FONDO DE EMPLEADOS DE PELDAR “FONPELDAR” REGLAMENTO DE CARTERA DE CRÉDITOS
XXXXXXX Xx. 000-0000
FONDO DE EMPLEADOS DE PELDAR “FONPELDAR”
REGLAMENTO DE CARTERA DE CRÉDITOS
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE PELDAR “FONPELDAR” en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con él articulo 77 literal f) del estatuto de Fonpeldar, es función de la Junta Directiva reglamentar los diferentes servicios.
2. Que el estatuto de Fonpeldar establece, como una de las actividades realizar operaciones activas de crédito con sus asociados, a través de diversas líneas y modalidades de conformidad con las disposiciones legales y las expedidas por las autoridades que regulan la materia.
3. Que se hace necesario adoptar el “Reglamento de Cartera de Créditos y Bienes y Servicios del Fondo de Empleados de Peldar “Fonpeldar”, para establecer las condiciones que regulen la prestación de estos servicios a favor de los asociados.
ACUERDA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO. POLÍTICAS DE CRÉDITO: Para el otorgamiento de crédito a sus asociados el Fondo de Empleados de Peldar “Fonpeldar” tendrá definidas las políticas generales.
ARTICULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DEL SERVICIO: En armonía con el objeto social estatutario, Fonpeldar realizará con sus asociados operaciones de crédito, a través de las diferentes líneas con el propósito de suministrarle recursos para la satisfacción de diversas necesidades, que les permita mejorar su nivel de vida y el de sus familias.
ARTICULO TERCERO. CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
CRÉDITO: Para la colocación de los recursos a través de las operaciones activas de crédito Fonpeldar aplicara los siguientes criterios:
3.1. SEGURIDAD: Se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de colocación, estén orientadas a que efectivamente se produzca el pago de la respectiva obligación.
3.2. DISPERSIÓN DEL RIESGO: En las colocaciones de operaciones activas, se evitará que se concentre excesivamente el riesgo en un determinado asociado o grupo de asociados. Para controlar esta dispersión se considera como tope máximo de endeudamiento del asociado treinta (30) veces la suma de sus aportes y ahorros permanentes.
3.3. IGUALDAD: Se deberá garantizar la posibilidad a todos los asociados para acceder a los servicios de crédito de Fonpeldar, en armonía con las condiciones particulares de cada asociado.
3.4. AUSENCIA DE ÁNIMO ESPECULATIVO: Las condiciones financieras de colocación de los recursos de Fonpeldar, se ajustarán a las disposiciones legales en la materia y permitirán que la entidad adelante esta gestión dentro de las condiciones de eficiencia, evitando costos injustificados a los asociados.
ARTICULO CUARTO. XXXXX NORMATIVO EN LA COLOCACIÓN DE CRÉDITOS: La
celebración de las operaciones activas de crédito por parte de Fonpeldar, se realizarán dando cumplimiento, en su orden, al marco legal que le sea aplicable, a las normas estatutarias, a las disposiciones del presente Reglamento y a las que expida la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: Los créditos que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en este reglamento no serán aprobados por ninguna instancia
ARTICULO QUINTO. DESTINATARIOS DEL SERVICIO DE CRÉDITO: Podrán acceder a
los servicios de crédito de Fonpeldar, todos los asociados que se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones con Fonpeldar, que no tengan suspendidos sus servicios y que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada línea de crédito.
ARTICULO SEXTO. RECURSOS PARA LA COLOCACIÓN DE CRÉDITOS: Fonpeldar
destinara para la colocación de créditos, en primera instancia recursos propios, entendidos estos como los generados en la gestión económica de Fonpeldar y, en segundo término, recursos externos, siendo los obtenidos a través de endeudamiento con las empresas que estén bajo regulación y control del estado colombiano. Estos últimos casos, únicamente serán procedentes cuando las condiciones financieras demuestren la conveniencia de la operación.
ARTICULO SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS: La Junta
Directiva es el organismo encargado de determinar mediante acuerdo las tasas de interés corriente y moratorio que Fonpeldar cobrara en todas sus operaciones activas de crédito.
Para lo cual deberá evaluar aspectos tales como el entorno económico, la situación financiera de la entidad, la destinación de los recursos, el apalancamiento, el origen de los recursos y el plazo de la respectiva operación.
En todo caso se observarán las disposiciones sobre la materia expedida por las autoridades competentes.
ARTICULO OCTAVO. DETERMINACIÓN DE CUPOS Y PLAZOS DE CRÉDITO: Los
cupos y plazos de pago de los créditos otorgados por Xxxxxxxxx se establecerán de acuerdo a la destinación de los recursos solicitados por el asociado.
ARTÍCULO NOVENO: TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN PARA BENEFICIARSE DE
CRÉDITOS: El asociado podrá beneficiarse del servicio de crédito de acuerdo a la antigüedad establecida para cada línea.
La Administración evaluara el comportamiento histórico del asociado en el cumplimiento de sus obligaciones, para el otorgamiento de nuevos créditos.
CAPITULO II
ARTICULO DECIMO. CLASIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO: Fonpeldar, de
acuerdo con la necesidad que se pretenda satisfacer a través de la respectiva operación de crédito, podrá otorgar créditos de Xxxxxxx, Vivienda y Micro-crédito.
La colocación de recursos a través de cada una de las líneas mencionadas, se sujetarán a los principios consignados en el Artículo Octavo del presente Reglamento, a las condiciones particulares establecidas para cada una, así como a los requisitos que para cada caso en particular considere prudente establecer el órgano al que le corresponda la aprobación de la operación de crédito.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva, podrá establecer de manera permanente o transitoria otras líneas de crédito, orientadas a propósitos definidos en cada caso, determinando las condiciones de aprobación y pago.
A. CRÉDITOS DE CONSUMO
Dentro de esta clasificación cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o servicios, se podrán solicitar créditos para las siguientes destinaciones:
1. ORDINARIO
2. RÁPIDO
3. PRIMA
4. BECAS
5. CALAMIDAD DOMESTICA
6. EDUCATIVO
7. ESPECIAL
8. CONVENIOS
9. REPARACIONES LOCATIVAS
10. PREFERENCIAL
11. VEHÍCULO
12. BIENES INMUEBLES
13. COMPRA DE CARTERA
14. RECREACIÓN
15. IMPUESTOS
16. SEGUROS
17. COMPRA DE CARTERA INSTITUCIONAL
18. ROTATIVO TARJETA
19. FOMENTO EMPRESARIAL
1. ORDINARIO
DEFINICIÓN:
Crédito de libre Inversión.
