CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
EXTERNAS CELEBRAN, POR UNA PARTE, (nombre de la entidad o dependencia sujeta a auditoría externa), REPRESENTADA (O) POR (abreviatura de la profesión y nombre del servidor público que funja como representante de la entidad o dependencia), EN SU CARÁCTER DE (cargo del servidor público de la entidad) Y, POR LA OTRA, EL DESPACHO (nombre de la firma que llevará a cabo la auditoría), REPRESENTADO POR (abreviatura de la profesión y nombre del apoderado del despacho), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA”, Y “EL DESPACHO”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA ENTIDAD”:
I.1 Que es una entidad paraestatal o una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos (En caso de una entidad:3º fracción I y 45, este fundamento sería aplicable para el caso de que la entidad sujeta a auditoría sea un organismo descentralizado; para el caso de que sea una empresa de participación estatal mayoritaria, Institución Nacional de Crédito o Institución Nacional de Seguros y Fianzas, se utilizarían los artículos 3º fracción II y 46; finalmente si se tratara de un fideicomiso público el fundamento serían los artículos 3º fracción III y 47) (En el caso de una dependencia: artículo que precisa las atribuciones de la Dependencia) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creado(a) mediante (se deberán señalar las disposiciones jurídicas o los datos del instrumento jurídico que sustenten su creación).
I.2 Que su representante (abreviatura de la profesión y nombre del servidor público de que se trate), en su carácter de (cargo), se encuentra facultado para la suscripción del presente contrato, como se desprende de (anotar los datos de las disposiciones legales y/o del documento notarial, según sea el caso, que fundamenta sus facultades).
I.3 Que de acuerdo a la designación que de “EL DESPACHO” realizó la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 fracciones IV, VII, X y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 278, 306 y 307 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 50 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 2, 5, 6, 23 y 26 fracción VIII de los Lineamientos para la Designación, Control y Evaluación del Desempeño de las Firmas de Auditores Externos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de octubre de 2010, ha determinado pertinente contratar los servicios de auditoría externa objeto de este contrato, con “EL DESPACHO” contando para la erogación correspondiente con la autorización del Titular de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, en los términos de lo previsto por el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.4 Que la adjudicación del presente contrato se llevó a cabo a través del procedimiento de adjudicación directa, en los términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.5 Que mediante (oficio u acuerdo) número (precisar número) de fecha (fecha) de 20xx, el titular de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” autorizó la celebración del presente contrato. (El siguiente texto, solo es aplicable si el contrato se ubica en el siguiente supuesto: en los términos de lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 148 de su Reglamento, aplicables para la contratación de adquisiciones y servicios que rebasen la asignación presupuestal de un ejercicio fiscal).
I.6 Que cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de la auditoría externa objeto de este contrato en la partida presupuestal 33104, correspondiente a otras asesorías para la operación de programas.
I.7 Que (abreviatura de la profesión, nombre y cargo del servidor público), fungirá como enlace para atender el desarrollo de los trabajos de auditoría externa y el suministro de la información requerida por “EL DESPACHO”.
I.8 Que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en (establecer los datos correspondientes).
II. De “EL DESPACHO”.
II.1 Que está constituido por profesionales asociados, quienes asumiendo las responsabilidades de su profesión, responden en forma personal y solidaria con “EL DESPACHO”, de los informes y dictámenes emitidos como producto de la auditoría externa materia de este contrato.
II.2 Que es una sociedad (civil o anónima) que acredita su existencia legal mediante el testimonio de la escritura pública (datos del instrumento notarial).
II.3 Que su representante tiene facultades suficientes para suscribir el presente contrato como se desprende de (datos del instrumento notarial), manifestando que a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II.4 Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” el acuse que compruebe el inicio del trámite a que alude la Regla XXXXXX de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha XXXXXXXXXXXX de 2011.
II.5 Que su representante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ni él ni ninguno de los socios o asociados desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL DESPACHO” tampoco se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni el penúltimo párrafo del artículo 60 del citado ordenamiento.
II.6 Que conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para el desarrollo eficaz de los trabajos de auditoría externa objeto de este contrato.
II.7 (El siguiente texto, solo es aplicable si el ejecutor corresponde a los que se indican en la declaratoria I.1, exceptuando una Dependencia):Que sus socios o asociados se encuentran registrados ante las autoridades fiscales para formular dictámenes sobre los estados financieros de “LA ENTIDAD”, de conformidad con los artículos 32-A, fracción IV y 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
II.8 Que para los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en (precisar datos), y que tiene el Registro Federal de Contribuyentes No. (RFC).
III. DECLARACIONES CONJUNTAS:
III.1 Que tienen conocimiento, que con base en las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere en su artículo 37, fracciones IV, VII, X y XXVII a la Secretaría de la Función Pública a quien en lo sucesivo se le denominará “LA SECRETARÍA”, ha designado como auditor externo a “EL DESPACHO”, a efecto de que lleve a cabo los trabajos de auditoría externa a los estados financieros del proyecto a cargo de “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA”, como se desprende del oficio de designación No. (precisar número) de fecha (precisar fecha).
III.2 Que reconocen que la estipulación de obligaciones a cargo de “EL DESPACHO” y su cumplimiento en favor de “LA SECRETARÍA”, bajo las condiciones de este contrato, constituyen aspectos que de acuerdo con la esfera legal de competencia de “LA SECRETARÍA” le permiten, por una parte, determinar si la información financiera refleja en forma razonable la situación del proyecto a cargo de “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA”, conforme a la normatividad contable aplicable, a efecto de proponer las acciones que fueren necesarias para la corrección de situaciones anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y logro de sus objetivos y, por la otra, conocer el desempeño y evaluar la actuación de “EL DESPACHO”.
III.3 Que en virtud de lo expresado en la declaración que antecede, “EL DESPACHO” y “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA” manifiestan su consentimiento para que “LA SECRETARÍA”, verifique el eficaz y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EL DESPACHO” al tenor del presente contrato, aceptando ambas partes que “LA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento instruir a “LA ENTIDAD” o “LA DEPENDENCIA” para que adopte las determinaciones que bajo las condiciones de este contrato le permitan hacer frente al incumplimiento de las obligaciones en que pudiera incurrir “EL DESPACHO”.
VISTAS LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX CONTRATO. “LA SECRETARÍA” en atención a lo previsto en la declaración III.1 de este contrato, encomienda a “EL DESPACHO” y éste se obliga a prestar los servicios de auditoría externa que se realizarán sobre los estados financieros del (Nombre de Proyecto), financiado con recursos del (Préstamo, Donación o Cooperación Técnica N°XXX del BIRF o BIF o FIDA) con cifras al (indicar el período que se indica en el oficio de designación correspondiente), conforme a los Términos Generales de Referencia para Auditorías a Proyectos Financiados por Organismos Financieros Internacionales, ejercicio 2011 que se acompañan como anexo I de este contrato, documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que el monto total de los honorarios correspondientes a la auditoría externa a que se refiere la cláusula anterior, será fijo y ascenderá a la cantidad de $ (importe en número y letras mayúsculas del total de honorarios), más el Impuesto al Valor Agregado, según se detalla en el anexo II de este contrato, documento que una vez firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra.
Así mismo, manifiestan de común acuerdo que el precio unitario por hora por la prestación de los servicios será fijo y en moneda nacional, por lo que bajo ninguna circunstancia el importe de los servicios pactados podrá aumentar durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. PAGO DE HONORARIOS. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo II, documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este contrato, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro.
Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, la totalidad de los trabajos a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría establecida en el anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente.
En caso de que durante el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los Productos previstos en el anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los trabajos contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior.
TRATAMIENTO Y PAGO DE GASTOS DE VIAJE (Este párrafo, deberá incluirse únicamente cuando se hayan autorizado Gastos de Viaje en el oficio de designación correspondiente). Ambas partes convienen que el monto del contrato por la prestación del servicio incluye gastos de viaje, entendiéndose por éstos los referentes únicamente a la alimentación, hospedaje y transporte, originados con motivo de las visitas a unidades foráneas de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, relativas al proyecto financiado con recursos del (Préstamo, Donación o Cooperación Técnica N°XXX) que “EL DESPACHO” deba realizar de acuerdo con su programa, para el adecuado alcance y cobertura de la revisión, en las localidades y fechas que determine el mismo.
En el caso de que “EL DESPACHO” no llegara a emplear el importe de estos gastos, deberá rembolsar el monto no utilizado por estos conceptos señalándolo en la Carta de Conclusión de la Auditoría establecida dentro de los Términos Generales de Referencia señalados en el anexo I de este contrato.
“LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”.
Las partes están de acuerdo que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2011 (en caso de tratarse de ejercicios fiscales subsecuentes deberá precisarse el año de que se trate) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio
fiscal 2011 (o en su caso, señalar los años subsecuentes, según corresponda) , apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
CUARTA. “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” se compromete y se obliga a entregar a “EL DESPACHO” la información y documentos que éste solicite conforme a los Compromisos de Entrega de Información y sus adiciones, que ambas partes acuerden dentro del plazo estipulado en el anexo I de este contrato.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los trabajos no podrá exceder de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones que, por razones fundadas, pudieran realizarse al presente contrato, deberán invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL DESPACHO. Durante la vigencia de este contrato “EL DESPACHO” se obliga a:
I. Realizar la auditoría externa conforme a los Términos Generales de Referencia aludidos en la cláusula Primera; entregar oportunamente a “LA SECRETARÍA” los documentos, los informes y productos que se obtengan con motivo de dicha auditoría, así como a cumplir las demás obligaciones que se establecen expresamente en los términos del presente contrato y sus anexos I y II.
II. No subcontratar ni transferir en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, excepción hecha de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III. Permitir a “LA SECRETARÍA” en todo tiempo, o a quién ésta autorice, supervisar los avances de la auditoría externa objeto de este contrato, para que en su caso le formulen las observaciones y/o áreas de oportunidad y sugieran las correcciones o adiciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, permitir a “LA SECRETARIA” el acceso a los papeles de trabajo para supervisar la calidad del servicio ofrecido por “EL DESPACHO”.
IV. Abstenerse de efectuar trabajos adicionales de auditoría, asesoría o consultoría contable, depuración de cuentas o conciliaciones de cifras, o cualesquier otro tipo de servicio contable o de auditoría que le solicite “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, excepción hecha de los que “LA SECRETARIA” autorice previamente por escrito.
V. Establecer estrecha coordinación con el servidor público designado como enlace por “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” en la declaración 1.7 del presente contrato, a efecto de solicitarle su colaboración en el suministro de la información que requiera para la prestación de los servicios de auditoría externa objeto de este contrato, y para comentar el contenido de los informes y/o dictámenes, excepto el informe de irregularidades.
VI. Presentar a “LA SECRETARÍA” cuando lo requiera o a quien ésta autorice, aun en fecha posterior a la vigencia del contrato, los papeles de trabajo, controles de tiempo o cualquier otra información relacionada con la auditoría externa a que se refiere este contrato.
VII. Informar oportunamente a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” de los hechos y razones debidamente justificados que lo imposibiliten para cumplir, en su caso, con las obligaciones que le señala el presente contrato.
IX. Guardar total y absoluta reserva sobre la información que le proporcionen “LA SECRETARÍA” y LA “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, así como a la que tenga acceso con motivo de la auditoría externa objeto de este contrato, y respecto a los resultados que arrojen las investigaciones practicadas, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del presente contrato, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros.
X. Entregar los resultados que se deriven de la auditoría externa directamente a “LA SECRETARÍA”, la cual se reserva el derecho de consultar los papeles de trabajo que son propiedad del auditor externo, cuando exista una situación que amerite una aclaración.
OCTAVA. SANCIONES. Cuando “LA SECRETARÍA” o “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”
determine que los servicios de “EL DESPACHO” no se apegaron a lo mencionado en la cláusula Séptima, lo notificará a la agrupación o asociación profesional a la que pertenezca “EL DESPACHO”, el socio o asociado que dictaminó, a fin de que actúe conforme a sus estatutos. Lo anterior sin perjuicio de que “LA SECRETARÍA” promueva otras sanciones administrativas que conforme a la Ley correspondan.
NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL DESPACHO” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este contrato o de la realización de los trabajos de auditoría externa, pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”. Asimismo, las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 Constitucional.
DÉCIMA VIGENCIA DEL CONTRATO. Las estipulaciones contenidas en el presente contrato se tendrán por vigentes hasta en tanto “EL DESPACHO” no entregue a “LA SECRETARÍA” los informes que se ha comprometido a proporcionar, conforme a las características que se describen en el anexo I de este contrato. Esta regla de vigencia tendrá como excepciones las señaladas en los numerales VII, IX y X de la cláusula Séptima del propio contrato.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES DEL DESPACHO. “EL DESPACHO” se compromete
a responder de la calidad de los servicios, así como a asumir cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA. Si durante o al término de la vigencia del contrato existieren responsabilidades en contra de “EL DESPACHO”, sus importes se deducirán del saldo a su favor, pero si este último no fuera suficiente, “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” , previo aviso que le formule “LA SECRETARÍA”, deberá hacer efectiva la garantía a que alude la cláusula Décima Séptima de este contrato.
DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. “LA SECRETARÍA” en todo tiempo se reserva el derecho de supervisar el desarrollo y los avances de los trabajos de auditoría externa materia de este contrato, así como de formular las observaciones, recomendaciones, adiciones, complementos y correcciones que estime pertinentes, siempre que estén técnicamente soportadas. Adicionalmente “LA SECRETARÍA” se reserva -en todo tiempo- el derecho de verificar discrecionalmente en las oficinas de “EL DESPACHO” los datos proporcionados sobre sus antecedentes profesionales.
DÉCIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL. Atento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, por instrucciones de “LA SECRETARÍA”, podrá aplicar a “EL DESPACHO”, por causas imputables al mismo, penas convencionales por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato.
La acumulación de dichas penalizaciones no excederá del importe de la garantía a que alude la cláusula Décima Séptima de este contrato y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el anexo I del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL DESPACHO” acepta en forma expresa que “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” previa instrucción de “LA SECRETARÍA”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo:
A) Si “EL DESPACHO” no inicia en la fecha convenida y con las condiciones establecidas en el Anexo I. la prestación de los servicios materia de este contrato, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
B) Por prestar los servicios deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este contrato y sus anexos.
C) Por negarse a corregir lo rechazado por “LA SECRETARÍA”, así como cuando sin motivo justificado, no atienda las instrucciones que “LA SECRETARÍA” le indique conforme a los Términos Generales de Referencia para Auditorías a Proyectos Financiados por Organismos Financieros Internacionales, que se acompañan como anexo I de este contrato.
D) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la cláusula Octava de este contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
E) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o sujeto a alguna otra figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
F) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración II.5 se realizó con falsedad, así como la información proporcionada en la propuesta de servicios.
G) Por negar a “LA SECRETARÍA” o a quienes estén facultados por ella, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los servicios objeto de este contrato, específicamente a lo establecido en la cláusula Séptima numerales III, VII y X, y cláusula Décima Tercera.
H) Si pierde su elegibilidad o sea sustituida por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 y 35 de los Lineamientos para la Designación, Control y Evaluación del Desempeño de las Firmas de Auditores Externos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de octubre de 2010.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la vigencia de este contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” previa instrucción que por escrito le formule “LA SECRETARÍA”, le comunicará
por escrito a “EL DESPACHO” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas pertinentes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA” y tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL DESPACHO”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL DESPACHO” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior.
En caso de optar por la rescisión “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” , determinará conjuntamente con “EL DESPACHO” el importe de los trabajos que hasta esa fecha se hubieren aceptado por “LA SECRETARÍA” y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, éstas deberán ser restituidas por “EL DESPACHO”.
Las partes están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL DESPACHO”, “LA ENTIDAD”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” podrá gestionar las acciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Décima Séptima del presente contrato.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARÍA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” previa aprobación de “LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del instrumento contractual pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para tal efecto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían por la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Adicionalmente cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en el que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, a través de “LA SECRETARÍA”, podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen en que “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” previa instrucción de “LA SECRETARÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución a una inconformidad emitida por “LA SECRETARIA” de conformidad con lo previsto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En todos los supuestos aludidos en ésta cláusula, “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” deberá liquidar, en su caso, a “EL DESPACHO” los trabajos que hubieren sido aceptados por “LA SECRETARÍA” y que no se hubieren pagado.
DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍA. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL DESPACHO”, éste otorgará una fianza a favor de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, por una cantidad equivalente al 10% del monto total de este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento.
La fianza mencionada deberá ser expedida por una institución autorizada y estará vigente hasta que los trabajos materia de este contrato hayan sido recibidos por “LA SECRETARÍA”, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a cargo de “EL DESPACHO” derivada de este contrato; para la cancelación de la fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, previa aprobación de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula Tercera de este contrato.
Mientras “EL DESPACHO” no entregue la póliza de fianza a “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”, estará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. En virtud de que “LA ENTIDAD” O “LA
DEPENDENCIA” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL DESPACHO” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
DÉCIMA NOVENA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, ENTIDAD FEDERATIVA), EL DÍA DE
DE 20XX.
Por “EL DESPACHO” Por “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”
(Cargo) (Cargo)
(Abreviatura de la profesión y Nombre del apoderado legal del despacho)
(Abreviatura de la profesión y Nombre del representante de la entidad)
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 0 /10 BIRF o BID o FIDA,
PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS.
Anexo II
I. MONTO DEL CONTRATO.
Monto Total de Honorarios $ Impuesto al Valor Agregado
Monto del Contrato $
II. PAGOS PARCIALES DE HONORARIOS (IVA INCLUIDO)
(Asentar fechas, porcentajes y cantidades a las que ascenderá el monto de los pagos previstos en la cláusula tercera)
Ejemplo:
1. 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la (60%) entrega del Programa de Auditoría
(documento solicitado en el numeral 83 del Anexo I)
2. Previa emisión por la SFP del oficio de liberación (40%) del finiquito (En función a la recepción del Cuaderno
de Auditoría por parte de la DGAE).
$ (La suma de los pagos)
Por “EL DESPACHO” Por “LA ENTIDAD” O “LA DEPENDENCIA”
(Cargo) (Cargo)
(Abreviatura de la profesión y Nombre del apoderado legal del despacho)
(Abreviatura de la profesión y Nombre del representante de la entidad)