CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE MADERA EN PIE
CONTRATO DE COMPRA – VENTA XX XXXXXX EN PIE
En , a de de 20 .
REUNIDOS
De una parte, como vendedor, D. , con N.I.F.: y domicilio en , C.P. , , con teléfono .
De otra parte, como comprador, D. , con N.I.F.: que actúa en nombre y representación de la entidad mercantil , con C.I.F. nº y con domicilio social en .
Se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente contrato y,
MANIFIESTAN
I- Que (en adelante LA PROPIEDAD) pretende vender la madera proveniente de la corta a de un rodal de situado en el monte denominado , en el término municipal de y que posee pleno dominio sobre el vuelo existente.
II- Que tal aprovechamiento es de interés para (en adelante EL COMPRADOR).
III- Que al efecto otorgan el presente contrato de compra–venta que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto. El aprovechamiento maderero objeto de enajenación está formado por madera de .
SEGUNDA.- Forma de venta. La madera se vende (en pie, a resultas por tonelada con corteza, / e riesgo y xxxxxxx) siendo por cuenta de EL COMPRADOR el transporte de la madera desde el cargadero de monte hasta el lugar de consumo.
TERCERA.- Precio de corta y saca. Los costes de corta y saca corren por cuenta de EL COMPRADOR.
CUARTA.- Precio de la madera. EL COMPRADOR le abonará a LA PROPIEDAD por toda la madera la cantidad de más el % de IVA.
QUINTA.- Forma de pago. EL COMPRADOR, una vez iniciado el aprovechamiento de la madera, se compromete al pago de la madera extraída del monte el día 30 del mes siguiente al de la corta, justificando el pago mediante los tickets o vales de pesaje de la madera extraída.
Al momento de la firma del presente contrato se hace un adelanto a cuenta de la madera de €, IVA no incluido, que serán descontados de la liquidación final de la madera.
SEXTA.- Plazo de ejecución de los aprovechamientos. El plazo de ejecución de los aprovechamientos será hasta el . El inicio de la corta se realizará en el mes de . EL COMPRADOR informará a LA PROPIEDAD del comienzo de los aprovechamientos con al menos cinco (5) días de antelación.
SÉPTIMA.- Responsabilidades y daños en infraestructuras. Los desperfectos ocasionados en los caminos y carreteras derivados de la corta y saca xx xxxxxx así como daños en infraestructuras de regadío, tendidos de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, conducciones subterráneas de agua potable, y otras construcciones que puedan existir en la zona de corta correrán a cargo de EL COMPRADOR. Las pistas y caminos utilizados en el aprovechamiento deberán quedar en el mismo estado que en el momento de la entrega del aprovechamiento. Cualquier nueva vía que se precise construir dentro de la propiedad requerirá el permiso expreso del propietario, que se compromete a su autorización salvo informe técnico denegatorio. Los gastos de ejecución de dicha pista serán a cargo de EL COMPRADOR.
OCTAVA.- Restos de corta. EL COMPRADOR dejará los restos de corta . Así mismo, EL COMPRADOR se compromete a cortar los árboles señalados y a aprovechar adecuadamente la madera de los árboles objeto de corta. Será cortado y sacado del monte todo aquel árbol maderable distinto del , con diámetro normal superior a 7 cm.
Los residuos que pueda generar la operación de corta y saca (latas de combustibles y aceites de engrase, restos de neumáticos, repuestos de herramientas mecánicas y de vehículos, restos de cables, prendas de vestuario, restos de envases de bebidas o de alimentos, etc.) serán obligatoriamente retirados del monte por cuenta de EL COMPRADOR.
La altura de los tocones tras la corta deberá ser inferior a 10 cm para permitir la correcta realización de una posterior trituración de los restos.
NOVENA.- Notificaciones y permisos de corta. Los trámites de notificaciones o permisos de corta a las administraciones competentes serán realizados por EL COMPRADOR, siendo suya la responsabilidad en caso de incumplimiento de la normativa vigente.
DÉCIMA.- Áreas de almacenamiento xx xxxxxx. Teniendo en consideración los riesgos fitosanitarios, las áreas de almacenamiento o cargaderos no deberán servir xx xxxxxxx permanente, razón por la que la madera no permanecerá depositada en el monte por un período superior a los cinco (5) días desde el momento de la corta.
UNDÉCIMA.- Seguridad e higiene en el trabajo. EL COMPRADOR de la madera se compromete, eximiendo de responsabilidad a LA PROPIEDAD, al cumplimiento de la normativa laboral con respecto a las personas que realicen los trabajos relacionados con la explotación y transporte de la madera, así como el cumplimiento por parte de éstas de las normativas en vigor relacionadas con los riesgos laborales y la salud y seguridad en el trabajo, sea personal propio o subcontratado.
DUODÉCIMA.- Código de Buenas Prácticas. EL COMPRADOR se compromete a cumplir el Código de Buenas Prácticas, a hacerlo conocedor a todos los trabajadores propios que desarrollen su actividad en el presente monte y cumplirá con la legislación vigente en las actividades que ejecute en la propiedad.
DÉCIMO TERCERA.- Reconocimiento final. Una vez finalizado el aprovechamiento, EL COMPRADOR lo comunicará a LA PROPIEDAD y en un plazo de 15 días naturales se procederá a levantar Acta de Reconocimiento Final. A la operación de reconocimiento final asistirán LA PROPIEDAD, EL COMPRADOR y un técnico forestal, si procede, a fin de comprobar que el aprovechamiento se ha realizado según lo estipulado en el presente contrato y de evaluar los daños si los hubiera. Terminada la operación se extenderá, si procede, un acta por duplicado en la que se recoja el resultado del reconocimiento.
En caso de existir daños se requerirá el abono del importe de los mismos. Se incluyen como daños la corta de árboles maderables no señalados, los daños ocasionados en pistas, caminos e infraestructuras, los ocasionados en parcelas colindantes propiedad de terceros, el abandono de restos de corta en el monte, en general, cuantos alteren o modifiquen la integridad del mismo.
Terminada la operación de reconocimiento final sin imposición de responsabilidades o liquidadas éstas por EL COMPRADOR, se dará por concluido el aprovechamiento.
DÉCIMO CUARTA.- Las partes contratantes se comprometen a elevar a público el presente contrato de compra-venta si una de ellas lo solicita, sometiéndose al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que pertenece al dominio de EL COMPRADOR, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. El coste de este trámite corresponderá a la parte solicitante.
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por LA PROPIEDAD, Por EL COMPRADOR
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