Capítulo 11 Compras del Sector Público
Capítulo 11 Compras del Sector Público
Artículo 119 Ámbito de Aplicación
1. Este capítulo se aplicará a cualesquiera medidas que una Parte adopte o mantenga relativa a compras de gobierno:
(a) de las entidades especificadas en el anexo 11;
(b) de bienes especificados en el anexo 12, de servicios especificados en el anexo 13, o servicios de construcción especificados en el anexo 14; y
(c) cuando se estime que el valor de los contratos que serán adjudicados no sea menor que los umbrales especificados en el anexo 15 en el momento de la publicación de la invitación a participar en una compra.
2. El párrafo 1 anterior está sujeto a las Notas Generales establecidas en el anexo 16.
3. Este capítulo se aplicará a las compras de gobierno realizadas por cualquier método contractual, incluyendo métodos tales como compra o arrendamiento, renta o alquiler, con o sin opción de compra, incluyendo cualquier combinación de bienes y servicios.
4. Sujeto a las disposiciones del párrafo 5 siguiente, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté comprendido por este capítulo, no podrá interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.
5. Ninguna de las Partes preparará, elaborará ni estructurará un contrato de compra de gobierno de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.
Artículo 120 Trato Nacional
1. Respecto a cualesquiera medidas de compras de gobierno comprendidas por este capítulo, cada Parte proveerá inmediata e incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte, que ofrezcan bienes o servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores.
2. Respecto a cualesquiera medidas de compras de gobierno comprendidas en este capítulo, cada Parte se asegurará:
(a) que sus entidades no den a un proveedor establecido localmente, un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad de una persona de la otra Parte; y
(b) que sus entidades no discriminen en contra de proveedores establecidos localmente en razón del país de producción del bien o servicio a suministrarse, siempre que el país de producción sea la otra Parte de conformidad con las disposiciones del artículo 121.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 anteriores no se aplicarán a los aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo impuestos o en conexión con la importación, al método de percepción de tales derechos y cargos, a las demás reglamentaciones y formalidades de importación, ni a las medidas que afecten al comercio de servicios aparte de las medidas relativas a las compras de gobierno comprendidas en este capítulo.
Artículo 121 Reglas de Origen
1. Una Parte no aplicará reglas de origen a los bienes o servicios importados o suministrados de la otra Parte para efectos de las compras de gobierno comprendidas en este capítulo que sean diferentes de las reglas de origen que la Parte aplique en las operaciones comerciales normales.
Nota: Las reglas de origen para servicios aplicados en las operaciones comerciales normales serán
entendidas de conformidad con el párrafo (f) “servicio de otro miembro” y (g) “proveedor de servicios” del Artículo XXVIII “Definiciones” del AGCS.
2. Sujeto a previa notificación y consulta, una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte cuando la Parte que deniega determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte y no realiza actividades de negocios sustanciales en el Área de cualquiera de las Partes.
3. Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a una empresa de otra Parte si la misma es propiedad o está bajo control de nacionales de cualquier país que no sea Parte y:
(a) la Parte que deniega los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o
(b) la Parte que deniega los beneficios adopta o mantiene, respecto al país que no es Parte, medidas que prohíban transacciones con la empresa, o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se concedieran a dicha empresa.
Artículo 122
Procedimientos de Compras y Otras Disposiciones
1. Cada Parte aplicará las respectivas reglas y procedimientos establecidos de conformidad con las disposiciones, con sus reformas, especificadas en el anexo 18.
2. Cuando una Parte considere que una modificación a las reglas y procedimientos de la otra Parte, correspondiente a una enmienda de las disposiciones especificadas en el anexo 18, afecta considerablemente el acceso al mercado de compras de gobierno de la otra Parte, la Parte puede solicitar consultas para mantener equivalencia en el tratamiento de las respectivas reglas y procedimientos de las Partes. Si no se obtiene una solución satisfactoria, la Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo 15 con miras a que se mantenga un nivel equivalente de acceso al mercado de compras de gobierno de la otra Parte.
3. La Parte interesada notificará a la otra Parte cualquier modificación a las reglas y procedimientos referidos en el párrafo 1 anterior, a más tardar 30 días antes de la fecha de entrada en vigor de esa modificación.
4. Si, en los procedimientos de licitación, una entidad permite presentar ofertas en varios idiomas, uno de estos idiomas será el inglés.
5. Ninguna entidad de cualquier Parte podrá condicionar para la calificación de proveedores y para la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa del trabajo del proveedor en el Área de esa Parte.
Artículo 123
Condiciones Compensatorias Especiales
Cada Parte se asegurará que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos, excepto lo establecido en las Notas Xxxxxxxxx xxx xxxxx 00.
Para efecto de este artículo, son condiciones compensatorias especiales las condiciones que una entidad tome en cuenta, solicite o imponga previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.
Artículo 124 Suministro de Información
1. Cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento (incluso cláusulas contractuales) relativo a las compras de gobierno comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes listadas en el anexo 17 de manera que la otra Parte y los proveedores puedan conocer su contenido.
2. La Parte de un licitante cuya oferta no haya sido elegida podrá solicitar, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo 15, información adicional sobre la adjudicación del contrato, que sea necesaria para asegurarse que la contratación se hizo de manera justa e imparcial. Para tal efecto, la Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio de contrato. Normalmente, esta última información puede ser divulgada por la Parte del licitante cuya oferta no haya sido elegida con tal de que haga uso de esa facultad con discreción. En los casos en que la divulgación de esta información pudiera perjudicar a la competencia en futuras licitaciones, esta información será confidencial y no será revelada, salvo consulta previa con la Parte que la haya facilitado a la Parte del licitante cuya oferta no haya sido elegida y después de haber obtenido el consentimiento de esa Parte.
3. Previa solicitud, la información disponible relativa a las compras realizadas por las entidades comprendidas y sus contratos individuales adjudicados, será proporcionada a la Parte que la requiera.
4. La información confidencial facilitada a una Parte, cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otro modo contraria al interés público o lesionar los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, o ir en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, no será revelada sin la autorización formal de la Parte que haya suministrado la información.
5. Con miras a asegurar la efectiva supervisión de las compras de gobierno comprendidas en este capítulo, cada Parte recabará y proporcionará a la otra Parte en una base recíproca un reporte anual de estadísticas el cual contendrá la siguiente información, en la medida en que esta información esté disponible:
(a) estadísticas del número y valor total de los contratos por arriba y por debajo del valor de los umbrales aplicables, desglosado por entidades;
(b) estadísticas del número y valor total de los contratos por arriba del valor de los umbrales aplicables, desglosados por entidades, categoría de bienes y servicios y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
(c) estadísticas del número y valor total de los contratos adjudicados bajo procedimientos de licitación restringida; desglosados por entidades y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 125 Procedimientos de Impugnación
1. En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción del presente capítulo en el contexto de una compra de gobierno, cada Parte le alentará a que trate de resolver su reclamación mediante consultas con la entidad contratante. En tal supuesto, la entidad contratante examinará de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que ese examen no afecte a la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.
2. Cada Parte contará con procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar presuntas infracciones de este capítulo que se produzcan en el contexto de compras de gobierno en la que tengan, o hayan tenido interés.
3. Cada Parte establecerá por escrito y hará públicos sus procedimientos de impugnación.
4. Cada Parte se asegurará de que la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afectan a las compras de gobierno comprendidas en este capítulo se conserve durante 3 años.
5. Podrá exigirse al proveedor interesado a que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conocieran o deberían haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a 10 días.
6. Una Parte podrá solicitar que el procedimiento de impugnación pueda iniciarse después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte imponga tal requisito, el plazo de 10 días a que se refiere el párrafo 5 anterior, no comenzará a correr antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.
7. Las impugnaciones serán atendidas por una autoridad revisora, independiente e imparcial, que no tenga interés en el resultado de la compra de gobierno, y cuyos miembros sean ajenos a influencias externas durante todo el periodo de su mandato. Una autoridad revisora distinta a un tribunal, estará sujeta a revisión judicial o bien contará con los procedimientos que aseguren que:
(a) los participantes tengan derecho a audiencia antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisión;
(b) los participantes puedan estar representados y asistidos;
(c) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;
(d) las actuaciones puedan ser públicas;
(e) los dictámenes o decisiones se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos;
(f) puedan presentarse testigos; y
(g) se den a conocer los documentos a la autoridad revisora.
8. Los procedimientos de impugnación preverán:
(a) medidas provisionales expeditas para corregir las infracciones a este capítulo y para preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de compra. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que, al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tomen en cuenta las consecuencias adversas sobre intereses afectados que deban prevalecer, incluido el interés público. En tales circunstancias, deberá justificarse por escrito la falta de acción;
(b) una evaluación de la impugnación y la posibilidad de adoptar una decisión sobre su justificación; y
(c) si se considera apropiado, la rectificación de la infracción a este capítulo o una compensación por los daños o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de la preparación de la oferta o de la reclamación.
9. Con el fin de preservar los intereses comerciales y de otro tipo que estén involucrados, el procedimiento de impugnación normalmente se resolverá en tiempo oportuno.
Artículo 126 Excepciones
1. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una
restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte de imponer, aplicar o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionada con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo 127
Subcomité de Compras del Sector Público
1. Para efectos de la implementación y operación efectiva de este capítulo, de conformidad con el artículo 165, se establecerá un Subcomité de Compras del Sector Público (en lo sucesivo referido en este artículo como “el Subcomité”).
2. Las funciones del Subcomité serán:
(a) analizar la información disponible de los mercados de compras de gobierno de cada Parte, incluyendo la información estadística a que se refiere el xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000;
(b) evaluar el acceso efectivo de los proveedores de una Parte al mercado de compras de gobierno de la otra Parte comprendidas en este capítulo;
(c) dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de este capítulo y proveer un foro para que identifique y atienda cualquier problema o asunto que pudiera surgir;
(d) reportar las conclusiones del Subcomité al Comité Conjunto; y
(e) llevar a cabo cualquier otra función que pudiera ser delegada por el Comité Conjunto de conformidad con el artículo 165.
3. Las Partes cooperarán, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus respectivos sistemas de compras de gobierno, con miras a lograr el mayor acceso a sus respectivos mercados de compras de gobierno para los proveedores de ambas Partes. Para este propósito, cada Parte desarrollará e implementará, en el año posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, medidas concretas de cooperación, las cuales podrán incluir programas de capacitación y orientación para el personal de gobierno y proveedores interesados relativos a aspectos tales como la identificación de oportunidades de compras de gobierno y cómo participar en los respectivos mercados de compras de gobierno. En el desarrollo de dichas medidas, se le dará especial atención a las pequeñas empresas de cada Parte.
Artículo 128 Rectificaciones o Modificaciones
1. Una Parte notificará a la otra Parte acerca de sus rectificaciones o, en casos excepcionales, otras modificaciones relativas a los anexos 11, 12, 13, 14, 16 y 17 junto con la información referente a las posibles consecuencias de los cambios en la cobertura mutuamente acordada establecida en este capítulo. Si las rectificaciones u otras modificaciones son de forma o enmienda menor, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 174, éstas llegarán a ser efectivas a condición de que no sean objetadas por la otra Parte en un lapso de 30 días. En otros casos, ambas Partes deberán consultar la propuesta y cualquier solicitud para un ajuste compensatorio con miras a mantener el balance de los derechos y obligaciones y un nivel comparable de la cobertura mutuamente acordada y establecida en este capítulo previo a dicha rectificación u otras modificaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las Partes, la Parte que recibió dicha notificación podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo 15.
2. No obstante otras disposiciones de este capítulo, una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades comprendidas en este capítulo, incluyendo los programas para la descentralización de las compras de dichas entidades o las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad gubernamental, esté o no sujeta a este capítulo. En casos de reorganizaciones, no será necesario proponer compensación. Ninguna de las Partes podrá realizar dichas reorganizaciones o programas con objeto de evadir las obligaciones de este capítulo.
Artículo 129 Privatización de Entidades
Cuando el control del gobierno a nivel federal o central sobre una entidad especificada en el anexo 11 haya sido efectivamente eliminado, no obstante que el gobierno pueda tener alguna propiedad accionaria sobre ellas o designar a un miembro en la junta directiva de ésta, este capítulo no se aplicará a esa entidad. La Parte deberá notificar a la otra Parte el nombre de dicha entidad antes de la eliminación del control gubernamental o a la brevedad posible.
Artículo 130 Disposiciones Diversas
1. El Comité Conjunto podrá hacer recomendaciones a las Partes para que adopten medidas apropiadas para aumentar las condiciones de acceso efectivo a las compras comprendidas por la Parte o, de acuerdo con las circunstancias, ajustar la cobertura de la Parte para que dichas condiciones de acceso efectivo sean mantenidas en una base equitativa.
2. En caso de que después de la entrada en vigor de este Acuerdo, una Parte ofrezca a un país que no es Parte especificado en el párrafo 3 siguiente, ventajas adicionales de acceso a su mercado de compras de gobierno más allá de lo que esa Parte ha ofrecido conforme a la cobertura de este capítulo, la Parte consentirá entrar en negociaciones con la otra Parte con miras a extender estas ventajas a la otra Parte sobre una base de reciprocidad.
3. Un país que no es Parte, referido en el párrafo 2 anterior será, en el caso de México, una parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con sus reformas, (en lo sucesivo referido como “el TLCAN”) o de la Comunidad Europea, y en el caso de Japón, una Parte del Acuerdo sobre Contrataciones Públicas establecido en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC, con sus reformas, (en lo sucesivo referido como “el
ACP”) o una parte de un acuerdo de asociación económica existente con Xxxxx.
Xxxxx 00 referido en el capítulo 11 Entidades
Parte A
Entidades comprendidas por Japón Sección 1
Entidades del Gobierno Central
El capítulo 11 se aplicará a todas las entidades comprendidas por la Ley de Contabilidad (Ley No. 35 de 1947):
- House of Representatives
- House of Councillors
- Supreme Court
- Board of Audit
- Cabinet
- National Personnel Authority
- Cabinet Office
- Imperial Household Agency
- Fair Trade Commission
- National Public Safety Commission (National Police Agency)
- Defense Agency
- Financial Services Agency
- Ministry of Internal Affairs and Communications
- Ministry of Justice
- Ministry of Foreign Affairs
- Ministry of Finance
- Ministry of Education, Culture, Sports, Science and Technology
- Ministry of Health, Labour and Welfare
- Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
- Ministry of Economy, Trade and Industry
- Ministry of Land, Infrastructure and Transport
- Ministry of the Environment Notas a la sección 1:
1. Las entidades comprendidas por la Ley de Contabilidad incluyen todas sus subdivisiones internas, órganos independientes, organizaciones adjuntas y otras organizaciones y oficinas de sucursales locales previstas en la Ley de Organización del Gobierno Nacional (Ley No. 120 de 1948) y la Ley que Establece la Oficina del Gabinete (Ley No. 89 de 1999).
2. El capítulo 11 no se aplicará a los contratos que sean adjudicados a cooperativas o asociaciones de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este Acuerdo. 2 Sección 2
Entidades del Gobierno Local Ninguna.
Sección 3
Otras Entidades
El capítulo 11 se aplicará a las siguientes entidades:
1. Grupo A
- Japan Water Agency
- Japan Xxxxx Resources Agency
- Japan National Oil Corporation (Nota 1)
- Japan Railway Construction, Transport and Technology Agency (Notas 2 y 3)
- Narita International Airport Corporation
- Japan Highway Public Corporation
- Metropolitan Expressway Public Corporation
- Hanshin Expressway Public Corporation
- Honshu-Shikoku Bridge Authority
- Urban Renaissance Agency (Nota 2)
- Japan Science and Technology Agency
- Japan Nuclear Cycle Development Institute (Nota 4)
- Japan Environmental Safety Corporation
- Japan International Cooperation Agency
- Welfare and Medical Service Agency
- Government Pension Investment Fund
- Agriculture and Livestock Industries Corporation
- Japan Oil, Gas and Metals National Corporation (Nota 1)
- Organization for Small & Medium Enterprises and Regional Innovation, JAPAN
- Japan Post
- Japan Labour Health and Welfare Organization
- Employment and Human Resources Development Organization of Japan
- Okinawa Development Finance Corporation
- National Life Finance Corporation
- Agriculture, Forestry and Fisheries Finance Corporation
- Japan Finance Corporation for Small and Medium Enterprise
- Housing Loan Corporation
- Japan Finance Corporation for Municipal Enterprises
- Development Bank of Japan
- Japan Bank for International Cooperation
- Tokyo Metro Co., Ltd (Nota 2)
- Northern Territories Issue Association
- National Consumer Affairs Center of Japan
- Japan Atomic Energy Research Institute (Nota 4)
- RIKEN (Nota 4)
- Environmental Restoration and Conservation Agency
- Fund for the Promotion and Development of the Amami Islands
- Japan Foundation
- Japan Student Services Organization 3
- Japan Arts Council
- Japan Society for the Promotion of Science
- University of the Air Foundation
- National Agency for the Advancement of Sports and Health
- Social Insurance Medical Fee Payment Fund
- National Center for Persons with Severe Intellectual Disabilities, Nozominosono
- Japan Racing Association
- Mutual Aid Association for Agriculture, Forestry and Fishery Organization Personnel
- The National Association of Racing
- Farmers' Pension Fund
- Japan Keirin Association
- Japan External Trade Organization
- Japan Motorcycle Racing Organization
- New Energy and Industrial Technology Development Organization
- Japan National Tourist Organization
- The Japan Institute for Labour Policy and Training
- The Promotion and Mutual Aid Corporation for Private Schools of Japan
- Organization for Workers' Retirement Allowance Mutual Aid
2. Grupo B
- National Archives of Japan
- National Institute of Information and Communications Technology
- National Research Institute of Fire and Disaster
- National Research Institute of Brewing
- National Center for University Entrance Examinations
- National Institute of Special Education
- National Olympics Memorial Youth Center
- National Women's Education Center
- National Youth Houses
- National Children's Centers
- The National Institute for Japanese Language
- National Science Museum
- National Institute for Materials Science
- National Research Institute for Earth Science and Disaster Prevention
- National Institute of Radiological Sciences
- National Museum of Art
- National Museum
- National Research Institute for Cultural Properties
- National Center for Teachers' Development
- National Institute of Health and Nutrition
- National Institute of Industrial Safety
- National Institute of Industrial Health
- Center for Food Quality, Labeling and Consumer Services
- National Center for Seeds and Seedlings
- National Livestock Breeding Center
- Fertilizer and Feed Inspection Services
- Agricultural Chemicals Inspection Station
- The National Farmers Academy
- Forest Tree Breeding Center
- National Salmon Resources Center 4
- National Fisheries University
- National Agriculture and Bio-oriented Research Organization
- National Institute of Agrobiological Sciences
- National Institute for Agro-Environmental Sciences
- National Institute for Rural Engineering
- National Food Research Institute
- Japan International Research Center for Agricultural Sciences
- Forestry and Forest Products Research Institute
- Fisheries Research Agency
- Research Institute of Economy, Trade and Industry
- National Center for Industrial Property Information
- Nippon Export and Investment Insurance
- National Institute of Advanced Industrial Science and Technology
- National Institute of Technology and Evaluation
- Public Works Research Institute
- Building Research Institute
- National Traffic Safety and Environment Laboratory
- National Maritime Research Institute
- Port and Airport Research Institute
- Electronic Navigation Research Institute
- Civil Engineering Research Institute of Hokkaido
- Marine Technical College
- National Institute for Sea Training
- Schools for Seafarers Training
- Civil Aviation College
- National Institute for Environmental Studies
- Labor Management Organization for USFJ Employees
- National Agency for Vehicle Inspection
- National Statistics Center
- Japan Mint
- National Printing Bureau
- National Hospital Organization
- Japan Nuclear Energy Safety Organization
- National University Corporation
- Inter-University Research Institute Corporation
- Institute of National Colleges of Technology, Japan
- National Institution for Academic Degrees and University Evaluation
- Center for National University Finance and Management
- National Institute of Multimedia Evaluation Notas a la sección 3:
1. El capítulo 11 no se aplicará a los contratos que sean adjudicados a cooperativas o asociaciones de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. El capítulo 11 no se aplicará a los contratos que las entidades del Grupo A adjudiquen con el propósito de realizar sus actividades diarias para la generación de ganancias que sean expuestas a las fuerzas competitivas xxx xxxxxxx. Esta nota no debe usarse de tal manera que evada las disposiciones del capítulo 11. 5
3. Notas para entidades específicas:
Nota 1 Las compras relacionadas con inspecciones geológicas y geofísicas no están incluidas. Nota 2 Las compras relacionadas a la seguridad operativa del transporte no están incluidas.
Nota 3 La compra xx xxxxxx cuando la propiedad es compartida con empresas privadas no está incluida. Nota 4 Las compras que pueden conducir a la divulgación de información incompatible con los propósitos del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares o con los acuerdos internacionales sobre derechos de propiedad intelectual no están incluidas. Las compras para
actividades relacionadas con la seguridad dirigidas al manejo y utilización de materiales radioactivos y en respuesta a emergencias de instalaciones nucleares no están incluidas. Parte B
Entidades comprendidas por México Sección 1
Entidades del Gobierno Federal
1. Secretaría de Gobernación, incluye:
− Secretaría General del Consejo Nacional de Población.
− Archivo General de la Nación.
− Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.
− Centro Nacional de Prevención de Desastres.
− Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
− Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
− Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
− Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
− Instituto Nacional de Migración.
− Secretaría Técnica de la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte.
2. Secretaría de Relaciones Exteriores, incluye:
− Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México - EE.UU.
− Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx -Belice.
− Instituto de México.
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluye:
− Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
− Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
− Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
− Servicio de Administración Tributaria.
− Servicio de Administración de Bienes Asegurados.
− Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
4. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incluye:
− Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
− Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias.
− Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA).
− Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
− Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
− Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera. 6
− Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
− Instituto Nacional de Pesca.
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluye:
− Comisión Federal de Telecomunicaciones.
− Instituto Mexicano de Transporte.
6. Secretaría de Economía, incluye:
− Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
− Comisión Federal de Competencia.
7. Secretaría de Educación Pública, incluye:
− Instituto Nacional de Antropología e Historia.
− Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura.
− Radio Educación.
− Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.
− Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
− Comisión Nacional del Deporte.
− Instituto Nacional de Derechos de Autor.
8. Secretaría de Salud, incluye:
− Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
− Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
− Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V..
− Centro Nacional de Rehabilitación.
− Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA.
− Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
− Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia.
− Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
− Servicios de Salud Mental.
− Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
− Centro Nacional de Transplantes.
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluye:
− Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
10. Secretaría de la Reforma Agraria, incluye:
− Procuraduría Agraria.
− Registro Agrario Nacional.
11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
12. Procuraduría General de la República.
13. Secretaría de Energía, incluye:
− Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
− Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
− Comisión Reguladora de Energía.
14. Secretaría de Desarrollo Social, incluye:
− Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.
− Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación.
15. Secretaría de Turismo.
16. Secretaría de la Función Pública.
17. Comisión Nacional de Zonas Áridas.
18. Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos.
19. Comisión Nacional de Derechos Humanos.
20. Consejo Nacional de Fomento Educativo. 7
21. Secretaría de la Defensa Nacional.
22. Secretaría de Marina.
23. Secretaría de Seguridad Pública, incluye:
− Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
− Policía Federal Preventiva.
− Prevención y Readaptación Social.
− Consejo de Menores. Sección 2
Empresas Gubernamentales
1. Talleres Gráficos de México.
2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).
3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).
4. Servicio Postal Mexicano.
5. Telecomunicaciones de México (TELECOM).
6. Petróleos Mexicanos (PEMEX) (No incluye las compras de combustibles y gas).
− PEMEX Corporativo.
− PEMEX Exploración y Producción.
− PEMEX Refinación.
− PEMEX Gas y Petroquímica Básica.
− PEMEX Petroquímica.
− Petroquímica Xxxxxxx S.A. de C.V..
− Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V..
− Petroquímica Cosoleacaque S.A. de C.V..
− Petroquímica Escolín S.A. de C.V..
− Petroquímica Xxxxxxx S.A. de C.V..
− Petroquímica Pajaritos S.A. de C.V..
− Petroquímica Tula S.A. de C.V..
7. Comisión Federal de Electricidad (CFE).
8. Consejo de Recursos Minerales.
9. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S.A. de C.V. (DICONSA).
10. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (LICONSA) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana).
11. Procuraduría Federal del Consumidor.
12. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
13. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
14. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación
humana).
15. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
16. Instituto Nacional Indigenista (INI).
17. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
18. Centro de Integración Juvenil.
19. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
20. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE).
21. Comisión Nacional del Agua.
22. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. 8
23. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
24. NOTIMEX S.A. de C.V..
25. Instituto Mexicano de Cinematografía.
26. Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
27. Pronósticos para la Asistencia Pública.
28. Instituto Nacional de las Mujeres.
29. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V..
30. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V..
31. Servicio Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V..
32. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
33. Comisión Nacional Forestal.
34. Instituto Mexicano de la Juventud.
35. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
36. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.. Sección 3
Entidades del Gobierno Subfederal Ninguna.
Anexo 12 referido en el capítulo 11 Bienes
Parte A
Lista de Bienes comprendidos por Japón
El capítulo 11 se aplicará a todos los bienes. No obstante, para las compras que realice la Agencia de Defensa (Defence Agency) sólo los siguientes bienes estarán comprendidos en la cobertura del capítulo 11:
(Nota: Basado en los códigos del Federal Supply Classification (FSC)) 22 Equipo ferroviario
24 Tractores
32 Maquinaria y equipo para trabajar madera 34 Maquinaria para trabajar metales
35 Equipo de servicio y de comercio 36 Maquinaria industrial especial
37 Maquinaria y equipo agrícola
38 Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas 39 Equipo para el manejo de materiales
40 Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41 Equipo de refrigeración, de aire acondicionado y de circulación de aire 43 Bombas y compresores
45 Equipo de plomería, de calefacción y eliminación de desechos 46 Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras 47 Tubos, tubería, mangueras y accesorios
48 Válvulas
51 Herramientas de mano 52 Instrumentos de medición
55 Madera, aserrados y aglutinados xx xxxxxx y chapados xx xxxxxx 61 Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía
62 Lámparas y accesorios eléctricos
65 Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios 6630 Instrumentos de análisis químicos
6635 Pruebas de propiedades físicas e inspección 6640 Equipo e insumos de laboratorio
6645 Instrumentos de medición de tiempo
6650 Instrumentos ópticos, equipo de prueba, componentes y accesorios 6655 Instrumentos geofísicos
6660 Instrumentos y aparatos meteorológicos 6670 Básculas y balanzas
6675 Instrumentos para bosquejo, medición y mapeo
6680 Instrumentos de medición para flujos líquidos y gaseosos, niveles líquidos y movimientos mecánicos
6685 Instrumentos de medición y control de presión, temperatura y humedad 6695 Combinación y otros instrumentos
67 Equipo fotográfico
68 Químicos y productos químicos 2
71 Muebles
72 Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales 73 Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74 Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros 75 Suministros e instrumentos de oficina
76 Libros, mapas y otras publicaciones
77 Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos 79 Material y equipo de limpieza
80 Brochas, pinturas, selladores y adhesivos 8110 Tambos y latas
8115 Cajas, cartones y cajones 8125 Botellas y frascos
8130 Carretes y bobinas
8135 Empaques y paquetes para materiales a granel 85 Artículos de aseo personal
87 Suministros agrícolas
93 Materiales fabricados no metálicos
94 Materiales en bruto no metálicos 99 Misceláneos
Nota a la Parte A:
Los bienes comprados con miras a la reventa o usarse en la producción de bienes para venta no están incluidos.
Parte B
Lista de bienes comprendidos por México
El capítulo 11 se aplicará a todos los bienes. No obstante, para las compras que realice la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina sólo los siguientes bienes están incluidos en la cobertura del capítulo 11:
(Nota: los números se refieren a los códigos del Federal Supply Classification FSC)
22. Equipo ferroviario
23. Vehículos de tierra, vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
24. Tractores
25. Piezas para vehículos automotores
26. Llantas y cámaras
29. Accesorios para motor
30. Equipo de transmisión de poder mecánico
32. Maquinaria y equipo para trabajar madera
34. Maquinaria para trabajar metales
35. Equipo de servicio y de comercio
36. Maquinaria industrial especial
37. Maquinaria y equipo agrícola
38. Equipo para construcción, minería, excavación, y mantenimiento de autopistas
39. Equipo para el manejo de materiales 3
40. Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41. Equipo de refrigeración, de aire acondicionado, y de circulación de aire
42. Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad; y equipo de protección del medio ambiente y materiales
43. Bombas y compresores
44. Hornos, plantas de vapor, y equipo de secado; y reactores nucleares
45. Equipo de plomería, de calefacción y eliminación de desechos
46. Equipo para purificación de agua y tratamiento de xxxxx xxxxxx
00. Tubos, tubería, mangueras, y accesorios
48. Válvulas
49. Equipo para talleres de mantenimiento y reparación
52. Instrumentos de medición
53. Ferretería y abrasivos
54. Estructuras prefabricadas y andamios
55. Madera, aserrados y aglutinados xx xxxxxx y chapados xx xxxxxx
56. Materiales de construcción y edificación
61. Cable eléctrico, y equipo de producción y distribución de energía
62. Lámparas y accesorios eléctricos
63. Sistemas de alarma, señalización y de detección de seguridad
65. Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios
66. Instrumentos y equipo de laboratorio
67. Equipo fotográfico
68. Químicos y productos químicos
69. Materiales y aparatos de entrenamiento
70. Equipo de procesamiento automático de datos (incluyendo servicio de apoyo técnico), software, equipos de suministros y soporte
71. Muebles
72. Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73. Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74. Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75. Suministros e instrumentos de oficina
76. Libros, mapas, y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)
77. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
78. Equipo de atletismo y recreación
79. Material y equipo de limpieza
80. Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
81. Contenedores, materiales y suministros de empaques
85. Artículos de aseo personal
87. Suministros agrícolas
88. Animales vivos
91. Combustibles, lubricantes, aceites y ceras
93. Materiales fabricados no metálicos
94. Materiales en bruto no metálicos
96. Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)
99. Misceláneos
Anexo 13 referido en el capítulo 11 Servicios
Parte A
Lista de Servicios comprendidos por Japón
El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11:
(Nota: Basados en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991)
51 Construcción
6112 Reparación y mantenimiento de vehículos motorizados (Nota 1)
6122 Reparación y mantenimiento de motocicletas y vehículos para nieve (Nota 1)
712 Otros servicios de transporte terrestre (excepto 71235 Transporte terrestre de correo) 7213 Renta de buques con operadores para altamar
7223 Renta de buques con operadores no para altamar
73 Servicios de transporte aéreo (excepto 73210 Transporte aéreo de correo) 748 Servicios de agencia de transporte de carga
7512 Servicios de mensajería (Nota 2) Servicios de Telecomunicación
-- MTN.GNS/W/120
- Corresponding CPC
-- 2.C.h. - 7523 Servicios de correo electrónico;
-- 2.C.i. - 7521 Servicios de correo de voz;
-- 2.C.j. - 7523 Servicios de información en línea y recuperación de bases de datos;
-- 2.C.k. - 7523 Servicios de intercambio de información electrónica [EDI];
-- 2.C.l. - 7529 Servicios mejorados de fax;
-- 2.C.m. - 7523 Servicios de conversión de código y protocolo; y
-- 2.C.n. - 7523 Servicios en línea de información y / o procesamiento de información (incluyendo el procesamiento de transacciones)
84 Servicios de computo y relacionados
864 Servicios de investigación xx xxxxxxx y encuestas de opinión pública 2 867 Servicios de arquitectura, de ingeniería y otros servicios técnicos (Nota 3) 871 Servicios de publicidad
87304 Servicios de blindaje de autos 874 Servicio de limpieza de edificios
88442 Servicios de publicación e impresión (Nota 4)
886 Servicios de reparaciones conexas a productos metálicos, a maquinaria y equipo
94 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección al ambiente Notas a la Parte A:
1. Los servicios comprados con miras a la reventa o con miras a usarse en la producción de bienes para venta no están incluidos.
2. Notas a servicios específicos
Nota 1 Los servicios de mantenimiento y reparación no están incluidos con respecto a los vehículos automotores, motocicletas y vehículos para la nieve los cuales están específicamente modificados e inspeccionados para cumplir con las reglamentaciones de las entidades.
Nota 2 Los servicios de mensajería de cartas no están incluidos.
Nota 3 Los servicios de arquitectura, de ingeniería y otros servicios técnicos relacionados con los servicios de construcción están incluidos, con excepción de los siguientes servicios cuando estos sean comprados de manera independiente:
- Servicios de diseño final del CPC 86712 servicios de diseño arquitectónico;
- CPC 86713 Contratación de servicios de administración;
- Servicios de diseño que consistan en uno o una combinación de planos finales, especificaciones y estimación de costos cualquiera de éstos, CPC 86722 Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de cimientos y estructuras para edificios, o CPC 86723 servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios, o CPC 86724 Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de obras de ingeniería civil; y
- CPC 86727 Otros servicios de ingeniería durante la fase de construcción e instalación.
Nota 4 Los servicios de publicación e impresión no están incluidos con respecto a materiales que contengan información confidencial.
Parte B
Lista de Servicios comprendidos por México
El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11.
(Nota: Con base en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991)
Servicios profesionales
863 Servicios relacionados con la tributación (excluyendo servicios legales) 3 Servicios arquitectónicos
86711 Servicios de asesoría y prediseño arquitectónico 86712 Servicios de diseño arquitectónico
86713 Servicios de administración de contratos
86714 Servicios mixtos de diseño arquitectónico y administración de contratos 86719 Otros servicios arquitectónicos
Servicios de ingeniería
86721 Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería
86722 Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de cimientos y construcción de estructuras 86723 Servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para construcciones 86724 Servicios de diseño para la construcción de trabajos de ingeniería civil
86725 Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales y producción 86726 Servicios de diseño de ingeniería no especificados en otro lugar
86727 Otros servicios de ingeniería necesarios en las fases de construcción e instalación 86729 Otros servicios de ingeniería
Servicios integrados de ingeniería
86731 Servicios integrados de ingeniería para proyectos "llave en mano" de infraestructura de transporte 86732 Servicios integrados de ingeniería de proyectos para abastecimiento de agua y trabajos sanitarios en proyectos "llave en mano"
86733 Servicios integrados de ingeniería para los proyectos "llave en mano" de manufacturas 86739 Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos "llave en mano"
8674 Servicios de planeación urbana y arquitectura del paisaje Servicios de computación y conexos
841 Servicios de consultoría relacionados con la instalación de hardware para computadoras
842 Servicios de instalación de software (incluyendo servicios de consultoría de sistemas y software, servicios de sistema de análisis, diseño, programación y mantenimiento)
843 Servicios de procesamiento de datos (incluyendo servicios de procesamiento, tabulación, y servicios de administración de instalaciones)
844 Servicios de base de datos
845 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras 849 Otros servicios de computación
Servicios de bienes raíces
821 Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados 822 Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.
Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores
831 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador (incluyendo computadoras)
832 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de servicios de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video) 4
Otros Servicios Administrativos Servicios de consultoría administrativa
86501 Servicios de consultoría administrativa general
86503 Servicios de consultoría administrativa en comercialización 86504 Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos 86505 Servicios de consultoría administrativa de la producción
86509 Otros servicios de consultoría administrativa (incluyendo agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados)
8676 Servicios de pruebas y análisis técnicos (incluyendo inspección y control de calidad)
8814 Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura (incluyendo administración forestal) 883 Servicios para la minería (incluyendo servicios de perforación y campo)
Servicios relacionados con consultoría científica y técnica
86751 Servicios de prospección geológica, geofísica y otros servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería
86752 Servicios de topografía del subsuelo 86753 Servicios de topografía del suelo
86754 Servicios de cartografía 8861 hasta
8866 Servicios de reparación conexos a productos metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras y equipos de comunicación
874 Servicios de limpieza de edificios 876 Servicios de empaque
Servicios ambientales
940 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar
Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes) 641 Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento
642 Servicios de suministro de alimentos
643 Servicios de suministro de bebidas para el consumo en el sitio Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo
7471 Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo
Anexo 14 referido en el capítulo 11 Servicios de Construcción
Parte A
Lista de Servicios de Construcción comprendidos por Japón
El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios de construcción listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11.
(Nota: Basados en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC) 1991)
- 51 Construcción Notas a la Parte A:
Un contrato de servicios de construcción es un contrato que tiene por objeto la realización de obra civil o construcción por cualquier medio, de acuerdo a la División 51 del CPC.
Parte B
Lista de servicios de construcción comprendidos por México
1. El capítulo 11 se aplicará a todos los servicios de construcción listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 11
Códigos para Servicios de Construcción
(Nota: Basado en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones
Unidas (CPC), 1991, División 51) Definición de servicios de construcción: Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, o por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, x.xx., en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción. 2
Código Descripción
511 Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción 5111 Obra de investigación de campo
5112 Obra de demolición
5113 Obra de limpieza y preparación de terreno 5114 Obra de excavación y remoción de tierra
5115 Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas) 5116 Obra de andamiaje
512 Obra de construcción para edificios 5121 De una y dos viviendas
5122 De múltiples viviendas
5123 De almacenes y edificios industriales 5124 De edificios comerciales
5125 De edificios de entretenimiento público
5126 De hoteles, restaurantes y edificios similares 5127 De edificios educativos
5128 De edificios de salud 5129 De otros edificios
513 Trabajos de construcción de ingeniería civil
5131 De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje 5132 Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles y subterráneos
5133 Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos
5134 De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
5135 De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares 5136 De construcciones para minería y manufacturas 5137 De construcciones deportivas y recreativas
5139 De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514 Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas 515 Obra de construcción especializada para el comercio 5151 Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes 5152 Perforación xx xxxxx de agua
5153 Techado e impermeabilización 5154 Obra de concreto
5155 Doblaje y edificación xx xxxxx (incluyendo soldadura)
5156 Obra de albañilería
5159 Otras obras de construcción especializada para el comercio 516 Obra de instalación 3
5161 Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado 5162 Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje 5163 Obra para la construcción de conexiones de gas 5164 Obra eléctrica
5165 Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) 5166 Obra de construcción de enrejados y pasamanos
5169 Otras obras de instalación
517 Obra de terminación y acabados de edificios
5171 Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx 5172 Obra de enyesado
5173 Obra xx xxxxxxx
5174 Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
5175 Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizado xx xxxxxxx 5176 Obra en madera o metal y carpintería
5177 Obra de decoración interior 5178 Obra de ornamentación
5179 Otras obras de terminación y acabados de edificios
518 Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador
Anexo 15 referido en el capítulo 11 Umbrales
Parte A
Umbrales aplicables a Japón
1. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 1, parte X xxx xxxxx 00 son:
− DEG 130,000 para bienes;
− DEG 130,000 para servicios;
− DEG 4,500,000 para servicios de construcción; y
− DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.
2. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en el grupo A, excepto Japan Post, de la sección 3, parte X xxx xxxxx 00 son:
− DEG 130,000 para bienes;
− DEG 130,000 para servicios;
− DEG 15,000,000 para servicios de construcción; y
− DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.
3. Los umbrales para las compras que realice el Japan Post del grupo A y las entidades listadas en el grupo B, de la sección 3, parte X xxx xxxxx 00 son:
− DEG 130,000 para bienes;
− DEG 130,000 para servicios;
− DEG 4,500,000 para servicios de construcción; y
− DEG 450,000 para servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos. Nota a la Parte A:
Japón calculará y convertirá el valor de los umbrales en yenes basados en el promedio del valor del yen en términos del DEG por un periodo de dos años comenzando el 1 de enero de cada año y finalizando el 31 de diciembre del año siguiente. Los umbrales expresados en yenes, los cuales serán publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la publicación listada en el anexo 17, serán válidos por un periodo de dos años comenzando el 1 xx xxxxx de cada año y finalizando el 31 xx xxxxx dos años después. No obstante, los umbrales que serán válidos en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo continuarán siendo efectivos hasta el 31 xx xxxxx de 2006. 2
Parte B
Umbrales aplicables a México
1. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 1, parte X xxx xxxxx 00, son:
- 100,000 dólares estadounidenses para bienes o servicios especificados en los anexos 12, 13 o cualquier combinación de los mismos; y
- 6,500,000 dólares estadounidenses para servicios de construcción especificados en el anexo 14.
2. Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la Sección 2, parte X xxx xxxxx 00 son :
- 250,000 dólares estadounidenses para bienes o servicios especificados en los anexos 12, 13, o cualquier combinación de los mismos; y
- 8,000,000 dólares estadounidenses para servicios de construcción especificados en el anexo 14.
3. Sin embargo, para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, México, desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, aplicará el valor del TLCAN, con sus reformas, en lugar de aquellos mencionados en los párrafos 1 y 2.
4. México calculará y convertirá el valor de los umbrales en pesos, utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos xxx xxxxx estadounidense del 1 de diciembre y el 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 xx xxxxx se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
Anexo 16 referido en el capítulo 11 Notas Generales de México Sección 1
Disposiciones Transitorias
No obstante cualquier otra disposición del capítulo 11, los anexos 11 al 14 están sujetos a las siguientes disposiciones transitorias:
PEMEX, CFE y Construcción para el sector no energético
1. Para cada año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, México podrá reservar de las obligaciones del capítulo 11 el porcentaje respectivo especificado en el xxxxxxx 0 de:
(a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por PEMEX durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo15;
(b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15; y
(c) el valor total de los contratos de compra de servicios de construcción adquiridos durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por PEMEX y CFE.
2. Los porcentajes referidos en el párrafo 1 anterior son los siguientes:
Año 1
45%
Año 2
40%
Año 3
35%
Año 4
35%
Año 5
35%
Año 6
30%
Año 7
30%
Año 8 en adelante 0%
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones 2 financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores. Los contratos de compra que sean financiados por tales préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en el capítulo 11.
4. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores para cualquier año calendario, no exceda del 15 por ciento del valor total de los contratos de compra que podrán reservar PEMEX o CFE para ese año.
5. México se asegurará que, después del 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, PEMEX y CFE realizarán cada uno por su parte todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes), que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores para cualquier año, no exceda 50 por ciento del valor de todos los contratos de compra de PEMEX o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.
6. A partir del cuarto año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes podrán entrar en consultas concernientes a las disposiciones transitorias acordadas en el párrafo 2 anterior. Las Partes, en estas consultas, considerarán un acceso efectivo de los proveedores de cada Parte a las compras de gobierno de la otra Parte.
Productos Farmacéuticos
7. El capítulo 11 no se aplicará hasta el 1 de enero del noveno año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado.
Ninguna disposición de este párrafo menoscabará la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sección 2
Disposiciones Permanentes
1. El capítulo 11 no se aplica a las compras efectuadas:
(a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales; 3
(b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional);
(c) entre una y otra entidad de México; ni (d) para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.
2. El capítulo 11 no se aplica a los servicios públicos (incluyendo los servicios de telecomunicación, transmisión, agua o energía).
3. El capítulo 11 no se aplica a ningún servicio de transporte, incluyendo: transporte terrestre (CPC 71); transporte marítimo (CPC 72); transporte aéreo (CPC 73); transporte de apoyo y auxiliar (CPC 74); telecomunicaciones y postales (CPC 75); servicios de reparación de otro equipo de transporte sobre una cuota o una base contractual (CPC 8868).
4. El capítulo 11 no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.
5. El capítulo 11 no se aplica a los servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; y administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operen con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno.
6. No obstante cualquier disposición en el capítulo 11, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones del capítulo 11 conforme a lo siguiente:
(a) el valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de:
(i) 1,000 millones de dólares estadounidenses en cada año hasta el 31 de diciembre xxx xxxxxxx año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades excepto PEMEX y CFE;
(ii) 1,800 millones de dólares estadounidenses en cada año a partir del 1 de enero del octavo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, que podrá ser utilizado por todas las entidades;
(b) Ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso (a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que 4 podrán reservarse para ese año.
(c) El valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 720 millones de dólares estadounidenses en cada año calendario, a partir del 1 de enero del octavo año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
7. A partir de enero del año siguiente de la entrada en vigor de este Acuerdo, los valores en dólares estadounidenses a los que se refiere el párrafo 6 anterior se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of
Economic Advisors” en el “Economic Indicators”.
El valor xxx xxxxx estadounidense ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 2000 será igual a los valores originales xxx xxxxx estadounidense multiplicados por el cociente de:
(a) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en enero de ese año; entre
(b) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, siempre que los deflactores implícitos señalados en los incisos (a) y (b) anteriores tengan el mismo año base. Los valores ajustados xxx xxxxx estadounidense resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares estadounidenses.
8. La excepción por concepto de seguridad nacional prevista en el artículo 126 contempla las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
9. No obstante cualquier disposición del capítulo 11, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
(a) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
(b) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
5 Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
(c) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
(d) ni el Gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;
(e) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
(f) la instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
10. No obstante los umbrales establecidos en el anexo 15, el artículo 120 aplica a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por PEMEX a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.
11. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 6 o los párrafos 1, 2 y 4 de la sección 1, México consultará con Japón con miras a llegar a un acuerdo sobre compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Esas consultas se realizarán sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el capítulo 15.
12. Nada de lo dispuesto en el capítulo 11 se interpretará en el sentido de obligar a PEMEX a celebrar contratos de riesgo compartido.
13. Los bienes y servicios comprados con miras a la reventa o usarse en la producción de bienes para venta no están sujetos al capítulo 11.
14. El capítulo 11 no se aplica a los contratos que las entidades adjudiquen con el propósito de realizar sus actividades diarias para la generación de ganancias que sean expuestas a las fuerzas competitivas xxx xxxxxxx. Esta nota no debe usarse de tal manera que evada las disposiciones del capítulo 11.
15. El capítulo 11 no se aplica a los contratos que sean adjudicados a cooperativas y campesinos o grupos urbanos marginados que una oficina de gobierno o entidad acuerde directamente con ellos de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este Acuerdo.
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16. Para las compras que realice México, compras no incluyen:
(a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, infusiones de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y
(b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda xxxxxxx.
Xxxxx 00 referido en el capítulo 11 Publicaciones
Este anexo contiene las publicaciones utilizadas por las Partes para la publicación xx xxxxx, reglamentos, decisiones judiciales, reglas administrativas de aplicación general, incluyendo invitaciones a participar y calificación de proveedores y cualquier otro procedimiento relativo a las compras de gobierno comprendidas en el capítulo 11.
Parte A
Publicaciones de Japón Kanpo y/o Horeizensho Parte B
Publicaciones de México Diario Oficial de la Federación
Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia)
Anexo 18 referido en el capítulo 11 Procedimientos de Compra
Parte A
Disposiciones del ACP aplicables a Japón
Japón aplicará las reglas y procedimientos establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones del ACP:
Artículo II: Valoración de los contratos Artículo VI: Especificaciones Técnicas Artículo VII: Procedimiento de licitación Artículo VIII: Calificación de los proveedores
Artículo IX: Invitación a participar en relación con el contrato previsto Artículo X: Procedimientos de selección
Artículo XI: Plazos para la licitación y entrega Artículo XII: Pliego de condiciones
Artículo XIII: Presentación, recepción y apertura de ofertas, y adjudicación de los contratos Artículo XIV: Negociación
Artículo XV: Licitación restringida
Artículo XVIII: Información y examen por lo que se refiere a obligaciones de las entidades Parte B
Disposiciones del TLCAN aplicables a México
México aplicará las reglas y procedimientos establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones del TLCAN:
Artículo 1002: Valoración de los contratos Artículo 1007: Especificaciones técnicas Artículo 1008: Procedimientos de licitación Artículo 1009: Calificación de proveedores Artículo 1010: Invitación a participar
Artículo 1011: Procedimientos de licitación selectiva Artículo 1012: Plazos para la licitación y la entrega Artículo 1013: Bases de licitación
Artículo 1014: Disciplinas de negociación
Artículo 1015: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos 2 Artículo 1016: Procedimientos de licitación restringida