RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de las industrias de panaderías de la provincia de Cáceres para los años 2013...
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de las industrias de panaderías de la provincia xx Xxxxxxx para los años 2013 y 2014”, suscrito el 25 xx xxxxx de 2013. (2013061339)
Visto el texto del “Convenio Colectivo de las industrias de panaderías de la provincia xx Xxxxxxx para los años 2013 y 2014” (código de convenio 10000215011982), que fue suscri- to con fecha 25 xx xxxxx de 2013, de una parte, por la Asociación Empresarial de Panaderos de la provincia xx Xxxxxxx, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 17 de julio de 2013.
La Directora General de Trabajo, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX AÑO 2013/2014
Artículo Preliminar:
A) El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales UGT y CCOO y la Asociación Empresarial de Panaderos de la Provincia xx Xxxxxxx (ASEPAN), asociación empresarial integrada en la Federación Empresarial Cacereña.
B) Al no contener cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del ET dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los repre- sentantes de los trabajadores.
CAPÍTULO I
EXTENSIÓN Y NORMAS DE CONFIGURACIÓN
Artículo 1.º Ámbito Funcional.
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia xx Xxxxxxx, así como a los trabajadores que presten sus servicios su- jetos a la Reglamentación de Trabajo de Panadería.
Artículo 2.º Ámbito Territorial.
«Lo determinado en los artículos de este Convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, obligará en todas sus partes a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia xx Xxxxxxx, aunque sólo ocupen trabajadores autónomos, ya sea uno o varios de carácter familiar y tengan o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
Artículo 3.º Ámbito Personal.
«Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores por cuen- ta ajena de las empresas recogidas en su ámbito funcional y territorial».
Artículo 4.º Ámbito Temporal.
«El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos desde el 1 de enero de 2013, concluyendo su vigencia el 31 de di- ciembre de 2014, siendo su duración de dos años.
Artículo 5.º Denuncia y Prórroga.
Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad de comunicación escrita. No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo.
Artículo 6.º Condiciones más Beneficiosas.
«Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, por lo cual cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, con- trato individual de trabajo, convenio colectivo de ámbito inferior o legislación estatal, preva- lecerá sobre las aquí pactadas».
CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA
Artículo 7.º Composición y Constitución.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crear una comisión paritaria formada por 4 miembros de la representación empresarial y 4 de la representación de los trabajadores, todos ellos partes que conciertan este convenio.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por organización.
La representación en dicha comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tie- ne en la comisión negociadora independientemente de los asesores que cada parte estime oportuno en cada momento.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organiza- ciones Empresariales y Sindicales firmantes del convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio tendrán plena eficacia.
Artículo 8.º Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.
1. La comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y con- flictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente Xxxxxxxx se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado an- terior, a fin de que mediante tu intervención se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cues- tiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el pro- blema con el necesario conocimiento de su causa.
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso completada la in- formación pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resol- ver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente».
CAPÍTULO III
JORNADA, ELABORACIÓN DE PAN DOBLE Y VACACIONES
Artículo 9. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, siendo 1827 horas y 27 minutos el total de horas trabajadas efectivas al año.
Artículo 10. Elaboración de Pan Doble.
Con el fin de que los trabajadores puedan disfrutar de descanso las 14 fiestas de límite legal, es decir, las 12 fiestas nacionales y las 2 locales, los días inmediatamente anteriores a las mismas se hará elaboración doble de pan.
La fiesta de San Xxxxxxxx se celebrará en domingo, y cuando no coincida el día 16 xx xxxx en tal festividad, la elaboración xxx xxxxx se hará el sábado inmediatamente posterior, para que pueda ser descansado el domingo.
Se ampliarán los dobles de pan previstos a todos los domingos comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de octubre para el periodo de vigencia de este convenio.
En el caso de que durante la vigencia del convenio y durante el período establecido para do- bles se introdujera algún panadero en las localidades afectadas por el convenio, surtiendo pan del día en uno de los señalados para doble, esta cláusula quedará sin efecto.
Artículo 11. Vacaciones y licencias.
Las vacaciones anuales, que no podrán fraccionarse en más de dos periodos, serán de 30 dí- as naturales para todo el personal, retribuidas a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá fal- tar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y du- rante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio, que serán acumulables a volun- tad del trabajador con las vacaciones que el mismo tenga devengadas.
b) Durante 3 días, que podrán ampliarse hasta 4, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de la esposa o de enfermedad
grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno y otro cónyuge, xxxxx, abue- los o hermanos.
c) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.
d) Durante 2 día natural en caso de fallecimiento de hermanos políticos.
e) Durante 1 día natural en caso de matrimonio de hijos.
f) Durante 1 día natural para celebrar la Primera Comunión de hijos.
g) Durante 1 día natural por asuntos propios
CAPÍTULO IV ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 12. Retribuciones.
Las retribuciones por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad serán las mismas, con independencia del sexo y de la nacionalidad del personal que lo realice.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, están constituidas por el sa- xxxxx base de su categoría profesional reflejadas en las tablas salariales, que figuran anexas al presente convenio, y los complementos correspondientes.
La estructura retributiva del convenio queda configurada por los siguientes conceptos econó- micos:
SALARIALES:
— Salario base.
— Antigüedad.
— Plus de Productividad y Nocturnidad.
— Gratificaciones Extraordinarias.
— Incentivos piezas pequeñas.
— Otras retribuciones.
EXTRASALARIALES:
— Suministro en especie.
— Útiles y Ropa.
— Plus de distancia.
Artículo 13. Tabla Salarial.
Se establece como tabla salarial la que figura anexa al presente convenio para el año 2013. Dicha tabla de salarios, que se ha incrementado un 2,5 % respecto a la de 2010, se enten- derán como salarios bases a los efectos de aplicación de los artículos 24, 25, 27, 29, 31, 39 y 40 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la industria de Panadería.
No obstante, la tabla salarial para el año 2014 será actualizada un 0,6 % sobre la de 2013 con efectos desde el 1 de enero de 2014.
Artículo 14. Antigüedad.
La antigüedad se computará con arreglo a los años de servicio en la empresa, si bien los tra- bajadores que tengan ya adquirido el beneficio de antigüedad en la profesión les será respe- tado y se fija en dos bienios del 5 por 100 y cuatro quinquenios del 10 por 100, sobre el sa- xxxxx base, considerándose la iniciación de la profesión como máximo de fecha 12 de julio de 1946. Sin perjuicio de los derechos adquiridos se estará a lo dispuestos en el artículo 25 de Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Plus de Productividad y Nocturnidad.
Todo productor que anticipe la entrada al trabajo por exigencias de la empresa y libre deter- minación del productor, antes de las cuatro de la mañana y sin rebasar las cero horas, reci- birá la cantidad de 2,75 euros por día trabajado, cantidad que tiene como finalidad compen- sar la penosidad que supone el trabajo nocturno.
Artículo 16. Incentivos por la fabricación de piezas pequeñas.
Se establece un incentivo de 0,33 euros por la elaboración de cada 100 piezas de 100 gra- mos o inferior en las panaderías donde los obreros tengan algún contacto con la masa o el pan sin estar terminado de cocer, haciendo extensiva su percepción a todo el personal de la Panadería.
Artículo 17. Gratificaciones Extraordinarias.
Se fija en 30 días las establecidas por la Reglamentación para el mes xx xxxx (San Xxxxxxxx), mes de julio y mes de diciembre (Navidad), siendo percibidas en proporción al tiempo servi- do en la empresa.
La base para el pago de estas gratificaciones extraordinarias será el salario base según el año establecido en este convenio más antigüedad.
Artículo 18. Otras Retribuciones:
1) El maestro encargado recibirá además de su salario la cantidad de 0,70 euros diarios, siempre que estén a sus órdenes 5 ó más trabajadores.
2) El transportador de pan a despachos y el repartidor a domicilio, que realicen su cometido conduciendo vehículos, les será asimilado el sueldo de chófer.
Artículo 19. Suministro en especie.
El kilo de pan a que tienen derecho los trabajadores de Panadería por cada día trabajado, va- caciones anuales y días de descanso semanal, también les será facilitado durante el tiempo que dure su incapacidad laboral, transitoria (ILT) y hasta un límite de 8 meses, siempre y cuando dicha baja sea confirmada por parte facultativo correspondiente.
Artículo 20. Indemnización o Suplido: Útiles y Ropa.
Se concede a todo el personal una indemnización por útiles y ropa de trabajo consistente en 29,11 euros mensuales, cantidad que al no formar parte integrante xx xxxxxxx no cotizará a la Seguridad Social.
Artículo 21. Plus de Distancia.
Se fija en 0,46 euros por día trabajado cuando el centro laboral esté a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx urbano de la población donde reside el productor.
Cuando la empresa ponga a disposición de los trabajadores vehículo para el traslado de los mismos al centro de trabajo, el cómputo de la jornada laboral se iniciará a la hora fijada por la empresa para el traslado del personal.
Artículo 22. Simultaneidad en el trabajo de varias categorías laborales.
Cuando la industria no tenga cubiertos los puestos de la plantilla, a un trabajador que reali- ce funciones distintas a las de su categoría laboral se le debe abonar el salario que corres- ponda a la actividad de mayor categoría y darle de alta en la Seguridad Social con la califi- cación de ésta.
De la misma manera los trabajadores no podrán negarse a realizar funciones de inferior ca- tegoría por el tiempo imprescindible, conservando el salario y categoría superior, siempre que dichas funciones sean actividades propias de la industria, asimismo el trabajador que efectúe alguno o varios días determinados dentro de la empresa, trabajos perfectamente diferencia- dos entre los xx Xxxxxxx y Servicios Complementarios, percibirá un incremento sobre su sa- xxxxx base y antigüedad con arreglo a la escala siguiente y según el censo de población don- de esté ubicada la industria.
En las localidades de hasta 5.000 habitantes, 10 por 100.
En las localidades de 5.001 a 10.000 habitantes, 20 por 100.
En las localidades de 10.001 a 20.000 habitantes, 30 por 100.
En las localidades de 20.001 a 40.000 habitantes, 40 por 100. En las localidades de más de 40.000 habitantes, 50 por 100. Artículo 23. Revisión Salarial.
Los conceptos retributivos del presente convenio no serán objeto de revisión con motivo del incremento del IPC durante su vigencia para el año 2013.
Para el año 2014 si el referido índice supera a 31 de diciembre el 0,6 por ciento se revisa- rá la Tabla Salarial de este año por la diferencia que aumente el IPC oficial del Estado Español hasta el 1,5 %, en cuyo caso se confeccionarían las nuevas tablas salariales ajus- tadas a este IPC.
CAPÍTULO V
JUBILACIÓN, RECONOCIMIENTO MÉDICO, PROTECCIÓN A LA FAMILIA, PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO Y OTRAS MEJORAS ECONÓMICAS
Artículo 24. Jubilación.
Mediante mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y nunca de manera unilateral podrán pactarse jubilaciones anticipadas con las siguientes indemnizaciones por parte de la empresa:
— A los 60 años, 8 mensualidades.
— A los 61 años, 7 mensualidades.
— A los 62 años, 6 mensualidades.
— A los 63 años, 5 mensualidades.
— A los 64 años, 4 mensualidades.
Artículo 25. Reconocimiento Médico.
Todos los trabajadores tendrán un reconocimiento médico anual específico de su puesto de trabajo.
Artículo 26. Protección a la Familia.
Las empresas abonarán a los trabajadores que tengan hijos mayores de 18 años y menores de 25 sin trabajar y cursando estudios la cantidad que por prestación con cargo a la Seguridad Social correspondiera percibir hasta los 18 años.
Artículo 27. Prestaciones por fallecimiento.
Las empresas sometidas a este convenio deberán concertar en el plazo de 45 días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, un seguro colectivo que cubra el ries- go por muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo por un capital de 13.823,28 euros.
Artículo 28. Otras Mejoras Económicas. (IT).
Las empresas sometidas a este convenio complementarán las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de incapacidad laboral transitoria (IT) en los casos de hospitalización mien- tras dure ésta, hasta alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx.
Se amplía esta cláusula a los supuestos de accidente de trabajo desde el primer día y por un mínimo de dos meses.
CAPÍTULO VI
SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y “CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN”
Articulo 29. Salud y Seguridad Laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de sa- lud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos.
2. Las empresas deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos en el marco de sus res- ponsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, contempladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reci- ban a través de los cursos correspondientes, en materia preventiva, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse siempre que sea posi- ble dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Artículo 30. Formación Profesional.
Las partes firmantes de este convenio, a través de su Comisión Paritaria, se comprometen a mantener reuniones periódicas para analizar, de un lado, las necesidades formativas más ur- gentes del sector, determinar los cursos y actividades más adecuadas para cubrir tales nece- sidades y, de otro, recabar de los organismos oficiales competentes (INEM, Junta de Extremadura, etc.), los medios financieros necesarios para llevar a cabo tales necesidades for- mativas bajo el control de las organizaciones firmantes del convenio.
Artículo 31. “Cláusula de No Discriminación”.
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discri- minación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los pode- res públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención so- bre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
Por todo ello, serán de obligado cumplimiento en todas las empresas afectadas por el pre- sente convenio las normas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71 de 23/03/2007).
Las partes firmantes del Convenio Colectivo se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, siempre que ello no implique un incremento de las cuotas de participación establecidas en la Ley de Igualdad.
Disposición Transitoria
Dado que el convenio inicia sus efectos económicos el día 1 de enero de 2013, las diferencias salariales surgidas como consecuencia de su aprobación serán abonadas por las empresas a sus trabajadores en el plazo de 30 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición Final
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la Reglamentación de Trabajo de Panadería y demás disposiciones de general aplicación.
Cáceres, a 25 xx xxxxx de 2013.
ANEXO
TABLA SALARIAL CONVENIO DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. AÑO 2010.
Categorias Profesionales Euros/año Euros/mes
TÉCNICOS
Jefe de Fabricación | 12.148,31 | 809,89 |
Jefe de Taller mecánico | 11.762,23 | 784,15 |
ADMINISTRATIVOS | ||
Jefe de Oficina y Contabilidad | 12.008,60 | 800,57 |
Oficial Administrativo | 11.022,51 | 734,83 |
Auxiliar de Oficina | 10.683,71 | 712,25 |
OBREROS |
En Panaderías totalmente mecanizadas | Euros/día | |||
Ayudante de Encargado | 10.688,21 | 23,49 | ||
Amasador | 10.756,15 | 23,64 | ||
Ayudante Amasador | 10.756,15 | 23,64 | ||
Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial | 10.594,77 | 23,29 | ||
Mecánico de 1ª | 10.700,93 | 23,52 | ||
Mecánico de 2ª | 10.594,77 | 23,29 | ||
Mecánico de 3ª | 10.565,04 | 23,22 | ||
Peón | 10.565,04 | 23,22 | ||
En las restantes panaderías | ||||
Maestro Encargado | 11.125,58 | 24,45 | ||
Oficial de Pala | 10.987,16 | 24,15 | ||
Oficial de Masa | 10.896,29 | 23,95 | ||
Oficial xx Xxxx | 10.807,10 | 23,75 | ||
Ayudante | 10.722,17 | 23,57 | ||
Aprendiz de Primer Año | 7.095,77 | 15,60 | ||
Aprendiz de Segundo Año | 7.775,18 | 17,09 | ||
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | ||||
Mayordomo | 10.896,29 | 23,95 | ||
Chófer | 11.006,70 | 24,19 | ||
Vendedor en Establecimiento | 10.756,15 | 23,64 | ||
Transportador de pan a despachos | 10.896,29 | 23,95 | ||
Repartido a domicilio | 10.756,15 | 23,64 | ||
Personal de Limpieza | 10.407,93 | 22,87 |
ANEXO
TABLA SALARIAL CONVENIO DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. AÑO 2013.
Categorias Profesionales Euros/año Euros/mes
TÉCNICOS
Jefe de Fabricación | 12.452,02 | 830,13 |
Jefe de Taller mecánico | 12.056,29 | 803,75 |
ADMINISTRATIVOS | ||
Jefe de Oficina y Contabilidad | 12.308,82 | 820,59 |
Oficial Administrativo | 11.298,07 | 753,20 |
Auxiliar de Oficina | 10.950,80 | 730,05 |
OBREROS
En Panaderías totalmente mecanizadas | Euros/día | ||
Ayudante de Encargado Amasador Ayudante Amasador Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial Mecánico de 1ª Mecánico de 2ª Mecánico de 3ª Peón | 10.955,42 11.025,05 11.025,05 10.859,64 10.968,45 10.859,64 10.829,17 10.829,17 | 24,08 24,23 24,23 23,87 24,11 23,87 23,80 23,80 | |
En las restantes panaderías | |||
Maestro Encargado Oficial de Pala Oficial de Masa Oficial xx Xxxx Ayudante Aprendiz de Primer Año Aprendiz de Segundo Año | 11.403,72 11.261,84 11.168,70 11.077,28 10.990,22 7.273,16 7.969,56 | 25,06 24,75 24,55 24,35 24,15 15,98 17,52 | |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Mayordomo | 11.168,70 | 24,55 | |
Chófer | 11.281,87 | 24,80 | |
Vendedor en Establecimiento | 11.025,05 | 24,23 | |
Transportador de pan a despachos | 11.168,70 | 24,55 | |
Repartido a domicilio | 11.025,05 | 24,23 | |
Personal de Limpieza | 10.668,13 | 23,45 | |
ANEXO
TABLA SALARIAL CONVENIO DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. AÑO 2014.
Categorias Profesionales Euros/año Euros/mes
TÉCNICOS
Jefe de Fabricación | 12.526,73 | 835,12 |
Jefe de Taller mecánico | 12.128,62 | 808,57 |
ADMINISTRATIVOS | ||
Jefe de Oficina y Contabilidad | 12.382,67 | 825,51 |
Oficial Administrativo | 11.365,86 | 757,72 |
Auxiliar de Oficina | 11.016,51 | 734,43 |
OBREROS
25,21
24,90
24,69
24,49
24,30
16,08
17,62
11.472,14
11.329,41
11.235,71
11.143,74
11.056,17
7.316,80
8.017,38
Maestro Encargado
Oficial de Pala Oficial de Masa Oficial xx Xxxx Ayudante
Aprendiz de Primer Año Aprendiz de Segundo Año
En las restantes panaderías
24,22
24,38
24,38
24,01
24,25
24,01
23,94
23,94
11.021,15
11.091,20
11.091,20
10.924,80
11.034,26
10.924,80
10.894,14
10.894,14
Ayudante de Encargado
Amasador
Ayudante Amasador
Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial Mecánico de 1ª
Mecánico de 2ª Mecánico de 3ª Peón
Euros/día
En Panaderías totalmente mecanizadas
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Mayordomo | 11.235,71 | 24,69 | |
Chófer | 11.349,56 | 24,94 | |
Vendedor en Establecimiento | 11.091,20 | 24,38 | |
Transportador de pan a despachos | 11.235,71 | 24,69 | |
Repartido a domicilio | 11.091,20 | 24,38 | |
Personal de Limpieza | 10.732,14 | 23,59 |
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