Expediente nº: 1265/2020
Expediente nº: 1265/2020
Interesado: FERROVIAL SERVICIOS S.A.U.
Procedimiento: Contrato de Suministro, instalación y mantenimiento de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el Ayuntamiento de Villalbilla
Lote 2: Suministro, instalación, puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de dos puntos de recarga tipo poste, situados en aparcamientos públicos.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.
LOTE 2: SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE DOS PUNTOS DE RECARGA TIPO POSTE, SITUADOS EN APARCAMIENTOS PÚBLICOS.
En Villalbilla, a 15 de diciembre de 2020.
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, con N.I.F. n° ***020***, asistido del Secretario de la Corporación D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con D.N.I. núm. ***431***, para dar fe del acto, cuyos cargo y ejercicio resultan de la certificación que se incorpora al mismo, y
De la otra, Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio a efectos de notificaciones en X/ Xxxxxxxxxxxxx xx 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx xxxxxxxx 0, con documento nacional de identidad núm. ***180***.
INTERVIENEN
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Alcalde en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla, hallándose expresamente autorizado para este otorgamiento, según resulta del expediente tramitado al efecto.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, también por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y
Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la Sociedad denominada FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., con Número de Identificación Fiscal nº A80241789 domiciliada en Madrid, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 000, xxxxxxxxxxx por tiempo indefinido con Servicio de Recogida de Residuos S.A escritura autorizada por el Notario de Madrid, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el día 6 de febrero de 1992, número 393 de orden de protocolo. Cambiada su denominación
mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxxx Xxxxx de la Cuesta Xxxxx, el día 13 de noviembre de 1995, número 2915 de orden de protocolo. Refundidos sus Estatutos Sociales mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid Xxx Xxxxxxx Xxxxx de la Cuesta Xxxxx, el día 21 de noviembre de 1995, número 2986 de orden de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 2081, folio 134, hoja número M-36972, inscripción 1ª.
En los Estatutos Sociales, cuya copia parcial obra en el expediente, constan los artículos pertinentes al caso.
La citada compareciente tiene Poder, tan amplio y bastante como en Derecho proceda, según consta en Escritura otorgada el día 6 de octubre de 2017, por el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxx Xxx, número 2758 de orden de protocolo.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato de Suministro, instalación y mantenimiento de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el Ayuntamiento de Villalbilla, Lote 2: Suministro, instalación, puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de dos puntos de recarga tipo poste, situados en aparcamientos públicos, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I. Mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de octubre de 2020 se aprobó el inicio del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato administrativo de Suministro, instalación y mantenimiento de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el Ayuntamiento de Villalbilla, Lote 2: Suministro, instalación, puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de dos puntos de recarga tipo poste, situados en aparcamientos públicos.
Con fecha 30 de octubre de 2020 se aprueba mediante Junta de Gobierno Local el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares.
II. Tras la sustanciación del expediente de contratación, mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de diciembre de 2020 se dispuso la adjudicación del contrato de Suministro, instalación y mantenimiento de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el Ayuntamiento de Villalbilla, Lote 2: Suministro, instalación, puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de dos puntos de recarga tipo poste, situados en aparcamientos públicos de este término municipal a favor de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U con NIF A 80241789, por la cantidad de 20.374,11 euros, desglosados en 16.838,11 euros y 3.536,00 euros en concepto de IVA y una duración de DOS años.
Cantidad anual 10.187,05 euros (I.V.A. incluido).
III. El adjudicatario constituyó garantía definitiva equivalente al 5 % del precio de adjudicación, de 841,90 euros, en la Tesorería de este Ayuntamiento, formalizada mediante Seguro de Caución nº 4.241.803.
CLAÚSULAS
Primera.- El Ayuntamiento de Villalbilla, por medio de su Alcalde compareciente, adjudica a FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., (en adelante contratista) la prestación del suministro, instalación y mantenimiento de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el Ayuntamiento de Villalbilla, Lote 2: Suministro, instalación, puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento de dos puntos de recarga tipo poste, situados en aparcamientos públicos, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones que figuran en el expediente así como a la oferta presentada por el contratista en la fase de licitación y que resultó de base para la adjudicación.
Pliegos-Ley fundamental del contrato- Que la Xxx. Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en la representación que ostenta, declara conocer y acepta, copia de los cuales recibe en el acto de la firma.
Segunda. El adjudicatario se obliga a prestar el suministro, mantenimiento y gestión por la cantidad, para dos años, de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS//16.838,11 // y 3.536,00 euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que serán abonadas por el Ayuntamiento de Villalbilla contra la prestación anual y aprobación de los documentos correspondientes al mantenimiento y a la gestión, justificativos de la ejecución del contrato por el órgano competente, previa la tramitación establecida en la cláusula sexta del presente contrato. Para los distintos periodos, se facturará a la finalización de la prestación del suministro.
Tercera. El suministro contratado tendrá una duración de DOS AÑOS, contados a partir de la firma del acta de recepción de la instalación, admitiéndose prórrogas expresas hasta un máximo total de duración del contrato de CINCO años.
Se hará efectivo con cargo a la partida 172.1-609 del presupuesto de 2020.
Cuarta. El contratista presta su conformidad tanto al pliego de cláusulas administrativas particulares como al pliego de prescripciones técnicas que rigen y que se consideran parte integrante de este contrato(art. 122.4 LCSP 2017) y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 20014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, al Reglamento General de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo, y en concreto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP- y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, y resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, así como en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 20014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, en el presente contrato no procede la revisión de precios.
Sexta. Designado como Responsable Técnico de la correcta ejecución del contrato a X. Xxxxxx de las Xxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Villalbilla, tanto las facturas presentadas por la empresa FERROVIAL SERVICIOS
S.A.U. como los albaranes correspondientes a las mismas, deberán reflejar el conforme de dicho Responsable Técnico como requisito indispensable para su tramitación, aprobación y posterior pago.
Séptima. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se entenderá cumplido el contrato con su constatación mediante el acto formal y positivo de recepción o conformidad, firmado, en todo caso, por el Responsable Técnico y, en su caso, responsable de la Intervención municipal, dentro del mes siguiente a la realización total del objeto del contrato. Se establece un plazo de garantía mínima de los equipos e instalación de 5 años a contar desde la firma del Acta de Recepción; la adjudicataria deberá contar durante el plazo de garantía con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños contra terceros.
Octava. Confidencialidad y Protección de Datos.
Que la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U. conoce y acepta que, en el sector en que desarrolla sus actividades el Responsable del Tratamiento, mantener la confidencialidad de dicha información y documentación es esencial, y que, por ello, no respetar dicha confidencialidad causa un perjuicio gravísimo al Responsable del Tratamiento.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en referencia al artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, la empresa
FERROVIAL SERVICIOS S.A.U es consciente de que está obligados al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el Responsable del Tratamiento.
La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U se compromete a cumplir con las normas y políticas determinadas por el Responsable del Tratamiento que afectan al desarrollo de sus funciones, así como todas aquellas medidas de seguridad, técnicas u organizativas, que el Responsable del Tratamiento establezca para garantizar la confidencialidad y deber xx xxxxxxx de toda información que tenga la consideración de
ci
información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada e identificable que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona física afectada, con independencia del soporte en el que esta se recoja o trate.
La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U se obliga a acceder a la información confidencial del Responsable del Tratamiento, contenida tanto en los sistemas informáticos como en cualquier otro soporte o documento físico, electrónico o telemático, sólo si tal acceso fuera necesario para la prestación de los servicios profesionales para los que ha sido adjudicatario, o si media autorización expresa específica para acceder a datos que no sean propios de su función profesional. Los datos serán utilizados exclusivamente para los fines y funciones para los que fueron recabados.
La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U se compromete a mantener en el más estricto secreto profesional toda la información confidencial que pueda llegar a su conocimiento como consecuencia del desempeño de sus funciones dentro del Responsable del Tratamiento, comprometiéndose la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U a no divulgarla, publicarla, cederla, venderla ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de Terceros, ni total ni parcialmente, y a cumplir esta obligación incluso con sus propios familiares u otros miembros del Responsable del Tratamiento que no estén autorizados a acceder a dicha información, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre la información.
La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U reconoce la propiedad del Responsable del Tratamiento respecto de todos los datos, conocimientos de cualquier clase puestos a su disposición, materiales de referencia, anotaciones, esquemas, dibujos, memorándums, documentación o grabaciones en cualquier forma y soporte, que incorporen o reflejen cualquier Información Confidencial. La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U. acuerda devolver todas las copias de dichos materiales y cualquier soporte físico que estén bajo su control al Responsable del Tratamiento si éste lo solicita.
La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U se compromete a comunicar al
Responsable de Seguridad designado por el Responsable del Tratamiento, todas aquellas incidencias que se produzcan en la Organización, entendidas éstas como, cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal objeto de tratamiento. Dicha comunicación deberá contener la identificación clara de la incidencia y una descripción detallada de la misma; que contendrá, como mínimo: el momento día y hora- de su producción, persona que notifica y persona a la que se comunica la incidencia, efectos derivados de su producción y medidas correctoras adoptadas.
El cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo es de carácter indefinido y se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U y el Responsable del Tratamiento.
Por ello, la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U. garantiza que, tras terminar la relación, guardará el mismo secreto profesional respecto de la información confidencial y de los datos de carácter personal a que haya tenido acceso durante el desempeño de sus funciones.
La empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U será responsable frente al Responsable del Tratamiento y Terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos y otros del incumplimiento de los compromisos anteriores, pudiendo suponer el inicio de acciones legales, así como la reclamación de las indemnizaciones, sanciones y daños o perjuicios que el Responsable del Tratamiento se vea obligada a atender como consecuencia de dicho incumplimiento.
En el caso de que la prestación del servicio lleve consigo la recogida de otros datos distintos a los correspondientes al formulario mediante el cual el Responsable del Tratamiento recoge las inscripciones, en el marco de ejecución de éste convenio, la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U tendrá la condición de Responsable del Tratamiento de todos aquellos datos necesarios que la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U. recoja y trate en el desarrollo de su función debiendo siempre informar al Responsable del Tratamiento de esta circunstancia y previa autorización del mismo. Sin la previa autorización la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U no podrá recoger información distinta a la indicada. En todo caso, si el Ayuntamiento autoriza a la recogida de dichos datos, la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U deberá cumplir con lo establecido en el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A.U sea considerada como Encargado del Tratamiento, deberá, además, firmar el ANEXO I Contrato de Encargado del Tratamiento, en los términos generales indicados y con los términos particulares que se indicarán en el ANEXO TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES
El Responsable del Tratamiento comunica a la empresa FERROVIAL
SERVICIOS S.A.U. que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Villalbilla para ser incorporados al sistema de tratamient presupuestaria y econ ya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del convenio, finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Ayuntamiento de Villalbilla.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Villalbilla, Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxx@xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx, o a través de la sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Novena. El presente contrato se extiende a un único efecto junto con los Pliegos de cláusulas administrativas particulares, Pliego de prescripciones técnicas particulares y oferta económica del adjudicatario en la fecha y hora firmado digitalmente. Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del contrato conforme a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como a la oferta presentada por el contratista en la fase de licitación, que se consideran parte integrante de este contrato.
Lo firman digitalmente, en representación del Ayuntamiento de Villalbilla, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente; en representación de FERROVIAL SERVICIOS
S.A.U. Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, ante mí, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla