MEMORIA JUSTIFICATIVA
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Arquitecto
Fecha Firma: 20/12/2018
HASH: bbad745762b840e6293c07781b96b8b0
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente nº: 3724/2018 (contratación)
Procedimiento: Contrato de Obras y Servicios por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: CUBIERTA DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PARQUE XXXXX XXXXXXXXX
Documento firmado por: Técnico del Área (Xxxx Xxxxxx Xxxxxx – arquitecto municipal)
1. INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva considera necesario contratar las obras, con elaboración del correspondiente proyecto, para la “CUBIERTA DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PARQUE XXXXX XXXXXXXXX” con el facilitar y mejorar la utilización de las instalaciones existentes.
Necesidades a satisfacer: La cubierta prevista permitirá la utilización de la pista polideportiva en épocas de lluvia y horas de sol intenso. También protegerá acústicamente el entorno de ruidos originados en esa instalación.
2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
A. Situación en la Institución.
Se ha verificado la realidad geométrica de la obra para la normal ejecución del proyecto.
La Intervención denominada “CUBIERTA DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PARQUE XXXXX XXXXXXXXX” se desarrollará en el suelo de dirección XXX. XX XXX XXXXXXX xx 0 y referencia catastral 2567201VK1626N0001LU, con una superficie catastral de 6.515 m2. Este suelo está incorporado al Inventario Municipal de bienes inmuebles con el número de orden 17 y está calificado como Xxxxx Xxxxxx Consolidado de titularidad municipal, por lo que está asegurada su disponibilidad.
B. Marco normativo
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‐Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
‐Normas Subsidiarias vigentes de Sevilla la Nueva, aprobadas de forma definitiva por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 11 de enero de 2001, publicado el texto íntegro en el B.O.C.M. el 14 xx xxxxx de 2001 (en adelante, NNSS).
‐Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, artículo 1º A). Uno: en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción.
3. OBJETO DEL CONTRATO. ‐
El objeto del contrato para la “CUBIERTA DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PARQUE XXXXX XXXXXXXXX” consiste en la cobertura de la pista polideportiva mediante una “tenso‐estructura” (textil color blanco translúcido) de dimensiones 44,50m * 32,50m (aproximadamente) a una altura mínima libre de 8 metros (según planos), con la elaboración del correspondiente proyecto.
La tenso‐estructura será apoyada sobre unos soportes metálicos (de dos o tres apoyos a la cimentación cada uno con el objetivo de aligerar el cuerpo de los pilares) ubicados en el perímetro de la pista, y sin ningún apoyo interior para no interferir en los distintos usos deportivos que se pudieran dar en la instalación deportiva.
Todo el conjunto deberá rigidizarse mediante tensores (o vigas según diseño a proponer) o bien perimetrales o bien superiores a la propia tenso‐estructura, para permitir un espacio bajo la cobertura de sensación limpia y ligera. Todo ello dará cumplimiento a los parámetros del CTE que le sean de aplicación, especialmente en lo relativo a la acción del viento y carga de nieve.
4. ANÁLISIS TÉCNICO
A. Consideraciones técnicas y requerimientos. ‐
El plazo mínimo de garantía de las obras será de DOS años ‐sin perjuicio de que sea mejorado por los pliegos administrativos‐ a partir de la puesta en marcha de la instalación para todos los materiales. Específicamente para el tejido de cobertura y sus anclajes se exige una mejora de la garantía hasta el mínimo de QUINCE años. Estas garantías lo serán sin perjuicio del artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Durante el período de garantía, cualquier actuación que fuera necesaria, deberá ser efectuada por el adjudicatario mediante personal debidamente acreditado, para lo que será necesario presentar un compromiso en este sentido.
Se calcula factible la ejecución del conjunto de la intervención de CUBIERTA DE LA PISTA DEPORTIVA DEL PARQUE XXXXX XXXXXXXXX en un plazo máximo de 3 meses con una media de 4 operarios durante la ejecución de las mismas, siendo éstas estimaciones que admiten reducción en función de los planes de obra que presente la empresa adjudicataria. La duración y plantilla final deberá ajustarse a los propósitos municipales consistentes en que las obras próximas a las instalaciones deportivas mantengan su funcionamiento mientras se desarrollen las obras, por lo que deberán realizarse en el menor tiempo posible, para minimizar los trastornos que conlleva para los vecinos de la zona y del municipio.
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Los trabajos adjudicados deberán acompañarse de un proyecto técnico a nivel básico y ejecutivo (que se presupuesta), redactado por técnico competente que se aportará o bien visado por el colegio oficial competente en las materias objeto de esta actuación o bien acreditada de forma suficiente la titulación oficial del redactor. Ese proyecto desarrollará las líneas básicas xxx Xxxxxx de condiciones Técnics que se deberá entender como de “anteproyecto”. Ese proyecto definirá hasta el punto ejecutivo las obras e instalaciones aquí descritas o bien las descritas en la alternativa que se presentara en la licitación.
De cualquier forma, el proyecto (conjuntamente a las obras) podrá presentar alternativas a las propuestas definidas en la documentación técnica de la licitación, siempre que signifiquen una igual o superior calidad en la consecución de idénticos propósitos.
Es también preceptiva la Dirección Facultativa de los trabajos objeto de esta licitación (que se acreditará de la forma habitual mediante oficio visado en el colegio del técnico/s competente/s que la asuma).
En cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la obra respetará en lo principal lo recogido en la valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción.
Será de cuenta del adjudicatario la elaboración del Plan de Seguridad y Salud o Evaluación de Riesgos, según corresponda con normativa vigente, previo al comienzo de los trabajos.
Se valorarán por parte de la mesa de contratación las siguientes intervenciones con los mismos precios que se describen en el presupuesto del PCT:
MEJORA 1: El cerramiento perimetral (8x44,50x2 fachadas + 8x32,50x2 fachadas) mediante paneles de policarbonato translúcido montados sobre perfiles xx xxxxx inoxidable atornillados a la estructura principal en un ancho de 8 m de alto dejando un paso libre inferior de 4 metros (incluso perfiles inferiores y superiores de remate que resuelvan la recogida y canalización de pluviales).
MEJORA 2: Instalaciones de alumbrado mediante proyectores LED en cuantía suficiente para la iluminación interior adecuada (en cumplimiento del CTE).
B. Control de Calidad
Serán de cuenta del Contratista, según se establece en la Cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, los gastos originados por los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que ordene la Dirección de la misma, hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del presupuesto de ejecución material de la obra.
C. Cartel anunciador de las obras:
El diseño, construcción y colocación en el lugar de las obras de forma bien visible el CARTEL anunciador de las obras que nos ocupan será siempre a cargo y coste del contratista adjudicatario de la obra, siguiendo las indicaciones de la Propiedad en cuanto a materiales, colores, dimensiones y sistema de soporte que queden reguladas en la normativa municipal o autonómica.
5. ANÁLISIS ECONÓMICO:
A. Valor estimado. ‐
Para esta valoración se utiliza la Base de Precios de la Construcción que edita el Gabinete Técnico de Publicaciones del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, en su edición del año 2018.
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El Presupuesto Base de Licitación del contrato por su tiempo de duración, adecuado a los precios xxx xxxxxxx y descrito en el documento técnico, será el siguiente: 136.472,28 euros (excluido IVA) y de 165.131,47 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Cimentación | 10.122,03 € |
Estructura de soporte de cobertura | 30.366,09 € |
Cobertura | 55.671,16 € |
Estabilización de conjunto | 5.061,01 € |
Proyecto básico + Ejecución + Dirección obras | 10.122,03 € |
Suma parcial | 111.342,32 € |
Gestión de residuos (1% parcial) | 1.113,42 € |
Seguridad y salud (2% parcial) | 2.226,85 € |
Presupuesto de ejecución material | 114.682,59 € |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 14.908,74 € |
Beneficio industrial de la empresa | 6.880,96 € |
Presupuesto base de licitación sin IVA | 136.472,28 € |
Impuesto sobre el Valor añadido | 28.659,19 € |
Presupuesto base de licitación con IVA | 165.131,47 € |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 136.472,28 euros (IVA excluido).
B. Viabilidad.
Desde el punto de vista financiero, la viabilidad queda asegurada ya que no se prevén costes de mantenimiento adicionales derivados de la obra descrita en este contrato, por tanto, de esta intervención no se infiere ningún impacto adicional en la Hacienda Pública por no suponer un aumento de los gastos de mantenimiento, conservación e implantación que ya están contemplados en los gastos ordinarios del municipio.
6. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
A. Justificación del procedimiento. ‐
Dado el valor estimado la forma de adjudicación de contrato será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, previsto y regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 159.
Dada la duración del contrato y el valor estimado del contrato inferior a 694.833 euros que suponen 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, es atribución de esta Alcaldía la actuación como órgano de contratación de la correspondiente adjudicación, conforme a la Disposición la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
B. Calificación del contrato. ‐
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Según el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando sea procedente la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes (como es este caso) deberá justificarse debidamente en el expediente. Así se ha hace por parte de los Servicios Técnicos Municipales, de la siguiente manera:
‐La ejecución de la tenso‐estructura es una solución técnica de gran complejidad, vinculada necesariamente a un sistema estructural de soporte muy unido también al propio sistema constructivo de fijación, que necesita de ‐para ser solvente‐ ciertas características concretas del material textil. Su carácter tecnificado alcanzará una resistencia estructural concreta y no otra para cada producto fabricado. Atendiendo a esas características habrá que dimensionar la estructura global. Por tanto, parece que queda justificado que estamos en la posibilidad de contratar conjuntamente que permite el artículo 234 referido en su apartado a: ”Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra”.
Además, el cálculo estructural preciso dependerá de las características propias del material que utilice el adjudicatario en cada caso, características que a priori (en este momento) no se conocen, y que unido a que el dimensionamiento del conjunto requiere medios informáticos (software de cálculo de estructuras) de los que no dispone esta administración, estamos también en la posibilidad de contratar conjuntamente que permite el artículo 234 en su apartado b:”Cuando se trate de obras cuyas … dificultades técnicas singulares requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas”.
C. Criterios de Selección. ‐
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad‐precio.
a. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (Máximo: 75 puntos) A ‐ Fórmula para la oferta económica (Máxima puntuación: 15)
PBL ‐ Oi Pi = Pmax X
PBL – Omin
Siendo:
Pi = Puntuación del licitador objeto de cálculo Pmax = Puntuación máxima otorgada al criterio (15) PBL = Presupuesto Base de Licitación
Oi = Oferta del licitador objeto de cálculo
Omin = Oferta más baja de las presentadas a la licitación
Se quiere apuntar que tan solo se valora en 15 puntos la oferta más ventajosa para que la finalmente adjudicataria no se separe de un valor medio xx xxxxxxx.
b. Mejoras ofertadas (Máxima puntuación: 60)
MEJORA 1 – (50 puntos) Cerramiento perimetral (8x 44,50 x 2 fachadas + 8 x 32,50 x 2 fachadas) mediante paneles de policarbonato translúcido montados sobre perfiles xx xxxxx inoxidable atornillados a la estructura principal en un ancho de 8 m de alto dejando un paso libre inferior a 4 metros (incluso perfiles inferiores y superiores de remate que resuelvan la recogida y canalización de pluviales)
MEJORA 2 – (10 puntos) Instalaciones de alumbrado mediante proyectores LED en cuantía suficiente para la iluminación interior adecuada (en cumplimiento del CTE).
c. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Máxima puntuación: 25 puntos)
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Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la presentación de alternativas a las propuestas en la documentación técnica xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, siempre que signifiquen una igual o superior calidad en la consecución de idénticos propósitos, considerando su calidad arquitectónica e imagen innovadora e integrada en el ambiente urbano para lo que se emitirá un informe por los servicios técnicos municipales.
D. Análisis de no ejecución por lotes. ‐
El objeto del contrato no se divide en lotes, justificándose tal circunstancia en el documento técnico emitido por los servicios técnicos municipales, tal y como establece el artículo 99.3 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de la siguiente manera:
“El objeto de esta actuación es único (cobertura con tenso‐estructura sobre sus propios soportes), siendo indivisible la ejecución de una parte de la otra. Por lo que se entiende que queda justificado (tal y como determina el artículo 99 en su punto 3b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) la no procedencia de dividir el objeto del contrato en varios lotes ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico”
E. Duración. ‐
La duración del contrato fija un plazo de ejecución de las obras de TRES (3) MESES, en cumplimiento del artículo 233 de la ley 9/2007 DE LCSP. En el Pliego de condiciones técnicas se aneja un diagrama xx xxxxxx que refleja la duración parcial de cada una de las principales actividades.
7. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES.
Este Ayuntamiento, no cuenta con personal ni medios suficientes para llevar a cabo las acciones enmarcadas dentro del contrato, que se trata de funciones específicas y concretas no habituales que solo se pueden prestar por una empresa constructora y técnicos facultados especializados con medios técnicos específicos.
8. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.c de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no se exigirá en el procedimiento de presentación de ofertas la presentación de las mismas por medios electrónicos, al carecer este Ayuntamiento de los equipos y aplicaciones ofimáticas especializados necesarias que garanticen la seguridad del procedimiento, debiendo presentarte en soporte papel.
9. CONCLUSIONES
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A la vista de la memoria justificativa, de la necesidad de contratación y de los antecedentes señalados en la misma, se constata la necesidad de la contratación de los servicios de una empresa externa para la ejecución de los trabajos de “CUBIERTA XX XX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX”.