CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA CRÉDITO MI VIVIENDA
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA CRÉDITO MI VIVIENDA
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Hipotecario (el "Contrato") que celebran, de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., con RUC N° Nº 20103845328 y con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, a quien en adelante se denominará "LA CAJA"; y de la otra parte, la(s) persona(s) natural(es) que suscribe(n) el presente Contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "EL PRESTATARIO", de acuerdo a los siguientes términos y condiciones, contenidos en el presente contrato; con la intervención de la(s) persona(s) natural(es) que suscribe(n) el presente contrato y cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "EL FIADOR SOLIDARIO". Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a La Caja y al Prestatario de manera conjunta, se les denominará "LAS PARTES".
DEL PROGRAMA "MIVIVIENDA".-
PRIMERA.- LA CAJA ha suscrito con LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO, en adelante COFIDE
(encargada de la canalización, seguimiento y recuperación de los recursos del fondo MIVIVIENDA, en adelante El Fondo), un Convenio de Canalización de Recursos del Fondo MI Vivienda, para con dichos recursos otorgar financiamiento a sus clientes para la adquisición y construcción de viviendas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de El Fondo y en el Reglamento de Crédito.
Conforme a ello, LA CAJA otorga en nombre propio préstamos a sus clientes, previa evaluación y cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por LA CAJA y por El Fondo, los cuales son comunicados por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx); a efecto de financiar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio a los beneficiarios de El Fondo dentro del marco del Programa Mivivienda.
OBJETO DEL CONTRATO.-
SEGUNDA.- Por el presente contrato LA CAJA, a solicitud de EL PRESTATARIO, le otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones que se señala en la Hoja Resumen, Anexo del presente contrato, con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de vivienda nueva (ya sea bien terminado o bien futuro), o la construcción en sitio propio que se describe en el anexo del presente contrato en adelante "EL BIEN", el mismo que será utilizado y destinado por EL PRESTATARIO, única y exclusivamente, como casa habitación, quedando EL PRESTATARIO Y EL FIADOR SOLIDARIO obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
DESEMBOLSOS.-
TERCERA.- En caso que el destino del crédito otorgado sea para la adquisición de EL BIEN, el monto xxx xxxxxxxx será entregado por LA CAJA directamente al vendedor mediante cheque de gerencia o abono en cuenta de ahorro, previa inscripción del bloqueo registral en la Partida donde se halla inscrito el bien, a efecto de cancelar el precio de la venta en forma total o parcial; por lo que con la emisión y entrega al vendedor del cheque de gerencia o abono en cuenta de ahorro referidos, se darán por cumplidas las obligaciones de LA CAJA. En caso de tratarse de un bien futuro, el monto xxx xxxxxxxx será entregado al Constructor previa constitución por parte de éste de las garantías que LA CAJA considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de la Vivienda a ser transferida al Prestatario, debidamente independizada con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, incluyendo las características pactadas en el Contrato de Compraventa conforme a lo dispuesto en el Art. Nº 78 de la Ley Nº29571 (Código de Protección y Defensa del consumidor).
En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción de EL BIEN, el desembolso será en cuenta de ahorro por el 100% del Crédito con bloqueo total de la cuenta, previa autorización del cliente, a fin de ir liberando por tramos conforme se construya y verifique el avance de la obra. El número de tramos está dado por el Monto del Desembolso entre el Valor del Terreno, para lo cual LA CAJA emitirá un comprobante en cada liberación parcial hasta alcanzar el monto total del crédito otorgado.
Asimismo, si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera continuarse con las obras previstas conforme al cronograma de desembolsos aprobado, o si durante las liberaciones parciales xxx xxxxxxxx se produjeran variaciones en la capacidad de pago del Prestatario, que a criterio de LA CAJA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo, LA CAJA tendrá la facultad de suspender los desembolsos por el tiempo que estime necesario o dar por resuelto el contrato invocándose la causal que lo motiva y conforme a las disposiciones de comunicación previa a EL PRESTATARIO señaladas en la cláusula OCTAVA del presente contrato.
LA CAJA se reserva el derecho de suspender la liberación xxx xxxxxxxx otorgado a EL PRESTATARIO, si por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por el Fondo y/o variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las políticas económicas, legales, locales y/o la situación financiera de EL PRESTATARIO, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL PRESTATARIO. El ejercicio de este derecho por parte de LA CAJA no generará a favor de EL PRESTATARIO derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto en contra de LA CAJA.
