MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es La explotación del Bar del
Polideportivo 551000001
Municipal, cuya codificación
es CPV:
(Servicios
de
hostelería)
y
55410000
7(Servicios de gestión xx xxxxx).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 08/03/2013
HASH: 5cda15a37d31023ccfbdc94324877597
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La forma de adjudicación del contrato de explotación del Bar del Polideportivo Municipal será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Con el
público
fin de
a la
asegurar
la transparencia y el acceso
información
relativa
a
su
actividad
contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con Perfil de contratante al que se tendrá acceso según
especificaciones que se regulan en la página web
el las del
Ayuntamiento(xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 3.600 euros, anuales, al alza, el primer año, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe se revalorizará en años sucesivos, hasta el 4º año, teniendo en cuenta el I.P.C. Anual.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía estimada de 14.400 euros euros (IVA excluido), por los 4 años.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
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La duración del contrato será de 4 años improrrogables.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren
personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo
con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar
del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
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a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también
sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 00 xx
Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de La explotación del Bar del Polideportivo Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA[8]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo
60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre.
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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En todo caso, se acreditará como requisito de solvencia profesional mínimo, haber regentado o trabajado al menos 3 años en el sector de la hostelería.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta Económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
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«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación de La explotación del Bar del Polideportivo Municipal hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato
por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
b)Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar
las condiciones de las ofertas según aspectos de negociación:
– Proyecto de explotación del bar-cafetería.
– Mejoras en las obras de construcción del edificio .
– Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales).
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Ninguna.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la
Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
— Precio
— Calidad del equipamiento y mejoras en el inmueble que reviertan al Ayuntamiento.
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— Proyecto de explotación y gestión de la actividad, con indicación de horarios, medios personales y materiales, etc.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Mejor oferta económica 65 puntos.
Pov= (Ov/Oe) x Pt
siendo: Pov: puntuación de la oferta que se valora Oe: precio de la oferta de mayor importe
Ov: precio de la oferta que se valora Pt: puntuación máxima= 65 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
— Proyecto de explotación del bar-cafetería ,hasta 10 puntos el mejor y 1 punto el peor.
— MEJORAS Hasta un máximo de 25 puntos.
Las mejoras en las instalaciones que sean más beneficiosas en su conjunto para la prestación del servicio y sin coste para el Ayuntamiento, hasta un máximo de 25 puntos. Podrán consistir en las siguientes:
-mejoras en las obras de construcción del edificio y local.
-mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales).
Se valorarán las mismas, mediante informe de los servicios técnicos municipales, en función de la documentación aportada por el licitador.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Dadas carácter
las
características del procedimiento y su
potestativo
no
se considera
conveniente
constituir Mesa de Contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo
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210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 00 xx
Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo
máximo de 15 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
El órgano de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u
omisiones presentada.
subsanables
observados en la documentación
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre
«B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
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El Alcalde mediante Resolución adjudicará el contrato, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva .
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo
28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
DERECHOS:
1.Utilizar los bienes inmuebles objeto del contrato para la explotación de la actividad de barcafetería y restaurante.
2.Percibir el precio de las consumiciones y servicios según las tarifas.
3.Solicitar la resolución del contrato,por causas justificadas que deberá ser aceptada por el órgano de contratación y deberá solicitarse con una antelación mínima de 2 meses. En este caso, no tendrá derecho a la
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
devolución del canon solicitado.
4.Disfrute de 1 día libre a la semana en que el establecimiento puede permanecer cerrado, preferiblemente lunes,ó, martes de cada semana.
OBLIGACIONES:
1. El horario de apertura del bar, será como mínimo desde las 8 horas hasta 23 horas , en los meses xx xxxxx a septiembre y de las 9 hasta las 22 horas el resto del año.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
[— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
— Cuidar el buen orden del servicio
— Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
[— El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
— Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
— Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
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— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar,, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— No sobrepasar los (45 db) del sonido de 8 horas a 22 horas y los (30 db) el resto del tiempo, medidos en el exterior.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
— Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento, por importe de 180.000 €. Asimismo, seguro de daños en continente por valor de 150.000 € y en contenido por valor de 20.000 €].
— Deberá ingresar el canon anual a la firma del contrato el primer año y con un mes de antelación a la terminación del periodo de 12 meses, cada año, en la cuenta del Ayuntamiento, presentando justificante de su ingreso.
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3. Las instalaciones cedidas y las mejoras realizadas consideradas como instalaciones fijas, y destinadas al servicio revertirán en pleno derecho al Ayuntamiento al finalizar el contrato, sin derecho alguno a indemnización ni pago al contratista .
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Modificación del Contrato
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
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1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias
de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad
técnicas, seguridad
de ajustar la prestación a especificaciones
medioambientales,
urbanísticas,
o
de
accesibilidad
aprobadas
de
con
posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de :
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1.-INFRACCIONES.
Constituirán faltas muy graves:
a. No comenzar la prestación de los servicios contratados el día acordado.
b. Transmitir por cualquier título la explotación del bar, sin autorización del Ayuntamiento.
c. Todo el personal que atienda el bar-restaurante deberá tener contrato de trabajo, cuando proceda, y estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d. No estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio además de la infracción tributaria que corresponda.
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
e. Utilizar el bar-restaurante, sus instalaciones, maquinaria y otros elementos adscritos al servicio para atender necesidades distintas de la prestación del servicio a los usuarios.
f. Carecer de las pólizas de seguros de daños o de responsabilidad civil mencionadas en este pliego.
g. Tener deudas con el Ayuntamiento generadas por el presente arrendamiento. En especial, no ingresar el canon anual dentro del plazo establecido. Además de la sanción, se devengarán intereses de demora.
h. Realización de obras o modificaciones del inmueble sin autorización, con independencia de la sanción urbanística que proceda.
i.Incumplir el calendario o los horarios obligatorios derivados de su oferta y de las exigencias mínimas establecidas en este pliego.
j. La comisión de dos faltas sancionadas como graves.
Se considerarán faltas graves:
a. Los actos u omisiones que dificulten o imposibiliten al Ayuntamiento la inspección del servicio objeto de la concesión.
b. La comisión de dos faltas sancionadas como leves en el plazo de un año.
c. Realizar un mantenimiento inadecuado del bar, sus instalaciones y maquinaria, no atendiendo los requerimientos que le haga el Ayuntamiento al respecto.
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El resto de las infracciones se considerarán leves.
2.-SANCIONES
Las infracciones serán sancionadas:
a. Con la extinción del contrato:
No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados. No prestar los servicios contratados.
La comisión de tres infracciones que hubieren sido sancionadas como faltas graves y/o muy graves.
b. Con multa de ciento cincuenta y un euros (151 €) a trescientos euros (300 €), el resto xx xxxxxx calificadas como muy graves.
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
c. Con multa de setenta y seis euros (76 €) a ciento cincuenta euros (150 €), las infracciones calificadas como graves.
d. Con multa de hasta setenta y cinco euros (75 €), las infracciones calificadas como leves.
En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación vigente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su
Ayuntamiento de La Romana
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En La Romana, a 1 xx xxxxx de 2013.
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Xxxxxxx,
Xxx. : XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
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Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxx/Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000