CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CONSUFIN
REGÍSTRO CONDUSEF NO. 0000-000-000000/01-22388- 1013
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CONSUFIN
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE CONSUFIN SERVICIOS, S.A. DE C.V. XXXXX E.N.R., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “LA ACREDITANTE”; Y POR LA OTRA EL (LA) SEÑOR (A)
_ _, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ACREDITADO”; OBLIGÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA CONSUFIN SERVICIOS, S.A. DE C.V. XXXXX E.N.R., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
A) Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, legalmente constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, lo cual consta en la Escritura Pública número 80,091 de fecha 9 de Noviembre de 2009, otorgada ante la fe del Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xxxxxx 0, xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha municipalidad,
G) Que ha señalado expresamente a “EL ACREDITADO”, quien se hace formalmente sabedor de ello en este instrumento, que la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de sus operaciones, presten las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
H) El presente contrato ha sido registrado ante el Registro de Contratos de Adhesión integrado por la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número de registro 3834- 439-014412/00-00000-0000
II.- DECLARA “EL ACREDITADO” POR SU PROPIO DERECHO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
A) Ser mexicano, mayor de edad, con capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato, obligándose consecuentemente a los términos del mismo.
B) Que señala como domicilio el ubicado en la calle
bajo el folio mercantil electrónico 109010 1 de fecha 04 de _ , Número _ , Interior _,
enero de 2010.
B) Que el objeto fundamental de “LA ACREDITANTE” es la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero.
C) Que no requiere de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación como sociedad financiera de objeto múltiple y no se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tal como lo establece el artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
E) Su representante legal Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, expresa bajo protesta de decir verdad, que es apoderado y representante de “LA ACREDITANTE” y tiene facultades suficientes para representarla en este acto y para obligarla en los términos del presente contrato, facultades que de ninguna forma le han sido revocadas, ni limitadas a la fecha de firma del presente contrato. Lo anterior se encuentra debidamente acreditado mediante la escritura número 80,091 de fecha 9 de Noviembre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario número 2, de Aguascalientes, Aguascalientes.
F) Que cuenta con la capacidad financiera suficiente para asumir las obligaciones económicas a las que se obliga en los términos del presente contrato.
Colonia , C.P. en _ , para oír y recibir todo tipo de notificaciones, emplazamientos, interpelaciones y cualquier acto que se suscite con relación al presente contrato. Además se obliga a comunicar a “LA ACREDITANTE” mediante escrito, el cambio de domicilio que pudiera tener, dentro de los tres días siguientes al que se lleve a cabo dicho evento.
C) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de crédito simple, en los términos y condiciones aquí pactados. Asimismo, manifiesta que cuenta con la capacidad jurídica y los medios económicos para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato y dichos recursos no son, ni serán de procedencia ilícita.
D) Que toda la información, tanto de carácter financiero como en general, que ha proporcionado a “LA ACREDITANTE” para el análisis de la factibilidad del otorgamiento del crédito, así como para la celebración del presente contrato, es cierta y completa.
E) No cuenta con ningún tipo de reclamación, queja, denuncia, o demanda interpuesta por cualquier tercero que pueda afectar sustancialmente en forma real o potencial su capacidad de pago objeto del presente contrato.
F) Previo a la firma del presente contrato, “LA ACREDITANTE” le informó el Costo Anual Total (CAT), entendiendo este último como el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos (sin incluir el impuesto al valor agregado, IVA) correspondiente al presente crédito, mismo que se señala en la carátula del presente contrato; así como las características generales del crédito. Información que ha sido
aceptada y firmada por el acreditado, según consta en el ANEXO 1, del presente contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
Asimismo, manifiesta que le ha sido explicado el contenido del ANEXO 2 del presente contrato, así como las presentes cláusulas.
G) Que le fueron proporcionados los siguientes documentos: Carátula, identificada como ANEXO 1; Tabla de Amortización marcada como ANEXO 2; Transcripción de artículos identificada como ANEXO 3; así como un ejemplar del presente contrato.
III.- DECLARAN “LA ACREDITANTE” y “EL ACREDITADO” POR SU PROPIO DERECHO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
Que acuden libremente a la suscripción del presente contrato, por lo cual manifiestan su consentimiento de sujetarse al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- APERTURA DEL CRÉDITO. En éste acto “LA
ACREDITANTE” otorga en favor de “EL ACREDITADO” un monto de crédito por la cantidad de $_ _. En el importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, gastos o comisiones, así como los gastos de cobranza, intereses moratorios y demás erogaciones que se causen con motivo del presente Contrato, los cuales son y serán a cardo de “EL ACREDITADO.
SEGUNDA.- DESTINO. “EL ACREDITADO” se obliga a
destinar el importe total del crédito recibido, exclusivamente para uso personal y con fines absolutamente lícitos.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL ACREDITADO” deba pagar tal impuesto sobre
los intereses pactados en esta cláusula, se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” el impuesto citado más los intereses.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
QUINTA.- INTERESES MORATORIOS. En caso de
incumplimiento en el pago puntual de sus obligaciones, “EL ACREDITADO” pagará a “LA ACREDITANTE”, por concepto de intereses moratorios sobre cualquier porción vencida y no pagada del crédito, desde el día inmediato siguiente de su vencimiento hasta el de su pago total, a una tasa igual a 2 (dos) veces la tasa de interés ordinaria, sobre saldos insolutos.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL ACREDITADO” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” el impuesto citado más los intereses.
SEXTA.- COMISION POR APERTURA DE CRÉDITO. “EL
ACREDITADO” se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” una comisión del % (_ por ciento) sobre el importe del crédito, por la apertura del mismo, la cual se cobrará al hacer la primera disposición del crédito.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL ACREDITADO” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, se obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” el impuesto citado más los intereses.
SÉPTIMA.- PLAZO DEL CONTRATO Y AMORTIZACIÓN DEL
CRÉDITO. El plazo del contrato y su vigencia será hasta de
TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El importe del improrrogables, en el que se efectuarán el número
crédito podrá ser entregado mediante un cheque nominativo a favor de “EL ACREDITADO”, mediante depósito en cuenta, orden de pago o trasferencia electrónica bancaria a la cuenta que “EL ACREDITADO” proporcione para tales fines y que se encuentre aperturada a su nombre, en alguna institución bancaria.
de pagos, por las cantidades y en las fechas que se indican en el ANEXO 2 del presente contrato, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
“EL ACREDITADO” se obliga a pagar totalmente a “LA ACREDITANTE” en el domicilio de esta o en el banco
a la cuenta _ con referencia
Cumplidos los requisitos y condiciones del crédito , sin necesidad de requerimiento previo, el importe del
mencionados, a entera satisfacción de “LA ACREDITANTE”, la entrega de recursos se realizará en un plazo máximo de _
crédito concedido de acuerdo la Tabla de Amortización identificada como ANEXO 2 del presente contrato, el cual forma
días hábiles mediante
ACREDITADO.
a favor de “EL
parte integrante del mismo. En caso de que el día en que “EL ACREDITADO” deba efectuar cualquier pago, fuere día inhábil, dicho pago se realizará el día hábil inmediato posterior al
CUARTA.- INTERESES ORDINARIOS. “EL ACREDITADO” se
obliga a pagar a “LA ACREDITANTE” sin necesidad de requerimiento previo, los intereses ordinarios generados por el saldo insoluto de las sumas ejercidas calculadas a la tasa del
% ( por ciento) anual.
Convienen las partes que el interés que se aplique al importe financiero se calculará a partir de la fecha de firma del presente contrato. Los intereses se calcularán de manera mensual dividiendo entre 12 (doce) la tasa de interés anual y multiplicando el resultado por el saldo insoluto del crédito. Los intereses serán pagaderos por periodo de intereses vencidos, con fecha xx xxxxx _ y pago_ , y serán pagados en los mismos plazos y fechas indicados en el ANEXO 2 de este contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
vencimiento correspondiente.
Los pagos que se efectúen en las cuentas bancarias de “LA ACREDITANTE” en efectivo o con cheques del mismo banco girado, se aplicarán el mismo día de su aplicación.
Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 horas, se aplicarán a más tardar al día hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro.
“EL ACREDITADO” podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante Transferencias Electrónicas o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que “LA
ACREDITANTE” ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) A través del Sistema de Pagos Electrónicos
Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) Con instrumentos bancarios del mismo banco en el que opere con “LA ACREDITANTE”, se acreditará el mismo día y (iii) Con instrumentos bancarios de un banco distinto al que opere con “LA ACREDITANTE”, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
OCTAVA.- ORDEN Y APLICACIÓN DE LOS PAGOS. ”EL
ACREDITADO” autoriza a “LA ACREDITANTE” para aplicar los pagos, establecidos en éste contrato en el orden siguiente: 1) IVA de Comisiones, Comisiones, IVA de intereses moratorios, intereses moratorios, IVA de intereses ordinarios, intereses ordinarios, capital.
Para el caso de que “LA ACREDITANTE” hubiera tenido que demandar a “EL ACREDITADO” por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costos del juicio o cobranza extrajudicial en su caso y después seguirá el orden estipulado en la presente cláusula.
NOVENA.- PAGOS ANTICIPADOS. Durante la vigencia del crédito, “EL ACREDITADO” podrá hacer pagos anticipados sin pena ni premio y tendrá derecho a solicitar la terminación anticipada del presente contrato. Las cantidades pagadas anticipadamente se aplicarán en función de lo previsto en la cláusula inmediata anterior. “LA ACREDITANTE” podrá, si así lo determinare, en caso de que “EL ACREDITADO” realice el pago de una o más amortizaciones, otorgar una bonificación a este por la cantidad que determine “LA ACREDITANTE”.
DECIMA.- PRINCIPALES OBLIGACIONES DE “EL ACREDITADO”.
1.- Pagar oportunamente todas las amortizaciones estipuladas y las exhibiciones de los intereses ordinarios pactados que constan en Tabla de amortización marcada como Anexo 2 de este contrato.
2.- Pagar los intereses moratorios, e impuestos que se pactan en este contrato, reconociendo “EL ACREDITADO” que el pago de los conceptos señalados en este inciso no implica el derecho a retrasarse en los pagos en la fecha de vencimiento, según la Tabla de amortización marcada como Anexo 2 de este contrato, en virtud de que la conducta de retraso implica la posible rescisión anticipada del presente contrato por parte de “LA ACREDITANTE”, de conformidad con la cláusula Décima Segunda del presente y en su caso, la cancelación de toda posibilidad de un nuevo crédito a su favor.
3.- Abstenerse de contraer obligaciones durante la vigencia del presente contrato, que pudiesen poner en riesgo su solvencia.
DECIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA
MAYOR. “EL ACREDITADO” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2,111 (dos mil ciento once) del Código Civil Federal.
DECIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO O VENCIMIENTO ANTICIPADO. “LA ACREDITANTE” se reserva
la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, sin necesidad de
requisito o trámite previo alguno, si “EL ACREDITADO” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, o además de en los casos en que la Ley así lo previene, en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo
que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “LA ACREDITANTE” que la releven de su cumplimiento:
A) Si “EL ACREDITADO” hubiera hecho alguna declaración falsa, en el presente contrato o posteriormente que a juicio de “LA ACREDITANTE” haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a “LA ACREDITANTE”, que de haberse proporcionado ésta última habría negado el otorgamiento del crédito.
B) Si “EL ACREDITADO” dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente contrato, sean éstos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios.
C) Si fuere declarada la suspensión de pagos o quiebra de “EL ACREDITADO”.
D) Si “EL ACREDITADO” no cumple con las obligaciones de hacer y de no hacer establecidas en el presente contrato.
E) Si “EL ACREDITADO” deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado “LA ACREDITANTE” o cualquier obligación a plazo que tenga “EL ACREDITADO” con “LA ACREDITANTE” o con cualquier tercero.
“EL ACREDITADO” podrá solicitar a “LA ACREDITANTE” en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, la terminación anticipada del mismo, para lo cual deberá realizar dicha solicitud por escrito en las oficinas de “LA ACREDITANTE”, y cubrir, en su caso, en los términos pactados en el presente contrato el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que se hayan generado a la fecha en que solicite la terminación.
Una vez recibido el aviso “LA ACREDITANTE” deberá informarle a “EL ACREDITADO” a más tardar el día hábil siguiente el saldo insoluto por el medio solicitado y ponerlo a su disposición dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en sus oficinas. De ser un pago total, dentro de 10 (diez) días hábiles posteriores al pago “LA ACREDITANTE” pondrá a disposición de “EL ACREDITADO” el documento que de por terminada la operación y acredite la liquidación del crédito.
“EL ACREDITADO” podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el crédito objeto del presente contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado o dispuesto del crédito.
DECIMA TERCERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El
vencimiento anticipado del adeudo será hecho del conocimiento de “EL ACREDITADO”, mediante aviso por escrito entregado en el domicilio de este último, con 15 (quince) días naturales de anticipación al de la fecha de dicho vencimiento.
DECIMA CUARTA.- RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO. “LA ACREDITANTE” se reserva
expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que puede hacer uso del mismo, “EL ACREDITADO”, o ambos a la vez o denunciar el presente contrato, en cualquier tiempo, mediante simple aviso por escrito dado a “EL ACREDITADO”.
DECIMA QUINTA.- GASTOS. Todos los, honorarios en favor de terceros e impuestos que origine este contrato, serán por cuenta de “EL ACREDITADO”. En caso de que “LA ACREDITANTE” se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos, la “EL ACREDITADO” se obliga a reembolsárselo de inmediato.
DECIMA SEXTA- RENUNCIA DE DERECHOS. .La omisión
por parte de “LA ACREDITANTE” en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos, ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “LA ACREDITANTE” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
DECIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. El
presente contrato podrá ser modificado cuando lo considere conveniente “LA ACREDITANTE”, siempre y cuando se sujete al siguiente procedimiento:
-- Con cuarenta días naturales de anticipación a la entrada en vigor, deberá notificar a “EL ACREDITADO” las modificaciones propuestas mediante aviso incluido en el estado de cuenta correspondiente. El aviso deberá especificar de forma notoria la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
--En el evento de que “EL ACREDITADO” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del contrato hasta 60 días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha que solicite la terminación.
Lo anterior con excepción a las modificaciones realizadas a la información a que se refieren las cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Décima Novena y Vigésima; en cuanto a servicios y atención a usuarios, así como comisiones y tasas de interés, por lo que éstas últimas no podrán ser modificadas durante la vigencia del presente contrato.
Una vez transcurrido el plazo antes dicho de 60 días, sin que “LA ACREDITANTE”, haya recibido comunicación alguna por parte de “EL ACREDITADO”, se tendrán por aceptadas las modificaciones.
DECIMA OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA. “EL
ACREDITADO” en este acto exime a “LA ACREDITANTE” de la obligación de enviarle los estados de cuenta a su domicilio, obligándose “LA ACREDITANTE” a poner a su disposición dentro de los diez días hábiles siguientes al último día natural de cada mes una copia del estado de cuenta de manera gratuita, en la oficina ubicada en el domicilio de “LA ACREDITANTE”. “EL ACREDITADO” contará con un plazo de
30 días naturales, para en su caso, objetar el mismo, transcurrido dicho plazo se entenderá que no tiene objeción alguna. Asimismo, “EL ACREDITADO” podrá consultar los saldos y movimientos y transacciones del periodo en horas y días hábiles en la oficina ubicada en el domicilio de “LA ACREDITANTE.”.
DÉCIMA NOVENA.- ATENCIÓN A USUARIOS. “EL
ACREDITADO” acepta que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, brindará atención a usuarios vía telefónica en el Centro de atención Telefónica CONDUSEF: a los números telefónicos
(00) 0000-0000 en la Zona Metropolitana ó 00 000 000-0000 en el interior de la República Mexicana. Asimismo en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en la red electrónica mundial (Internet) o bien mediante correo electrónico en xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Para atención a usuarios por parte de “LA ACREDITANTE” y de conformidad con la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pone a disposición de “EL ACREDITADO” su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, o bien mediante la línea telefónica (000)0000000 y del interior de la república al 00(000)0000000 con operaciones de Lunes a Viernes de las ocho a las dieciséis horas o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx .
Las dudas y aclaraciones podrán ser enviadas mediante correo electrónico o por llamada telefónica y ratificada por escrito acompañado de los documentos de soporte correspondientes ante la Unidad Especializada. Una vez recibida la anterior documentación se procederá a responderla en los plazos que la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros determine.
VIGESIMA.- CESIÓN. “LA ACREDITANTE” podrá en cualquier tiempo y a su entera discreción, vender, ceder, gravar, enajenar y por cualquier título legal, transmitir los derechos, obligaciones y documentos del presente contrato, con todos los accesorios que de hecho y por derecho correspondan a los mismos, bastando al efecto simple notificación por escrito a “EL ACREDITADO” dada con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la cesión del crédito simple.
“EL ACREDITADO” no podrá ceder, transmitir o negociar de cualquier forma o por cualquier título, los derechos y obligaciones a su cargo derivados del presente contrato o de los documentos otorgados a su amparo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los
títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento se han puesto con la exclusiva finalidad de facilitar su lectura, por tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación del presente contrato deberá atenderse exclusivamente al contenido de sus declaraciones y cláusulas y de ninguna manera al título de estas últimas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia que surja entre las Partes del presente Contrato, deberá ser sometida ante los tribunales competentes, de conformidad con el lugar de la firma del presente contrato, renunciando expresamente las Partes a cualquier otra jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por la ubicación de sus bienes pudiere corresponderle.
Leído el contenido del presente Contrato y enteradas las partes de las obligaciones a las que se sujetan, así como del alcance legal de las mismas, lo suscriben en señal de conformidad y demás efectos legales que correspondan y por duplicado.
Un ejemplar del presente contrato, de la respectiva Carátula y Xxxxxx señalados en el presente contrato de Xxxxxxx se queda en poder de “LA ACREDITANTE” y otro ejemplar en poder de “EL ACREDITADO”, se suscribe en la Ciudad de
El presente contrato se firma en _ , el día _ .
“EL ACREDITADO”
“LA ACREDITANTE”, CONSUFIN SERVICIOS, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.
Representada por : Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.