INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A. S.M.E.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A. S.M.E.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3
CAPÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES GENERALES. 4
Artículo 1.- Objeto de la Instrucciones Internas de Contratación. 4
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 4
Artículo 3.- Contenido mínimo de los contratos. 4
Artículo 4.- Régimen jurídico de los contratos y jurisdicción competente. 5
CAPÍTULO II. PERFIL DE CONTRATANTE. 6
Artículo 5.- Perfil de Contratante. 6
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. 7
Artículo 6.- Órganos de contratación. 7
Artículo 7 Funciones de los órganos de contratación. 7
Artículo 8.- Funciones de la Mesa de contratación. 7
Artículo 9.- Propuestas de adjudicación. 8
Artículo 10.- Los licitadores. 8
Artículo 11.- Capacidad de obrar de los licitadores. 8
Artículo 12.- Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad. 9
Artículo 13.- Solvencia económica y financiera. Solvencia técnica. 9
Artículo 14.- Valoración de la solvencia económica y técnica del licitador para referencia a otras empresas. 9
Artículo 15.- Prohibiciones de contratar. 10
CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS REGULADOS EN ESTAS INSTRUCCIONES. 11
Artículo 16.- Inicio del procedimiento de licitación. 11
Artículo 17.- Pliego de Cláusulas Particulares. 12
Artículo 18.- Contenido mínimo xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares. 12
Artículo 19.- Pliego de Prescripciones Técnicas. 12
CAPÍTULO V.- NORMAS DE PUBLICIDAD Y PLAZOS DE CONCURRENCIA. 13
Artículo 20. Publicidad. 13
Artículo 21.- Plazos de concurrencia. 13
CAPÍTULO VI. - PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. 15
Artículo 22.- Procedimientos de contratación. 15
Artículo 23.- Procedimiento abierto. 15
Artículo 24.- Desarrollo del procedimiento abierto. 15
Artículo 25.- Procedimiento restringido. 16
Artículo 26.- Desarrollo del procedimiento restringido. 16
Artículo 27.- Procedimiento negociado. 17
Artículo 28.- Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en la web 17
Artículo 29.- Desarrollo del procedimiento negociado 18
CAPÍTULO VII.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 19
Artículo 29.- Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las presentes Instrucciones Internas de Contratación. 19
Artículo 30.- Documentación acreditativa de la capacidad del licitador para participar en la licitación. 19
Artículo 31.- Forma de presentación de las proposiciones técnicas y económicas.
20
Artículo 32.- Garantías. 20
Artículo 33.- Calificación de la documentación, defectos y omisiones subsanables
21
Artículo 34.- Valoración de las proposiciones y apertura pública de la oferta a valorar mediante la aplicación de criterios aritméticos. 21
Artículo 35.- Ofertas desproporcionadas o anormales. 22
Artículo 36.- Aplicación de los criterios de adjudicación. 22
CAPÍTULO VIII. DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS 23
Artículo 37.- Clasificación de las ofertas y adjudicación. 23
Artículo 38. Información no publicable. 24
Artículo 39.- Efectos de la adjudicación 24
Artículo 40.- Formalización del contrato 24
DISPOSICIONES ADICIONALES 25
Disposición Adicional Primera: 25
Disposición Adicional Segunda: 25
Disposición Final Única: 25
ANEXO I.- ANUNCIO DE LICITACIÓN. 26
ANEXO II.- ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN. 27
WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A. S.M.E.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- El Consejo de Administración de WORLD TRADE CENTER BARCELONA, S.A.
S.M.E. (“WTC BCN” en lo sucesivo) aprobó, en su reunión del día 26 xx xxxxx de 2018 las presentes Instrucciones internas de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/14/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”).
El pasado 9 xx xxxxx entró en vigor la LCSP, en cuyos Artículos 321 y 322 se regulan los procedimientos de adjudicación de los contratos de las entidades del Sector Público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, situación en la que se halla WTC BCN, al ser ésta una sociedad constituida para el desarrollo de actividades de naturaleza mercantil participada en más del 50% de su capital social por la Autoridad Portuaria de Barcelona (ente administrativo autónomo dependiente a su vez de la Administración General del Estado).
Por ello, es preciso adaptar las Instrucciones de Contratación de WTC BCN, aprobadas con la ocasión de la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, a las previsiones de la nueva LCSP. No obstante, debe advertirse que el régimen jurídico previsto en la nueva normativa, por lo que aquí resulta relevante, guarda gran similitud con el anterior, por lo que las Instrucciones de Contratación se mantendrán sustancialmente sin perjuicio de la introducción en ellas de las modificaciones necesarias para su adaptación a la nueva normativa.