TIEMPO DE AFILIACIÓN:
Mínimo tres (3) meses.
CUPO:
Hasta: cuatro (4) veces el valor correspondiente a la suma de aportes sociales más ahorros permanentes, que posea el asociado en el momento de solicitar el crédito.
PARÁGRAFO: Para que el asociado tenga derecho a un nuevo crédito por esta misma línea, el saldo del crédito anterior no debe ser superior al 200% de la sumatoria de los aportes sociales y ahorros permanentes.
FORMA DE PAGO
En caso de ser descuentos por nómina, se realizarán en cuotas fijas semanales, quincenales o mensuales, dependiendo del caso.
PARÁGRAFO: En los casos que no sea posible efectuar el descuento por nomina, se deberá llevar a cabo el pago por caja.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas con las primas semestrales durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PLAZO:
Hasta: noventa (90) meses.
TABLA DE AMORTIZACIÓN: Los créditos serán pagados por parte de los asociados de acuerdo a la siguiente tabla:
MONTO Y PLAZO MÁXIMO PARA CRÉDITOS | ||
MONTO | PLAZO MÁXIMO (MESES) | |
DE | HASTA | |
1 | 5.000.000 | 36 |
5.000.001 | 10.000.000 | 48 |
10.000.001 | 20.000.000 | 60 |
20.000.001 | 40.000.000 | 72 |
40.000.001 | 50.000.000 | 84 |
50.000.001 | En Adelante | 90 |
GARANTÍAS:
Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.
2. RÁPIDO
DEFINICIÓN:
De libre inversión, a corto plazo y rotativo.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Tres (3) meses
CUPO:
Hasta: Tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PLAZO:
Desde 2 hasta 6 meses, con periodos renovables
Los intereses serán cobrados por Xxxxxxxxx en forma vencida por el periodo solicitado.
FORMA DE PAGO:
Su pago se deberá efectuar por Caja o Nomina.
El crédito se deberá pagar a más tardar el día del vencimiento, en caso de no hacerlo el asociado podrá renovar el crédito por el periodo que desee siempre y cuando pague los intereses corrientes vencidos y/o moratorios.
GARANTÍAS:
Pagaré, Los asociados que estén vinculados inferior a un año debe solicitarse un codeudor o afianzamiento.
3. PRIMA
DEFINICIÓN:
Libre inversión o de consumo.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Tres (3) meses
CUPO:
El asociado podrá utilizar esta línea de crédito semestralmente, por un monto hasta por cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, dependiendo del ingreso del asociado,
El cupo asignado para asociados pensionados será el equivalente hasta el (100%) del ingreso mensual, sin sobrepasar el cupo de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El cupo asignado para asociados de pago por ventanilla, será el equivalente hasta el (100%) del ingreso mensual, sin sobrepasar el cupo de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando demuestre ingresos mensuales que respalden el crédito, en caso contrario el crédito deberá respaldarse con un deudor solidario.
PARÁGRAFO: La administración establecerá los parámetros de acuerdo al ingreso por este concepto.
PLAZO:
El plazo máximo será hasta la fecha del pago de cada una de las primas semestrales, en caso que el asociado no alcance a pagar la totalidad del crédito, podrá hacer uso de un nuevo crédito por esta línea hasta por el valor máximo permitido y solo se le desembolsara la diferencia.
REQUISITOS:
Para solicitar el crédito el asociado deberá demostrar el derecho a esta prestación para los meses xx xxxxx o diciembre de acuerdo a su modalidad de ingreso y en el caso de asociados pensionados y otras pagadurías demostrar el ingreso semestral.
GARANTÍAS:
Pagare y deudor solidario en caso de haberse presentado incumplimiento en el periodo anterior o llevar menos de un año de vinculación.
4. BECA
DEFINICIÓN:
Permitirle al asociado efectuar el pago oportuno de la(s) matrícula(s) para estudios superiores y/o universitarios o educación formal o reembolsarle al asociado el valor pagado.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Tres (3) meses
CUPO:
Los asociados que tengan vinculo activo, con O-I Peldar, podrán solicitar crédito hasta por el valor de la orden de matrícula, sin exceder el valor máximo del auxilio establecido por la empresa para cada semestre.
El cupo para asociados pensionados y otras pagadurías, será hasta por el valor de la orden de matrícula, sin exceder el valor máximo del auxilio establecido por la empresa para cada semestre, el asociado deberá demostrar la fuente de ingreso para respaldar el crédito.
REQUISITOS:
Este crédito se concederá a los asociados que demuestren que su beneficiario ha obtenido su ingreso a una institución universitaria debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional
PLAZO:
Máximo dos (2) meses
FORMA DE PAGO:
Para el caso de los asociados con el vínculo de la empresa O-I Peldar, que le reconozca al asociado el auxilio correspondiente, este se obliga a consignarlo en Fonpeldar en un término no mayor de ocho (8) días calendario.
PARÁGRAFO: Solo se acepta como justificación para el no pago oportuno y la no sanción en Fonpeldar, la demora del pago por parte de O-I Peldar.
SANCIÓN:
Si el asociado incumple con el plazo establecido para el pago, habiendo recibido el auxilio por parte de 0-I Peldar, solo tendrá derecho a beneficiarse de un nuevo crédito por esta línea, cuando haya transcurrido un semestre desde el momento en que quedo x xxx y salvo con Fonpeldar.
Si el asociado pensionado o de otra pagaduría incumple con el plazo establecido para el pago, solo tendrá derecho a beneficiarse de un nuevo crédito por esta línea, cuando haya transcurrido un semestre desde el momento en que quedo x xxx y salvo con Fonpeldar.
GARANTÍAS:
Pagare y deudor solidario en caso de haberse presentado incumplimiento en el periodo anterior o llevar menos de un año de vinculación.
PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea, debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
5. CALAMIDAD DOMÉSTICA
DEFINICIÓN:
Tendrá destinación específica, en caso de presentarse una calamidad doméstica, plenamente demostrada, por hechos no previsibles que perjudiquen significativamente la estabilidad económica del asociado. Comprobar con documentos la ocurrencia del hecho
Para el otorgamiento de este crédito al asociado, se considera Calamidad Domestica la enfermedad grave o el fallecimiento de personas hasta el segundo grado de Consanguinidad o primero de afinidad o la presentación de un hecho imprevisto que afecte gravemente las condiciones económicas.
Sólo se podrá tener un crédito a la vez por este concepto.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) meses.
CUPO:
Hasta: SIETE (7) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, previa comprobación de la generación de ingresos para su pago total.
