Reglamento. Artículo 150. Casos especiales de vigencia contractual
El anterior Reglamento establecía que, al momento de su suscripción, el plazo de ejecución contractual de cualquier contrato, independientemente del sistema contractual empleado en el mismo, no podía superar los tres ejercicios presupuestales; estableciendo excepciones por xxxxxxx xx xxx y la naturaleza de la prestación que hiciera necesario un plazo de ejecución mayor, siendo necesaria en ambos casos la previsión presupuestaria para asegurar el pago de las prestaciones.
En el marco de un contrato de arrendamiento de bien inmueble celebrado bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones del Estado, la prórroga no determina la celebración de un nuevo contrato, sino que se limitaba a extender el plazo de ejecución del contrato original, por un periodo determinado.
La anterior normativa de contrataciones del Estado no habia establecido impedimento alguno que restrinja la posibilidad de prorrogar un contrato de arrendamiento cuando de manera sobreviniente a su celebración, el contratista hubiese adquirido la condición de impedido para contratar con el Estado, como consecuencia de una sanción de inhabilitación temporal o definitiva impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, dada su calidad de garante del interés público que subyace a toda contratación pública, correspondía a la Entidad realizar un análisis costo - beneficio antes de prorrogar un contrato de arrendamiento de bien inmueble celebrado con un contratista que, durante la ejecucion del mismo, hubiese adquirido la condicion de impedido como consecuencia de una sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, mas aún, si la infracción que dió origen a dicha sanción se encontraba relacionada directamente con aquel contrato que se pretende prorrogar.
Ante la eventual prórroga de un contrato de arrendamiento de inmueble, la Entidad y el contratista pueden acordar reajustes al precio del contrato conforme al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, conforme al artículo 150 del Reglamento.
La normativa de contrataciones del Estado, no ha especificado un procedimiento para efectuar la resolución unilateral del contrato de arrendamiento. No obstante, a efectos de ejercer este derecho corresponde a la Entidad comunicar formalmente al contratista, la decisión de resolver el contrato, especificando las razones que sustentan su posición.
Corresponde a cada Entidad prever o determinar un plazo para hacer efectiva la resolución del contrato, en función de las razones que justifiquen dicha decisión, así como las características particulares del contrato de arrendamiento que se haya suscrito.
En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, es posible aplicar la figura jurídica de la prórroga de manera directa, en tanto se verifique que las condiciones que determinaron la configuración de dicha causal se mantengan en el momento de efectuar la prórroga, pues de lo contrario correspondería la realización de un proceso de selección.
En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, puede considerarse un plazo de vigencia contractual de hasta tres (3) años, prorrogables por igual o menor plazo, de manera sucesiva, hasta alcanzar el plazo xxxxxx xx xxxx (10) años, previsto en el artículo 1688 del Código Civil, debiendo verificarse de manera previa a cada prórroga que se mantengan las condiciones que sustentaron la configuración de la causal de la exoneración.
En el marco de un contrato de arrendamiento de bien inmueble celebrado bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, la prórroga no determina la celebración de un nuevo contrato, sino que se limita a extender el plazo de ejecución del contrato original, por un periodo determinado.
La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido impedimento alguno que restrinja la posibilidad de prorrogar un contrato de arrendamiento cuando de manera sobreviniente a su celebración el contratista adquiera la calidad de inhabilitado para contratar con el Estado, como consecuencia de una sanción de inhabilitación temporal o definitiva por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles pueden considerar un plazo de hasta tres (3) años, renovables por igual o menor plazo, de manera sucesiva, hasta alcanzar el plazo xxxxxx xx xxxx (10) años, de conformidad con el artículo 1688 del Código Civil.
La prórroga de un contrato de arrendamiento de bien inmueble no constituye un nuevo contrato, solo extiende el periodo de vigencia del mismo, bajo las mismas condiciones y por un periodo de tiempo determinado.
Cuando un contratista se encuentre impedido para adquirir la calidad de participante, postor o contratista de manera sobreviniente a la suscripción del contrato de arrendamiento de inmueble, no existirá impedimento legal para que celebre con la Entidad la prórroga del referido contrato, en tanto la normativa de contrataciones del Estado no ha regulado dicho supuesto como una causal de impedimento.
En el caso de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, la Entidad tiene el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes de su vencimiento, derecho que puede ser ejercido por la Entidad independientemente de si se encuentra o no considerado en el texto del contrato o prórroga celebrada, pues su reconocimiento no depende del acuerdo entre las partes, sino de la norma legal – numeral 4) del artículo 150 del Reglamento – la cual, en materia de contrataciones del Estado es imperativa.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA