CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMA PREPAGADO AUNA SALUD
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud, que celebran de una parte ONCOSALUD S.A.C., identificado con R.U.C. N° 20101039910 y RIAFAS Nº 20006, domiciliado en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, quien se encuentra debidamente representado por su Apoderado Especial, Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la IAFAS, y de la otra parte el CONTRATANTE quien consigna sus generales xx xxx en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante de este CONTRATO, quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes y/o dependientes quien ha optado por contratar la cobertura de prestaciones de salud con la IAFAS para quienes en adelante se denominarán como los AFILIADOS o el AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES
La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, y el Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es brindar cobertura de aseguramiento en salud complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), bajo la modalidad de prestación de servicios de salud.
El CONTRATANTE es una persona natural que desea suscribir el presente CONTRATO de manera voluntaria y, por tanto, ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de servicios de salud con la IAFAS, tanto para sí como para las demás personas incluidas en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante del presente CONTRATO, a quienes en conjunto se denominará como los AFILIADOS.
CLÁUSULA SEGUNDA:
OBJETO
En virtud del presente “Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud” (en adelante, el CONTRATO), la IAFAS otorga a los AFILIADOS cobertura de prestaciones de servicios de salud de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), conforme a los límites y condiciones señalados en las CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES del CONTRATO.
La cobertura de las prestaciones de servicios de salud contempladas en las CONDICIONES GENERALES y en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las cláusulas establecidas en el CONTRATO.
El programa de salud otorga también, a favor del(los) AFILIADO(s), acceso a descuentos preferenciales sobre las tarifas vigentes al público en las IPRESS que integran la RED AUNA para sus diversas necesidades médicas no contempladas y/o no cubiertas en el plan contratado.
CLÁUSULA TERCERA:
CONTENIDO
El CONTRATO que suscribe consta de las siguientes partes integrantes:
1
2
3
4
SOLICITUD DE AFILIACIÓN
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES PARTICULARES
1
SOLICITUD DE AFILIACIÓN: Documento en el que el CONTRATANTE propone (i) la relación de
AFILIADOS, (ii) plan de salud seleccionado; y, (iii) la modalidad de pago.
2
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: Documento en el que el CONTRATANTE informa sobre los antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personas no dependientes, propuestos para la afiliación. La DECLARACIÓN JURADA DE SALUD es otorgada al momento de suscribir la SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
3
CONDICIONES GENERALES: Conjuntos de cláusulas que establecen las condiciones mínimas que rigen la cobertura de las prestaciones de salud.
4
CONDICIONES PARTICULARES: Contiene la descripción pormenorizada del alcance, limitaciones y EXCLUSIONES del plan de salud contratado, incluyendo la red de atención (RED AUNA e IPRESS COMPLEMENTARIAS), copagos, deducibles, aportes adicionales, obligaciones administrativas de las Partes y otras relevantes que conducen el vínculo entre el AFILIADO y la IAFAS.
CLÁUSULA CUARTA:
DEFINICIONES
1
AFILIADO: Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito un CONTRATO de Servicios de Salud Prepagados, a través del cual tiene derecho a los beneficios del plan o programa de salud contratado, previa aceptación por la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP).
2
AFILIACIÓN INDIVIDUAL: Modalidad mediante la cual el AFILIADO formaliza su relación de aseguramiento en salud con una IAFAS a título personal, en virtud de un CONTRATO suscrito con esta. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva deberá registrarlos individualmente, señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable respecto de la cobertura del titular.
3
AFILIACIÓN WORKSITE: Modalidad de afiliación individual que acontece en su entidad empleadora con el CONTRATANTE, otorgándole acceso a beneficios tarifarios, siendo el pago de aportes a través de descuento en su remuneración por parte del CONTRATANTE, con quien la IAFAS tiene vigente un convenio marco de cooperación para la afiliación de programas complementarios prepagados y recaudación de aportes.
4
AFILIACIÓN COLECTIVA O CORPORATIVA: La que se realiza a través de cualquier organización, empresa o entidad empleadora, en virtud a un CONTRATO.
5
APORTE: Pago periódico, establecido en el CONTRATO a que se compromete el AFILIADO o CONTRATANTE a abonar en forma adelantada a la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP) por los beneficios del plan o programa de salud contratado.
6
BENEFICIOS: Derechos del (los) AFILIADO(s), según las condiciones establecidas en el plan o programa de salud contratado.
7
CONTRATO: Documento que contiene las condiciones que suscriben las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) con el AFILIADO o CONTRATANTE, para regular los derechos y las obligaciones de las partes, con relación a los beneficios ofrecidos en el plan o programa de salud.
8
CONTRATANTE: Toda persona natural o jurídica que suscribe un CONTRATO de servicios con una Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), para su exclusivo beneficio, para beneficio de terceros o ambos.
El CONTRATANTE, salvo en los casos en los que en el CONTRATO se encuentren obligaciones expresas a cargo de los AFILIADOS, es el único responsable frente a la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas; en consecuencia, el CONTRATANTE podrá convenir con las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados, modificaciones a las condiciones del contrato sin que se requiera para ello la aprobación del(los) AFILIADO(s).
9
CONTINUIDAD: Reconocimiento del tiempo de permanencia, en los contratos inmediatamente anteriores a la vigencia del nuevo CONTRATO con la misma Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), con el mismo plan o programa de salud, con el objeto de dar cobertura a una enfermedad cuyo desarrollo y tratamiento médico se hubiera iniciado durante la vigencia del contrato anterior.
10
COPAGO: Importe a pagar por el AFILIADO por los servicios médicos o beneficios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos en el plan o programa de salud que forma parte integrante del CONTRATO suscrito entre el AFILIADO y la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP).
11
DEDUCIBLE: Importe fijo a pagar por el AFILIADO por los servicios cubiertos, ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican deducibles se especifican en el PLAN DE BENEFICIOS de las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Una misma atención puede estar afecta al pago de copago y deducible.
12
13
DÍAS: Días calendario
ENSAYO CLÍNICO DE FASE III: Estudio que se realiza a nivel mundial a diferentes pacientes con la finalidad de corroborar si un nuevo tratamiento es seguro y eficaz comparado con el tratamiento estándar o convencional, en condiciones de uso habituales. Sus resultados proporcionan la base para la aprobación del fármaco por las entidades regulatorias de salud.
14
EXCLUSIONES: Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el plan de salud contratado, las mismas que son detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO.
15
GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA: Conjunto de recomendaciones desarrolladas en forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica.
16
IPRESS: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son todos aquellos establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondiente a su nivel de atención.
17
IAFAS: Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
18
PERÍODO DE CARENCIA: Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a los beneficios establecidos en este. Los PERÍODOS DE CARENCIA se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO.
19
MÉDICO DE CABECERA: Es el equipo de médicos de la especialidad de Medicina Familiar, que liderarán las atenciones médicas del adulto mayor como primer nivel, en forma integral y continua, a través de
teleconsultas, satisfaciendo las necesidades médicas más frecuentes y menor complejidad. En caso sea necesario, este equipo podrá derivar a otras especialidades médicas de mayor complejidad.
20
PERÍODO DE ESPERA: Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a la activación de algunos beneficios o coberturas. Los PERÍODOS DE ESPERA se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO. Culminado este período, a diferencia del PERÍODO DE CARENCIA, la IAFAS otorgará la cobertura a aquellas prestaciones.
21
PLAN DE BENEFICIOS: Es el documento que detalla los beneficios que otorga la Entidad de Servicios de Salud Prepagados (ESSP).
22
PREEXISTENCIA: Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud, consignada en una historia clínica y otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la DECLARACIÓN DE SALUD, o el CONTRATO.
23
SALUD: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
24
BENEFICIO MÁXIMO ANUAL: Monto del beneficio del programa contratado. Los gastos médicos incurridos por el(los) AFILIADO(s) durante el periodo de la vigencia anual, reduce automáticamente el monto del beneficio, sin lugar a restitución hasta la celebración de una nueva anualidad del contrato. El monto del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL no es acumulable entre renovaciones y no incluye IGV.
25
TELECONSULTA: Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de sus competencias, y una persona usuaria mediante el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud.
CLÁUSULA QUINTA:
COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS otorga a los AFILIADOS la cobertura sobre las prestaciones de recuperación de la salud para la atención de las contingencias, patologías y demás servicios comprendidos en el plan de salud y descritos en las CONDICIONES PARTICULARES, la cual es parte integrante del presente CONTRATO.
CLÁUSULA SEXTA:
REQUISITOS DE SUSCIPCIÓN
Constituye un requisito previo y parte integral del CONTRATO, la suscripción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, por parte del CONTRATANTE en la que debe consignar la siguiente información:
a b
c
Datos Generales del (los) AFILIADO(s).
Identificación y selección del plan optado.
Indicación de la modalidad de pago de las aportaciones por efectuar.
d
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD del (los) AFILIADO(s), de forma individual.
El CONTRATANTE deberá completar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD adjunta a la SOLICITUD DE AFILIACIÓN. En caso la SOLICITUD DE AFILIACIÓN se haya efectuado por algún medio virtual o no presencial, se deberá dejar igual constancia de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD por la vía que la opción de afiliación establezca.
Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la recepción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN y cancelada la primera cuota del programa, la IAFAS, podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas coberturas y/o prestaciones contenidas en el presente CONTRATO, atribuibles o relacionadas directa o indirectamente a la información proporcionada en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, condicionamientos que la IAFAS deberá poner en conocimiento del CONTRATANTE con la debida oportunidad.
La eventual inconformidad del CONTRATANTE, con relación a los condicionamientos particulares formulados por la IAFAS con posterioridad a la recepción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, determinará la anulación del CONTRATO y el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía comunicacional que considere conveniente, dentro de los noventa
(90) días siguientes a la fecha de notificación de las limitaciones particulares formuladas por la IAFAS.
Cualquier reticencia, falsedad, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa al estado de salud, por parte del CONTRATANTE, suscriptor de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, constituye incumplimiento de las obligaciones del AFILIADO y, en consecuencia, la IAFAS se reserva la facultad para resolver unilateral y automáticamente el CONTRATO sin que ello genere derecho a devolución íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE.
En el supuesto del numeral precedente, en caso la IAFAS haya concedido coberturas, servicios o prestaciones a favor del AFILIADO, sin que a este le corresponda ese derecho, podrá exigir el pago del valor de la totalidad de los servicios prestados de manera indebida.
El CONTRATANTE declara tener conocimiento y responsabilidad de la información brindada sobre el estado de salud y antecedentes médicos de los AFILIADOS.
El CONTRATANTE declara contar con representación suficiente del(los) menor(es) de edad y estar plenamente facultado para suscribir el presente CONTRATO.
CLAÚSULA SÉPTIMA:
MODIFICACIONES A LA AFILIACIÓN
El CONTRATANTE puede solicitar el ingreso de nuevos AFILIADOS con posterioridad al inicio de la vigencia del presente CONTRATO, para ello deberá contar con una nueva SOLICITUD DE AFILIACIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD respectiva, aplicándose los mismos requisitos de afiliación señalados en la cláusula sexta del presente CONTRATO. Del mismo modo, se encuentran sujetos a las condiciones establecidas por su plan contratado.
Asimismo, a partir del sexto mes de vigencia, el AFILIADO podrá solicitar la migración a un plan superior en cualquier momento y no se le aplicará un nuevo PERÍODO DE CARENCIA, para ello, se deberá presentar una nueva SOLICITUD DE AFILIACIÓN y DECLARACIÓN DE SALUD respectiva.
El AFILIADO podrá solicitar la migración a un plan inferior, a partir del tercer mes de vigencia, en cualquier momento y no se le aplicará un nuevo PERÍODO DE CARENCIA, siempre que el AFILIADO no presente morosidad en el programa.
Cabe acotar que la eventual desestimación de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN a un programa superior o inferior, por parte de la IAFAS, no invalida el derecho del AFILIADO de permanecer cubierto bajo el plan del CONTRATO originalmente suscrito y vigente. En caso el CONTRATANTE desee modificar las formas de pago, deberá formular la solicitud escrita a la IAFAS.
CLÁUSULA OCTAVA:
DE LA DESAFILIACIÓN
La DESAFILIACIÓN al plan de salud seleccionado se producirá de forma automática cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a
Por la culminación del supuesto de hecho que le daba la condición de AFILIADO.
b
Por la extinción del Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud por las causales de caducidad, no renovación, resolución, rescisión, o nulidad del CONTRATO.
Del mismo modo, el AFILIADO tiene el derecho a solicitar de forma libre y voluntaria su DESAFILIACIÓN. Para ello deberá comunicarse a la central telefónica de la IAFAS a la siguiente línea telefónica (00)000-0000 en el horario de Lunes a Viernes de 8:00am a 8:00pm.
La DESAFILIACIÓN procederá previa cancelación de cualquier deuda pendiente por aportaciones correspondientes a la vigencia transcurrida, la cual se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente en tanto la solicitud sea recepcionada con un mínimo de veinte (20) días de anticipación.
CLÁUSULA NOVENA:
VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente CONTRATO se celebra por un plazo de un (1) año, tomando en consideración la fecha de pago del primer aporte del plan de salud. Si el pago es realizado durante los primeros quince (15) días del mes; el inicio de vigencia será el primer día del mes en curso. Por otro lado, si el pago es realizado después del día quince (15) del mes; el inicio de vigencia será el primer día del siguiente mes.
Tras esto, el CONTRATO quedará automáticamente renovado por igual plazo bajo los términos y condiciones vigentes a la renovación, salvo que el CONTRATANTE manifieste, mediante aviso escrito cursado con treinta
(30) días calendario de anticipación, su voluntad de no renovarlo, o de modificar los términos contractuales.
Siempre que el CONTRATO quede renovado, el AFILIADO no estará sujeto a un nuevo PERÍODO DE CARENCIA, así como las atenciones de emergencia por accidente; no se considerarán como enfermedades preexistentes aquellas que se hayan originado durante la vigencia del CONTRATO, en tanto que la renovación se realice en los plazos y condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA:
PERTINENCIA DE LAS PRESTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD
La cobertura de salud que la IAFAS otorga a favor del AFILIADO en virtud del presente CONTRATO, comprende las condiciones y prestaciones de salud contenidas en las CONDICIONES PARTICULARES; las cuales se
encuentran acorde con las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA con base al cumplimiento de los siguientes criterios:
a
Que, las prestaciones de salud se encuentren recomendadas y comprendidas en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA.
b
Que, el tratamiento y el (los) fármaco(s) indicado(s), hayan concluido exitosamente el ENSAYO CLÍNICO DE FASE III y se encuentren comprendidos en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA.
c
Que, los procedimientos y tratamientos se encuentren estrictamente relacionados al(los) diagnóstico(s) objeto de la cobertura del programa.
d
Que, los tratamientos, exámenes y/o medios diagnósticos se encuentren disponibles y se ejecuten íntegramente en el territorio de la República del Perú.
Para el caso de las prestaciones médicas oncológicas, deberá adicionalmente considerarse el cumplimiento de los siguientes criterios:
a
b
Que, las prestaciones oncológicas se sustenten hasta en un NIVEL DE EVIDENCIA II-A.
Que, los procedimientos y tratamientos oncológicos se encuentren estrictamente relacionados al(los) diagnóstico (s) oncológico(s) admitido(s) y sea(n) autorizado(s) por la IAFAS.
c
Que, el paciente a quien se ha indicado un tratamiento de quimioterapia y/o terapia modificadora de respuesta biológica x xxxxxx dirigida u otra específica contra el desarrollo del cáncer, cumpla con los mismos Criterios de Inclusión y Exclusión del paciente que formó parte del estudio de investigación que avaló el ingreso y/o forma de uso de la terapia y/o molécula; a partir de lo cual se sustenta su inclusión a la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA. Los Criterios de Inclusión y Exclusión, los estudios referenciales y los demás parámetros aplicables se encuentran publicados y son actualizados periódicamente en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
d
Que, los medicamentos oncológicos y no oncológicos se encuentren incluidos según se vaya actualizando y/o modificando en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud (PNUME), que aprueba el Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Adicionalmente, a través de las presentes CONDICIONES GENERALES, tendrán cobertura los medicamentos oncológicos que
(i) estén debidamente autorizados para su importación y/o comercialización en el Perú por parte de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) o de la autoridad que haga sus veces y (ii) que figuren en el “Listado de Medicamentos Oncológicos” de la IAFAS, publicado en la página web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx. Utilizando criterios técnicos, este listado se renovará y/o actualizará como mínimo cada dos (2) años, contados desde la fecha de su última publicación en la página web antes descrita, tomando en cuenta para ello los estándares nacionales e internacionales sobre la materia.
Las prestaciones de recuperación de la salud, incluyen también la prestación de maternidad que consiste en el control y cuidado de la salud de la gestante, la atención del parto y control posterior al parto, así como, el cuidado inicial de la salud del recién nacido.
De igual forma se incluyen otras prestaciones y procedimientos, así como los estudios de laboratorio, imágenes y farmacia necesarios para su atención, siempre que no se encuentren excluidos bajo las condiciones descritas en el PLAN DE BENEFICIOS que forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
El inicio de la vigencia del CONTRATO será a partir del primer día del mes siguiente de cancelada la primera cuota del plan, previa recepción y suscripción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN por parte de la IAFAS.
El inicio de las prestaciones, bajo cobertura del plan, se dará una vez transcurrido el o los PERIODOS DE CARENCIA y PERIODOS DE ESPERA que se consignan en el Anexo 1 con excepción de los descuentos tarifarios concedidos de manera preferencial sobre las tarifas prestacionales vigentes al público en la IPRESS que integra la red de atención del plan de salud, a los cuales podrá acceder a partir del primer día del mes siguiente de haber cancelado su cuota.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DIRECTORIO MÉDICO
El otorgamiento de las prestaciones de recuperación de salud según cada plan amparadas bajo el presente CONTRATO, se otorgarán exclusivamente a través de la RED AUNA; cuyos establecimientos de salud se encuentran indicados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO; en el que consta la dirección de los establecimientos.
La IAFAS informará a los AFILIADOS a través de medios físicos, digitales y/o electrónicos o analógicos, cualquier cese definitivo del servicio que brinde alguno de los establecimientos de salud mencionados en el programa y/o las modificaciones que puedan surgir sobre su directorio médico.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:
RESPONSABILIDAD DE LA IAFAS
La lAFAS es responsable frente al AFILIADO por los servicios que preste; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de repetición a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO CUAR TA:
REFERENCIAS
La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el PLAN DE BENEFICIOS contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria.
En caso que las prestaciones que demande la asistencia del AFILIADO, excedan la cobertura del plan contratado y/o cuando el AFILIADO no cuente con cobertura por otros planes o programas de protección, los gastos incurridos no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
Del mismo modo, se otorga también al AFILIADO acceso a descuentos preferenciales en las IPRESS que integran la RED AUNA, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo 8 del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:
APORTES Y FORMAS DE PAGO
Como contraprestación por la contratación de la cobertura respecto las prestaciones de salud, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos correspondientes.
Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el plan de salud y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN. Se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias.
La falta de pago oportuno de los aportes a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y/o penalidades por pagos tardíos. Para dichos efectos, la IAFAS aplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto adeudado, la tasa promedio de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx.
Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegidos, ya sea abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE se obliga a cancelar dichas sumas dentro de los plazos establecidos. En tal sentido, el CONTRATANTE se responsabiliza, a título personal, ante la IAFAS por cualquier deuda generada, inclusive cuando la misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes.
Cualquier incumplimiento, tanto del CONTRATANTE como la entidad financiera o el tercero a través del cual se valga para hacer efectivo el pago de sus aportes, facultará a la IAFAS a suspender o resolver el CONTRATO, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. En cualquier caso, será obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación a la IAFAS de cualquier variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES
Siempre que el CONTRATANTE incumpla con el pago de los aportes por más de treinta (30) días calendario, la IAFAS suspenderá automáticamente todos los derechos a las prestaciones convenidas según el plan adquirido. La suspensión se mantendrá vigente hasta que el CONTRATANTE cumpla con cancelar el monto total correspondiente a las aportaciones vencidas.
En caso de que el incumplimiento en el pago de los aportes se mantenga durante sesenta (60) días calendario adicionales al período establecido en el párrafo precedente, el CONTRATANTE, previo pago del monto total de los aportes vencidos, podrá mantener el plan adquirido, cuya cobertura se reactivará a partir del día siguiente de la fecha efectiva de pago a la IAFAS.
Superado el transcurso de los noventa (90) días referidos en el párrafo precedente, el CONTRATO se resolverá indefectiblemente y de forma automática, sin que se requiera comunicación alguna de la IAFAS al CONTRATANTE. Sin perjuicio de ello, el CONTRATANTE podrá solicitar nuevamente la afiliación, previa cancelación de los aportes adeudados y los intereses correspondientes de acuerdo a la Cláusula Décimo Quinta.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA:
COPAGOS Y DEDUCIBLES
Determinadas prestaciones, materia del presente CONTRATO, están sujetas a COPAGOS y DEDUCIBLES a cargo del AFILIADO, los cuales se indican en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan de salud contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del (los) AFILIADO(s).
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA:
MODIFICACIÓN DE APORTES Y/O COPAGOS
La estimación de aportaciones a pagar por el CONTRATANTE se establece en función a la siniestralidad esperada del plan (costos de los distintos tratamientos), los gastos proyectados de comercialización, operativos y administrativos; y al margen requerido por la IAFAS.
La siniestralidad esperada depende del perfil de edades de la población afiliada, siendo creciente con la edad. El monto final resultante a pagar por el CONTRATANTE para cada edad alcanzada al momento de la afiliación o renovación es modificado buscando una subvención del riesgo entre edades, de manera que los incrementos en el monto de las aportaciones sean más equilibrados, con una subvención mayor para las edades avanzadas.
La IAFAS podrá notificar la modificación de los aportes y copagos del CONTRATO durante la vigencia del mismo, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de renovación o vencimiento del CONTRATO. Transcurrido este período, las modificaciones entrarán en vigencia en la misma fecha de renovación del Contrato el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará mérito a la no renovación y terminación del CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA:
RENOVACIÓN DEL VALOR MÁXIMO DE PRESTACIONES
OTORGADAS BAJO COBERTURA DEL PLAN POR AFILIADO Y POR CADA ANUALIDAD
Los gastos médicos incurridos por el (los) AFILIADO(s) durante el período de la vigencia anual, reduce automáticamente el monto del beneficio del plan de salud contratado, sin lugar a restitución hasta la celebración de una nueva anualidad del CONTRATO.
El monto del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL no usado o su saldo restante, no es acumulable y/o transferible a otros períodos.
CLÁUSULA DÉCIMO VIGÉSIMA:
INFORMACIÓN
La IAFAS pone a disposición de los AFILIADOS el plan de salud completo a través de su página web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx, a fin de permitir su acceso a la información de forma oportuna, clara y precisa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA:
DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las Partes señalan como domicilio real el que se indica en la introducción del presente CONTRATO y en la
SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
Asimismo, las Partes establecen que se considerarán válidamente dirigidas para todo efecto legal las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este CONTRATO que se realicen a través de los medios físicos, digitales y/o electrónicos o analógicos (dirección, correo electrónico, celular, teléfono y/o cualquier otro permitido) declarados por las Partes en el CONTRATO y/o en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN. En caso alguna de las Partes varíe alguno de tales medios de contacto, deberá comunicarlo al correo electrónico de la contra parte señalado con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación y con cargo de recepción.
La IAFAS no se hace responsable de las consecuencias derivadas de la inexactitud del domicilio real y/o de cualquiera de los medios de contacto declarados por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA:
ATENCION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de consultas y reclamos ante la IAFAS:
a
b
Carta Simple o Notarial dirigido a la IAFAS.
Libro de Reclamaciones ubicado de forma físico en las oficinas o establecimientos de la IAFAS.
c
Libro de Reclamaciones Virtual disponible en la página web institucional de la IAFAS.
d
Dirección de correo electrónico habilitada para consultas y/o reclamos, xxxxxxxxx@xxxx.xx.
e
Call Center de servicio al cliente de la IAFAS el mismo que se encuentra disponible en el número telefónico
(00) 000-0000.
Para un mayor detalle, el procedimiento de atención de consultas y reclamos de la IAFAS se detalla en el Anexo 10 de las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de dudas sobre el procedimiento antes señalado, el AFILIADO puede contactarse al Call Center de servicio al cliente de la IAFAS al número telefónico
(00) 000-0000 y/o al correo electrónico de la IAFAS xxxxxxxxx@xxxx.xx.
Lo antes señalado no restringe ni limita el derecho del AFILIADO de recurrir a la instancia administrativa, por tanto, de no encontrarse de acuerdo, o disconforme con el resultado del reclamo, o ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación, puede acudir en denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); o hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos:
1
Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna.
2
Por mutuo acuerdo de las Partes.
3
Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la otra Parte solicitando que en el plazo no mayor de treinta (30) días subsane el incumplimiento. Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de forma automática.
4
Por fallecimiento del CONTRATANTE, para ello los herederos legales deberán informar el deceso a la IAFAS y para requerir la devolución de los aportes de afiliación del fallecido por el periodo pagado, pero no protegido, se procederá a partir de la presentación del certificado de defunción. El resto de AFILIADOS por el CONTRATANTE permanecerán protegidos por el periodo ya pagado por el fallecido, vencido este periodo en caso requieran continuar con su afiliación al programa, deberán presentar una nueva SOLICITUD DE AFILIACIÓN a la IAFAS, la cual procederá según las condiciones vigentes al público para este programa.
Cuando uno de los AFILIADOS (que no es CONTRATANTE) fallece no se culminará el CONTRATO, solo se procederá con la desafiliación del mismo siendo el CONTRATANTE el responsable de informar el deceso a la IAFAS. En caso corresponda la devolución de aportes del mismo procederá a partir de la presentación del certificado de defunción.
A partir de la eventual fecha de resolución, la IAFAS quedará liberada de cualquier obligación futura frente al CONTRATANTE y/o AFILIADOS, sin excepción alguna, en relación a los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUAR TA:
CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El CONTRATANTE queda informado conforme x Xxx N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (en adelante “Ley”) y su Reglamento, que los datos personales proporcionados del CONTRATANTE y AFILIADOS, en especial los referidos a datos sensibles son los estrictamente necesarios para la gestión y ejecución de las prestaciones vinculadas al plan contratado para:
a b c
d
Evaluar el estado de afiliación en base a la información proporcionada. Aprobar la cobertura de los beneficios del programa.
Gestionar el cobro de deudas, de ser el caso.
Realizar la gestión administrativa, prestacional de salud y acreditación de los AFILIADOS para su prestación médica.
e
f
Remitir información relativa de los beneficios a los AFILIADOS al plan contratado.
Cumplir con requerimientos de información de autoridades administrativas o judiciales competentes, relacionados a su afiliación.
g
Enviar información referente a la concientización de vida saludable y cuidado de la salud.
Los datos personales proporcionados serán transferidos a nivel nacional a empresas del grupo AUNA y/o socios comerciales y/o empresas vinculadas, los cuales están descritos en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx-x-xxxxxx-xxxxxxxxxxx con la finalidad de cumplir con los fines mencionados y relacionados a los servicios brindados; y a nivel internacional, a Amazon Web Services y Google Inc, con el fin de almacenar los datos en la nube, cuyos servidores se encuentran en Estados Unidos.
Los datos personales serán incorporados y almacenados en los bancos de datos denominados “Clientes” y/o “Pacientes”, ambos de titularidad de la IAFAS, mientras no se solicite su cancelación por el titular del dato, en cumplimiento con la Ley y normativa aplicable al sector salud.
De expresar la negativa a brindar los datos personales, la IAFAS no podrá cumplir con la gestión y ejecución de las prestaciones vinculadas al programa contratado. Asimismo, el CONTRATANTE declara contar con la autorización de las personas consignadas en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN para el tratamiento de los datos personales incluidos, así como en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.
El CONTRATANTE y/o AFILIADO se encuentran facultados para ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales que la IAFAS realiza. Para tales efectos deberá cursar una comunicación escrita a la IAFAS, valiéndose de los siguientes canales de información y comunicación habilitados por la IAFAS:
a
b
Oficinas de la IAFAS ubicadas en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000 - Xxx Xxxxx.
Dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
c
Página web institucional xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA:
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
El CONTRATANTE tiene el derecho de arrepentimiento para resolver el CONTRATO, sin expresión de causa ni penalidad alguna. Este derecho se podrá ejercer dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de pago de la primera cuota, debiendo la IAFAS devolver el monto del aporte que haya recibido. El CONTRATANTE para tal efecto deberá comunicarse con la IAFAS, por cualquier medio de comunicación o utilizando el mismo medio, forma y lugar que se usó para la contratación.
Pasado el plazo descrito en el párrafo anterior, el CONTRATANTE perderá el derecho de arrepentimiento, manteniéndose las obligaciones contractuales hasta finalizar el período amparado por la última cuota pagada por parte del CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes convienen expresamente que cualquier conflicto o controversia que no pudiera ser resuelta en trato directo entre la IAFAS y el CONTRATANTE o la IAFAS y el AFILIADO, será sometida en primera instancia a conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), de la Superintendencia Nacional de Salud conforme a las normas aplicables para tal efecto.
Si la controversia se mantuviera sin solución, esta será sometida a arbitraje de derecho bajo la organización y administración del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud y de acuerdo con su Reglamento, y demás normas a las que las Partes se someten voluntaria e incondicionalmente. Para tales efectos, el Tribunal Arbitral estará conformado por tres (03) colegiados en el que la IAFAS deberá designar a un árbitro y, consecuentemente, el CONTRATANTE y/o el AFILIADO designará(n) al suyo. Todo ello conforme a las normas que regulen el arbitraje por parte de dicha institución, cuyo laudo será definitivo e inapelable.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA:
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El presente CONTRATO podrá ser modificado por la IAFAS, por razones técnicas, circunstancias xxx xxxxxxx, declaración de estado de emergencia sanitaria nacional u otras razones similares o relacionadas, mediante aviso previo remitido al AFILIADO con treinta (30) días calendario de anticipación, a través de medios físicos, digitales y/o electrónicos o analógicos (dirección, correo electrónico, celular, teléfono y/o cualquier otro permitido) Las modificaciones señaladas por la IAFAS regirán a partir de la renovación del CONTRATO.
El AFILIADO tendrá derecho a terminar la presente relación jurídica si no está de acuerdo con las modificaciones informadas, debiendo para ello comunicar por escrito, de manera física o por correo electrónico, su decisión de resolver el CONTRATO. En caso de que el AFILIADO no comunique su decisión de resolver el CONTRATO y continúe utilizando las prestaciones de salud establecidas por el mismo, después de haber recibido las modificaciones y de haber entrado en vigencia las mismas, se entenderá que el AFILIADO ha aceptado satisfactoriamente las modificaciones contractuales informadas.
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMA PREPAGADO AUNA SALUD
CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES
A través del presente documento se describe a nivel de detalle las condiciones asegurables, prestaciones y servicios a los que, en función al plan optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, los AFILIADOS tienen derecho a lo siguiente:
1. ALCANCE Y RELACIÓN DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PLAN DE SALUD
1.1 ATENCIÓN AMBULATORIA (CONSULTA PRESENCIAL)
La atención ambulatoria es aquella atención que se realiza en la red de atención del plan de salud y que no requiera hospitalización. La medicación prescrita por el médico tratante no podrá ser mayor a treinta (30) días de tratamiento. El otorgamiento de medicamentos o la toma de muestra de exámenes de laboratorio indicados en la Consulta Médica ambulatoria será exclusivamente en la misma IPRESS de Clínicas Auna donde se realizó la atención. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado.
Sin embargo, durante los tres (03) primeros meses de vigencia del CONTRATO, podrán aplicar tarifas especiales sobre consultas externas y de emergencias y, descuentos sobre servicios clínicos, imágenes, exámenes de laboratorio y medicamentos según Anexo 08 del presente CONTRATO.
En el caso del PLAN SENIOR, se podrá acceder a estas prestaciones siempre que haya sido derivado por indicación del médico de cabecera. Asimismo, dicho plan otorgará hasta un máximo de ocho (08) atenciones durante la vigencia anual del contrato y con un intervalo mínimo de treinta (30) días entre cada consulta. Si en caso el afiliado requiere un número mayor de atenciones, podrá acceder a tarifas preferenciales.
1.2 ATENCIÓN POR TELECONSULTA
La atención por teleconsulta es aquella atención que se realiza a distancia utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación para brindar asistencia médica. Se realiza mediante la entrevista médica con el objetivo de evaluar la salud. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado.
Sin embargo, durante los tres (03) primeros meses de vigencia del CONTRATO, podrán aplicar tarifas especiales sobre consultas externas y de emergencias y, descuentos sobre servicios clínicos, imágenes, exámenes de laboratorio y medicamentos según Anexo 08 del presente CONTRATO.
En el caso del PLAN SENIOR, la atención por teleconsulta será efectuada por el staff de MÉDICOS DE CABECERA, quienes en caso necesario podrán derivar al paciente hacia otras especialidades (a través de Teleconsulta o consulta presencial) para la atención y manejo de sus dolencias de mayor complejidad. Asimismo, para dicho plan, el beneficio tendrá deducible diferenciado dependiendo si la atención
fue realizada por el staff de MÉDICOS DE CABECERA, u otras especialidades. Los deducibles y coberturas se especifican en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO.
1.3 ATENCIÓN POR EMERGENCIA NO ACCIDENTAL
La emergencia no accidental o emergencia médica es aquella que no es consecuencia de un accidente y requiere atención y procedimientos médicos inmediatos. Dicha atención no le será aplicable PERÍODO DE ESPERA y se encuentra sujeta al pago de deducible y copago, según corresponda. La determinación de la condición de emergencia no accidental o emergencia médica es realizada por el profesional médico encargado de la atención bajo responsabilidad.
En caso que el evento médico iniciado en la sala de emergencia requiera atención ambulatoria y/o hospitalaria, serán cubiertas bajo las condiciones detalladas en el PLAN DE BENEFICIOS, y sujetos a los PERÍODOS DE ESPERA detallados en el Anexo 01 del presente CONTRATO.
Es importante señalar que las diferentes IPRESS pueden requerir al AFILIADO un depósito en garantía o sus equivalentes ante eventuales gastos no cubiertos por la IAFAS durante una atención de emergencia no limitando el alcance de la prestación.
1.4 ATENCIÓN POR EMERGENCIA ACCIDENTAL
La emergencia accidental es aquella producida por un accidente, es decir, una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y por la cual requiere atención y procedimientos quirúrgicos y/o médicos inmediatos al poner en peligro inminente la vida, la salud, o que puede dejar secuelas invalidantes. Dicha atención no le será aplicable PERÍODO DE ESPERA.
Las atenciones deberán realizarse dentro las 24 horas de producido el evento. Los gastos de emergencias accidentales, serán cubiertos por el plan de salud sin deducible ni copago alguno. La determinación de la condición de emergencia accidental es realizada por el profesional médico encargado de la atención bajo responsabilidad.
En caso que el evento médico iniciado en sala de emergencia requiera atención ambulatoria y/o hospitalaria, serán cubiertas bajo las condiciones detalladas en el PLAN DE BENEFICIOS, y sujetos a los PERÍODOS DE ESPERA detallados en el Anexo 01 del presente CONTRATO.
Adicionalmente, se cubre la continuidad de la emergencia accidental bajo atención ambulatoria hasta un máximo de noventa (90) días calendario. Dicha cobertura aplica para controles ambulatorios, exámenes de laboratorio de control, exámenes radiológicos de control, terapia física (hasta un máximo de 12 sesiones por evento), retiro de puntos y retiro de yeso.
Es importante señalar que las diferentes IPRESS pueden requerir al AFILIADO un depósito en garantía o sus equivalentes ante eventuales gastos no cubiertos por la IAFAS durante una atención de emergencia no limitando el alcance de la prestación.
Esta cobertura no incluye prótesis externas, férulas ortopédicas, cabestrillos, xxxxxx xx xxxxxx, muletas y similares.
Importante:
Los presentes planes otorgan las siguientes prestaciones para atención ambulatoria, emergencia no accidental y emergencia accidental:
a Honorarios médicos por consulta y/o procedimientos ambulatorios.
b Medicamentos según tratamiento farmacológico de GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA vigente, materiales e insumos incluyendo catéteres, líneas de infusión, oxígeno y anestésicos.
c Exámenes de laboratorio y anatomía patológica relacionados al control y seguimiento del tratamiento de las lesiones o enfermedades cubiertas por el plan.
d Estudios de imágenes, tales como rayos X, ecografías, tomografía computarizada y otros relacionados al control y seguimiento del tratamiento de las lesiones o enfermedades cubiertas por el plan.
e Procedimientos ambulatorios quirúrgicos y no quirúrgicos, incluyendo uso de tópico, sala de operaciones y sala de recuperaciones.
1.5 ATENCIÓN DE MÉDICO A DOMICILIO
La cobertura de médico a domicilio ofrece consulta médica de la especialidad de medicina general bajo un deducible y copago especificado en el PLAN DE BENEFICIOS del presente CONTRATO. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses.
Aplica exclusivamente para enfermedades ambulatorias agudas de baja complejidad. Las atenciones y tratamientos para pacientes con diagnósticos crónicos o de alta complejidad serán cubiertos de acuerdo a las condiciones de atención ambulatoria.
El servicio es brindado por el proveedor indicado en la red de atención del presente
CONTRATO.
El procedimiento de atención es el siguiente:
a La solicitud de atención se debe realizar a través de la central telefónica de la IPRESS designada en la red de atención, indicando los nombres del titular y del paciente, y el lugar donde se brindará el servicio. Al momento de la atención se deberá presentar el documento de identidad (DNI o carné de extranjería).
b El médico prestará el servicio en un período de tiempo que será coordinado con el solicitante.
c Se cancelará el deducible y copago indicados en el PLAN DE BENEFICIOS
del presente CONTRATO.
d El horario de atención es de Lunes a Sábado de 8:00am a 8:00pm, de acuerdo a la disponibilidad del proveedor.
e Se encuentran exceptuadas de atención aquellas zonas identificadas como de alto riesgo en los Mapas de Delito de la Policía Nacional del Perú y atenciones fuera del territorio establecido.
Atención en Lima:
POR EL NORTE
• Hasta Xx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx
XXX XX XXXX
• Hasta Municipalidad de Ate Vitarte
POR EL SUR
• Hasta Chorrillos, San Xxxx de Miraflores
POR EL OESTE
• Hasta La Punta, Callao
Esta cobertura no aplica para casos de urgencias, ni emergencias accidentales y no accidentales, tampoco aplica para asistencia de ambulancia.
1.6 CHEQUEO PREVENTIVO ANUAL
El chequeo médico incluye un paquete de exámenes según edad y sexo del AFILIADO
para detectar la sospecha de alguna enfermedad de mayor frecuencia.
Aplica para los AFILIADOS a partir de la primera renovación, previa validación del cumplimiento del pago de los aportes a la fecha de la solicitud del beneficio y con una periodicidad anual, teniendo en cuenta el último chequeo efectivo.
Para el caso del PLAN SENIOR, el AFILIADO contará adicionalmente con un chequeo oftalmológico, por lo que podrá durante su anualidad, tomar en un mismo momento o en momentos distintos el chequeo médico general y el oftalmológico.
Los exámenes preventivos que conforman el paquete no son transferibles, acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no correspondan al plan de salud contratado. Asimismo, el paquete no puede ser fragmentado y deberá concluirse en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados desde el inicio del chequeo médico. Al finalizar este plazo, el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al próximo chequeo preventivo.
En caso el médico evaluador considere pertinente recomendar o indicar alguna atención adicional como resultado del chequeo médico (interconsulta con alguna especialidad, farmacia o exámenes auxiliares), esta deberá ser atendida bajo las condiciones de atención ambulatoria.
• La cita deberá ser reservada a través del Call Center o de manera presencial en las IPRESS pertenecientes a la red de atención del presente CONTRATO.
• El detalle del chequeo médico anual se encuentra en el Anexo 04 del presente CONTRATO.
1.7 ATENCIÓN HOSPITALARIA
La atención hospitalaria es el internamiento del AFILIADO bajo indicación médica debiendo permanecer internado por lo menos un (1) día. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado.
Este beneficio no aplicará para estancias hospitalarias posteriores al alta médica, indistintamente de cuando se produzca el alta efectiva y su causa. Es decir, si el AFILIADO decide mantenerse internado aun habiendo sido dado de alta médica, los gastos incurridos serán a cargo del AFILIADO.
El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para atención hospitalaria, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones:
a
Honorarios médicos por tratamiento y/o cirugías (médico principal, ayudantía, anestesista).
b
Hotelería: Habitación estándar.
c
Medicamentos, materiales e insumos incluyendo catéteres permanentes, líneas de infusión, oxígeno y anestésicos.
d
Exámenes de laboratorio y/o anatomía patológica relacionados al control y seguimiento del tratamiento de las lesiones o enfermedades cubiertas por el plan.
e
Estudios de imágenes, tales como rayos X, ecografía, tomografía computarizada y otros relacionados al control y seguimiento del tratamiento de las lesiones o enfermedades cubiertas por el plan.
j
Procedimientos hospitalarios quirúrgicos y no quirúrgicos, incluyendo uso de tópico, sala de operaciones, sala de recuperación, unidad de cuidados intensivos y unidad de cuidados intermedios.
1.8 ATENCIÓN POR MATERNIDAD
La atención por maternidad está diseñada para el cuidado de la salud de la afiliada gestante y el recién nacido, mediante la atención médica, la educación pre y post natal, y el programa de psicoprofilaxis. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
La cobertura hospitalaria de la gestante y el recién nacido se brinda de acuerdo a la pertinencia de la hospitalización de cada uno de ellos de manera independiente.
El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para atención por maternidad, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones:
a
Honorarios médicos por consulta obstétrica y/o procedimientos obstétricos ambulatorios u hospitalarios, incluyendo parto natural o cesárea, así como visita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia.
b
Hotelería: Habitación individual o bipersonal estándar, según disponibilidad. Hasta dos días para parto natural y hasta tres días para cesárea.
c
Medicamentos, materiales e insumos incluyendo, suturas, catéteres, líneas de infusión, oxígeno y anestésicos.
d
Exámenes de laboratorio relacionados al control y seguimiento del embarazo, incluyendo los estudios previos al parto natural o cesárea. Así como, los correspondientes a la atención inicial del recién nacido.
e
Estudios de ecografías obstétricas transvaginales y pélvicas relacionados al control y seguimiento del embarazo.
f
Parto natural o cesárea, incluyendo uso de tópico, centro obstétrico, sala de operaciones, sala de recuperación y sala de recién nacido.
g
Programa de psicoprofilaxis obstétrica aplica a partir del sexto mes de gestación, cuyo objetivo es orientar a la pareja sobre la maternidad y prepararla para que pueda afrontar de la mejor manera posible el momento del alumbramiento y los primeros días de nacido. La estructura del programa de psicoprofilaxis rige bajo las condiciones establecidas por cada IPRESS según plan de salud contratado.
h
Tamizaje neonatal básico que consiste en la punción del talón del recién nacido que permite detectar enfermedades metabólicas congénitas. Aplica para aquellos nacidos bajo la cobertura del plan e inscritos antes de los treinta
(30) días calendario desde su nacimiento. Las enfermedades metabólicas congénitas consideradas son: Hipotiroidismo congénito, Fenilcetonuria, Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal, Deficiencia de Biotinidasa, Fibrosis Quística, Hipoacusia congénita y Catarata congénita.
El detalle de atención por maternidad se encuentra en el Anexo 05 del presente CONTRATO.
1.9 CONTROL DEL NIÑO SANO
El control de niño sano consiste en la evaluación mensual con el pediatra hasta el primer año de vida del recién nacido. Aplica para niños nacidos bajo la cobertura del plan de salud e inscritos antes de los treinta (30) días calendario desde su nacimiento. En caso el pediatra prescriba exámenes auxiliares o medicamentos, se aplicará el copago indicado en el PLAN DE BENEFICIOS del presente CONTRATO. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
El detalle del control del niño sano se encuentra en el Anexo 06 del presente CONTRATO.
1.10 INMUNIZACIONES
Para el PLAN CLASSIC y PLAN PREMIUM, la cobertura de inmunizaciones aplica para niños nacidos bajo la cobertura del programa e inscritos antes de los treinta
(30) días calendario desde su nacimiento, al esquema específico para este grupo etario. Dicho plan aplica hasta el primer año de vida del recién nacido.
El PLAN SENIOR, otorgará cobertura de inmunización para el adulto mayor de acuerdo al esquema específico para este grupo etario. Esta cobertura cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses.
El programa otorga cobertura para atención de Inmunizaciones, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO.
El detalle del esquema de inmunizaciones se encuentra en el Anexo 07
del presente CONTRATO.
1.11 ATENCIÓN POR ENFERMEDADES CONGÉNITAS PARA RECIÉN NACIDOS
Las enfermedades congénitas para recién nacidos son todas aquellas que se producen en la etapa de gestación. La cobertura aplica para niños nacidos bajo la cobertura del plan de salud e inscritos antes de los treinta (30) días calendario desde su nacimiento.
Dicha cobertura aplica hasta el primer año de vida del recién nacido y hasta el límite de monto establecido.
• El procedimiento de atención es el mismo que corresponde a una atención ambulatoria y/o hospitalaria, según sea el caso.
• Límite de monto máximo anual hasta S/ 17,000 (no inc. IGV).
• El alcance de la cobertura del plan está sujeto a la capacidad resolutiva de cada IPRESS. Asimismo no está cubierto cualquier tipo de gasto de traslado y atención fuera de las IPRESS designadas en la red de atención del presente CONTRATO.
1.12 CIRUGÍA AMBULATORIA
Es aquella Intervención quirúrgica bajo indicación médica pertinente, que utiliza sala de operaciones y que no requiere de hospitalización.
El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para cirugía ambulatoria, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones:
a
Honorarios médicos por tratamiento y/o cirugías (médico principal, ayudantía, anestesista).
b
Uso sala de operaciones, sala de recuperación.
c
Medicamentos, materiales e insumos incluyendo catéteres permanentes, líneas de infusión, oxígeno y anestésicos.
d
Exámenes de laboratorio y/o anatomía patológica relacionados al control y seguimiento del tratamiento de las lesiones o enfermedades cubiertas por el plan.
e
Estudios de imágenes, tales como rayos X, ecografía, tomografía computarizada y otros relacionados al control y del procedimiento realizado bajo cobertura.
1.13 ATENCIÓN ODONTOLÓGICA
La cobertura odontológica brinda atenciones para la prevención, recuperación y cuidado de la salud bucal. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses.
Esta cobertura no incluye procedimiento de ortodoncia, ni prótesis, implantes, pernos, carillas y afines de ningún tipo.
El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para atención odontológica, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones:
a
Honorarios profesionales por consulta odontológica, examen odontológico (incluye odontograma) y/o procedimientos ambulatorios.
b
Medicamentos, materiales e insumos odontológicos, incluyendo anestésicos.
c
Estudios de imágenes, tales como rayos x.
d
Procedimientos odontológicos ambulatorios, obturaciones que incluye colocación de amalgamas, resinas, extracciones simples, endodoncias, pulpectomías y pulpotomías.
e
Fluorización anual y sellantes para niños hasta 12 años.
El procedimiento de atención es el siguiente:
1
La solicitud de atención se debe realizar a través del call center de la IPRESS designada en la red de atención, indicando los nombres del titular y del paciente. Al momento de la atención se deberá presentar el documento de identidad (DNI o carné de extranjería).
2
Se cancelará el deducible y copago indicados en el PLAN DE BENEFICIOS
del presente CONTRATO.
El deducible y copago es por cada pieza tratada y terminada, según
PLAN DE BENEFICIOS del presente CONTRATO.
1.14 PRÓTESIS INTERNAS QUIRÚRGICAMENTE NECESARIAS
Este beneficio otorga cobertura al AFILIADO en el que, como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por el plan de salud, requiera colocación de prótesis internas quirúrgicamente necesarias (se excluyen prótesis dentales.)
Las prótesis cubiertas son las siguientes: cadera, codo, dedo, hombro, muñeca, rodilla y tobillo.
• Las indicadas por causa oncológica, serán cubiertas bajo las condiciones del beneficio del material de osteosíntesis en la sección de coberturas oncológicas.
• No está cubierto ningún tipo de prótesis dental, prótesis ortopédicas externas, implantes cocleares, separadores interespinosos para columna vertebral, discos intervertebrales protésicos y ningún otro tipo de prótesis o implantes distintos a los detallados en este beneficio.
• Aplican las condiciones detalladas en el PLAN DE BENEFICIOS del presente CONTRATO.
• Límite de monto máximo anual hasta S/ 5,000 (no inc. IGV).
1.15 ATENCIÓN POR PSIQUIATRÍA
La cobertura ofrece atención médica de la especialidad de psiquiatría para los diagnósticos de ansiedad, depresión, alcoholismo y esquizofrenia bajo un deducible y copago especificado en el PLAN DE BENEFICIOS del presente CONTRATO. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de tres (3) meses.
No cubre psicoterapias, medicamentos, hospitalizaciones ni tratamientos por emergencias. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
1.16 PREEXISTENCIAS
La cobertura cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado salvo que, la PREEXISTENCIA haya sido declarada por el AFILIADO de forma clara, oportuna y con información válida al momento de la suscripción.
Para esto, el AFILIADO deberá demostrar afiliación previa a algún programa PEAS y complementario con al menos noventa (90) días de vigencia. Asimismo, la adquisición del programa Auna Salud debe haber sido efectuado dentro de los sesenta (60) días de extinta la relación contractual del programa complementario precedente.
Asimismo, la PREEXISTENCIA se encontrará cubierta por el nuevo programa complementario, teniendo que transcurrir el tiempo restante para cumplir con el PERÍODO DE ESPERA por cobertura del programa Auna Salud, siempre y cuando esta se haya generado durante la vigencia del programa complementario anterior y a su vez cuente con cobertura dentro del presente programa complementario, pudiendo incluso su cobertura ser limitada de acuerdo a las condiciones del programa en el que se evidenció el diagnóstico de la PREEXISTENCIA.
Las prestaciones por diagnósticos o condiciones de salud preexistentes se cubrirán con el deducible que corresponda al tipo de cobertura: ambulatorio y hospitalario; según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del
CONTRATO que aplican para las IPRESS designadas en la red de atención del presente CONTRATO, y sujetos a los PERÍODOS DE ESPERA detallados en el Anexo 01 del presente CONTRATO.
• Esta cobertura aplica exclusivamente a los diagnósticos no oncológicos.
• Las atenciones de preexistencias requieren carta de garantía.
• Límite de monto máximo anual hasta S/ 34,000 (no inc. IGV).
1.17 REEMBOLSO POR EMERGENCIA ACCIDENTAL
Reconocimiento y devolución al AFILIADO del gasto realizado por una atención médica particular a causa de un accidente en sala de emergencia de una IPRESS que no pertenece a la RED DE ATENCIÓN del programa. Dicha cobertura no le será aplicable PERIODO DE ESPERA y será cubierta de acuerdo al PLAN DE BENEFICIOS.
La determinación de la condición de emergencia accidental es realizada por el profesional médico encargado de la atención bajo responsabilidad.
Las atenciones deberán realizarse dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. En caso la emergencia accidental requiera atención quirúrgica inmediata por peligro inminente a la vida, también será cubierta dentro del reembolso.
• Tendrás hasta 90 días posteriores a la atención para poder solicitar tu reembolso.
• Se debe solicitar la factura a nombre de ONCOSALUD S.A.C (RUC 20101039910).
• Para solicitar el reembolso, el CONTRATANTE debe descargar la Ficha de Solicitud de Reembolso disponible en la página web https:// xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx e indicar al médico tratante que la complete.
• Los reembolsos se efectúan en base a auditoría médica y montos definidos. Se aplica el tarifario de reembolso disponible en https:// xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx.
• Los documentos se deben enviar al correo electrónico
• La IAFAS revisa la solicitud en un plazo máximo de 30 días. Posteriormente, tendrá hasta 30 días adicionales para proceder con el abono en la cuenta del CONTRATANTE.
• En caso los médicos auditores lo consideren necesario pueden solicitar información adicional con el fin de analizar la solicitud de reembolso.
• Válido para Lima Metropolitana.
2. ALCANCE Y RELACIÓN DE LAS PRESTACIONES ONCOLÓGICAS GENERALES.
Todas las prestaciones oncológicas cuentan con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado. Adicionalmente, el límite de monto máximo anual del total de prestaciones está sujeto al límite máximo de beneficio anual según el plan contratado y según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO.
PRESTACIONES GENERALES
2.1 HONORARIOS PROFESIONALES
Remuneración o contraprestación al personal de salud relacionado a los servicios médicos brindados a los pacientes del programa oncológico, sean ambulatorios y hospitalarios, clínicos o quirúrgicos, siempre que sean brindados exclusivamente por los profesionales asignados por la RED AUNA y autorizados por la IAFAS.
2.2 RADIOTERAPIA
Uso de radiación de alta energía proveniente de los rayos X u otras fuentes; cuyo objetivo es destruir las células cancerosas en el área que recibe tratamiento y de ésta forma controlar y reducir (según respuesta) el tamaño del tumor. La cobertura incluye Radioterapia en técnicas. 3DRT (Radioterapia Tridimensional), VMAT (Arcoterapia Volumétrica de Intensidad Modulada), IMRT (Radioterapia de Intensidad Modulada, SRS (Radiocirugía Estereotáxica), SBRT, (Radioterapia Estereotáxica Extra Cerebral), RIO (Radioterapia IntraOperatoria)*, Braquiterapia de Alta Tasa de Dosis. Siempre que sea indicado por el médico radioterapeuta asignado por la RED AUNA y autorizado por la IAFAS, cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA. Servicio solo disponible en Lima.
* Sólo en Patología mamaria.
2.3 QUIMIOTERAPIA
Tratamiento farmacológico cuyo objetivo es detener el crecimiento o multiplicación de las células cancerosas. Puede administrarse en forma ambulatoria u hospitalaria de acuerdo al esquema de quimioterapia establecido por el profesional asignado por la RED AUNA y autorizado por la IAFAS. Se cubre los medicamentos quimioterápicos convencionales inclusive las vitaminas que formen parte del esquema de quimioterapia, los insumos necesarios para su administración (incluyendo catéteres y bombas de infusión), así como los servicios ambulatorios u hospitalarios.
2.4 TERAPIA MODIFICADORA DE RESPUESTA BIOLÓGICA X XXXXXX DIRIGIDA*
Llamados también como terapia biológica, terapia blanco dirigida o molecularmente dirigida o bioterapia. Incluye agentes de origen biológico, semi sintéticos o sintéticos, tales como. anticuerpos monoclonales, factores estimulantes de colonias, inhibidores de enzimas de kinasas y proteosomas, inmunoterapia, antiangiogénicos, inmunomoduladores, entre otras moléculas creadas o por crearse. Tales como y sin limitarse.
1
Anticuerpos monoclonales: Anticuerpo homogéneos utilizados para bloquear las células tumorales o sus funciones internas con la intención de destruirlas de manera selectiva.
2
Inmunoterapia (BCG): El bacilo xx Xxxxxxxx-Xxxxxx (BCG) es una forma inactiva de la bacteria de la tuberculosis, que estimula el sistema inmunitario para atacar indirectamente a las células de cáncer de vejiga.
3
Factor estimulante de colonias de células blancas (Filgrastim): Moléculas que estimulan a las células de la médula ósea para que produzcan más células sanguíneas del sistema de defensa.
4
Inhibidores de enzimas kinasas y proteosomas: Moléculas que bloquean el funcionamiento de un conjunto de enzimas del tipo kinasa o proteosomas u otras, implicadas en activar la multiplicación celular la cual está alterada en muchos tipos de tumores.
5
Citocinas (Interferones e Interleucinas): Proteínas de señalización celular producidas por los glóbulos blancos de la sangre que intervienen y regulan las reacciones inmunitarias, inflamación y la formación de algunos tipos de células, inhibiendo el crecimiento de células cancerosas o promoviendo su muerte o destrucción.
6
Inmunomoduladores: Sustancias que modulan el sistema inmunitario, potenciando la inmunidad celular e inhibiendo la producción de citocinas proinflamatorias y/o inhibiendo la formación de nuevos microvasos sanguíneos, logrando un efecto antineoplásico.
Asimismo, se cubren los insumos necesarios para su administración, incluyendo catéteres y bombas de infusión, así como los servicios ambulatorios u hospitalarios. Coberturas y copagos detallados en el PLAN DE BENEFICIOS según programa contratado.
2.5 SERVICIOS DE APOYO AL TRATAMIENTO.
Exámenes de laboratorio, anatomía patológica e inmunohistoquímica para clasificación o tipificación, estudios de imágenes (ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética) y medicina nuclear, relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología oncológica.
2.6 TOMOGRAFÍA POR EMISIÓN DE POSITRONES (PET SCAN).
Estudio de imágenes no invasivo que utiliza radio-isótopos emisores de positrones para generar imágenes moleculares del organismo. La cobertura incluye el examen y la sustancia radioactiva FDG, siempre que sea indicado por el médico tratante asignado por la RED AUNA y autorizado por la IAFAS y cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA. Servicio solo disponible en Lima.”
2.7 ESTUDIOS DE MEDICINA NUCLEAR.
Estudios que usan sustancias radioactivas, llamadas también radiofármacos, para crear imágenes en base a la dinámica química del cuerpo, tales como. gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela. Se incluye en este beneficio,el tratamiento con iodo radioactivo para cáncer de tiroides.
2.8 PRESTACIONES DOMICILIARIAS.
Las prestaciones domiciliarias se refieren a dos categorías. Cuidados paliativos y terapias del dolor así como Continuidad de tratamiento hospitalario en domicilio.
1
Cuidados paliativos y terapias del dolor: En esta categoría se incluyen los servicios de. asistencia médica y/o asistencia de enfermería y/o técnico de enfermería y/o atención remota centralizada para el suministro del tratamiento prescrito por el médico paliativista, así como para el manejo de equipos médicos que faciliten la estancia en el domicilio del paciente que se encuentra en estado terminal (que no sea tributario de tratamiento oncológico curativo) y en completa postración por la enfermedad oncológica cubierta por el programa.
• El otorgamiento de los servicios mencionados se encuentra condicionado a la designación previa, por cuenta propia de la familia, de un cuidador principal. El cuidador principal colaborará con el personal técnico y tendrá a su cargo las actividades de alimentación, baño e higiene, vestido y acicalamiento, uso de servicios higiénicos del paciente, así como también deberá cooperar con mitigar su soledad y potenciar su autoestima. La asignación de este servicio se encontrará exclusivamente a cargo del profesional paliativista
• asignado por la IPRESS y autorizado por la IAFAS, quien pasará a ser su nuevo médico tratante. No obstante, el anterior médico tratante podrá continuar brindando prestaciones al paciente a manera de interconsultas, toda vez que las mismas sean requeridas únicamente por el nuevo médico tratante paliativista. La cobertura de dichas interconsultas deberá ser.
• previamente validada por la IAFAS, de acuerdo a las condiciones del programa contratado. La determinación de la cantidad de horas del personal (aplicables únicamente para turnos diurnos), así como días y frecuencias específicas (diaria, interdiaria o semanal) se encuentra sujeto a variación según la criticidad evolutiva o involutiva del paciente, conforme lo indique el médico tratante paliativista
2
Continuidad de tratamiento hospitalario en domicilio: Esta categoría se refiere a los servicios orientados a la atención médica especializada y/o de enfermería para la aplicación de medicamentos al paciente en el domicilio declarado, continuando el tratamiento intrahospitalario iniciado en la IPRESS designada por la IAFAS, hasta en un máximo de siete (7) días calendario, computados a partir del alta hospitalaria y pertinente medicamente.
• El paciente deberá cumplir con los criterios establecidos en el programa, previa valoración del médico de la IPRESS designada por la IAFAS que brinda el servicio. La asistencia del personal de enfermería se efectuará conforme al horario en que los medicamentos prescritos han de aplicarse. Asimismo, las visitas médicas del programa, se darán con frecuencia interdiaria o conforme se considere necesario medicamente.
Estas prestaciones domiciliarias se brindarán exclusivamente en el domicilio declarado por el paciente o el cuidador principal. En tal sentido, bajo ninguna circunstancia procede el traslado del personal asignado y equipos fuera de este lugar (incluyendo entre otras. instalaciones médicas, de cuidados intermedios, casas de reposo y/o albergues). Asimismo, a fin de hacer efectiva la prestación, la familia del paciente deberá garantizar en todo momento la integridad física emocional de los recursos humanos asignados y la seguridad de la infraestructura suministrada, caso contrario se suspenderá (ya sea temporal o definitivo), quedando la IAFAS y la IPRESS, designada por esta, liberada de toda responsabilidad.
El servicio prestado por la IPRESS designada por la IAFAS se encontrará sujeto al área de cobertura en la ciudad de Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes límites. NORTE: Los Olivos (Covida) desde Av. Canta Callao cruce con la Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx que se prolonga hasta el cruce con Xxxxx Xxxxx; OESTE: hasta La Punta; ESTE: Santa Xxxxx, hasta la Av. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx xasta la Av. Las Xxxxx; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda Las Garzas Reales. Asimismo quedan excluidas aquellas zonas consideradas altamente peligrosas por la Policía Nacional del Perú.
2.9 CÁNCER NO BIOPSIABLE
En casos de alta sospecha de neoplasia maligna en tumores primarios de encéfalo, páncreas, ovario, riñón y testículo, en los que por la ubicación no es factible realizar la biopsia previa. El AFILIADO deberá adjuntar todos los exámenes de imágenes y de laboratorio que le hayan realizado, así como el informe médico que sustente la fuerte sospecha de neoplasia maligna de los órganos antes mencionados. La IAFAS podrá condicionar la cobertura del procedimiento (incluyendo los exámenes pre operatorios) a la confirmación del diagnóstico oncológico final. En caso el informe anátomo patológico post quirúrgico no confirme la sospecha de cáncer, el total de gastos incurridos serán asumidos por el AFILIADO.
• Es importante tener en cuenta que las IPRESS solicitarán un depósito obligatorio en garantía ante la posibilidad de que se trate de un diagnóstico no oncológico, si no se utilizó el depósito en garantía inicial o sólo parte de él, las IPRESS realizarán la devolución correspondiente.
2.10 TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Y HEMODERIVADOS (GLÓBULOS ROJOS, PLAQUETAS, PLASMA).
Se cubrirán las pruebas de tamizaje, procesamiento en banco de sangre, pruebas cruzadas y los insumos necesarios solo de la transfusión de aquellas unidades efectivamente transfundidas y que se encuentren registradas en la historia clínica, bajo indicación pertinente debidamente justificada.
2.11 NUTRICIÓN PARENTERAL TOTAL (NPT).
Alimentación endovenosa que se otorga solo durante la estancia hospitalaria hasta por un período máximo de tres (3) semanas, a pacientes con complicaciones entéricas por radioterapia y/o quimioterapia o sometidos a cirugía oncológica de cabeza y cuello, esófago y/o fístulas que impidan la alimentación enteral del paciente, siempre y cuando no tengan carcinomatosis y/o enfermedad metastásica sistémica. Se otorgará solo con autorización previa de la IAFAS bajo indicación médica pertinente.
2.12 KIT DE COLOSTOMÍA O ILEOSTOMÍA.
Insumo y equipamiento a pacientes con colostomía o ileostomía por causa oncológica; dotación suministrada directamente al paciente hasta un máximo de treinta (30) bolsas mensuales. Incluye. pasta caralla, pinza, bolsas y pegamento. Así como educación al paciente y su familia para el autocuidado y mantenimiento de la colostomía.
2.13 TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA HISTOCOMPATIBLE
Se otorga en el territorio nacional y solo las IPRESS COMPLEMENTARIAS específicamente autorizadas por la IAFAS que cuenten con la acreditación correspondiente de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del MINSA para realizar estos procedimientos y siempre que se encuentre médicamente indicado y recomendado en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad. El trasplante deberá ser previamente autorizado por la IAFAS. Incluye cobertura de estudios de histocompatibilidad solo del AFILIADO receptor. No incluye estudio de donantes ni la búsqueda de estos, ni prestaciones realizadas a donantes.
2.14 CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA ONCOLÓGICA ANTE SECUELA MUTILANTE
Aplica para casos de cirugías por cáncer xx xxxx y tejidos blandos del sistema músculo esquelético, inclusive en cara y por amputación de extremidades (no incluye genitales), en el mismo acto operatorio extractivo. Previa autorización de la IAFAS. Reconstrucción no cosmética de la solución de continuidad de la zona afectada. Para el caso de mamas se aplicará el beneficio correspondiente a reconstrucción mamaria.
2.15 MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS
Material quirúrgico requerido en algunos casos de fracturas patológicas siempre y cuando estas hayan sucedido a consecuencia de metástasis ósea o cáncer óseo y con indicación de cirugía. Previa autorización de la IAFAS.
2.16 MEDICAMENTOS NO ONCOLÓGICOS, MATERIALES E INSUMOS
Incluyendo catéteres permanentes, líneas de infusión, oxígeno y anestésicos, relacionados con el tratamiento de la enfermedad oncológica.
3. ALCANCE Y RELACIÓN DE LAS PRESTACIONES ONCOLÓGICAS COMPLEMENTARIAS
A suministrar exclusivamente a través de la RED AUNA. El otorgamiento de estas prestaciones dependerá de la debida programación, autorización previa y disposición del servicio. Así mismo, como todas las prestaciones oncológicas, cuentan con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado. Igualmente, la cobertura del gasto generado por estas prestaciones está sujeto al límite máximo de beneficio anual del plan contratado y según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO.
3.1 BIOPSIA PARA DESCARTE DE CÁNCER DE MAMA
Se cubrirá el costo de la biopsia (procedimiento y estudio de patología) al AFILIADO con sospecha de cáncer demostrada por estudios de imágenes y bioquímicos, y con Diagnóstico Anátomo Patológico final positivo.
3.2 PRUEBA DE EXPRESIÓN GENÉTICA PARA CÁNCER DE MAMA
Sólo para pacientes con cáncer de mama en estadios tempranos (I y II A), con receptores de estrógeno positivos y receptores HER2 negativos, sin extensión a los ganglios linfáticos (ganglios negativos), la cual ayuda a estimar el riesgo de recurrencia de la enfermedad, así como el beneficio de la quimioterapia adyuvante después de una cirugía. Se otorgará bajo indicación médica pertinente y autorizado por la IAFAS.
3.3 PRÓTESIS DE MAMA
Se otorga, por única vez, solo para casos de mastectomía radical por cáncer de mama atendidas bajo la cobertura del programa oncológico a partir de la última renovación del CONTRATO vigente y solo a cargo de los cirujanos designados por la RED AUNA y autorizado por la IAFAS para este propósito. La prótesis será la establecida por la IAFAS de acuerdo a las características del paciente y hasta el alcance de la cobertura. No se cubrirá el cambio de la prótesis una vez concluido el procedimiento de reconstrucción mamaria. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
3.4 RECONSTRUCCIÓN MAMARIA Y DE PEZÓN
Se otorga, por única vez, solo para casos de mastectomía radical por cáncer de mama atendidas dentro de la cobertura del programa oncológico bajo la vigencia del presente CONTRATO, que no este bajo la condición de FUMADOR y/o sea menor de 70 años de edad. Esta cirugía deberá realizarse exclusivamente en
la RED AUNA y solo a cargo de los cirujanos designados por la RED AUNA y autorizado por la IAFAS. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
3.5 MEDICINA INTEGRATIVA
Es la combinación de la medicina convencional y de la medicina alternativa paralograr mejores resultados en los tratamientos de manera personalizada. Dentro de las prestaciones cubiertas, se encuentran las siguientes.
a
Psicooncología: Asistencia al paciente y familiares directos (incluye tutores, cuidadores o responsables). Incluye cinco (5) consultas programadas por año, contadas a partir de su admisión como paciente.
b
Orientación Nutricional: Asistencia al paciente y familiares directos (incluye tutores, cuidadores o responsables). Incluye cinco (5) consultas programadas por año, contadas a partir de su admisión como paciente.
3.6 PRÓTESIS TESTICULAR POST ORQUIDECTOMÍA POR CÁNCER DE TESTÍCULO O PRÓSTATA
Aplica, por única vez, solo para casos de cáncer de testículo y/o próstata orquidectomizados, atendidos bajo la cobertura del programa oncológico a partir de la última renovación del CONTRATO vigente y solo a cargo de los cirujanos designados por la RED AUNA y autorizado por la IAFAS para este propósito. La prótesis será la establecida por la IAFAS de acuerdo a las características del paciente. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
3.7 TERAPIA FÍSICA
Se otorgará terapia física en el hombro y brazo para el tratamiento de linfedema posterior a mastectomía radical por cáncer de mama, terapia física post cirugía mutilante de tejidos blandos en extremidades y fisioterapia respiratoria post cirugía por cáncer pulmonar. Hasta un máximo de doce (12) sesiones durante los tres (3) primeros meses posteriores a la cirugía antes descrita y previa autorización de la IAFAS.
3.8 FONIATRÍA EN CÁNCER PRIMARIO DE LARINGE
Se otorgará solo a pacientes con disfonía severa o pérdida del habla, posterior a cirugía por cáncer primario de laringe y cuerdas vocales hasta un máximo de doce
(12) sesiones, siempre que se programen con la regularidad de tres (3) veces por semana y de manera no interrumpida.”
3.9 SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA NACIONAL
Solo en casos que el médico tratante solicite opinión (sólo consulta) a la junta médica permanente de la IAFAS, ante la falta de respuesta esperada a los estándares de manejo clínico de las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA y previo consentimiento del paciente. Asimismo el médico tratante contara con el soporte de los comités multidisciplinarios de alta complejidad pertenecientes a la RED AUNA.
3.10 SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA INTERNACIONAL
La Junta Médica permanente de la IAFAS podrá solicitar la valoración del caso (revisión del expediente) a una institución de prestigio internacional determinada por la IAFAS cuando lo considere necesario y previo consentimiento del paciente, sobre tratamiento, pronóstico y orientaciones de la enfermedad del paciente. No forma parte de este beneficio la realización de exámenes auxiliares o una segunda revisión de los mismos fuera del territorio nacional. No se cubren los gastos de elaboración, duplicado y/o traducción de informes ni otros gastos relacionados al contenido del expediente. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
3.11 AMBULANCIA TERRESTRE
Se otorgará al alta hospitalaria en caso de pacientes postrados o imposibilitados de desplazarse por la enfermedad oncológica; únicamente con destino a su domicilio. No es aplicable para urgencias y/o EMERGENCIAS médicas. La programación del servicio será previa solicitud del paciente y se efectuará según disponibilidad de unidades, rutas y hora del alta.
• Disponible solo en Lima, dentro del área de cobertura indicada a continuación:
El servicio prestado por la IPRESS autorizado por la IAFAS se encontrara sujeto al área de cobertura en la ciudad de Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes límites. NORTE: Los Olivos (Covida) desde Av. Canta Callao cruce con la Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx que se prolonga hasta el cruce con Xxxxx Xxxxx; OESTE: hasta La Punta; ESTE: Santa Xxxxx, hasta la Av. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx xasta la Av. Las Xxxxx; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda Las Garzas Reales. Asimismo quedan excluidas aquellas zonas consideradas altamente peligrosas por la Policía Nacional del Perú.
3.12 TRASLADO PARA PACIENTES RADICADOS FUERA DE LIMA
Cobertura de un (1) boleto aéreo nacional (ida y vuelta) por cada vigencia anual, en vuelo comercial, para aquellos pacientes domiciliados en provincia (según dirección estipulada en DNI) que por causa médica, evaluada por la IAFAS, deban desplazarse desde su lugar de origen hacia el lugar de tratamiento. Para su otorgamiento, el AFILIADO deberá tramitar la solicitud del beneficio con mínimo treinta (30) días de anticipación. La programación de fechas de ida y retorno, bajo tarifa económica estarán sujeta a disponibilidad xx xxxx aérea comercial y cupos disponibles de la aerolínea asignada por la IAFAS. Este beneficio no se encuentra contemplado dentro del PLAN SENIOR.
3.13 ALIMENTACIÓN PARA ACOMPAÑANTE
Beneficio para un (1) acompañante de pacientes pediátricos (hasta los 17 años) hospitalizados, compuesto por un (1) desayuno, un (1) almuerzo y una (1) cena del menú estándar que la clínica establezca para el día y en el mismo horario de los pacientes, debiendo ser solicitado con la anticipación establecida por la clínica. Durante el tiempo que dure la hospitalización.
3.14 TUTORÍA MÉDICA Y EJECUTIVA DE ACOMPAÑAMIENTO AL PACIENTE
Para orientar en forma personalizada al paciente, facilitando el acceso a sus coberturas y servicios médicos que requiera, se acuerdo al programa oncológico CONTRATADO.
3. CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN
TIPO DE PLAN LÍMITE MÁXIMO DE
BENEFICIO ANUAL
EDAD DE
INGRESO
RED DE ATENCIÓN
Plan Classic
• Centros Médicos Auna sede Miraflores
• Clínicas Auna sede Servimédicos
Desde 0 años
hasta 60 años
• Clínicas Auna sede Miraflores y Centros Médicos Auna sede Miraflores
• Clínicas Auna sede Servimédicos
• Centros de Bienestar Auna
• Clínica Delgado Auna
• Clínicas Auna sede Bellavista
• Clínicas Auna sede Vallesur
• Clínicas Auna sede Guardia Civil
Desde 61 años
S/ 500,000
Plan Senior
• Clínicas Auna sede Miraflores y Centros Médicos Auna sede Miraflores
• Clínicas Auna sede Servimédicos
• Clínica Delgado Auna
• Clínicas Auna sede Bellavista
• Clínicas Auna sede Vallesur
• Clínicas Auna sede Guardia Civil
S/ 750,000
Plan Premium
• Clínicas Auna sede Bellavista
• Clínicas Auna sede Vallesur
• Clínica Miraflores
• Clínicas Auna sede Guardia Civil
S/ 400,000
4. PLAN DE BENEFICIOS
Clínicas
ATENCIÓN AMBULATORIA Auna Sede
Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Clínicas Auna Centro Médico Auna Sede Sede Guardia Auna Sede Bellavista Civil Servimédicos
Clínicas
ATENCIÓN TELECONSULTA Auna Sede
Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Clínicas Auna Centro Médico Auna Sede Sede Guardia Auna Sede Bellavista Civil Servimédicos
La cobertura a la que el (los) AFILIADO(s) tiene(n) derecho a través del presente CONTRATO, corresponde de manera específica al plan de salud optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, cuyos alcances, limitaciones, deducibles, copagos y aportes detallamos a continuación.
Deducible por consulta | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | S/ 50 | S/ 40 |
Deducible por consulta en Pediatría (Aplica para los planes Classic y Premium) | S/ 40 | S/ 35 | S/ 25 | No aplica | S/ 25 |
Deducible por consulta en Medicina Interna (Aplica para los planes Classic, Premium y Senior) | S/ 40 | S/ 35 | S/ 25 | S/ 35 | S/ 25 |
Deducible por consulta en Geriatría (Aplica para el Plan Senior) | S/ 40 | S/ 35 | S/ 25 | No aplica | S/ 25 |
Cobertura | 80% Para el PLAN SENIOR: Hasta un máximo de ocho (08) atenciones ambulatorias anuales, y con un intervalo mínimo de treinta (30) días entre consulta. | ||||
Prestaciones cubiertas | Exámenes auxiliares de laboratorio, diagnóstico por imágenes, procedimientos ambulatorios, ciruguía ambulatoria y farmacia(2) |
Deducible por Teleconsulta (Aplica para los planes Classic y Premium) | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | S/ 50 | S/ 40 |
Cobertura | 80% | ||||
CLÍNICA DIGITAL AUNA | |||||
Deducible por Teleconsulta con Staff Médico de Cabecera (Aplica para el Plan Senior) | S/ 25 | ||||
Deducible por Teleconsulta - Otras Especialidades (Aplica para el Plan Senior) | S/ 40 | ||||
Cobertura | 80% | ||||
Prestaciones cubiertas | Exámenes auxiliares de laboratorio, diagnóstico por imágenes, procedimientos ambulatorios y farmacia(2) |
Deducible por emergencia no accidental | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | S/ 50 | No aplica |
Cobertura | 80% | ||||
Prestaciones cubiertas | Exámenes auxiliares de laboratorio, diagnóstico por imágenes, procedimientos ambulatorios y farmacia(2) |
ATENCIÓN POR Clínicas EMERGENCIA ACCIDENTAL Xxxx Xxxx Xxxxxxx | Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1) | Clínicas Auna Sede Bellavista | Clínicas Auna Centro Médico Sede Guardia Auna Sede Civil Servimédicos | |
Deducible por emergencia no accidental | Sin deducible | No aplica | ||
Cobertura | 100% | No aplica | ||
Prestaciones cubiertas | Emergencias que inician atención en clínica dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el accidente, hasta la estabilización del paciente. Aplica continuidad en clínica de la emergencia accidental ambulatoria hasta máximo 90 días calendario. Derivación hospitalaria por emergencia según condiciones de hospitalización. | |||
Reembolso (solo Lima)(3) | Sin deducible al 50% | |||
Prestaciones cubiertas | Emergencias que inician atención en clínica dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el accidente, hasta la estabilización del paciente. |
ATENCIÓN DE MÉDICO A DOMICILIO (SÓLO LIMA) | APLICA PARA LA RED DE ATENCIÓN DE MÉDICO A DOMICILIO DEL PRESENTE CONTRATO |
Deducible por consulta | S/ 40 |
Cobertura | 80% |
Prestaciones cubiertas | Consulta a domicilio en la especialidad de medicina general y para medicamentos bajo modalidad de botiquín. No incluye laboratorio ni exámenes auxiliares. |
Clínicas
CHEQUEO MÉDICO ANUAL Auna Sede
Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Auna Sede Bellavista
Clínicas Auna Sede Guardia Civil
Centro Médico Centros de Auna Sede Bienestar
Servimédicos
Auna*
Deducible por consulta
Cobertura
S/ 80
S/ 50
S/ 40
100%
S/ 50(4)
S/ 40
S/ 40
Prestaciones cubiertas
Chequeo detallado (Ver Anexo 04)
ATENCIÓN POR EMERGENCIA NO ACCIDENTAL
Clínicas Auna Sede Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Clínicas Auna Centro Médico Auna Sede Sede Guardia Auna Sede Bellavista Civil Servimédicos
*La atención en Centros de Bienestar Auna aplica para el Plan Senior
Deducible por emergencia no accidental | S/ 530 | S/ 270 | S/ 210 | S/ 400 | No aplica |
Cobertura | 80% | No aplica | |||
Prestaciones cubiertas | Honorarios médicos, procedimientos hospitalarios quirúrgicos y no quirúrgicos, sala de operaciones, sala de recuperación, hotelería, exámenes de laboratorio, diagnóstico por imágenes y, farmacia hospitalaria(2) y material médico. |
ATENCIÓN DE MATERNIDAD No aplica para el Plan Senior | Clínicas Auna Sede Xxxxxxx | Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1) | Clínicas Auna Sede Bellavista | Clínicas Auna Sede Guardia Civil | Centro Médico Auna Sede Servimédicos |
Maternidad hospitalaria (Ver Anexo 05) | |||||
Deducible por parto normal, cesárea y/o parto múltiple | S/ 530 | S/ 270 | S/ 210 | No aplica | No aplica |
Deducible por aborto, amenaza de aborto, complicaciones orgánicas y quirúrgicas del embarazo | S/ 530 | S/ 270 | S/ 210 | No aplica | No aplica |
Cobertura | 80% | No aplica | No aplica | ||
Prestaciones cubiertas | Hospitalización(3), exámenes auxiliares, xxxx xx xxxxx y sala de bebé | ||||
Maternidad ambulatoria | |||||
Deducible por consulta por control pre y postnatal | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | No aplica | No aplica |
Cobertura | 80% | No aplica | No aplica | ||
Prestaciones cubiertas | Consultas por control pre y postnatal, exámenes auxiliares y medicamentos derivados de los controles del embarazo, tamizaje neonatal básico. | ||||
Psicoprofilaxis | |||||
Deducible | Sin deducible | No aplica | No aplica | ||
Cobertura | 100% | No aplica | No aplica | ||
Prestaciones cubiertas | Sesiones de psicoprofilaxis obstétrica(4) |
CONTROL DE NIÑO SANO
No aplica para el Plan Senior
Clínicas Auna Sede Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Auna Sede Bellavista
Clínicas Auna Centro Médico Sede Guardia Auna Sede
Civil Servimédicos
Evaluación médica mensual
(Ver Anexo 06)
No aplica
Medicamentos y/o exámenes auxiliares derivados de la consulta de control.
Prestaciones cubiertas
No aplica
No aplica
80%
Cobertura
No aplica
Sin deducible
Clínicas
ATENCIÓN HOSPITALARIA Auna Sede
Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Clínicas Auna Centro Médico Auna Sede Sede Guardia Auna Sede Bellavista Civil Servimédicos
INMUNIZACIONES | APLICA PARA LA RED DE ATENCIÓN DE INMUNIZACIONES DEL PRESENTE CONTRATO |
Esquema de Inmunización Niños Aplica para los planes Classic y Premium | Sin deducible |
Cobertura | 80% |
Esquema de Inmunización Adulto Mayor Aplica para el Plan Senior | Sin deducible |
Cobertura | 100% |
Prestaciones cubiertas | Incluye vacunas, según detalle del Anexo 07, así como la aplicación de las mismas. |
ATENCIÓN POR ENFERMEDADES CONGÉNITAS PARA RECIÉN NACIDOS No aplica para el Plan Senior | Clínicas Auna Sede Xxxxxxx | Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1) | Clínicas Auna Sede Bellavista | Clínicas Auna Sede Guardia Civil | Centro Médico Auna Sede Servimédicos |
Cobertura | Hasta S/ 17,000 (sin IGV) como beneficio máximo anual. | No aplica | Hasta S/ 17,000 (sin IGV) como beneficio máximo anual. | ||
Prestaciones cubiertas | Según condiciones ambulatorias y/u hospitalarias, según corresponda, hasta el primer año de vida. |
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA | APLICA PARA LA RED DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA DEL PRESENTE CONTRATO |
Deducible por consulta | S/ 40 |
Cobertura | 100% |
Prestaciones cubiertas | - Examen odontológico (incluye odontograma). - Profilaxis anual (incluye limpieza incluye limpieza manual simple sin uso de cavitrón o equivalentes, solo una vez durante la vigencia anual). - Fluorización anual (para niños hasta 12 años). |
Deducible por pieza tratada y terminada | S/ 40 |
Cobertura | 80% |
Deducible por otros servicios odontológicos | Sin deducible |
Cobertura | 80% |
Prestaciones cubiertas | Pulpotomías, pulpectomías, endodoncias, extracciones simples y obturaciones que incluye colocación de amalgamas y resinas. |
Deducible por consulta | Sin deducible |
Cobertura | 80% |
Prestaciones cubiertas | - Radiografías por placa. - Sellantes (para niños hasta 12 años). |
PRÓTESIS INTERNAS Clínicas QUIRÚRGICAMENTE Auna Sede NECESARIAS Xxxxxxx | Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1) | Clínicas Auna Sede Bellavista | Clínicas Auna Centro Médico Sede Guardia Auna Sede Civil Servimédicos | |
Deducible | Sin deducible | No aplica | ||
Cobertura | 80% Hasta S/ 5,000 (sin IGV) como beneficio máximo anual. | No aplica | ||
Prestaciones cubiertas | Las prótesis cubiertas son las siguientes: cadera, codo, dedo, hombro, muñeca, rodilla y tobillo. |
Deducible por consulta | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | No aplica | S/ 40 |
Prestaciones cubiertas | No cubre psicoterapias, medicamentos, hospitalizaciones ni tratamientos por emergencias. |
Deducible por Atención Ambulatoria | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | S/ 50 | S/ 40 |
Deducible por Atención Hospitalaria | S/ 530 | S/ 270 | S/ 210 | S/ 400 | No aplica |
Cobertura | 50% Hasta S/ 34,000 (sin IGV) como beneficio máximo anual. | ||||
Prestaciones cubiertas | Se cubrirán los gastos médicos (atenciones ambulatorias y/o hospitalarias) bajo las condiciones del programa. |
PSIQUIATRÍA
No aplica para el Plan Senior
Clínicas Auna Sede Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Auna Sede Bellavista
Clínicas Auna Centro Médico Sede Guardia Auna Sede
Civil Servimédicos
PREEXISTENCIAS
Clínicas Auna Sede Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna Sede miraflores(1)
Clínicas Clínicas Auna Centro Médico Auna Sede Sede Guardia Auna Sede Bellavista Civil Servimédicos
(1) Se considera tanto el Centros Médicos Auna sede Miraflores como la Clínica Auna sede Miraflores. Para mayor detalle ver de Red de Atención.
(2) Según tratamiento farmacológico de Guía de Práctica Clínica vigente.
(3) Según las condiciones de la cobertura de atención hospitalaria detalladas en el PLAN DE BENEFICIOS.
(4) La duración del programa de psicoprofilaxis está sujeto a las condiciones de la IPRESS (clínica) elegida.
Importante:
• El alcance de las coberturas de los planes Classic, Premium y Senior está sujeto a la capacidad resolutiva de la IPRESS (clínica) elegida.
• No están cubiertos los gastos de traslado ni atenciones fuera de la red designada.
COBERTURAS ONCOLÓGICAS | |||
PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA ONCOLÓGICO AMBULATORIO Y HOSPITALARIO | PLAN CLASSIC 2021 | PLAN PREMIUM 2021 | PLAN SENIOR 2021 |
Honorarios médicos por consultas o teleconsultas, intervenciones quirúrgicas o visita domiciliaria, ayudantía o administración de anestesia. | 100% | 100% | 100% |
Quimioterapia: Medicamentos antineoplásicos convencionales, materiales e insumos (incluyendo catéteres permanentes, líneas de infusión, entre otros) y servicios relacionados a su administración. Incluye la pre medicación y vitaminas que formen parte del esquema de quimioterapia. | 100% | 100% | 100% |
Terapia modificadora de respuesta biológica x xxxxxx dirigida: • Anticuerpos monoclonales • Inhibidores de enzimas kinasas y proteosomas • Inmunoterapia (BCG) • Citocinas (Interferones e Interleucinas) • Factor estimulante de colonias de células blancas (Filgrastim) • Inmunomoduladores | 80% | 100% | 100% |
Medicamentos no oncológicos, materiales e insumos relacionados con el tratamiento oncológico. | 100% | 100% | 100% |
Radioterapia: Radioterapia Tridimensional, Arcoterapia Volumétrica de Intensidad Modulada, Radioterapia de Intensidad Modulada, Radiocirugía Estereotáxica, Radioterapia Estereotáxica Extra Cerebral, Radioterapia IntraOperatoria, Braquiterapia de Alta Tasa de Dosis. Servicio solo disponible en Lima. | 100% | 100% | 100% |
Cáncer no biopsiable: En caso de alta sospecha de neoplasia maligna primaria de encéfalo, páncreas, riñón, ovario y testículo. | 100% | 100% | 100% |
Trasplante de Médula Ósea histocompatible: Incluye cobertura de estudios de histocompatibilidad solo del AFILIADO receptor. No incluye estudio u otros gastos relacionados a los donantes. | 80% | 100% | 100% |
Servicios de apoyo al tratamiento: Exámenes de laboratorio, imágenes, anatomía patológica e inmunohistoquímica. | 100% | 100% | 100% |
Estudios de Medicina Nuclear: Gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela. | 100% | 100% | 100% |
Tomografía por emisión de positrones (PET Scan): Incluye el examen de valoración previa y la sustancia radioactiva FDG. Servicio disponible solo en Lima. | 100% | 100% | 100% |
Prestaciones Domiciliarias: Cuidados paliativos y terapias del dolor así como Continuidad de tratamiento hospitalario en domicilio. | 100% | 100% | 100% |
Transfusión sanguínea y hemoderivados (glóbulos rojos, plaquetas, plasma), se cubrirán las pruebas de tamizaje, procesamiento en banco de sangre, pruebas cruzadas y los insumos necesarios solo de la transfusión de aquellas unidades efectivamente transfundidas. | 80% | 100% | 100% |
Nutrición Parenteral Total (NPT): Solo durante la estancia hospitalaria hasta un máximo de tres (3) semanas. | 100% | 100% | 100% |
Kit de colostomía e ileostomía insumo y equipamiento a pacientes con colostomía o ileostomía. | 100% | 100% | 100% |
Cirugía reconstructiva oncológica ante secuela mutilante para pacientes de cáncer xx xxxx y tejidos blandos del sistema musculo esquelético, inclusive en cara y por amputación de extremidades (no incluye genitales), en el mismo acto operatorio extractivo y no cosmético. | 100% | 100% | 100% |
Material de Osteosíntesis para pacientes con fracturas patológicas por metástasis ósea o cáncer óseo. | 80% | 100% | 100% |
PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA ONCOLÓGICO AMBULATORIO Y HOSPITALARIO | PLAN CLASSIC 2021 | PLAN PREMIUM 2021 | PLAN SENIOR 2021 |
OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS (Solo en RED AUNA y previa autorización por la IAFAS) | |||
Biopsia de descarte de cáncer de mama en caso de alta sospecha de neoplasia maligna. | No cubre | 100% | 100% |
Prueba de expresión genética para cáncer de mama. | No cubre | 100% | 100% |
Reconstrucción mamaria y pezón para pacientes con mastectomía radical por cáncer de mama. | No cubre | 100% | No cubre |
Prótesis de mama para pacientes con mastectomía radical por cáncer de mama. Por única vez por mama. | No cubre | 100% | No cubre |
Medicina Integrativa: Dentro de las prestaciones cubiertas, se encuentran las siguientes: • Psicooncología para pacientes y familiares directos. Incluye cinco (5) sesiones programadas por año. Solo en RED AUNA. • Orientación nutricional para pacientes y familiares directos. Incluye cinco (5) sesiones programadas por año. Solo en RED AUNA. | 100% | 100% | 100% |
Terapia física: En el hombro y brazo para el tratamiento de linfedema posterior a mastectomía radical por cáncer de mama; post cirugía mutilante de tejidos blandos en extremidades; fisioterapia respiratoria post cirugía por cáncer pulmonar. Hasta un máximo de doce (12) sesiones durante los tres (3) meses posteriores a la cirugía antes descrita. | 100% | 100% | 100% |
Foniatría en cáncer de laringe, hasta doce (12) sesiones programadas. | No cubre | 100% | 100% |
Prótesis Testicular post orquidectomia para pacientes de cáncer de testículo y próstata. | No cubre | 100% | No cubre |
Segunda Opinión Médica Nacional: Bajo revisión de la junta médica permanente de la IAFAS y con el soporte de los comités multidiciplinarios de alta complejidad de la RED AUNA. | 100% | 100% | 100% |
Segunda Opinión Médica Internacional: Bajo solicitud de la junta médica permanente de la IAFAS, que podrá solicitar la valoración del caso (revisión del expediente) a una institución de prestigio internacional determinada por la IAFAS. | No cubre | 100% | No cubre |
Ambulancia terrestre al alta hospitalaria, para pacientes postrados o imposibilitados de desplazarse. Servicio disponible solo en Lima y según los límites geográficos establecidos. | 100% | 100% | 100% |
Traslado para pacientes radicados fuera de Lima: Un (1) boleto aéreo (ida y vuelta en vuelo comercial) al año, para aquellos pacientes domiciliados en provincias(según dirección estipulada en DNI) y con destino al lugar de tratamiento. | No cubre | 100% | No cubre |
Alimentación para un acompañante de pacientes pediátricos (hasta los 17 años) durante el tiempo que dure la hospitalización. Solo en RED AUNA. | No cubre | 100% | No cubre |
Tutoría médica y ejecutiva de acompañamiento al paciente. | 100% | 100% | 100% |
ANEXOS
ÍNDICE DE XXXXXX
XXXXX 00: Período de Espera para Prestaciones Médicas Pág. 47
ANEXO 02: Red de Atención .................................................................................................. Pág. 48
ANEXO 03: Especialidadades Médicas ..................................................................................... Pág. 51
XXXXX 00: Chequeo médico anual ........................................................................................ Pág. 54
ANEXO 05: Cobertura de Maternidad ..................................................................................... Pág. 55
ANEXO 06: Control del Niño Sano ....................................................................................... Pág. 56
XXXXX 00: Esquema de Inmunizaciones ............................................................................... Pág. 57
ANEXO 08: Xxxxxxx y Descuentos ........................................................................................... Pág. 58
ANEXO 09: Exclusiones, Gastos No Cubiertos y Limitaciones a las Coberturas Contratadas .... Pág. 59 XXXXX 00: Flujograma de Procedimiento de Atención de Consultas y Reclamos ..................... Pág. 65 ANEXO 11: Tarifas ................................................................................................................ Pág. 66
XXXXX 00
PERÍODO DE ESPERA PARA PRESTACIONES MÉDICAS
Las siguientes prestaciones por concepto de tratamientos y/o cirugías sólo serán cubiertas, luego de transcurrido el PERÍODO DE ESPERA señalado a continuación.
El PERÍODO DE ESPERA se contabiliza desde el inicio de vigencia del plan, el mismo que empieza a partir del primer día del mes siguiente de cancelada la primera cuota del plan, previa suscripción y recepción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN por parte de la IAFAS.
Sólo están exceptuadas de PERÍODO DE ESPERA las emergencias accidentales, emergencias no accidentales y las enfermedades agudas siguientes: apendicitis, enfermedad cerebro vascular aguda (isquémico o hemorrágico), infarto agudo de miocardio y torsión testicular.
PERÍODO DE ESPERA PARA PRESTACIONES MÉDICAS
PRESTACIONES MÉDICAS INCLUIDAS | |
TIPO DE PRESTACIÓN | ESPERA |
Emergencias accidentales, emergencias no accidentales y hospitalización producto de emergencia accidental | No aplica |
Enfermedades agudas como apendicitis, enfermedad cerebro vascular aguda, infarto agudo de miocardio y torsión testicular | No aplica |
Atenciones ambulatorias (presenciales y teleconsulta), médico a domicilio y odontología | 3 meses |
Prestaciones Oncológicas | 12 meses |
Chequeo preventivo y oftalmológico anual | 12 meses |
Atención hospitalaria | 12 meses |
Cualquier intervención quirúrgica en sala de operaciones, incluyendo exámenes pre-operatorios | 12 meses |
Inmunizaciones (Exclusivas del Plan Senior) | 12 meses |
Preexistencias | 12 meses |
Prestaciones cubiertas no especificadas en el presente listado | 12 xxxxx |
XXXXX 00
RED DE ATENCIÓN
RED AUNA | ||||||
NOMBRE COMERCIAL | DPTO. | PROVINCIA | DISTRITO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | REG. SUSALUD |
Clínica Xxxxxxx | Lima | Lima | Miraflores | Avxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx000-000 | (00) 000-0000 | 00019049 |
Clxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 | (00) 000-0000 | 00027320 |
Onxxxxxxxx* | Xxxx | Xxxx | Xxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 | (01) 513-7900 | 00017634 |
Clxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx | (00) 000-0000 | 00009250 |
Clxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx Xxx Xxxxxx X00 Xxxxxxxx | (073) 749-333 | 00013494 |
Cexxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 0000 | (073) 749-333 | 00018816 |
Clínica Caxxxx Xxxx* | Xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 X | (044) 749300 | 00016830 |
Servimédicos | Lambayeque | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 | (074) 221945 | 00008229 |
Clxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xvxxxxx Xx Xxxxx Xx000 X Xx 000 | (054) 749-333 | 00018130 |
Centros de Bienestar Auna | Lima | Lima | Miraflores | Avxxxxx Xxxxxxxxx Xx0000 | (00) 000-0000 | 00016297 |
Saxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx000 | 00018686 |
RED DE MÉDICO A DOMICILIO | ||||||
NOMBRE COMERCIAL | DPTO. | PROVINCIA | DISTRITO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | REG. SUSALUD |
Estar Vital | Lima | Lima | Miraflores | Caxxx Xxx Xxxx Xx000 Xxxx. 000 Xxx. Xxxxxxxxx | (00) 000-0000 | 00016744 |
RED DE INMUNIZACIONES | ||||||
NOMBRE COMERCIAL | DPTO. | PROVINCIA | DISTRITO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | REG. SUSALUD |
Clínica Xxxxxxx | Lima | Lima | Miraflores | Avxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx000-000 | (01) 377-7000 | 00019049 |
Clxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xvxxxxx Xx Xxxxx Xx000 X Xx 000 | (054) 749-333 | 00018130 |
Centros de Bienestar Auna | Lima | Lima | Miraflores | Avxxxxx Xxxxxxxxx Xx0000 | (00) 000-0000 | 00016297 |
Saxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx000 | 00018686 |
RED ODONTOLÓGICA | ||||||
NOMBRE COMERCIAL | DPTO. | PROVINCIA | DISTRITO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | REG. SUSALUD |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Miraflores | Avxxxxx Xxxxxxxxx (Xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx) Xx 0000 | (00) 000-0000 | 00010215 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 Xxxx 0 Xnterior 301 | (00) 0000000 | 00024505 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxx Xx Xxxxx Xx 000 | (00) 0000000 | 00023156 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000 0xx Xxxx | (00) 000-0000 / 000-0000 | 00014113 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000 | (00) 000-0000 | 00013245 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 009 | (00) 000-0000 | 00010036 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Lima | Xxxxx Xxxxxx 000 Xx. 000 | (00) 000-0000 | 00008537 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | San Xxxxx | Avenida Primavera Nº 643 Interior 500 Xxxxxxx X-0 Xote 13 Urbanización Chacarilla Del Estanque Iv | (00) 0000000 | 00023924 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Pueblo Libre | Avxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000 | (00) 000-0000 | 00012041 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | San Xxxxx | Avxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxx Xxx Xxxxxxxx | (00) 000-0000 | 00010892 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | San Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx | (00) 000-0000 | 00023441 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xx000-xxx.Xxxxx Xxxxxxxx | (00) 000-0000 | 00011499 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Santiago De Surco | Avxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xx 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xt. Uno | (00) 000-0000 / 000-0000 | 00026558 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Surquillo | Caxxx Xxx Xxxxxxx Xx000 Xxxx- 000 | (00) 000-0000 | 00011860 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxx Xxxx Xx Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxx Xxxxxxx 096 Of 000-000 | (00) 000-0000 / 459-9645" | 00008567 |
RED ODONTOLÓGICA | ||||||
NOMBRE COMERCIAL | DPTO. | PROVINCIA | DISTRITO | DIRECCIÓN | TELÉFONO | REG. SUSALUD |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Barranco | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Nº 250 | (00) 000-0000 | 00014357 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Comas | Avxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx 000 - Xx X, Xx 0 - Xxx. Xxxxxxxxxx 0xx Xxxxx | (00) 0000000 | 00014784 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | Los Olivos | Avxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 Xx. X Xxxx 0 Xxx. Xxxxxxx Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx I Etapa | (00) 000-0000 | 00023749 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxx Xxxx Xx Xxxxxxxxxx | Xvxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 000 Xx X Xx 00 Xxxx X Xxx.Xxx Xxxx | (00) 000-0000 | 00009547 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx | Xxx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 | (00) 0000000 | 00027114 |
Centro Odontológico Americano | Lima | Lima | San Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxx. Xxxxx 0xxx Xxxxx | (00) 000-0000 | 00008583 |
Centro Odontológico Americano | Callao | Callao | Callao | Avxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 Xxx. Xxxxx Xxxxxx | (00) 000-0000 | 00012672 |
Centro Odontológico Amxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx Xxxx Xx 0000 Xxxx X - 0 | (073) 305820 | 00015614 |
Centro Odontológico Amxxxxxxx | Xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 000 - Xxx. Xx Xxxxxx | (044) 286921 | 00013230 |
Cexxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xx 000 | "(074) 223877 / 259527" | 00026708 |
Centro Odontológico Americano | Arequipa | Arequipa | Cayma | Caxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxx Xxxxxx | (054) 272716 | 00020252 |
*En las IPRESS Oncocenter y Camino Real, los afiliados a este programa podrán acceder a las prestaciones ambulatorias disponibles (consultas médica, farmacia, exámenes auxiliares de laboratorio, imágenes y procedimientos ambulatorios quirúrgicos, incluyendo uso de tópico, sala de operaciones y recuperaciones) con deducible de S/ 40 bajo las condiciones del programa y en las especialidades no oncológicas especificadas en el Anexo 03. Así mismo, si el afiliado es paciente oncológico activo del programa oncológico de Oncosalud, podrá acceder en forma exclusiva, a la cobertura de prestaciones no oncológicas, de emergencia y/o hospitalaria, en forma complementaria a su plan oncológico.
ANEXO 03
CLÍNICA XXXXXXX AUNA
ESPECIALIDADES MÉDICAS
Anestesiología | Medicina física y rehabilitacion |
Alergia e inmunología | Medicina intensiva (pediatrica) |
Cardiología | Medicina interna |
Cardiología infantil | Nefrología |
Cirugía de cabeza y cuello | Nefrología pediátrica |
Cirugía general | Neonatología |
Cirugía oral y maxilofacial | Neumología |
Cirugía pediátrica | Neumología pediátrica |
Cirugía torácica y cardiovascular | Neurología |
Dermatología | Neurología pediátrica |
Dermatología pediátrica | Nutrición |
Endocrinología | Oftalmología |
Endocrinología pediátrica | Oftalmología pedriatrica |
Enfermedades infecciosas y tropicales | Ortopedia y traumatología |
Gastroenterología | Otorrinolaringología |
Gastroenterología pediátrica | Pediatría |
Geriatría | Psicología |
Ginecología y obstetricia | Psiquiatría |
Hematología clínica | Reumatología |
Infectología pediátrica | Urología |
Cirugía oncológica | Cirugía oncológica abdominal |
Cirugía oncológica de cabeza y cuello | Cirugía oncológica de mamas y tejidos blandos |
Cirugía oncológica torácica | Cirugía oncológica general |
Foniatría | Oncología |
Oncología clínica | Oncología pediátrica |
Radioncología | Urología general y oncológica |
CLÍNICAS AUNA SEDE BELLAVISTA | |
Alergología | Medicina general |
Anestesiología | Medicina interna |
Cardiología | Neumología |
Cirugía cabeza y cuello | Neurocirugía |
Cirugía de tórax y cardiovascular | Neurología |
Cirugía general | Xxxxxxxxx |
Cirugía pediátrica | Oftalmología |
Dermatología | Otorrinolaringología |
Endocrinología | Pediatría |
Gastroenterología | Psicología |
Ginecología y obstetricia | Psiquiatría |
Hematología | Reumatología |
Infectología | Traumatología y ortopedia |
Medicina física y rehabilitación | Urología |
Cirugía oncológica | Oncología médica |
Urología oncológica |
Anestesiología | Nefrología |
Cardiología | Neonatología |
Cirugía de cabeza y cuello | Neumología |
Cirugía general y laparoscópica | Neumología pediatrica |
Cirugía torácica y cardiovascular | Neurocirugía |
Dermatología | Neurología |
Endocrinología | Nutrición |
Enfermedades infecciosas y tropicales | Oftalmología |
Gastroenterología | Oftalmología pedriatrica |
Geriatría | Ortopedia y traumatología |
Ginecología y obstetricia | Otorrinolaringología |
Hematología clínica | Pediatría |
Medicina física y rehabilitacion | Psicología |
Medicina interna | Psiquiatría |
Medicina familiar | Urología |
Oncología médica | |
CLÍNICAS AUNA SEDE MIRAFLORES Y CENTROS MÉDICOS AUNA SEDE MIRAFLORES | |
Anestesiología | Medicina intensiva |
Cardiología | Medicina interna |
Cirugía de cabeza, cuello y maxilofacial | Neumología |
Cirugía general | Neurología |
Cirugía torácica y cardiovascular | Nutricionista |
Dermatología | Oftalmologia |
Endocrinología | Ortopedia y traumatología |
Gastroenterología | Otorrinolaringología |
Ginecología y obstetricia | Pediatría |
Hematología | Psicología |
Medicina de enfermedades infecciosas y tropicales | Psiquiatría |
Medicina física y rehabilitación | Reumatología |
Medicina general | Urología |
Oncología médica | |
CLÍNICAS AUNA SEDE GUARDIA CIVIL | |
Cardiología | Medicina interna |
Cirugía general | Neumología |
Cirugía oncológica | Nutrición |
Cirugía de cabeza y cuello | Otorrinolaringología |
Endocrinología | Traumatología |
Ginecología no obstétrica | Urología |
Oncología médica | |
CLÍNICAS AUNA SEDE SERVIMÉDICOS | |
Anestesiología | Medicina interna |
Cardiología | Nutricionista |
Dermatología | Oftalmología |
Endocrinología | Otorrinolaringología |
Gastroenterología | Pediatría |
Geriatría | Psicología |
Ginecología y obstetricia | Reumatología |
Hematología | Traumatología y ortopedia |
Medicina general | Urología |
Oncología médica |
CLÍNICAS AUNA SEDE VALLESUR
Cardiología | Nefrología |
Dermatología | Neumología |
Endocrinología | Neurología |
Gastroenterología | Oftalmología |
Ginecología y obstetricia | Otorrinolaringología |
Hematología | Pediatría |
Infectología | Psicología |
Medicina familiar y comunitaria | Psiquiatría |
Medicina física y rehabilitación | Reumatología |
Medicina general Medicina intensiva | Traumatología y ortopedia Urología |
Medicina interna | Oncología médica |
Cirugía oncológica de mama, tejido blando y piel | Radioncología |
Terapia de dolor | |
ONCOCENTER | |
Cardiología | Nefrología |
Dermatología | Neumología |
Endocrinología | Nutrición |
Gastroenterología | Radioterapia |
Radioncología Intervencionista | Oncología Médica |
Urología General y Oncológica | Cirugía Oncológica de Cabeza y Cuello |
Cirugía Oncológica de Mama, Xxxxxx Xxxxxx y Piel | Cirugía Torácica |
Cirugía Oncológica Abdominal | Radiología |
Patología Clínica | Neurocirugía |
Medicina Física y Rehabilitación | Hematología |
Cirugía Plástica y Reconstructiva | Cirugía Torácica y Cardiovascular |
CLÍNICAS AUNA SEDE CAMINO REAL
*Las especialidades están sujetas a actualización por parte la IPRESS. Para encontrar el detalle ingresar a
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx
ANEXO 04
CHEQUEO MÉDICO ANUAL
EXÁMENES | MUJERES | HOMBRES | ||||||
1 a 17 años | 18 a 39 Años | 40 años a 60 años | 61 años a más | 1 a 17 Años | 18 a 39 Años | 40 años a 60 años | 61 años a más | |
Triaje (peso, talla, IMC) | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Presión arterial e identificación de riesgo | - | SI | SI | SI | - | SI | SI | SI |
Examen físico completo | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Valoración de riesgo de caídas | - | - | - | SI | - | - | - | SI |
Despistaje de deterioro cognitivo y funcional | - | - | - | SI | - | - | - | SI |
Riesgo de fragilidad | - | - | - | SI | - | - | - | SI |
Control de Inmunizaciones | - | - | - | SI | - | - | - | SI |
EXÁMENES AUXILIARES | ||||||||
Hemograma completo | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Glucosa | - | SI | SI | SI | - | SI | SI | SI |
Colesterol total | - | SI | SI | SI | - | SI | SI | SI |
Antígeno prostático | - | - | - | - | - | - | SI | SI* |
Triglicéridos | - | - | SI | SI | - | - | SI | SI |
Orina completa | - | SI | SI | SI | - | SI | SI | SI |
Creatinina | - | - | - | SI | - | - | - | SI |
Thevenon | - | - | - | SI | - | - | - | SI |
Electrocardiograma | SI* | - | - | - | SI* | |||
Radiografía de tórax | SI* | - | - | - | SI* | |||
EXÁMENES OFTALMOLÓGICOS* | ||||||||
Examen externo de ojo | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Descarte de estrabismo | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Medición de agudeza visual | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Fondo de ojo sin dilatación | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Descarte de glaucoma (presión ocular) | - | - | SI | SI | - | - | SI | SI |
Verificación de anteojos | - | - | - | SI | - | - | - | SI |
EXÁMENES GINECOLÓGICOS | ||||||||
Xxxxxxxxxxxx** | - | SI | SI | - | - | - | - | - |
Mamografía | - | - | SI | - | - | - | - | - |
*Para el Plan Senior, el exámen antígeno prostático, electrocardiograma y radiografía de tórax se realizarán cada 2 años.
**Los exámenes de oftalmología se brindan según pertinencia médica.
***Aplica el papanicolaou en base líquida para el examen ginecológico.
ANEXO 05
COBERTURA DE MATERNIDAD
PERÍODO DE EMBARAZO | 1ER TRIMESTRE | 2DO TRIMESTRE | 3ER TRIMESTRE | Post Parto | ||||||
1er mes | 2do mes | 3er mes | 4to mes | 5to mes | 6to mes | 7mo mes | 8vo mes | 9no mes | ||
Ginecología | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 veces (quincenal) | 4 veces (semanal) | 2 |
Psicoprofilaxis | Duración del programa sujeto a las condiciones de la IPRESS elegida | - | ||||||||
LABORATORIO | ||||||||||
Hemograma completo | 1 | - | - | - | - | - | - | - | 1 | - |
Xxxxx xxxxxxxxx x xxxxxx | 0 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxx en ayunas | 0 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Creatinina | 0 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
XXXX | 0 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
XXXXX VIH1 VIH2* | 1 | - | - | - | - | - | - | - | 1 | - |
HB AgS | - | - | - | - | - | - | - | - | 1 | - |
Examen xxxxxxxx xx xxxxx | 0 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxxxx convencional | 1 | - | 1 | 1 | - |
* Previa firma de consentimiento informado.
No se cubren los suplementos nutricionales durante el período de gestación.
ANEXO 06
CONTROL DEL NIÑO SANO
EDAD | RN* | 2° mes | 3° mes | 4° mes | 5° mes | 6° mes | 7° mes | 8° mes | 9° mes | 10° mes | 11° mes | 12° mes |
Evaluación clínica* | ||||||||||||
Anamnesis | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Examen de aparatos y sistemas | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Triaje (peso, talla, IMC) | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Hemoglobina | - | - | - | - | - | SI | - | - | - | - | - | SI |
Exámenes oftalmológicos** | ||||||||||||
Inspección ocular | - | - | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | - |
Reflejo de parpadeo | - | - | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxx xxxxxxx | - | - | - | XX | - | - | - | - | - | - | - | - |
Xxxxxxx rojo binocular | - | - | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | - |
Seguimiento de ambos ojos | - | - | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | - |
Fijación monocular | - | - | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | - |
Inmunizaciones*** | ||||||||||||
Inmunizaciones | Sí | Sí | - | Sí | - | Sí | Sí | - | - | - | - | Sí |
* Se realiza por única vez durante el internamiento post parto.
** Los exámenes de oftalmología se brindan según pertinencia médica.
*** Según esquema de inmunizaciones, indicado en el Anexo 07, aplicable en las sedes indicadas en la Red de atención.
ANEXO 07
ESQUEMA DE INMUNIZACIONES
VACUNAS | NIÑOS / NIÑAS | |||||||||||
RN | 2° mes | 3° mes | 4° mes | 5° mes | 6° mes | 7° mes | 8° mes | 9° mes | 10° mes | 11° mes | 12° mes | |
BCG | SI | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
HvB | SI | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
APO | - | - | - | - | - | SI | - | - | - | - | - | - |
HEXAVALENTE | - | SI | - | SI | - | SI | - | - | - | - | - | - |
IPV | - | SI | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | - |
NEUMOCOCO | - | SI | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | SI |
ROTAVIRUS | - | SI | - | SI | - | - | - | - | - | - | - | - |
INFLUENZA | - | - | - | - | - | SI | SI | - | - | - | - | - |
SPR | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | SI |
BCG: Vacuna contra la Tuberculosis. HvB: Vacuna contra la Hepatitis B. APO: Vacuna oral contra la Poliomielitis.
HEXAVALENTE: Vacuna contra la Difteria, Tos Compulsiva, Tétanos, Hepatitis B, Poliomielitis y el haemophilus influenzae tipo B.
IPV: Vacuna de Poliovirus Inactivada (Inyectable).
SPR: Sarampión, Rubeola y Paperas.
VACUNAS
-
1 mes después de la PCV13
-
"1 dosis (una vez)"
"NEUMOCOCINA (PCV23)"
Si ha tenido exposición previa a la PCV23, debe recibirla al menos un año después.
Si no ha recibido previamente.
-
"1 dosis (una vez)"
"NEUMOCOCINA (PCV13)"
-
Siempre que no sea alérgico al huevo.
-
"1 dosis (cada año)"
"INFLUENZA (FLU)"
Si no esta infectado previamente.
Si no ha recibido previamente.
0,2
"2 dosis (una vez) "
"HERPES ZOSTER (ZLV)"
CONSIDERACIONES
“FRECUENCIA
(Intervalos en meses, desde la dosis anterior)”
DOSIS
ADULTO MAYOR
ANEXO 08
PRESTACIONES MÉDICAS A TARIFAS PREFERENCIALES
Las siguientes tarifas preferenciales aplican para aquellas prestaciones ocurridas durante el PERÍODO DE ESPERA que señala el programa en el Anexo 01, o para aquellas que sean preexistentes o exclusiones específicas en el CONTRATO.
Consulta externa* | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | |
Teleconsulta* | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | |
Consulta de emergencia* | S/ 80 | S/ 50 | S/ 40 | |
Servicios Clínicos** | 20% | 20% | ||
Radiología | 20% | 15% | ||
Ecografía | 20% | 15% | ||
Otras imágenes Laboratorio clínico y | 20% 20% | 15% 15% |
TARIFAS Y DESCUENTOS*
CONCEPTO
Clínicas Auna
Sede Xxxxxxx
Clínicas Auna Sede Vallesur y Clínicas Auna
Sede Miraflores
Clínicas Clínicas Auna Auna Sede Sede Bellavista Guardia Civil
Centro Médico Auna Sede
Servimédicos
patológico
Medicamentos
10%
* No aplica interconsultas de emergencia u hospitalaria.
** Según Listado de Servicios Clínicos de las IPRESS publicado en la página web xxxxx://xxxxxxxxx. xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx. No aplica sobre descuentos ni paquetes privados definidos por las IPRESS.
• Las tarifas y/o descuentos preferenciales aplican sobre precio público vigente, incluye IGV.
• Las tarifas y/o descuentos preferenciales se encuentran sujetas a actualizaciones por parte del prestador de servicios médicos (IPRESS).
ANEXO 09
EXCLUSIONES, GASTOS NO CUBIERTOS Y
LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS
1
Todo tipo de requerimiento prestacional que no sea ordenado o prescrito por el o los profesionales médicos designados por la IAFAS para este programa y/o no hayan sido autorizadas por ésta y considerados en el listado de profesionales médicos publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, así como el tratamiento y/o manejo de las complicaciones, eventos adversos, efectos secundarios y otros que se puedan ocasionar o devenir de estos tratamientos e indicaciones médicas dadas y ejecutadas al margen de lo anteriormente establecido. Cabe precisar que para el PLAN SENIOR, el acceso a cualquier especialidad es necesariamente por derivación del médico de cabecera, por lo cual se excluyen las prestaciones que no estén vinculadas a esta derivación.
2
Cualquier reintegro y/o pagos por servicios médicos suministrados por terceros no autorizados expresamente por la IAFAS, sea por concepto de gastos por emergencia, ambulatorio, hospitalización quirúrgica y no quirúrgica, gastos post-operatorios de cualquier índole, u otros inclusive sean de carácter médico o no médico.
3
Cualquier solicitud de cobertura y/o reintegro de gastos médicos, inclusive honorarios de médicos y/o asistenciales pactados directamente por el AFILIADO, así como cualquier tipo de gastos efectuados fuera de la red de atención autorizada por el programa, inclusive en el extranjero. No se reconocerán honorarios y/o tarifas por encima de lo pactado con los proveedores de salud, inclusive, sobrecostos de medicamentos, insumos, material médico o procedimientos diagnósticos o terapéuticos por encima de lo establecido entre la IAFAS y las IPRESS.
4
Alquiler de equipos o servicios no disponibles en la IPRESS, independientemente del diagnóstico y/o pertinencia médica.
5
Cualquier requerimiento o prestación médica cuyo propósito sea el chequeo médico y/o despistaje. salvo las prestaciones detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. Así mismo, la cobertura sobre cualquier prestación, médica o quirúrgica, que no sean recuperativas ni rehabilitadoras.
6
Todos los gastos relacionados al incumplimiento de las indicaciones médicas por decisión del propio paciente, así como la automedicación en perjuicio de su curación y/o rehabilitación. No se cubren tratamientos, procedimientos o medicamentos otorgados o expedidos sin indicación o receta médica, ni cualquier estudio, tratamiento, análisis o procedimiento no relacionado directamente a un diagnóstico determinado.
7
Todo procedimiento, terapia o consulta que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. Así como, prestaciones y tratamientos profilácticos, psicológicos, psiquiátricos, psicoterapéuticos, curas de reposo, cualquier tipo de tratamiento kinésico, de rehabilitación física o mental, odontológico, nutricional, salvo las prestaciones detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. De la misma manera, las cirugías de neurotización, por ginecomastia, mastopexia y de simetrización u otras cirugías plásticas.
8
Lesiones autoinfligidas o producidas voluntariamente o estando mentalmente insano, intento de suicidio, peleas y riñas.
9
Todo tratamiento médico o quirúrgico de melasma, alopecia u otros trastornos dermatológicos estéticos, así como el retiro de tatuajes, piercing o similares.
10
No están cubiertos los tratamientos médicos y/o quirúrgicos de sobrepeso, obesidad, obesidad mórbida, raquitismo, anorexia nerviosa y los derivados de estos diagnósticos. No se cubre la liposucción, lipoescultura, lipotrasferencia e inyecciones reductoras de grasa u otros métodos liporeductores.
11
Epidemias declaradas como tales por el Ministerio de Salud o Pandemias declaradas por la OMS.
12
Cualquier tipo de cobertura de prestaciones médicas, inclusive accidentales, resultantes del uso o adicción a las drogas, estupefacientes, tabaquismo, ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. Así como aquellas relacionadas a lesiones por accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas registrados en la historia clínica y/o con el dosaje respectivo (caso del alcohol: nivel sérico > 0.5 g/L, según la Ley N° 27753). En caso el paciente se niegue a realizarse el examen de alcoholemia o toxicológico requerido, asumirá automáticamente la integralidad del gasto prestacional generado. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15g/L. desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de situación bajo influencia de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
13
Cualquier requerimiento o prestación médica y/o quirúrgica consecuencia de la conducción de un vehículo motorizado sin contar con la licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo según la normativa pertinente.
14
Cualquier tipo de lesiones, enfermedades, secuelas y/o complicaciones a consecuencia directa o indirecta surgidas de la ocupación u oficio del (los) AFILIADO(s), incluyendo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como otras prestaciones cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
15
Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos xx xxxxxx, revoluciones, así como los que resulten de la participación activa en motines, huelgas, conmoción civil, terrorismo o actos delictivos. Lesiones, enfermedades, secuelas y/o complicaciones, a consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos o cualquier accidente nuclear.
16
Ecografías 3D y 4D, con excepción de aquellas indicadas durante la gestación, para el diagnóstico de malformaciones congénitas con sospecha debidamente sustentada a través de ecografía convencional. La cobertura y límites de estas prestaciones será la establecida en el beneficio de atención por enfermedades congénitas, detallado en las condiciones particulares del programa.
17
Todo tipo de prestaciones diagnósticas o terapéuticas, equipos, insumos, suministros o fármacos u otras nuevas tecnologías que:
a
No se comercialicen o no se encuentren disponibles en el territorio nacional.
b
No se encuentren debidamente aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), de la Food and Drug Administration (FDA) y de la European Medicines Agency (EMA).
c
No se recomienden en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la RED AUNA, en caso se cuente con GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA para la indicación solicitada y/o evaluada. De lo contrario se valorará la recomendación realizada por otras instituciones con prestigio internacional. En
el caso de patologías oncológicas se considerará: National Comprehensive Cancer Network (NCCN), National Institute for Health and Care Excellence (NICE), American Society of Clinical Oncology (ASCO), European Society for Medical Oncology (ESMO) u otras, siempre que la recomendación realizada cuente con un respaldo de evidencia científica de nivel IIA.
d
No hayan alcanzado el nivel de evidencia 2A en Medicina Basada en Evidencia de la Agency for Healthcare Reserch and Quality – AHRQ, para el caso de patologías no oncológicas.
e
No hayan concluido exitosamente el ENSAYO CLÍNICO DE FASE III. Siempre que el estudio cuente con respaldo de resultados de eficacia y seguridad de un ensayo clínico Fase III respecto a un comparador válido para la RED AUNA y que sea autorizado por la IAFAS.
18
Medicina tradicional de cualquier tipo, ni tratamientos homeopáticos, recetario magistral, iriología, reflexología y en general tratamientos de medicina alternativa o complementaria, incluyendo acupuntura, quiropráxia y similares, así mismo, cuidados y tratamientos de rehabilitación en gimnasios y afines. De la misma forma queda excluido cualquier tipo de tratamiento de naturaleza experimental o empírico.
19
Nimodipino se cubre sólo en casos de hemorragia subaracnoidea. Vacunas distintas a las ofrecidas en el PLAN DE BENEFICIOS de la IAFAS. Así como, Inmunoprofilaxis, inmunoestimulantes inmunoterapia y lisados bacterianos de cualquier tipo. Cualquier tipo de procedimientos de desensibilización a alergias.
20
Se excluye el tratamiento con toxina botulinica en aquellos casos distintos a los siguientes diagnósticos: Distonía cervical, espasmo miofacial, estrabismo, blefaroespasmo y espasticidad por parálisis cerebral.
21
Se excluyen los tratamientos con todas aquellas moléculas no contempladas en el “Listado de medicamentos para tratamiento integral” vigente de la IAFAS y publicado en el página web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx, el mismo será de renovación bianual o conforme la periodicidad que la IAFAS establezca.
22
Prestaciones relacionadas con la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana - VIH, Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y el Síndrome Complejo Relativo al SIDA (SCRS), sus consecuencias y complicaciones.
23
Cualquier requerimiento de cobertura sobre prestaciones relacionadas a enfermedades, condiciones y/o defectos congénitos y sus gastos derivados, definidas en el capítulo XVII del CIE 10 “Malformaciones Congénitas” que codifica las malformaciones congénitas. Publicado en la página web de la Organización Mundial de Salud (xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx00/0000/xx). El beneficio de enfermedades congénitas, no aplica en caso se trate de una gestación o recién nacido, concebido por inseminación artificial o cualquier tratamiento para fertilidad.
24
Gastos relacionados a circuncisión o postectomía. Salvo para los bebés nacidos bajo la cobertura del plan de salud, siempre que este tratamiento se realice durante los primeros noventa (90) días calendario desde el nacimiento.
25
Tratamiento y operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por el plan de salud y la cobertura de odontología Así mismo, cualquier tipo de prótesis, obturadores palatinos o implantes dentales.
26
Gastos relacionados a tratamientos y operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por el plan de salud y la cobertura de odontología Así mismo, cualquier tipo de
prótesis, obturadores palatinos o implantes dentales. Asimismo, se excluyen tratamientos de periodoncia y ortodoncia, así como pernos, coronas, carillas, y afines, así como las consecuencias y/o complicaciones de su colocación y uso.
27
Cirugías odontológicas, cirugía bucal, ni alteraciones de la articulación témporo-mandibular. Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aun cuando sean a consecuencia de un accidente.
28
Equipos médicos durables tales como: termómetro, tensiómetro, equipos de oxigenoterapia, glucómetro (equipo y tiras), respiradores, pulsoximetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, dispositivos CPAP o similares, audífonos e implantes cocleares, separadores interespinosos para columna vertebral y discos intervertebrales protésicos, y demás dispositivos empleados en neurocirugía, prótesis ortopédicas externas. No están cubiertas las prótesis (xxxxxx xx xxxxxx, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés). No se cubren audífonos. De igual manera aparatos y equipos ortopédicos, zapatos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para varices, audífonos e implante coclear.
29
Monturas ni cristales y/o resinas, lentes de contacto, implantes oculares, lente estromal o cualquier otro dispositivo para trastornos de refracción, intra o extra ocular. Así como intervenciones quirúrgicas para corrección de trastornos de refracción (tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo o presbicia, catarata o glaucoma), inclusive cirugía láser, así como sus complicaciones. De la misma manera, cualquier tipo de prótesis o dispositivos incluyendo implantes o válvulas.
30
Hospitalizaciones para fines de curas de reposo o de sueño, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. Así como equipos o dispositivos relacionados al estudio y/o tratamiento de transtornos del sueño, incluyendo Polisomnografía.
31
Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad; así como, sus complicaciones y/o consecuencias, incluidos los gastos por fertilización. Asimismo, diagnóstico, estudios y tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización (tanto en infertilidad primaria como secundaria), disfunción eréctil y cambio de sexo. En los casos de fertilización asistida documentada en la historia clínica de la madre o a través de documentación médica confiable relacionada a la gestación, no se cubrirá ninguna atención de maternidad de la madre ni tampoco las atenciones médicas por prematuridad de los hijos nacidos de la gestación asistida. No se cubrirán tampoco las secuelas relacionadas a la prematuridad en estos niños. Asimismo, gastos relacionados a aborto inducido, no relacionado a las consideraciones legales nacionales de aborto terapéutico.
32
Insuficiencia o sustitución hormonal en casos de trastorno de crecimiento.
33
Gastos relacionados con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades psiquiátricas y psicológicas definidas en el capítulo V del CIE-10 “Trastornos mentales y del comportamiento” de la OMS a excepción de los diagnósticos F00 al X00, X00, X00 y F41. Publicado en la página web de la Organización Mundial de Salud (xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx00/0000/xx). Con excepción del beneficio de Psicooncologia.
34
Trastornos del desarrollo psicomotor y del lenguaje de etiología adquirida a excepción de los causados por traumatismos o accidentes cerebrovasculares, en los que la terapia de rehabilitación se extenderá hasta un período máximo de 180 días.
35
Tratamiento, procedimientos y operaciones derivadas de pie plano, varo, valgo, Hallux Valgus y callos.
36
Modificadores de la respuesta biológica, terapia biológica, blanco dirigida y similares de cualquier tipo, sean de naturaleza biológica, semisintética o sintética; tales como interferones, interleukinas, factor estimulante
de colonias, antiangiogénicos, inmunomodulares, inmunoterapia y anticuerpos monoclonales. Así como inhibidores de enzimas, tales como tirosinkinasa, proteosomas u otros similares. Salvo lo detallado en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO, para las prestaciones oncológicas.
37
Leches maternizadas (excepto en casos de imposibilidad documentable de lactancia materna sólo durante los días de hospitalización del recién nacido y exclusivamente durante la etapa puerperal).
38
Alimentos o sustitutos alimenticios, aunque sea con fines terapéuticos.
39
Cremas, lociones faciales, sustancias exfoliativas, despigmentantes, jabones, shampúes, cremas neutras y bloqueadores solares. No se cubren lágrimas naturales (salvo casos de síndrome de ojo seco). Así como tratamiento médico o quirúrgico de várices, ni tampoco medias antiembólicas o para tratamiento de várices.
40
Gastos relacionados al suministro de implantes y prótesis internas o externas de cualquier tipo, incluyendo stent de cualquier tipo. Así como también material de osteosíntesis y los cementos relacionados, salvo los suministros detallados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO, que hagan referencia a las COBERTURAS ONCOLÓGICAS.
41
Cualquier trasplante de órganos, tejidos y células (incluyendo médula ósea), tanto su costo, como los gastos vinculados a cualquier prestación relacionada a los mismos. No están cubiertos tampoco el trasplante, infusión o implante de células madre indistintamente de la zona anatómica, su causa u origen. Asimismo, se encuentra fuera de cobertura cualquier gasto relacionado a criopreservación, almacenamiento, conservación, mantenimiento, preparación y/o acondicionamiento, así como el traslado y/o transporte, de órganos, tejidos o células, de igual manera cualquier gasto relacionado a prestaciones realizadas a donantes. Salvo los 62 suministros detallados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO, que hagan referencia a las COBERTURAS ONCOLÓGICAS.
42
Gastos relacionados con la adquisición de órganos o tejidos o células, tales como sangre y sus derivados como: paquetes de glóbulos rojos, plaquetas, albúmina (en cualquiera de sus presentaciones), plasma y factores de coagulación, así como sustitutos sanguíneos naturales o sintéticos de cualquier tipo. Cualquier gasto relacionado a la búsqueda o estudio de donantes, así como gastos relacionados por complicaciones médicas del proceso de extracción o colecta en el donante. De igual forma anticoagulantes, heparinoides, procoagulantes y eritropoyetina, con fines preventivos o profilácticos..
43
Suministro de nutrición parenteral y nutrición enteral (procedimiento, insumos y fórmula) y/o referidos a consultas nutricionales, salvo las expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO en tratamiento oncológico.
44
Fármacos como ansiolíticos, antipsicóticos, antidepresivos, vitaminas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, productos naturales (hierbas y sus derivados, levaduras, probióticos, uso medicinal de cannabis), estimulantes del apetito, anabólicos, antioxidantes, productos geriátricos y reconstituyentes, neurotónicos y nootrópicos, productos naturales, homeopáticos, alternativos o productos no medicinales, así como cualquier otro producto o medicamento no relacionado a la enfermedad objeto de cobertura.
45
Suministro de cualquier tipo de medio de transporte y servicio de ambulancia. Salvo las expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
46
Gastos relacionados a acompañantes, mientras el AFILIADO se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, cama, alimentación, bazar y/o confort y similares, alquiler de unidades de calefacción, teléfono ni artefactos eléctricos, aire acondicionado, etc. Salvo lo señalado en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO, en referencia a la COBERTURA ONCOLÓGICA HOSPITALARIA.
47
Cuidados de enfermería, vigilancia y/o acompañamiento del paciente a cargo de enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería, u otro personal a dedicación exclusiva durante la estancia hospitalaria y/o en domicilio, salvo los servicios expresamente señalados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
48
Todo tipo de servicios xx xxxxx y confort personal durante la hospitalización, como radios, televisores, teléfonos, consumos de frigobar, artículos personales o de higiene, pañales, medias antiembólicas, toallas higiénicas, máquinas de afeitar, guantes descartables no estériles, mantas térmicas de cualquier tipo, papel higiénico, batas, ropa de cama, hisopos y/o colchón antiescaras.
49
Gastos relacionados con uso de equipos y servicios de diálisis y/x xxxxxx hiperbárica.
50
Prestaciones económicas de cualquier índole. Inclusive gastos relacionados a sepelio, velatorio y afines. Así como cualquier requerimiento de cobertura relacionada a prestaciones no contempladas en las CONDICIONES PARTICULARES y PLAN DE BENEFICIOS.
51
Prestaciones relacionadas a cualquier diagnostico oncológico preexistente o incurrido con anterioridad a la suscripción del presente CONTRATO (incluso si se tratase de lesiones de tipos celulares distintos o en una nueva localización o reaparición de una lesión oncológica ya tratada, resuelta o no). Inclusive si hubiesen sido reveladas en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, Lo cual motivará la aplicación de una exclusión especial particular sobre dicha dolencia oncológica, sus diagnósticos relacionados y sus complicaciones; No obstante, quedará cubierto cualquier siguiente cáncer primario (otro tipo de cáncer diferente histológicamente y en órgano distinto, al incurrido antes de superar el periodo de carencia). De igual manera, se excluye cualquier gasto relacionado a tratamiento oncológico antes de la culminación del PERÍODO DE ESPERA.
52
Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional atendido fuera de la RED AUNA detallada en la RED DE ATENCIÓN, salvo los eventos programados y autorizados con antelación por la IAFAS, en tanto las IPRESS se encuentren adscritas al PLAN DE BENEFICIOS correspondiente al presente CONTRATO.
53
Cualquier gasto relacionado a la búsqueda y análisis de compatibilidad de donantes de sangre y médula ósea, así como gastos de criopreservación o cultivo de células madre u otros tejidos. Asimismo, gastos relacionados por complicaciones médicas del proceso de extracción o colecta en el donante.
54
Gastos relacionados a consultas, estudios o pruebas genéticas, con excepción de los contemplados para la tipificación de enfermedades oncológicas diagnosticadas bajo cobertura.
55
Gastos relacionados al suministro, colocación, adecuación, mantenimiento, ajuste, remoción y cambio, de implantes, expansores y/o prótesis internas o externas de cualquier tipo; también están excluidos los stent de cualquier tipo. En cualquier caso indistintamente sean de uso temporal o permanente y de su funcionalidad o indicación. Así como también material de osteosíntesis (incluyendo placas, clavos, tornillos y similares) y los cementos relacionados salvo los suministros detallados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. Para el caso de obturador palatino, sólo se cubrirá por neoplasia maligna de maxilar superior, únicamente durante el primer año posterior a la cirugía extractiva y máximo un recambio.
Cualquier beneficio no contemplado en el presente CONTRATO y/o que estuviera excluido y pese a ello hubiese sido otorgado por error o excepción, no establece obligación de cobertura futura a cargo de la IAFAS.
ANEXO 10
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
La tramitación del reclamo es gratuita. Le asiste el derecho de acudir a SUSALUD a presentar su queja. Igualmente puede acudir en cualquier momento al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD.
1
2
3
4
5
PASO 1
AFILIADO REALIZA LA CONSULTA O RECLAMO
A través de los siguientes medios, según corresponda.
Correo electrónico
Call center
¿Cuál es el número y horario de atención?
• Número de teléfono: (00) 000-0000
• Horario de atención: De lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. y sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
Carta
¿Dónde pedir y dónde dejar la carta?
• Físico:
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx
• Horario de atención:
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Libro de reclamaciones
¿Cómo acceder al libro de reclamaciones electrónico y físico?
• Físico: En nuestras Sedes Comerciales y Prestacionales.
PASO 2
SERVICIO AL CLIENTE RECIBE LA CONSULTA O RECLAMO
De acuerdo al canal y al horario de atención establecido en el PASO 1.
PASO 3
SERVICIO AL CLIENTE REALIZA EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE
PASO 4
ÁREA INVOLUCRADA ENVÍA DESCARGO
PASO 5
ATENCIÓN AL CLIENTE BRINDARÁ RESPUESTA FINAL A LA CONSULTA
(máximo 05 días hábiles) O RECLAMO (máximo 30 días hábiles)
DECRETO SUPREMO N° 002-2019 SA: Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud - IAFAS, instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
- IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, y sus modificaciones o norma que los sustituya.
• Ley N° 29344, Xxx Xxxxx del Aseguramiento Universal en Salud.
• Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las personas usuarias de los Servicios de Salud.
• Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
ANEXO 11
APORTES MENSUALES (EN SOLES INCLUIDO IGV)
Efectivo) | Crédito | Débito | Efectivo) | Crédito | Débito | Efectivo) | Crédito | Débito | |
0-17 | S/ 911.04 | S/ 80.00 | S/ 88.00 | S/ 1,655.88 | S/ 145.00 | S/ 160.00 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
18-25 | S/ 1,084.08 | S/ 95.00 | S/ 105.00 | S/ 1,968.00 | S/ 173.00 | S/ 190.00 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
26-35 | S/ 1,209.96 | S/ 106.00 | S/ 117.00 | S/ 2,197.92 | S/ 192.99 | S/ 212.00 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
36-40 | S/ 1,349.88 | S/ 118.00 | S/ 130.00 | S/ 2,456.88 | S/ 215.00 | S/ 237.00 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
41-45 | S/ 1,776.00 | S/ 156.00 | S/ 170.99 | S/ 3,222.96 | S/ 283.00 | S/ 311.00 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
46-50 | S/ 2,087.88 | S/ 182.99 | S/ 202.00 | S/ 3,793.92 | S/ 333.00 | S/ 366.00 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
51-55 | S/ 2,712.96 | S/ 237.99 | S/ 262.00 | S/ 4,442.16 | S/ 390.00 | S/ 429.00 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
56-60 | S/ 3,252.00 | S/ 284.99 | S/ 314.00 | S/ 4,787.88 | S/ 420.00 | S/ 461.99 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
61-65 (*) | S/ 3,646.08 | S/ 320.00 | S/ 351.99 | S/ 4,901.88 | S/ 429.99 | S/ 473.00 | S/ 5,016.00 | S/ 440.00 | S/ 484.00 |
66-70 (*) | S/ 4,172.16 | S/ 366.00 | S/ 402.99 | S/ 5,870.88 | S/ 515.00 | S/ 567.00 | S/ 6,091.92 | S/ 534.00 | S/ 587.99 |
71-75 (*) | S/ 4,794.00 | S/ 421.00 | S/ 463.00 | S/ 6,726.00 | S/ 590.00 | S/ 649.00 | S/ 6,976.92 | S/ 612.00 | S/ 673.00 |
76-80 (*) | S/ 5,572.08 | S/ 489.00 | S/ 538.00 | S/ 7,638.00 | S/ 670.00 | S/ 737.00 | S/ 8,016.00 | S/ 703.00 | S/ 774.00 |
81-120 (*) | S/ 6,531.84 | S/ 573.00 | S/ 629.99 | S/ 8,573.04 | S/ 752.00 | S/ 827.00 | S/ 9,321.00 | S/ 818.00 | S/ 898.99 |
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