REUNIDOS
En Madrid, a Contrato nº: CADXXXXX
REUNIDOS
De una parte: Dña. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx en nombre y representación, como Directora de Finanzas y Servicios de ECOVIDRIO, entidad asociativa sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior con el nº 160.493, con domicilio social en Madrid, calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 3 – 5 – 4ª planta y provista de C.I.F. G-81312001.
De otra parte: , en nombre y representación,
como , de domiciliada en
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en XXXXXXXXXXXX y provista de C.I.F. nº: XXXXXXXXX
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente CONTRATO DE ADHESIÓN, en base a las siguientes:
MANIFESTACIONES
I. La Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, establece que los envasadores, importadores y comerciantes podrán eximirse de la obligación de someter sus envases al sistema de depósito, devolución y retorno cuando participen en un sistema integrado de gestión de envases y de residuos de envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.
II. ECOVIDRIO es una Asociación sin ánimo de lucro, que ha solicitado autorización para actuar como Sistema Integrado de Gestión a las Autoridades Competentes, y cuyo objeto es facilitar a los envasadores e importadores de productos envasados, su obligación de gestionar la recuperación de los residuos de envases generados por su actividad económica, haciéndose cargo de ella.
III. ECOVIDRIO tiene como símbolo acreditativo, utilizable por todos sus adheridos, el logotipo que figura en el anexo nº 1 a este contrato, y que servirá para identificar, en los términos fijados en el texto de la Ley citada, a los envases puestos en el mercado por los envasadores e importadores de productos envasados Adheridos a ECOVIDRIO.
IV. Que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., está interesada en adherirse a ECOVIDRIO, y a tal fin, ambas partes, de su libre voluntad, subscriben el presente contrato de adhesión, con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de aplicación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante EL
ADHERIDO), como empresa adherida a ECOVIDRIO que, en su actividad, utiliza envases y genera residuos por los citados envases en el mercado español.
2º.- Objeto del contrato
Para el cumplimiento de las obligaciones exigidas por la Ley de Envases y Residuos de Envases el Adherido se incorpora al sistema de eliminación de residuos gestionado por ECOVIDRIO, y se compromete a satisfacer la cantidad convenida para que ECOVIDRIO pueda cumplir el objetivo para el que ha recibido autorización.
A los efectos expuestos en el párrafo anterior, la adhesión al sistema gestionado por ECOVIDRIO comprenderá la totalidad de los envases puestos en el mercado español por el Adherido. No obstante lo cual, el mismo podrá hacer constar expresamente por escrito su opción de incorporar únicamente una parte de sus envases, en cuyo caso, ECOVIDRIO estará obligado a aceptar dicha opción.
ECOVIDRIO se compromete a poner los medios necesarios para contribuir al reciclado de los envases usados y sus residuos, generados por la actividad comercial del Adherido, de forma que cumpla con las obligaciones señaladas en la Ley de Envases y Residuos de Envases.
1
El Adherido garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le exige la Ley con la firma del contrato de adhesión a ECOVIDRIO y con la utilización del símbolo a que le da derecho el pago de la cotización por envase.
3º.- SÍMBOLO DE IDENTIFICACIÓN
El ADHERIDO identificará sus envases, durante la vigencia del presente contrato, situando de manera destacada en los mismos el símbolo acreditativo que se reproduce en el anexo nº 1 del presente contrato.
En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación segunda, el ADHERIDO hubiera optado por incorporar sólo una parte de sus envases al sistema de eliminación de residuos gestionado por ECOVIDRIO, la utilización del símbolo de identificación por el ADHERIDO se ajustará a las siguientes reglas:
a) Si la mayoría de sus envases están incorporados al sistema integrado de gestión gestionado por ECOVIDRIO, el ADHERIDO podrá identificar todos sus envases con el símbolo de identificación reproducido en el anexo 1 del presente contrato. En este caso, ECOVIDRIO tendrá derecho a exigir al ADHERIDO la acreditación de que, por lo que respecta a los envases no incorporados a su sistema de eliminación de residuos, se cumplen las obligaciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases. De no resultar probado tal extremo, ECOVIDRIO tendrá derecho a reclamar, en los términos establecidos en la estipulación quinta del presente contrato, el pago de la contribución económica correspondiente a los envases formalmente no incorporados al sistema.
b) Si la mayor parte de sus envases no han sido adheridos al sistema integrado de gestión gestionado por ECOVIDRIO, el ADHERIDO sólo tendrá derecho a identificar con el símbolo de identificación, aquellos envases incorporados al sistema.
La utilización por el ADHERIDO del símbolo acreditativo de integración en el sistema de gestión de residuos, una vez finalizada la vigencia del presente contrato, capacitará a ECOVIDRIO a llevar a cabo acciones legales en defensa de sus intereses. Todos los gastos y costas judiciales que por el motivo señalado se causen, incluso los honorarios de abogado y derechos suplidos de Procurador de los Tribunales, aunque no fuere preceptiva su intervención o la sentencia no contuviese expresa condena en costas, serán por cuenta del ADHERIDO.
4º.- PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE “EL PUNTO VERDE”
La propiedad de “EL PUNTO VERDE” corresponde a la sociedad alemana, Der Grüne Punkt Duales System Deutschland Gesellschaft für Abfallvermeidung und Sekundärrohstoffgewinnung mbH, titular de las marcas internaciones 585714, 585713, 653449 y 653450, que ha autorizado a la sociedad belga Packaging Recovery Orrganisation Europe, S.p.r.l. (PROEUROPE) a conceder licencias de uso de los derechos de la marca que constituye “EL PUNTO VERDE”. PROEUROPE ha concedido a ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. una licencia de uso exclusiva e indefinida para el uso de la marca (“EL PUNTO VERDE”) en territorio español con la posibilidad de otorgar sublicencias no exclusivas.
En virtud del Convenio firmado entre ambas entidades el 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXXXXXXX XXXXXX, S.A. otorgó una sublicencia de uso a ECOVIDRIO.
El ADHERIDO no adquirirá respecto de “EL PUNTO VERDE” ningún derecho distinto de aquél que se menciona en la Cláusula tercera del presente Contrato.
Queda expresamente prohibida, y así lo acuerdan las partes, la cesión total o parcial del PUNTO VERDE a persona, física o jurídica, distinta del firmante.
El incumplimiento de esta obligación faculta a ECOVIDRIO y al titular de la marca para cesar a EL ADHERIDO en el derecho al uso del PUNTO VERDE y a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado dicha contravención.
Durante la vigencia del presente Contrato y dentro de los límites marcados de utilización de “EL PUNTO VERDE”, por parte del adherido, se autoriza por parte de ECOVIDRIO la mención, en la publicidad relativa a los productos envasados comercializados por la primera, de la incorporación del producto envasado al S.I.G.
5º.- CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA
El adherido, por su participación en el sistema de gestión de envases y residuos de envases ECOVIDRIO, se compromete a satisfacer, tal como se establece en el presente artículo, la contribución resultante de la aplicación del baremo fijado en el anexo nº 2 de este contrato.
El baremo correspondiente a los envases xx xxxxxx se fijará anualmente por la Asamblea de ECOVIDRIO a propuesta de la Junta Directiva, y cubrirá los gastos que sea necesario efectuar para el cumplimiento por ECOVIDRIO de las obligaciones legales dimanantes de su consideración como sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases.
En el caso de los envases de material distinto xxx xxxxxx utilizados en su actividad, el Adherido satisfará a ECOVIDRIO la cantidad correspondiente, en función del baremo fijado por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., atendiendo al convenio suscrito por ambos sistemas integrados.
La contribución anual se hará efectiva por:
a) Los envases comercializados por el Adherido en el mercado español durante el año en curso que hubieren sido incorporados al sistema de eliminación de residuos gestionado por ECOVIDRIO.
b) Adicionalmente, según lo previsto en la estipulación tercera, por los envases comercializados por el Adherido en el mercado español durante el año en curso respecto de los que no hubiera acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases
La contribución correspondiente a cada año natural, se calculará con base en la cantidad de envases de productos que – reuniendo las condiciones expresadas en el párrafo anterior– hubieren sido comercializados por el Adherido en el territorio español, durante el año precedente, multiplicada por el correspondiente baremo. Con este fin, el Adherido remitirá a ECOVIDRIO una ficha de declaración de envases.
