Antecedentes
Expediente: | 2018/00002186P |
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Representante: | |
Concejalía de Urbanismo y Tráfico (JRS) |
Nº Resolución:2018/1753 Fecha Resolución: 29/06/2018
Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento
Antecedentes
1) Fecha de iniciación del expediente: 15 xx xxxxx de 2018.
2) Ordenante de la iniciación: Alcaldesa.
3) Tipo de contrato: obras.
4) Acuerdo de aprobación del proyecto: Decreto de Alcaldía nº 2018/1619.
5) Objeto del contrato: nueva pavimentación de la calzada de diversas calles, o tramos de las mismas, con mezcla bituminosa en caliente. Las calles donde se realizarán las obras descritas en el proyecto técnico son las siguientes: Avenida Xxxx xx Xxxx, Calle Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx y Calle Artillería.
6) PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: 6 semanas de duración a partir del siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
7) Procedimiento propuesto: Abierto simplificado (art. 159 LCSP 2017).
8) Tramitación propuesta: Ordinaria.
9) Criterios de valoración: varios.
10) Presupuesto base de licitación: 125.868,70 euros.
Desglosado del siguiente modo:
Base imponible: 104.023,72 €. IVA 21%: 21.844,98 €.
11) Valor estimado del contrato: 104.023,72 €.
12) Informe jurídico favorable de fecha 26.06.2018 e informe nº 141/2018, de 27.06.2018, emitido por el Sr. Viceinterventor con el resultado de fiscalizado de conformidad con observaciones.
Consideraciones jurídicas
Teniendo en cuenta lo establecido por la normativa de aplicación:
1º.- Naturaleza jurídica: Se trata de un contrato administrativo de obras definido en el art 14 de la LCSP, por debajo del umbral de la regulación armonizada y cuya regulación de manera exhaustiva en cuanto a su régimen jurídico está contenida en los arts. 231 a 246, ambos inclusive de la norma citada.
2º.- Tramitación propuesta: Se ajusta a lo establecido en los artículos 116 a 120 de la LCSP. En función de lo que se propone todos los plazos licitatorios y posteriores a la adjudicación se desarrollarán en todas su extensión, sin perjuicio de las especialidades que resultan de aplicación al utilizarse el procedimiento abierto simplificado.
3º.- Procedimiento propuesto y criterios de valoración: El que se propone es el abierto, en la modalidad de simplificado considerándose cumplidos los requisitos a los que el artículo 1591.a) y b)
del LCSP sujeta su utilización ya que el valor del contrato es inferior a dos millones de euros (art.159.1-a) LCSP y los criterios que servirán de base a la adjudicación respetan la regla del art. 159.1-b) según el cual “que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total”.
El PCAP regulador de este contrato contempla y respeta todas las especialidades previstas para el procedimiento abierto simplificado por el precepto citado en sus números 2 a 5 sin que, dado su valor estimando, resulten de aplicación las reglas contenidas en el apartado 6.
4ª.- Órgano de contratación competente: La Alcaldesa. El ejercicio de la competencia comprende la aprobación del expediente de contratación, del gasto que del mismo se derive, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de la apertura del procedimiento de adjudicación.
En el marco de las competencias municipales y en ejercicio de las atribuciones que me otorga la normativa vigente aplicable al Régimen Local.
Parte resolutiva
Primero.- Aprobar el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de las obras consistentes en nueva pavimentación de la calzada de diversas calles, o tramos de las mismas, con mezcla bituminosa en caliente, las calles donde se realizarán las obras descritas en el proyecto técnico son las siguientes: Avenida Xxxx xx Xxxx, Calle Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx y Calle Artillería, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria y la utilización de varios criterios de adjudicación, así como, el gasto que de ello se derive.
Segundo.- Convocar procedimiento de licitación abierto simplificado y dar publicidad al mismo en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la página web del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
La resolución que precede se adopta en la fecha y con el número indicados de lo que, como Secretario General doy fe.
Alcaldesa
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 09272235S
Este documento ha sido firmado electrónicamente
29 xx Xxxxx de 2018
Secretario accidental
XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX - 09776109M
Este documento ha sido firmado electrónicamente
29 xx Xxxxx de 2018