CONSIDERANDO: 1. La Resolución Exenta W 1081, de 05 de mayo de 2015, la cual aprueba contrato de arrendamiento de la oficina de Rancagua entre INMOBILIARIA PORVENIR lTDA. Y ESTA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.
CONSIDERANDO: 1. La Resolución Exenta W 1081, de 05 xx xxxx de 2015, la cual aprueba contrato de
arrendamiento de la oficina de Rancagua entre INMOBILIARIA PORVENIR lTDA. Y ESTA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.
2. La necesidad de proceder al pago del consumo de agua y electricidad, correspondiente x xxxxxx de 2016:I~------M--ES--------~-----M--O-N-T-O----~
VISTOS:
RESUElVO:
SP RESOLUCiÓN EXENTA W1942 Superintendencia de P>?nsloo0s APRUÉBASE GASTO QUE SE INDICA.
SANTIAGO, 9 de septiembre de 2016.
A)La Ley 18.575 Orgánica Constitucional Bases Generales de la Administración del Estado; B)Lo dispuesto en el artículo 00 X 0 de la Ley W 20.255; C) la Ley W 19.886, reglamentada por el 0.5. W 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, O) La Ley W 20.882 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2016; E) El 0.5. W 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda que determina las clasificaciones Presupuestarias; F) la Resolución Exenta W2993, de 9 de diciembre de 2015, que declara ejercicio de jefaturas; G) La Resolución Exenta W 0612, de 21 xx xxxxx de 2016, sobre delegación de facultades del señor Superintendente, H) La Resolución Exenta W 1623, de 1 xx xxxxxx de 2016, que aprueba denominación de la División, y 1) la Resolución Exenta W1703, de 9 xx xxxxxx de 2016, sobre nombramiento.
AGOSTO 2016 77.427.- 3. Lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de la Ley 19.886 que señala:
"Articulo 53.- Exclusión del Sistema: Podrán efectuarse fuera del sistema de Información: d) Los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables.
1. Apruébase el gasto por concepto de: PAGO CONSUMO DE AGUA Y ElECTRICIDAD AGOSTO 2016.
2. Páguese a: INMOBILIARIA PORVENIR lTDA., RUT 79.753.730-6. La suma de SETENTA Y SIETE Mil CUATROCIENTOS VEINTISIETE pesos.
3. Impútese el gasto que demanda la presente Resolución, al (los) siguiente (s) ítem del Presupuesto vigente: -Imputaciones Presupuestarias CÓDIGO DENOMINACiÓN 2209002 Arriendo de Edificios
MONTO $77.427.-
Anótese, comuníquese, regístrese yarchívese.
Por orden del Sr. Superintendente de Pensiones.
xxxx Xxxxx Xxxxxxx ADMINISTRACiÓN INTERNA
- "
Rancagua, 05 de Septiembre de 2016.
Sres.
Superintendencia de AFP
Pte.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, colocamos en vuestro conocimiento los gastos adeudados por el
concepto de consumo de agua potable y consumo de electricidad.
Consumo de agua potable mes xx Xxxxxx (30% del total boleta) : $ 0- (saldo a favor)
Consumo de Electricidad mes xx Xxxxxx (30% del total boleta): $ 77.427.-
Total de $ 77.427.-
Solicitamos de Ud [s), tenga a bién efectuarnos el pago respectivo antes del día 15 ~ Septiembre del 2016.
Agradecido de Ud.
111m 1111111111111 112898416
o
FIRMA d'
RESOLUCiÓN EXENTA WI081
APRUEBA CONTRATO DE SUBSUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLE RANCAGUA.
SANTIAGO, 5 xx xxxx de 2015.
VISTOS: al La Ley 18.575 Orgánica Constitucional BasesGenerales de la Administración del Estado y sus modificaciones Posteriores, b) Lo dispuesto en el artículo 47 N" 1 de la Ley N" 20.255, la Ley N" 19.886, Reglamentada por el 0.5. N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, la Ley N" 20.798, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2015, el 0.5. N" 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda que determina las Clasificaciones Presupuestarias, e) Las facultades que se me confieren en el artículo 49 de la Ley 20.255 y en la letra i) del artículo T' del O.F.L.N" 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia', d) el Decreto Supremo N" 24, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y Previsión Social, publicado, el 18 de Octubre de 2014, en el Diario Oficial e) La Nota Interna FISN"221, de 22 xx xxxxx de 2015.
