Excmo. Ayuntamiento Almansa
Excmo. Ayuntamiento Almansa
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL – REAL DECRETO LEY 9/2.008, DE 28 DE NOVIEMBRE.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras definidas en el Anexo I, apartado primero.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto- Ley 9/2.008, de 28 de noviembre.
CLÁUSULA 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de obras que se proyecta se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 3ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1. El valor estimado de este contrato o el presupuesto base de licitación, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra A.
3.2.- Al presupuesto o valor estimado , referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra B.
CLÁUSULA 4ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2.009.
CLÁUSULA 5ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
5.1. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por real Decreto ley 9/2.008, de 28 de noviembre.
5.2. De acuerdo con lo previsto en los artículo 5.4 y 9.4 del Real Decreto- Ley 9/2.008, la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de autorización para la financiación de este proyecto, servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5 de la LCSP, de la existencia y disponibilidad de crédito.
5.3.- En el Anexo I, apartado 4º, se consigna la fecha de dicha autorización, incorporándose una copia de la misma al expediente administrativo.
CLÁUSULUA 6ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
6.1. Este contrato se define como contrato de obras, ya que su objeto principal es la realización de una obra o la ejecución de algunos trabajos enumerados en el Anexo I de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público,( en lo sucesivo, LCSP) por lo que concurren los requisitos del artículo 6 de la LCSP, para calificarlo como tal contrato y, además, tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público
6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto- Ley 9/2.008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.3. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de este contrato se indicará en el Anexo I, apartado 5º, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo y autorización de inicio de la obra, la cual se realizará en un plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato y, en todo caso, se ha de concluir antes del día 1 de enero de 2.010, debiéndose de cumplir a los efectos de la justificación de la última remesa de fondos lo establecido en el artículo 7.1. del Real Decreto – Ley 9/2.008, de 28 de noviembre.
CLÁUSULA 8ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.- La presente contratación es de tramitación urgente a la que se refiere los artículos 96 y 128 de la LCSP a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2.008.
8.2.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 y siguientes de la LCSP, toda vez que es uno de los sistemas previstos en la Ley puesto que el valor estimado del contrato es inferior a 200.00’00 €, IVA excluido.
CLÁUSULA 9.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO Y DE LOS COSTES DE LA COPIA DEL PROYECTO.
9.1.- Disponibilidad del proyecto técnico de la obra.- El proyecto técnico de las obras estará disponible para los licitadores, a partir del día de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el perfil de contratante.
CLÁUSULA 10º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
10.1.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 9/2.008, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 €.
10.2.- En el Anexo I, apartado sexto, se indica si en este contrato se necesita que los licitadores deben acreditar estar clasificados en los correspondientes grupos, subgrupos o categorías o, en caso, contrario, no se requiere la clasificación.
10.2.- En el Anexo I, apartado séptimo, se indica si en este contrato, al no requerirse la clasificación, se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se podrá acreditar por los siguientes
medios:
a) Relación de las obras públicas ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Si fuera necesaria acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en este contrato, en el Anexo I, apartado séptimo, se indica de todos los medios para la acreditación de la solvencia antes precitados cuáles de ellos se requerirá en este contrato.
CLÁUSULA 11ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
11.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimientos de contratación.
11.2.- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLAUSULA 12ª.- LICITADORES
12.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
12.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
12.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
12.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
12.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
12.6. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la clasificación con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA 13ª..- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Tanto se presenten las proposiciones en el Registro de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como en el supuesto de que se presenten en la oficina de correos, en cumplimiento del principio de igualdad, el plazo de presentación será el mismo, finalizando en ambos casos a las 14:00 horas, del día señalado al efecto.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 24/1.998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial
Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1.992, careciendo de validez, a los efectos administrativos, los envíos efectuados por operadores privados como SEUR, MRW, etc., a no ser que la presentación por dichos servicios lo sea dentro del plazo establecido en el anuncio para las oficinas o dependencias de la Administración.
CLÁUSULA 14ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor
de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá ser bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento, o, por la Jefa de la Sección de Contratación
4º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
5º) Documentos acreditativos de la clasificación o, en su caso, solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
a) Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
b) En el Anexo I, apartado sexto, se indica si en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores deben acreditar estar
clasificados en los correspondientes grupos, subgrupos o categorías o, en caso, contrario, no se requiere la clasificación.
c) En caso de no requerirse la clasificación, en el Anexo I, apartado séptimo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 11, cuáles de ellos se requerirá en cada contrato concreto.
