirección: | |||
Ciudad: | Municipio: |
B. ESPECIFICACIONES DEL RIESGO
I. Riesgos cubiertos
Moneda: Lempiras Dólares Euros |
Cobertura | Amparo | Deducible |
II. Coberturas Adicionales
III. Desglose del equipo y maquinaria por ubicación
Descripción | Valor de Reposición Nuevo | Ubicación |
¿Existió ya un seguro anterior y maquinaria de contratista? Si No
En caso afirmativo, ¿Para qué pocisiones de la relación de maquinaria y en que compañia? |
¿El equipo y maquinaria a asegurar están en parte o totalmente? Si No
En caso afirmativo, Indicar nombre y dirección del propietario. |
Mencione el nombre de los proyectos, No. de los contratos y lugares donde se encontrará operando el equipo y maquinaria que será asegurado.
Mencione el horario de operación del equipo y maquinaria y si las mismas poseen matrícula de circulación.
El equipo y maquinaria están expuestos en alguna forma extraordinaria a riesgos especiales.
Incendio y Explosión | Terremotos, volcánico, maremotos | Huracán, ciclón | Avenida, inundación | ||||
Derrumbe | Labores en montañas | Labores subterráneas | |||||
Otros |
Desea usted que la cobertura incluya gastos adicionales para:
¿Horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos? Si No |
Límite de indemnización para tales gastos: |
Favor proporcionar detalles con respecto a los siniestros
Fecha del siniestro | Maquinaria y/o Equipo | Monto (incluyendo el deducible) | Causa del siniestro |
IV. Desglose de prima, número y medio de pago:
Prima neta | ||||
Impuesto sobre venta 15% | ||||
Derechos de emisión de la póliza | ||||
Prima total | ||||
Número de pagos: | Prima pago: | Pagos: | ||
Autorizo débito a mi tarjeta de crédito No. | Compañía: | |||
Autorizo débito a mi cuenta bancaria No. | Banco: | Cheques | Ahorro |
V. Observaciones
Las declaraciones inexactas y las retinencias del Contratante, relativas a circunstancias tales que el Asegurado no habría dado su conocimiento o no la habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causa de anulación del contrato, cuando el Contratante haya obrado con dolo o culpa grave. Artículo 1141 del Código del Comercio vigente.
Asimismo el Tomador del Seguro declara que la información referente a su identificación es verídica y que puede ser confirmada en cualquier momento por esta COMPAÑÍA. Igualmente el intermediario de seguros declara que ha corroborado la información personal del Tomador del Seguro y de haber tenido a la vista los documentos de identificación del mismo, en fe de lo cual firma.
Yo/Nosotros garantizamos que el(los) bien(es) antes mencionado(s) es/son de mi/nuestra propiedad y que las declaraciones hechas y los particulares proporcionados son verdaderos y que no se ha ocultado o suprimido ninguna información material y Yo/Nostros estoy/estamos de acuerdo en aceptar una póliza sujeta a los términos, exclusiones y condiciones que en ella se indiquen.
Por la presente declaramos que todo lo expuesto por nosotros en la Solicitud está completo y concuerda con la verdad según nuestro xxxx saber y entender y por la presente estamos de acuerdo con que esta Solicitud constituya la base y forme parte de la póliza extendida en relación con el riesgo mencionado más arriba. Queda estipulado que el Asegurado sólo será responsable en concordancia a los términos de la póliza y/o que el Asegurado no presentará ninguna otra reclamación de la naturaleza que fuera. El Asegurador está obligado a tratar esta información en un plano de estricta confidencia.
Lugar y Fecha |
XV. Firmas
Autorizo a LA COMPAÑÍA para que los documentos que acrediten la celebracón de la póliza de seguro, incluyendo las condiciones generales o particulares, modificaciones realizadas a la misma, así como cualquier notificación relacionada a la operación, pueda ser remitida al correo electrónico indicado en esta solicitud.
Nombre del Solicitante | Firma del Solicitante | Código y Firma del Intermediario |
Esta solicitud esta sujeta a la aceptación del riesgo previa inspección del mismo.
XVI. Favor adjuntar a esta solicitud copia de la siguiente documentación:
Registro Tributario Nacional (RTN) Permiso de Operación
Acta constitutiva o Escritura debidamente inscrita Identidad el Apoderado Legal
RTN Apoderado Legal
Carta de Poder de Representante Legal Formato para detallar Beneficiarios finales de personas jurídicas
Copia de las Identidades de los Accionistas Formato de Identificación Clientes PEP
Otros bienes potencialmente asegurables:
Queda a criterio de La Compañía solicitar información adicional a la detallada anteriormente cuando así lo considere. Para futuras ofertas de aseguramiento:
Póliza de Seguro de Equipo y Maquinaria de Contratistas
CONFORME AL ARTÍCULO 729 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE HONDURAS, si el
Contratante del seguro o Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o Póliza emitida por La Compañía, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud, en el mismo plazo, podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del Contrato.
El silencio se entenderá como conformidad con la Póliza o Contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo, si la Aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
En vista de que el Asegurado nombrado en la parte descriptiva adjunta ha presentado a Interamericana de Xxxxxxx, S. A., (de aquí en adelante llamada “La Compañía”), una proposición escrita rellenando un cuestionario que junto con cualquier otra declaración escrita hecha por el Asegurado para los efectos de la presente póliza se considera incorporado aquí.
Cláusula 1 - Coberturas
La presente póliza de seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a la Compañía la prima mencionada en la parte descriptiva y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidos o endosados:
La Compañía indemnizará al Asegurado, durante el período de seguro mencionado en la parte descriptiva o durante otros períodos sucesivos por los que el Asegurado haya abonado la prima correspondiente y que la Compañía haya percibido, todos los daños o pérdidas que sufran los bienes especificados en la parte descriptiva o partes de los mismos, mientras se encuentren dentro del sitio asegurado o dentro del área geográfica allí especificada, a consecuencia de un siniestro accidental, súbito e imprevisto originado por cualquier causa que fuera (salvo las excluidas expresamente) en forma tal que exijan su reparación o reposición;
La Compañía resarcirá al Asegurado tales daños o pérdidas en la forma y hasta los límites estipulados en la parte descriptiva, mediante una indemnización al contado, la reposición o reparación del o de los bienes afectados (según lo elija la Compañía) hasta el monto estipulado en la parte descriptiva para cada posición en concepto de suma asegurada; dicha indemnización no deberá sobrepasar de ninguna manera el límite máximo estipulado para tal concepto o, según el caso, la suma asegurada total especificada en la parte descriptiva de la presente póliza.
El Presente seguro amparará los bienes asegurados una vez estén en condiciones para ser puestos en funcionamiento, se hallen o no en funcionamiento y/o estén desmontados para fines de limpieza o reacondicionamiento y/o durante la ejecución de dichos trabajos y/o en el curso del subsiguiente remontaje.
Cláusula 2 - Exclusiones
La Compañía no será responsable por:
a) El importe indicado en la parte descriptiva en concepto de deducible el cual tendrá que asumir por cuenta propia el Asegurado en cada siniestro; si en un solo evento se produjeren daños o pérdidas de más de un bien asegurado, el Asegurado sólo tendrá que sufragar por su cuenta el deducible máximo aplicable a los bienes afectados;
b) Daños o pérdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o una interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales.
c) Daños o pérdidas de piezas y accesorios sujetos a desgaste, tales como por ejemplo: Brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar, hojas xx xxxxxx, matrices, moldes, punzones, herramientas de moler y triturar, tamices y coladores, cables, correas, cadenas, bandas transportadoras y elevadoras, baterías, neumáticos, alambres y cables para conexiones, tubos flexibles, material para fugas y empaquetaduras a reemplazar regularmente;
d) Daños o pérdidas por explosión xx xxxxxxxx o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de un motor de combustión interna;
e) Daños o pérdidas de vehículos a motor destinados y admitidos para transitar en carreteras públicas y provistos de una placa para tal fin, a no ser que se trate de vehículos utilizados exclusivamente en el sitio de las obras;
f) Daños o pérdidas de embarcaciones y/o naves flotantes;
g) Daños o pérdidas de los bienes asegurados a causa de inundación total o parcial causada por mareas.
h) Daños o pérdidas durante el transporte, siempre que no se haya acordado otra disposición por endoso;
i) Daños o pérdidas que sean la consecuencia directa de las influencias continuas de la operación, como por ejemplo: desgaste y deformación, corrosión, herrumbre, deterioro a causa de falta de uso y de las condiciones atmosféricas normales, etc;
j) Daños o pérdidas causados por cualquier prueba de operación a que sean sometidos los bienes asegurados, o si fueren utilizados para otro fin distinto al cual fueron construidos;
k) Daños o pérdidas de unidades y/o máquinas utilizadas para obras subterráneas, salvo que se haya acordado por endoso;
l) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumultos, huelga, suspensión de empleo y sueldo, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas malintencionadas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
m) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
n) Daños o pérdidas debidos a cualquier falla o defecto que ya existían en el momento de contratarse el presente seguro y eran conocidos por el Asegurado o por sus representantes, aunque la Compañía hubiera o no tenido conocimiento de tales fallas o defectos;
o) Daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o agravados por actos intencionales o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.;
p) Daños o pérdidas por los que el proveedor o fabricante de los bienes asegurados sea responsable legal o contractualmente;
q) Daños y responsabilidades consecuenciales de toda clase, como por ejemplo responsabilidad civil, lucro cesante, etc.;
r) Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control.
s) Daños o pérdidas existentes al momento de contratarse el presente seguro, aún cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes. En cualquier demanda, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía alegaran que, a causa de las disposiciones de las exclusiones l - p precedentes, una pérdida, destrucción o daño no estuvieran cubiertos por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado probar que tales pérdidas, destrucciones o daños sí están cubiertos por este seguro.
Cláusula 3 – Bienes y partes no Asegurables
a) Bienes que operan sobre o bajo el agua.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concretos, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
c) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
d) Vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar.
e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
g) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
h) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
Cláusula 4 - Condiciones Generales
V-07
1. La responsabilidad de la Compañía sólo procederá si se observan y cumplen fielmente los términos de la presente póliza en lo relativo a cualquier obligación que deba hacer o que deba cumplir el Asegurado y en base a la veracidad de sus datos y respuestas suministradas en el cuestionario y proposición que forma parte integrante de la presente póliza.
2. La parte descriptiva se considerará incorporada a la presente póliza y formará parte integrante de la misma; dondequiera que se use en este contrato la expresión “la presente póliza”, se considerará incluida la parte descriptiva. Si se asignara un significado específico a cualquier palabra o expresión en cualquier parte de la presente póliza o de la parte descriptiva, dicho significado prevalecerá dondequiera que aparezca.
3. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hechas por la Compañía, con objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
4. a) Los representantes de la Compañía podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo, y el Asegurado suministrará a los representantes de la Compañía todos los detalles e informaciones necesarios para la apreciación del riesgo.
b) El Asegurado notificará inmediatamente a la Compañía, por telegrama, carta, fax, correo electrónico, etc., cualquier cambio material en el riesgo y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para que se pueda reajustar, en caso dado, el alcance de cobertura y/o la prima, según las circunstancias. El Asegurado no hará ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que la Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro otorgado bajo la presente póliza.
5. Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a una reclamación según la presente póliza, el Asegurado deberá:
a) Notificarlo inmediatamente a la Compañía por teléfono o telegrama y confirmarlo por carta certificada, indicando aproximadamente la naturaleza y extensión de las pérdidas o daños;
b) Tomar todas las medidas, dentro de sus posibilidades, para aminorar a un mínimo la extensión de la pérdida o daño;
c) Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de la Compañía para su inspección;
d) Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la Compañía le requirieren;
e) Informar a las autoridades policíacas en caso de pérdida o daño debidos a robo.
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños de los cuales no haya recibido notificación dentro de los 15 días siguientes a su ocurrencia. Una vez efectuada la
terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Los peritos decidirán:
a. Sobre las causas del siniestro, sus circunstancias o el origen de los daños.
b. Sobre el valor de reposición del bien asegurado en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados, separadamente como se estipula en las Cláusulas Décima Segunda y Décima Cuarta de esta póliza, según el caso.
d. Sobre el valor de restos aprovechables o vendibles, teniendo en cuenta su utilidad. Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de deducir la franquicia deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
8. a) Si el cuestionario rellenado por el Asegurado o una declaración por él dada no corresponde a las realidades existentes, o si una reclamación fuera en alguna forma fraudulenta o demasiado elevada, o si se hicieran o se emplearan declaraciones falsas para apoyar la reclamación, la presente póliza será nula y sin efecto alguno, quedando la Compañía eximida de pagar una indemnización bajo la misma.
b) Si al hacer una reclamación, ésta fuera rechazada por la Compañía y si no se hiciera acción o demanda dentro de los seis meses posteriores a tal rechazo, o si después de un arbitraje según lo previsto en la cláusula 7 de la presente póliza se dejara de reclamar dentro de los tres meses posteriores a tal decisión arbitral, el Asegurado perderá todo derecho a percibir una indemnización bajo la presente póliza.
9. Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con quince (15) días de anticipación. A petición del Asegurado, en cualquier momento; en este caso, la Compañía retendrá la prima usual a corto plazo por el tiempo que la presente póliza estuvo en vigor. En forma similar, este seguro puede terminarse a opción de la Compañía mediante notificación escrita presentada al Asegurado con quince (15) días de anticipación; en tal caso, los Aseguradores vendrán obligados a devolver, al ser requeridos, la parte proporcional correspondiente al tiempo que falte para la expiración de la póliza (contado a partir de la fecha de rescisión) descontándose cualquier gasto razonable por inspecciones en que la Compañía hubieran incurrido, y una vez transcurridos los 15 días calendario del plazo indicado en el artículo 1133, automáticamente la póliza se considerará contratada a corto plazo aplicándose para efectos de su cancelación dicha tarifa, descrita a continuación:
Tarifas a corto plazo de retención xx xxxxxx por la compañia Vigencia del Seguro y porcentaje de prima anual aplicable
de la Prima | de Seguros | de la Prima |
6 | 80% | |
7 | 85% | |
8 | 90% | |
9 | 95% | |
10 | 100% |
notificación a la Compañía, podrá el Asegurado llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante de la Compañía la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o reemplazos. Si el representante de la Compañía no llevara a cabo la inspección dentro de un lapso considerado como razonable bajo tales circunstancias, el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos pertinentes. Nada de lo que contiene la presente póliza deberá impedir al Asegurado de efectuar las medidas necesarias ineludiblemente
Porción
Meses
Porción
para seguir continuando las xxxxxxxxxxx.Xx responsabilidad de la Compañía dentro del marco de la presente póliza, con respecto a un bien afectado, terminará si dicho bien no fuera reparado inmediatamente por personal experto.
6. Por cuenta de la Compañía, el Asegurado hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por la Compañía para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros(que no estén asegurados en la presente póliza), y respecto a los cuales la Compañía tenga o tuviese derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones por cualquier pérdida o daño, no teniendo importancia el que dichos actos y procedimientos fueran o llegaren a ser necesarios o requeridos antes o después de que la Compañía indemnizara al Asegurado.
7. Si en los términos de la presente póliza surgiera alguna diferencia con respecto a la suma a pagar (habiéndose por otro lado admitido la responsabilidad), cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o
REHABILITACION: De encontrarse anulada la póliza o una vez vencido el plazo de los
15 días calendario indicados en el articulo No. 1133 del Código de Comercio, si el asegurado deseare rehabilitar la póliza, la Compañía, de tenerlo a bien, podrá exigir el pago del saldo total de la prima de la póliza, en cuyo caso el seguro entrará de nuevo en vigor desde el momento del pago hasta su vencimiento original, previa inspección del riesgo.
10. Si se presentara una reclamación según la presente póliza y al mismo tiempo existiera otro seguro amparando la misma pérdida o daño, la Compañía no estará obligada a indemnizar más que su parte proporcional en cualquier reclamación resultante de tales pérdidas o daños.
11. El pago de las primas debe acreditarse por medio de un recibo impreso firmado por quien esté debidamente autorizado por la Compañía.
a. La cobertura del seguro se inicia con el pago de la prima. La prima del seguro, comprendidos cuantos recargos e impuestos se hayan establecido o se establezcan, se pagará contra recibo otorgado por la Compañía, en efectivo, al contado o con el convenio de pago correspondiente, debidamente suscrito y en el domicilio social de la Compañía o en el de sus representantes.
b. La Compañía o sus representantes podrán, sin embargo, presentar los recibos al cobro en el domicilio del Asegurado, pero éste no podrá invocar dicha práctica, puramente oficiosa, para eludir la obligación de pagar en el domicilio de la Compañía o de sus representantes.
c. No obstante, en el caso de que la Compañía acuerde suspender el cobro, en el domicilio del Asegurado, del recibo de una prima vencida o de las que venzan en lo sucesivo, prevendrá a aquél de la necesidad en que se halla de satisfacerla en el domicilio de la Compañía, emisora de la póliza, o en el de sus representantes.
d. La falta de pago de la prima dará lugar a la cancelación del contrato de seguro, según lo establecido en el artículo No. 1133 del Código de Comercio.
La Compañía se reserva el derecho de exigir el pago de la prima devengada, si lo hubiere, más los impuestos, intereses, y gastos originados por la expedición de la póliza. Por estos conceptos la empresa de seguros tendrá acción ejecutiva contra el asegurado y el contratante. Todo pacto en contrario es nulo.
Si encontrándose vigente la cobertura del seguro, ocurriese un siniestro y si parte de la prima estuviera insoluta por haberse firmado el convenio de pagos respectivo, la Compañía podrá exigir la cancelación del saldo adeudado, deduciendo los intereses no devengados y dar por vencidos los plazos concedidos para el pago de las cuotas convenidas.
e. La Compañía puede reclamar judicialmente el importe de las primas vencidas impagadas, junto con los gastos que ello ocasione, o dar por rescindido el seguro, comunicándolo al asegurado dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la prima sin pagar. De no hacer uso de esta última facultad, la Compañía tendrá acción ejecutiva para exigir el pago de la prima, sin otro requisito que el reconocimiento de la firma del Asegurado de la póliza.
Cláusulas Adicionales Cláusula 1 – Suma Asegurada
Es requisito indispensable de la cobertura otorgada por este seguro que la suma asegurada no sea inferior al valor de reposición del bien asegurado equivalente al de otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos, y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió haberse asegurado, la Compañía indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con este monto que debió haberse asegurado. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
Cláusula 2 – Base de la indemnización
Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base:
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos en que sea necesario incurrir para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiera, siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente generados por dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará deducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Serán reparados todos los daños que puedan serlo. Pero si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados
inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo (b).
b) En caso de que el objeto asegurado quedara totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada. Se calculará el mencionado valor actual deduciendo del valor de
reposición del objeto una cantidad adecuada en concepto de depreciación. Se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Cualquier gasto adicional generado en concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc.; sólo estará cubierto por este seguro si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
Según la presente póliza no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional por ellos autorizada, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
La Compañía sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos, respectivamente.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada a solicitud del asegurado, quien pagará la prima que corresponde, previa aceptación por parte de la Compañía. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 3 – Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por ésta póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante, sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados.
Cláusula 4 – Prescripción
Todas las acciones que se deriven dentro de la vigencia de la póliza acordada de este contrato, prescribirán en tres años, salvo los casos de excepción consignados en los artículos 1159 y 1133 del código de comercio, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá: a) Por el nombramiento de peritos para el ajuste de siniestros, b) Al entablarse acción judicial, o c) Por el procedimiento de arbitraje.
Cláusula 5 – Encabezados
Los encabezados, títulos y títulos preliminares que aparecen en la presente póliza y en las cláusulas de la misma son de carácter ilustrativo y en ningún caso deberán entenderse como contrarios a lo establecido en el texto de cada una de las cláusulas, pues su finalidad es únicamente ilustrar.
Cláusula 6 – Aceptación del Contrato
El Asegurado se Xxxxxxx y se Compromete que ha leído, entendido y aceptado todas y cada una de las condiciones expuestas en el presente contrato.
Cláusula 7 – Exclusión LA/FT
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen no delincuencia organizada conocidos como tales por tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o Contratante del seguro se encuentren incluidos en la lista de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC ( OÆce Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU entre otra. Este endoso se adecuara a lo pertinente a los procedimientos especiales que podrán derivarse de la Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo , custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.