PLAZA SAN FERNANDO, nº 1. TELFS.: 957372375-76-78. C.I.F.: P-1401900-D
XXXXX XXX XXXXXXXX, xx 0. TELFS.: 957372375-76-78. C.I.F.: P-1401900-X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TRES COPIADORAS Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE COPIADORAS
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El contrato es mixto de suministro y de servicio, conforme al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), siendo la prestación económica más importante la del servicio, rigiéndose el mismo por las disposiciones referidas a los contratos de servicios.
El objeto del contrato es el suministro, mediante renting, de 3 copiadoras y el servicio de mantenimiento de las 2 existentes en el Ayuntamiento y las que tres nuevas que suministren.
El mantenimiento de las copiadoras será de 48 meses, incluyendo recambios, visita de mantenimiento, desplazamiento y mano de obra; con una respuesta de 24 horas; en el coste de la copia se incluye el suministro, sin cargo para el Ayuntamiento, de los consumibles necesarios para la realización de las copias (tóner, tambor OCP, aceite de silicona)
1.2.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.1.- La contratación del servicio, que tiene carácter administrativo conforme al artículo 19 en referencia al artículo 9 y 10 en relación al anexo II categoría 17 todos ellos del TRLCSP, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre
2.2.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, previsto y regulado por los 138, 169 y 174.e del TRLCSP, mediante tramitación ordinaria (art. 110 del TRLCSP)
2.3.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al
que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
3.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CREDITO
3.1.- El precio del contrato se establece en 4.150 euros anuales, IVA incluido; Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato, en el ejercicio de adjudicación, debiéndose adquirir el compromiso de gasto en ejercicios posteriores.
En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
3.2.- A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato sino también el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
4.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será de cuatro años a contar desde la firma del presente contrato.
5.- SOLICITUD DE OFERTAS
EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
5.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y un tercero (C) donde se contenga la documentación que se entienda necesaria a afectos de valoración de los criterios de baremación.
5.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión
Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP y conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 95 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional esta acreditación se podrá realizar por los medios establecidos en los artículos 75 y 76 TRLCSP., y en concreto por alguno de los siguientes medios:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar].
Para los contratos de servicios no será exigible clasificación del empresario. No obstante, la clasificación del empresario en el Grupo: V Subgrupo: 3 Categoría: 1 le permitirá acreditar su solvencia para este contrato cuya codificación es CPV 50314000-9
Conforme al apartado tercero del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II de dicho Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en el apartado 4 del artículo 11 del citado Reglamento
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
5.2.2. Proposición económica. Sobre B
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, además del importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda. Debiendo de especificar, de forma separada, en la oferta el importe mensual del renting y por otro lado el coste por copia
Se redactará conforme al modelo que se inserta como Xxxxx XX al presente pliego
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
5.2.3.- Sobre C
Se aportarán, en su caso, los documentos que justifiquen los aspectos que sirvan de base para la aplicación de los criterios de adjudicación que se exponen en la cláusula 5.3 xxx xxxxxx.
5.2.3. Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Castro del Río dentro del plazo señalado en la solicitud de la oferta, que será de 15 días naturales.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río deberá publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5.3. Adjudicación provisional.-
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta más ventajosa en su conjunto teniendo en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
1.- Mejor precio ofertado ………………………… hasta un máximo de 5 puntos 2.-Introducción de mejoras en la prestación del contrato
........................................... ……………… hasta un máximo de 4 puntos
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 178 TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 53.
6.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado, en su caso, todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Asimismo deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castro del Río mediante certificación positiva de la Intervención Municipal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La adjudicación definitiva deberá de notificarse al adjudicatario y a los licitadores conforme al artículo 153 TRLCSP.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo expuesto en las cláusulas anteriores.
7. GARANTIA DEFINITIVA
7.1 Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
7.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
7.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y art. 65.2 y 3 del RGLCAP.
8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
8.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva conforme al artículo 156 TRLCSP.
8.2. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP
9.- EJECUCION DEL CONTRATO
9.1.- El contratista ejecutará el contrato con estricta sujeción al pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación y conforme con la normativa de aplicación.
9.2. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
9.3. Revisión de Precios.- No procede
9.4. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
9.5. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 237 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 223 y ss, 308 y 309 TRLCSP.
10.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
10.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
10.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Xxxxxx del Río a 14 de diciembre de 2015
EL ALCALDE
Fdo.- Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICION
“Don …………………………………………………………, con domicilio en
………………………., calle ………………………. nº , mayor de edad,
con D.N.I. número ……………, en su propio nombre ( o en representación de
............ con C.I.F ……...) y teléfono …………….. expone que, recibida la invitación para la licitación para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, el contrato de servicio de mantenimiento de copiadoras y
suministro, mediante renting, de tres copiadoras, conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio de:
Importe del rentig mensual ....................................................... euros, más
………………….euros en concepto de IVA;
Importe de copias: mensual ....................................................... euros, más
………………….euros en concepto de IVA
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con esta Entidad Local.
Xxxxx, fecha y firma del interesado”.
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ............................................................, con D.N.I. y domicilio a
efectos de notificaciones en ....................................................., teléfono
....................., actuando en nombre propio o representación de la Empresa o Sociedad .............................., con CIF .............................. en su calidad de
...................., declara bajo su personal responsabilidad, de acuerdo con el presente pliego:
- Que está vigente la documentación presentada en el Registro de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río.
- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros de Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 xx Xxxxx, modificada por Ley 4/1990, de 23 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Castro del Río impuestas por las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes, así como estar de alta y al corriente en el impuesto de Actividades Económicas.
Fecha, firma y sello de la empresa
ANEXO III
MODELO DE AVAL BANCARIO
.................................................................. (Nombre del Banco o Caja) , con C.I.F. ......................,y domicilio en
......................................................................................................., y en su
nombre y representación D/ª. ,
con poderes suficientes obligarle a este acto, otorgados ante el/la Notario de
............................. D/ª ........................................................................., el día
......................, número de protocolo ................, que no han sido revocadas y que han sido considerados bastantes por
...............................................................................................................................
...............................................................................................
AVALA A ....................................................................................... (nombre de
empresa o persona) con C.I.F. o N.I.F. ....................................., en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de FIANZA DEFINITIVA, para responder de la contratación.............................................................................. (concepto), ante
el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO por importe de
.................................................................... (en letra y número).
Este aval tendrá validez en tanto el Ayuntamiento de Castro del RÍO no autorice su cancelación.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente documento de Aval en Xxxxxx del Río, a ......... de .......................... de ..............
LA COMPAÑÍA (*)
Fdo.: .....................................................
Este aval ha quedado inscrito en el Registro Especial de Avales de nuestra Entidad con el número .......................... nº de Registro
.............................................
ANEXO IV
MODELO AVAL ASEGURADORAS
La Compañía ……………………………………………………………………………
……......................................................................................................ASEGURA
a ..................................... (Nombre de empresa o particular) con C.I.F./N.I.F.
.................., en concepto de tomador del seguro, ante AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO, en adelante asegurado, hasta el importe de
......................... (especificar en número y letra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (...................) en concepto de garantía DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura
del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, y legislación complementaria.
En ..........................., a ...... de ......................... de .........
LA COMPAÑÍA (*)
Fdo.: ......................................................
• IMPORTANTE SELLO Y FIRMA. Si se tratase de una entidad bancaria regional o aseguradora no habitual deberá estar bastanteada ante notario.
ANEXO V AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN
RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Don/Dña.
Con DNI , en nombre propio/ en representación de
con CIF (cumplimentar lo que proceda).
A U T O R I Z A
Al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río a solicitar la cesión de la información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, a efectos del procedimiento de contratación
TITULO
Nº EXPTE. , de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
En ............................, a .......... de ................................. de 20...............