PÓLIZA DE FALLECIMIENTO
PÓLIZA DE FALLECIMIENTO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220150563
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código
ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
En virtud de este seguro de vida el asegurador pagará las indemnizaciones y beneficios que a continuación se indican:
a) El monto asegurado a él o los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado a satisfacción del asegurador. El monto asegurado será la suma del capital asegurado más el valor de la póliza, al último día del mes anterior al fallecimiento.
b) Los rescates que el contratante tenga derecho a solicitar en vida del asegurado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de estas condiciones generales.
ARTICULO 3: DEFINICIONES
Beneficios: son los montos en dinero que otorga esta póliza:
a) Durante la vida del asegurado son los rescates.
b) En caso de fallecimiento del asegurado, es el monto asegurado.
Capital asegurado: es la cantidad de dinero establecida en las Condiciones Particulares, como indemnización en caso de siniestro.
Prima: la retribución o precio del seguro
Prima Básica: es la prima destinada a cubrir el riesgo de fallecimiento del asegurado, la cual se define en las Condiciones Particulares de la póliza.
Prima mínima: Es aquella prima necesaria para mantener la vigencia del seguro contratado, que se determina en las Condiciones Particulares, ello conforme a lo señalado en el artículo 13 de estas Condiciones Generales.
Prima adicional: Es aquella prima en exceso de la prima mínima que puede ser pagada en forma periódica u ocasional, durante la vigencia de la póliza con el propósito de incrementar el valor de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta póliza, el contratante deberá pagar una prima adicional inicial de carácter obligatorio, de acuerdo al monto que se señale en las Condiciones Particulares.
Valor de la póliza: Corresponde a una cuenta que refleja los abonos y descuentos que se hacen a la póliza y cuyo saldo se determina, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7.
Modalidad de Inversión: corresponde a una combinación de índices financieros o instrumentos de público conocimiento que el contratante elige para que la compañía aseguradora determine la rentabilidad que mensualmente aplicará sobre el Valor de la Póliza.
Gastos de la póliza: son aquellos gastos que se cobrarán mensualmente , cuyos montos o porcentajes máximos se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. Estos gastos son los siguientes:
Gastos de Comercialización: son aquellos gastos en que incurre la Compañía Aseguradora por concepto de venta y mantención de la póliza. Este gasto se aplica como:
- Deducción de prima: es una cantidad a descontar de todas las primas pagadas cuyos valores se expresan como un porcentaje variable de las primas, según si ellas corresponden a primas básicas, primas mínimas o a primas adicionales.
- Deducción del Valor de la póliza: es un porcentaje a descontar del Valor de la Póliza, que se cobrará independiente del cobro de prima y aún cuando esta no se pague.
Gastos de Administración: es un monto que el asegurador rebajará mensualmente del Valor de la Póliza por concepto de administración. Este se representa como un cargo fijo, según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza. Los Gastos de Administración podrán ser descontados aún si el contratante no paga la prima acordada. El detalle de estos gastos y la forma de su descuento se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Gastos de Suscripción: es un monto que el asegurador podrá rebajar mensualmente, y por el tiempo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, del Valor de la Póliza para cubrir los gastos propios de la evaluación del riesgo del asegurado. El detalle del monto de este gasto y la forma de descuento, se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza.
Costo de las Coberturas: corresponde al costo técnico destinado a cubrir el riesgo de fallecimiento y de las coberturas adicionales contratadas. El costo de las coberturas será determinado en base a las tasas mensuales del seguro para cada edad actuarial alcanzada por el asegurado, las que aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza y en base a los capitales en riesgo de las coberturas contratadas.
Cargos por cambio en la modalidad de inversión: es un monto que podrá ser descontado del Valor de la póliza, cuando el contratante efectúe un cambio de modalidad de inversión, durante la vigencia de la póliza. Su monto y condiciones de aplicación se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza. Este cargo no será aplicable en el caso que la modificación de las modalidades de inversión se realice conforme a lo señalado en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales.
Cargos por Endoso: es un monto que el asegurador podrá rebajar del Valor de la póliza por concepto de gastos administrativos relacionados directamente con un endoso solicitado por el contratante. Este monto se representa como un cargo fijo, según se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Tasa del seguro: factor establecido en las Condiciones Particulares que se usa para determinar los costos de cobertura y que varía de acuerdo al riesgo y a la edad actuarial del asegurado.
Rescate: Es un beneficio de la póliza que el contratante puede solicitar en vida del asegurado, cuyo monto se determina en las Condiciones Particulares en base al valor de rescate, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10 de estas Condiciones Generales.
Valor de rescate: Corresponde al monto en dinero que el contratante tiene derecho a percibir como beneficio de este seguro, por el hecho de realizar un rescate. El valor de rescate, corresponde al valor de la póliza menos el cargo por rescate.
Cargo por rescate: Cantidad de dinero que se descuenta del valor de la póliza en caso que, durante el plazo estipulado en las Condiciones Particulares, el contratante solicite un rescate. El cargo por rescate y su forma de aplicación se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.
Edad actuarial del asegurado: Corresponde a la edad del cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro que a una determinada fecha tiene el asegurado.
Capital en riesgo: corresponde a la diferencia entre el monto asegurado y el valor de la póliza.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
i) Salvo pacto en contrario, señalado en las condiciones particulares de la póliza, el riesgo de suicidio del asegurado sólo quedará cubierto a partir de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones o desde su rehabilitación.
ii) Participación del asegurado en: guerra internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, sea que la guerra haya sido declarada o no; en sublevación, insurrección, sedición, rebelión, revolución, conspiración o motín, sean o no de origen militar o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
iii) Pena de muerte o participación en cualquier acto delictivo. Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización.
iv) La realización de una actividad o deporte riesgoso, que de común acuerdo las partes hayan decidido excluir de la cobertura. De dicha exclusión deberá dejarse constancia y estar detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
v) Fisión o fusión nuclear.
vi) Cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que
contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para estos efectos se entiende por acto terrorista a una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas, o similares, con la intención de ejercer influencias sobre cualquier gobierno o atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
vii) Cualquiera acción ejercida para controlar, evitar, o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
viii) Enfermedades Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor,
viii) con anterioridad a la fecha de la contratación o rehabilitación de este seguro, según corresponda. La Compañía tendrá la obligación de preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que puedan importar una limitación o exclusión de cobertura.
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, producirá el término del seguro, estando obligada la compañía aseguradora a pagar a los beneficiarios el Valor de la Póliza.
ARTICULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate.
En especial, el asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTICULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
De conformidad a lo establecido en los arts. 525 y 539 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima
pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración para que la Compañía pueda apreciar la extensión de los riegos, y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro.
En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal.
ARTICULO 7: VALOR DE LA POLIZA
El Valor de la Póliza corresponderá al saldo de una cuenta expresada en dinero que al final de cada mes de vigencia se determinará de la siguiente forma:
a) Se abonarán al saldo de la cuenta del último día del mes anterior:
1. La prima efectivamente pagada durante el mes.
2. La rentabilidad obtenida durante el mes, de acuerdo al tipo de modalidad de inversión elegido por el contratante.
b) Se descontarán del saldo de la cuenta del último día del mes anterior:
1. Los gastos de la póliza correspondientes a cada mes determinados en las Condiciones Particulares.
2. El costo de las coberturas correspondientes a cada mes.
3. El importe de todo rescate parcial.
4. Los cargos por los rescates efectuados.
5. Cargos por cambios en la modalidad de inversión, si correspondiere.
6. Cargos por endosos, si fueren procedentes.
El Valor de la Póliza en una fecha distinta se determinará de la misma forma descrita, con la salvedad que la rentabilidad y los descuentos por concepto de gastos de la póliza y costos de las coberturas serán calculados en forma proporcional a los días de vigencia efectiva del seguro en ese mes.
ARTÍCULO 8: MODALIDADES DE INVERSION Y DETERMINACIÓN DE LA RENTABILIDAD
Las modalidades de inversión ofrecidas por la compañía consideran una combinación de índices financieros o instrumentos de público conocimiento, nacionales o extranjeros, que pueden ser xx xxxxx fija o renta variable o una combinación de ellos. El contratante deberá optar por alguna de las modalidades de inversión que se encuentren vigentes en la compañía.
El contratante podrá cambiar de modalidad de inversión, de acuerdo al procedimiento establecido por la Compañía para estos efectos.
La determinación de la rentabilidad que será imputada al Valor de la póliza se encuentra detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 9: MODIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE INVERSION
En caso que deje de ser ofrecida por parte de la Compañía alguna de las modalidades de inversión vinculadas a esta póliza, se invertirá el Valor de la póliza vinculado a la modalidad de inversión que deja de ser ofrecida, en una modalidad de inversión xx xxxxx fija. Para esto, la compañía aseguradora deberá notificar e informar al contratante para que, si éste así lo determina, realice un cambio en la modalidad de inversión. .
ARTICULO 10: RESCATES
Durante la vigencia de la póliza, en vida del asegurado y transcurrido el plazo especialmente señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares, el contratante podrá solicitar rescates mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador, cumpliendo con los requisitos y con la frecuencia que se estipule en las Condiciones Particulares y a través del medio y forma que se determine en las condiciones particulares.
Rescates: Podrán ser totales o parciales.
Rescate total: Corresponderá al monto íntegro del valor de rescate de la póliza y producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad del asegurador, con excepción de su obligación de pagar al contratante el valor de rescate solicitado.
Rescate parcial: corresponderá a una proporción del valor de rescate. En las Condiciones Particulares se señalará la cantidad mínima y máxima que se podrá rescatar, manteniéndose vigente la póliza. Todo rescate parcial reducirá el valor de la póliza en la suma del monto rescatado más el cargo por rescate.
ARTICULO 11: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
El contratante pagará la prima, con la periodicidad, monto y modalidad convenida en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 12: DENUNCIA DE SINIESTROS, LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS
a) Por fallecimiento del asegurado:
Al fallecimiento del asegurado y estando la póliza vigente, los beneficiarios tendrán derecho al monto asegurado. Para ello deberán presentar al asegurador los documentos necesarios para proceder al pago de la indemnización, esto es, el certificado de defunción y los antecedentes médicos relativos al fallecimiento que el asegurador solicite en los casos que lo estime conveniente.
b) Por término de la póliza por la letra b.2) del Artículo 13. El asegurador pagará al contratante el valor de la póliza.
c) Por rescate total: Al término del seguro por rescate total el contratante tendrá derecho al valor de rescate que corresponda.
d) Pago de los beneficios: Xxxxxxxxx y acreditados cualquiera de los eventos señalados en a) o b) o c) el asegurador pagará el respectivo beneficio en los plazos y en la forma establecida en las Condiciones Particulares. A falta de estipulación el asegurador pagará de una sola vez y al contado dicho beneficio.
ARTICULO 13: VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL SEGURO
a) Inicio: El inicio de vigencia de este seguro, será desde la fecha señalada en las Condiciones Particulares de la póliza y previo pago de la primera prima básica y adicional inicial de carácter obligatorio.
b) Término: Sin perjuicio de las causales legales, este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
b.1) Fallecimiento del asegurado u ocurrencia del riesgo contratado en alguna cobertura adicional, siempre que así se contemple por ésta.
b.2) Cuando el asegurado cumple la edad máxima de permanencia definida en las Condiciones Particulares de la póliza.
b.3) Rescate total conforme a lo señalado en el artículo 10.
b.4) Cuando el valor de la póliza no permita pagar los costos de cobertura y gastos de la póliza del período definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Período xx Xxxxxx: En las condiciones particulares se podrá establecer un período xx xxxxxx para el pago de la prima. Si se contempla un periodo xx xxxxxx y concurre la causales de término señaladas en los puntos b.4) la póliza mantendrá su vigencia durante dicho período, el que se contará desde el primer día del mes en que se verifique la respectiva causal. Para mantener la vigencia del seguro, el asegurado deberá pagar una prima tal que permita cubrir, a lo menos, los costos de cobertura y los gastos de la póliza que se encuentren impagos más el importe que permita mantenerla en vigencia por el plazo definido en las Condiciones Particulares.
Verificada la condición prevista en el número b.4) o una vez expirado el período xx xxxxxx contemplado en las condiciones particulares, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante en caso de ser distinto al asegurado. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
En caso de fallecimiento del asegurado durante el período xx xxxxxx o durante el plazo de envío de la comunicación señalada en el párrafo precedente, a la indemnización del seguro se le descontarán los costos de cobertura y gastos de la póliza correspondientes a ese período.
El seguro terminará en forma anticipada en los siguientes casos:
1.- Por incurrir en la causal indicada en la letra b4 de éste artículo y de conformidad al procedimiento señalado en éste.
2.- Cuando el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 14: REHABILITACION
El contratante podrá solicitar la rehabilitación de su póliza dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares cuando el término de su vigencia ocurra por la causa del número b.4) del artículo anterior. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud escrita al asegurador, debiendo acreditar que reúne las condiciones de asegurabilidad que éste le exija y pagar, por concepto de rehabilitación, la prima que corresponda. La póliza se entenderá rehabilitada única y exclusivamente si el asegurador manifiesta su aceptación por escrito dentro del plazo de 15 días contado desde la presentación de todos los antecedentes exigidos. Vencido este plazo se entenderá que el asegurador rechaza la solicitud y deberá poner a disposición del solicitante las sumas que hubiere recibido por este concepto.
Sin embargo, en el caso de término del contrato por la causal prevista en el número b.4) del Artículo 13, el contratante podrá rehabilitar la póliza sin necesidad de solicitud escrita ni de acreditar nuevamente las condiciones de asegurabilidad, si dentro del mes siguiente al de término del período xx xxxxxx, definida en el punto c) del artículo 13, paga la prima que corresponda.
ARTICULO 15: REAJUSTE DE VALORES
Los valores de este contrato se expresarán en Unidades de Fomento, moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezcan en las Condiciones Particulares.
El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para los pagos xx xxxxxx, beneficios y demás valores de esta póliza, será el vigente al momento del pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace y, a falta de ésta, su equivalencia en la moneda de curso legal que se reajustará según el índice de precios al consumidor del mes anterior al de la fecha de su cálculo.
ARTICULO 16: PROPIEDAD DE LA POLIZA
La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados a él, a menos que estuviesen concedidos específicamente a otra persona.
ARTICULO 17: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en la solicitud de incorporación, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. En este último caso se requiere que la designación de beneficiario realizada por testamento sea debidamente informada por escrito a la Compañía Aseguradora. A falta de esta comunicación se tendrán por beneficiarios del seguro a quienes figuren como tales en la póliza a la fecha del siniestro, siendo válido y definitivo el pago realizado por la Compañía a éstos.
Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios designados, ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos legales.
ARTICULO 18: OPCIONES DE PAGO DE LOS BENEFICIOS
La obligación de pagar el monto asegurado o el valor de rescate deberá ser cumplida por el asegurador en un sólo acto, por su valor total y en dinero.
ARTICULO 19: ENDOSOS
Cumpliendo con los requisitos de la Compañía, y para las situaciones que esta contemple, que son detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante podrá realizar endosos a través de una solicitud por escrito dirigida al asegurador, o por el medio establecido en las Condiciones Particulares, el cual evaluará las nuevas condiciones, de acuerdo a las reglas uniformes de la compañía vigentes a la fecha de solicitud, determinando el nuevo riesgo del asegurado, si corresponde. Si producto de la modificación solicitada por el contratante, aceptada por la compañía, ésta determina un cambio de la prima básica de la póliza, esta nueva prima será considerada para efectos de las deducciones de prima y no implicará, en ningún caso, un cambio en las deducciones de prima ya efectuadas.
La Compañía Aseguradora podrá definir cargos por endoso, cuyo monto y condiciones de aplicación se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTICULO 20: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO 21: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía aseguradora y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, incluido el envío de la misma, sus endosos, copias o cualquier documento relacionado, deberá efectuarse, mediante carta, correo electrónico debidamente autorizado, u otro medio fehaciente. En caso de carta ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía aseguradora o al último domicilio del contratante o asegurado, en el caso que corresponda, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, éste deberá ser enviado a aquel que haya indicado el asegurado o contratante en la propuesta u otro documento integrante del contrato o en documento posterior en que reemplace dicha información.
ARTICULO 22: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza sobre las primas, intereses, montos asegurados, rescates, o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del asegurado o del beneficiario, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
ARTICULO 23: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro
pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.
ARTICULO 24: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, con excepción del caso señalado en el artículo anterior, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.