Contract
CERTIFICADO DEL CONTRATO DE SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS: “FALLECIMIENTO, HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE Y FRACTURA ACCIDENTAL DE HUESOS Y REEMBOLSO DE GASTOS POR NACIMIENTO” PÓLIZA Nº 10.209.01
1. Partes del Contrato de Seguro.
Asegurador: Las Compañías aseguradoras en la presente póliza de seguro son Financial Insurance Company Limited Spain, Sucursal en España, y Financial Assurance Company Limited Spain, Sucursal en España, ambas parte de AXA (en adelante, conjuntamente, “AXA” o la “Compañía” o el “Asegurador”), ambas con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx 00, 0x Xxxxxx, XX 00000 xx Xxxxxx y C.I.F. W8261031B y W4005583B respectivamente, que son el establecimiento permanente en España de Financial Insurance Company Limited (Registrada en Inglaterra bajo el número 1515187) y Financial Assurance Company Limited, Registrada en Inglaterra bajo el número 4873014) respectivamente, ambas autorizadas por Prudential Regulation Authority y reguladas por Financial Conduct Authority en Xxxxx Unido y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en España
Suscriptor del Seguro: PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. Unipersonal, con domicilio social en Madrid, C/ Xxxx Xxxxxxxxx 13 C1 (28007) y CIF B- 86961612, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 32039, folio 211, Sección 8ª, Hoja M-576566 (en adelante “PEPPER”).
Tomador / Asegurado: Es la persona física que satisface las condiciones de adhesión e incorporación a la póliza firmada entre el Asegurador y el Suscriptor y es titular de un contrato financiero, siempre que sea mayor de dieciocho años, menor de ochenta en la fecha de finalización de la cobertura y tenga residencia permanente en el territorio español
Mediador: PEPPER ASSETS SERVICES, S.L. (unipersonal) con CIF X-00000000 y domicilio social a estos efectos en la calle Xxxx Xxxxxxxxx , 13 C1 de Madrid.
Beneficiario:. La entidad financiera acreedora del contrato financiero (PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.), el Tomador/Asegurado y los herederos legales del Tomador/Asegurado durante la vigencia de la Póliza, tal y como se define en la clausula tercera. Se declara expresamente que la designación del beneficiario es irrevocable.
2. Legislación aplicable
La presente póliza colectiva se rige por la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 de
8 de octubre, por Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de 14 de julio de 2015 y su Reglamento de desarrollo, así como por cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se informa que el Asegurador está autorizado por Prudential Regulation Authority y regulado por Financial Conduct Authority en Xxxxx Unido y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en España y debidamente autorizado para operar en España en régimen de derecho de establecimiento.
Sobre los pagos efectuados por el Asegurador se aplicará la normativa legal y fiscal vigente en cada momento. La presente póliza colectiva queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado a cuyo efecto este designará un domicilio en España en el caso de que el suyo fuese en el extranjero. En caso de que las discrepancias surgieran entre el Tomador y el Asegurador, la jurisdicción competente sería la de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con renuncia expresa por las partes de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, se pone de manifiesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la normativa española no resultará de aplicación en cuestiones relacionadas con la liquidación del Asegurador, siendo aplicable la normativa de Reino Unido a estos efectos.
3. Riesgos garantizados
Fallecimiento por accidente: Se garantiza el pago de cinco veces el saldo pendiente del contrato financiero en el momento del siniestro. Dicho pago se aplicará para: cancelar el importe del saldo pendiente que tenga el Tomador/Asegurado con el acreedor del contrato financiero durante la vigencia del mismo, y abonar hasta cuatro veces dicho importe a los herederos legales del Tomador/Asegurado.
En todo caso, el importe máximo total a pagar es de 40.000 euros.
La Aseguradora pagará al Beneficiario o beneficiarios en su caso el capital indicado anteriormente si en el plazo de 1 año a contar desde la ocurrencia del accidente, el Tomador/ Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, siempre que se trate de uno de los supuestos cubiertos por la Póliza.
Hospitalización por Accidente: En caso de que el Tomador/ Asegurado permanezca hospitalizado por accidente durante un periodo continuado de al menos 3 días, se le abonará una cuota del Contrato de Financiación. Posteriormente, siempre a partir del cuarto día, la Compañía garantiza el pago de una mensualidad del Contrato de Financiación por cada 30 días consecutivos adicionales durante los cuales el Tomador/ Asegurado permanezca hospitalizado. En todo caso, el importe máximo mensual será de 901 €, con un máximo de 12 pagos consecutivos y 24 alternos.
Adicionalmente, tras la recepción del alta hospitalaria, la Aseguradora abonará al Tomador/ Asegurado una cantidad de 1.000 euros para ayuda en el hogar, siempre y cuando el Tomador/ Asegurado haya recibido el pago en concepto de siniestro de Hospitalización por Accidente.
Fractura accidental de Huesos: En caso de que el Tomador/ Asegurado sufra una fractura accidental de uno o varios huesos por accidente, la Compañía
garantiza un pago único de dos veces la cuota mensual xxx xxxxxxxx, con un
límite de 901€ por cuota y un límite total de 1.802€.
Reembolso de gastos por nacimiento (en adelante “Nacimiento”): En caso de producirse un nacimiento/adopción de hijo o nacimiento xx xxxxx, son reembolsables los siguientes gastos en que incurra el Tomador/ Asegurado en conexión con el nacimiento/adopción de un hijo o el nacimiento xx xxxxx y una vez transcurrido el periodo de carencia aplicable de 12 meses.
Los gastos cubiertos serán: a) gastos de ropa y calzado; b) gastos de accesorios (cuna, cochecito de bebe, bañera…); c) gastos de productos sanitarios o médicos (pañales, cremas…); d) gastos para alimentación.
La compañía garantiza el pago único de 200 € por Tomador/ Asegurado y nacimiento/adopción, quedando limitado a un máximo de dos nacimientos por póliza.
En caso de que confluyan dos Tomadores/ Asegurados para el mismo nacimiento/adopción, se pagará un máximo de 200€ por Tomador/ Asegurado, es decir, un máximo de 400 €.
En caso de nacimiento o adopción de hijo se deberá aportar la documentación legal que acredite dicho nacimiento. La compañía solicitará en el momento de siniestro la documentación que se requiera a tal efecto.
El Beneficiario en caso pago por Xxxxx en el Hogar y Nacimiento será siempre el propio Tomador/ Asegurado. En el caso de la cobertura de Hospitalización por Accidente y Fractura accidental de huesos el beneficiario será la entidad financiera Pepper y para la cobertura de Fallecimiento por accidente los beneficiarios serán los herederos legales junto con la entidad financiera Pepper.” La fecha de efecto o inicio de la Cobertura del Contrato de Seguro para cada Tomador / Asegurado se producirá en el momento en que, tras la firma por el mismo del contrato financiero y el boletín / solicitud de adhesión al seguro o aceptación del mismo por vía telefónica, la prima haya sido pagada y se cumplan los criterios de elegibilidad del seguro. El vencimiento del seguro se producirá para cada Tomador / Asegurado cuando venza el contrato financiero al que está vinculado. En todo caso, el Contrato de Seguro, con independencia de la duración del contrato financiero, tendrá una duración máxima de 72 meses.
4. Exclusiones
Quedan cubiertas las siguientes garantías por FALLECIMIENTO, HOSPITALIZACION POR ACCIDENTE y FRACTURA ACCIDENTAL DE
HUESOS del Tomador/ Asegurado, salvo cuando resulte o sea consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:
a. Accidentes o secuelas ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato de Seguro, así como sus consecuencias.
b. El fallecimiento u hospitalización producido cuando el Tomador/ Asegurado se encuentre en estado de embriaguez, esto es, cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor vigente en el momento del accidente o bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes, fármaco y/o tratamiento que no le hubiera sido prescrito o administrado por un médico, o que le haya sido prescrito o administrado médicamente.
c. Las producidas cuando el Tomador/ Asegurado se encuentre en estado de enajenación o perturbación mental, cuando derive de una enfermedad o afección cerebro vascular o estado de epilepsia, sonambulismo o sea consecuencia de desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa, así como los derivados de una actuación delictiva del Tomador/ Asegurado, declarada judicialmente incluyendo faltas administrativas.
d. Los siniestros derivados de actos dolosos o en los que exista imprudencia temeraria o negligencia grave del Tomador/ Asegurado, declarados judicialmente.
e. Las derivadas de la participación del Tomador/ Asegurado en carreras de vehículos a motor y las que resulten de la práctica de cualquier deporte profesional o deporte considerado de riesgo y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el Tomador/ Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso de motocicletas superiores a 250 c/c, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración, así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas como consecuencia de la participación del Tomador/ Asegurado en todo acto notoriamente peligroso (excepto si se trata de salvar una vida humana).
f. Las intervenciones quirúrgicas y/o consecuencias de tratamientos médicos demandados por el Tomador/ Asegurado, siempre que no se deban a secuelas de accidentes o enfermedades, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Tomador/ Asegurado.
g. Los siniestros derivados de accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con la legislación vigente, y en todo caso, los causados por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario.
h. Las producidas por suicidio ocurrido dentro del primer año contado desde la fecha de toma de efecto del Contrato de Seguro.
Por último, quedan cubiertas las siguientes garantías por HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE del Tomador/ Asegurado, salvo cuando resulte o sea consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:
a. Los siniestros que resulten de aquellos periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad. No
obstante, no se encuentran excluidos los siniestros motivados por complicaciones en caso de xxxxxxxx, parto o aborto.
x. Xxxxxxx de espalda y cuello (tales como cervicalgia, dorsalgia o lumbalgia), salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammografías, scanner, T.A.C., etc.) que acrediten la existencia de una lesión o enfermedad y que sean causantes de la Hospitalización por Accidente.
Queda cubierta la garantía de NACIMIENTO, salvo cuando se trate de:
a. Los gastos relativos a los hijos, menores adoptados o nietos nacidos dentro de los 12 meses inmediatamente posteriores a la adhesión a la presente póliza de seguro, siendo la fecha de nacimiento/adopción aquella que se refleja en el certificado expedido por el Registro Civil.
b. Los gastos relativos a adopción/es xx xxxxx/s o adopción/es de mayor/es de edad.
c. Los gastos relacionados con los hijos o nietos nacidos, o menores adoptados fuera de la vigencia de la póliza.
d. Los gastos relativos a hijos o nietos nacidos fuera del territorio español.”
5. Prima (impuestos y recargos legales incluidos).
La tasa de prima bruta antes de los impuestos y recargos que fueran de legal aplicación es el 9,889% sobre el importe del Contrato de Financiación solicitado por el Tomador/asegurado a Pepper. A la prima que resulte de la aplicación de esta tasa se le sumarán los impuestos y recargos que sean en todo momento legalmente repercutibles.
A la presente fecha, la tasa a aplicar sobre el importe del Contrato de Financiación después de impuestos (tasa comercial) es del 10,5%.
Estas tasas podrán verse modificadas en función de la variación de los impuestos y recargos legales que son de aplicación.
6. Devolución de la prima no consumida calculada según la regla de devengo del 78:
El Asegurado tiene derecho a resolver el seguro sin penalización alguna durante el plazo de un mes desde su contratación. Transcurrido dicho plazo de un mes, en caso de cancelación del contrato financiero, se devolverá la parte de prima no consumida en base a la siguiente fórmula
Donde:
P= Prima antes de impuestos, cargas y
y prevención del riesgo. Del mismo modo, el Suscriptor es informado que, por motivos de externalización de funciones de soporte de las tecnologías de la información, sus datos van a ser almacenados en dichas Compañías prestando su consentimiento inequívoco para que tenga lugar dicha transferencia internacional de datos.
Las Compañías a las que se cederán datos personales del Tomador/Asegurado son las siguientes:
Financial Assurance Company Limited (Building 6, Chiswick Park 000 Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx X0 0XX)
Financial Insurance Group Services Limited (Building 6, Chiswick Park 000 Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx X0 0XX)
Finance Insurance Guernsey PCC Limited (Maison Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx XX0 0XX, Xxxxxxxx)
Financial Insurance Company Limited (Building 6, Chiswick Park 000 Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx X0 0XX)
Por último, informamos de la posibilidad de ejercitar en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita dirigida a la dirección social de la Compañía (C/Xxxxxxx 23, 5ª planta, 28010, Madrid).
10. Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: (a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. (b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de
Devolución = P • R ( R + 1) − A
T ( T + 1 ) R
=
gravámenes que sean de aplicación.
Número de meses restantes hasta la finalización del contrato de seguro.
seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
T= Duración del contrato de seguro en meses.
A= 10% en concepto de gastos de administración.
7. Siniestros y documentación a presentar al Asegurador
En caso de ocurrir algún siniestro podrá llamar a la Compañía aseguradora al teléfono: 000 000 000, de lunes a jueves en horario de 9:00h a 18:00 h, y los viernes en horario de 8:00h a 15:00h. El Tomador/Asegurado deberá comunicar el siniestro en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento del mismo y deberá aportar la documentación acreditativa del mismo que le requiera la Compañía aseguradora.
8. Reclamaciones.
Los Tomadores/ Asegurados podrán presentar sus quejas y reclamaciones por escrito dirigidas al Servicio de Atención al Cliente de las Compañías (Xxxxx Xxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx, e-mail: xxx.xx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx), que resolverá las mismas en un plazo máximo de dos meses. En caso de no obtener respuesta de la Compañía en el mencionado plazo, o en el supuesto de que su queja o reclamación sea denegada por ésta última, los Tomadores/ Asegurados podrán acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante dicho Comisionado, el Tomador/ Xxxxxxxxx deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Departamento de Atención al Cliente de la Compañía. En cualquier caso, los Tomadores/ Asegurados podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en la Ley 60/2003 de Arbitraje, o acudir ante los jueces y tribunales competentes.
9. Protección de Datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la Compañía le informa que los datos personales que se proporcionen como consecuencia de este contrato y aquellos otros obtenidos durante la relación contractual, serán incorporados a un fichero con un sistema mixto de tratamiento propiedad del responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el desarrollo, la ejecución del presente Contrato.
El Suscriptor deberá mantener actualizados los datos en el momento de recogida de los mismos y han de informar a la Compañía, mediante escrito dirigido al domicilio social de la misma, acerca de las modificaciones o variaciones que se produzcan en sus datos personales.
Asimismo, éstos prestan su consentimiento para que sus datos puedan ser cedidos a ficheros comunes para la prevención del fraude en el sector asegurador, y a otras Compañías Aseguradoras para el Coaseguro o Reaseguro del riesgo. La Compañía garantiza guardar secreto respecto de todos los datos personales que tenga en su poder.
El Suscriptor consiente y autoriza expresamente la cesión de los datos personales facilitados a la Compañía, a sus subsidiarias que se identifican a continuación, para la tramitación del presente Contrato, gestión de reclamaciones
Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros
ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «Web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
11. Firma de las Partes
El Tomador / Asegurado declara y reconoce mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y Particulares que integran la Póliza de Seguro de Protección de Pagos, manifestando así su conocimiento y conformidad con las mismas. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador / Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Tomador / Asegurado lo rubrica con su firma a continuación. Para la correcta ejecución y tramitación de su póliza le rogamos se sirva remitir copia firmada de este documento al Asegurador a través de: FAX: 000 000 000 o E-mail: xxx.xx.xxxx@xxxxxxxx.xxx
El Tomador / Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, con carácter previo a la formalización de este contrato de seguro, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador, así como la información mínima prevista en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
EL TOMADOR / ASEGURADO LA COMPAÑÍA
Fdo.
D/ña: ……………………………………
DNI/NIF………………………………..