Como en su anterior versión, la presente versión actualizada de las normas tiene como objeto la regulación de los procedimientos de contratación de WTC BCN, al objeto de garantizar que en ellos quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos a tal efecto en el Artículo 145 de la vigente LCSP.
CAPÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto de la Instrucciones Internas de Contratación.
Las presentes Instrucciones Internas de Contratación tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como la adjudicación del contrato a la oferta que presente una mejor relación calidad – precio de conformidad con los criterios establecidos a tal efecto en el Artículo 145 de la LCSP.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- Las presentes Instrucciones regulan el procedimiento a seguir para la adquisición de bienes de cualquier naturaleza y por cualquier título, la realización de obras, así como la contratación de los suministros y de los servicios que precise WTC BCN en el desarrollo de su propia actividad.
2.- Quedan expresamente excluidos de la aplicación de las presentes Instrucciones los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
Artículo 3.- Contenido mínimo de los contratos.
Fuera de los casos de emergencia, los contratos sujetos a estas Instrucciones Internas de Contratación se deberán formalizar por escrito y deberán regular, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación de las partes y acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
b) La definición del objeto del contrato.
c) La enumeración de los documentos que conforman el contrato, que necesariamente deberá integrar el Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso.
d) El precio del contrato o la manera de determinarlo y las condiciones de pago.
e) La duración del contrato o las fechas estimadas de inicio y finalización, así como la duración de las prórrogas en caso de estar previstas.
f) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
g) La imposición de penalizaciones, en su caso.
h) Las causas de resolución y sus consecuencias.
i) La sumisión a la jurisdicción o arbitraje.
j) La referencia a la legislación aplicable.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al adjudicatario o haya solicitado éste al amparo de los derechos de protección de sus secretos industriales y/o comerciales.
Artículo 4.- Régimen jurídico de los contratos y jurisdicción competente.
Los contratos suscritos por WTC BCN sujetos a las presentes Instrucciones tendrán la consideración de contratos privados, siendo la jurisdicción civil la competente para conocer las incidencias y/o reclamaciones que surjan en relación con sus efectos, cumplimento y extinción.
Dentro del ámbito de aplicación de estas Instrucciones, los Pliegos de Cláusulas Particulares podrán prever la remisión a un arbitraje, de conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, para la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se celebren.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 321.5 de la LCSP, las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por el WTC BCN resultarán impugnables en vía administrativa de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
CAPÍTULO II. PERFIL DE CONTRATANTE.
Artículo 5.- Perfil de Contratante.
WTC BCN difundirá a través de su página web oficial el Perfil de Contratante, debidamente identificado, que deberá ser accesible a todos los posibles licitadores que accedan a la página web a través de Internet. Su contenido mínimo será el siguiente:
1.- Las presentes Instrucciones.
2.- La siguiente información relativa a las licitaciones, salvo que ello no sea preciso de acuerdo con las siguientes Instrucciones:
a) Anuncios de licitación.
b) Pliegos reguladores de la licitación, con inclusión del contrato tipo, en su caso.
c) Fases del procedimiento de adjudicación (inicio, empresas presentadas/seleccionadas, ofertas y adjudicación)
d) Acta del acto público de apertura de las ofertas presentadas.
e) Anuncio de adjudicación de la licitación.
WTC BCN deberá establecer los mecanismos y sistemas técnicos precisos que permitan acreditar de forma fehaciente el momento del inicio de la difusión pública y la duración de la publicación de cualquier información que se incluya en el Perfil de Contratante.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
Artículo 6.- Órganos de contratación.
De acuerdo con sus Estatutos Sociales y acuerdos de apoderamiento adoptados son órganos de contratación de WTC BCN el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y el Director General, con poder suficiente, de la Sociedad.
Artículo 7 Funciones de los órganos de contratación.
Son funciones de los órganos de contratación:
a) La aprobación de la licitación y de los pliegos reguladores de la misma, que podrán tener el carácter de pliegos tipo o generales.
b) La designación de los miembros de la mesa de contratación y, en su caso, de otros órganos asesores.
c) La exclusión de las ofertas anormales o desproporcionadas.
d) La adjudicación del contrato.
e) La resolución de la adjudicación del contrato.
f) Las demás previstas en las presentes Instrucciones.
Artículo 8.- Funciones de la Mesa de contratación.
1.- Las licitaciones que se desarrollen con base en estas Instrucciones se efectuarán con la intervención de una Mesa de Contratación, cuyas funciones serán las siguientes:
a) La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad, y si fuese necesario de la re prestación y capacidad para contratar, así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b) La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
c) La notificación de los defectos subsanables y determinación de los empresarios admitidos o no admitidos a la licitación.
d) La valoración de las ofertas. En los supuestos de que la valoración de las proposiciones deba tener en consideración criterios diferentes del precio, la Mesa deberá solicitar, antes de formular la propuesta, aquellos informes técnicos que considere precisos. Estos informes también se podrán solicitar cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
e) La celebración de la apertura pública de las ofertas cuya valoración depende de la aplicación de criterios aritméticos y la resolución de cuentas incidencias ocurran en ella.
f) La valoración de la concurrencia de las ofertas anormales o desproporcionadas, previa tramitación del procedimiento establecido en las presentes Instrucciones.
g) La elevación de las propuestas de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
2.- La Mesa de contratación estará integrada, al menos por 3 personas, las cuales serán determinadas, en cada caso, por el órgano de contratación. El órgano de contratación no podrá formar parte de la Mesa de contratación.
Artículo 9.- Propuestas de adjudicación.
En las propuestas de adjudicación que se formulen al amparo de las presentes Instrucciones, figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntaciones que hayan obtenido. Las propuestas de adjudicación no generarán ningún derecho mientras que no se dicte la resolución de adjudicación.
Artículo 10.- Los licitadores.
Podrán celebrar los contratos regulados en estas Instrucciones las personas naturales o jurídicas, de naturaleza público o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar de conformidad con lo que se establece en las presentes Instrucciones, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
WTC BCN podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente. Esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la unión temporal de empresas y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. Los licitadores que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente del íntegro cumplimiento de las obligaciones que de éste dimanen.
Artículo 11.- Capacidad de obrar de los licitadores.
1.- Los licitadores deberán acreditar su capacidad de obrar, su representación en todos los procedimientos de adjudicación regulados en las presentes Instrucciones, así como que no incurren en ninguna causa de prohibición para contratar. La forma de acreditar esta capacidad será la establecida en la LCSP y en estas Instrucciones.
2.- En los casos que así lo requiera la legislación específica podrá exigirse a los contratistas que acrediten su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional y/o mercantil que los habilite para el ejercicio de la actividad que consiste en la prestación del contrato.
3.- Tendrán capacidad para contratar con WTC BCN, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumplen este requisito.
4.- En ningún caso podrán concurrir a las licitaciones los empresarios que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado respecto al resto de licitadores.
5.- Los contratos que tenga por objeto vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas
adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por empresas vinculadas las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Artículo 12.- Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.
Las empresas o personas físicas de estados no pertenecientes a la unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga (informe sobre reciprocidad). Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Artículo 13.- Solvencia económica y financiera. Solvencia técnica.
1.- El nivel de solvencia económica y financiera y técnica será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación en licitación. El órgano de contratación podrá escoger los medios para acreditar la solvencia económica y financiera que considere oportunos y deberán figuraren el Pliego de Cláusulas Particulares.
2.- Se podrá exigir la clasificación de los licitadores de conformidad con lo que se establece en la normativa de contratación pública.
Artículo 14.- Valoración de la solvencia económica y técnica del licitador para referencia a otras empresas.
1.- Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
2.- En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Así mismo deberá acreditarse, en la forma y condiciones establecidas en las presentes Instrucciones, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Artículo 15.- Prohibiciones de contratar.
En ningún caso podrán contratar con WTC BCN, ni podrán participar en los procedimientos de licitación las personas en las que concurra alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS REGULADOS EN ESTAS INSTRUCCIONES.
Artículo 16.- Inicio del procedimiento de licitación.
1.- Todo contrato sujeto a las presentes Instrucciones deberá contar con unos pliegos reguladores de la licitación, en donde se distinguirán aspectos relativos a la selección del adjudicatario y a los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos y económicos (Pliego de Cláusulas Particulares) y, en su caso, las circunstancias técnicas conforme a las cuales deberá desarrollarse la prestación (Pliego de Prescripciones Técnicas o proyecto)
2.- Los procedimientos de contratación podrán ser de tramitación ordinaria, urgente y de emergencia. La tramitación de forma urgente o de emergencia deberá ser acordada por el órgano de contratación de forma fundada, sujetándose su tramitación a las siguientes normas específicas:
a) Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma tramitación que los ordinarios con la particularidad de que el plazo para presentar solicitudes de participación o para presentar ofertas se podrá reducir a la mitad de los plazos establecidos para la tramitación ordinaria.
b) Cuando deba actuarse de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad y salud pública (emergencia), el procedimiento de contratación se ajustará a la siguiente tramitación:
El órgano de contratación competente podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en estas Instrucciones.
Deberá justificarse técnica y jurídicamente el carácter de emergencia de las prestaciones contratadas, si fuese menester después de ejecutada ésta. Las contrataciones que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicarán en el Perfil de Contratante de WTC BCN.
Artículo 17.- Pliego de Cláusulas Particulares.
1.- El Pliego de Cláusulas Particulares serán aprobado por el órgano de contratación y estará a disposición de los interesados, publicándose en el Perfil de Contratante de WTC BCN.
2.- El Pliego de Cláusulas Particulares se considerará siempre y en todo caso parte integrante del contrato, que se completará con la oferta seleccionada.
Artículo 18.- Contenido mínimo xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
1.- El Pliego de Cláusulas Particulares deberá contener, como mínimo, el siguiente contenido:
1. Las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico que regirán la licitación y el contrato.
2. El procedimiento de contratación.
3. Los documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
4. La modalidad de recepción de las ofertas.
5. Los criterios de adjudicación y su ponderación.
6. Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación en el procedimiento negociado.
7. El régimen de admisión de variantes o alternativas.
8. Las garantías que deberán constituirse, en su caso.
9. El sistema de revisión de precios, en su caso.
10. La definición del objeto del contrato.
11. Las características básicas del contrato.
12. Los derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
13. La regulación del sistema de revisión de precios, en su caso.
Artículo 19.- Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.- Los Pliegos de Prescripciones Técnicas deberán regular las exigencias técnicas que definan las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio, y que permitan caracterizarlos objetivamente de manera que se adecuen a lo exigido por WTC BCN.
2.- Las prescripciones técnicas podrán incluir exigencias de carácter medioambiental y/o de carácter social.
3.- Las prescripciones técnicas de los contratos deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinados o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, a no ser que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato.
En particular queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o procedencia determinados. No obstante, se admitirán estas referencias acompañadas de la mención “o equivalente” cuando no exista la posibilidad de definir el objeto del contrato de otra manera, sin mengua de su adecuada comprensión.
CAPÍTULO V.- NORMAS DE PUBLICIDAD Y PLAZOS DE CONCURRENCIA.
Artículo 20. Publicidad.
1.- La sociedad dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación, insertándolo en todo caso en su perfil del contratante.
El anuncio de la licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
b) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
c) Método y criterios de adjudicación.
d) Régimen de subcontratación, si procede.
e) Invitación a ponerse en contacto con la sociedad contratante.
2.- A excepción de los procedimientos negociados sin publicidad en la web, los procedimientos de contratación regulados en las presentes Instrucciones se anunciarán en el Perfil del Contratante de la entidad, manteniéndose el anuncio hasta la adjudicación del contrato
3.- El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, siempre que de conformidad con la LCSP ello resulte preceptivo.
4.- El órgano de contratación podrá decidir, en su caso, anunciar en la prensa diaria escrita las licitaciones, así como en Diarios Oficiales. Estos anuncios se realizarán a efectos meramente informativos sin que tengan ninguna trascendencia jurídica para la determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes.
5.-. El plazo de difusión pública de la información contractual se mantendrá un mínimo de un mes a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
6.- El contenido mínimo de los anuncios a insertar en el Perfil de Contratante es el que se contiene en los Anexos 1 (anuncio de licitación) y 2 (anuncio de adjudicación) de las presentes Instrucciones.
Artículo 21.- Plazos de concurrencia.
1.- En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas será de quince (15) días para los contratos de suministro y servicios y de veintiséis (26) días para los contratos de obras, a partir de la fecha de publicación del anuncio.
2.- En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación será de doce (12) días a partir de la fecha de publicación del anuncio. En estos procedimientos, el plazo mínimo de presentación de las ofertas por parte de los candidatos seleccionados será de catorce (14) días a contar desde la fecha del envío de la invitación.
3.- Los plazos regulados en los dos puntos anteriores podrán ser reducidos a la mitad en caso de urgencia debidamente justificada y motivada en el expediente de contratación.
4.- En los procedimientos negociados el plazo de consulta y de presentación se determinará en cada caso en el Pliego de Cláusulas Particulares y en la carta de invitación a los candidatos seleccionados. En todo caso, será necesario establecer un plazo suficiente para garantizar la concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.
CAPÍTULO VI. - PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Artículo 22.- Procedimientos de contratación.
1.- Los contratos regulados en las presentes Instrucciones se adjudicarán de acuerdo con alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:
a) Procedimiento abierto (en su modalidad ordinaria o simplificada (de conformidad con lo previsto en los Artículos 156 a 159 de la LCSP).
b) Procedimiento restringido.
c) Procedimiento negociado.
2.- El procedimiento negociado podrá desarrollarse con publicidad en la web o sin publicidad. La duración de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad en la web no excederá de un año.
3.- La elección del procedimiento a seguir, cuando exista más de una alternativa, corresponderá al órgano de contratación.
Artículo 23.- Procedimiento abierto.
En el procedimiento abierto todo licitador interesado que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares podrá presentar ofertas, quedando excluida toda negociación de los términos, condiciones y requisitos del contrato con los licitadores.
Artículo 24.- Desarrollo del procedimiento abierto.
El procedimiento abierto se ajustará a los siguientes trámites:
a) Elaboración de un Pliego de Cláusulas Particulares y, en su caso, también el de prescripciones técnicas.
b) Anuncio de licitación.
c) Presentación de ofertas.
d) Apertura de documentación administrativa.
e) En su caso, subsanación de defectos (que deberá producirse en el plazo que fije la Mesa de Contratación, sin que pueda ser superior a tres (3) días).
f) Apertura de las ofertas.
g) Valoración de las ofertas.
h) Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación.
i) Resolución por el órgano de contratación.
j) Publicación en el Perfil de Contratante.
k) Formalización del contrato.
En caso de tramitarse el procedimiento de licitación mediante el procedimiento abierto simplificado ex. Artículo 159 de la LCSP, se preverán en el Pliego de Cláusulas Particulares las especialidades de tramitación que procedan, al efecto de lograr la simplificación del procedimiento.
Artículo 25.- Procedimiento restringido.
1.- El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación en el mismo, y en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares pueden ser invitados a presentar una oferta por el órgano de contratación, en los términos y condiciones establecidos en la invitación.
El número de empresas invitadas, no podrá ser inferior a cinco, siempre que sea ello posible y los criterios para la selección de los candidatos deberán de constar en el Pliego de Cláusulas Particulares y ser objetivos.
2.- El procedimiento restringido constará de dos fases diferenciadas: la fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario.
a) La fase de selección, o primera fase, consistirá en la elección de los empresarios en atención a su solvencia para la ejecución de la prestación que serán invitados a presentar ofertas. Esta selección se realizará de acuerdo con los criterios para la “selección de candidatos” establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares. El plazo mínimo para la recepción de candidaturas será de doce (12) días desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante de la entidad.
b) La segunda fase consistirá en el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a los candidatos seleccionados para que formulen su oferta. Este envío se podrá realizar por fax, carta o comunicación electrónica. Simultáneamente, la invitación se publicará también en el Perfil de Contratante, indicando las empresas seleccionadas. El plazo para recibir las ofertas de las empresas seleccionadas será de un mínimo xx xxxx (10) días contados desde la fecha de recepción de la invitación. Esta fase se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto establecidas en el artículo anterior.
Artículo 26.- Desarrollo del procedimiento restringido.
El procedimiento restringido se ajustará a los siguientes trámites:
a) Elaboración de un Pliego de Cláusulas Particulares y, en su caso, también el de prescripciones técnicas.
b) Anuncio de selección y licitación.
c) Recepción de solicitudes.
d) En su caso, subsanación de defectos (que deberá producirse en el plazo que fije la Mesa de Contratación, sin que pueda ser superior a tres (3) días).
e) Selección de empresarios a invitar.
f) Invitaciones.
g) Recepción de ofertas.
h) Apertura de ofertas.
i) Valoración de las ofertas.
j) Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación.
k) Resolución por el órgano de contratación.
l) Publicación en el Perfil de Contratante.
m) Formalización del contrato.
Artículo 27.- Procedimiento negociado.
En el procedimiento negociado se podrá consultar y negociar las condiciones de los contratos con varios empresarios objetivamente aptos para ejecutar la prestación, y seleccionar la oferta con base en la mejor relación calidad-precio de forma justificada y de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusula Particulares.
El número mínimo de solicitud de ofertas será al menos de tres, excepción hecha de que ello no sea posible y así se acredite de forma objetiva.
Artículo 28.- Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en la web
Podrá acudirse al procedimiento negociado sin publicidad en la web aun cuando su importe supere los máximos establecidos a ese efecto en los siguientes supuestos:
a) Cuando en las ofertas recibidas en un procedimiento abierto o restringido celebrados previamente resulten inaceptables, o bien no se hayan presentado ofertas, siempre que las condiciones originales del contrato no se modifiquen substancialmente. En este supuesto, se invitará a todos los licitadores que inicialmente presentaron oferta; en otro caso, el procedimiento negociado deberá sustanciarse con publicidad en la web.
b) Cuando por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo se puede encargar a un empresario o profesional determinado.
c) Cuando por una imperiosa urgencia resultado de acontecimientos imprevisibles y no imputables a la entidad, pida una inmediata tramitación.
d) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren ni en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pase a ser necesarias para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan a éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
i. Que los servicios no se puedan separar técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la entidad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesario para su perfeccionamiento.
ii. Que el importe acumulado por los servicios complementarios no supere el 25% del precio primitivo del contrato.
e) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por un procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajuste a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, y que la posibilidad de usar este procedimiento esté indicada en el anuncio de la licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se hayan computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de dos años, contados a partir de la formalización del contrato inicial.
Artículo 29.- Desarrollo del procedimiento negociado
1.- El desarrollo del procedimiento negociado sin publicidad en la web seguirá los siguientes trámites:
a) Elaboración de un Pliego de Cláusulas Particulares y, en su caso, también el de prescripciones técnicas.
b) Invitación a presentar oferta.
c) Presentación de ofertas.
d) Apertura de documentación administrativa.
e) En su caso, subsanación de defectos (plazo máximo de tres (3) días).
f) Apertura de las ofertas.
g) Valoración de las ofertas.
h) Negociación de los términos previamente identificados en el Pliego de Cláusulas Particulares.
i) Presentación de nueva oferta con los elementos derivados de la negociación.
j) Nueva valoración de las ofertas.
k) Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación.
l) Resolución por el órgano de contratación.
m) Publicación en el Perfil del Contratante.
n) Formalización del contrato.
2.- El desarrollo del procedimiento negociado con publicidad en la web seguirá los mismos trámites que el procedimiento sin publicidad en la web, pero con carácter previo a la presentación de ofertas se seguirán los trámites especificados para la publicidad previstas para el procedimiento restringido (párrafos b, c, d y e del artículo 26 de estas Instrucciones.
CAPÍTULO VII.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Artículo 30.- Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
1.- En los procedimientos abiertos, negociados y restringidos regulados en las presentes Instrucciones, los licitadores deberán presentar su documentación y ofertas de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Particulares y su presentación supondrá la aceptación de los pliegos reguladores de la licitación sin ninguna salvedad o reserva.
2.- Ningún licitador podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar variantes o mejoras, si así se prevé en el Pliego de Cláusulas Particulares. Tampoco se podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros licitadores si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas prescripciones dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que incursas en estas circunstancias.
3.- El plazo de validez de las ofertas se determinará en el Pliego de Cláusulas Particulares y será como mínimo de tres meses.
4.- Las ofertas se presentarán en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Particulares, que podrá establecer su presentación en las dependencias de la entidad y también la admisibilidad de la remisión por correo, incluidos los medios telemáticos seguros. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán admitidas las ofertas presentadas fuera de plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación o carta de invitación.
5.- En el caso de que las ofertas se remitan por correo, dentro de plazo de presentación los licitadores deberán justificar que la fecha y hora del envío son como máximo, las señaladas en el anuncio y comunicarlo a WTC BCN mediante telegrama, telefax o correo electrónico que, deberá recibirse dentro del señalado plazo máximo. El anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus datos y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por la entidad con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que transcurridos cinco (5) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de ofertas la oferta remitida por correo no se hubiese recibido, la proposición afectada por esta contingencia no será admitida en ningún caso.
6.- Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas además de su dirección postal, una dirección de correo electrónico, para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del procedimiento de licitación o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
Artículo 31.- Documentación acreditativa de la capacidad del licitador para participar en la licitación.
El sobre acreditativo de la capacidad del licitador deberá contener declaración responsable o documentación acreditativa del cumplimiento de:
a) Capacidad jurídica del contratista y su representación.
b) Solvencia económica, financiera, técnica o profesional y no estar incursa en prohibiciones de contratar.
c) Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y Seguridad Social.
d) Aquellos otros requisitos para licitar que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Particulares.
En todo caso, se incluirá la acreditación de la constitución de garantías cuando lo exija el Pliego de Cláusulas Particulares.
Artículo 32.- Forma de presentación de las proposiciones
1.- Las proposiciones de los interesados serán secretas hasta el momento de su apertura, debiéndose presentar por escrito, cumpliendo los requisitos y condiciones que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Particulares. WTC BCN procurará la implementación de los medios técnicos necesarios para la presentación de las ofertas por vía electrónica / telemática.
2.- La documentación relativa a la capacidad y solvencia del licitador se incluirá en un sobre independiente.
Cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres, adicionales al sobre referido en el punto anterior: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Cuando se utilice únicamente criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, los licitadores presentarán su proposición en un único sobre, adicional al sobre relativo a la capacidad y solvencia.
Artículo 33.- Garantías.
1.- De acuerdo con el artículo 106 de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de garantías que respondan del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. En ningún caso podrán superar el 3% del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.
La garantía provisional se extinguirá de manera automática y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
2.- Los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
3.- El órgano de contratación podrá exigir a los adjudicatarios la constitución de una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por importe del 5 por 100 del precio final del precio final ofertado por aquellos. La garantía definitiva responderá respecto de los incumplimientos del contrato.
Artículo 34.- Calificación de la documentación, defectos y omisiones subsanables
Para la calificación de la documentación presentada por los licitadores se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La documentación administrativa presentada por los licitadores será calificada por la Mesa de Contratación, o por quien designe el órgano de contratación de la entidad, en acto no público, procediéndose a la apertura del sobre que la contenga. Será necesario dejar constancia del estado la situación de los documentos requeridos en cada licitación, y los que hayan sido aportados por cada licitador.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por escrito a los licitadores afectados, siendo válidas las comunicaciones telemáticas, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
c) Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
d) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el Pliego de Cláusulas Particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
e) Será necesario dejar constancia en todo caso de las actuaciones realizadas.
Se considerarán no subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos para licitar, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos.
Artículo 35.- Valoración de las proposiciones y apertura pública de la oferta a valorar mediante la aplicación de criterios aritméticos.
En los procedimientos regulados en las presentes Instrucciones, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas que dependen de la aplicación de un criterio aritmético, garantizando el principio de transparencia e informando previamente del resultado de la valoración de las ofertas mediante la aplicación de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Igualmente, la Mesa de Contratación procederá a la valoración de la oferta que dependa de la aplicación de criterios aritméticos y la que depende de juicios de valor, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que contiene error o una inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación mediante una resolución motivada.
Artículo 36.- Ofertas desproporcionadas o anormales.
En el caso de que se considerase la existencia de ofertas desproporcionadas o anormales, previamente a su declaración, se otorgará un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días al licitador afectado para que informe sobre los motivos de la misma. Una vez recibida la explicación del licitador el órgano de contratación decidirá sobre su admisión o rechazo, a propuesta de la Mesa de Contratación.
Los criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas se deberán establecer en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Artículo 37.- Aplicación de los criterios de adjudicación.
Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes Instrucciones, a título enunciativo, pero no limitativo, serán cualquiera de los siguientes:
a) Exclusivamente el precio ofertado. Se otorgará la puntuación máxima al precio más bajo.
b) En el resto de supuestos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizará el precio y los criterios cualitativos vinculados con el objeto del contrato.
En ningún caso se podrán utilizar como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador, y con carácter general, no se podrá valorar la experiencia, excepto cuando la calidad del personal pueda afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato.
Los criterios de adjudicación y su ponderación se detallarán, necesariamente, en el Pliego de Cláusulas Particulares, pudiéndose también publicar en el anuncio y en el Perfil de Contratante.
Cuando se tome en consideración más de un criterio de adjudicación, será necesario que el Pliego de Cláusulas Particulares establezca la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Si por razones justificadas no es posible la ponderación de los criterios escogidos, éstos se ordenarán por orden decreciente en importancia.
CAPÍTULO VIII. DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 38.- Clasificación de las ofertas y adjudicación.
1.- El órgano de contratación realizará una clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta más ventajosa es la que prevé un precio más bajo.
Si no se hubiera aportado con anterioridad, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días
(10) presente la documentación justificativa prevista en el Artículo 150.2 de la LCSP. Si no lo hace dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. También tiene la facultad de declarar desierto el procedimiento de contratación.
2.- Transcurridos los plazos señalados en el siguiente apartado o en el Pliego de Cláusulas Particulares para proceder a la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les retorne o cancele la garantía constituida, sin ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta para un plazo superior, previa comunicación a los licitadores, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
3.- En los procedimientos de adjudicación bajo el sistema de procedimiento abierto y, en los que el criterio sea únicamente el precio, la adjudicación se deberá efectuar en el plazo máximo de quince días (15) a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones. Asimismo, en los procedimientos donde se valore la oferta con más de un criterio, la adjudicación se deberá efectuar en el plazo máximo de dos (2) meses.
En todo caso serán de aplicación a la adjudicación de los contratos aquellas normas y principios previstos en el artículo 151 de la LCSP.
4.- La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de Cláusulas Particulares. Se considerará motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración.
Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación será necesario que justifique los motivos de la resolución.
5.- El órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, lo impongan por razones de interés público.
6.- El resultado de la adjudicación se notificará en el plazo máximo de quince (15) días al licitador adjudicatario y al resto de licitadores. En el mismo plazo, las adjudicaciones de los contratos regulados en las presentes Instrucciones se publicarán en el Perfil de Contratante de la página web de WTC BCN, excepto aquellos contratos que, de acuerdo con lo que se señala en las presentes Instrucciones, ello no resulte preciso.
Las adjudicaciones también se podrán publicar en la prensa diaria o en un Diario Oficial si así lo decida el órgano de contratación de WTC BCN.
Artículo 39. Información no publicable.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere y justifique que la divulgación de esa información puede comportar alguna de las situaciones previstas en la Ley.
Artículo 40.- Efectos de la adjudicación
Los contratos se perfeccionan con su adjudicación definitiva, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizada.
Artículo 41.- Formalización del contrato
1. El contrato se deberá de formalizar por escrito, mediante documento privado, firmándose por las partes, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
2.- En el supuesto de que el adjudicatario no atendiese el requerimiento de WTC BCN, no cumpliese los requisitos o condiciones impuestas para la celebración del contrato o impidiese que se formalizase en el plazo señalado, WTC BCN podrá proceder a dejar sin efecto la adjudicación, previo requerimiento y plazo xx xxxxxx de tres (3) días. En este supuesto se exigirá la indemnización por los daños y perjuicios causados y se podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta clasificada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera:
La competencia de los órganos de contratación se concreta en las siguientes cuantías:
Director General: contratos por importe igual o inferior a 90.000 €.
Comisión Ejecutiva: resto de contratos hasta un importe de 1.000.000 de Euros si se trata de contratos de suministros y servicios y de 5.000.000 de Euros si se trata de contratos de obras.
Consejo de Administración: contratos por importe superior a 1.000.000 de Euros si se trata de contratos de suministros y servicios y a 5.000.000 de Euros si se trata de contratos de obras.
Disposición Adicional Segunda:
Excepción hecha de los supuestos en que se exprese lo contrario, los importes consignados en estas Instrucciones se entenderán a todos los efectos sin IVA.
Salvo que se indique lo contrario, los plazos indicados en las presentes Instrucciones se computarán por días naturales; cuando estuviesen establecidos por días a contar de uno determinado, se excluirá el inicial de cómputo, y si estuviera el plazo fijado por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Disposición Final Única:
Estas Instrucciones han sido aprobadas para dar efectivo cumplimento a los Artículos 321 y 322 de la LCSP y a los principios contenidos en dicho precepto.
ANEXO I.- ANUNCIO DE LICITACIÓN.
ANUNCIO PARA LA CONTRATACIÓN DE ……….
1.- Entidad adjudicadora:
a) Entidad
b) Domicilio
c) Localidad y código postal.
d) Teléfono
e) Fax
f) Perfil de Contratante
g) Dirección de correo electrónico
h) Número de expediente 2.- Objeto del contrato:
a) Descripción genérica del objeto
b) División por lotes y número
c) Lugar de entrega
d) Plazo de entrega
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación
b) Procedimiento
c) Forma
4.- Presupuesto base de licitación. 5.- Garantía provisional.
6.- Obtención de la documentación e información. 7.- Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación.
b) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación.
b) Documentación que hay que presentar.
c) Lugar de presentación.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
e) Admisión de variantes.
9.- Apertura de las ofertas Fecha:
Firmado:
ANEXO II.- ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN.
RESOLUCIÓN DE ………. SOBRE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE ……….
Resolución de , por la que se hace público la adjudicación del contrato de
………. de de que se indica a continuación:
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo
b) Número de expediente 2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto
b) Número y fecha donde se publicó el anuncio de licitación 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación
b) Procedimiento
c) Forma
4.- Presupuesto base de licitación. 5.- Adjudicación:
a) Fecha
b) Adjudicatario
c) Nacionalidad
d) Importe de adjudicación
Fecha: Firmado: