CONTRATO Nº 0378‑ SRDA‑2008
CONTRATO Nº 0378‑ SRDA‑2008
AMC-0022-2008‑IIRAT/FAP
CONTRATO DEL SERVICIO DE COCINERO XXX XXXXX
Conste por el presente documento, que se extiende en cuatro (04) ejemplares de idéntico tenor, que celebran de una parte la Segunda Región Aérea Territorial, debidamente representada por su Comandante General el Mayor General FAP XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con D.N.I. 43479126 y NSA 9322674, nombrado al cargo con Resolución Suprema Nº 002/ DE-FAP del 05 de enero del 2008, señalando como domicilio legal la Base Aérea Las Palmas s/nº, distrito de Santiago de Surco, a quien en adelante se le denominará “LA FAP” y de la otra parte la Xxx. XXX XXXXX XXXX XXXXX identificado con DNI N° 00000000 x RUC N° 10406307714 domiciliado en Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 00 Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx, a quien en adelante se le denominará "LA CONTRATISTA", en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
"LA FAP" es una Unidad dependiente de la Fuerza Aérea del Perú ‑ Ministerio de Defensa, dedicada a la Defensa y Seguridad Nacional. "LA CONTRATISTA" es una persona natural dedicada a la prestación de servicios en forma independiente.
BASE LEGAL:
El presente Contrato tiene como sustento legal:
Código Civil Peruano Libro VII, Sección Segunda, Título IX, Capítulo Segundo
(Artículos del 1764° al 1770°).
Ley N° 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2007”.
Decreto Supremo N° 083‑2004‑PCM (TUO de la Ley Nº 26850 Sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
Decreto Supremo N° 084‑2004‑PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1 "LA FAP" contrata a "LA CONTRATISTA", con el objeto de que brinde el Servicio de Cocinero en el Grupo de los Servicios (XXXXX).
1.2 Las partes dejan constancia que el presente contrato es de NATURALEZA CIVIL; en consecuencia los servicios que "LA CONTRATISTA" brinda a "LA FAP" no generan relación de dependencia laboral que impliquen el reconocimiento de beneficios sociales y/o laborales.
CLAUSULA SEGUNDA: RETRIBUCION POR EL SERVICIO
2.1 Por el presente Contrato, ambas partes acuerdan que el importe total de la Retribución acordada será de S/. 9,000.00 (NUEVE MIL Y 00/100 Nuevos Soles), siendo S/. 1000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por mes, la cual será pagada previa conformidad del servicio a satisfacción del usuario y la presentación del Recibo por Honorarios estando sujeto, de ser el caso, a las retenciones xx Xxx.
El precio pactado para el presente Contrato no será revisable ni reajustable.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
3.1 El pago de la ejecución del Servicio será efectuado por “LA FAP” en forma mensual, hasta cubrir la totalidad del monto total adjudicado, el monto de pago mensual indicado en la clausula segunda podrá ser ampliado según el avance de la ejecución contractual a requerimiento y satisfacción de “LAFAP” .
3.2 El pago será efectuado por “LA FAP” a través de Abono en la cuenta de “LA CONTRATISTA”, el mismo que es Nº 000-00-000000000000000 del BBV Banco Continental.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO
4.1 El plazo de ejecución del Servicio del presente contrato es por Nueve (09) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
4.2 "LA CONTRATISTA" podrá ejecutar los servicios técnicos y/o profesionales durante las horas de labor de la Unidad, a fin de que tenga las facilidades de acceso a las instalaciones del Grupo de los Servicios de la IIRAT, ubicado en la Base Aérea Las Palmas.
4.3 El presente servicio podrá estar sujeta a una contratación complementaria conforme lo contempla el Art. 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE EJECUCION DEL SERVICIO
“LA CONTRATISTA” ejecutará el Servicio de Cocinero xxx XXXXX de acuerdo a lo ofertado en su propuesta técnica y económica, con una frecuencia diaria y/o a requerimiento de “LA FAP”, quien a satisfacción del Servicio, emitirá la respectiva Acta de Conformidad del Servicio.
CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD
Las partes convienen que en caso de que algún equipo o material conexo al desarrollo normal de la prestación de servicio sufra algún desperfecto, daño o deterioro por acción incorrecta o negligencia de "LA CONTRATISTA", "LA FAP" podrá deducir el costo de reparación o el valor de los mismos del importe de los honorarios pendientes de pago.
CLAUSULA SETIMA: COMPROMISO
7.1 "LA CONTRATISTA" está prohibido de realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral mientras permanezca en las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas.
7.2 "LA CONTRATISTA" deberá guardar reserva y tendrá restringida la divulgación de la documentación clasificada a la que tuviera acceso, ante cuyo caso podrá ser denunciado por el Delito de Espionaje, Infidencia y Posesión No Autorizada de Información, conforme a lo señalado en el Articulo 163° de la Constitución Política del Perú; artículos 329°, 330° 334°, 341° del Código Penal vigente, así como en la Ley N° 27927 en los Artículos 15°, 15°-A y 15°-B.
7.3 “LA CONTRATISTA” deberá acreditar documentadamente que se encuentra afiliado a un sistema privado o público de prestaciones de salud, ya sea como titular o cónyuge con derecho a prestaciones y atención de salud integral.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO
8.1 En caso que "LA FAP" observase que "LA CONTRATISTA" incumpliese alguna de las obligaciones que asume por el presente contrato, comunicará por vía notarial a "LA CONTRATISTA", para que rectifique y cumpla en forma inmediata con las mismas; de continuar el incumplimiento, "LA FAP" podrá resolver el mismo, comunicando por escrito e indicando los motivos de tal decisión. El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por "LA CONTRATISTA" vía Notarial.
8.2 No obstante lo estipulado en la Cláusula Tercera, "LA FAP" podrá resolver el presente contrato, sin pago de indemnización en los siguientes casos:
a.‑ Cuando deje de existir la necesidad de contar con dicho servicio.
b.‑ Cuando por causas ajenas a "LA FAP" haya habido un recorte presupuestal que impida seguir realizando dicha actividad.
c.‑ Cuando la plaza sea considerada y cubierta en el MOF de la Unidad.
d.‑ Cuando "LA CONTRATISTA" realice su prestación de servicio en forma deficiente de acuerdo a una evaluación periódica de desempeño que realice "LA FAP", para lo cual se le comunicará por escrito con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación tal decisión.
e.‑ Cuando "LA CONTRATISTA" no haya cumplido con mantener la confidencialidad sobre los documentos y/o materiales a los que tenga acceso durante la prestación de servicio, estando sujeto además a la responsabilidad Penal correspondiente de ser el caso.
f.- De mutuo acuerdo y sin expresión de causa, a solo requerimiento formal de cualquiera de las partes con la aceptación expresa o tacita de cualquiera de las mismas.
CLAUSULA NOVENA: APLICACIÓN DE PENALIDADES
En caso de atraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato, por parte de “LA CONTRATISTA”, “LA FAP” aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 0.25 del total de la Retribución.
CLAUSULA DECIMA: CONTROVERSIAS
10.1 Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá en primer lugar mediante Conciliación Extrajudicial, y teniendo en cuenta los principios de la buena fe, que rigen el presente contrato y en caso de no llegarse a una conciliación, se someterá la controversia a un Arbitraje de Derecho; cuyos costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales.
10.2 Ambas partes, de común acuerdo, declaran a la firma del presente contrato, que las cláusulas que este estipula son de carácter enunciativo, entendiéndose literalmente su contenido, sin más interpretación que lo que ellas establecen.
10.3 Ambas partes se sujetan a la Jurisdicción de los Jueces Civiles de Lima por cualquier controversia que sugiera del presente contrato.
Las partes estando de acuerdo con las cláusulas descritas en el presente Contrato, no habiendo mediado error, engaño, violencia o simulación que pudiera invalidar el presente contrato, firman las partes en señal de conformidad, en la ciudad de Lima a los 30 días del mes Abril de 2008.
___________________________________ "LA FAP" El Comandante General de la IIRAT Mayor General FAP XXXX X. XXXXXX XXXXXXX
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__________________________________ "LA CONTRATISTA" XXX XXXXX XXXX XXXXX DNI N° 00000000 |
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