PLAZO:
Hasta: treinta y seis (36) meses.
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 30% del valor del crédito.
PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
GARANTÍAS:
Pagare.
6. EDUCATIVO
DEFINICIÓN:
Permitirle al asociado efectuar el pago oportuno de la(s) matrícula(s) para estudios de educación básica, secundaria, pregrado, posgrado y/o especializaciones o reembolsarle al asociado el valor pagado.
O para el pago de estudios en el exterior, previa demostración de la acreditación del programa en el respectivo país.
PARÁGRAFO: Independientemente que el asociado haya solicitado crédito de Xxxx, podrá tramitar ante Fonpeldar el crédito educativo con el fin de pagar la totalidad o una parte significativa del valor de la matricula Sin que la sumatoria de los dos créditos supere el 100% del valor a pagar
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) meses.
CUPO:
Hasta: Nueve (9) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (para pagos semestrales) Hasta: Dieciocho (18) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (para pagos Anuales)
PARÁGRAFO: El asociado solo podrá beneficiarse una sola vez por cada matrícula, por esta línea de crédito por cada semestre y/ o año, sin superar el valor de la matrícula.
Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
FORMA DE PAGO:
El plazo máximo para el pago de este crédito será de seis (6) meses, .de acuerdo a lo pactado con el asociado en caso de pago semestral de acuerdo a la orden de pago.
El plazo máximo para el pago de este crédito será de doce (12) meses, .de acuerdo a lo pactado con el asociado en caso de pago anual de acuerdo a la orden de pago.
GARANTÍA:
Este crédito deberá respaldarse con pagare y un (1) deudor solidario.
SANCIÓN:
“Si el asociado incurre en xxxx por más de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento, solo tendrá derecho a beneficiarse de un nuevo crédito por esta línea, cuando haya transcurrido seis (6) meses desde el momento en que quedo x xxx y salvo con Fonpeldar.
7. ESPECIAL
DEFINICIÓN:
Crédito de libre inversión
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) meses.
CUPO:
Hasta: diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Una vez el asociado haya cancelado el 25% del crédito anterior podrá solicitar un nuevo crédito
PLAZO:
Hasta: cuarenta y ocho (48) meses
FORMA DE PAGO:
El pago se debe realizar por nómina o demostrar que posee los ingresos para pagar por caja.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 40% del valor del crédito.
OTRAS CONDICIONES:
-Estar al día en el pago de las obligaciones con Fonpeldar por todo concepto
GARANTÍAS:
Pagare y un Deudor Solidario
8. CONVENIOS
DEFINICIÓN:
Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales; a través de convenios con los proveedores que Fonpeldar designe o en su defecto presentando factura legal de compra con fecha no mayor a quince (15) días calendario de expedición y a nombre del asociado, con el fin de demostrar que adquirió el producto o servicio.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) meses.
CUPO:
Hasta: siete (7) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
PLAZO:
Hasta: Treinta y seis (36) meses.
GARANTÍA:
Pagare. Y cuando supere cuatro (4) salarios mínimo mensual legal vigente un deudor solidario.
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 30% del valor del crédito.
9. CRÉDITO REPARACIONES LOCATIVAS
DEFINICIÓN:
Es el crédito destinado a la realización de Reparaciones Locativas, remodelaciones o mejoras a un inmueble de propiedad del asociado.
El crédito de reparaciones locativas se concederá dentro de las siguientes condiciones:
a. Presentar certificado de libertad y tradición del inmueble con un máximo de treinta (30) días de expedición, a fin de comprobar quien es el propietario real del inmueble.
b. Presentar presupuesto de mano de obra y materiales de las Reparaciones Locativas, remodelaciones o mejoras a realizar.
c. Se efectuarán dos (2) visitas oculares una antes y otra después de la obra, estas las realizará un arquitecto o ingeniero cuando supere los cuatro (4) SMMLV, con el fin de comprobar la inversión y presentar los informes correspondientes a Fonpeldar, el costo de la visita será asumido por el asociado
El plazo máximo para efectuar las reparaciones por parte del asociado será de noventa (90) días, después del desembolso del crédito.
CUPO:
Hasta: Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
PLAZO:
Hasta: setenta y dos (72) meses.
GARANTÍA:
Pagare y un (1) deudor solidario o Garantía Admisible.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Doce (12) meses.
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 30% del valor del crédito.
SANCIÓN:
En caso de comprobar que el asociado ha realizado una desviación en la destinación de los recursos del crédito para reparaciones locativas, no tendrá derecho a más créditos por esta línea y se le dará trámite al Comité de Control Social para la aplicación del régimen Disciplinario. Así mismo se ajustará a la tasa más alta que tenga los créditos vigentes en Fonpeldar.
PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
Este crédito puede ser utilizado para compra de bien inmueble y podrá ser otorgado simultáneamente con el crédito hipotecario y será girado única y exclusivamente a nombre del vendedor.
10. CRÉDITO PREFERENCIAL
DEFINICIÓN:
Crédito de libre Inversión
CUPO:
Hasta: Ciento Cincuenta por ciento (150%) del valor correspondiente a la sumatoria de los aportes más ahorros permanentes.
PLAZO:
Según tabla para crédito ordinario.
Este crédito es excluyente con el crédito ordinario, es decir no se pueden tener simultáneamente estas líneas de crédito al tiempo.
En cuanto a la forma de pago y sanción serán aplicables las mismas que se tienen establecidas para el crédito ordinario.
GARANTÍA:
Pagare y deudor solidario cuando supere el 100% de la suma de aportes y ahorros permanentes, según la tabla de Codeudores.
11. VEHÍCULO
DEFINICIÓN:
Destinado a la compra de vehículo nuevo o usado para servicio del asociado, o en su defecto para servicio público.
El crédito de vehículo se concederá dentro de las siguientes condiciones:
REQUISITOS:
a. Recursos propios (ahorros) demostrables equivalentes al 30% del valor del vehículo para servicio particular o servicio público.
b. El vehículo deberá asegurarse contra robo, daños, responsabilidad civil, etc. y, Fonpeldar deberá figurar como primer beneficiario del seguro. El asociado autoriza a Fonpeldar para que renueve automáticamente la póliza y haga los descuentos correspondientes
c. Solo se financiarán vehículos con antigüedad no superior a 5 años para servicio particular y (3) años para servicio público.
d. Para vehículos usados presentar un peritaje no mayor a treinta (30) días y debidamente respaldado por un perito avaluador.
CUPOS:
Hasta: Sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes para vehículo particular.
Hasta: Noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigente para vehículo de servicio público.
PLAZO:
De acuerdo a la siguiente tabla:
MONTO Y PLAZO MÁXIMO PARA CRÉDITOS | ||
MONTO | PLAZO MÁXIMO (MESES) | |
DE | HASTA | |
1 | 5.000.000 | 36 |
5.000.001 | 10.000.000 | 48 |
10.000.001 | 20.000.000 | 60 |
20.000.001 | 40.000.000 | 72 |
40.000.001 | 50.000.000 | 84 |
50.000.001 | En Adelante | 90 |
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 40% del valor del crédito.
GARANTÍA:
Prenda sin Tenencia, Pagare y deudor solidario.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Doce (12) meses para compra de vehículo particular, y Veinticuatro (24) meses para compra de vehículo público.
PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
12. BIENES INMUEBLES
DEFINICIÓN:
Créditos cuyos recursos tengan por objeto compra de bien inmueble.
Para el otorgamiento de créditos de bien inmueble se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Puede ser complemento de los créditos de vivienda otorgados por Peldar y las otras empresas.
b. Se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente.
c. Demostrar que posee con recursos propios (Cesantías, ahorros, etc.) Equivalentes al 20% del valor del inmueble.
d. Contratar un seguro de vida y uno contra incendio y terremoto con un valor asegurado mínimo equivalente al valor del crédito otorgado por Fonpeldar. El asociado autoriza a Fonpeldar para que renueve automáticamente la póliza y haga los descuentos correspondientes.
e. Presentar avaluó no mayor a noventa (90) días debidamente respaldado por un avaluador inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz y que corresponda al inmueble que se va a ofrecer como garantía hipotecaria.
f. Estudio de títulos cuyo costo estará a cargo del asociado.
PARÁGRAFO: También tendrán derecho a solicitar este crédito los asociados que tengan lote de su propiedad con sus respectivas licencias para construcción o que requieran terminación de obra, para solucionar su necesidad de vivienda.
CUPO:
Hasta: Ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sin exceder treinta (30) veces el valor total de los aportes y ahorros permanentes del asociado.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Doce (12) meses se presta hasta 100 SMMLV Veinticuatro (24) meses se presta hasta 150 SMMLV
PLAZO:
Hasta: ciento ochenta (180) meses
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 30% del valor del crédito.
GARANTÍA:
Hipoteca en primer grado abierta sin límite de cuantía a favor de Fonpeldar sobre el inmueble
PARÁGRAFO: Solo se aceptará hipoteca en segundo grado abierta sin límite de cuantía, cuando el crédito otorgado por Xxxxxxxxx, sirva como complemento para la adquisición de
vivienda con créditos otorgados para vivienda por las empresas que generan el vínculo de afiliación.
PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
13. COMPRA DE CARTERA
DEFINICIÓN:
Es el crédito que se otorga con el fin que el asociado cancele obligaciones financieras a su cargo.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Doce (12) meses
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO:
a. Presentar soportes o extractos de las obligaciones que tenga el asociado con entidades financieras, las cuales deberán estar al día.
b. El asociado podrá comprometer para la amortización del crédito hasta el 50% de las primas semestrales.
c. El crédito será desembolsado a nombre de la entidad financiera, donde el asociado tenga constituida la obligación. El asociado se compromete dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al desembolso a presentar a la Gerencia de Fonpeldar el recibo de pago de la obligación.
d. Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea se debe haber cancelado el anterior crédito en su totalidad
MONTO:
Hasta: Sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PLAZO:
De acuerdo a la siguiente tabla:
MONTO Y PLAZO MÁXIMO PARA CRÉDITOS | ||
MONTO | PLAZO MÁXIMO (MESES) | |
DE | HASTA | |
1 | 5.000.000 | 36 |
5.000.001 | 10.000.000 | 48 |
10.000.001 | 20.000.000 | 60 |
20.000.001 | 40.000.000 | 72 |
40.000.001 | En Adelante | 84 |
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
GARANTÍA:
Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.
14. RECREACIÓN
DEFINICIÓN:
Es el crédito que se otorga con el fin que el asociado pueda recrearse, mediante actividades de diversión, relajación y entretenimiento.
Se puede utilizar este crédito cuando el asociado pague paquetes turísticos en efectivo o a través de internet y lo demuestre mediante la cotización, factura o documento equivalente correspondiente, indicando que la actividad el turismo fue direccionado hacia el grupo familiar.
O, cuando el asociado utilice los apartamentos de Fonpeldar en la ciudad de Santa Xxxxx previo pago de la reserva.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) meses
MONTO:
Hasta: Seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
PLAZO:
Hasta: Treinta y seis (36) meses
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
PARÁGRAFO: Tiene derecho a un nuevo crédito de recreación cuando haya cancelado el 50%.
GARANTÍA:
Pagare y deudor solidario en caso de haberse presentado incumplimiento en el periodo anterior o llevar menos de un año de vinculación.
15. IMPUESTOS
DEFINICIÓN:
Crédito destinado al pago de cualquier clase de impuesto a cargo del asociado o de su cónyuge.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Tres (3) meses.
CUPO:
Hasta: seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
PLAZO:
Hasta: Doce (12) meses
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
GARANTÍAS:
Pagare y deudor solidario en caso de haberse presentado incumplimiento en el periodo anterior o llevar menos de un año de vinculación.
16. SEGUROS
DEFINICIÓN:
Corresponde al valor que el Fondo de Empleados paga por cuenta del asociado con motivo de la contratación de alguna póliza de seguros.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Tres (3) Meses
CUPO:
Hasta: Cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigente
PLAZO:
Hasta: Doce (12) meses
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
El pago se debe realizar por nómina o demostrar que posee los ingresos para pagar por caja.
GARANTÍAS:
Pagare
17. COMPRA DE CARTERA INSTITUCIONAL
DEFINICIÓN:
Es el crédito que se otorga con el fin que el asociado consolide sus obligaciones financieras adquiridas con Fonpeldar, diferentes al crédito ordinario, preferencial y beca y que se encuentren al día.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Doce (12) meses
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO:
a. El asociado podrá comprometer para la amortización del crédito hasta el 50% de las primas semestrales.
b. El crédito será desembolsado a nombre de Fonpeldar.
c. Para tener derecho a un nuevo crédito para cualquiera de las líneas consolidadas, el asociado debe haber pagado mínimo el 30% del valor del crédito de cartera institucional.
d. El asociado solo tendrá derecho a solicitar el crédito de calamidad doméstica.
