Contract
B.4 - PREAVISO E INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA UNILATERAL ANTICIPADA DEL ARRENDATARIO
Contratos anteriores al 1 de Enero de 1995, de cualquier duración. | Contratos posteriores al 1 de Enero de 1995, de duración pactada superior a 5 años, que a su vez hayan agotado los 5 años de de duración. | Contratos posteriores al 1 de Enero de 1995 de duración pactada superior a 5 años que no han agotado los 5 años de duración. O de duración pactada inferior a 5 años independientemente de la duración agotada. | |
Preaviso | 30 días | 2 meses | El pactado. Si nada se dice no es necesario |
Indemnización al Arrendador | Todas las rentas correspondie ntes al plazo que quedaba por cumplir. | La expresamente pacta en el contrato. No puede ser superior a una mensualidad xx xxxxx por cada año del contrato que reste por cumplir. Si nada se dice no hay que indemnizar. | La pactada expresamente en el contrato. Si nada se dice no hay que indemnizar. Si hay justa causa (situación de desempleo, mal estado de la finca, traslado del lugar de residencia) no hay que indemnizar. Si el arrendador pudo alquilar dentro del plazo que restaba por cumplir del arrendamiento no hay indemnización. Si el arrendador no fue diligente a la hora de volver a alquilar no hay que indemnizar. No es posible el desistimiento unilateral del arrendatario. Si se produce es un incumplimiento contractual y hay que indemnizar por las rentas correspondientes al plazo que quedaba por cumplir. |
Fundamento Jurídico | Art. 56 XXX ‘64 | Art. 11 XXX ‘94 | Jurisprudencia pro arrendatario Jurisprudencia pro arrendador |
* Este documento tiene carácter meramente informativo
Oficina de Información de Vivienda
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