ORDENANZA Nº 13771
Expediente D.E.:00000-0-00 Expediente H.C.D.:2023-D-2000 Nº de registro: O-8014
Fecha de sanción:21-12-2000 Fecha de promulgación:29-12-2000
ORDENANZA Nº 13771
Artículo 1º .- Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación (E.M.De.R.) a realizar el llamado a licitación pública para otorgar en concesión el uso y explotación del local sito en el Complejo Natatorio del Parque Municipal de los Deportes Xxxxxxx Xxxxxxxx, conforme al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo A forma parte de la presente.
Artículo 2 º .- Comuníquese, etc..-
Xxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx
B.M. 1633, p. 32 (16/03/2001)
ANEXO X
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES LICITACION PUBLICA PARA OTORGAR EN CONCESION EL SERVICIO GASTRONOMICO EN EL COMPLEJO NATATORIO DEL PARQUE MUNICIPAL DE LOS DEPORTES “XXXXXXX XXXXXXXX”
CLAUSULAS GENERALES CAPITULO I
De la Licitación
1 .- Objeto y puesta en valor. 2 .- De las ofertas.
3 .- De los oferentes. Requisitos y documentación. 4 .- Inhabilidades.
5 .- Precio de la concesión. 6 .- Pago de canon.
7 .- Ejercicio Anual.
CAPITULO II
De la oferta y evaluación
8 .- Información que debe obtener el oferente. 9 .- Consultas y aclaraciones.
10.- Lugar de presentación de las ofertas. 11.- Garantía de oferta.
12.- Afectación de la garantía de oferta. 13.- Validez de las ofertas.
14.- Forma de presentación de las ofertas. 15.- Apertura de las ofertas.
16.- Admisión de ofertas.
17.- Causas de rechazo de ofertas. 18.- Desarrollo del acto licitatorio. 19.- Ampliación de la información. 20.- Impugnaciones.
21.- Unica oferta.
CAPITULO III
De la adjudicación
22.- Evaluación de las ofertas.
23.- Orden de mérito.
24.- Sobre la adjudicación. 25.- Desistimiento de oferta. 26.- Garantías de contrato.
27.- Forma de constitución de las garantías. 28.- Devolución de las garantías.
29.- Documentación a presentar para la firma del contrato. 30.- Firma del contrato. Inventario y entrega del local.
CAPITULO IV
Del local
31.- Estado del local. 32.- Donación expresa. 33.- Recepción del local.
CAPITULO V
Del contrato
34.- Fiscalización del cumplimiento del contrato. 35.- Transferencia del contrato.
36.- Alteración de la ecuación económica por pérdida del local concesionado o hechos extraordinarios. 37.- Extinción de la concesión.
38.- Causas de caducidad de la concesión.
39.- Consecuencia de la caducidad de la concesión. 40.- Fallecimiento o incapacidad del concesionario.
CAPITULO VI
De la explotación
41.- Período mínimo de prestación del servicio. 42.- Explotación gastronómica.
43.- Retribuciones al concesionario.
CAPITULO VII
Obligaciones del concesionario
44.- Obligaciones del concesionario.
45.- Vigilancia y seguridad. Mantenimiento y limpieza. 46.- Descripción de los servicios de mantenimiento.
47.- Obligaciones del concesionario con respecto al personal que trabaja en el local. 48.- Responsabilidad civil durante el período de la concesión.
49.- Erogaciones a cargo del concesionario. 50.- Seguros.
51.- Eliminación de residuos.
CLAUSULAS GENERALES CAPITULO I
De la licitación
ARTICULO 1º.- OBJETO Y PUESTA EN VALOR. La presente licitación tiene por objeto otorgar en concesión el uso y explotación del sector que se detalla en las Cláusulas Particulares, al único y exclusivo fin de la prestación del servicio gastronómico, con las especificaciones que en cada caso se indican.
Los oferentes y/o futuros concesionarios de esta licitación quedan comprendidos dentro de los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones, del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza de Procedimiento Nº 267/80 y los Principios Generales de Derecho Administrativo, en todas las circunstancias que no hubieran sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 2º.- DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán formularse por escrito en el tiempo y forma en que se indica en este Pliego. Su presentación implicará el conocimiento, aceptación y sometimiento a todas las disposiciones de este cuerpo normativo y demás normativa vigente en la materia.
ARTICULO 3º.- DE LOS OFERENTES. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN.
Podrán ser oferentes en esta licitación, personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y debidamente inscriptas por ante el organismo de contralor pertinente.
3.1. Todos los oferentes deberán:
3.1.1. Fijar al adquirir el pliego, domicilio especial al sólo efecto de la Licitación, en el Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, y denunciar al presentar su oferta su domicilio real.
3.1.2. Acompañar DD.JJ. con manifestación de no estar comprendido dentro de las inhabilidades del art. 4º.
3.1.3. Presentación de certificación que acredite el cumplimiento de la Ley 10.490, en los dos últimos semestres calendarios o copia de la solicitud presentada por la empresa a la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx u organismo competente en caso de tratarse de otra jurisdicción. En caso de presentarse con la oferta sólo la solicitud antes mencionada, la certificación pertinente deberá ser presentada indefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.
3.1.4. Adjuntar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) individualizando el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) .
3.1.5. En caso de no haberse ejercido con anterioridad actividad alguna que conlleve la obligación de dichas ins- cripciones, tendrá plazo hasta la firma del contrato para acreditar las mismas.
3.1.6. Acompañar el certificado fiscal para contratar, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a la Resolución General 135/98 (AFIP), o la normativa que en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha de apertura de la Licitación (art. 6º de la misma resolución). En caso de presentarse con la oferta sólo la solicitud antes mencionada, la certificación pertinente deberá ser presentada indefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.
3.1.7. Agregar una copia del estado contable correspondiente al último ejercicio, suscripto por Contador Público Nacional y certificada su firma por el Consejo Profesional competente.
3.1.8. Acompañar constancias respecto a sus condiciones económicas, financieras, técnicas y de idoneidad respecto a la ejecución del servicio a contratar. Para ello podrán aportar todos los antecedentes y documentación pertinentes., reservándose el EMDER el derecho de verificarlos, aún después de la celebración del contrato. Asimismo, podrán presentar en su memoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditado con libros de sueldos y jornales, certificada en autenticidad su copia, y toda otra información que permita evaluar la experiencia y capacidad técnica del oferente.
3.1.9. Acompañar recibo de constitución de garantía de oferta de conformidad con lo prescripto en los Artículos 11º y 27º del presente pliego.
3.1.10. Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación xxx xxxxxx.
3.1.11. Acompañar recibo de adquisición xxx xxxxxx.
3.1.12. Presentar certificados de libre deuda expedido por la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon, entes descentralizados municipales y Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado, que acrediten la inexistencia de deuda ante dichos organismos, por las tarifas y tasas respectivamente, por los servicios prestados a los inmuebles en los que hubiere sido o sea titular de concesiones, durante el tiempo de las mismas o a los inmuebles de los que sea propietario o respecto a los que en virtud de algún otro tipo de relación jurídica le generen la obligación de pago de dichos servicios.
3.1.13. Certificado de Inhibición expedido por el Registro respectivo. Tratándose de persona jurídica deberá presentarse respecto de ella y de sus directores y/o socios gerentes.
3.1.14. Constancia que no existen Anotaciones de Juicios Universales expedida por el registro correspondiente al domicilio legal.
3.2. Las Personas físicas deberán aportar:
3.2.1. El número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticos datos del cónyuge.
3.2.2. Manifestación patrimonial con informe de Auditoría firmado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
3.2.3. Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble, actualizado a la fecha de presentación respecto a los bienes que integran su patrimonio.
3.2.4. Acreditar titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores, mediante las certificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes y a la libre disposición de los mismos.
3.3. Las Personas jurídicas deberán presentar:
3.3.1. Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones, y acta de designación de autoridades. De la documentación presentada deberá surgir indefectiblemente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse las constancias que acrediten fehacientemente la inscripción en el ente competente respecto del control de constitución de la persona jurídica que se trate.
3.3.2. En caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada se acompañará compromiso de aval particular y Declaración Jurada de Bienes de cada uno de los socios integrantes. Esta deberá ser certificada por Contador Público y Consejo Profesional.