El Adherido satisfará la contribución correspondiente al ejercicio mediante cuatro pagos trimestrales dentro de los 15 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente al período trimestral natural. Con el primer pago de cada año se procederá a regularizar las cantidades pagadas en el período anterior con las que realmente (mayores o menores) le hubiesen correspondido al envasador.
ECOVIDRIO elaborará anualmente un informe de gestión y financiero que estará a disposición del Adherido en el domicilio social de ECOVIDRIO. El mencionado informe recogerá las informaciones exigidas por la Ley de Envases y Residuos de Envases.
Las empresas envasadoras que, en el primer año de su actividad, se incorporen a ECOVIDRIO deberán efectuar una declaración de los envases que prevén poner en el mercado durante ese año y cotizar por la cifra resultante de la aplicación del baremo de cotización por unidad. En el caso de las empresas que hubieren optado por incorporar al sistema de eliminación de residuos gestionados por ECOVIDRIO, sólo una parte de sus envases, dicha declaración deberá comprender el número total de los envases puestos en el mercado, desglosando la cifra de envases adheridos a ECOVIDRIO y los incorporados a otros sistemas de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 xx Xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
6º.- SISTEMA ESTADÍSTICO
Para el cumplimiento por parte de ECOVIDRIO de las obligaciones de información que exige Ley de Envases y Residuos de Envases, el Adherido se compromete a comunicar anualmente a ECOVIDRIO, antes del día 27 de febrero de cada año natural, la información relativa al número de envases que el Adherido ha colocado en el mercado español –desglosando los envases incorporados al sistema de ECOVIDRIO y los adheridos a otros sistemas de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases– así como toda aquella información complementaria que se considere necesaria para cumplir con la legislación vigente. Con este fin ECOVIDRIO remitirá al Adherido una Ficha de declaración de envases.
3
El Adherido responderá de la veracidad de la información contenida en la Ficha de declaración de envases mencionada en el párrafo anterior.
7º.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El tiempo de duración del presente contrato es de UN AÑO, contado a partir del día de recepción por ECOVIDRIO del contrato firmado por el ADHERIDO o desde la fecha en que éste efectúe la primera declaración de envases al SIG si no se hubiera aún recibido el contrato por ECOVIDRIO, siendo prorrogable por períodos anuales en el caso de que ninguna de las partes notifique de forma fehaciente, con tres meses de antelación a su vencimiento, su voluntad de no renovarlo.
8º.- CONTROL DE CUMPLIMIENTO
El Adherido autoriza a las empresas suministradoras de envases xx xxxxxx, a facilitar a ECOVIDRIO cualquier información relativa a los envases que le hayan sido vendidos en el ejercicio económico correspondiente. ECOVIDRIO garantiza el tratamiento confidencial y absoluta reserva con respecto a la información facilitada.
Para los casos de integración parcial, el ADHERIDO autoriza a los operadores encargados de la dirección de otros sistemas integrados de gestión a los que hubiere podido adherirse, a facilitar información a ECOVIDRIO sobre los envases del ADHERIDO que participan en los mismos.
El Adherido autoriza a ECOVIDRIO para que pueda efectuar todas las verificaciones necesarias tendentes a asegurar una correcta liquidación de la contribución a ser abonada conforme a lo dispuesto en la estipulación quinta del presente contrato. En este sentido las empresas de fabricación de envases xx xxxxxx, miembros de ECOVIDRIO, podrán, a petición de esta última y sin necesidad de previo aviso al envasador adherido, facilitar a un auditor externo información sobre las unidades vendidas al mismo para que sean entregadas a ECOVIDRIO.
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Adherido, ECOVIDRIO, podrá ordenar que se realicen auditorías externas que recaerán únicamente sobre las unidades de envase puestas en el mercado español por el ADHERIDO, e incorporadas al Sistema de Eliminación de Residuos gestionado por Ecovidrio. Las auditorías se realizarán de forma aleatoria entre todos los Adheridos y, obligatoriamente, en el caso de existir grandes discrepancias entre las cifras de unidades vendidas por los vidrieros y la declaración del envasador. El Adherido se compromete a no entorpecer la actuación del auditor. La negativa a someterse a la auditoría constituirá causa de resolución del presente contrato.
Para aquéllos Adheridos que dispongan de auditor externo, se les exime de realizar la auditoría señalada en el párrafo anterior, siempre que remita a ECOVIDRIO “certificación de hechos concretos”, expedida por el auditor del Adherido, antes del 31 xx xxxxx de cada año; siendo en cualquier caso de cuenta del Adherido los gastos que dicha certificación de hechos concretos conlleve.
Todas las informaciones aportadas a ECOVIDRIO por el Adherido serán tratadas con absoluta confidencialidad
En caso de declaración inexacta y dolosa comprobada por ECOVIDRIO, el Adherido está obligado a pagar las contribuciones impagadas, más los intereses de demora correspondientes al período transcurrido entre último día de pago y el día en que se proceda al abono del mismo. En caso de reincidencia, ECOVIDRIO podrá de pleno derecho y de forma automática resolver el presente contrato, con independencia del ejercicio de las acciones legales que puedan corresponderle.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS
ECOVIDRIO informa el Adherido de que los datos personales de las personas de contacto que sean facilitados a SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES XX XXXXXX
(ECOVIDRIO) por el Adherido, así como los del firmante del presente contrato, serán incluidos en un fichero titularidad de esta Sociedad, con domicilio en x/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 0 – 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente contrato, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de ECOVIDRIO del Sistema Integrado de Gestión de Residuos, así como para enviarle información y/o publicidad de ECOVIDRIO o de terceros, relacionado con el sector del reciclaje, que pudiese ser considerada de su interés. Asimismo, el Adherido consiente, en caso de ser trabajador autónomo, en que sus datos como envasador sean incluidos en la página Web de ECOVIDRIO xxx.xxxxxxxxx.xx, o en cualquier otra que la sustituyera), a los efectos de facilitar la información sobre los envasadores adheridos.
El Adherido consiente en que sus datos sean cedidos a ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. para que los mismos sean tratados con la finalidad de gestionar su propio Sistema Integrado de Gestión de Residuos, así como para enviarle información y/o publicidad propia relacionada con el sector del reciclaje. A los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 15/1999, el adherido queda informado de la primera cesión ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
El Adherido consiente expresamente en que ECOVIDRIO emplee las direcciones electrónicas facilitadas por el Adherido durante la relación regida por este contrato para el envío de la información y publicidad recogida en el párrafo anterior, pudiendo ser en cualquier momento revocado este consentimiento por medio del envío de un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxx.xx
Asimismo, ECOVIDRIO informa al Adherido de que tanto él como las personas de contacto que fuesen facilitadas a ECOVIDRIO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta al Departamento de Relaciones Institucionales de ECOVIDRIO, c/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 3 - 5 – 4ª planta, 00000 Xxxxxx.
En caso de ser facilitados por el Adherido como datos de Contacto datos personales de terceras personas –como, por ejemplo, trabajadores del Adherido-, éste se compromete a comunicar a los titulares de dichos datos la presente cláusula, informándoles, con carácter previo a dicha comunicación a ECOVIDRIO, de todos los aspectos recogidos en la misma, en especial la existencia del fichero, las finalidades del tratamiento y la posibilidad de ejercicio de derechos en la dirección recogida en el párrafo anterior. En caso de no ser comunicada, el Adherido se compromete a dejar indemne a ECOVIDRIO por cualquier daño, perjuicio, gasto o sanción de cualquier orden jurisdiccional que pudiese traer causa de la falta de comunicación de esta cláusula a los titulares de los datos facilitados por el Adherido.
Y en prueba de conformidad, ambas partes de común acuerdo, firman por duplicado el presente contrato en lugar y fecha ut supra.
ECOVIDRIO EL ADHERIDO
5