CONSIDERANDO:
1. Apruébese el contrato de arrendamiento de inmueble que se indica:
CONTRATO DE SUBSUBARRENDAMIENTO
En Santiago, a 22 xx xxxxx de 2015, entre la Sociedad INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA, Rol Único Tributario N" 00.000.000-0, debidamente representada por don XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, chileno, cédula nacional de identidad N" 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X" 000, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante "LA SUBARRENDADORA", y la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, Rol Único Tributario N" 00.000.000-0, debidamente representada por su Superintendenta, xxxx XXXXXX XXXXXxXX XXXXX XXXXxXXX, chilena, ingeniera comercial y MBA, cédula nacional de identidad N" 0.000.000-0, ambas domiciliadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx X" 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Oowntown, Xxxxx 00, Xxxx 00x, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante "LA SUBARRENDATARIA", se ha convenido el siguiente Contrato de subarrendamiento:
PRIMERO: LaSubarrendadora es arrendataria del inmueble ubicado en calle Xxxxxx Xxxxxx N" 292, local O, de la comuna y ciudad de Rancagua, en adelante "la Propiedad", la cual se encuentra inscrita a fojas 46, vuelta N" 79 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1939. Registro vigente de acuerdo a certificado de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Bienes Raícesde Rancagua, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
La calidad de la Subarrendadora como legítima arrendataria de la Propiedad, consta en el contrato de arrendamiento suscrito con doña Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, usufructuaria del inmueble singularizado en el párrafo precedente. En este acto, la subarrendadora informa a la subarrendataria que el contrato de arrendamiento recién especificado tiene una duración de ocho años, a contar del lO xx xxxx de 2011 y su Clausula Sexta autoriza expresamente a la arrendataria a subarrendar la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1946 del Código Civil.
SEGUNDO: Por este acto, la Subarrendadora da y entrega la Propiedad en subarrendamíento a la Subarrendataria, quien la acepta y recibe a objeto de destinaría al funcionamiento que involucra la operación normal de una oficina de atención a los usuarios de la Superintendencía en la ciudad de Rancagua.
TERCERO: La entrega material de la Propiedad se hace en este acto, en buenas condiciones de uso, con sus instaladones eléctricas, de agua potable, de redes, e iluminación, con todos sus servicios sanitarios en condiciones de funcionamiento normal, declarando la Subarrendataria recibirla a su entera satisfacción.
CUARTO: LaSubarrendadora declara que la Propiedad es apta para ser ocupada como lugar de atención de público, cumpliendo con las regulaciones pertinentes, tanto legales como reglamentarias, circunstancia que es condición determinante y esencial para la celebración de este Contrato. La Propiedad se subarrienda en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus derechos, servidumbres y costumbres, sin que existan derechos constituidos a favor de terceros, con sus contribuciones al día, libres de ocupantes, deuda, gravamen, prohibición, litigio o embargo.
QUINTO: Serán obligaciones de la Subarrendadora a lo menos, las siguientes: a) mantener la Propiedad en estado de servir para el propósito con que es arrendada; b) librar a la Subarrendataria de toda turbación o embarazo en el goce de la Propiedad subarrendada; c) recibir las rentas de subarrenda miento estipuladas y otorgar los recibos correspondientes, y d) pagar oportunamente las contribuciones.
SEXTO: Serán obligaciones de la Subarrendataria: a) pagar oportunamente la renta estipulada; b) usar la Propiedad para los fines convenidos; c) mantener la Propiedad en buen estado de aseo, conservación y funcionamiento, efectuando oportunamente y en el menor plazo posible, y de su cargo, reparaciones o reposiciones locativas o de ordinaria ocurrencia propias del uso habitual, y d) pagar los gastos derivados de los consumos básicos de agua potable, electricidad, alcantarillado, teléfono y demás servicios de primera necesidad que correspondan a la Propiedad durante el período de vigencia del contrato.
SÉPTIMO: las partes libre y voluntariamente acuerdan por este acto que la Subarrendataria podrá efectuar todas y cada una de las modificaciones, remodelaciones, transformaciones y mejoras que entre otros actos estime conveniente realizar o introducir a la Propiedad, dando siempre estricto cumplimiento a la normativa vigente y previa autorización de la Subarrendad ora por escrito.
Las mejoras efectuadas quedarán a beneficio de la Propiedad, sin que la Subarrendadora deba pagar suma alguna por ello, cualquiera sea su monto, carácter o naturaleza, sin perjuicio de poder convenirse de otra forma y por escrito. No obstante lo anterior, la Subarrendataria tendrá derecho a remover aquellas mejoras que pueda retirar sin causar detrimento a la Propiedad.
OCTAVO: El presente Contrato de Subarrenda miento tendrá una vigencia de dos años a contar del 1° xx xxxx de 2015, terminando en consecuencia el día x xx xxxx xx 0000.
El presente Contrato se entenderá prorrogado por una sola vez en forma tácita y automática por un período de un año, si ninguna de las partes comparecientes en el presente acto expresa a la otra su voluntad en contrario y en tal sentido, con una anticipación mínima de 90 días con respecto a la fecha de vencimiento. Dicha decisión en contrario deberá ser comunicada por la parte interesada a la otra mediante el envío de carta certificada dirigida a nombre de esta última y al domicilio que ha sido señalado en la comparecencia de este Contrato.
Asimismo, en caso en que exista un siniestro de tal magnitud que haga imposible el uso y goce de la Propiedad (incendio, terremoto, inundación, actos terroristas, y similares), se podrá poner término anticipado al presente contrato, en cualquier momento, ipso facto, sin necesidad de sentencia judicial, lo
2
que se notificara por carta certificada, al domicilio que ha sido señalado en la comparecencia, cesando la obligación de pagar las rentas de subarrendamiento.
3
Si un siniestro de dicha magnitud impide o dificulta de manera significativa el uso de la Propiedad, pero en forma temporal o parcial, se suspenderá total o proporcionalmente, según corresponda, la obligación de pagar las rentas de subarrendamiento, en tanto se efectúan por la Subarrendadora las reparaciones necesarias y conducentes a habilitar al más breve plazo la Propiedad.
La Subarrendataria no responderá por robos, actos terroristas, terremoto, inundaciones o filtraciones, explosiones, rotura de cañerías, efecto de humedad o calor, o por el caso fortuito, cuyas consecuencias afecten a la Propiedad, y cuyo origen o consecuencia no le sean imputables. La subarrendataria responderá por todo daño que cause a la Propiedad por un hecho suyo o su culpa o dolo, o de aquellos por los cuales ella es legalmente responsable, o de sus dependientes.
Encaso que se produzca algún desperfecto en la Propiedad por el cual deba responder la Subarrendad ora, la Subarrendataria le dará inmediato aviso por escrito para que lo haga reparar. Si no se tomaren las medidas pertinentes dentro de los tres días siguientes después del aviso, la Subarrendataria tendrá derecho a hacerla reparar, descontando la reparación de pago del subarriendo, previa entrega de los comprobantes de los gastos efectuados a la Subarrendadora.
NOVENO: La renta mensual total de subarrenda miento de la Propiedad será la cantidad equivalente a 50 Unidades de Fomento (UF), la que deberá pagar la Subarrendataria a la Subarrendadora dentro de los primeros diez días de cada mes.
DÉCIMO: La Subarrendataria no podrá, sin autorización previa y por escrito de la Subarrendadora ceder o transferir a cualquier título los derechos que emanan del presente Contrato.
UNDÉCIMO: Con el objeto de comprobar el estado en que se encuentra la Propiedad, la Subarrendadora podrá visitarla, previo aviso por escrito a la Subarrendataria con a lo menos dos días corridos de anticipación, sin afectar ni interferir con el normal desarrollo de las tareas de la Subarrendataria y será acompañado en todo momento por las personas que esta última designe.
DUODÉCIMO: Al término del presente Contrato, la Subarrendataria se obliga a restituir la Propiedad en el mismo estado en que la recibió, habida consideración del desgaste natural y el deterioro producido por el paso del tiempo y su uso legítimo. La restitución se hará mediante la desocupación total de la Propiedad, poniéndola a disposición de la Subarrendadora y entregándole las llaves. Además, la Subarrendataria deberá exhibir a la Subarrendadora los recibos que acrediten el pago de todos los servicios por suministro.