3.3.3. En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado su primer ejercicio económico deberán presentar copia del Balance de Iniciación y un Estado de Situación Patrimonial conteniendo informes sobre la actividad realizada hasta el penúltimo mes anterior a la apertura de ofertas, de igual modo deberá proceder la Sociedad si han transcurrido más de seis (6) meses del cierre del ejercicio económico respecto de la fecha de apertura. En todos los casos, sin importar el tiempo transcurrido del último cierre, se deberá acompañar un inventario detallado y valuado de acuerdo a las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas, actualizado a la fecha de presentación. Toda la documentación requerida en este artículo deberá contener dictamen emitido por Contador Público Nacional con la autenticación de firma por parte del Consejo Profesional competente.
3.3.4. Deberán acompañar informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble actualizado a la fecha de la presen - tación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica; al igual que un Certificado de Anotaciones Personales actualizado a la fecha de la presentación, expedidos por el registro de la Provincia de Buenos Aires y autoridad registral competente del último domicilio de las personas en cuestión y/o domicilio legal de la persona jurídica.
3.3.5. Estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos, notas y anexos pertinentes, dictaminados por contador publico con firma legalizada por el respectivo consejo profesional, dichos estados deberán estar referidos al ultimo ejercicio cerrado con fecha anterior a la apertura de la presente licitación, debiendo reflejarse los valores a moneda de cierre, conforme las disposiciones técnicas que regulan la materia. Todos los estados deberán estar aprobados por los órganos societarios correspondientes acompañando fotocopia certificada del instrumento que así lo dispuso.
3.3.6. Acreditar la titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores mediante las certificaciones pertinentes, así como también en cuanto a la inexistencia de gravamen y a la libre disposición de los mismos.
3.3.7. Respecto al requisito exigido por el Artículo 3.3.5., deberán presentar copia de las actas asamblearias que aprobaron el respectivo estado contable.
ARTICULO 4º.- INHABILIDADES
No podrán participar en esta licitación, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:
4.a. Los deudores de la Municipalidad, de sus Entes Descentralizados y/o de Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado, por actividades y/o bienes declarados por la oferente en el ámbito del Partido.
4.b. Los incapaces para contratar según la legislación vigente.
4.c. Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no se en - cuentren rehabilitados. En caso de sociedades, además, la inhabilitación alcanzará individualmente a sus componentes, miembros del Directorio y/o administradores.
4.d. Los funcionarios y/o agentes según el régimen de incompatibilidades de la legislación vigente, al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren, salvo lo dispuesto por la Ley 19550 respecto de las sociedades anónimas.
4.e. Los separados de la Administración Pública por exoneración.
4.f. Los inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas de la Licitación civil o comercial.
4.g. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.
Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de declaración jurada. Al comprobarse, posteriormente, el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, el EMDER podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y/o cualquiera de sus entes descentralizados, por el término de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta y/o de Contrato, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente.
ARTICULO 5º.- PRECIO DE LA CONCESION.
El oferente propondrá el pago de un canon, que deberá ser abonado en la forma esta blecida en el artículo 6º del presente Xxxxxx, como contraprestación por la explotación del servicio licitado.
La adjudicación recaerá en la oferta que el EMDER a su sólo e inapelable criterio, juzgue más conveniente, tomando en cuenta para ello el efectivo cumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTICULO 6º.- PAGO DE CANON.
El canon será anual, conforme lo establecido en las Cláusulas Particulares. El mismo deberá ser abonado, en doce cuotas iguales de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) cada una, pagaderas por adelantado, del 01 al 10 de cada mes por ante la Tesorería del EMDER. Será condición previa para la suscripción del pertinente contrato y entrega efectiva de las instalaciones en las que se prestará el servicio abonar el canon proporcional al primer mes.
En todos los casos el pago se efectuará por ante la Tesorería del EMDER en efectivo y/o mediante cheque certificado a nombre del EMDER.
En caso de falta de pago en término, conforme lo detallado precedentemente, la xxxx se produ cirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; devengando la obligación incumplida intereses moratorios que se calcularán según la Tasa para Operaciones Activas del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente a la fecha de verificarse definitivamente el pago. Sin perjuicio de ello, la xxxx imputable al concesionario en el pago del canon, hará pasible al mismo de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego.
ARTICULO 7º.- EJERCICIO ANUAL. A los efectos del encuadramiento a las condiciones que rigen la concesión, se establece como ejercicio anual de la explotación, el período de doce (12) meses, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de adjudicación, no admitiéndose fraccionamiento de ningún tipo.
CAPITULO II
De la oferta y evaluación
ARTICULO 8º.- INFORMACION QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE.
La presentación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la Licitación, que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el Pliego y ha tomado conocimiento del local motivo de la Licitación, a efectos de informarse sobre el estado y condiciones en que se encuentra el mismo, por lo que no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia, en cuanto a condiciones y requisitos exigidos para la presente Licitación.
ARTICULO 9º.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los participantes que hubieren adquirido el presente Pliego podrán efectuar las consul tas y pedidos de aclaraciones pertinentes hasta diez (10) días corridos anteriores a la fecha indicada para la apertura de ofertas; los mismos deberán ser cumplimentados por escrito ante el EMDER, Paseo de los Jubilados s/n, Complejo Natatorio, de la Ciudad de Xxx xxx Xxxxx.
Las aclaraciones o modificaciones al presente Pliego serán emitidas por el EMDER, de oficio o en respuestas a consultas de los participantes que hubiesen adquirido el mismo, y se incorporarán como circulares.
En todos los casos las circulares aclaratorias serán comuni cadas a todos los participantes que hubieren adquirido el presente Pliego hasta siete (7) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura.
Los títulos de los artículos del presente Pliego sirven sólo de referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
ARTICULO 10º.- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán presentadas en el EMDER, sito en Paseo de Los Jubilados s/nº, Complejo Natatorio de la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, en el día y horas fijados en el Acto Administrativo del llamado a licitación.
ARTICULO 11º.- GARANTIA DE OFERTA. Cada propuesta deberá acompañarse con un recibo expedido por Tesorería EMDER, donde conste que el oferente ha constituido la Garantía de Oferta, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 27º, la que ascenderá a PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-), equivalente al monto proporcional del canon oficial, correspondiente a dos (2) meses.
Cualquiera sea la forma en que se constituya la Garantía de Oferta, deberá presentarse la respectiva documentación en la Tesorería del EMDER hasta el día hábil administrativo anterior al fijado para la apertura de ofertas, aún tratándose de dinero en efectivo. La Tesorería analizará y expedirá el correspondiente recibo. La Garantía de Oferta debe cubrir el período por el cual el P.B.C. en el artículo 13º exige el mantenimiento de la misma.
ARTICULO 12º.- AFECTACION DE LA GARANTIA DE OFERTA.
En caso de resultar adjudicatario el oferente que constituyó la garantía de oferta en cualquiera de las formas previstas en el artículo 27º del presente pliego, podrá afectar la misma como garantía de contrato o como parte de ésta, en su caso.-
ARTICULO 13º.- VALIDEZ DE LAS OFERTAS.
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la apertura de la licitación y se considerará automáticamente prorrogada por igual período, salvo comunicación en contrario que expresa y fehaciente - mente hiciera el oferente hasta diez (10) días corridos antes del vencimiento del plazo originario. Cualquier modificación y/o alteración de la oferta, durante y/o después de presentado el sobre, carecerá de efectos jurídicos oponibles al EMDER, con el consecuente mantenimiento de la oferta originaria.
Cuando un oferente desistiera de su oferta, tal actitud implicará automáticamente la pérdida de la respectiva garantía, sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 14º.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán presentadas en un sobre que contenga los Sobres Nº 1 y Nº 2 con indicación, única y exclusivamente, de la identificación de la licitación a la que se presenta y número de expediente.
Las ofertas deberán ser escritas a máquina, foliándose sus hojas correlativamente y con un índice de contenido y anexos. Las enmiendas, entre líneas y raspaduras, en el Anexo III deberán ser debidamente salvadas. En caso contrario constituirán causal de rechazo liso y llano de la oferta toda.
Toda la documentación no presentada en original deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público. Igualmente deberán certificarse las firmas del oferente obrantes en los Anexos I a V inclusive. Todas las certificaciones serán con intervención del Colegio de Escribanos, siempre que el actuante sea de extraña jurisdicción.
Los sobres estarán debidamente cerrados y lacrados.
14.1. El Sobre Nº 1 contendrá:
14.1.1. Presentación de datos, formularios, notas, contratos y/o demás documentación correspondiente a los oferentes, persona física, jurídica, en un todo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3º de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx. (Anexo I completo, firmado y documentación complementaria)
14.1.2. Formulario de Declaración de Conocimiento y Aceptación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, Declaración referente al Art. 4º-Inhabilidades-, Declaración de Sometimiento a los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires y Declaración acerca de la constitución de domicilio legal.
