Disponen otorgar seguridades y garantías del Estado a favor de la empresa Concesión Canchaque S.A. en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque
Disponen otorgar seguridades y garantías del Estado a favor de la empresa Concesión Canchaque S.A. en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque
DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004-EF se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de esta entidad, las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente a los tramos viales del Programa Xxxxx - Sierra, para ser entregados en concesión;
Que, con fecha 22 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de la Infraestructura de Transporte tramo Empalme 1B -Buenos Aires- Canchaque;
Que, mediante acuerdo de fecha 5 xx xxxxxx de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra, documento que contiene los términos bajo los cuales se desarrollan los Concursos de Proyectos Integrales que conforman el referido Programa y que forma parte de las Bases;
Que, mediante acuerdo de fecha 12 de julio de 2006, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la versión final del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires-Canchaque y mediante acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2006, ratificó las modificaciones realizadas a esta versión final;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 11.1. del Contrato de Concesión señalado en el considerando precedente, a solicitud del Concesionario, el Concedente realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, modificado por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Peru en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente;
Que, mediante Circular Nº 45 de fecha 3 de octubre de 2006, el Comité de PROINVERSIÓN en Infraestructura y Servicios Públicos, en atención a la Cláusula indicada en el numeral precedente, precisó que la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente no es una garantía financiera;
Que, con fecha 31 de octubre de 2006, en acto público se adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales a la empresa Graña y Xxxxxxx S.A.A. quien, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra, ha constituido la sociedad anónima denominada Concesión Canchaque S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión;
Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribió el referido Contrato de Concesión entre la empresa Concesión Canchaque S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa Concesión Canchaque S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Artículo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Garantías y seguridades
Otórguese mediante contrato, las garantías y las seguridades del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B -Buenos Aires- Canchaque, celebrado con la empresa Concesión Canchaque S.A., Concesionario constituido por Xxxxx y Xxxxxxx S.A.A. adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato que otorgue la garantía referida en el Artículo 1 del presente decreto supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la ciudad de Piura, a los trece días del mes xx xxxxx del año dos mil siete. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministra de Transportes y Comunicaciones