Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LOS INMUEBLES UBICADOS EN CARRETARA GUANAJUATO-XXXXXXXXX XXXXX KM 7.5 C.P. 00000 XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX & XXXXXXX XXXXX XXXXXX 000, X.X. 44100, COLONIA AMERICANA JALISCO, GUADALAJARA, CON CARÁCTER NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, EN LO SUCESIVO “LA CEAV”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR OTRA PARTE, “ARQUICA DC, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR LA C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “LA CEAV” declara que:
I.1 “LA CEAV” es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Víctimas, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2023, cuya competencia y atribuciones se señalan en artículo 2 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxx de 2022.
I.2 Conforme a lo dispuesto por los artículos 5, fracción II y 14, fracciones I y XV del Estatuto Orgánico de “LA CEAV”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxx de 2022, el LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXX, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, con R.F.C , es el servidor público que cuenta con facultades
legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con el artículo 84 octavo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante "Reglamento", suscribe el presente instrumento la LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, con
R.F.C , designada para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de
las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato.
I.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA de carácter NACIONAL, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante “LAASSP”, y lo correspondiente a su “Reglamento”.
I.5 “LA CEAV” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada número SUF23-368, mediante oficio número CEAV/DGAYF/4181/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección General de Administración y Finanzas.
I.6 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° PSA110907866.
I.7 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida mediante las leyes mexicanas como lo acredita con la escritura pública número 94,965 de fecha 12 de febrero de 2020, levantado ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, notario público número 24 de la Ciudad de México, denominada “ARQUICA DC S.A. DE C.V.”, cuyo objeto social es entre otros, la realización de estudios de factibilidad, diseño o ejecutivos, en el ámbito técnico, económico y jurídico de proyectos de toda naturaleza que pretenda realizar personas físicas, xxxxxxx o instituciones gubernamentales o paraestatales nacionales o internacionales; dar y recibir asesoría y capacitación y de toda clase de personas físicas x xxxxxxx en lo relativo a sistemas de construcción, consultoría, presupuesto, coordinación, control de calidad, selección y evaluación de accesorios; prestar de manera enunciativa más no limitativa, los servicios de asesoría, consultoría, planeación, estructuración y administración de empresas, proyectos e inversiones, apersonas físicas x xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio N-2020030837 de fecha 10 xx xxxxx de 2020.
II.2 La C. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su carácter de APODERADA LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con escritura pública número 33,766 de fecha 24 xx xxxxxx de 2023, ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, notario público número 24 de la Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes --.
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 Tiene establecido su domicilio en calle ,
-------------------------------------------------------------------------------------------------, mismo que señala
para los fines y efectos legales del presente contrato.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA CEAV” la prestación del SERVICIO PARA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LOS INMUEBLES UBICADOS EN CARRETARA GUANAJUATO-XXXXXXXXX XXXXX KM 7.5 C.P. 00000 XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX & XXXXXXX XXXXX XXXXXX 000, X.X.
44100, COLONIA AMERICANA JALISCO, GUADALAJARA, en los términos y condiciones establecidos en el “ANEXO I, TÉRMINOS DE REFERENCIA” y “ANEXO II, PORPUESTA
ECONOMICA” presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, que forman parte integrante de este contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“LA CEAV” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $129,310.34 (Ciento veintinueve mil trescientos diez pesos 34/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado de $20,689.66 (Veinte mil seiscientos ochenta y nueve pesos 66/100 M.N.), que hace un monto total de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Partida | Descripción | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio total después de imp. |
Única | Servicio para elaboración de planos topográficos planimétricos con información catastral para los inmuebles ubicados en carretera Guanajuato- Xxxxxxxxx Xxxxx km 7.5 C.P. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx & xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, X.X. 44100, Colonia Americana Jalisco, Guadalajara | 2 | 129,310.34 | 129,310.34 | 150,000.00 |
Lo anterior conforme al “ANEXO II”.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO PARA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LOS INMUEBLES UBICADOS EN CARRETERA GUANAJUATO-XXXXXXXXX XXXXX KM 7.5 C.P. 00000 XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX & XXXXXXX XXXXX XXXXXX 000, X.X. 44100, COLONIA AMERICANA JALISCO, GUADALAJARA, por lo que
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA CEAV” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA CEAV” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción de “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO I" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA CEAV”, con la aprobación (firma) de “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del “Reglamento”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con los siguientes datos fiscales: a nombre de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
C.P. 03100, con el Registro Federal de Contribuyentes PSA110907866, y deberá de ser enviada en CFDI por vía electrónica para su validación al correo electrónico que señale “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA CEAV”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación “LA CEAV” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA CEAV”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA CEAV” en el ANEXO I y ANEXO II, los cuales forman parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el ANEXO I y fechas establecidas en el mismo.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con el plazo señalado en el ANEXO I para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA CEAV”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que el periodo para la prestación del servicio será a partir de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2023; y, en que la vigencia del presente contrato será a partir de su formalización y hasta el 31 de diciembre de 2023.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA CEAV” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”,
siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA CEAV”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA CEAV”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA CEAV” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “Reglamento”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA CEAV” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) GARANTIA DE ANTICIPO
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía de anticipo.
B) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su “Reglamento” “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA CEAV”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA CEAV” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA CEAV” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA CEAV”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del “Reglamento”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA CEAV” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA CEAV” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
C) GARANTÍA PARA RESPONDER POR VICIOS OCULTOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por vicios ocultos.
Cuando la garantía de anticipo se presente a través de una fianza, se deberán observar los modelos de póliza de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la “LAASSP” y la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aprobados en las disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA CEAV” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
e) Entregar bimestralmente, las constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA CEAV”
“LA CEAV”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA CEAV” designa como “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” a la LIC. XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX, con RFC ---------------------------, DIRECTORA DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA CEAV”, a través de “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO”, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA CEAV”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA CEAV”, a través de “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO”, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES
“LA CEAV” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un 2% sobre el monto de los servicios, proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” de “LA CEAV”, cuyá notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los tres hábiles posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO I y ANEXO II que forman parte integral del presente contrato, “LA CEAV” por conducto de “LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” aplicará la pena convencional equivalente al 5%, por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
“LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los tres días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “Reglamento”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el ANEXO I del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA CEAV”.
“LA CEAV” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA CEAV”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA CEAV” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA CEAV”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA CEAV” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA CEAV” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, de su “Reglamento”, “LA CEAV” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA CEAV” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA CEAV” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que
de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CEAV”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA CEAV”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA CEAV” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “Reglamento”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA CEAV” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA CEAV”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
j) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA CEAV” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Impedir el desempeño normal de labores de “LA CEAV”.
n) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA CEAV”, cuando sea extranjero.
o) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA CEAV” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA CEAV”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA CEAV” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA CEAV” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CEAV” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA CEAV” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA CEAV” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA CEV” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA CEAV” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CEAV”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA CEAV” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA CEAV”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA CEAV” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA CEAV” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA CEAV”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del “Reglamento”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su “Reglamento”.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, su “Reglamento”; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXX REPRESENTANTE DE LA CEAV | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | ----------------------- |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX ADMINISTRADORA DEL CONTRATO | DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | ------------------------ |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
ARQUICA DC, S.A. DE C.V. | --------------------- |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX RFC: --------------------------
Certificado:
Número de Serie: ----------------------------------
Fecha de Firma: 10/10/2023 13:58
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Firma:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXXX LOA RFC: -----------------------
Certificado:
Número de Serie: ----------------------
Fecha de Firma: 10/10/2023 14:32
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Firmante: ARQUICA DC SA DE CV
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Fecha de Firma: 10/10/2023 20:14
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Firma:
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VERSIÓN PÚBLICA
Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Del Valle, CP. 03100, Xxxxxx Xxxxxx, CDMX.
1
Tel: (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxx
La presente versión pública fue elaborada de conformidad a los “Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas”, con lo establecido en los artículos 11 fracción VI, 98 fracción III y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 24 fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 17, 18, 22, 25, 32 y demás relativos de la Ley General de protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y aprobada por el Comité de Transparencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al ser de carácter confidencial por contener datos personales de personas identificadas o identificables, por lo cual de conformidad con el numeral quincuagésimo sexto de los citados lineamientos, se informa lo siguiente:
Página | Datos eliminados |
1 | R.F.C. |
1 | R.F.C. |
2 | R.F.C. |
2 | DOMICILIO |
8 | R.F.C. |
15 | R.F.C. |
15 | R.F.C. |
15 | R.F.C. |
16 | NÚMERO DE SERIE |
16 | R.F.C. |
16 | NÚMERO DE SERIE |
16 | R.F.C. |
16 | NÚMERO DE SERIE |
16 | R.F.C. |