DÉCIMO TERCERO: A fin de garantizar la conservación de la Propiedad y el fiel cumplimiento del presente Contrato, la Subarrendataria entrega a la Subarrendadora en este acto la cantidad equivalente a 50 Unidades de Fomento (UF), correspondiente a un mes de subarriendo, que esta última se obliga a devolver, dentro de los treinta días corridos siguientes a la restitución de la Propiedad subarrendada, contra entrega de los recibos que acrediten el pago, de"IQ~,<:~nsumosde energía eléctrica, agua, teléfono, derechos de aseo, e tc. '2~;:(;".\..
\:\~~:l\ La Subarrendadora queda autorizada para :{'ij;contar de la cantidad mencionada el valor efectivo y comprobado de las reparaciones de los deteriü;Ós o perjuicios que se hayan ocasionado y que sean de cargo exclusivo de la Subarrendataria, como también los gastos correspondientes a los suministros que se encuentren pendientes de pago por la Subarrendataria.
DÉCIMO CUARTO: El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este Contrato o de la Ley, dará derecho a la otra a demandar el cumplimiento o la resolución del Contrato.
DÉCIMO QUINTO: Las partes libre y voluntariamente acuerdan que cada una de ellas es única, total y absolutamente responsable por todas y cada una de las consecuencias que puedan derivar con motivo de su incumplimiento total o parcial a los términos de este Contrato.
DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos legales, este Contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO SÉPTIMO: La designación de xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Superintendenta de Pensiones, consta en el Decreto Supremo W 24, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre de 2014. Sus facultades para actuar por la Superintendencia de Pensiones se fundan en los artículos 46, 47 N° 1 Y49 de la ley W 20.255. Por su parte, las facultades de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx representante de Inmobiliaria Porvenir Limitada constan en Escritura Pública de Constitución de dicha sociedad, de fecha 4 xx xxxxxx de 1987, otorgada ante la Notario Públíco de Santiago, doña Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Registro vigente de acuerdo a certificado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.
XXXXXX XXXXXxXX XXXXX XXXXxXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
2. Impútese el gasto que demanda la presente Resolución Exenta de la siguiente manera:
CÓDIGO 2209002
DENOMINACiÓN Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
0
Xxxxxxx, comuníquese, regístrese yarchíves
p Jl.~¿~ii DST~J~U~N: -sra. Jefa Depto. Administración Interna. -Oficina de Partes y Archivo.
CONTRATO DE SUBSUBARRENDAMIENTO
En Santiago, a 22 xx xxxxx de 2015, entre la Sociedad INMOBILIARIA PORVENIR LIMITADA, Rol Único Tributario W 00.000.000-0, debidamente representada por don XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, chileno, cédula nacional de identidad W 0.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X 000, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante liLA SUBARRENDADORA", y la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, Rol Único Tributario W 00.000.000-0, debidamente representada por su Superintendenta, xxxx XXXXXX XXXXXxXX XXXXX XXXXxXXX, chilena, ingeniera comercial y MBA, cédula nacional de identidad W 0.000.000-0, ambas domiciliadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx X 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Downtown, Xxxxx /0, Xxxx 00x, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante liLA SUBARRENDATARIA", se ha convenido el siguiente Contrato de subarrenda miento:
PRIMERO: La Subarrendadora es arrendataria del inmueble ubicado en calle Xxxxxx Xxxxxx W 292, local D, de la comuna y ciudad de Rancagua, en adelante lila Propiedad", la cual se encuentra inscrita a fojas 46, vuelta W 79 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1939. Registro vigente de acuerdo a certificado de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Bienes Raíces de Rancagua, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Pizarra
La calidad de la Subarrendadora como legítima arrendataria de la Propiedad, consta en el contrato de arrendamiento suscrito con doña Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, usufructuaria del inmueble singularizado en el párrafo precedente. En este acto, la subarrendadora informa a la subarrendataria que el contrato de arrendamiento recién especificado tiene una duración de ocho años, a contar del 10 xx xxxx de 2011 y su Clausula Sexta autoriza expresamente a la arrendataria a subarrendar la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1946 del Código Civil.
SEGUNDO: Por este acto, la Subarrendadora da y entrega la Propiedad en subarrendamiento a la Subarrendataria, quien la acepta y recibe a objeto de destinarla al funcionamiento que involucra la operación normal de una oficina de atención a los usuarios de la Superintendencia en la ciudad de Rancagua.
TERCERO: La entrega material de la Propiedad se hace en este acto, en buenas condiciones de uso, con sus instalaciones eléctricas, de agua potable, de redes, e iluminación, con todos sus servicios sanitarios en condiciones de funcionamiento normal, declarando la Subarrendataria recibirla a su entera satisfacción.
CUARTO: La Subarrendadora declara que la Propiedad es apta para ser ocupada como lugar de atención de público, cumpliendo con las regulaciones pertinentes, tanto legales como reglamentarias, circunstancia que es condición determinante y esencial para la celebración de este Contrato. La Propiedad se subarrienda en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus derechos, servidumbres y costumbres, sin que existan derechos constituidos a favor de
---_ .........•.•._- ............•......._- .•..................................• _-_ ....•......
/. ,;~~C'.J,r:
terceros, con sus contribuciones al día, libres de ocupantes, deuda, gravamen, prohibición, Iitigiol.fl !embargo. kt í \~', I
-.QUINTO: Serán obligaciones de la Subarrendadora a lo menos, las siguientes: a) mantener la 't;:·.;fS~L Propiedad en estado de servir para el propósito con que es arrendada; b) librar a la Subarrendataria de toda turbación o embarazo en el goce de la Propiedad subarrendada; e) recibir las rentas de subarrendamiento estipuladas y otorgar los recibos correspondientes, y d) pagar oportunamente las contribuciones.
SEXTO: Serán obligaciones de la Subarrendataria: a) pagar oportunamente la renta estipulada; b) usar la Propiedad para los fines convenidos; e) mantener la Propiedad en buen estado de aseo, conservación y funcionamiento, efectuando oportunamente y en el menor plazo posible, y de su cargo, reparaciones o reposiciones locativas o de ordinaria ocurrencia propias del uso habitual, y d) pagar los gastos derivados de los consumos básicos de agua potable, electricidad, alcantarillado, teléfono y demás servicios de primera necesidad que correspondan a la Propiedad durante el período de vigencia del contrato.
SÉPTIMO: Las partes libre y voluntariamente acuerdan por este acto que la Subarrendataria podrá efectuar todas y cada una de las modificaciones, remodelaciones, transformaciones y mejoras que entre otros actos estime conveniente realizar o introducir a la Propiedad, dando siempre estricto cumplimiento a la normativa vigente y previa autorización de la Subarrendadora por escrito.
Las mejoras efectuadas quedarán a beneficio de la Propiedad, sin que la Subarrendadora deba pagar suma alguna por ello, cualquiera sea su monto, carácter o naturaleza, sin perjuício de poder convenirse de otra forma y por escrito. No obstante lo anterior, la Subarrendataria tendrá derecho a remover aquellas mejoras que pueda retirar sin causar detrimento a la Propiedad.
OCTAVO: El presente Contrato de Subarrendamiento tendrá una vigencia de dos años a contar del r de mayo de 2015, terminando en consecuencia el día x xx xxxx xx 0000.
El presente Contrato se entenderá prorrogado por una sola vez en forma tácita y automática por un período de un año, si ninguna de las partes comparecientes en el presente acto expresa a la otra su voluntad en contrario y en tal sentido, con una anticipación mínima de 90 días con respecto a la fecha de vencimiento. Dicha decisión en contrario deberá ser comunicada por la parte interesada a la otra mediante el envío de carta certificada dirigida a nombre de esta última y al domicilio que ha sido señalado en la comparecencia de este Contrato.
Asimismo, en caso en que exista un siniestro de tal magnitud que haga imposible el uso y goce de la Propiedad (incendio, terremoto, inundación, actos terroristas, y similares), se podrá poner término anticipado al presente contrato, en cualquier momento, ipso facto, sin necesidad de sentencia judicial, lo que se notificara por carta certificada, al domicilio que ha sido señalado en la comparecencia, cesando la obligación de pagar las rentas de subarrenda miento.
2
.,
\ \ .'
,; ·)'1
<;'jl;;,;~.:~.:~:::7';'(~tf:..~>-':S'~'(unsiniestro de dicha magnitud impide o dificulta de manera significativa el uso de la Propie '~r~
~ pero en forma temporal o parcial, se suspenderá total o proporcionalmente, según corresponda, la obligación de pagar las rentas de subarrendamiento, en tanto se efectúan por la Subarrendadora las reparaciones necesarias y conducentes a habilitar al más breve plazo la Propiedad.
La Subarrendataria no responderá por robos, actos terroristas, terremoto, inundaciones o filtraciones, explosiones, rotura de cañerías, efecto de humedad o calor, o por el caso fortuito, cuyas consecuencias afecten a la Propiedad, y cuyo origen o consecuencia no le sean imputables. La Subarrendataria responderá por todo daño que cause a la Propiedad por un hecho suyo o su culpa o dolo, o de aquellos por los cuales ella es legalmente responsable, o de sus dependientes.
En caso que se produzca algún desperfecto en la Propiedad por el cual deba responder la Subarrendadora, la Subarrendataria le dará inmediato aviso por escrito para que lo haga reparar. Si no se tomaren las medidas pertinentes dentro de los tres días siguientes después del aviso, la Subarrendataria tendrá derecho a hacerlo reparar, descontando la reparación de pago del subarriendo, previa entrega de los comprobantes de los gastos efectuados a la Subarrendadora.
NOVENO: La renta mensual total de subarrendamiento de la Propiedad será la cantidad equivalente a 50 Unidades de Fomento (UF), la que deberá pagar la Subarrendataria a la Subarrendadora dentro de los primeros diez días de cada mes.
DÉCIMO: La Subarrendataria no podrá, sin autorización previa y por escrito de la Subarrendadora ceder o transferir a cualquier título los derechos que emanan del presente Contrato.
UNDÉCIMO: Con el objeto de comprobar el estado en que se encuentra la Propiedad, la Subarrendadora podrá visitarla, previo aviso por escrito a la Subarrendataria con a lo menos dos días corridos de anticipación, sin afectar ni interferir con el normal desarrollo de las tareas de la Subarrendataria y será acompañado en todo momento por las personas que esta última designe.
DUODÉCIMO: Al término del presente Contrato, la Subarrendataria se obliga a restituir la Propiedad en el mismo estado en que la recibió, habida consideración del desgaste natural y el deterioro producido por el paso del tiempo y su uso' legítimo. La restitución se hará mediante la desocupación total de la Propiedad, ponléndola-adisposictón de la Subarrendadora y entregándole las llaves. Además, la Subarrendataria deberá exhibir a la Subarrendadora los recibos que acrediten el pago de todos los servicios por suministro.
DÉCIMO TERCERO: A fin de garantizar la conservación de la Propiedad y el fiel cumplimiento del presente Contrato, la Subarrendataria entrega a la Subarrendadora en este acto la cantidad equivalente a 50 Unidades de Fomento (UFL correspondiente a un mes de subarriendo, que esta última se obliga a devolver, dentro de los treinta días corridos siguientes a la restitución de la Propiedad subarrendada, contra entrega de los recibos que acrediten el pago, de los consumos de energía eléctrica, agua, teléfono, derechos de aseo, etc.
3
La Subarrendadora queda autorizada para descontar de la cantidad mencionada el valor efectivo y comprobado de las reparaciones de los deterioros o perjuicios que se hayan ocasionado y que sean de cargo exclusivo de la Subarrendataria, como también los gastos correspondientes a los suministros que se encuentren pendientes de pago por la Subarrendataria.
DÉCIMO CUARTO: El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este Contrato o de la Ley, dará derecho a la otra a demandar el cumplimiento o la resolución del Contrato.
DÉCIMO QUINTO: Las partes libre y voluntariamente acuerdan que cada una de ellas es única, total y absolutamente responsable por todas y cada una de las consecuencias que puedan derivar con motivo de su incumplimiento total o parcial a los términos de este Contrato.
DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos legales, este Contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO SÉPTIMO: La designación de xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Superintendenta de Pensiones, consta en el Decreto Supremo W 24, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre de 2014. Sus facultades para actuar por la Superintendencia de Pensiones se fundan en los artículos 46, 47 W 1 Y49 de la ley W 20.255. Por su parte, las facultades de don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx como representante de Inmobiliaria Porvenir Limitada constan en Escritura Pública de Constitución de dicha sociedad, de fecha 4 xx xxxxxx de 1987, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Registro vigente de acuerdo a certificado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx de Bienes Raíces de Rancagua, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
~evialec irman los comparecientes.
-,--,,-=:»:..__._--_._-_._......, .-- ~ r~,.L1'7 2-0-..0 / V, C".f-/- XXXXXXX XXXXXX~XXXX XXXXX ....~,. /,,",'/
AUTORIZD---SÓLAMENTE LA FIRMA DE 7.243.073-5. RANCAGUA28 xx xxxxx de
4