14.1.3. Antecedentes de la persona física o jurídica en materia afín a la explotación propuesta, expedido por la máxima autoridad o funcionario responsable de la empresa o ente, en caso de poseerse.
14.1.4. Recibo de adquisición xxx Xxxxxx.
14.1.5. Recibo expedido por Tesorería EMDER, donde conste haber constituido la Garantía de Oferta según lo prescripto por el artículo 11º del presente Xxxxxx.
14.1.6. Referencias suscriptas por entidades bancarias y/o comerciales, en caso de poseerse.
14.1.7. Documentación que acredite la constitución del patrimonio mínimo exigido por el presente Xxxxxx.
14.2. El Sobre Nº 2 contendrá:
14.2.1.Formulario de Oferta de Canon: completo en todas sus partes y debidamente firmado. (Anexo III) 14.2.2.Formulario de donación expresa: completo y firmado. (Anexo IV)
14.2.3.Declaración Jurada de concurrencia al local para verificar el estado del mismo (Anexo V). 14.2.4.Fundamentación económica-financiera del canon: Esquema demostrativo de la evolución económico-financiera previsible, en función de lo cual se formula la oferta con expreso detalle del cuadro tarifario del año base de explotación firmado por profesional de Ciencias Económicas y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
14.2.5. Programa de mantenimiento preventivo de la totalidad de las instalaciones concesionadas, suscripto en su totalidad por Profesional de la Arquitectura o Ingeniería, y avalado por el Colegio Profesional respectivo.
14.2.6. Propuesta de acondicionamiento del local ubicado en el Complejo Natatorio para el funcionamiento de confitería en el mismo.
14.2.7. Propuesta que contenga la descripción y fundamentación de la explotación y uso de las instalaciones y características de los servicios ofertados.
ARTICULO 15º.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán abiertas en el lugar, día y hora indicada en el acto administrativo del llamado a licitación, en presencia de la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas y funcionarios designados a tal efecto y de los interesados que concurran al acto, labrándose el acta pertinente, la cual será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura fuere feriado o asueto administrativo, o suspendido por razones de fuerza mayor, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. Sólo se tomarán en consideración las ofertas que hayan sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura.
ARTICULO 16º.- ADMISION DE OFERTAS.
Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no haya sido advertido en el momento de la apertura de sobres, podrá procederse al rechazo de la oferta.
En el acto de apertura, los funcionarios intervinientes, estarán facultados para rechazar las propuestas, procediendo a la devolución del sobre Nº 2 conforme las causales establecidas a tal efecto en el artículo subsiguiente.
ARTICULO 17º.- CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTAS.
Dará lugar al rechazo de las ofertas:
17.1. La omisión de los siguientes requisitos:
17.1.1. La omisión de cualquiera de los Anexos I a V inclusive, debidamente completados y firmados.
17.1.2. Recibo extendido por la Tesorería del EMDER donde conste haber efectuado el Depósito de Garantía de Oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º.
17.1.3. Recibo de adquisición xxx Xxxxxx expedido por la Tesorería del EMDER.
17.1.4. La fundamentación económico – financiera del canon propuesto.
El EMDER no está obligado a aceptar oferta alguna, pudiendo rechazar todas si así lo estima oportuno y conveniente.
Es atribución exclusiva de la Comisión de Evaluación determinar cuáles son los vicios u omisiones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanados por vía de aclaratoria o de saneamiento en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la existencia de los mismos. Transcurrido dicho plazo y no cumplimentados el o los requisitos a que se refiere el presente, la oferta será rechazada sin otra sustanciación.
El rechazo de las ofertas, por cualquier causa, no dará derecho a indemnización alguna tanto en relación al oferente, como respecto de terceros.
Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán ser tenidas en cuenta posterior mente por la Comisión.
ARTICULO 18º.- DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO.
En el día fijado para el acto, se procederá a la apertura de sobres en la siguiente forma:
18.1. En primera instancia se abrirá el sobre Nº 1, verificán dose el cumplimiento de la documentación exigida. Consta- tándose el incumplimiento y/u omisión de los requisitos y/o documentación enumerados en el artículo 17º se procederá al rechazo de la oferta, devolviéndose el sobre Nº 2, salvo lo normado en el último párrafo del artículo 17º del presente pliego de bases y condiciones. Lo resuelto por la Comisión de Evaluación será comunicado a los oferentes en un todo de acuerdo con las disposiciones de los artículos 16º y 17º.
18.2. Aceptados y cumplimentados los recaudos contenidos en el sobre No. 1, se procederá a la apertura del sobre No. 2 verificándose el contenido del mismo y su adecuación a lo prescripto por el artículo 14.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. Si se decidiera el rechazo de alguna de las ofertas, se archivará la documentación en el expediente.
18.3. Se recibirán las observaciones al acto de apertura y se labrará un acta, de todo lo actuado. Firmarán el acta los funcionarios actuantes y los proponentes. Se dejará constancia del cumplimiento de esos requisitos.
El acta y la documentación acompañada, en tales condiciones, serán indivisibles y formarán un solo cuerpo para cada oferente. La documentación de las ofertas declaradas válidas quedará a partir del día hábil siguiente a la vista de los oferentes, quienes podrán impugnar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º.
18.4. Las observaciones deducidas durante el acto de apertura sólo podrán referirse al desarrollo del mismo, excluyéndose impugnaciones y/u observaciones en relación con las ofertas presentadas.
18.5. Concluido el acto, se procederá a la lectura del acta respectiva y a su firma por parte de los proponentes, funcionarios y público presente.
ARTICULO 19º.- AMPLIACION DE LA INFORMACION.
El EMDER podrá solicitar a cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por el EMDER. El plazo para la evaluación de la información requerida será el que fije la Comisión designada al efecto. Si la misma no fuera evacuada en término o no llenase a juicio del EMDER los fines requeridos, se merituará la oferta con las constancias obrantes en las actuaciones.
ARTICULO 20º.- IMPUGNACIONES.
Las impugnaciones deberán presentarse por escrito y con copia, en forma individual, para cada oferente, en el EMDER, en el horario de 08:00 a 15.00 horas, hasta dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura. De las impugnaciones se correrá traslado por dos (2) días hábiles, mediante cédula de notificación. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio del EMDER los fines requeridos, se merituará la oferta con las constancias obrantes en las actuaciones.-
ARTICULO 21º.- UNICA OFERTA.
En el caso que hubiera una sola oferta válida, por falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella conforme lo dispuesto en la L.O.M. La existencia de una única oferta, en modo alguno obligará al EMDER a aceptar la misma de pleno derecho ( artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
CAPITULO III
De la adjudicación
ARTICULO 22º.- EVALUACION DE LAS OFERTAS.
Cumplidos los plazos de los artículos 19º y 20º, la Comisión de Evaluación procederá al análisis de las propuestas una vez sustanciadas las impugnaciones.
A los efectos de asesorar al EMDER, la Comisión de Evaluación analizará en primer término la procedencia de las impugnaciones y a continuación que el oferente reúna la capacidad jurídica para participar en tal carácter y demuestre la solvencia patrimonial adecuada y suficiente.
Las propuestas que reúnan los requisitos básicos enunciados en el párrafo anterior, y aquellas que no hayan sido desestimadas por vicios esenciales a tenor de lo dispuesto en el artículo 17º, serán evaluadas tomando como base los siguientes criterios:
a) Conveniencia de la Propuesta del servicio a prestar en el local concesionado, como aporte a la jerarquización y revalorización del mismo.
b) Interés que la propuesta de mantenimiento y reacondicionamiento del espacio cedido pueda generar.
c) Antecedentes del oferente en explotaciones similares a la licitada.
d) Canon ofrecido en relación a su fundamentación y a su razonabilidad con respecto a las posibilidades de explotación. En ningún caso se abrirán a prueba las impugnaciones.
ARTICULO 23º.- ORDEN DE MERITO.
La comisión presentará en su evaluación el orden de mérito alcanzado por las ofertas, en forma decreciente según su conveniencia. Las ofertas que no reúnan los requisitos mínimos indispensables, quedarán fuera del orden referido anteriormente, de lo cual se dejará constancia a continuación. El orden de mérito se establecerá para el caso que quien resultara adjudicatario de la concesión desistiere de dicha adjudicación, una vez que la misma hubiera sido notificada, y en forma previa a la suscripción del pertinente contrato, o para cuando por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o se dieren motivos de caducidad.
ARTICULO 24º.- SOBRE LA ADJUDICACION.
La adjudicación se otorgará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio del EMDER, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impugnación ni recurso de naturaleza alguna (Ley Orgánica de las Muni cipalidades artículo 154º).
En los supuestos del último párrafo del artículo precedente, el EMDER podrá -a su exclusivo criterio y sin que ello genere derecho alguno a los oferentes comprendidos en el orden de mérito- adjudicar la concesión al mejor calificado.
ARTICULO 25º.- DESISTIMIENTO DE OFERTA.
Cuando un oferente desistiera de su oferta antes de transcurrido el período de su mantenimiento, tal actitud implicará automáticamente la pérdida de la respectiva Garantía, sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 26º.- GARANTIAS DE CONTRATO.-
Notificada la adjudicación el concesionario deberá constituir una Garantía de Contrato, como condición previa a la firma del contrato y toma de posesión de los espacios cedidos, y dentro del plazo previsto al efecto, según las prescripciones de las cláusulas particulares del presente Pliego.
ARTICULO 27º.- FORMA DE CONSTITUCION DE GARANTIAS.
Las garantías previstas en el presente pliego pueden constituirse en algunas de las siguientes formas y deberán depositarse en Tesorería del EMDER:
27.1. Dinero en efectivo, cheque certificado o giro contra una institución bancaria local y a la orden del EMDER.
27.2. Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubre con firma certificada ante escribano público.
ARTICULO 28º.- DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS.
La devolución de las garantías constituidas en las formas previstas en el inciso 27.1. se efectuará mediante la emisión de cheque “no a la orden” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso.
La devolución de las garantías constituidas para la presente licitación se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones según su caso:
28.1. De oferta:
28.1.1. Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas.
28.1.2. Resuelta su no adjudicación o rechazo consentido.
28.1.3. Notificada la adjudicación previo cumplimiento del Depósito de Garantía de Contrato en Tesorería del EMDER.
28.2. De Contrato: Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibido de conformidad el local previa presentación de:
28.2.1. Constancia de pago de la totalidad del canon correspondiente.
28.2.2. Constancia de no adeudar suma alguna por cualquier concepto comprendido en la contratación (sanciones, integración de garantías, etc.).
28.2.3. Constancia del pago de los servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro impuesto, tasa o contribución, que hubieran gravado al escenario durante el período de concesión.
28.2.4. Constancia extendida por la Dirección de Recursos, certificando el libre deuda del concesionario.
28.2.5. Constancia de recepción definitiva por parte del EMDER del escenario bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.
ARTICULO 29º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá presentar al efecto, dentro de los siete (7) días de notificado, la siguiente documentación:
29.1. Recibo expedido por la Tesorería del EMDER donde conste haber depositado la Garantía de Contrato.
29.2. Constancia de inscripción, reempadronamiento y última Declaración Jurada en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
29.3. Constancia de inscripción y certificado fiscal para contratar.
29.4. Inscripción en el Registro Público de Comercio o Registro de la Dirección de Personas Jurídicas.
Si el adjudicatario no pudiera cumplimentar lo solicitado en los incisos 29.2 y/o 29.3 y/o 29.4. por no haber ejercido con anterioridad actividad alguna que conlleve la obligación de dichas inscripciones, deberá presentar constancia de haber iniciado los trámites de las mismas. En caso de incumplimiento de lo solicitado en el presente artículo o en los artículos 26º y/o 27º, el EMDER podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida del depósito de garantía de oferta.
29.5. Contrato de A.R.T. y autorizaciones estatales de la aseguradora.
29.6. Seguros del artículo 50 de las cláusulas generales del presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 30º.- FIRMA DEL CONTRATO. INVENTARIO Y ENTREGA DEL LOCAL.
Cumplidos los requisitos detallados en los artículos 26º, 27º y 29º, se confeccionará el contrato e inventario respectivo. El adjudicatario deberá suscribir estos instrumentos dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de que fuera intimado al efecto, quedando obligado al sellado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el mismo momento de la notificación referida en el párrafo anterior.
El local se entregará indefectiblemente una vez cumplidos estos requisitos bajo apercibimiento de caducidad de la adjudicación con pérdida de la Garantía constituida.
El concesionario asume el carácter de depositario regular al tomar posesión del local.
CAPITULO IV
Del local
ARTICULO 31º.- ESTADO DEL LOCAL.
El local a concederse por esta licitación, se entregará en las condiciones en que se encuentra al momento del presente Xxxxxxx a Licitación, que el oferente declara conocer y aceptar por la sola proposición de oferta.
ARTICULO 32º.- DONACION EXPRESA.
El adjudicatario donará en favor del EMDER la totalidad de las obras que realice en el local concesionado, así como también las instalaciones que en ella fije y las mejoras introducidas durante el período de concesión. Asimismo, pasarán a ser propiedad del EMDER todos los enseres, mercaderías, instalaciones y demás elementos que no hubieran sido retirados del local, para la fecha en que resulte exigible la entrega de los mismos. Para ello el Concesionario deberá acompañar en el acto de la Licitación, debidamente suscripto el formulario de donación expresa que obra en el Anexo IV del presente Xxxxxx.
ARTICULO 33º.- RECEPCION DEL LOCAL.
En todos los casos en que correspondiera la toma de posesión del local por parte del EMDER, ésta se realizará mediante acta inventario, donde constará expresamente el estado en que se lo recibe, en virtud del carácter asumido en el artículo 30º “in fine”.
CAPITULO V
Del Contrato
ARTICULO 34º.- FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por el EMDER y/u organismos competentes de la Municipalidad de General Pueyrredon mediante la realización de inspecciones de las instalaciones y prestaciones de servicios, auditorías, solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento que aquellos juzguen adecuado.
El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones, en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza.
Igual obligación rige respecto a la documentación comercial de la explotación.
ARTICULO 35º.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la concesión, sin autorización expresa y por escrito del EMDER, la que exigirá como mínimo los siguientes requisitos:
35.1. Que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones y exponga con claridad las razones que justifiquen la transferencia.
35.2. Que el cesionario propuesto, reúna los requisitos y antecedentes exigidos por el Pliego, y demás documenta ción integrante de la contratación, aceptando en forma expresa la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente.
35.3. Que haya transcurrido como mínimo desde la adjudicación o desde la última transferencia, un plazo de dos (2) años.
35.4. La aceptación de la propuesta de transferencia, será facultativa del EMDER, quien puede denegar la por razones fundadas, de oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno. Previo a la firma del cesionario, el cedente depositará en Tesorería del EMDER el diez por ciento (10%) del canon vigente al momento de la cesión en concepto de derecho de transferencia.
35.5. El EMDER resolverá a su solo e inapelable criterio, si acepta la cesión del contrato con liberación o no de las obligaciones oportunamente asumidas por el cedente. En caso de no existir una declaración expresa, se entenderá que la aceptación de la cesión convierte al cedente y cesionario en co-obligados solidarios, deudores principales pagadores de todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión.
35.6. Siempre que mediare solicitud por parte del concesionario, el EMDER podrá autorizar a su exclusivo criterio, la cesión parcial de áreas de explotación a terceros, sin que ello implique la extinción o pérdida de las obligaciones contra - ctuales contraídas por el concesionario referidas a las áreas en cuestión. Oportunamente, el EMDER establecerá las formalidades a cumplimentar a tal efecto, tanto por el concesionario como por el tercero cesionario.
ARTICULO 36º.- ALTERACION DE LA ECUACION ECONOMICA POR PERDIDA DEL LOCAL CONCESIONADO O HECHOS EXTRAORDINARIOS.
En caso de producirse alteraciones de cualquier tipo en el local concesionado por hecho de la naturaleza o por el hecho de terceros; el concesionario sólo tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato sin culpa de las partes, o continuar con la explotación de las mismas en las condiciones económicas o fácticas en que se encuentre, no pudiendo en ningún caso, solicitar reducción del canon, ampliación del término de la concesión o de períodos xx xxxxxx, reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo, liberación de obligaciones, ni indemnización alguna.
ARTICULO 37º.- EXTINCION DE LA CONCESION.
La concesión se extinguirá:
37.1. Con la pérdida de la Garantía Contractual:
37.1.1. Por caducidad.
37.1.2. Por declaración judicial de quiebra o de extensión de quiebra, apertura de concurso preventivo o cualquier otra declaración del concesionario en sede judicial o sentencia dictada por tribunales competentes, que exteriorice el estado de cesación de pagos del concesionario o la transmisión de la falencia de un tercero declarada judicialmente.
37.1.3. Por extinción del contrato por culpa del concesionario.
37.2. Sin pérdida de la Garantía Contractual:
37.2.1.Vencimiento del plazo de concesión.
37.2.2.Mutuo acuerdo, siempre que el concesionario haya observado el cumplimiento estricto de sus obligaciones. 37.2.3.Por revocación de la concesión, fundada en razones de interés público.
37.2.4.Por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento declarada judicialmente del concesionario si fuere perso na física; salvo que el EMDER a su solo e inapelable criterio decidiere la continuación de la concesión en la persona de sus herederos legítimos.
37.2.5.Destrucción total o parcial de las obras, cuando proviniere de caso fortuito, si el concesionario no optara por reconstruirlo.
37.2.6. Causal de rescisión conforme artículo 36º.
ARTICULO 38º.- CAUSAS DE CADUCIDAD DE LA CONCESION.
El EMDER tendrá derecho a declarar la caducidad del contrato, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
38.1. Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato, configurándose las causas detalladas en las Sanciones.
38.2. Cuando por dolo, culpa o negligencia, produzca daño grave al local.
38.3. Si no se ajustare estrictamente al uso propuesto y aceptado, salvo que el mismo sea modificado de común acuerdo con el EMDER.
38.4. Cuando el concesionario transfiriera el contrato sin autorización del EMDER.
38.5. Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o explotación debidamente comprobadas; si intimado el concesionario para hacer o abstenerse de hacer determinada obligación asumida como consecuencia de la concesión otorgada, bajo apercibimiento de caducidad, aquel no cumpliera en término o cumpliera en forma par cial.
38.6. Si el concesionario incurriere en falta de pago del canon y/o actualización de las Garantías de Contrato dentro de los plazos previstos en las Cláusulas Punitivas.
38.7. Por disolución de la persona jurídica.
38.8. Por fusión, transformación o escisión de la persona jurídica no denunciada oportunamente al EMDER.
38.9. Cuando habiendo sido denunciado alguno de los supuestos detallados en el inciso anterior, no cuente con la autorización pertinente por parte del EMDER, en virtud de no resultar el cambio operado conveniente para los intereses del ente, a tenor de las exigencias del presente Xxxxxx, o que del mismo resulten modificaciones en la persona jurídica incompatibles con las exigencias de la concesión.
Todas las calificaciones de conductas, deficiencias, causales, etc. referidas en el presente, corresponden exclusivamente al EMDER, quien las efectuará por acto fundado.
ARTICULO 39º.- CONSECUENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESION.
La caducidad de la concesión, traerá aparejada la pérdida del depósito de garantía de contrato, y, en su caso, la afectación de las garantías de obra o de mantenimiento para el concesionario, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno cualquiera fuere su fuente, tipo y causa. En este supuesto el EMDER está expresamente facultado para tomar posesión del local, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho de retención.
Existiendo en el local concesionado muebles, útiles, mercaderías, enseres, instalaciones y demás elementos del concesionario, éste será intimado por medio fehaciente para que los retire en el plazo de cinco (5) días hábiles. En defecto de retiro de tales bienes, se considerará e interpretará que cede gratuitamente en propiedad tales bienes sin condición ni cargo alguno al EMDER de conformidad con el formulario incorporado como Anexo IV del presente Xxxxxx.
ARTICULO 40º.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO.
En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocurrido el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de tales, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la concesión. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la concesión, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución de la Garantía Contractual.
Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaran causas justificadas que autoricen la ampliación de este plazo. Si hubiere varios herederos, deberán unificar personería. Si hubiera menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la explotación y la designación de representante. En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al
concesionario fallecido o declarado incapaz. El EMDER, previa evaluación de todos los antecedentes podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos térmi nos y condiciones en que fuera adjudicada o decidir la revocación de la misma, devolviendo la Garantía de Contrato, sin derecho, por parte de los afectados, a reclamo alguno.
CAPITULO VI
De la explotación
ARTICULO 41º.- PERIODO MINIMO DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El concesionario deberá garantizar la prestación del servicio gastronómico, como mínimo, de lunes a viernes de 06,00 a 23,00 hs., sábados de 06,00 a 15,00 hs., (excepto días feriados o asuetos administrativos), y durante la realización de cualquier acontecimiento a desarrollarse dentro del Natatorio Olímpico del Parque Municipal de Deportes “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, y demás actividades que a juicio del EMDER así lo requieran, para lo cual el Ente informará fehacientemente.-
ARTICULO 42º.- EXPLOTACION GASTRONOMICA.
La explotación gastronómica deberá realizarse dentro del local gastronómico de ingreso al Natatorio, conforme lo previsto en las Cláusulas Particulares, y Anexos pertinentes, ajustándose a las normas vigentes en el Partido de General Pueyrredon para el tipo de actividad que se trate.
LOCAL
42.1. Funcionar dentro de la especialidad gastronómica elegida por el concesionario, con la única condición que las instalaciones contenidas se adapten a los servicios de esa especialidad (bar-confitería, fast-food, etc.)
42.2. Asimilarse como mínimo a las exigencias de la categoría establecida por lo reglamentado en el Decreto Nº 6838/74 de la Provincia de Buenos Aires y determinadas en las Cláusulas Particulares.
42.3. Prestación del servicio:
42.3.1. En el interior del local: En barra mostrador, o en mesas y sillas.
42.4. Equipar al interior del local con instalaciones, maquina rias y elementos que permitan un correcto funcionamiento del mismo y una adecuada prestación del servicio. El equipamiento de la cocina deberá contener como mínimo los requisitos exigibles para su habilitación en el rubro a desarrollar.
ARTICULO 43º.- RETRIBUCIONES AL CONCESIONARIO.
Por la explotación y uso del espacio, el concesionario percibirá las tarifas, precios, derechos, comisiones o cualquier otro tipo de retribuciones que se fijen en un todo de acuerdo con las leyes, reglamentos, Pliego de Bases y Condiciones, y el respectivo contrato por la utilización pública de las instalaciones y servicios o por cualquier otro concepto que legítimamente corresponda y sea fehacientemente autorizado por el EMDER.
CAPITULO VII
Obligaciones del concesionario
ARTICULO 44º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tomará las medidas para que todos los servicios inherentes a la explotación, se presten en forma debida durante la realización de los distintos acontecimientos que se programen en los escenarios. A tal efecto, deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesarios. La organización del servicio deberá permitir el funcionamiento del mismo, sin ocasionar ningún tipo de incomodidad a los usuarios. Además de las obligaciones especialmente establecidas en los distintos artículos del presente Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario ajustará el ejercicio de la actividad a las ordenanzas y disposiciones vigentes en el Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 45º.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.
El concesionario deberá:
45.1. Vigilar la zona de su concesión, superficie del local y/o expansión, para preservar el orden y la seguridad.
45.2. Limpiar diariamente el local y/o las áreas de expansión afectadas a su explotación y mantenerlas en perfecto estado de higiene y conservación.
ARTICULO 46º.- DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.
El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas necesarias para conservar el área objeto de esta licitación (con más su expansión), en perfectas condiciones acorde con la jerarquía que se pretende dar al local público, en cuanto a provisión de las instalaciones, equipo y personal necesario para esas operaciones. El mantenimiento incluye también la reconstrucción total o parcial de cualquier parte del local y/o sus instalaciones que sufrieren daños durante la explotación, ya sea por causas naturales o hechos imputables a terceros.
ARTICULO 47º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL LOCAL.
El concesionario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal que trabaje en el local.
Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cual - quier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja en el local, debiendo para ello dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia y responder integralmente las demandas que se susciten.
En ningún caso podrá interpretarse que el personal contrata do y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades licitadas goza de relación laboral directa o indirecta con el EMDER y/o con la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
ARTICULO 48º.- RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERIODO DE LA CONCESION.
Durante la explotación, el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar, a personas o cosas, por medio de su personal, empleados o de las cosas de las que se sirva o estén a su cuidado y que integran el local adjudicado.
ARTICULO 49º.- EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO.
Son a cargo del concesionario, todas las erogaciones de cualquier índole, materia, concepto y jurisdicción que correspondan a la explotación concedida (Impuestos, derechos, tasas, contribuciones, etc.).
ARTICULO 50º.- SEGUROS.
El concesionario deberá contratar:
- Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los daños que pudieran ocasionarse por el expendio y/o la provisión de alimentos, por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).
-Seguro de Responsabilidad Civil comprensiva por lesiones, muerte, daños que pudieran ocasionarse en la persona de los concurrentes al local o en sus pertenencias.
- Seguro de Responsabilidad Civil destinado a cubrir los daños que pudieran causarse al local, sus instalaciones y equipamiento.
- Cobertura del personal: A esos fines deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles de la adjudicación, el contrato de afiliación a una A.R.T. de la que se acrediten las pertinentes autorizaciones estatales, con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la misma y por el concesionario. Corresponde la intervención del Colegio de Escribanos pertinente cuando fuere de extraña jurisdicción. En dicho contrato deberá agregarse una cláusula que establezca que el mismo no podrá anularse rescindir y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin una previa notificación fehaciente al EMDER con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación. Dentro de este plazo el concesionario deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones ut supra señaladas, bajo apercibimiento de caducidad con pérdida de la garantía.-
50.1. Formalización de los seguros: Xxxxx contratados por el adjudicatario en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras (Ordenanza Nº 7180 y Decreto Nº 1868/88).
50.2 Plazo de formalización y período de duración de los seguros: La contratación de los seguros deberá quedar formalizada, en forma previa a la firma del contrato y su duración deberá cubrir todo el período de concesión hasta la extinción de todas las obligaciones.
50.3. Montos a cubrir: Serán los máximos que determine el EMDER.
50.4. Pólizas: Se emitirán o endosarán a favor del EMDER, debiendo establecer expresamente el sometimiento a los Tribunales Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y se entregarán al EMDER, antes de la recepción del local por parte del concesionario.
50.5. Las pólizas no podrán ser anuladas, rescindidas, caducadas y/o modificadas sin previo conocimiento del EMDER debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta días hábiles a partir de la fehaciente notificación que la aseguradora curse al EMDER en tal sentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza o en la certificación que expida la aseguradora. Dentro de este último plazo el concesionario deberá contratar un nuevo seguro en las mismas condiciones establecidas en este artículo. Bajo apercibimiento de caducidad.
50.6. Recibos: Se presentarán conjuntamente con las pólizas, los recibos de pago total y definitivo de las mismas.
50.7. Certificación de firmas: Las firmas contenidas en las pólizas contratadas deberán encontrarse certificadas por escribano público, quien deberá dejar constancia del cargo que cumple el firmante, como así también de los instrumentos que tiene ante sí, y de los que surge la personería suficiente del mismo para obligar a la Aseguradora.
ARTICULO 51º.- ELIMINACION DE RESIDUOS.
El concesionario deberá proceder a depositar los residuos en lugares que se encuentren al alcance de los camiones recolectores, y con la frecuencia establecida para el servicio de recolección.
Los residuos deberán ser colocados en bolsas de nylon o material similar de suficiente grosor y perfectamente cerradas.
Se evitará, dentro de lo posible y en atención a los hora xxxx en que se efectúa la recolección, dejar las bolsas de resi duos en lugares visibles durante las horas de mayor movimiento de público.
CLAUSULAS PARTICULARES CAPITULO I
De la licitación
1.- Contenido de la licitación.
2.- Descripción del tipo de explotación. 3.- Documentación especifica xxx xxxxxx. 4.- Canon.
5.- Patrimonio mínimo.
6.- Período de la concesión. 7.- Prórroga de la concesión.
CAPITULO II
De la explotación
8.- Servicio gastronómico 9.- Modalidades de expendio
10.- Especificaciones de servicio. 11.- Sanitarios.
12.- Depósito .
13.- Obligaciones del concesionario
CAPITULO III
Normas complementarias
14.- Interpretación de normas. CLAUSULAS PARTICULARES CAPITULO I
De la licitación
ARTICULO 1º.- CONTENIDO DE LA LICITACIÓN. La presente licitación tiene por objeto otorgar en concesión el uso y explotación del local sito en el Complejo Natatorio del Parque Municipal de los Deportes “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, y de su área de expansión, conforme Anexo VI, al único y exclusivo fin de la prestación del servicio gastronómico, de acuerdo a las especificaciones del presente Pliego.
El concesionario podrá proponer alternativas, sobre líneas de explotación siempre que éstas conserven la esencia del contenido de la presente Licitación y se mantenga dentro de las disposiciones vigentes en todos sus aspectos, debiendo en todos los casos respetar construcciones y comodidades, estableciéndose en su caso el incremento correspondiente del canon.
ARTICULO 2º.- DESCRIPCION DEL TIPO DE EXPLOTACION. La ubicación del local licitado y su área de expansión figura en el Anexo VI del presente Pliego de Bases y Condiciones. El uso, la explotación y el tipo de servicio a prestar en el local estará regido por lo establecido en las ordenanzas vigentes.
La explotación gastronómica podrá realizarse tanto dentro del local como en el área de expansión destinada a tal efecto para el aprovisionamiento de los concurrentes, sin que esto último implique la obstrucción de la circulación propia del Natatorio. Queda prohibida la elaboración de comidas fuera de la superficie cubierta, como también así las que por sus características requieren espacios y elementos adecuados no previstos en las instalaciones.
ARTICULO 3º.- DOCUMENTACION ESPECIFICA XXX XXXXXX. Los documentos integrantes del presente llamado a licitación son los siguientes:
ANEXO I: Formulario presentación de acuerdo a los art. 3º y 14°.
XXXXX XX: Declaración de conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx, declaración referente al artículo 4º, de sometimiento a los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires y de constitución de domicilio legal.
ANEXO III: Formulario de oferta.
ANEXO IV: Formulario de donación a favor del EMDER. ANEXO V: Declaración jurada concurrencia al local.
ANEXO VI: a) Ubicación geográfica del local.
b) Plano del local, área de expansión y sanitarios.
ARTICULO 4º.- CANON. El canon anual oficial, base y mínimo, de la concesión es de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, conforme Ley 23.928. El objeto de la fijación de este canon oficial es únicamente a los efectos de determinar la base para el monto a depositar como garantía de contrato, como base para la aplicación de sanciones, y como monto mínimo, pudiendo asimismo el oferente ofrecer un valor igual o superior al oficial; el que se abonará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º (Cláusulas Generales ).
El presente llamado a Licitación se realiza encontrándose en plena vigencia la Ley 23.928. En caso de derogarse o modificarse la prohibición relativa a la aplicabilidad de Cláusulas de actualización (Art. 7º de la Ley 23.928), o declararse judicialmente la posibilidad de reajuste por depreciación monetaria; la Municipalidad de Gral. Pueyrredon estará autorizada a incrementar -a petición del concesionario- disminuir proporcionalmente el canon ofrecido, siempre que se registraran aumentos o bajas de precios y tarifas para el año en curso, conforme el Art. 6º de las Cláusulas Generales.
Si el aumento se registrare con posterioridad al pago del canon correspondiente al año en curso, el concesionario quedará obligado a pagar la diferencia por reajuste, dentro de los cinco (5) días de intimado y bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el presente Pliego.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en caso en que el Estado Nacional modificara por cualquier medio la paridad cambiaria establecida en el art. 1º y concordantes de la Ley 23.928, el canon se reajustará -aún manteniéndose la prohibición respecto de la vigencia de Cláusulas de actualización o indexatorias según la paridad entre la moneda estadounidense y la moneda nacional que establezca la modificación a dicha ley, siendo condición esencial del presente Pliego y del contrato de concesión la paridad cambiaria establecida originariamente por Ley 23.928.
ARTICULO 5º.- PATRIMONIO MINIMO. El oferente deberá demostrar con la documentación requerida en el artículo 3º de las Cláusulas Generales del presente pliego de Bases y Condiciones, ser titular de un patrimonio neto igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.).
ARTICULO 6°.- PERIODO DE LA CONCESION. El período de la concesión vencerá indefectiblemente a los cinco ( 5 ) años contados a partir de la fecha de la suscripción del respectivo contrato, fecha que será coincidente con la efectiva entrega de posesión del Local.-
Vencido el plazo o extinguido el contrato por cualquiera de las causales estipuladas en el presente Xxxxxx, el concesionario deberá reintegrar el local concesionado en perfecto estado al concedente, libre de ocupantes, quedando todas las mejoras realizadas en cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente Xxxxxx y sus complementarias, de propiedad exclusiva del EMDER.
ARTICULO 7º.- PRORROGA DE LA CONCESION. Una vez evaluado el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y quedando a exclusivo criterio del EMDER, en cuanto a la conveniencia, mérito y oportunidad, éste podrá prorrogar la concesión por el plazo de un (1) año, en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Notificado el concesionario de la opción de prórroga deberá dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de dicha notificación, manifestar fehacientemente y por escrito su voluntad de aceptar la propuesta. Aceptada la prórroga, se dictará el pertinente acto administrativo que autorice la firma del pertinente contrato entre las partes.
Suscripto el acto jurídico subsistirán en todos sus términos las Cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que rige la concesión.
La opción es un derecho que la Comuna se reserva estrictamente y no corresponde al concesionario oponerlo como propio. La decisión del EMDER sobre su conveniencia es absolutamente privativa, no encontrándose sujeta a impugnación ni a recurso de naturaleza alguna.
CAPITULO II
De la explotación
ARTICULO 8º.- SERVICIO GASTRONOMICO. El servicio gastronómico a prestar por el concesionario quedará bajo la estricta fiscalización del EMDER, de la Subsecretaría de Inspección General, de la División Bromatología de la Municipalidad y/o de los organismos que en su reemplazo se designen, quienes efectuarán periódicas inspecciones a efectos de corroborar la calidad y estado de los productos objeto de expendio. Asimismo el concesionario declara conocer y aceptar todas las Reglamentaciones existentes o que al efecto se establezcan en la materia, las cuales deberá observar fielmente durante todo el tiempo de la concesión.
ARTICULO 9º.- MODALIDADES DE EXPENDIO.- El servicio gastronómico sólo podrá ser prestado dentro del local (barra mostrador o mesas) o dentro del área de expansión fijada al efecto en mesas. Asimismo, podrán disponerse dentro del local máquinas de expendio de infusiones, gaseosas y/o golosinas. Queda prohibido efectuar venta ambulante, en cualquier sector del Parque Municipal de Deportes “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, o la colocación en el mismo de módulos.-
ARTICULO 10º.- ESPECIFICACIONES DE SERVICIO. El servicio de gastronomía consistirá en la venta y/o expendio de :
10.1 COMEDOR.- Minutas, platos fríos o calientes, fast food, sandwiches, picadas, platos del día, menúes especiales y postres de todo tipo. Asimismo, servicio de bebidas en general.
10.2 CAFETERIA - CONFITERIA.- Todo tipo de infusiones, bebidas calientes, pastelería, confituras (facturas, tortas, tartas).
Tratándose de platos elaborados, pastelería, confituras, u otros que requieran para ser elaborados un equipamiento o infraestructura especial, su elaboración no podrá realizarse dentro del local.
En tal caso el concesionario deberá efectuarla por cuenta propia, y posteriormente proceder a su venta y/o expendio en el local. Los platos calientes o que deban servirse a temperatura, podrán ser calentados dentro del mismo local ( mediante hornos microondas, etc.).
ARTICULO 11º.- SANITARIOS. Los baños existentes en el Complejo Natatorio, conforme Anexo VI b), podrán ser utilizados gratuitamente por el público que concurra al Local.
ARTICULO 12º.- DEPOSITO. El lugar destinado para depósito de mercadería, vajilla y utensilios de todo tipo, no podrá ser destinado a otro uso, debiendo guardar higiene y conservación dentro del mismo. El concesionario no podrá colocar mercaderías, o demás utensilios dentro del Local, que está destinado exclusivamente a la prestación del servicio en condiciones de decoro y armonía.
ARTICULO 13º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
1) Conservar el Local e Instalaciones en perfecto estado de uso y mantenimiento. Esta obligación se hace extensiva a la zona de extensión al Local.
2) Poner en operaciones el local a los efectos de la prestación correcta del servicio, debiendo para ello habilitar la red de agua y gas, y de desagües cloacales.
3) Instalar pileta de material impermeable y liso, y/x xx xxxxx inoxidable, de medidas no inferior a 1 m de largo por 0,60 m de ancho, con servicio de agua fría y caliente, y desagüe a cloaca.
4) La pared interior sobre la que se encuentre la pileta y mesada se revestirá con cerámicos u otro material similar, hasta una altura de 2 mts. medidos desde el piso.
5) El concesionario deberá realizar un cerramiento del área de expansión a concesionarse, conforme lo indicado en el Anexo VI b). El mismo será construido en vidrio crudo de 10 mm de espesor transparente, montado sobre estructura de aluminio.
6) Respetar la arquitectura del Complejo Natatorio y el entorno, a los fines de la puesta en condiciones del lugar.
7) Abonar tarifas, derechos de conexión de servicios públicos y/o instalación de servicios públicos: Obras Sanitarias, Energía Eléctrica, Gas Natural y Recolección de Residuos, Alumbrado Público, Teléfono, y todo otro servicio que surja de la explotación; conforme la disposición que cada ente proveedor establezca.
8) Abonar sueldos, cargas sociales y el equipamiento y vestimenta del personal que trabaja en la concesión.
9) Instalar cestos de residuos con tapa. Limpieza del local.
10) Abstenerse de instalar publicidad comercial, en los espacios exteriores del predio.
11) Dispensar a los usuarios del servicio un tratamiento amable en concordancia con las normas por los usos y las buenas costumbres.
12) El personal empleado para el desarrollo de la actividad deberá encontrarse uniformado y llevará consigo distintivo de la firma adjudicataria del servicio.
CAPITULO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 14º.- INTERPRETACION DE NORMAS. En caso de discordancia entre las Cláusulas Generales y las Cláusulas Particulares, siempre predominarán estas últimas.
CLAUSULAS PUNITIVAS
I.- Las transgresiones al presente Pliego de Bases y Condiciones harán pasible al Concesionario de las sanciones esta- blecidas en el mismo conforme las normas que a continuación se determinan. Para el caso de que las transgresiones comprobadas configuren violación a lo preceptuado en las Leyes y Ordenanzas de orden público, las mismas serán sustanciadas por ante los Juzgados Municipales xx Xxxxxx (Ordenanza Nº 4544/Ley 8751).
II.- A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al período de un año a contarse a partir de la fecha de suscripción del contrato y entrega efectiva del local, y que sólo se computan las infracciones que cuentan con sanción firme.
III.- A los fines de la determinación de los montos a tener en cuenta para la aplicación de multas contractuales, se tomará en cuenta el valor del canon oficial o el ofertado, si éste fuere mayor.
IV.- Toda sanción de extinción y/o caducidad traerá aparejada, en perjuicio de quien la sufre, su inhabilitación por un período xx xxxx (10) años para presentarse en futuras licitaciones convocadas por la Municipalidad de General Xxxxxxxxxx y/o sus Entes Descentralizados.
V.- Constatada una infracción contractual, deberá labrarse el acta respectiva. Si la infracción constatada es una acción u omisión susceptible de ser purgada, en el mismo acto, se lo intimará para que lo haga dentro de los tres (3) días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse por tres (3) días hábiles a pedido del infractor, cuando demostrase motivos suficientemente justificados, dentro del cual deberá quedar superada la infracción constatada. Quien pretenda la ampliación del término referido en el párrafo anterior deberá solicitarlo por escrito y dentro de dicho plazo al EMDER.
La intimación que se curse a los efectos de subsanar infracciones, se hará bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
VI.- En todos los casos el infractor tendrá un plazo de tres (3) días hábiles -a partir de la fecha del acta de infracción- para formular su descargo por escrito al EMDER y aportar las pruebas instrumentales que lo fundan. Vencido el plazo establecido sin que se hiciera el descargo, o desestimadas las defensas en su caso, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiéndose las sanciones que correspondan.
En caso que al infraccionarse se hubiera impuesto la obligación al permisionario de hacer o no hacer alguna cosa, se considerará para graduar la sanción, el cumplimiento o incumplimiento de la obligación impuesta. El hecho de haber corregido las transgresiones que dieron origen a la tipificación de la infracción, no afectará la aplicación de sanción y demás consecuencias.
VII.- El importe de las multas contractuales deberá ser abonado por el infractor, dentro de los cinco (5) días hábi les siguientes a la notificación del acto administrativo que fije la sanción, mediante depósito a efectuar en la tesorería del EMDER. En caso de incumplimiento, se descontará el importe del depósito de Garantía Contractual, debiendo completar la misma dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la notificación del descuento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Item. 2 del Capítulo de Sanciones.
VIII.- Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en los plazos previstos por la Ordenanza General nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal.
En caso de ser aplicada una sanción de multa, será condición de procedencia y admisibilidad de este recurso, el previo depósito de la suma establecida por dicha medida, lo que deberá realizarse antes del vencimiento del término para recurrir.
El recurso presentado sin acreditación del depósito a que se refiere el presente apartado, será rechazado “in limine”, no pudiéndose considerar interrumpido o suspendido el plazo para recurrir.
IX.- El EMDER, al fijar la sanción, tendrá en cuenta la existencia de atenuantes o agravantes.
X.- Toda sanción firme emanada de los Juzgados Municipales xx Xxxxxx, será computada a los fines previstos en la Cláusula II.
La condena y/o absolución decretada por dichos Juzgados, no impedirá la aplicación de las sanciones tipificadas en el presente pliego de bases y condiciones.
XI.- En todos los casos de montos adeudados, se cobrarán los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo a la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.
Todos los términos indicados en los párrafos precedentes transcurrirán de pleno derecho y sin necesidad de inter pelación alguna por parte del EMDER.
SANCIONES
1.- Cuando la infracción cometida fuera la falta de pago de montos adeudados a la Municipalidad de General Pueyrredon y/o a Entes Descentralizados en concepto de impuestos, tasas o recuperos.
Hasta quince (15) días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la obligación: multa de hasta el 10% del canon oficial, o del canon ofrecido, si fuere mayor.
Entre quince (15) y treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento de la obli gación: multa de hasta 30% del monto del canon oficial, o del canon ofrecido, si fuere mayor.
Después de los treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento de la obligación: multa de hasta 50% del monto del canon oficial, o del canon ofrecido, si fuere mayor.
2.- Cuando la infracción cometida fuera la falta de constitución y/o actualización de garantías, su complemento o inte- gración en caso de haber sido afectadas, constitución de seguros fuera de término, como así también el pago de canon y sus intereses devengados o su pago parcial, y/o falta de pago de multas o sanciones impuestas.
Hasta quince (15) días corridos a partir de la fecha de vencimiento de la obligación: multa de hasta el 20% del canon oficial, o del canon ofrecido, si fuere mayor.
Entre quince (15) y treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento de la obli gación: multa de hasta 50% del monto del canon oficial, o del canon ofrecido, si fuere mayor.
Después de los treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento de la obligación: caducidad de la concesión y pérdida de la Garantía Contractual.
3.- Cuando la infracción cometida fuera el no cumplimiento de los plazos determinados en el Pliego o por el EMDER para la presentación de documentación, planos, comprobantes, modificaciones o refacciones y en general la inobservancia de las obligaciones impuestas por este Pliego, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera Infracción: multa de hasta 20% del canon. Segunda Infracción: multa de hasta 50% del canon
Tercera Infracción: caducidad de la concesión y pérdida de la garantía.
4.- Cuando se constatare:
a) La no prestación del servicio durante los días y horarios mínimos establecidos en el presente Xxxxxx.
b) Prestarlo en forma defectuosa o en contravención a las reglamentaciones fijadas por el presente y demás normativa establecida o a establecerse.
c) Falta total o parcial de higiene, en el local y áreas concesionadas.
d) Falta de mantenimiento de los sectores y de su equipamiento.
e) Xxxxxx cometidas por el concesionario o sus dependientes respecto de la excelencia en la prestación del servicio ( mala atención, falta de higiene del personal, etc).
f) Cualquier otra acción u omisión que configure falta en la prestación del servicio o su prestación defectuosa a criterio del EMDER.
Se impondrán las siguientes sanciones:
Primera infracción: multa de hasta el 20% del canon. Segunda infracción: multa de hasta el 50% del canon.
Tercera infracción: Caducidad de la concesión y pérdida de las garantías.
5.- Corresponderá la caducidad, importando ello la afectación de la garantía contractual oportunamente constituida en favor del EMDER:
a) Cuando el concesionario por su culpa o dolo produjera daños de entidad manifiesta al local y/o áreas concesionadas.
b) Cuando transfiera la concesión sin autorización del EMDER .
c) En caso de quiebra, concurso preventivo, fusión, escisión o transformación de la sociedad sin previa autorización del EMDER.
d) Dar otro destino al local o no ajustarse estrictamente al mismo
6.- Corresponderá revocación de la adjudicación y/o caducidad -según corresponda- y pérdida de las Garantías constituidas, cuando la infracción cometida fuera:
a) El falseamiento de datos o documentación presentada ante el EMDER.
b) La no presentación a la firma del contrato.
7.- Cuando la infracción cometida fuera:
a) No asumir las responsabilidades respecto al personal.
b) No asumir las responsabilidades civiles que le correspondan. Se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: multa de hasta el 25% del canon. Segunda infracción: multa de hasta el 50% del canon.
Tercera infracción: caducidad de la concesión y pérdida de la Garantía de Contrato.
8.- Ante el fallecimiento o incapacidad del concesionario, la no presentación de la documentación exigida a los herederos, dentro del plazo otorgado al efecto, dará lugar a la caducidad de la concesión y pérdida de la Garantía Contractual.
9.- Las infracciones a las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx que no estén expresamente previstas se sancionarán: Primera infracción: multa de hasta el 20% del canon.
Segunda infracción: multa de hasta el 50% del canon.
Tercera infracción: caducidad de la concesión y pérdida de las garantías. El canon que se tomará de base para cuantificar las sanciones será el oficial o el ofrecido por el concesionario, si fuere mayor.
ANEXO I
PERSONA FISICA:
- Apellido
- Nombres
- Doc. Nº
- Cónyuge
- Profesión
- Nº Asociado - Caja Nacional de Previsión Social
- Nº Inscripción de Ingresos Brutos
- Domicilio
- Domicilio legal
- Manifiesto con carácter de declaración jurada que todos los datos consignados son los correctos en los términos del artículo 3º del P. B. C. que declaro conocer y aceptar.-
PERSONA JURÍDICA:
- Razón o Denominación Social
- Domicilio
- Domicilio legal
- Nº de Inscripción Personería Jurídica - Fecha
- Fecha de cierre de ejercicio.
- Nº de Asociado - Caja Nacional de Previsión Social
- Apoderado o Representante - Acreditado por - Fecha
- Nº de C.U.I.T.
- Manifiesto con carácter de declaración jurada que todos los datos consignados son los correctos en los términos del artículo 3º del P.B.C. que declaro conocer y aceptar.
ANEXO II
AL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION :
Por medio de la presente, declaro/amos conocer y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones compuesto de ................ (......) fojas y ................ (.......) Anexos, que rige el llamado a Licitación Pública para otorgar el uso y explotación del local sito en el Complejo Natatorio del Parque Municipal de los Deportes “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, y de su área de expansión, y cuyas cláusulas acepto/amos sin condicionamiento alguno.
Declaro/amos bajo juramento no estar comprendido/s en los impedimentos de concurrencia que determina el citado pliego en el art. 4º.-
(Lo expuesto precedentemente, revestirá el carácter de declaración jurada a los efectos legales que correspondan) Asimismo, me/nos someto/emos expresamente a los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires,
con renuncia a todo fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la calle..........................................................Nº....................,piso ........................, dpto......................., of de
la ciudad de Xxx xxx Xxxxx.-
El/Los que suscribe/imos la presente en calidad de .........................................(1), circunstancia que se acre dita con. (2).
firma y aclaración
1 - Titular, representante legal, apoderado, etc. 2 - No llenar cuando es titular solamente.
ANEXO III
O F E R T A
Vengo/imos a formular oferta para que se me/nos otorgue en concesión el uso y explotación del local sito en el Complejo Natatorio del Parque Municipal de los Deportes “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, y de su área de expansión ubicado en la localidad de Xxx xxx Xxxxx, Partido de Gral. Pueyrredon, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente llamado a Licitación Pública .
Ofrezco/emos pagar:
En concepto de Canon Anual DOLARES ESTADOUNIDENSES................................. ....................................
(U$S ) o su equivalente en moneda nacional, conforme ley 23.928.
firma y aclaración
ANEXO IV
AL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION:
Vengo/imos por la presente a realizar Donación Expresa a favor del Ente Municipal de Deportes y Recreación de los muebles, mercaderías, enseres, instalaciones y demás elementos que no se hubieran retirado del Local concesionado para la fecha en que resulte exigible la entrega de estos, libres y desocupados.
firma y aclaración
ANEXO V
DECLARACION JURADA DE CONCURRENCIA AL LOCAL
Por medio de la presente declaro/amos haber concurrido al Local sito en el Complejo Natatorio del Parque Municipal de los Deportes “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, objeto de la presente Licitación Pública, conocer y aceptar el sitio y sus instalaciones en las condiciones en que se encuentra.
................................................
firma/s y aclaración de firma/s