DE LA GARANTÍA XXX XXXXXXXX.-
CUARTA: En caso se trate de un bien terminado (vivienda que cuenta con declaratoria de fábrica y/o ficha de independización inscrita en los Registros Públicos) o la construcción en terreno propio, a efecto de garantizar el préstamo otorgado, EL PRESTATARIO constituye primera y preferente garantía hipotecaria sobre EL BIEN o fideicomiso de garantía y de ser requerido por LA CAJA, EL PRESTATARIO se obliga a solicitar la expedición de un Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante TCHN) a favor de LA CAJA, bajo las condiciones y características que se establecen en el contrato de constitución hipotecaria respectivo, el cual forma parte integrante del presente contrato. En caso se trate de un bien futuro (vivienda en planos o en construcción que no se encuentra independizada y/o con declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos), sin perjuicio de las garantías que constituya el Constructor conforme a la cláusula anterior, a efecto de garantizar el préstamo otorgado, EL PRESTATARIO constituye garantía hipotecaria sobre EL BIEN bajo la condición de que llegue a existir, en cuyo caso, de conformidad con la Directiva No. 002-2003-SUNARP/SN, el Registrador extenderá de oficio la hipoteca correspondiente al préstamo de forma simultánea a la inscripción definitiva del contrato de compra venta de bien futuro cuando el bien llegue a existir. Las condiciones y características de la adquisición de bien futuro y la constitución de la garantía hipotecaria bajo condición, se establecen en el contrato de compraventa de bien futuro y en el de constitución hipotecaria, respectivamente.
MODALIDAD DE PAGO.-
QUINTA.- El presente préstamo será pagado mediante cuotas, las que incluyen capital, intereses compensatorios, comisiones, gastos y tributos, de acuerdo al cronograma de pagos que forma parte de la "Hoja Resumen" emitida como anexo del contrato, que LA CAJA hace entrega en este acto al PRESTATARIO. Adicionalmente EL PRESTATARIO pagará los intereses moratorios, en caso de incumplimiento o demora en el pago de acuerdo a las fechas pactadas, que correspondan y los tributos que pudieran crearse, que graven el préstamo pactado en el presente contrato y detallados en la Hoja Resumen.
El préstamo otorgado a EL PRESTATARIO que tengan por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, durante dicho período, EL PRESTATARIO no pagará a LA CAJA el capital, los intereses compensatorios, ni los seguros, de ser el caso. Sin embargo, los intereses compensatorios generados durante el período xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo xxx xxxxxxxx otorgado en las mismas condiciones financieras xxx xxxxxxxx, para lo cual LAS PARTES pactan en este acto, de conformidad con el artículo 1249º del Código Civil, la capitalización de dichos intereses compensatorios. La información correspondiente al periodo xx xxxxxx se encuentra en la Hoja Resumen. EL PRESTATARIO podrá efectuar directamente sus pagos en las oficinas de LA CAJA, o en bancos, cajeros corresponsales los mismos que se encuentran detallados en la siguiente ruta de nuestra página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx al Usuario/Oficinas de Pagos en los plazos, moneda y montos señalados en el cronograma.
DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES Y GASTOS:
SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que LA CAJA cobrará a EL PRESTATARIO los intereses compensatorios por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio, en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL PRESTATARIO, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a EL PRESTATARIO siempre que éste las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen.
Las tasas de interés compensatoria y moratoria, las comisiones, primas de seguro y gastos, se hallan establecidas en la "HOJA RESUMEN", documento que ha sido puesto en conocimiento de EL PRESTATARIO en forma previa, el cual es suscrito y entregado en forma simultánea a este contrato. La terminación anticipada o resolución del contrato no dará lugar a la devolución de derechos y/o conceptos ya cobrados, salvo que no se haya efectuado operación o servicio alguno.
FACULTAD DE LA CAJA DE MODIFICAR LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO O ESTABLECER NUEVAS CONDICIONES.-
SÉTIMA.- Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que LA CAJA unilateralmente podrá variar las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, en caso de modificaciones a la normatividad aplicable
que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o perturbaciones en las condiciones económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, LA CAJA se encuentra facultada para modificar las tasas de interés compensatoria y moratoria en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL(LOS) PRESTATARIO(S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
Cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, se aplicarán las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL PRESTATARIO la modificación de las comisiones y gastos cuando se trate de incremento, así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directa pactados en la cláusula octava. Asimismo, LA CAJA comunicará por los medios directos señalados en la cláusula OCTAVA las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL PRESTATARIO la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL PRESTATARIO, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Del mismo modo, cuando LA CAJA otorgue a EL PRESTATARIO condiciones, opciones, o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones para efectos del presente contrato, éstas se aplicarán inmediatamente, comunicándose a EL PRESTATARIO en forma posterior, a través de los medios los folletos informativos que se encuentran en las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y a través de la Pagina Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
DE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO O ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS CONDICIONES.-
OCTAVA.- Las modificaciones a, comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL PRESTATARIO; así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL PRESTATARIO, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL PRESTATARIO; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO que puedan ser acreditadas fehacientemente; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL PRESTATARIO, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el párrafo anterior con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la aplicación de dichas modificaciones.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx). Cuando las modificaciones a las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo establecido en el Cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL PRESTATARIO un nuevo Cronograma de pagos, el mismo que le será comunicado empleando cualquiera de los medios de comunicación directos detallados en la presente cláusula. Dentro del nuevo Cronograma de Pagos, deberá incorporarse la información referida a la Tasa de costo Efectivo Anual (TCEA) remanente, que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales correspondientes. De no estar conforme con tales modificaciones, EL PRESTATARIO tiene el derecho a resolver el presente contrato, para cuyo efecto deberá cancelar el íntegro de las obligaciones pendientes de pago a su cargo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.
Ambas partes establecen que la negativa de EL PRESTATARIO respecto a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, no implicará la resolución del contrato principal.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL PRESTATARIO y como consecuencia de las modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales realizadas por LA CAJA, que le resulten perjudiciales, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL PRESTATARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato.
2. EL PRESTATARIO deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL PRESTATARIO deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
3. La cancelación del saldo impago xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL PRESTATARIO, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; o mediante cargo que LA CAJA efectuará en la cuenta de ahorro que EL PRESTATARIO tenga abierta en LA CAJA y haya otorgado previamente su autorización para que LA CAJA pueda debitar de dicha cuenta los importes necesarios para la cancelación xxx xxxxxxxx; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx. Posterior al débito LA CAJA comunicará por escrito, la realización de dicho débito en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, a la dirección consignada por EL PRESTATARIO.
4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactado en el presente contrato. No obstante, EL PRESTATARIO podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5. A expresa solicitud de EL PRESTATARIO formulada en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, LA CAJA le otorgará a EL PRESTATARIO un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que pueda(n) cancelar su deuda o encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL PRESTATARIO para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la cláusula sétima.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
NOVENA: LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula sétima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos:
a) Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
b) Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
c) En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
INFORMACIÓN COMERCIAL.
DECIMA: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular CM-0371-2010, respecto a la Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos, emitida por la Superintendencia de
Banca y Seguros, EL PRESTATARIO se obliga a remitir la información comercial actualizada cada vez que sea requerido por LA CAJA, cuyo cumplimiento deberá ejecutarse a un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la fecha de recepción del requerimiento
REMISION DE INFORMACION ADICIONAL
DECIMA PRIMERA: EL PRESTATARIO podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada o no, a elección de EL PRESTATARIO, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL PRESTATARIO.
Los gastos por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL PRESTATARIO haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos; no cobrándose suma alguna cuando sea enviado por medios electrónicos. LA CAJA facilitará a EL PRESTATARIO la elección del envío por medios, físicos o electrónicos, el cual constará en un soporte que acredite dicha elección.
CONSTITUCIÓN EN XXXX.-
DECIMA SEGUNDA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas, EL PRESTATARIO incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la "Hoja Resumen".
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.-
DÉCIMA TERCERA.- Constituyen obligaciones de EL PRESTATARIO, cuando corresponda, las siguientes:
13.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, a través de cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA.
13.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
13.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de LA CAJA.
13.4.Xxxxxx todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido, para lo cual LA CAJA informará previamente el tipo de tributo, el porcentaje y en caso corresponda, el monto aplicable.
13.5. Es responsabilidad de EL PRESTATARIO entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA.
13.6 Permitir a El Fondo o COFIDE y a LA CAJA la inspección pericial de EL BIEN a profesionales o entidades inscritas en el "Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros" u otros órganos competentes, a fin de determinar el estado y situación estructural del mismo. LA CAJA queda además facultada para disponer tasaciones periódicas (cada 02 años) del bien hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de carga de EL PRESTATARIO el costo de las mismas; así como éste asume la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que designe LA CAJA.
En caso LA CAJA requiera la renovación de la tasación del bien hipotecado LOS PRESTATARIOS/GARANTES se obligan a remitir la tasación actualizada (perito tasador inscrito en el REPEV y autorizado por la SBS) que debe ejecutarse en un plazo no mayor de 3 días a partir de la fecha de recepción del requerimiento. En caso que LOS PRESTATARIOS/GARANTES no cumplieran con lo requerido, LA CAJA queda autorizada a contratar por cuenta, costo y riesgo de LOS PRESTATARIOS/GARANTES a un perito tasador autorizado por LA CAJA para la actualización de la tasación, costo que será cargado en la cuota de vencimiento más próxima, del calendario de pagos pactado o del crédito vencido.
13.7 Proporcionar a LA CAJA, COFIDE y Al Fondo toda la información que se les solicite con relación al financiamiento otorgado.
13.8 El Prestatario declara que cumple con los siguientes requisitos: i) Que, él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido e hijos menores de edad, no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país; ii) Que, él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, no han adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI; iii) Que, él, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, no han adquirido vivienda financiada con recursos del Fondo Mi Vivienda o del Programa Techo Propio.
PREMIO AL BUEN PAGADOR.-
DÉCIMA CUARTA.- Para efectos de aplicar el Premio al Buen Pagador, el presente préstamo se dividirá en dos tramos:
(i) Tramo No Concesional: Sujeto a las condiciones financieras establecidas en la Hoja Resumen y equivalente al resultado de restar al importe del presente préstamo el Tramo Concesional.
(ii) Tramo Concesional: Importe equivalente a S/.12,500.00 Nuevos Soles para el rango de vivienda de 14 UIT a 50 UIT y S/.5,000.00 Nuevos Soles para el rango de vivienda mayores a 50 UIT a 70 UIT, sujeto a idénticas condiciones financieras que el Tramo No Concesional, excepto en su periodicidad, que tiene carácter semestral.
El Premio al Buen Pagador, será de cargo de El Fondo, y consiste en dar por cancelado semestralmente el importe del capital, intereses compensatorios y comisiones correspondientes a la cuota a pagarse en dicho período, producto del Tramo Concesional. Para estos efectos, EL PRESTATARIO que haya cumplido con cancelar puntualmente las cuotas correspondientes al Tramo No Concesional accederá al premio de buen pagador.
En los casos en que EL PRESTATARIO se haga acreedor a dicho premio, LA CAJA no podrá cobrar su margen por la cuota correspondiente al Tramo Concesional. En aquellos semestres en que el beneficiario no acceda al Premio al Buen Pagador, la cuota correspondiente a dicho semestre se prorrateará en el siguiente semestre en seis armadas con idéntica periodicidad y condiciones (intereses) a las cuotas del Tramo No Concesional, a cuyas cuotas originales se agregará. Para efectos de acceder nuevamente al Premio al Buen Pagador en el semestre siguiente, el Beneficiario deberá cancelar las cuotas correspondientes a ambos tramos xxx xxxxxxxx, dentro de las condiciones establecidas para ser calificado como Buen Pagador. Si EL PRESTATARIO realiza pagos anticipados xxx xxxxxxxx, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima novena del presente contrato, perderá el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del desembolso.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES.-
DÉCIMA QUINTA.- EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, así como todos los gastos y suma adeudada que se originen en el otorgamiento y recuperación xxx xxxxxxxx otorgado, con los saldos existentes de cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación. Una vez producido la consolidación y/o compensación, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO la realización de la amortización y/o cancelación de sus deudas, informando a EL PRESTATARIO el motivo de la ejecución y precisando los montos que fueron abonados a favor de LA CAJA.
Asimismo, EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre del mismo, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para ello LA CAJA le remitirá a EL PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de quince (15) días, los términos y condiciones que regirán la cuenta de ahorros abierta, la nota de cargo y/o abono respectivo, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono, o la respectiva comunicación del cierre de la cuenta de ahorros.
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO.-
DÉCIMA SEXTA.- LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo impago del crédito incluidos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios; para ello se comunicará previamente a EL PRESTATARIO en los supuestos que se detallan a continuación:
16.1. Si LA CAJA detecta que EL PRESTATARIO proporcionó información falsa en su solicitud de crédito, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. En este supuesto la comunicación será dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha la resolución, de acuerdo a lo previsto en la cláusula novena del presente contrato.
16.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula vigésimo segunda, específicamente los incisos 22.1 y
22.3 del presente contrato.
16.3. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de EL PRESTATARIO donde estén implicados montos de dinero u
operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA, ésta, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato xx xxxxxxxx y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para LA CAJA frente a EL PRESTATARIO.
00.0.Xx EL PRESTATARIO incumple el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato en forma total o parcial.
00.0.Xx EL PRESTATARIO es requerido en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, es emplazado judicialmente, es declarado insolvente, incurre en protestos, es incorporado a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o es declarado en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
16.6 En el caso que existiera garantía real, si EL BIEN se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL PRESTATARIO no cumple con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
16.7. En el caso que existiera garantía real, si EL PRESTATARIO o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
16.8. En el caso que existiera garantía real, si EL PRESTATARIO celebra negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a EL BIEN (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponde a LA CAJA deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, EL PRESTATARIO se obliga a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos, y comisiones pactadas.
16.9. En el caso de que existiera garantía real, si EL PRESTATARIO bajo cualquier título o circunstancia cede voluntariamente la posesión de EL BIEN, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si EL PRESTATARIO, pierde la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
16.10.En caso que EL PRESTATARIO utilice el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
00.00.Xx con posterioridad al desembolso del crédito, se comprueba que la vivienda no es utilizada con fines de casa- habitación, o que EL PRESTATARIO habita en el exterior.
16.12.En caso de bien futuro, dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en caso hubiese sido concedido, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL PRESTATARIO no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos, que abarca los tramos Concesional y no Concesional indicados en la cláusula Décima Cuarta, previstos a favor de EL PRESTATARIO, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago total adeudado; procediendo sin más trámite LA CAJA a cobrar su acreencia, conformada por el saldo impago xxx xxxxxxxx incluidos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL PRESTATARIO se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan. Si se produce el evento de incumplimiento establecido en el numeral 16.1 de la presente cláusula, EL PRESTATARIO quedará automáticamente obligado a cancelar el íntegro del Premio al Buen Pagador ya percibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado.
Adicionalmente, en estos casos, EL PRESTATARIO deberá pagar una penalidad a favor de El Fondo, equivalente al diez por ciento (10%) de dicho saldo. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL PRESTATARIO asume, no conlleva a la extinción de la hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx, dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA facultada a ejecutar el/los inmueble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
CESIÓN DE CRÉDITOS Y TITULIZACIÓN:
DÉCIMA SÉTIMA.- EL PRESTATARIO reconoce y acepta que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o endoso del TCHN o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, endoso del TCHN o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL PRESTATARIO presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA o de quien
resulte titular del TCHN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Asimismo, EL PRESTATARIO reconoce y acepta que LA CAJA o de quien resulte titular del TCHN podrá endosar el TCHN a terceros, sin reserva ni limitación alguna.
EMISIÓN DE TITULO VALOR Y ACUERDO DE INTEGRACIÓN.-
DÉCIMA OCTAVA.- En representación xxx xxxxxxxx otorgado, EL PRESTATARIO suscribe y entrega a LA CAJA en este acto, un pagaré incompleto, teniendo pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, la tasa de interés compensatoria desde la fecha de emisión hasta su vencimiento, y desde la fecha de su vencimiento hasta su cancelación; y de ser el caso, la tasa de interés moratorio desde la fecha de su vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, a LA CAJA para que lo complete o integre si EL PRESTATARIO o FIADOR SOLIDARIO incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula décima sexta del presente contrato, observando las siguientes formalidades:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte correspondiente a la tasa de interés compensatorio desde la fecha de emisión del pagaré hasta su total cancelación se consignará la tasa de interés compensatorio pactada, conforme a lo establecido en la "Hoja Resumen"; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas sétima y octava.
c) En la parte correspondiente a la tasa de interés moratorio desde su vencimiento hasta su total cancelación se consignará, de haber sido pactada, la tasa de interés moratorio, conforme a lo establecido en la "Hoja Resumen"; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas sétima y octava.
Una vez completado el Pagaré, LA CAJA procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de EL PRESTATARIO los gastos que ello genere; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto". Si luego de efectuado el protesto por la falta de pago del pagaré, EL PRESTATARIO efectuase pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éste autoriza a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente de dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
EL PRESTATARIO declara expresamente haber recibido una copia del pagaré a su satisfacción. EL PRESTATARIO renuncia expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula. EL PRESTATARIO declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias sobre el llenado de títulos valores incompletos de acuerdo a la Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros, en especial de los mecanismos de protección que la ley de la materia ha establecido a su favor y, en general sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos.
DEL PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS.-
DÉCIMA NOVENA.- EL PRESTATARIO tendrá el derecho a efectuar Pagos Anticipados en forma total o parcial con la consiguiente reducción de intereses al día de la operación, deduciéndose las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas, asimismo EL PRESTATARIO también podrá efectuar Adelanto de Cuotas, con la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
En caso de pagos anticipados parciales, EL PRESTATARIO podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, para cuyo efecto deberá firmar el formato que LA CAJA pondrá a su disposición, al momento de realizar dicho pago anticipado, para dejar expresa constancia de su elección y de haber sido informado del monto aplicable por el impuesto a la Transacción Financiera (ITF). En este caso, LA CAJA, a solicitud del PRESTATARIO, procederá a emitir un nuevo Cronograma de Xxxxx, el mismo que le será entregado al momento de efectuar el pago anticipado parcial. Si EL PRESTATARIO no realiza su elección entre reducir el monto o el número de las cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago, LA CAJA, deberá proceder a la reducción del número de cuotas, en aplicación al Artículo 22° del Reglamento de Transparencia.
En caso de Adelanto de Cuotas, se considerarán los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período); en tal caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, el cliente podrá requerir que se le aplique como pago anticipado. En este caso para que sea considerado como pago anticipado, el pago deberá ser por encima de la cuota exigible en el periodo.
EL PRESTATARIO tendrá el derecho a efectuar el pago anticipado de las cuotas o saldos sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto. Para tal efecto, EL PRESTATARIO, en caso de cancelación anticipada total, deberá pagar todos los intereses compensatorios generados a dicha fecha; así como cualquier otra obligación, tributo, comisión o gasto derivado del presente contrato por concepto distinto a la cancelación anticipada; que corresponda pagar a EL PRESTATARIO, deducidos a la fecha de la cancelación de acuerdo a lo informado en la Hoja Resumen.
EL PRESTATARIO podrá efectuar pagos anticipados parciales en cualquier momento y las veces que estime oportuno; dichos pagos deberán ser por importes menores al total de la obligación pero mayores a dos cuotas, para que sea considerado un pago anticipado de acuerdo a esta cláusula. Sin perjuicio de ello, el cliente podrá requerir que se le aplique como adelanto de cuota. EL PRESTATARIO deberá realizar el Pago Anticipado y/o Adelanto de Cuota siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las oficinas de LA CAJA; mediante su página Web (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y en los folletos informativos que LA CAJA pone a disposición de los usuarios en todas sus oficinas de atención al público.
Asimismo, dado que el producto hipotecario para vivienda incluye el PBP (Premio al Buen Pagador), el pago anticipado parcial o total ocasionará la pérdida de dicho Premio en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del desembolso, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima cuarta del presente contrato.
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
VIGÉSIMA.- LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL PRESTATARIO en virtud del presente contrato, quedando excluida su responsabilidad en caso EL PRESTATARIO se halle incurso en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula décima sexta del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- EL PRESTATARIO declara bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquiera otros; para lo cual, declara además conocer y haber sido instruido por LA CAJA sobre los alcances de dichas norma a la firma del presente contrato.
DECLARACIONES ADICIONALES DE EL PRESTATARIO.-
VIGÉSIMA SEGUNDA: EL PRESTATARIO declara adicionalmente a LA CAJA lo siguiente:
22.1. Que mantendrá el uso y posesión directa del BIEN, durante la vigencia del presente contrato, debiendo solicitar por medio escrito la conformidad de LA CAJA si es que decide voluntariamente ceder la posesión de EL BIEN, siempre y cuando con ello no se afecten los derechos de LA CAJA como acreedora. Asimismo, EL PRESTATARIO podrá informarse sobre dicho procedimiento a través de la Pagina Web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx)
22.2. Que la Primera y Preferencial Hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, en virtud de lo establecido a la cláusula Segunda, se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmueble/s hipotecado/s y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo/s, o bienes que pudieran posteriormente edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702.
22.3. Que sobre el inmueble hipotecado, conforme a la cláusula Segunda de este contrato, de ser el caso, no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción.
DE LOS SEGUROS
VIGÉSIMA TERCERA: Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL PRESTATARIO deberá contar con una póliza de seguro de desgravamen que, en caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO cubra la deuda que a esa fecha mantenga frente a LA CAJA y una póliza de seguro contra todo riesgos que cubra los daños en caso de siniestros que afecten el inmueble hipotecado como incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, la póliza deberá ser emitida en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dichos seguros una condición para contratar.
Para la contratación de los seguros que se detalla en la presente cláusula, EL PRESTATARIO podrá elegir entre: a) la contratación de los seguros ofrecidos por LA CAJA, facultándola para que contrate, renueve y/o mantenga vigente los seguros detallados en la presente cláusula por cuenta de EL PRESTATARIO; o b) seguros contratados directamente por EL PRESTATARIO, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por LA CAJA.
Salvo comunicación expresa y por escrito de EL PRESTATARIO indicando que contratará directamente los referidos seguros, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL PRESTATARIO a contratar la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguros contra todo riesgos, entregándose copia de los Certificados de Seguros correspondientes que indicará las condiciones del seguro; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL PRESTATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen.
En el caso que EL PRESTATARIO decidiera contratar los seguros mencionado en esta cláusula por su cuenta, dichos seguros deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, los cuales se encuentran detallados en los formatos informativos que se encuentran dentro de las agencias de LA CAJA a disposición de EL PRESTATARIO y en la página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar las pólizas a favor de LA CAJA. En ese sentido, los endosos y la forma de pago, previo acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por EL PRESTATARIO ante la compañía de seguros que emiten las pólizas y entregado a LA CAJA, o en todo caso será tramitado por LA CAJA directamente. Cuando EL PRESTATARIO contrate directamente los seguros, LA CAJA podrá pactar con éste que el pago de las primas del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL PRESTATARIO en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente de la cuenta de la cual se debitará y comunicando posteriormente LA CAJA la realización de dicho débito. En estos supuestos, LA CAJA emitirá un nuevo Cronograma de Xxxx, documento que le entregará a EL PRESTATARIO, sea a través de los estados de cuenta o mediante comunicaciones escritas al domicilio señalado por EL PRESTATARIO.
Asimismo, LA CAJA queda autorizada a cobrar a EL PRESTATARIO, una comisión por evaluación de las Pólizas Endosadas, comisión que EL PRESTATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de LA CAJA y en la Hoja Resumen.
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, los números de las pólizas y el monto de las primas se consignarán en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguro de desgravamen y la póliza de seguro contra todo riesgo. Las condiciones de las pólizas cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los Certificados de Xxxxxxx que EL PRESTATARIO declara conocer y aceptar; el mismo que será entregado al momento del desembolso del crédito. Sin perjuicio de lo indicado, dichas condiciones se encuentran publicadas en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y, además, EL PRESTATARIO podrá obtener información en las oficinas de atención al Público de LA CAJA.
EL PRESTATARIO declara también que conoce y acepta que los seguros solamente pagarán el saldo de la deuda al día del fallecimiento del asegurado o al día del siniestro acontecido, de acuerdo al seguro contratado, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, moratorios; comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por LA CAJA, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL PRESTATARIO tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias o, de ser el caso, decidir sobre la continuidad o no del seguro. En caso EL PRESTATARIO decida contratar otros seguros, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por LA CAJA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA.- EL PRESTATARIO señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de
comunicación conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente contrato, obligándose a comunicar por escrito a LA CAJA la variación de su domicilio en un plazo máximo de treinta (30) días de producida dicha variación, pero necesariamente deberá estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; bajo las responsabilidades civil y/o penal a que hubiera lugar; caso contrario las comunicaciones, acciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas.
VIGÉSIMA QUINTA.- EL PRESTATARIO declara tener conocimiento que toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada. Asimismo, EL PRESTATARIO declara conocer que quien valiéndose de información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, obtiene de una empresa de los sistemas financiero o de crédito, una o más operaciones de crédito, directas o indirectas, la prórroga o refinanciación de tales operaciones, queda sujeto a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247º del Código Penal.
Sin perjuicio de la sanción penal a que se alude en el párrafo anterior, LA CAJA está facultada, para resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados, procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.
EL PRESTATARIO no puede realizar acto de disposición a título gratuito de sus bienes, sin previa comunicación escrita a LA CAJA, en el caso causara un perjuicio a sus derechos como acreedora. Los actos a título gratuito u oneroso que revistan el carácter de simulados, serán ineficaces de conformidad con lo establecido en el Código Civil, según corresponda.
VIGÉSIMA SEXTA.- EL PRESTATARIO Y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan en forma previa, expresa e indefinida a LA CAJA a efecto de que ésta pueda remitir a su correo electrónico publicidad respecto de los servicios contratados. Sin embargo, EL PRESTATARIO y FIADOR SOLIDARIO en cualquier momento pueden renunciar al envío de este tipo de información, mediante comunicación a LA CAJA en ese sentido.
VIGÉSIMA SÉTIMA.- EL PRESTATARIO renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los jueces y tribunales de ésta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato, de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
VIGÉSIMA OCTAVA.- EL FIADOR SOLIDARIO se constituye en fiador de EL PRESTATARIO, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión, obligándose a pagar todas las obligaciones de LOS PRESTATARIOS contraídas en este documento, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones xxx xxxxxxxx que garantizan, aceptando todas las prórrogas de los plazos establecidos en el presente contrato que LA CAJA queda facultada a conceder. EL FIADOR SOLIDARIO puede obtener mayor información sobre los derechos que le asisten en la siguiente ruta de nuestra página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx al Usuario
DECLARACIÓN DEL PRESTATARIO DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.-
VIGÉSIMA NOVENA.- EL PRESTATARIO declara expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, tasas de interés compensatorio, tasa de interés moratoria, comisiones, seguros contratados y gastos. Asimismo, declara haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato. EL PRESTATARIO declara haber leído previamente a su suscripción el presente contrato y la "Hoja Resumen", y que ha sido instruido acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Lugar y fecha: .................................................., ........... de ....................................... de ................
DATOS DEL PRESTATARIO:
Nombres y Apellidos: ..................................................................................................................
DOI Nº: ..................................................................................................
Nombre del Representante o Apoderado: ....................................................................................
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Dirección: ....................................................................................................................................
Firma: ...................................................
Nombres y Apellidos: ..................................................................................................................
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Nombre del Representante o Apoderado: ...................................................................................
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Dirección: ...................................................................................................................................
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DATOS DEL FIADOR SOLIDARIO:
Nombres y Apellidos: ..................................................................................................................
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Nombre del Representante o Apoderado: ....................................................................................
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Dirección: ....................................................................................................................................
Firma: ...................................................
Nombres y Apellidos: ..................................................................................................................
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Nombre del Representante o Apoderado: ...................................................................................
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Dirección: ...................................................................................................................................
Firma: .........................................................
Nombres y Apellidos: ..................................................................................................................
DOI Nº: ..................................................................................................
Nombre del Representante o Apoderado: ....................................................................................
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Dirección: ....................................................................................................................................
Firma: ...................................................
Nombres y Apellidos: ..................................................................................................................
DOI Nº: .....................................................
Nombre del Representante o Apoderado: ...................................................................................
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Dirección: ...................................................................................................................................
Firma: .........................................................
POR LA CAJA POR LA CAJA
XXXX.XX/00.0000
Aprobado mediante Resolución SBS N° 1494-2015