6º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
7º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo IV.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social, podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo de quince días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Además, al tratarse de contratos de obras, la empresas extranjeras, no comunitarias, deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS DE LICITADORES.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 72, apartado 1º, de la LCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 8 xx Xxxxx de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Respecto al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una
declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, solvencia técnica a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
D) EL SOBRE Nº 2 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de los criterios objetivos evaluables.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de los criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en la cláusula 17.1. A, B y C de este pliego y, en concreto, son los siguientes:
Volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato e incorporación de nuevos trabajadores a la empresa.
Mejoras valoradas.
CLÁUSULA 15ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
15.1- Los sobres antes reseñados con las proposiciones, podrán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina ( de
9.00 horas a 14:00 horas), o enviados por correo hasta el próximo día 6 xx xxxxx de 2.009.
15.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
15.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
16.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 16ª.- CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, los siguientes:
A.- VOLUMEN DE MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO E INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES A LA EMPRESA ( 55 %)
Conforme al Proyecto redactado, el Nº total de trabajadores estimado, a jornada laboral completa, para la ejecución de la obra viene determinado en el Anexo I, apartado 12.
Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio el volumen global de trabajadores a emplear directamente en la obra ( a pie de obra), tanto en el proyecto inicialmente planteado, como el volumen de mano de obra utilizado para ejecutar las mejoras, expresado, ambos, en jornada laboral completa. El número de trabajadores a aumentar deberá ser proporcional al aumento de obra por mejoras.
El volumen de mano de obra, del contrato inicial, incluidas las mejoras, en ningún caso, podrá superar el 35% del Nº de trabajadores estimados ( Anexo I, apartado 12)
Este apartado, a su vez, se subdivide en los dos que se indican a continuación:
a) VOLUMEN DE MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ( 35%)
Quien se comprometa a destinar un mayor volumen global de trabajadores obtendrá la mayor puntuación ( 35 puntos) y, al resto, se le otorgarán los puntos proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Mayor volumen global de trabajadores 35 puntos
Volumen de trabajadores de otras ofertas.............................. x puntos
Volumen de trabajadores de otras ofertas X 35
X = Mayor volumen global de trabajadores
b) INCORPORACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES A LA EMPRESA ( 20%).
Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio la incorporación a la empresa de nuevos trabajadores en situación de desempleo para la ejecución del contrato.
Quien se comprometa a destinar un mayor número de nuevos trabajadores, que estuvieran en situación de desempleo , para la ejecución del contrato obtendrá la mayor puntuación ( 20 puntos) y, al resto, se le otorgarán los puntos proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Mayor Nº de trabajadores en situación de desempleo a ocupar…..20 puntos Nº de trabajadores a ocupar de otras ofertas. x puntos
Nº de trabajadores en situación de desempleo a ocupar resto ofertas X 20 X =
Mayor Nº de trabajadores en situación de desempleo a ocupar
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 9 de diciembre de 2.008 ( BOE Nº 297, de 10 de diciembre de 2.008) y, en concreto, en lo establecido en el punto Quinto, 3 a). 7, los candidatos deberán indicar expresamente en sus ofertas en este criterio de adjudicación, como resumen, el número total de personas a ocupar, especificando las integradas en la empresa y las de nueva contratación.
(45%).
B.- MEJORAS VALORADAS ECONÓMICAMENTE AL PROYECTO
- Concretadas en la ejecución de unidades de obra de mayor
cantidad o/y en mejoras específicas de las condiciones estilistas y funcionales de la obra. Para la calificación de este apartado los licitadores valorarán (en euros) el conjunto de las mejoras ofertadas a los precios del proyecto si las unidades respectivas se describieran en el cuadro de precios descompuestos, o por su estimación, sujeta a la comprobación y validación de la mesa, si se tratara de unidades no descritas y valoradas en el proyecto. La mesa se pronunciará motivadamente, por mayoría sobre la oportunidad de las mejoras ofertadas previamente a su consideración y valoración.
- No se valorarán las mejoras no consideradas oportunas.
El valor de esas mejoras no podrá superar el % del valor estimado del contrato o presupuesto de licitación.
Las mejoras ofertadas se podrán cambiar por otras unidades de obra del proyecto que el Ayuntamiento considere.
A efectos de su valoración dichas unidades se valorarán a precios de proyecto, de tal forma que, el empresario cuya valoración de las unidades de obra que aumente sea la mayor ( 45%) recibirá 45 puntos, y el resto de los empresarios serán puntuados a través de la fórmula siguiente:
Mayor valoración de mejoras ofertadas 45 puntos
Valoración de mejoras ofertadas por
otros licitadores ....................................................................... x puntos
Valoración de mejoras ofertadas por otros licitadores X 45
X = Mayor valoración de mejora ofertada
16.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 17ª.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, salvo las mejoras indicadas en la cláusula precedente y con los requisitos y límites indicados en la misma.
CLÁUSULA 18ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 19ª. REVISIÓN DE PRECIOS
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLAUSULA 20ª. MESA DE CONTRATACIÓN
20.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los
artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 295 LCSP y 79 del RGLCAP en cuanto normativa específica.
20.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 295 de la LCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 79, apartado 2º, del RGLCAP, se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de estos contratos, que estará integrada por los siguientes:
A) Presidente:
El Alcalde o Concejal con delegación genérica en la materia que lo sustituya.
B) Vocales:
Un concejal de cada grupo político.
El Secretario o funcionario que le sustituya
El Intervención o funcionario que le sustituya.
C) Secretario:
La Jefa de la Sección de Contratación o personal adscrito a su Sección, que le sustituya.
20.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
20.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación provisional.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
CLÁUSULA 21ª. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
21.1. Una vez efectuada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se elevará al órgano de contratación para que proceda a la adjudicación provisional del contrato.
21. 2. La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
21.3 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará mediante fax a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
21.4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán
archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
21.5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 11ª, de haber abonado todos los anuncios de licitación y de disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, Apartado octavo.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo III).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
21.6.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
21.7. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 12ª, de haber abonado todos los anuncios de licitación y de disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe señalado en el Anexo I, Apartado octavo.
Este mismo procedimiento podrá seguirse, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
21.8.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, mediante fax y se publicará en el perfil del contratista.
CLÁUSULA 22º. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22. 1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
22.2- En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para formalización del contrato, NIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
22.3.- De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato (Art. 140.3 de la LCSP) con la indemnización de los daños y perjuicios causados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
22.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, xxx Xxxxxxx y del representante legal de la empresa, ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
22.5.- Dado que se ha declarado la urgencia en la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96, apartado c) de la LCSP, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato,
aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
CLÁUSULA 23º. PERFIL DE CONTRATANTE
23.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internert : xxx.Xxxxxxx.xx y, a continuación, perfil de contratante. Nos aparecen varias carpetas con los expedientes clasificados en curso, anulados y finalizados.
23.2.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser superior a la requerida en la LCSP, toda vez que aparecerán los siguientes documentos o momentos procedimentales del expediente de contratación: anuncios de licitaciones, plazo de presentación de proposiciones, pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas, adjudicación provisional, adjudicación definitiva y anuncio de adjudicación, en su caso, .
CLÁUSULA 24º. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
24.1.- En el Anexo I, apartado noveno, letra A, se designa la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
24.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
Se encargará de elaborar y tramitar la documentación
para la presentación de la justificación de la inversión, que de conformidad con el Real Decreto-Ley 9/2.008 y la Resolución de 9 de diciembre de 2.008 ( BOE
Nº 297, de 10 de diciembre de 2.008), consistirá en la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación acreditativa de los puestos creados, con identificación del nombre, apellidos y DNI o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como de la modalidad y el periodo de vigencia de sus contratos.
Relación de certificaciones de obra, aprobadas por el órgano competente, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, el porcentaje financiado con recursos procedentes del fondo y la fecha de la emisión.
b) Acta de recepción.
c) Certificación final de obra, aprobada por el órgano competente.
d) Fotografías que pruebe el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad de las obras financiadas, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Ley 9/2.008.
24.3.- El Director de obra que se indicará en el Anexo I, apartado noveno, letra B, ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
24.4.- El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El contrato deberá de cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Proyecto Técnico redactado por el profesional indicado en el Anexo I, apartado décimo, letra A, y aprobado por Resolución de Alcaldía en la fecha indicada en Anexo I, apartado décimo, letra B y, en cualquier caso conforme a las instrucciones que, en interpretación de las prescripciones técnicas, diera al contratista el Director de la Obra.
Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. El adjudicatario deberá visar la dirección de las obras en el Colegio profesional correspondiente.
3 . El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la obra en radio, prensa, televisión y carteles de obra.
4. El adjudicatario deberá abonar los gastos de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, que en ningún caso excederán de los honorarios fijados por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
5.- A las certificaciones de Obra se adjuntará informe, donde se indique el estado de ejecución de las obras en relación con los plazos previstos en el programa de trabajo ( art. 107. 1 e. de la LCSP, en relación con el art. 132 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP ).
6. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio.
7. El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución de la obra pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe señalado en el Anexo I, apartado octavo, debiendo entregar en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego ( Anexo V ) .
8. La empresa adjudicataria deberá observar, en el cumplimiento del contrato, las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales; a tales efectos y, previo al inicio de las obras, deberá de proceder conforme a lo dispuesto en la vigente reglamentación de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborando el Plan de Seguridad y Salud, formalizando el aviso previo de la obra ante la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en la provincia de Albacete y la comunicación de apertura del centro de trabajo, así como deberá realizar
cuantos trámites en este aspecto fueran necesarios tanto antes del inicio de la obra como durante su desarrollo. El adjudicatario abonará los gastos de la coordinación de seguridad y salud de las obras. Además, deberá de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
9. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
10. El contratista deberá facilitar al responsable del contrato la documentación necesaria para elaborar la memoria de actuación acreditativa de los puestos creados, con identificación del nombre, apellidos y DNI o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como de la modalidad y el periodo de vigencia de sus contratos, todo ello a los efectos de justificación de la inversión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2.008 ( BOE Núm. 290, de 2 de diciembre de 2.008) y la Resolución de 9 de diciembre de 2.008 ( BOE Nº 297, de 10 de diciembre de 2.008).
CLÁUSULA 26.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA 27ª . PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA 28ª. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA 29ª. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los Ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULAS 30ª. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
La contratación de desempleados deberá hacerse, a través de los Servicios de Empleo en el Municipio xx Xxxxxxx. En el caso de que no existan desempleados de las características requeridas para la obra o servicio en cuestión, se podrá acudir a otros Servicios de Empleo de otras localidades.
En aquellos casos en los que la empresa no tuviese la necesidad de contratar a nuevo personal para la ejecución del contrato, deberá acreditar tal circunstancia ante el órgano de contratación, presentando detalle de la plantilla adscrita a la obra y fechas de contratos.
CLÁUSULA 31ª. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se aplicarán penalidades diarias equivalentes al 1% del precio del contrato, dada la importancia del cumplimiento del plazo a los efectos de poder realizar la justificación final de la inversión
CLÁUSULA 32ª . Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo tercero, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado décimo tercero.
De admitirse la subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA 33ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato .
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA 34ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
34.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222
de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34.2.- En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 31 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 32.a en su último párrafo.
34.3.- En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
34.4.- En concreto, la resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) El supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 31 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula
32. a) en su último párrafo.
B) En los casos indicados en el artículo 206 LCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3 LCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La no formalización del contrato en plazo.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 220 LCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La demora en la comprobación del replanteo.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por 100.
Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
CLÁUSULA 35ª. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será el indicado en el Anexo I, apartado décimo primero, y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA 36ª. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA 37ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Almansa, a 11 de febrero de 2009 EL ALCALDE
El presente pliego se informa favorablemente en cuanto a la legalidad de todas sus cláusulas
Almansa, a 11 de febrero de 2009 LA SECRETARIA ACCTAL
ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Adecuación de las Instalaciones y Talleres de Formación Dependientes del Área de Empleo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CNAE: 45.3: Instalación de edificios y obras. CPV: 45300000 :
CNAE: 45.31: Instalación eléctrica
CPV: 45310000: Instalación en edificios y otras obras de construcción de cables y material eléctrico, sistemas de telecomunicación, instalaciones de calefacción eléctrica, antenas de viviendas, alarmas contra incendios, sistemas de alarma de protección contra robos, ascensores y escaleras mecánicas, pararrayos, etc.
CNAE: 45.32: Aislamiento térmico, acústico antivibratorio.
CPV: 45320000: Instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la siguiente necesidad: Adecuar de las instalaciones y talleres de formación del Área de Empleo para la normativa actual y al Real Decreto 486/97 sobre lugares de trabajo.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
A) IMPORTE, IVA EXLUIDO: 189.655,17 €
B) IVA A REPERCUTIR: 30.344,83 €
4) APARTADO CUARTO. FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DE AUTORIZACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE ESTE PROYECTO:
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 17 de enero de 2.009.
5) APARTADO QUINTO. PLAZO DE EJECUCIÓN: CUATRO MESES ( 4 MESES)
6) APARTADO SEXTO. CLASIFICACIÓN:
No se requiere
7) APARTADO SÉPTIMO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
Relación de las obras públicas ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados, expedidos por el funcionario competente, indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
8) APARTADO OCTAVO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 1.000.000 €
9) APARTADO NOVENO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN DE OBRA:
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: El director de la obra
B) DIRECTOR DE LA OBRA: X. XXXX DE XXXXX XXXXX XXXX Y D. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
10) APARTADO DÉCIMO. REDACTOR DEL PROYECTO Y APROBACIÓN:
REDACTOR DEL PROYECTO: D. D. XXXX DE XXXXX XXXXX XXXX Y
D. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
FECHA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO: 23 de enero de 2009
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO. PLAZO DE GARANTÍA:
PLAZO: UN AÑO.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. Nº DE TRABAJADORES ESTIMADO, A JORNADA LABORAL COMPLETA, PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 22
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. SUBCONTRATACIÓN:
PORCENTAJE: MÁXIMO DE UN 25% de la obra proyectada, con un solo subcontratista.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, comparece y DICE:
1º.- Que en el B.O.P. de Albacete (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que esta inversión se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local ( Real Decreto Ley 9/2.008 de 28 de noviembre).
3º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
4º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de (indicar objeto del contrato).
Almansa, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excmo.. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación
administrativa.....................................................................................
……………..............................................................(especificar y
detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N .I. F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 49 DE LA LCSP
D..............................., con D.N.I. nº:............................, en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ ......................, ante la Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
ANEXO V
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta ......................, y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................, promovido por el Ayuntamiento
xx Xxxxxxx, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
A N E X O VI
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 1
En el sobre nº 1 figurará el siguiente texto “Documentación Administrativa”
1. Si son personas físicas:
1.1.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo, de la persona que ostente la representación.
2.2.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.3.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración de vigencia del poder de representación.
3.- En ambos casos (personas físicas o personas jurídicas) 3.1.- Solicitud de participación.
3.2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las
prohibiciones para contratar del art. 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, y Tesorería de la Seguridad Social, podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para recabar los datos tributarios correspondientes.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
3.3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.4.- Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica (o en su caso, certificado que acredite la clasificación).
3.5.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Además, al tratarse de contratos de obras, las empresas extranjeras, no comunitarias, deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España,
con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
3.6.- Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
3.7.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
3.8.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
4.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: Cada empresario, ya sea persona física o jurídica, que forme la Unión deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma que proceda, según lo previsto en los apartados anteriores. Además, deberán aportar documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas.
5.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
5.1.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Solicitud de participación.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Justificación de la solvencia técnica de acuerdo con los requisitos exigidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ( o, en su caso, de la clasificación correspondiente)
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
5.2.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Solicitud de participación.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Justificación de la solvencia económica y financiera, así como de la solvencia técnica, de acuerdo con los requisitos exigidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ( o, en su caso, de la clasificación correspondiente).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
5.3.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, acreditando la solvencia económica y financiera y la técnica requerida en este pliego ( o, en su caso, de la clasificación correspondiente).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A N E X O VII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Criterios objetivos evaluables de forma automática:
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: " Criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de la obra de
……………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………”.
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.-Volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato e incorporación de nuevos trabajadores a la empresa.
1.2.- Mejoras valoradas.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.