MONTO:
Hasta: Sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PLAZO:
De acuerdo a la siguiente tabla:
MONTO Y PLAZO MÁXIMO PARA CRÉDITOS | ||
MONTO | PLAZO MÁXIMO (MESES) | |
DE | HASTA | |
1 | 5.000.000 | 36 |
5.000.001 | 10.000.000 | 48 |
10.000.001 | 20.000.000 | 60 |
20.000.001 | 40.000.000 | 72 |
40.000.001 | En Adelante | 84 |
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo, de acuerdo a la forma de pago pactada con el asociado, sin que exceda pagos semestrales.
Así mismo se pueden autorizar cuotas extraordinarias pagaderas semestralmente durante la vigencia del crédito, de acuerdo al monto del mismo y sin exceder el 50% del valor del crédito.
GARANTÍA:
Las que se encuentren reglamentadas en el CAPITULO IV articulo DECIMO SEXTO de este Reglamento.
18. ROTATIVO TARJETA
DEFINICIÓN:
El Crédito Rotativo es una línea de crédito de consumo de libre destinación que se le asigna de acuerdo a la capacidad de pago, el cual puede ser reutilizable y disponible 100% en efectivo, a través de los canales habilitados para su uso. Le permite al asociado adquirir bienes y servicios en los establecimientos de comercio o proveedores adscritos a los sistemas o franquicias de tarjeta de crédito, a los cuales FONPELDAR se encuentre afiliado y tengan habilitado el recibo de la tarjeta
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Seis (6) Meses
CUPO: Se establecen (3) rangos
Ingresos | Montos Cupo |
Menos de 2 SMMLV | $1.500.000 |
De 2 a 4 SMMLV | $3.000.000 |
Mayor a 4 SMMLV | $5.000.000 |
La gerencia tiene la potestad de hacer el estudio de los cupos superiores siempre y cuando demuestren buen manejo con otras tarjetas de entidades financieras. El asociado debe demostrar el pago total y la cancelación del servicio de esas tarjetas.
PLAZO:
Hasta: Treinta y seis (36) meses
FORMA DE PAGO:
Su pago se puede efectuar por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.
PARÁGRAFO: La xxxx en otra línea de crédito no bloqueara el uso de la tarjeta
CORTE Y FECHA DE PAGO: De acuerdo a lo establecido puede utilizar máximo 3 operaciones sin cobro alguno; a partir de la 4ª lo asume el asociado.
PERDIDA DE LA TARJETA
El asociado asumirá los costos que genere por la pérdida de la tarjeta.
GARANTÍAS:
Pagaré y carta de instrucciones.
PARÁGRAFO: El Asociado debe firmar el reglamento de tarjeta de crédito y cumplirlo en todos sus apartes.
19. FOMENTO EMPRESARIAL
DEFINICIÓN:
Créditos cuyos recursos tengan por objeto Crear, Capacitar, Fomentar, Fortalecer e Incentivar proyectos y/o programas relacionados con creación de empresas o planes de negocio para aquellos emprendedores que cuentan con una oportunidad de negocio, que mejoren la calidad de vida de cada uno de los Asociados y su núcleo familiar, con recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.
Para el otorgamiento del crédito de fomento empresarial se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Puede ser complemento de otros créditos otorgados por Xxxxxx y las otras empresas.
b. Se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente.
c. Demostrar que posee con recursos propios (Cesantías, ahorros, etc.) Equivalentes al 20% del valor total del emprendimiento.
d. Este crédito podrá ser otorgado a todos los asociados y sus familias que hayan participado totalmente en el proceso de formación y entrenamiento desarrollado por el Comité de emprendimiento desde su convocatoria hasta el concepto favorable de viabilidad positiva del proyecto empresarial por parte del Comité y su equipo de asesores.
e. Se harán desembolsos parciales mediante la presentación previa de cotizaciones y será el gestor asignado al proyecto quien determine el cumplimiento real de las inversiones y autorice los siguientes desembolsos hasta completar la totalidad del proyecto.
CUPO:
Hasta treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sin exceder del 80% del valor total del proyecto.
TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN:
Doce (12) meses
PLAZO:
Hasta: cuarenta y Ocho meses (48) meses
FORMA DE PAGO:
a. Su pago se puede efectuar por nómina o por caja en las cuentas que destine Fonpeldar para su recaudo.
b. De común acuerdo con el empresario se otorgará un plazo muerto para el inicio los pagos de hasta 6 meses contados a partir del inicio de los desembolsos.
PARÁGRAFO 1: Transcurridos 24 meses del inicio de los desembolsos se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de productividad y rentabilidad establecidos por el comité.
PARÁGRAFO 2: Transcurridos 36 meses del inicio de los desembolsos se podrá condonar el 25% del saldo del capital siempre y cuando el emprendimiento haya cumplido con la totalidad de los compromisos de productividad y rentabilidad establecidos por el comité.
GARANTÍA:
2 (dos) codeudores.
PARÁGRAFO: Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea debe haber pagado la totalidad del crédito anterior.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Instancias autorizadas para aprobar operaciones de crédito: Tendrán atribuciones para el otorgamiento de créditos la Junta Directiva y la Gerencia de Fonpeldar, dentro de las competencias que en el presente reglamento se establecen así:
A. JUNTA DIRECTIVA
Los créditos Ordinarios, Bien Inmueble, Xxxxxxx y Vehículo solicitados por los integrantes de la Junta Directiva y el Comité de Control Social, la Gerencia deberá informar a la Junta Directiva, previas las evaluaciones correspondientes.
PARÁGRAFO: Al momento de radicar documentos de un crédito, el asociado deberá estar x xxx y salvo con Fonpeldar por todo concepto y demostrar que durante los últimos seis (6) meses ha tenido un buen comportamiento de pago.
Los créditos solicitados por el Representante Legal en caso de ser asociado de Fonpeldar deberán aprobarse por parte de la Junta Directiva.
B. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA
El Comité de Evaluación de Xxxxxxx podrá recomendar a la Junta Directiva la aprobación de créditos reestructurados previo estudio.
C. GERENCIA
Corresponde al Gerente estudiar, aprobar o improbar las demás solicitudes de crédito.
Tanto los integrantes de la Junta Directiva y el Gerente serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.
PARÁGRAFO: La frecuencia del estudio y aprobación de los créditos por parte de los organismos autorizados para tal función se establecerá de acuerdo a la disposición real de recursos económicos y a las necesidades de crédito de los asociados.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
LA CARTERA DE CRÉDITOS: Fonpeldar aplicara las normas dictadas sobre la materia, para clasificar, evaluar y calificar su cartera de crédito, las cuales se desarrollarán de conformidad con los parámetros consignados en las mismas.
ARTICULO DECIMO TERCERO. EVALUACIONES DE XXXXXXX: Las evaluaciones de
xxxxxxx se efectuaran dé acuerdo con la metodología y Técnicas analíticas que permitan medir el riesgo ante futuros cambios potenciales en las condiciones iniciales; la Junta directiva nombrara el Comité de Evaluación y Calificación de la Cartera de Crédito de Fonpeldar, quien deberá evaluar por lo menos una vez al año la cartera de crédito conforme a dichas metodologías debiendo sujetarse este comité a las directrices de la Junta Directiva, así como al control que esta y el Gerente ejercerán sobre el mismo.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva expedirá la reglamentación referente a las funciones del Comité de Evaluación y Calificación de la Cartera de Crédito y las evaluaciones periódicas de la cartera por parte de este Comité.
CAPITULO IV NORMAS GENERALES
ARTICULO DECIMO CUARTO. CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS.
Las instancias autorizadas para la aprobación de operaciones de crédito deberán fundamentar sus determinaciones en los siguientes aspectos:
14.1. CAPACIDAD DE PAGO: La cual se determinará con base en los ingresos y egresos soportados, información suficiente que permita determinar el flujo de caja verificando la veracidad de los documentos presentados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
PARÁGRAFO: La capacidad de pago estará determinada por el ingreso del asociado, el cual no podrá comprometer más del 50% teniendo en cuenta los demás descuentos permitidos legalmente, para lo cual el asociado deberá suministrar a Fonpeldar los desprendibles de pago o los soportes de ingresos necesarios para determinar la capacidad de pago mensual.
14.2. SOLVENCIA DEL ASOCIADO: Se evaluará verificando el nivel de endeudamiento tanto interno como externo, la composición de los activos, pasivos y patrimonio y contingencias del deudor.
14.3. INFORMACIÓN COMERCIAL: Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga Fonpeldar, las cuales se consultaran en los casos y con las formalidades señaladas por las disposiciones de la materia.
La Junta Directiva determina que se reportaran a Centrales de Riesgo los créditos que superen ocho (8) Salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuya forma de pago sea semanal, quincenal o mensual.
14.4. GARANTÍAS: LIQUIDEZ, VALOR, COBERTURA E IDONEIDAD DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS.
Las garantías deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.
14.5. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO SOLICITADA.
Cualquier elemento de juicio que permita deducir que el asociado atenderá debidamente el compromiso que adquiera en virtud de la aprobación de la operación.
14.6. PIGNORACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el asociado deberá pignorar a favor de Fonpeldar el auxilio de cesantías, intereses de la misma, vacaciones, primas legales y extralegales, bonificaciones, comisiones, indemnizaciones, salarios, mesadas pensiónales, seguros de vida contratados para amparar créditos concedidos por Fonpeldar y cualquier suma que pueda recibir de la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, o de cualquier fuente de ingreso que tenga el asociado. Cuando un asociado se retire de O-I Peldar, el proceso de Xxxxxxx de Fonpeldar deberá tramitar la paz y salvo correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: Sumar la totalidad de los créditos y deberá enviarse al departamento de recursos humanos de O-I Peldar este valor, con el fin que, de la liquidación de prestaciones sociales, le sea descontado al asociado, el valor total de los créditos a cargo. Este mismo procedimiento se realizará en caso de que el asociado sea empleado de Fonpeldar.
PARÁGRAFO: En cuanto a las primas legales y extralegales, como fuente de pago de créditos, el asociado podrá comprometerlas hasta en una suma equivalente a un 50 % de su valor.
14.7. FUENTE DE PAGO: El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, para que le descuente por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales, en caso de retiro como asociado de Fonpeldar cualquiera que sea la causa.
Cuando por alguna circunstancia, no se efectúen los descuentos por nomina para el pago de las cuotas de los créditos a favor del Fondo de Empleados de Peldar, el asociado está en la obligación de efectuar el pago directamente en la Tesorería de Fonpeldar o en las entidades que este autorice.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: SOLICITUD DE CRÉDITO: Las solicitudes de crédito que Fonpeldar exigirá al asociado, deberán contener toda la información que se requiera para establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, adicional a la solicitud Fonpeldar podrá exigir otros documentos, dependiendo de la línea de crédito solicitada.
ARTICULO DECIMO SEXTO. CLASES DE GARANTÍAS: Además de los aportes sociales, ahorros y prestaciones sociales las cuales quedaran afectadas desde su origen y como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con Fonpeldar, este deberá otorgar según lo determine el órgano decisorio las garantías exigidas las cuales podrán consistir en:
1- GARANTÍAS ADMISIBLES: Se consideran garantías o seguridades para respaldar créditos, aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos y que sea suficiente para cubrir el monto del crédito.
b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago del crédito garantizado al otorgar a Fonpeldar una preferencia o mejor derecho para obtener el pago del crédito.
2- CLASES DE GARANTÍAS ADMISIBLES: Las siguientes garantías o seguridades siempre que cumplan las características indicadas en el artículo anterior, se consideran admisibles:
a) Aportes y ahorros depositados en Fonpeldar.
b) Contratos de hipoteca.
c) Pignoración de prestaciones sociales
d) Contratos de prenda con o sin tenencia.
PARÁGRAFO: Las garantías admisibles otorgadas a favor de Fonpeldar no podrán superar el 80% del avalúo comercial del bien entregado en garantía.
3- OTRA CLASE DE GARANTÍAS: Xxxxxxxxx podrá aceptar otra clase de garantías para respaldar créditos de los asociados así:
a. PAGARE CON O SIN DEUDORES SOLIDARIOS.
Fonpeldar exigirá deudores solidarios en los siguientes casos:
- UN (1) DEUDOR SOLIDARIO
Si al monto del Crédito solicitado, una vez descontados los aportes sociales más ahorros permanentes da como resultado una suma menor a diez (10) SMMLV
- DOS (2) DEUDORES SOLIDARIOS
Si al monto del Crédito solicitado, una vez descontados los aportes sociales más ahorros permanentes da como resultado una suma menor a veinte (20) SMMLV
- TRES (3) DEUDORES SOLIDARIOS
Si al monto del Crédito solicitado, una vez descontados los aportes sociales más ahorros permanentes da como resultado una suma menor a cuarenta y cinco (45) SMMLV
- CUATRO (4) DEUDORES SOLIDARIOS
Si al monto del Crédito solicitado, una vez descontados los aportes sociales más ahorros permanentes da como resultado una suma menor a ciento veinte (120) SMMLV
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores el asociado podrá optar por respaldar el crédito con deudores solidarios o si lo prefiere mediante la constitución de una garantía admisible hipotecaria sobre un bien inmueble de su propiedad que cubra el valor del capital e intereses totales de la(s) obligación (es) adquirida(s) con Fonpeldar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Asociados pueden acceder al servicio de fianza convencional de los créditos con la compañía Afiancol Colombia S.A., en las modalidades de Afiactiva para los que tienen descuento por nómina y Afigarantías para los asociados que pagan por ventanilla. Se adopta la modalidad de pago anual anticipado y el asociado asumirá el total del valor de la tasa de remuneración pactada en el convenio. El alcance máximo de cobertura individual por parte de AFIANCOL COLOMBIA S.A. a cada uno de los asociados deudores, será hasta la suma de DOSCIENTOS (200) SMMLV acumulados.
La cobertura y la remuneración se aplicará sobre el SALDO INSOLUTO DE LA DEUDA, es decir el valor resultante de la diferencia entre el saldo xxx xxxxxxxx, menos los aportes y ahorros que tenga el asociado deudor afianzado.
-CRÉDITOS POR ENCIMA DE CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV)
Si al monto del Crédito solicitado, una vez descontados los aportes sociales más ahorros permanentes dan como resultado una suma mayor a ciento veinte (120) SMMLV, el asociado necesariamente deberá constituir una garantía admisible, sobre un bien inmueble de su propiedad.
Para aquellos asociados que hayan tenido un comportamiento de pago excelente con Fonpeldar durante los últimos doce (12) meses y por lo tanto hayan sido calificados por
nuestro sistema en “A”, se le disminuya en un deudor solidario teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo IV Articulo Décimo Sexto Numeral 3 Literal a).
PARÁGRAFO UNO: Cuando un crédito requiera deudores solidarios, como mínimo uno deberá ser asociado a Fonpeldar.
PARÁGRAFO DOS: Cuando la garantía admisible consista en hipoteca el asociado deberá presentar avaluó comercial no mayor a noventa (90) días, elaborado por un perito avaluador debidamente inscrito en la Lonja de propiedad raíz, adicional deberá contratar una póliza de incendio y terremoto por un valor equivalente al avaluó comercial del inmueble.
Una vez elaborado el respectivo plan de amortización del crédito otorgado, el asociado deberá firmar y/o entregar la garantía exigida.
PARÁGRAFO TRES: En caso que la garantía aceptada por Fonpeldar sea pagare, el asociado y sus deudores solidarios deberán presentarse personalmente en las oficinas de Fonpeldar para la firma del pagare, previa identificación.
En el evento que no sea posible la presentación personal en las oficinas de Fonpeldar para la firma de las garantías que respalden los créditos concedidos, el asociado y sus deudores solidarios podrán efectuar el reconocimiento de texto y firmas ante notario público.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE CUALQUIER GARANTÍA:
Para la aceptación de cualquier garantía es necesario el estudio previo, conforme a las normas legales y concepto legal.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. CAMBIO DE GARANTÍA: En el caso de los créditos que hayan sido aprobados y por alguna circunstancia el asociado no pueda constituir la garantía exigida inicialmente, este podrá someter a estudio el ofrecimiento de la nueva garantía ante el organismo decisorio correspondiente.
ARTICULO DECIMO NOVENO. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS:
El órgano decisorio determinara la clase de garantía necesaria para respaldar los créditos otorgados a los asociados, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO VIGÉSIMO. REQUISITOS DE DEUDORES SOLIDARIOS:
Cuando Xxxxxxxxx exija deudor(es) solidario(s) para garantizar un crédito se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El análisis que se le haga al deudor se les deberá hacer al o los deudores solidarios.
20.1. Se establece que los deudores solidarios externos deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Primer grado de consanguinidad y afinidad entre el asociado y sus deudores solidarios.
b. Demostrar ingresos equivalentes al 50% xxx xxxxxx del asociado deudor.
c. Cuando se requieran tres o más codeudores uno debe poseer inmueble libre de gravámenes e hipotecas o afectación familiar.
d. Diligenciar el formulario correspondiente y adjuntar los documentos exigidos.
e. Consulta a centrales de riesgo cuando sea necesario.
20.2. Si el deudor solidario es un asociado de Fonpeldar deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:
a. Diligenciar el formulario correspondiente y adjuntar los documentos exigidos.
b. Consulta a centrales de riesgo cuando sea necesario
c. No presentar xxxx superior a doscientos mil pesos M Cte. ($200.000). (En caso de presentar xxxx superior a doscientos mil pesos M Cte. ($200.000) deberá cancelar la totalidad de la xxxx existente a la fecha).
PARÁGRAFO PRIMERO: El costo de la consulta a las centrales de riesgo será asumido por Fonpeldar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxxxx deudor solidario podrá garantizar créditos por encima de treinta (30) veces el valor de sus aportes sociales más ahorros permanentes, sin embargo, solo se tendrá en cuenta el riesgo neto del crédito que se va a respaldar, es decir la diferencia entre aportes y ahorros permanentes menos créditos por todo concepto y para este cálculo se excluirán los créditos que tengan garantía admisible.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se exijan dos (2) o más deudores solidarios, mínimo uno (1) deberá ser asociado de Fonpeldar.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de fallecimiento de alguno de los deudores solidarios, el deudor deberá aportar un nuevo deudor solidario.
20.3. CAPACIDAD DE PAGO: La cual se demostrará anexando certificado de ingresos y retenciones o declaración xx xxxxx del año gravable anterior o los últimos desprendibles de pago donde se puede establecer el ingreso mensual.
20.4. SOLVENCIA ECONÓMICA: Lo cual se demostrará adjuntando fotocopia del certificado de tradición y libertad, tarjetas de propiedad de los bienes muebles o inmuebles.
20.5. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
PARÁGRAFO: La Gerencia evaluara los requisitos indispensables para el estudio del crédito.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o de los documentos suministrados, por el asociado, este se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario.
El asociado no podrá hacer uso de los servicios de crédito establecidos por Fonpeldar, si incurre en xxxx en el pago de las obligaciones contraídas, sin embargo, cada una de las líneas de crédito establece las sanciones en caso de incumplimiento.
PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del asociado- deudor, se deben entender igualmente realizadas a (los) deudor(es) solidario (s) que estén vinculados a la respectiva operación de crédito
CAPITULO V RECURSOS ECONÓMICOS
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CRÉDITO:
El desembolso del crédito estará sujeto a las disposiciones presupuéstales y de tesorería y será girado una vez se haya aprobado el crédito, siempre y cuando se encuentren debidamente constituidas las garantías a favor de Fonpeldar.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS DE
CRÉDITO Y AUXILIOS: La Junta Directiva podrá restringir temporalmente los servicios de crédito y auxilios en los siguientes casos:
1. Cuándo un asociado haya incumplido los compromisos económicos adquiridos con Fonpeldar y los deudores solidarios del asociado hayan tenido que asumir cualquier pago ante el Fondo de Empleados, al asociado se le suspenderán temporalmente los servicios de crédito y auxilios, hasta cuando demuestre mediante certificación expedida por los deudores solidarios que se encuentra x xxx y salvo con estos.
2. Para poder acceder a servicios de crédito y beneficiarse de los auxilios y demás servicios otorgados por Fonpeldar el asociado deberá estar x xxx y salvo por todo concepto, en el momento de presentar su solicitud de auxilio.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. UNIFICACIÓN DE CRÉDITOS: Cualquiera de los
organismos que se encuentran facultados para aprobar y otorgar créditos podrán autorizar la unificación de créditos en el momento en que el asociado solicite un crédito, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Este nuevo crédito se liquidará al plazo máximo establecido para la línea de crédito solicitada y a la tasa de interés vigente.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. RELIQUIDACIONES DE CRÉDITOS. La Junta Directiva
previas las evaluaciones del caso podrá aprobar la re-liquidación de créditos, cuando un asociado así lo solicite, sin embargo, este organismo puede establecer las restricciones que considere necesarias a los asociados que se beneficien de esta condición.
Los asociados a los cuales se les re-liquidé créditos aceptaran las siguientes condiciones:
a. Se les suspenderán temporalmente los servicios de crédito, hasta cuando se equilibren los aportes y ahorros contra créditos re liquidados.
b. El plazo máximo establecido para los créditos re-liquidados será noventa (90) meses.
c. La tasa de interés corriente para estos créditos será de un (1) punto por encima de la tasa de interés que sé este cobrando en la línea de crédito ordinario.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS: Se entiende por
reestructuración el mecanismo que se instrumenta a través de la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
Las reestructuraciones, se constituyen en un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no pueden convertirse en una práctica generalizada.
Los asociados a los cuales se les reestructure créditos aceptaran las siguientes condiciones:
a. Se les suspenderán temporalmente los servicios de crédito, hasta cuando haya equilibrado aportes y ahorros contra el crédito reestructurado.
b. El plazo máximo establecido para los créditos reestructurados será de noventa (90) meses.
c. La tasa de interés corriente para estos créditos será de un (1) punto por encima de la tasa de interés que sé este cobrando en la línea de crédito ordinario.
d. Es necesario que al menos uno de los deudores solidarios que tenga el asociado se mantengan en el crédito reestructurado.
PARÁGRAFO: Los asociados que tengan créditos reestructurados, podrán solicitar únicamente los créditos de beca y calamidad doméstica.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. ATRIBUCIONES PARA APROBAR REESTRUCTURACIONES:
Las reestructuraciones serán aprobadas únicamente por la Junta Directiva.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. COBRANZA DE LOS CRÉDITOS: Fonpeldar podrá dar
por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagare la cláusula aceleratoria, la cual se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando se pierda la calidad de asociado por cualquier causa.
b. Por incumplimiento en el pago de una o varias cuotas de créditos concedidos.
c. Cuando se desmejoren las garantías constituidas a favor de Fonpeldar.
d. Cuando se compruebe que el asociado ha cambiado la destinación del crédito.
e. La administración de Fonpeldar tomara todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia.
CAPITULO VII
POLÍTICAS DE CARTERA DE BIENES Y SERVICIOS
La política de cartera de bienes y servicios del Fondo de Empleados de Peldar “Fonpeldar” se ajustará a las disposiciones legales vigentes, siendo responsabilidad de los órganos de administración y control interno el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. DEFINICIÓN: El presente reglamento de cartera de bienes y servicios tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados con Fonpeldar, conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.
ARTICULO TRIGÉSIMO. MARCO NORMATIVO EN LA COLOCACIÓN DE CRÉDITOS:
El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia, control y es de obligatorio cumplimiento de las partes.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. CONDICIONES GENERALES PARA ASOCIADOS:
Para acceder a la prestación de un servicio, el asociado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Diligenciar solicitud del bien o servicio que desea adquirir.
b. Acreditar capacidad de pago.
c. Autorizar el descuento por nómina o comprometerse a realizarlo por caja.
d. Otorgar las garantías exigidas.
e. Adjuntar la documentación necesaria
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. SOLICITUD: Todo asociado que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tiene derecho a que le sean prestados los servicios que ofrece Fonpeldar, previo el lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto el asociado deberá diligenciar y presentar la solicitud correspondiente, consignando en forma verídica toda la información solicitada.
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. CAPACIDAD DE PAGO: El asociado deberá
acreditar la capacidad de pago, determinada por el ingreso salarial mensual del asociado, el cual no podrá comprometer más del 50% teniendo en cuenta los demás descuentos permitidos legalmente.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. PRESTACIONES SOCIALES: Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones el asociado deberá pignorar a favor de Fonpeldar el auxilio de cesantías, intereses de la misma, vacaciones, primas legales y extralegales, bonificaciones, comisiones, indemnizaciones, salarios, mesada pensional, seguros de vida contratados para amparar créditos concedidos por Fonpeldar y cualquier suma que pueda recibir de la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. PAGOS: El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, descontar por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales o mesada pensional, en caso de retiro como asociado de Fonpeldar cualquiera que sea la causa.
PARÁGRAFO PRIMERO: El plazo máximo para el pago por concepto de prestación de servicios de telefonía celular será máximo de treinta (30) días En caso de incumplimiento se cancelará el servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando por alguna circunstancia, no se efectuaren los descuentos por nomina para el pago de las cuotas de la cartera de bienes y servicios a favor del Fondo de Empleados de Peldar “Fonpeldar”, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la Tesorería o en la entidad debidamente autorizada por Fonpeldar.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. GARANTÍAS: Los aportes sociales, ahorros y las prestaciones sociales quedaran afectados desde su origen y como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con Fonpeldar.
Este reglamento fue aprobado por unanimidad en reunión de Junta Directiva según consta en el acta número 966 celebrada el día trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y regirá a partir del catorce (14) de febrero de 2019 y deroga las disposiciones anteriores o que le sean contrarias.
En constancia firman: