Contrato de Préstamo BIRF N° 8682-PE
L P I N º 0 0 1 - 2 0 1 9 - C O N C Y T E C / F O N D E C Y T
Licitación en una Etapa
Contratación de:
Implementación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
Contratante: Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT
Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 8682-PE
Setiembre 2019
ÍNDICE
Llamado a Licitación (LAL) 1
Llamado a Licitación (LAL) 2
Sección I. Instrucciones a los Licitantes (IAL) 5
Índice de cláusulas 6
Sección II. Datos de la Licitación (DDL) 41
Sección III. Elegibilidad para el suministro de bienes y servicios y la contratación de obras en las adquisiciones financiadas por el Banco 48
Sección IV. Condiciones Generales del Contrato (CGC) 51
Índice de cláusulas 52
Sección V. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) 125
Lista de cláusulas 126
Sección VI. Requisitos Técnicos (incluyen el Programa de Ejecución) 141
Índice de Requisitos Técnicos 142
Sección VII. Formularios Tipo 230
Índice de Formularios Tipo 231
Sección VIII. Fraude y Corrupción 307
LLAMADO A LICITACIÓN (LAL)
LLAMADO A LICITACIÓN (LAL)
Perú
Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT
Implementación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 8682-PE
L P I N º 0 0 1 - 2 0 1 9 - C O N C Y T E C / F O N D E C Y T
1. Este Llamado a Licitación se emite como resultado del Anuncio General de Adquisiciones para este proyecto publicado en la edición de Development Business del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
0. Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx ha recibido del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un préstamo para financiar parcialmente el costo del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato resultante de este LAL: Implementación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
3. El Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT es el organismo ejecutor del proyecto e invita a los Licitantes idóneos a presentar ofertas en sobres cerrados para LPI Nº 001-2019- CONCYTEC/ FONDECYT “Implementación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. La Licitación se efectuará conforme al procedimiento de licitación pública internacional indicado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de enero de 2011 y revisadas en julio de 2014, y podrán participar en ella todos los Licitantes de países idóneos, según se especifica en dichas normas, que cumplan con los criterios mínimos de calificación los cuales se especifican en la cláusula 6.1(a) Sección II de los DDL.
5. Los licitantes idóneos que estén interesados podrán solicitar información complementaria a Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT y leer los documentos de licitación en la dirección que se indica al final de esta invitación de 9:00 am a 5:30 p.m.
6. Los licitantes interesados podrán solicitar un juego completo de documentos de licitación en español, a la siguiente dirección: xx-xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección que se indica al final de esta invitación a más tardar a las 15:00 horas del 04 de noviembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en la dirección que se indica al final de esta invitación a las 15:30 horas del 04 de noviembre de 2019.
8. Se pide a los posibles licitantes que tengan en cuenta que se les exigirá que certifiquen en sus licitaciones que el Software está cubierto por una licencia válida o que fue producido por el Licitante y toda infracción se considera un fraude punible y que, por lo tanto, podrá entre otras cosas impedírsele al Licitante su participación en futuras adquisiciones financiadas por el Banco Mundial.
Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx 000 – Xxxx 0, Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx
Teléfono (x00) 0000000 anexo 106 xx-xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx
SECCIÓN I. INSTRUCCIONES A LOS LICITANTES (IAL)
(Licitación en Una Etapa)
Índice de cláusulas
A. Generalidades 8
1. Alcance de la licitación 8
2. Fuente de los fondos 8
3. Fraude y corrupción 8
4. Licitantes Elegibles 9
5. Bienes y servicios idóneos 11
6. Calificaciones del Licitante 12
7. Costo de la licitación 15
8. Visitas al sitio 15
B. Documentos de licitación 16
9. Contenido de los documentos de licitación 16
10. Aclaración de los documentos de licitación y reunión previa a la licitación 16
11. Enmienda de los documentos de licitación 17
C. Preparación de las ofertas 17
12. Idioma de la oferta 17
13. Documentos que conforman la oferta 18
14. Precios de la oferta 20
15. Moneda de la oferta 22
16. Documentos que establecen la conformidad del Sistema de información con los documentos de licitación 22
17. Garantía de seriedad de la oferta 24
18. Período de validez de las ofertas 25
19. Formato y firma de la oferta 26
D. Presentación de las ofertas 27
20. Cómo cerrar y marcar los sobres de las ofertas 27
21. Plazo para la presentación de las ofertas 27
22. Ofertas tardías 28
23. Modificación y retiro de las ofertas 28
E. Apertura y evaluación de las ofertas 29
24. Apertura de las ofertas por el Comprador 29
25. Aclaración de las ofertas 29
26. Examen preliminar de las ofertas 30
27. Conversión a una sola moneda 31
28. Evaluación y comparación de las ofertas 31
29. Preferencia nacional 36
30. Comunicaciones con el Comprador 37
F. Poscalificación y adjudicación del Contrato 37
31. Poscalificación 37
32. Criterios para la adjudicación 38
33. Derecho del Comprador a modificar las cantidades en el momento de la adjudicación 38
34. Derecho del Comprador a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas 38
35. Notificación de la adjudicación 39
36. Firma del Contrato 39
37. Garantía de cumplimiento 39
38. Conciliador 39
Instrucciones a los Licitantes
1. Alcance de la licitación
2. Fuente de los fondos
3. Fraude y corrupción
A. GENERALIDADES
1.1 El Comprador nombrado en los DDL y en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), o el Agente de Xxxxxxx, según se especifique en los DDL y en las CEC, invita a presentar propuestas para el suministro e instalación de Sistemas de información, tal como se describe brevemente en los DDL y se explica en mayor detalle en el presente Documento de licitación.
1.2 El nombre y el número de identificación del Llamado a Licitación, así como todo contrato resultante, se indican en los DDL.
2.1 El Prestatario nombrado en los DDL ha solicitado o recibido un préstamo o crédito (identificado en los DDL y denominado “préstamo” en estos documentos de licitación) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o de la Asociación Internacional de Fomento (llamados indistintamente “el Banco” en estos documentos de licitación) por el equivalente del monto indicado en los DDL. El préstamo se usará para sufragar en parte el costo del proyecto indicado en los DDL. El Prestatario destinará una parte de los recursos de este préstamo a los pagos idóneos para financiamiento en virtud del Contrato para el cual se emiten los presentes documentos de licitación.
2.2 El Banco sólo efectuará pagos que hayan sido solicitados por el Prestatario, o por el agente ejecutor del Prestatario, y que cuenten con la aprobación del Banco, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio xx xxxxxxxx, y dichos pagos estarán sujetos en todo respecto a las condiciones que se estipulan en dicho Convenio. El Convenio xx xxxxxxxx prohíbe todo retiro de fondos de la cuenta xxx xxxxxxxx para efectuar cualquier pago a personas físicas o jurídicas, o para financiar cualquier importación de bienes, si el Banco tiene conocimiento de que dicho pago o dicha importación están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicha institución.
Sólo el Prestatario tendrá derecho en virtud del Convenio xx
xxxxxxxx a reclamar los recursos xxx xxxxxxxx.
3.1 El Banco exige el cumplimiento de sus directrices contra la Corrupción y de sus políticas y procedimientos sobre sanciones vigentes descritos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial (GBM), como se establece en la Sección VIII.
3.2 Para dar cumplimiento a esta política, los Licitantes permitirán y dispondrán que sus agentes (declarados o no), subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores y personal permitan al Banco inspeccionar todas las cuentas, registros y otros
4. Licitantes Elegibles
documentos relacionados con el proceso de selección inicial, el proceso de precalificación, la presentación de Ofertas, la presentación de Propuestas y la ejecución del Contrato (en caso de adjudicación), y permitir que sean auditados por auditores designados por el Banco.
4.1 Un Licitante puede ser una firma que sea una entidad privada, una empresa o un ente estatal de conformidad con la IAL 4.6, o una combinación de ellas, bajo la forma de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (“APCA”), a través de un convenio existente o con la presentación de una carta de intención que manifieste su voluntad de celebrar el convenio que formalice la conformación de dicha APCA. En el caso de una APCA, todos los miembros deberán responder de manera conjunta y solidaria por la ejecución del Contrato de conformidad con los términos de este. La APCA deberá nombrar un representante, quien estará autorizado a llevar a cabo todas las operaciones en nombre y representación de todos los miembros de la APCA durante el proceso de Licitación y, en caso de que el Contrato se adjudique a la APCA, durante la ejecución del Contrato. Salvo que se especifique en los DDL, no hay límite para la cantidad de miembros que pueden conformar una APCA.
4.2 Un Licitante no deberá tener conflicto de intereses. Todo Licitante respecto del cual se determine la existencia de un conflicto de intereses será descalificado. Podrá considerarse que un Licitante tiene un conflicto de intereses a los fines de este proceso de Licitación si el Licitante:
a) controla de manera directa o indirecta a otro Licitante, es controlado de manera directa o indirecta por otro Licitante, o es controlado junto a otro Licitante por una entidad en común; o
b) recibe o ha recibido algún subsidio directo o indirecto de otro Licitante; o
c) comparte el mismo representante legal con otro Licitante; o
d) posee una relación con otro Licitante, directamente o a través de terceros en común, que le permite influir en la Oferta de otro Licitante o en las decisiones del Comprador en relación con este proceso de Licitación; o
e) cualquiera de sus filiales ha participado como consultora en la preparación del diseño o las especificaciones técnicas del Sistema Informático que constituye el objeto de la Oferta; o
f) cualquiera de sus filiales ha sido contratada (o se propone para ser contratada) por el Comprador o por el Prestatario como gerente de proyecto para la ejecución del Contrato; o
g) proveerá bienes, obras y servicios de no-consultoría resultantes de los servicios de consultoría, o directamente
relacionados con ellos, para la preparación o ejecución del proyecto especificado en la IAL 2.1de los DDL que él haya provisto o que hayan sido provistos por cualquier filial que controle de manera directa o indirecta a esa firma, sea controlada de manera directa o indirecta por esa firma, o sea controlada junto a esa firma por una entidad en común; o
h) posee una relación familiar o comercial estrecha con algún profesional del personal del Prestatario (o del organismo de ejecución del proyecto, o de un receptor de parte xxx xxxxxxxx) que: (i) esté directa o indirectamente relacionado con la preparación del Documento de Licitación o de las especificaciones del Contrato, o el proceso de evaluación de la Oferta de ese Contrato, o (ii) pudiera estar relacionado con la ejecución o supervisión de ese Contrato, a menos que el conflicto derivado de tal relación haya sido resuelto de manera aceptable para el Banco durante el proceso de Licitación y la ejecución del Contrato.
4.3 Una empresa que sea Licitante (ya sea en forma individual o como miembro de una APCA) no podrá participar como Licitante ni como miembro de una APCA en más de una Oferta, salvo en el caso de las Ofertas alternativas permitidas. Tal participación redundará en la descalificación de todas las Ofertas en las que haya estado involucrada la empresa en cuestión. Sin embargo, lo anterior no limita la participación de un Licitante como subcontratista en otra Oferta ni de una empresa como subcontratista en más de una Oferta.
4.4 Los Licitantes podrán tener la nacionalidad de cualquier país, con sujeción a las restricciones establecidas en la IAL 4.8. Se considerará que un Licitante tiene la nacionalidad de un país si el Licitante se encuentra constituido, registrado o inscrito y opera de conformidad con las disposiciones de las leyes de dicho país, según lo evidenciado por su acta de constitución (o documentos de constitución o asociación equivalentes) y su documentación de inscripción, según sea el caso. Este criterio también se aplicará a la determinación de la nacionalidad de los subcontratistas o subconsultores propuestos para cualquier parte del Contrato, incluidos los servicios conexos.
4.5 Un Licitante que haya sido sancionado por el Banco según lo establecido en las Directrices Contra la Corrupción del Banco, y de conformidad con las políticas y los procedimientos sobre sanciones vigentes según se establece en el Marco de Sanciones del Grupo del Banco Mundial conforme a lo descrito en la Sección VIII, párrafo 2.2 d., estará inhabilitado para la selección inicial, la precalificación, la presentación de Ofertas o la presentación de Propuestas en relación con contratos financiados por el Banco, o para la adjudicación de ese tipo de contratos, o para recibir
5. Bienes y servicios idóneos
cualquier beneficio de un contrato financiado por el Banco, financiero o de otra índole, durante el período que el Banco haya determinado. La lista de personas y empresas inhabilitadas puede consultarse en la dirección electrónica que se indica en los DDL.
4.6 Los Licitantes que sean empresas o entes estatales del país del Comprador solamente podrán ser elegibles para competir y recibir la adjudicación de uno o más contratos si pueden establecer, de forma aceptable para el Banco, que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme al derecho comercial, y (iii) no se encuentran bajo la supervisión del Comprador.
4.7 Un Licitante no debe estar suspendido por el Comprador para presentar ofertas o propuestas como resultado del incumplimiento con una Declaración de Mantenimiento de la Oferta o la Propuesta.
4.8 Las empresas y personas podrán considerarse inelegibles si así lo dispone la Sección III y si, (a) las leyes o regulaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país siempre y cuando se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la contratación de las obras o los servicios requeridos; o (b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa institución, el país del Prestatario prohíbe toda importación de bienes o contratación de obras y servicios de ese país, o todo pago a países o personas o entidades de ese país.
4.9 Esta Licitación está abierta a todos los Licitantes elegibles, salvo que se especifique lo contrario en la IAL 6.1 (a).
4.10 Los Licitantes deberán proporcionar al Comprador evidencia documental satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Comprador razonablemente la solicite.
4.11 Una empresa a la cual el Prestatario haya impuesto una sanción de inhabilitación que impida que se le adjudique un contrato será elegible para participar en esta adquisición, salvo que el Banco corrobore, a pedido del Prestatario, que la inhabilitación: (a) está relacionada con un caso de fraude o corrupción, y (b) se llevó a cabo en cumplimiento de un procedimiento judicial o administrativo en el marco del cual la empresa estuvo sujeta al debido proceso.
5.1 Para los efectos de estos documentos de licitación, el Sistema de información abarca:
a) La tecnología de la información necesaria, incluido todo hardware, software, suministros e insumos relacionados con el procesamiento de la información y las comunicaciones que el Proveedor esté en la obligación de suministrar e instalar en virtud del Contrato, además de toda la documentación pertinente y cualesquiera otros materiales y
6. Calificaciones del Licitante
bienes que deban suministrarse, instalarse, integrarse y ponerse en funcionamiento (llamados en conjunto “Bienes” en algunas cláusulas de las Instrucciones a los Licitantes); y
b) toda actividad de desarrollo de software, transporte, seguro, instalación, personalización, integración, puesta en servicio, capacitación, asistencia técnica, mantenimiento, reparación y cualesquiera otros servicios necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado del Sistema de información que suministrará el Licitante seleccionado y en virtud de las especificaciones del Contrato.
5.2 Los fondos de los préstamos del Banco sólo se desembolsarán para financiar gastos relacionados con un Sistema de información compuesto de bienes y servicios suministrados por ciudadanos de países de origen elegibles, y producidos en dichos países o suministrados por ellos, tal y como se define en las Normas sobre Adquisiciones. Se considera que un sistema de información es producido en un país miembro del Banco cuando, en el territorio de dicho país, mediante el desarrollo del Software, la fabricación o actividades importantes de ensamblaje o integración de componentes, se genera un producto reconocido comercialmente cuyas características básicas, finalidad o utilidad difieren de las de sus componentes. Un Sistema de información, o cualquier componente del mismo, suministrado por un país miembro del Banco puede quedar excluido si dicho país miembro está sujeto a las condiciones que se estipulan en la cláusula 4.2 a) i) o ii) de las IAL.
5.3 Para los efectos de esta cláusula, la nacionalidad del Licitante no corresponde al país desde el cual se suministra el Sistema de información y sus componentes o desde donde se prestan los servicios afines. Un Licitante tendrá la nacionalidad de un país dado si tiene su domicilio, está constituido legalmente y se desempeña de acuerdo con las leyes de dicho país.
6.1 Mediante la presentación de pruebas documentales en su oferta, el Licitante deberá demostrar, a satisfacción del Comprador, lo siguiente:
a) que posee la capacidad financiera, técnica y productiva necesaria para cumplir con el Contrato, satisface los criterios de calificación especificados en los DDL, y tiene antecedentes satisfactorios. Si se ha realizado un proceso de precalificación para esta licitación, el Licitante, como parte de su oferta, deberá actualizar la información presentada junto con la solicitud para la precalificación;
(Para los efectos de establecer las calificaciones de un Licitante, a menos que se especifique lo contrario en los DDL, la experiencia o recursos de cualquier subcontratista no incidirá en las calificaciones del Licitante; sólo se
considerarán la experiencia o recursos de un socio de una sociedad en participación.)
b) que, en el caso de un Licitante que ofrezca suministrar bienes clave relacionados con Sistema de información, identificados en los DDL, que no sean fabricados ni producidos por el Licitante, éste ha sido debidamente autorizado por el fabricante o el productor para suministrar esos bienes en el país del Comprador. (Esto se logra mediante la presentación de los Formularios de Autorización del Fabricante, tal como se indica en la sección titulada Formularios Tipo); y
c) que, en el caso de un Licitante que no realice actividades comerciales en el país del Comprador, el Licitante está o estará representado (en caso de que se le adjudique el Contrato) en dicho país por un agente local que tenga los medios y esté en condiciones de cumplir con las obligaciones de mantenimiento, asistencia técnica, capacitación y reparación que ha contraído el Licitante y que se estipulan en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato o en los Requisitos Técnicos.
6.2 Las ofertas presentadas por una sociedad en participación (“Joint Venture”) compuesta de dos o más empresas que actúen en calidad xx xxxxxx deberán cumplir igualmente con las siguientes exigencias:
a) la oferta deberá estar firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
b) deberá designarse a uno de los socios como responsable, y deberá quedar constancia de dicha designación mediante la presentación de un poder firmado por signatarios autorizados de todos los socios;
c) el socio encargado deberá estar autorizado para asumir responsabilidades y recibir instrucciones destinadas a todos o cualesquiera de los socios de la sociedad en participación
o en nombre de los mismos; además, la ejecución plena del Contrato, incluido el pago, deberá llevarse a cabo exclusivamente con el socio responsable;
d) el socio, o grupo de socios, responsable de un componente dado del Sistema de información deberá cumplir con los criterios mínimos de calificación que correspondan a dicho componente;
e) una empresa podrá presentar ofertas ya sea de manera individual, o como socia de una sociedad en participación que presente ofertas en respuesta a los presentes documentos de licitación. Asimismo, una empresa que esté presentando una oferta ya sea como licitante individual o
como socio de una sociedad en participación, no podrá actuar en calidad de Subcontratista en otras ofertas, salvo para el suministro de hardware o software disponibles comercialmente que hayan sido fabricados o producidos por dicha empresa, así como también servicios meramente conexos tales como la instalación, configuración, capacitación sistemática y actividades continuas de mantenimiento y apoyo. Si la cláusula 6.1 a) de los DDL permiten que se tome en cuenta la calificación de Subcontratistas designados para ejecutar ciertos componentes durante la evaluación de las calificaciones generales del Licitante, todo Subcontratista designado por algún licitante perderá automáticamente su capacidad de postularse como licitante o como socio de una sociedad en participación. El incumplimiento de esta disposición puede acarrear el rechazo de todas las ofertas en las que participe la empresa afectada ya sea como licitante individual o en calidad de socia de una sociedad en participación. Siempre y cuando una empresa cumpla con estas disposiciones, o no se vea afectada por las mismas por no participar como licitante individual o en calidad de socia de una sociedad en participación, dicha empresa podrá ser propuesta como Subcontratista en cualquier número de ofertas. Si la cláusula 28.1 de los DDL permiten la presentación de ofertas para subsistemas, lotes o porciones, entonces las disposiciones de esta cláusula 6.2 e) se aplicarán únicamente a las ofertas de dichos subsistemas, lotes o porciones.
f) todos los socios de la sociedad en participación serán responsables de manera conjunta o individual de la ejecución del Contrato de conformidad con las condiciones del mismo, y deberá incluirse una declaración a tal efecto en la autorización a que se hace referencia en la cláusula 6.2 b) anterior, así como también en la oferta y en el contrato (en caso de una oferta satisfactoria).
6.3 Si un Licitante desea subcontratar bienes o servicios importantes, deberá incluir en su oferta información detallada sobre el nombre y la nacionalidad del Subcontratista propuesto, incluidos los Proveedores, en relación con cada uno de dichos bienes o servicios; asimismo, deberá cerciorarse de que cada Subcontratista propuesto cumpla con las exigencias de la cláusula 4 de las Instrucciones a los Licitantes, de que todo bien o servicio relacionado con el Sistema de información que suministrará el Subcontratista cumpla con las exigencias de la cláusula 5 y de que se presenten todas las pruebas pertinentes que exige la cláusula
13.1 e) iii) de las Instrucciones a los Licitantes. Los licitantes tienen la libertad de indicar más de un Subcontratista por cada bien o servicio. Las tarifas y precios cotizados se considerarán
7. Costo de la licitación
válidos, independientemente del Subcontratista que se designe, y no se permitirá ningún ajuste de dichas tarifas o precios. El Comprador se reserva el derecho de eliminar de la lista a cualquier Subcontratista propuesto. Esto deberá hacerse antes de la firma del Contrato, mediante la eliminación de todo subcontratista inaceptable del Apéndice 3 del Contrato, el cual deberá contener una lista de todos los Subcontratistas aprobados para cada bien o servicio antes de la firma del Contrato. Toda adición o eliminación posterior de la lista de Subcontratistas aprobados deberá realizarse de conformidad con la cláusula 20 de las Condiciones Generales del Contrato (de acuerdo con las revisiones de las Condiciones Especiales del Contrato, según sea el caso) y el Apéndice 3 del Contrato.
Para los efectos de estos documentos de licitación, un Subcontratista es todo proveedor de servicios que contrate el Licitante para el suministro o ejecución de cualquier parte del Sistema de información que proporcionará el Licitante en virtud del Contrato (tales como el suministro de elementos importantes de hardware, software u otros componentes de la tecnología de la información que se especifiquen, o el desempeño de los servicios afines como, por ejemplo, el desarrollo de software, transporte, instalación, personalización, integración, puesta en servicio, capacitación, asistencia técnica, mantenimiento, reparación, etc.).
7.1 El Licitante financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no será responsable en ningún caso de dichos costos.
8. Visitas al sitio 8.1 Se recomienda que el Licitante visite e inspeccione el lugar o
lugares donde se instalará el Sistema de información y que obtenga por sí solo, a su propio riesgo y responsabilidad, toda la información que pueda necesitar para preparar la oferta y establecer el Contrato. El Licitante deberá sufragar los costos generados por su visita al lugar o lugares de instalación.
8.2 El Comprador se encargará de que el Licitante, cualquier miembro de su personal o sus representantes puedan obtener acceso al lugar o lugares pertinentes, siempre y cuando el Licitante notifique al Comprador su intención de visitar dichos sitios con por lo menos catorce (14) días de anticipación. También es posible que el Comprador organice una o varias visitas al sitio simultáneamente con la visita anterior a la licitación, según se especifica en los DDL conforme a la cláusula 10.2 de las Instrucciones a los Licitantes. La no realización de una visita del sitio por el Licitante no se considerará como una causa de descalificación.
8.3 Por otra parte, se permitirá la programación de visitas del sitio después de que haya transcurrido el plazo para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del Contrato.
9. Contenido de los documentos de licitación
10. Aclaración de los documentos de licitación y reunión previa a la licitación
B. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
9.1 El contenido de los documentos de licitación se indica a continuación y deberá leerse en conjunto con cualquiera Enmienda emitida de conformidad con la cláusula 11 de las IAL.
Sección I Instrucciones a los Licitantes (IAL) Sección II DDL
Sección III Elegibilidad para el suministro de bienes y servicios y la contratación de obras en adquisiciones financiadas por el Banco
Sección IV Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección V Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VI Requisitos Técnicos (incluido el Programa de
Ejecución)
Sección VII Formularios Tipo
9.2 Los Licitantes deberán estudiar todas las instrucciones, formularios, términos, especificaciones y cualquier otra información contenida en los documentos de licitación El incumplimiento por el Licitante del suministro de toda la información que se exige en los documentos de licitación, o la presentación de una oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación en todos los sentidos, podría tener consecuencias para el Licitante, tal como el rechazo de su oferta.
9.3 El Llamado a Licitación no necesariamente forma parte de los documentos de licitación y se incluye únicamente como referencia. En caso de incoherencias, prevalecerán los documentos de licitación.
10.1 Todo Licitante eventual que necesite alguna aclaración de los documentos de licitación podrá solicitarla al Comprador por escrito a la dirección de éste y por uno de los medios que se indican en los DDL. De la misma manera, si un Licitante considera que alguna disposición importante de los documentos es inaceptable, deberá plantear su inquietud lo antes posible. El Comprador responderá por escrito a toda solicitud de aclaración o modificación de los documentos de licitación recibida a más tardar veintiún (21) días antes de que se venza el plazo para la presentación de ofertas estipulado por el Comprador. El Comprador enviará una copia de su respuesta (incluso una explicación de la consulta, pero sin identificar su procedencia) a todos los Licitantes eventuales que hayan recibido los documentos de licitación de manos del Comprador.
10.2 Cuando así se estipule en los DDL, el Comprador organizará una reunión antes de la licitación a la cual estarán invitados todos los+ Licitantes en el lugar y fecha que se indique en los DDL. Esta
11. Enmienda de los documentos de licitación
reunión tendrá como finalidad aclarar asuntos y responder a preguntas con respecto a cualquier tema que se plantee durante esta etapa, especialmente los asuntos relacionados con los Requisitos Técnicos. Los Licitantes deberán presentar sus preguntas por escrito al Comprador a más tardar una semana antes de la reunión. Las preguntas y respuestas se transmitirán de acuerdo con la cláusula 10.1 de las Instrucciones a los Licitantes. El acta de la reunión, incluidas las preguntas realizadas y las respuestas a éstas, conjuntamente con cualesquiera otras respuestas preparadas después de la reunión, se transmitirán sin demora a todas las partes a quienes el Comprador haya enviado los documentos de licitación. Toda modificación de los documentos de licitación que se menciona en la cláusula 9.1 de las Instrucciones a los Licitantes y que pueda ser necesaria como resultado de la reunión anterior a la licitación deberá efectuarla únicamente el Comprador mediante la emisión de una Enmienda conforme a la cláusula 11 de las Instrucciones a los Licitantes y no mediante la presentación del acta de la reunión antes de la licitación.
11.1 En cualquier momento antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, el Comprador podrá modificar los documentos de licitación por cualquier motivo, ya sea por iniciativa propia o en respuesta a una aclaración solicitada por un licitante eventual. Toda modificación subsiguiente con respecto al mismo tema, modificará o remplazará las modificaciones anteriores correspondientes.
11.2 Las modificaciones se divulgarán en forma de Enmiendas a los documentos de licitación y se enviarán por escrito a todos los Licitantes eventuales a quienes el Comprador haya entregado los documentos de licitación. Los licitantes deberán cumplir con lo dispuesto en dichas Enmiendas. Además, deberán acusar recibo de dichas Enmiendas inmediatamente. Se dará por sentado que al preparar su oferta, el Licitante habrá tomado en cuenta la información contenida en dichas Enmiendas.
11.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de las ofertas a fin de dar a los posibles licitantes un período razonable para que puedan tomar en cuenta los modificaciones en la preparación de sus ofertas, en cuyo caso, el Comprador notificará por escrito a todos los Licitantes acerca de la xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Idioma de la oferta
C. PREPARACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 La oferta que prepare el Licitante, así como toda correspondencia y documentos relativos a dicha oferta que intercambien el Licitante y el Comprador, deberá redactarse en el idioma
13. Documentos que conforman la oferta
especificado en los DDL. Además, toda documentación impresa que suministre el Licitante como parte de su oferta podrá estar escrita en otro idioma, siempre y cuando esté acompañada de una traducción fiel de los párrafos pertinentes de dicho material al idioma especificado en los DDL, en cuyo caso prevalecerá la traducción para los efectos de la interpretación de la oferta.
13.1 La oferta que presente el Licitante deberá incluir los siguientes documentos:
a) un Formulario de oferta debidamente llenado y firmado por una o varias personas debidamente autorizadas para contraer las obligaciones del Contrato en nombre del Licitante;
b) todas las Listas de precios con toda la información exigida de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 14, 15 y 18 de las Instrucciones a los Licitantes y firmadas por una o varias personas debidamente autorizadas para contraer las obligaciones del Contrato en nombre del Licitante;
c) garantía de seriedad de la oferta suministrada de conformidad con la cláusula 17 de las Instrucciones a los Licitantes;
d) una confirmación escrita en la que se autorice al signatario de la oferta para contraer un compromiso en nombre del Licitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19.2 de las Instrucciones a los Licitantes.
e) Anexos:
i) Anexo 1: Elegibilidad del Licitante
Si no ha habido un proceso de precalificación, será necesario presentar documentos que demuestren, a satisfacción del Comprador, que el Licitante es idóneo para presentar una oferta, lo que incluirá entre otras, pruebas de que el Licitante está constituido legalmente en el territorio de un país de origen idóneo, según la definición que figura en la cláusula 4 de las IAL;
ii) Anexo 2: Calificaciones del Licitante
Pruebas documentadas, de conformidad con la cláusula 6 de las IAL, que demuestren a satisfacción del Comprador que el Licitante está calificado para ejecutar el Contrato en caso de que su oferta sea aceptada. Si ha habido precalificación de licitantes, y conforme a la cláusula 6.1 a) de las IAL, el Licitante deberá proporcionar pruebas de cualquier cambio en la información suministrada como base para la precalificación, o, si dicha información no ha sufrido ningún cambio, deberá presentar una declaración a tal efecto;
Toda autorización del fabricante estipulada en los DDL conforme a la cláusula 6.1 b) de las IAL;
iii) Anexo 3: Elegibilidad de los bienes y servicios
Documentos que establezcan, a satisfacción del Comprador, que los bienes y servicios del Sistema de información que serán suministrados, instalados o prestados por el Licitante son idóneos según se especifica en la cláusula 5 de las IAL. De adjudicarse el Contrato, el Licitante deberá presentar pruebas de elegibilidad de tales bienes y servicios, lo cual deberá confirmarse mediante un certificado de origen emitido en el momento del envío;
iv) Anexo 4: Conformidad del Sistema de información con los documentos de licitación
Pruebas documentadas, de conformidad con la cláusula 16 de las IAL, que demuestren a satisfacción del Comprador, que los bienes y servicios relativos al Sistema de información que serán suministrados, instalados o prestados por el Licitante se ciñen a las disposiciones de los documentos de licitación;
v) Anexo 5: Subcontratistas propuestos
Una lista de todos los principales bienes y servicios que el Licitante propone comprar o subcontratar, además del nombre y la nacionalidad del Subcontratista propuesto, entre ellos los Proveedores, para cada uno de dichos bienes y servicios;
vi) Anexo 6: Propiedad intelectual Una lista de:
1) todo software que se incluya en la oferta
del Licitante, asignando cada artículo a una de las categorías de software que se definen en la cláusula 1.1 c) de las Condiciones Generales del Contrato:
A) Sistema, Propósito general y Software de aplicación; y
B) Software estándar y personalizado.
2) todo material personalizado, según se define en la cláusula 1.1 c) de las CGC, incluido en la oferta del Licitante.
Todo material que no se identifique como material personalizado se considerará como material estándar, de acuerdo con la cláusula 1.1 c) de las CGC.
De ser necesario, se realizarán reasignaciones entre las categorías de Software y Materiales durante la
14. Precios de la oferta
ejecución del contrato, según lo establecido en la cláusula 39 de las CGC (Modificación del Sistema).
14.1 Los precios de todos los bienes y servicios que se identifican en el subcuadro de costos de suministro e instalación y en el subcuadro de gastos ordinarios que aparecen en la Sección VII (formularios 2.5 y 2.6), al igual que todos los demás bienes y servicios propuestos por el Licitante a fin de satisfacer las exigencias del Sistema de información, deberán cotizarse de manera separada en el mismo formato de los cuadros y resumirse en los cuadros de resumen de costos correspondientes que aparecen en la misma sección. Los precios deberán cotizarse de acuerdo con las instrucciones que aparecen en la Sección VII en relación con los diversos cuadros de costos, según se especifica a continuación.
14.2 Se supondrá que el precio de los artículos que el Licitante ha dejado en blanco en los cuadros de costos de la Sección VII está incluido en el precio de otros artículos. Asimismo, se supondrá que aquellos artículos que se omitieron en los cuadros de costos se habrán omitido igualmente en la oferta y, siempre y cuando la oferta responda plenamente a lo solicitado, se realizará un ajuste del precio de la oferta durante el período de evaluación, de conformidad con la cláusula 28.6 c) iii) de las IAL.
14.3 Los precios unitarios deberán cotizarse a un nivel de detalle que permita el cálculo de cualquier entrega parcial o pago parcial que se realice en virtud del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Ejecución de que trata la Sección VI y según la cláusula 12 de las CGC y las CEC sobre las Condiciones de pago. Es posible que se solicite a los Licitantes que suministren un desglose de aquellos artículos compuestos o globales que se incluyen en los cuadros de costos.
14.4 Los precios de los bienes relacionados con el Sistema de información deberán expresarse, definirse y regirse por las reglas estipuladas en la publicación de Incoterms que se especifica en los DDL. Además, dichos precios deberán cotizarse en las columnas adecuadas de los cuadros de costos que se muestran en la Sección VII, tal como se indica a continuación:
a) En el caso de bienes suministrados desde fuera el país del Comprador:
A menos que se especifique de otra manera en los DDL, los precios deberán cotizarse sobre la base del CIP (lugar de destino convenido), excluidos todos los impuestos, timbres fiscales, aranceles, gravámenes y honorarios que imponga el país del Comprador. El lugar de destino convenido y las instrucciones especiales para el contrato de transporte se especifican en los DDL. Al cotizar el precio, el Licitante
tendrá la libertad de transportar los bienes, utilizando para ello los servicios de empresas de transporte registradas en cualquier país de origen idóneo. Asimismo, el Licitante podrá contratar los seguros con compañías de seguros de cualquier país de origen idóneo.
b) Bienes suministrados localmente:
Los precios unitarios de los bienes ofrecidos desde el país del Comprador deberán cotizarse sobre una base EXW (en fábrica, en bodega, o en existencia, según sea el caso), incluidos todos los derechos de aduana, aranceles, honorarios, impuestos a la venta y otros impuestos pagaderos hasta el momento de entrega de los bienes, pero excluidos todos los impuestos al valor agregado, a las ventas u otros impuestos, derechos y honorarios derivados de los bienes en el momento de realizar la facturación o transacción de venta, en caso de adjudicación del Contrato.
c) Transporte interno:
A menos que se especifique de otra manera en los DDL, el precio del transporte interno, seguros y otros costos locales relacionados con el despacho de los bienes a los lugares del proyecto deberán cotizarse por separado como un servicio, de acuerdo con la cláusula 14.5 de las IAL, ya sea que los bienes se vayan a suministrar localmente o a partir del país del Comprador, salvo en los casos en que estos costos ya estén incluidos en el precio de los bienes, como sucede cuando la cláusula 14.4 a) de las IAL especifica CIP, y los lugares de destino convenidos son los lugares del proyecto.
14.5 El precio de los servicios deberá cotizarse en forma total para cada servicio (desglosado en precios unitarios, según sea el caso), separado según sus componentes de moneda nacional o extranjera. Los precios deberán incluir todos los impuestos, derechos, aranceles y honorarios pertinentes, salvo únicamente el IVA u otros impuestos indirectos, o timbres fiscales, que puedan evaluarse o aplicarse en el país del Comprador en relación con el precio de los servicios facturados al Comprador, en caso de adjudicación del Contrato. A menos que se especifique de otra manera en los DDL, los precios deberán incluir todos los costos relacionados con la prestación de los servicios que tenga que sufragar el Proveedor, tales como costos por concepto de viaje, viáticos, apoyo administrativo, comunicaciones, producción, impresión de materiales, entre otros. Los costos relacionados con la prestación de los servicios que deba sufragar el Comprador, miembros de su personal, o terceros, deberán incluirse en el precio, en la medida en que tales obligaciones se especifiquen en los documentos de licitación (como, por ejemplo, cuando se exija
15. Moneda de la oferta
16. Documentos que establecen la conformidad del Sistema de información con los documentos de licitación
que el Licitante incluya los costos de viaje y viáticos de las personas que está recibiendo capacitación).
14.6 Los gastos ordinarios que haya que sufragar durante el período de garantía, definido en la cláusula 29.4 de las CEC, y durante el período que sigue a la garantía, según se define en la cláusula 1.1
e) xii) de las CEC, deberán cotizarse como precios de servicios, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 14.5 de las IAL, en el Formulario de gastos ordinarios en forma detallada, así como en el Formulario de resumen de gastos ordinarios en forma de totales de moneda. Los gastos ordinarios incluirán la totalidad de los costos de los bienes necesarios –tales como piezas de repuesto, renovaciones de licencias de software, mano de obra, entre otros– que se necesiten para el funcionamiento óptimo del Sistema y, según sea el caso, las disposiciones del Licitante en cuanto a los aumentos de precios.
14.7 Salvo que en los DDL se especifique otra cosa, los precios cotizados por el Licitante permanecerán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a aumentos por ningún motivo. No se aceptarán las ofertas que estén sujetas a ajustes de precios.
15.1 Los precios se cotizarán en las siguientes monedas:
a) En el caso de las tecnologías informáticas, así como de los bienes y servicios afines, que el Licitante haya de suministrar y que no provengan del país del Comprador, los precios podrán ser cotizados en la moneda o monedas de cualquier país miembro del Banco Mundial. Si el Licitante desea recibir su pago, en una combinación de distintas monedas, deberá cotizar sus precios unitarios de la manera correspondiente, teniendo en cuenta que sólo se podrá utilizar un máximo tres monedas extranjeras.
b) Salvo que en los DDL se especifique otra cosa, los precios de las tecnologías informáticas, así como de los bienes y servicios afines, que el Licitante haya de suministrar y que provengan del país del Comprador serán cotizados en la moneda del país del Comprador.
16.1 De acuerdo con la cláusula 13.1 e) iv) de las IAL, el Licitante deberá suministrar, como parte de su oferta, documentos que muestren que el Sistema de información que el Licitante propone suministrar e instalar en virtud del Contrato se ciñe a las estipulaciones de los documentos de licitación.
16.2 Las pruebas documentadas de conformidad del Sistema de información con lo establecido en los documentos de licitación deberán presentarse en forma de descripciones escritas, bibliografía, diagramas, certificados y referencias de clientes, entre ellos:
a) la oferta técnica del Licitante, es decir, una descripción detallada de la solución técnica propuesta por el Licitante que satisfaga, en todos los aspectos materiales, los Requisitos Técnicos (Sección VI) y otras secciones de estos documentos de licitación, así como también las características técnicas y de desempeño fundamentales de cada componente del Sistema de información propuesto;
b) un comentario pormenorizado de los Requisitos Técnicos del Comprador que demuestre que el Sistema de información propuesto cumple sustancialmente con dichos requisitos. Al demostrar la satisfacción de los Requisitos Técnicos, el comentario deberá incluir referencias cruzadas explícitas a las páginas pertinentes del material de apoyo que se incluya en la oferta. Si llegara a surgir alguna discrepancia entre el comentario pormenorizado y cualesquiera catálogos, especificaciones técnicas, u otros materiales previamente impresos presentados conjuntamente con la oferta, prevalecerá el comentario pormenorizado;
c) un Plan preliminar del proyecto que describa, entre otras cosas, los métodos que empleará el Licitante a fin de cumplir con sus responsabilidades generales de gestión y coordinación, en caso de adjudicación del Contrato, así como los recursos humanos y de otro tipo que el Licitante proponga utilizar. Dicho plan deberá incluir igualmente un programa detallado de ejecución del Contrato en forma de diagrama xx xxxxxx que muestre la duración, secuencia e interrelación estimadas de todas las tareas clave que se requerirán para el cumplimiento del Contrato. Asimismo, el Plan preliminar del proyecto deberá abordar cualesquiera otros temas que se especifiquen en los DDL. Además, deberá incluir la evaluación por el Licitante con respecto a lo que se prevé que el Comprador, y cualquier otra entidad que participe en la instalación y puesta en servicio del Sistema de información, suministre durante el proceso de ejecución, así como los mecanismos que propone el Licitante para la coordinación de las actividades de todos los participantes en el proyecto;
d) una confirmación escrita de que el Licitante acepta hacerse cargo de la integración y de la interoperabilidad satisfactorias de todos los componentes del Sistema de información según lo establecido en los documentos de licitación.
16.3 Para los efectos del comentario que se deberá presentar, de conformidad con la cláusula 16.2 b) de las IAL, el Licitante tendrá presente que las menciones de marcas o números de modelo o normas nacionales o patentadas que haya hecho el Comprador en
17. Garantía de seriedad de la oferta
los Requisitos Técnicos son meramente descriptivas y no restrictivas. Salvo en aquellos casos en los que los DDL lo prohíban de manera explícita en relación con ciertas normas o artículos específicos, el Licitante podrá reemplazar normas o nombres de marcas o modelos en su oferta, siempre y cuando demuestre, a satisfacción del Comprador, que el uso de dichos sustitutos permitirá un funcionamiento sustancialmente equivalente o mejor del Sistema de información con respecto al que se especifica en los Requisitos Técnicos.
17.1 Salvo que en los DDL se especifique otra cosa, el Licitante presentará, como parte de su oferta, una garantía de seriedad por el monto que se especifique en los DDL, o una declaración de mantenimiento de la Oferta, según se específica en 17.8.
17.2 La garantía de seriedad de la oferta estará denominada en la moneda de la oferta o en una moneda de libre convertibilidad y:
a) a opción del Licitante, se emitirá en forma de cheque certificado, carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o un bono emitido por una compañía de seguros o una institución de bonos;
b) deberá ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Licitante y ubicada en cualquier país idóneo;
c) deberá ajustarse sustancialmente a uno de los formularios de garantía de seriedad de la oferta que se incluyen en la Sección VII o a cualquier otro formato que el Comprador considere aceptable antes de la presentación de la oferta;
d) deberá poder pagarse prontamente previa solicitud escrita por parte del empleador en caso de que se invoque alguna de las condiciones que se indican en la cláusula 17.7 de las Instrucciones a los Licitantes;
e) deberá presentarse en su formato original; no se aceptarán copias;
f) será válida durante un período de por lo menos 28 días siguientes al período original de validez de las ofertas, o por lo menos 28 días después de cualquier prórroga de la validez de la oferta que se solicite subsiguientemente, de conformidad con la cláusula 18.2 de las Instrucciones a los Licitantes.
17.3 La garantía de seriedad o una declaración de mantenimiento de la oferta de una sociedad en participación deberá extenderse a nombre de la sociedad en participación que presente la oferta y deberá incluir una lista de todos los miembros de dicha sociedad en participación.
18. Período de validez de las ofertas
17.4 Si se requiere una garantía de seriedad, o una declaración de mantenimiento, según lo establecido en la cláusula 17.1 de las IAL, toda oferta que no esté acompañada de una garantía de seriedad o declaración de mantenimiento aceptable, conforme a las cláusulas 17.2, 17.3 y 17.8 de las IAL, será rechazada por el Comprador por no ajustarse a los documentos de licitación.
17.5 Las garantías de seriedad de las ofertas o la declaración de mantenimiento de los Licitantes que no sean seleccionados serán devueltas tan pronto como sea posible, a más tardar veintiocho
(28) días después del vencimiento del plazo de validez de las ofertas.
17.6 La garantía de seriedad de la oferta o la declaración de mantenimiento del Licitante ganador será devuelta en cuanto el Licitante firme el Contrato y presente la garantía de cumplimiento exigida.
17.7 La garantía de seriedad o la declaración de mantenimiento de la oferta podrá hacerse efectiva:
a) si un Licitante:
i) retira su oferta durante el plazo de validez de la oferta especificado por el Licitante en el Formulario de oferta, con excepción de lo dispuesto en la cláusula
23.3 de las IAL, o
ii) no acepta las correcciones por parte del Comprador de errores aritméticos existentes en la oferta del Licitante (si los hubiere), de acuerdo con la cláusula 26.2 de las IAL.
b) en el caso del Licitante ganador, si el Licitante:
i) no firma el Contrato según lo estipulado en la cláusula 36 de las IAL; o
ii) no suministra la garantía de cumplimiento de la oferta de conformidad con la cláusula 37 de las IAL.
17.8 La Declaración de Mantenimiento de la Oferta, utilizará el formulario incluido en la Sección VII - Formularios Tipo ítem 3.6.
18.1 Las ofertas serán válidas por el plazo especificado en los DDL a partir de la fecha de presentación de las ofertas especificada por el Licitante, de conformidad con la cláusula 21 de las IAL. Toda oferta con un período de validez menor que el requerido será rechazada por el Comprador por no ajustarse a los documentos de licitación. Para conveniencia de los Licitantes, los DDL mostrarán en detalle las fechas de caducidad originales mínimas relativas a la validez de la oferta y, según convenga de acuerdo con la cláusula 17.1 de las IAL, también incluirán las fechas de caducidad relativas a la validez de la garantía de seriedad. Sin
19. Formato y firma de la oferta
embargo, los Licitantes serán responsables del ajuste de las fechas en los DDL de acuerdo con cualesquiera prórrogas del plazo original fijado para la presentación de las ofertas conforme a lo establecido en la cláusula 21.2 de las IAL.
18.2 En circunstancias excepcionales y antes de que venza el período de validez de las ofertas, el Comprador podrá solicitar el consentimiento de los Licitantes para prolongar dicho período. La solicitud y las respuestas correspondientes deberán prepararse por escrito. Los licitantes podrán rechazar tal solicitud sin que se haga efectiva la garantía de seriedad de sus ofertas. Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 18.3, a los Licitantes que accedan a la prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, pero deberán prorrogar por el mismo período la validez de la garantía de seriedad de la oferta, de conformidad con la cláusula
17.2 f) de las IAL.
18.3 En el caso de los contratos con precio fijo, si la adjudicación se demora más de cincuenta y seis (56) días después del vencimiento del plazo inicial de validez de las ofertas, el Precio del Contrato se ajustará según se especifica en la solicitud de prórroga. La evaluación de las ofertas se basará en los precios de éstas sin tomar en cuenta la corrección anterior.
19.1 El Licitante preparará su oferta en original y con el número de copias indicado en los DDL, marcando claramente cada ejemplar como “ORIGINAL DE LA OFERTA” y “COPIA N.º 1”, “COPIA N.º 2” y así sucesivamente, según sea el caso. En caso de discrepancia entre el original y las copias, prevalecerá el original.
19.2 El original y todas las copias de la oferta, cada una de las cuales incluirá los documentos enumerados en la cláusula 13.1 de las IAL, serán mecanografiados o escritos con tinta indeleble y firmados por una o varias personas que cuenten con la debida autorización para firmar el Contrato en nombre del Licitante. La autorización deberá emitirse por escrito e incluirse en la oferta de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13.1 d) de las IAL. El nombre y cargo de cada una de las personas que firmen la autorización deberán mecanografiarse o imprimirse debajo de su firma. Todas las páginas de la oferta, salvo la documentación impresa que no contenga enmiendas, deberán mostrar las iniciales de cada persona que haya firmado la oferta.
19.3 La oferta no deberá contener texto entre líneas, tachaduras ni palabras superpuestas a otras que haya introducido el Licitante. En caso de que las hubiere, dichas correcciones deberán llevar las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la oferta.
19.4 El Licitante deberá suministrar la información descrita en el Formulario de oferta (en la sección de los documentos de licitación que contiene los formularios tipo se presenta un modelo
de oferta) con respecto a comisiones o gratificaciones, si las hubiere, pagadas o por pagar a cualquier agente en relación con la adquisición y con la ejecución del Contrato si éste es adjudicado al Licitante.
D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
20. Cómo cerrar y marcar los sobres de las ofertas
21. Plazo para la presentación de las ofertas
20.1 El Licitante colocará el original y cada copia de la oferta en sobres separados que se cerrarán en forma inviolable y se marcarán debidamente como "ORIGINAL" y "COPIA N.º [número]". Estos sobres se pondrán a su vez en otro sobre, que también se cerrará en forma inviolable.
20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
a) estar dirigidos al Comprador y llevar la dirección indicada en los DDL; y
b) llevar el nombre xxx xxxxxxxx o proyecto que se indica en los DDL de acuerdo con la cláusula 2.1 de las IAL, el título y número del Llamado a Licitación y los nombres del Contrato, según se indica en los DDL conforme a la cláusula
1.2 de las IAL, y las palabras “NO ABRIR ANTES DE [ hora y fecha],” seguidas de la hora y la fecha especificadas en los DDL de conformidad con la cláusula 24.1 de las IAL.
20.3 Los sobres interiores deberán indicar igualmente el nombre y dirección del Licitante de manera que la oferta pueda devolverse sin abrir en caso de que se declare como "tardía".
20.4 Si el sobre exterior no está cerrado y marcado según lo dispuesto en la cláusula 20.2 de las IAL, el Comprador no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente. Si el sobre exterior revela la identidad del Licitante, el Comprador no garantizará el anonimato de la oferta presentada; sin embargo, esto no constituirá una causa para el rechazo de la oferta.
21.1 Las ofertas deberán ser recibidas por el Comprador en la dirección que se indica en los DDL conforme a la cláusula 20.2 de las IAL a más tardar a la hora y fecha indicadas en los DDL.
21.2 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de las ofertas mediante una Enmienda de los documentos de licitación, de acuerdo con la cláusula 11.3 de las IAL, en cuyo caso todos los derechos y obligaciones del Comprador y los Licitantes quedarán sujetos al nuevo plazo.
22. Ofertas tardías 22.1 Toda oferta que reciba el Comprador después del plazo para la
presentación de las ofertas fijado en los DDL, de conformidad con la cláusula 21 será rechazada y devuelta al Licitante sin abrir.
23. Modificación y retiro de las ofertas
23.1 El Licitante podrá modificar o retirar su oferta después de presentada, siempre y cuando el Comprador reciba la notificación por escrito de la modificación o el retiro de la oferta antes de que venza el plazo fijado para la presentación de ofertas.
23.2 Las modificaciones del Licitante serán preparadas, puestas en sobre cerrado en forma inviolable, marcadas y enviadas de la siguiente manera:
a) Los Licitantes deberán proporcionar un original y el número de copias que se especifique en los DDL conforme a la cláusula 19.1 de las IAL de toda modificación de su oferta, identificándolos claramente como tal en dos sobres interiores marcados "MODIFICACIÓN DE LA OFERTA- ORIGINAL" y "MODIFICACIÓN DE LA OFERTA- COPIAS". Luego, los sobres interiores se pondrán a su vez en otro sobre, que también se cerrará en forma inviolable y se marcará "MODIFICACIÓN DE LA OFERTA".
b) Otras disposiciones relativas a la forma de marcar y enviar las modificaciones de las ofertas se ajustarán a lo especificado en las cláusulas 20.2, 20.3 y 20.4 de las IAL.
23.3 Los licitantes que deseen retirar su oferta deberán notificarlo al Comprador por escrito antes de que venza el plazo fijado para la presentación de ofertas. Además, podrá enviarse una notificación de retiro de la oferta por medios electrónicos, tales como fax o correo electrónico; sin embargo, dicha notificación deberá ir acompañada de una copia de confirmación firmada, matasellada a más tardar el día de vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. La notificación del retiro deberá:
a) enviarse al Comprador, a la dirección indicada en los DDL de conformidad con la cláusula 20.2 a); y
b) llevar el nombre del Contrato, el título y número del Llamado a Licitación y las palabras "NOTIFICACIÓN DE RETIRO DE LA OFERTA". Las notificaciones de retiro recibidas después del plazo de presentación de las ofertas se ignorarán y la oferta presentada se aceptará como válida.
23.4 Ninguna oferta podrá ser retirada en el intervalo comprendido entre el vencimiento del plazo para la presentación y el vencimiento del período de validez de la oferta especificado en la cláusula 18 de las IAL. El retiro de una oferta durante ese intervalo puede dar lugar a que se haga efectiva la garantía de seriedad, de conformidad con la cláusula 17.7 de las IAL.
E. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
24. Apertura de las ofertas por el Comprador
25. Aclaración de las ofertas
24.1 El Comprador abrirá públicamente todas las ofertas, incluidas las notificaciones de retiro y las modificaciones de ofertas, en presencia de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, a la hora, en la fecha y en el lugar especificados en los DDL. Los representantes de los Licitantes que asistan firmarán un registro para dejar constancia de su presencia.
24.2 Los sobres marcados con la palabra "RETIRO" se abrirán primero y se leerá en voz alta el nombre del Licitante. No se abrirá el sobre interno que contenga la oferta correspondiente a un retiro, ni ningún otro sobre interno marcado como modificación de la misma oferta. No se permitirá el retiro de una oferta a menos que en la ceremonia de apertura de las ofertas se lea en voz alta la correspondiente notificación de retiro. Los sobres marcados con la palabra "MODIFICACIÓN" se leerán en voz alta y se abrirán junto con la oferta correspondiente
24.3 Las ofertas serán abiertas una por una y se leerá en voz alta el nombre del Licitante y las modificaciones a cada oferta, si las hubiere. Se leerá en voz alta también el precio total de la oferta, incluidos cualesquiera descuentos incondicionales, y, si fuese el caso, los precios y descuentos incondicionales por concepto de subsistemas, lotes o porciones; la inclusión o falta de una garantía de seriedad, si ésta se ha exigido; la inclusión o falta de los poderes exigidos; cualesquiera descuentos condicionales ofrecidos por la adjudicación de más de un subsistema, lote o porción, si la cláusula 28.1 permite que se consideren tales descuentos durante la evaluación de la oferta; y cualquier otra información que el Comprador considere adecuado anunciar.
24.4 En ningún caso se evaluarán las ofertas o modificaciones a ofertas que no hayan sido abiertas y leídas en voz alta en la sesión de apertura de las ofertas.
24.5 Al término de la sesión, el Comprador preparará un acta de la apertura de las ofertas, en la que se incluirá toda información dada a conocer a los presentes de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24.3 de las IAL. El acta se deberá distribuir a todos los Licitantes que hayan cumplido con el plazo de presentación de las ofertas.
25.1 Durante la evaluación de las ofertas el Comprador podrá, a su discreción, solicitar al Licitante que aclare su oferta. La solicitud de aclaración y la respuesta se harán por escrito, y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos substanciales de la oferta.
26. Examen
preliminar de las ofertas
26.1 El Comprador examinará las ofertas para determinar si cada una de ellas está completa, si contiene errores de cálculo, si se han dado todas las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. Si se hubiese realizado un proceso de precalificación para esta licitación, el Comprador se cerciorará de que cada oferta provenga de un Licitante precalificado y, en el caso de una sociedad en participación, de que ninguno de los socios o la estructura de dicha sociedad en participación haya sido modificados desde la precalificación.
26.2 Los errores aritméticos se rectificarán de la siguiente manera. Cuando exista una diferencia entre el precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar el precio unitario y la cantidad, o entre los subtotales y el precio total, prevalecerá el precio unitario o el subtotal y se corregirá el precio total. Cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras. Si un Licitante no acepta que se corrijan los errores, su oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
26.3 El Comprador podrá dispensar en una oferta cualquier informalidad menor, falta de conformidad o irregularidad que no constituya una desviación significativa, siempre y cuando dicha dispensa no perjudique o afecte la clasificación relativa de ningún Licitante.
26.4 Antes de proceder a la evaluación detallada de las ofertas, el Comprador determinará si cada una de ellas es de calidad aceptable, está completa, y si se ajusta substancialmente a lo exigido en los documentos de licitación. A estos efectos, se considerará que cumplen substancialmente los requisitos de los documentos de licitación aquellas ofertas que satisfagan todos los plazos, condiciones y especificaciones de dichos documentos, y no muestren ninguna desviación, excepción, objeción, condicionalidad o reserva significativa. Una desviación, excepción, objeción, condicionalidad o reserva significativa es aquella que i) afecta de una manera importante el alcance, la calidad o el rendimiento del Sistema de información; ii) limita substancialmente, en forma incompatible con los documentos de licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Licitante ganador en virtud del Contrato, y
iii) cuya aceptación afectaría injustamente la posición
competitiva de otros licitantes que hubieran presentado ofertas que se ajustaran sustancialmente a los documentos de licitación.
26.5 Las ofertas que no cumplan substancialmente con lo solicitado serán rechazadas por el Comprador y no podrán convertirse posteriormente, mediante la corrección de las faltas de conformidad, en ofertas que sí cumplen las condiciones exigidas. El Comprador determinará si la oferta se ajusta a las
27. Conversión a una sola moneda
28. Evaluación y comparación de las ofertas
condiciones de los documentos de licitación basándose en el contenido de la oferta misma.
27.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Comprador convertirá todos los precios de oferta expresados en las diversas monedas y cantidades a una sola moneda según se especifica en los DDL, utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha que se especifique igualmente en los DDL.
28.1 El Comprador evaluará y comparará las ofertas que se determine que se ajustan sustancialmente a los documentos de licitación, conforme a la cláusula 26 de las IAL. La evaluación se llevará a cabo suponiendo que:
a) el Contrato se adjudicará al Licitante que haya presentado la oferta evaluada como mas baja para el Sistema completo de información; o
b) si se especifica en los DDL, los Contratos se adjudicarán a los Licitantes por cada subsistema, lote o porción individual que se especifique en los Requisitos Técnicos cuyas ofertas se traduzcan en el precio combinado más bajo evaluado para el Sistema entero.
En este último caso, podrán ofrecerse en las ofertas aquellos descuentos que dependan de la adjudicación de más de un subsistema, lote o porción. Sin embargo, tales descuentos se considerarán únicamente en la evaluación del precio si así lo confirman los DDL.
28.2 A fin de ser considerados para la adjudicación del Contrato, los Licitantes deberán haber presentado ofertas:
a) que al ser evaluadas en forma detallada de acuerdo a los estándares especificados en las cláusulas 26.3 y 26.4 de las IAL, satisfacen los requisitos comerciales y técnicos e incluyen los equipos, Software, componentes afines, productos, Materiales y otros bienes y servicios relacionados con el Sistema de información, en las cantidades globales requeridas para todo el Sistema de información o, si lo permite la cláusula 28.1 de las DDL, para un subsistema, lote o porción; y siempre y cuando el Comprador estime que se han cumplido los requisitos comerciales y técnicos; y
b) que ofrezcan Tecnologías informáticas cuyo desempeño se ajuste a los estándares prometidos en la oferta, según lo comprueben las pruebas de desempeño, referencia o funcionalidad que el Comprador exija mediante la cláusula
31.2 de las IAL.
28.3 La evaluación de las ofertas por parte del Comprador se basará en los precios cotizados de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 de las IAL (Precios de la oferta).
28.4 Si así se estipula en los DDL, el Comprador tomará en cuenta factores técnicos, además de factores financieros, al continuar la evaluación de las ofertas que se ajusten substancialmente a lo exigido en los documentos de la licitación. En este caso se le asignará a tales ofertas un Puntaje Evaluado de Oferta (B) calculado de acuerdo a la siguiente fórmula que combina la evaluación de precio con la de mérito técnico:
donde
B Cbajo X C
T Talto
1 X
C = Precio evaluado de la oferta
Cbajo = el más bajo de todos los precios evaluados de ofertas que se ajusten substancialmente a lo exigido en los documentos de la licitación
T = Puntaje técnico total asignado a la oferta
Talto = El mas alto puntaje técnico otorgado a ofertas que se ajusten substancialmente a lo exigido en los documentos de la licitación
X = Porcentaje de ponderación del precio, según se especifica en los DDL
La oferta que obtenga el más alto Puntaje Evaluado de Oferta
(B) se conocerá como la oferta evaluada más baja, la cual podrá optar a la adjudicación del Contrato, siempre y cuando el Licitante haya sido precalificado o se haya establecido su capacidad de cumplir con el Contrato conforme a lo estipulado en la cláusula 31 de las IAL (Poscalificación).
28.5 Si, además de los factores de costo, el Comprador decide ponderar los factores técnicos importantes que no pueden reducirse a costos durante la vida útil o criterios de “aprobar/reprobar” (es decir, si el Precio ponderado, X, es menor que 1 en la fórmula combinada de evaluación), el puntaje técnico asignado a cada oferta en la fórmula antes mencionada se determinará mediante la suma ponderada de los puntajes asignados por un comité de evaluación a las características técnicas de la oferta sobre la base de los criterios que se detallan a continuación:
a) Las características técnicas objeto de la evaluación se definen a continuación en términos generales, y de manera detallada en los DDL:
i) características de desempeño, capacidad y funcionalidad que superan los niveles obligatorios especificados en los Requisitos Técnicos, o inciden en el costo y la eficiencia del Sistema de información durante toda su vida útil;
ii) características de facilidad de uso, administración y ampliación del Sistema de información que influyen en el costo y la eficiencia de dicho Sistema durante toda su vida útil;
iii) la calidad del Plan preliminar del proyecto presentado por el Licitante, según la información detallada, razonable y satisfactoria que provea sobre:
a) la secuencia, duración y prioridad de las tareas, y la cantidad y tiempo de los recursos necesarios, tanto en general como detalladamente; y b) los arreglos propuestos sobre gestión y coordinación, capacitación, garantía de calidad, apoyo técnico, logística, solución de problemas, transferencia de conocimientos y demás actividades especificadas por el Comprador en la Sección VI (Requisitos Técnicos) o propuestas por el Licitante sobre la base de su experiencia.
b) Los puntajes técnicos se clasificarán en un pequeño número de categorías, las cuales se definen a continuación en términos generales y en los DDL de manera más específica:
i) las características técnicas que muestren en qué medida el Sistema de información satisface las exigencias comerciales del Comprador, tales como la garantía de calidad y las medidas de contención de riesgos relacionadas con la instalación del Sistema de información;
ii) las características técnicas que reflejen en qué medida el Sistema de información se ajusta a los estándares de rendimiento funcional del Sistema; y
iii) las características técnicas que muestren en qué medida el Sistema de información cumple con los Requisitos Técnicos generales en cuanto a hardware, redes, de datos, comunicaciones, software y servicios.
c) Según se especifique en los DDL, se asignará una ponderación a cada categoría técnica y, dentro de cada categoría, a cada característica técnica.
d) Durante el proceso de evaluación, el comité de evaluación asignará a cada característica deseable / preferible un
número entero entre 0 y 4, donde 0 significa que la característica está ausente, y los números entre 1 y 4 significan valores predefinidos de la característica, los cuales puedan medirse de forma objetiva (por ejemplo, cantidad de memoria adicional, capacidad adicional de almacenamiento, etc., si estos elementos adicionales aumentan la utilidad del Sistema). Si en vez de expresarse con un valor objetivo la característica representa una funcionalidad deseable (por ejemplo, de un paquete de software) o una cualidad de la oferta que mejore las posibilidades de ejecución satisfactoria del sistema (por ejemplo, la calidad del personal propuesto, o de la metodología de trabajo, o del plan de ejecución, etc., el puntaje será de 1 cuando la característica está presente pero muestra deficiencias; 2 cuando satisface las exigencias; 3 cuando supera las exigencias; y 4 cuando excede substancialmente las exigencias.
e) El puntaje de cada característica (i) dentro de una categoría
(j) se combinará con los puntajes de las características de la misma categoría mediante una suma ponderada a fin de establecer el Puntaje técnico de la categoría mediante la siguiente fórmula:
k
S j tji wji i 1
donde
tji = puntaje técnico asociado a la característica “i” en la categoría “j”
wji = ponderación asociada a la característica “i” en la categoría “j”
k = número de características de la categoría “j” que reciben puntaje
k
y w ji 1
i 1
f) Los puntajes técnicos de las distintas categorías se combinarán mediante una suma ponderada para obtener el puntaje técnico total de la oferta, utilizando para ello la siguiente fórmula:
n
T Sj Wj j 1
donde
Sj = el puntaje técnico correspondiente a la categoría “j”
Wj = la ponderación de la categoría “j” según se especifica en los DDL
n = el número de categorías
n
y Wj 1
j 1
28.6 El precio evaluado (C) de cada oferta que se ajuste a los documentos de licitación se determinará como la suma del precio de oferta ajustado (P) y los gastos ordinarios (R), donde el precio de oferta ajustado se determina como la suma de:
a) el precio del hardware, software, equipo, productos, materiales y otros bienes conexos ofrecidos tanto en el país del Comprador como desde fuera de éste, de conformidad con la cláusula 14.4 de las IAL, más
b) el precio total de todos los servicios de desarrollo de software, transporte, instalación, personalización, integración, puesta en servicio, pruebas, capacitación, apoyo técnico, mantenimiento, reparación y demás servicios, de conformidad con la cláusula 14.5 de las IAL;
c) los ajustes de precio por concepto de:
i) desviaciones propuestas al Programa de Ejecución incluido en los Requisitos Técnicos que ocasionen una demora o un adelanto en la culminación de todo el Sistema de información, siempre y cuando tales desviaciones se permitan en los DDL y no sobrepasen el período máximo permitido de adelanto o retraso que se especifica en los DDL. A los efectos de la evaluación, se agregará o restará un aumento o una reducción del precio total de la oferta aplicando el porcentaje o los porcentajes especificados en los DDL por cada semana de atraso o de adelanto. Además, podrá rechazarse toda oferta que ofrezca entregas que excedan la demora máxima permitida.
ii) desviaciones con respecto al plan de pagos del Contrato según se especifica en las CEC. Si en los DDL se permiten desviaciones, el precio total de la oferta se incrementará en forma proporcional a los intereses que se habrían devengado sobre el monto de los pagos que, de acuerdo al plan de pagos propuesto, habrían sido pagaderos con anterioridad al plan estipulado en los documentos de licitación, sobre la base de la tasa de interés anual que se especifica en los DDL.
iii) los bienes y servicios que se requieran para el Sistema de información pero que hayan quedado excluidos, o sean necesarios para corregir pequeñas desviaciones de la oferta, se añadirán al precio total de la oferta utilizando los costos tomados de los precios más altos de las demás ofertas que satisfagan las exigencias por concepto de los mismos bienes y servicios, o, en ausencia de dicha información, el costo se calculará según los precios de catálogo vigentes. Si los bienes y servicios faltantes constituyen una característica técnica a la cual debe asignarse un puntaje, dicho puntaje será cero.
iv) correcciones de errores aritméticos, de conformidad con la cláusula 26.2 de las IAL.
v) cualquier descuento ofrecido cuando se adjudique más de un subsistema, lote o porción, siempre y cuando los DDL, de conformidad con la cláusula
28.1 de las IAL, permitan que se consideren descuentos en la evaluación de precios.
d) Los gastos ordinarios (R) se reducen al valor neto actual y se determinan mediante la siguiente fórmula:
donde
N M
R
x 1
Rx
1 I x
29. Preferencia nacional
N = número de años del Período de garantía, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 29.4 de las CEC
M = número de años del período de servicio luego de la garantía, de conformidad con la cláusula 1.1 e) xii) de las CEC
x = un índice 1, 2, 3, ... N + M representa cada año del período de garantía y el período de servicio luego de la garantía, combinados
Rx = el total de los gastos ordinarios correspondientes al año ‘x’ que figura en el Formulario de gastos ordinarios
I = tasa de descuento que se debe emplear para calcular el valor neto actual, según se especifica en los DDL
29.1 Si así se señala en los DDL, el Comprador concederá un margen preferencial por el uso de tecnologías informáticas y bienes conexos de procedencia nacional. De acuerdo con este margen preferencial, en el caso de los bienes suministrados desde fuera del país del Comprador, el precio CIP (lugar de destino
30. Comunicaciones con el Comprador
convenido) aumentará en la menor de las siguientes cantidades: el arancel de importación correspondiente (derechos de aduana y otros impuestos a la importación), o un 15 por ciento (15%). Si los derechos de importación varían según el producto incluido en la oferta, se aplicará el arancel que corresponda a cada producto. No se aplicará un margen preferencial para ningún otro componente de servicios u obras que se incluya en la oferta.
29.2 No se concederá ningún margen preferencial para ningún otro componente de precios y no se permitirá ni se exigirá a los Licitantes que modifiquen la fuente de cualquier software, equipos afines, materiales, productos, u otros bienes y servicios conexos después de la apertura de las ofertas.
30.1 Si en el período que transcurre entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del Contrato un Licitante desea comunicarse con el Comprador en relación con algún asunto relativo a su oferta, deberá hacerlo por escrito.
30.2 Si un Licitante intenta influir directamente en el Comprador o interferir de alguna otra manera en el proceso de evaluación de las ofertas o en las decisiones sobre la adjudicación del Contrato, su oferta podrá ser rechazada.
F. POSCALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
31. Poscalificación 31.1 El Comprador determinará, a su propia satisfacción y costo, si el
Licitante (incluidos los integrantes de una sociedad en participación y cualesquiera subcontratistas a quienes los DDL conforme a la cláusula 6.1 a) de las IAL permita que sus calificaciones se consideren como calificaciones válidas del Licitante) que se haya elegido por haber presentado la oferta más baja, está o no calificado para cumplir satisfactoriamente con el Contrato, de conformidad con la cláusula 6 de las IAL. En los casos en que haya habido un proceso de precalificación respecto del Contrato o de los contratos para los cuales se han emitido estos documentos de licitación, el Comprador deberá determinar de la manera antes señalada que después de la precalificación no hayan ocurrido cambios substanciales que pudieran afectar negativamente la capacidad del Licitante que haya presentado la oferta más baja para ejecutar el Contrato.
31.2 De conformidad con las cláusulas 6 y 16 de las IAL y con lo especificado en los DDL, en dicha determinación se evaluará la capacidad financiera, técnica, de diseño, integración, personalización, producción, gestión y apoyo del Licitante, sobre la base de un examen de las pruebas documentales de las calificaciones del Licitante, así como de cualquier otra información que el Comprador estime necesaria y adecuada.
32. Criterios para la adjudicación
33. Derecho del Comprador a modificar las cantidades en el momento de la adjudicación
34. Derecho del Comprador a aceptar cual- quier oferta y a rechazar cualquiera o todas las ofertas
Además, a fin de determinar la capacidad del Licitante se podrán tomar medidas tales como efectuar visitas o entrevistas a los clientes del Licitante que se mencionen como referencia en las ofertas, así como inspecciones del sitio y cualquier otra medida que se considere pertinente. Si así se estipula en los DDL, durante la poscalificación, el Comprador también podrá realizar pruebas para determinar si el desempeño o la funcionalidad del Sistema ofrecido se ajusta a lo especificado en los Requisitos Técnicos.
31.3 Un resultado positivo de la poscalificación será un requisito para adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la oferta más baja evaluada. Un resultado negativo dará como resultado el rechazo de la oferta del Licitante, en cuyo caso el Comprador considerará la siguiente oferta más baja evaluada con el fin de determinar de manera similar la capacidad de dicho Licitante para cumplir satisfactoriamente con el Contrato.
32.1 Conforme a lo dispuesto en la cláusula 34 de las IAL, el Comprador adjudicará el Contrato al Licitante cuya oferta se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación y haya sido evaluada como la más baja, a condición de que, además, se haya determinado que ese Licitante está calificado para cumplir satisfactoriamente con el Contrato, de conformidad con la cláusula 31 de las IAL.
33.1 El Comprador, en el momento en que se adjudica el Contrato, se reserva el derecho de aumentar o reducir, en el porcentaje indicado en los DDL, cualquiera de los elementos siguientes:
a) la cantidad de subsistemas sumamente parecidos;
b) la cantidad de elementos individuales de hardware, software, equipos conexos, materiales, productos y otros componentes de bienes del Sistema de información; o
c) la cantidad de servicios de instalación u otros servicios que se deban realizar,
con respecto a las cantidades estipuladas inicialmente en los Requisitos Técnicos (incluida cualquiera Enmienda que se haya efectuado de acuerdo con la cláusula 11 de las IAL), sin alterar los precios unitarios ni las demás condiciones.
34.1 El Comprador se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello asuma responsabilidad alguna ante los Licitantes.
35. Notificación de la adjudicación
36. Firma del Contrato
37. Garantía de cumplimiento
35.1 Antes del vencimiento del plazo de validez de la oferta, el Comprador notificará al Licitante seleccionado, por carta certificada o por medios electrónicos seguido de confirmación por carta certificada, que su oferta ha sido aceptada.
35.2 La notificación de la adjudicación constituirá la formación del Contrato.
35.3 Una vez que el Licitante seleccionado haya presentado el Formulario del Contrato firmado y la garantía de cumplimiento de conformidad con la cláusula 37 de las IAL, el Comprador notificará prontamente a cada uno de los Licitantes no seleccionados y liberará las respectivas garantías de las ofertas, de conformidad con la cláusula 17 de las IAL.
36.1 El Comprador, al mismo tiempo que notifique al Licitante seleccionado que su oferta ha sido aceptada, le enviará el Formulario del Contrato incluido en los documentos de licitación, en el cual se habrán incorporado todos los acuerdos entre las partes.
36.2 Tan pronto como sea posible, sin exceder un plazo de veintiocho
(28) días luego de la fecha de recepción del Formulario del Contrato, el Licitante seleccionado deberá firmarlo, fecharlo y devolverlo al Comprador.
37.1 Tan pronto como sea posible, pero dentro de un plazo de veintiocho (28) días luego de la notificación de la adjudicación por parte del Comprador, el Licitante seleccionado suministrará la garantía de cumplimiento de acuerdo con las CGC, utilizando para ello el formulario de garantía bancaria de cumplimiento incluido en los documentos de licitación u otro formulario que el Comprador considere aceptable.
37.2 El incumplimiento por parte del Licitante seleccionado de lo dispuesto en la cláusula 36 o la cláusula 37.1 de las IAL constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en cuyo caso el Comprador podrá adjudicar el Contrato al Licitante cuya oferta sea evaluada como la segunda más baja, o llamar a una nueva licitación.
38. Conciliador 38.1 Salvo que se indique lo contrario en los DDL, el Comprador
propone que se designe como Conciliador(a) a la persona nombrada en los DDL conforme al Contrato, para que actúe como mediador oficioso en cualquier controversia relativa al Contrato, como se describe en la cláusula 6 de las CGC. En tal caso, se adjuntará a los DDL un currículo de la persona nombrada. Además, en los DDL se estipulan los honorarios por hora que se pagarán al Conciliador(a) y se describen los gastos que se considerarían reembolsables. Si un Licitante no acepta al (a la) Conciliador(a) propuesto(a) por el Comprador, deberá
manifestarlo en el Formulario de oferta y proponer a otro(a) Conciliador(a) junto con los correspondientes honorarios por hora, y adjuntar un currículo de la persona propuesta. Si tanto el Licitante seleccionado como el (la) Conciliador(a) propuesto(a) llegaran a ser del mismo país, y éste no fuera igualmente el país del Comprador, el Comprador se reservará el derecho de anular el nombre del (de la) Conciliador(a) propuesto(a) en los DDL y propondrá a un(a) nuevo(a) Conciliador(a). Si para el día de la firma del Contrato, el Comprador y el Proveedor no han logrado ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del (de la) Conciliador(a), este último será nombrado(a), a solicitud de cualquiera de las partes, por la autoridad nominadora indicada en la cláusula 6.1.4 de las CEC o, si no se especifica ninguna autoridad nominadora en dicha cláusula, se procederá a ejecutar el Contrato sin que exista ningún(a) Conciliador(a).
SECCIÓN II. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL)
La siguiente información especial sobre el Sistema a adquirir y los procedimientos de adquisición empleados complementan, suplementan o modifican las disposiciones de las Instrucciones a los Licitantes (IAL). En caso de conflicto, las disposiciones contenidas en estos DDL prevalecerán por sobre las de las IAL.
A. GENERALIDADES
IAL | 1.1 | Nombre del Comprador: Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT. Nombre del Agente de Compras autorizado: Ninguno. Descripción del Sistema objeto del Llamado a Licitación: Implementación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del CONCYTEC que permita contratar los servicios de una empresa especializada para realizar el análisis, diseño, construcción, implementación e implantación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento (PGC) para el SINACYT la misma que tiene como objetivo general el optimizar la gestión de la información y la generación de las capacidades del CONCYTEC y promover la difusión sistemática de los conocimientos académicos, técnicos e industriales y de las capacidades humanas en CTI. Así como el de realizar el Desarrollo de la aplicación para el monitoreo y evaluación (incluye vigilancia tecnológica). |
IAL | 1.2 | Nombre del Llamado a Licitación: Implementación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del CONCYTEC Número del Llamado a Licitación: 000-0000-XXXXXXXX/ FONDECYT Nombre del (de los) contrato(s) resultante(s): Implementación de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del SINACYT |
IAL | 2.1 | Nombre del Prestatario: La República del Perú Número xxx xxxxxxxx: Préstamo 8682-PE Monto xxx xxxxxxxx: USD 45 000 000 Nombre del proyecto: Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT |
IAL | 4.1 a) | Edición aplicable de las Normas: Adquisición de Bienes Obras y Servicios distintos a los de Consultoría, con préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, edición enero de 2011, revisadas en julio de 2014. |
IAL | 6.1 a) | Requisitos que deben reunir los Licitantes: |
a) Capacidad técnica de la empresa: Desarrollo de 3 proyectos de software utilizando Tecnología Web o Tecnología Open Source en los últimos 5 años. Desarrollo de 3 proyectos de plataforma de gestión de información de la investigación u otras plataformas de gestión similares en los últimos 5 años: ▫ Al menos 2 de los proyectos deben haber utilizado estándares internacionales para interoperar entre plataformas de gestión de información de la investigación o afines (CERIF, OAI-PMH, ORCID API o similar). ▫ Al menos 2 de los proyectos deben haber utilizado la tecnología Open Source DSpace. b) Capacidad financiera El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento del siguiente requisito financiero: Volumen anual de ventas o contratos por un valor mínimo de dos millones de dólares americanos (USD 2,000,000) al menos en dos de los cinco últimos años, acreditado mediante los estados financieros auditados por una firma auditora externa y/o los respectivos contratos. En caso de presentarse un Consorcio o Asociación de Empresas, la oferta se evaluará en forma conjunta sumando el volumen anual de ventas o contratos de cada una de las firmas del Consorcio o Asociación de Empresas. | |
IAL 6.1 b) | Salvo en el caso de las tecnologías que el Licitante mismo fabrique, se requerirán autorizaciones del fabricante para los siguientes tipos/categorías de tecnologías informáticas: Ninguna. En el caso de requerir su producto de un software existente, se requiere la autorización de fabricante. |
B. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
IAL 10.1 | Dirección del Comprador debidamente autorizado: Xxxxx Xxxxxxxx 000 - Xxxx 0, Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Código postal: 15046 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 00-000-0000 anexo 106 |
IAL 10.2 | Fecha, hora y lugar de la reunión anterior a la licitación: no se realizará una reunión anterior a la licitación. |
C. PREPARACIÓN DE LAS OFERTAS
IAL | 12.1 | El idioma de toda la correspondencia y los documentos vinculados a la licitación será el español. A menos que se especifique de manera explícita en los Requisitos Técnicos, los principales párrafos de toda publicación que se adjunte y esté redactada en cualquier otro idioma deberán traducirse al idioma antes indicado. |
IAL | 14.4 | La edición de Incoterms es: NO APLICA. |
IAL | 14.4 a) | No aplica |
IAL | 14.4 c) | No aplica |
IAL | 14.5 | No hay disposiciones adicionales. |
IAL | 14.7 | Los precios que cotice el Licitante deberán ser fijos. |
IAL | 15.1 b) | La moneda utilizada para cotizar los precios de los componentes de bienes y servicios del Sistema ofrecidos desde el país del Comprador, así como los gastos en moneda nacional para actividades locales de apoyo técnico, capacitación, mantenimiento, transporte, seguros y otros costos locales relacionados con la entrega, instalación y manejo del Sistema, será dólares americanos. |
IAL | 16.2 c) | Además de los temas descritos en la cláusula 16.2 c) de las IAL, el Plan preliminar del proyecto deberá abordar los siguientes capítulos: a) Introducción b) Descripción del proyecto c) Mecanismos de ejecución del proyecto d) Gestión del Alcance e) Gestión del Cronograma f) Gestión del Presupuesto g) Gestión de Entrega e Instalación h) Gestión de Pruebas unitarias i) Gestión de Recursos Humanos j) Gestión de Comunicaciones k) Gestión de Riesgos l) Gestión de Adquisiciones m) Gestión de Interesados n) Gestión de la Configuración o) Gestión de Cambios Para obtener mayor detalle respecto a los capítulos del Plan preliminar del proyecto se recomienda revisar la Sección VI Requisitos Técnicos (F. Formato exigido para las ofertas técnicas, ítem 5.3.2 Formato del Plan Preliminar del Proyecto). |
IAL | 16.3 | Para lograr una integración eficaz, un apoyo técnico eficiente con relación a su costo y una reducción así sea menor en los costos de |
readiestramiento y dotación de personal, se exige a los Licitantes que ofrezcan marcas y modelos concretos para el siguiente número limitado de artículos: ninguno. | ||
IAL | 17.1 | Se exige una Declaración de Mantenimiento de Oferta (ver formato en Sección VII. Formularios Tipo ítem 3.6). |
IAL | 18.1 | El período de validez de la oferta será de 90 días luego del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, como se estipula más adelante en la cláusula 21 de las IAL. Conforme a ello, cada oferta será válida hasta el 2 de febrero del 2020. En consecuencia, y de conformidad con la cláusula 17.2 f) y 17.8 de las IAL, toda oferta con una garantía de seriedad o una declaración de mantenimiento que venza antes del 2 de febrero de 2020 será rechazada por no ajustarse a los documentos de licitación. |
IAL | 19.1 | Número de copias de la oferta exigidos, además del original: Una (01) copia. |
D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
IAL | 20.2 | a) | La dirección a la cual deben enviarse las ofertas es: Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del SINACYT Xxxxx Xxxxxxxx 000 – Xxxx 0, Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx Código postal: 00000 |
XXX | 21.1 | El plazo para la presentación de las ofertas es: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxx 00:00 xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. |
E. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
IAL 24.1 | La hora, la fecha y el lugar de apertura de las ofertas son los siguientes: Fecha: 04 de noviembre de 2019 Hora: 15:30 horas Lugar de apertura de las ofertas: FONDECYT Xxxxx Xxxxxxxx 000 – Xxxx 0, Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx |
IAL | 27.1 | La moneda escogida para la conversión a una sola moneda es: el dólar de EE.UU. La fuente del tipo de cambio es: la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La fecha de la determinación del tipo de cambio es la fecha de apertura de las ofertas y/o su prórroga si fuera necesario. |
IAL | 28.1 | Ofertas por subsistemas, lotes o porciones del Sistema de información global: no se aceptarán. En la evaluación de las ofertas no se tomarán en cuenta los descuentos por la adjudicación de múltiples subsistemas, lotes o porciones. |
IAL | 28.4 | En la evaluación de las ofertas no se tomarán en cuenta los factores técnicos además de los relativos a los costos. |
IAL | 28.5 | No se utilizan parámetros de evaluación técnica en esta adquisición. |
IAL | 28.6 c) i) | El Comprador no aceptará variaciones en el programa de instalación y puesta en servicio que se especifica en el Programa de Ejecución. |
IAL | 28.6 c) ii) | El Comprador no aceptará variaciones con respecto al plan de pagos establecido en las CEC. |
IAL | 28.6 d) | No aplica |
IAL | 29.1 | No se aplicará un margen de preferencia local y el componente de precio de la oferta al que se aplicará la sanción correspondiente a este margen será el de los productos ofrecidos de conformidad con la cláusula 14.4 a) de las IAL. |
F. POSCALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
IAL | 31.2 | No habrá medidas complementarias de poscalificación. |
IAL | 33.1 | Porcentaje de aumento o disminución de la cantidad: 20 %. |
IAL | 38.1 | El (La) Conciliador(a) propuesto(a) es: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.. Se proponen los siguientes honorarios por hora: 180 soles por hora más IGV (18%). No se consideran gastos reembolsables. |
El curriculum vitae del conciliador propuesto se adjunta a continuación.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Ingeniero Informático
PERFIL PROFESIONAL:
Ingeniero Informático colegiado, Magíster en Ingeniería de Sistemas con mención en Ingeniería de Software, Doctor en Ingeniería Industrial. Con dieciocho años de experiencia profesional en consultoría y en auditoría de tecnologías, sistemas y seguridad de información, así como en gestión de proyectos de desarrollo de tecnologías y servicios de información y procesos de capacitación en estos temas a nivel empresarial. Experto en seguridad de la información, seguridad informática y computacional. Amplio conocimiento y dominio de regulaciones nacionales, normas técnicas y estándares internacionales de auditoría. Posee 26 certificaciones internacionales vigentes relacionadas a las especialidades de seguridad, ciberseguridad, auditoria, riesgos, continuidad de negocios, gobierno y gestión de servicios de TI, anticorrupción, gestión de procesos entre otros. Cuenta con experiencia docente universitario de pre y post grado de más de doce años.
ESTUDIOS SUPERIORES
2006-2009 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
Doctorado en Ingeniería Industrial
2002 - 2003 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN XXXXXX
Magíster en Ingeniería de Sistemas con mención en Ingeniería de Software 1993 – 1999 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Ingeniero Informático
SECCIÓN III. ELEGIBILIDAD PARA EL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS EN LAS ADQUISICIONES FINANCIADAS POR EL BANCO
Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes y servicios y la contratación de obras en las adquisiciones financiadas por el Banco
1. Con referencia a las Cláusula 4 y 5 de las IAL, para información de los Licitantes, las firmas, bienes y servicios de los siguientes países están excluidos actualmente
de participar en esta licitación:
Con referencia a las Subcláusulas 4.2 (a) (i) y 5.2 de las IAL: “ninguno”
Con referencia a las Subcláusulas 4.2 (a) (ii) y 5.2 de las IAL: “ninguno”
SECCIÓN IV. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
A. Contrato e Interpretación 54
1. Definiciones 54
2. Documentos del Contrato 62
3. Interpretación 62
4. Notificaciones 65
5. Ley aplicable 66
6. Resolución de controversias 66
B. Objeto del Contrato 68
7. Alcance del Sistema 68
8. Plazo para comenzar los trabajos y obtener la Aceptación operacional 68
9. Responsabilidades del Proveedor 69
10. Responsabilidades del Comprador 70
C. Pagos 72
11. Precio del Contrato 72
12. Condiciones de pago 73
13. Garantías 74
14. Impuestos y derechos 75
D. Propiedad Intelectual 76
15. Derechos de propiedad intelectual 76
16. Convenios de licencia del Software 77
17. Información confidencial 79
E. Suministro, instalación, pruebas, puesta en servicio y aceptación del Sistema 80
18. Representantes 80
19. Plan del Proyecto 83
20. Subcontratación 83
21. Diseño x xxxxxxxxxx 00
22. Adquisición, entrega y transporte 87
23. Mejoramiento de productos 89
24. Ejecución, instalación y otros servicios 90
25. Inspecciones y pruebas 91
26. Instalación del Sistema 91
27. Puesta en servicio y Aceptación operacional 93
F. Garantías y Responsabilidades 97
28. Garantía del plazo de Aceptación operacional 97
29. Responsabilidad por defectos 98
30. Garantías de funcionamiento 100
31. Garantía de los derechos de propiedad intelectual 101
32. Indemnización por infracción de derechos de propiedad intelectual 102
33. Limitación de responsabilidad 104
G. Distribución de los Riesgos 105
34. Traspaso de la propiedad 105
35. Cuidado del Sistema 105
36. Pérdidas o daños materiales, accidentes o lesiones de los trabajadores; indemnizaciones 106
37. Seguros 108
38. Fuerza mayor 110
H. Modificación de elementos del Contrato 112
39. Modificación del Sistema 112
40. Prórroga del plazo para obtener la Aceptación operacional 116
41. Rescisión 116
42. Cesión 124
Condiciones Generales del Contrato
A. CONTRATO E INTERPRETACIÓN
1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán
interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) elementos contractuales
i) “Contrato” es el Convenio contractual celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato. El Convenio contractual y los documentos del Contrato constituirán el Contrato, y la expresión “el Contrato” se interpretará de esa manera en todos dichos documentos.
ii) Los “Documentos del Contrato” son los documentos enumerados en el artículo 1.1 del Contrato (incluidas todas las enmiendas de dichos documentos).
iii) El “Convenio contractual” es el convenio celebrado entre el Comprador y el Proveedor utilizando el Formulario del Contrato que se incluye en la sección Formularios Tipo de los documentos de licitación y cualquiera modificación de dicho formulario acordada entre el Comprador y el Proveedor. La fecha del Contrato se anotará en el formulario firmado.
iv) “CGC” son las Condiciones Generales del Contrato.
v) “CEC” son las Condiciones Especiales del Contrato.
vi) La expresión “Requisitos Técnicos” se refiere a la sección de los documentos de licitación que lleva ese mismo título.
vii) El “Programa de Ejecución” es la sección de los Requisitos Técnicos que lleva ese mismo título.
viii) “Precio del Contrato” se refiere al precio o los precios definidos en el artículo 2 del Contrato (Precio del Contrato y Condiciones de pago).
ix) La expresión “Normas sobre adquisiciones” se refiere a la edición especificada en las CEC del documento publicado por el Banco titulado
Normas: Adquisiciones con Préstamos del Banco y Créditos de la AIF.
x) La expresión “Documentos de licitación” se refiere a la colección de documentos emitidos por el Comprador para impartir instrucciones e informar a los posibles proveedores sobre los procedimientos de licitación, selección de la oferta ganadora y la constitución del Contrato, así como sobre las condiciones contractuales que rigen la relación entre el Comprador y el Proveedor. Las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato, los Requisitos Técnicos y todos los demás documentos incluidos en los Documentos de licitación reflejan las normas establecidas por el Banco Mundial que el Comprador está obligado a seguir durante las adquisiciones y la administración de este Contrato.
b) entidades
i) El “Comprador” es la persona especificada en las CEC que adquiere el Sistema de información.
ii) El “Jefe de proyecto” es la persona designada por el Comprador de la manera prevista en la cláusula
18.1 de las CGC (Jefe de proyecto) y designada como tal en las CEC para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Comprador.
iii) El “Proveedor” es la persona o las personas cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y que es designada como tal en el Contrato.
iv) El “Representante del Proveedor” es toda persona nombrada por el Proveedor, designada como tal en el Contrato y aprobada por el Comprador de la manera prevista en la cláusula 18.2 de las CGC (Representante del Proveedor) para desempeñar las funciones que le han sido delegadas por el Proveedor.
v) El “Subcontratista”, entre ellos, los vendedores, es toda persona que el Proveedor subcontrata directa o indirectamente para llevar a cabo cualquier obligación del Proveedor, incluida la preparación de cualquier diseño o el suministro
de cualquier tecnología de la información u otros bienes o servicios.
vi) El “Conciliador” es la persona designada como tal en el Apéndice 2 del Contrato entre el Comprador y el Proveedor para tomar una decisión o resolver cualquier controversia o diferencia entre el Comprador y el Proveedor que le haya sido remitida por las partes, de conformidad con la cláusula 6.1 de las CGC (Conciliador).
vii) El “Banco Mundial” (denominado también “el Banco”) se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o a la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
c) alcance
i) La expresión “Sistema de información”, también denominado “Sistema”, designa a todas las tecnologías informáticas, materiales y otros bienes que han de ser suministrados, instalados, integrados y puestos en funcionamiento (sin incluir los equipos del Proveedor), y los servicios que ha de suministrar el Proveedor en virtud del Contrato.
ii) Un “Subsistema” es cualquier subconjunto del Sistema que se identifica como tal en el Contrato y que puede ser suministrado, instalado, probado y puesto en servicio individualmente antes de la Puesta en servicio de la totalidad del Sistema.
iii) Las expresiones “Tecnologías informáticas” se refieren a todo el hardware, software, suministros y artículos de consumo relacionados con el procesamiento de información y las comunicaciones que el Proveedor deberá suministrar e instalar de conformidad con el Contrato.
iv) Los “Bienes” son todos los equipos, maquinaria, suministros, materiales y otros artículos tangibles que el Proveedor deberá suministrar o suministrar e instalar conforme al Contrato, incluidos, sin carácter limitativo, las tecnologías informáticas y los materiales, pero sin incluir los equipos del Proveedor.
v) Los “Servicios” son todos los servicios técnicos, logísticos, de gestión y de otra índole que debe
prestar el Proveedor en virtud del Contrato para suministrar, instalar, personalizar, integrar y poner en funcionamiento el Sistema. Estos servicios pueden incluir, sin carácter limitativo, la gestión de actividades y garantía de calidad, diseño, desarrollo, personalización, documentación, seguros, inspección, despacho, preparación del sitio, instalación, integración, capacitación, migración de datos, inspecciones y ensayos previos a la Puesta en servicio, la Puesta en servicio, el mantenimiento y el apoyo técnico.
vi) El “Plan del Proyecto” es el documento que debe preparar el Proveedor y ser aprobado por el Comprador, de conformidad con la cláusula 19 de las CGC, sobre la base de los requisitos establecidos en el Contrato y en el Plan preliminar del proyecto incluido en la oferta del Proveedor. La expresión “Plan definitivo y aprobado del proyecto” se refiere a la versión del plan del proyecto aprobada por el Comprador, de conformidad con la cláusula 19.2 de las CGC. En el caso de que existiera alguna contradicción entre el Plan del proyecto y el Contrato, prevalecerán las disposiciones pertinentes del Contrato, con inclusión de cualquiera enmienda.
vii) “Software” significa la parte del Sistema que corresponde a las instrucciones que hacen que los subsistemas de procesamiento de información funcionen de una manera específica o realicen determinadas operaciones.
viii) El “Software del Sistema” es el Software que imparte las instrucciones operativas y de gestión para el hardware y otros componentes y que se identifica como tal en el Apéndice 4 del Contrato, así como cualquier otro software respecto del cual las partes convengan por escrito en que se trata de Software del Sistema. El Software del sistema incluye, sin carácter limitativo, los micro códigos incorporados en el hardware (es decir, los microprogramas), sistemas operativos, software de gestión de comunicaciones, sistemas y redes, y software de utilitarios.
ix) El “Software de propósito general” es el Software de respaldo para las actividades generales de oficina y de desarrollo de Software que se identifican como tal en el Apéndice 4 del
Contrato, así como cualquier otro software respecto del cual las partes convengan por escrito en que se trata de software de propósito general. El Software de propósito general puede incluir, sin carácter limitativo, software de procesamiento de texto, hojas de cálculo, software genérico de gestión de bases de datos y de desarrollo de aplicaciones.
x) El “Software de aplicación” es el Software formulado para realizar determinadas funciones comerciales o técnicas y para establecer una interfaz con los usuarios comerciales o técnicos del Sistema, y que se identifica como tal en el Apéndice 4 del Contrato, así como cualquier otro software respecto del cual las partes convengan por escrito en que se trata de Software de aplicación.
xi) El “Software estándar” es el Software identificado como tal en el Apéndice 4 del Contrato, así como cualquier otro software respecto del cual las partes convengan por escrito en que se trata de software estándar.
xii) El “software personalizado” es el Software identificado como tal en el Apéndice 4 del Contrato, así como cualquier otro Software respecto del cual las partes convengan por escrito en que se trata de Software personalizado.
xiii) El “Código fuente” son las estructuras de bases de datos, diccionarios, definiciones, archivos fuente de programas y cualquier otra representación simbólica necesaria para la compilación, ejecución y posterior mantenimiento del Software (se requiere normalmente, aunque no exclusivamente, para el Software personalizado).
xiv) Los “materiales” son toda la documentación ya sea impresa o que se puede imprimir, así como todo instructivo o información en cualquier forma (con inclusión de audio, video y texto) y en cualquier medio, suministrados al Comprador de conformidad con el Contrato.
xv) Los “Materiales estándar” son todos aquellos materiales que no se especifiquen como Materiales personalizados.
xvi) Los “Materiales personalizados” son los materiales desarrollados por el Proveedor por cuenta del Comprador en virtud del Contrato e identificados como tales en el Apéndice 5 del Contrato, así como cualquier otro material respecto del cual las partes convengan por escrito en que se trata de Materiales personalizados. Los Materiales personalizados incluyen los materiales creados a partir de Materiales estándar.
xvii) Los “Derechos de propiedad intelectual” son cualquiera y todos los derechos de autor, derechos xxxxxxx, de marca, de patente y demás Derechos de propiedad intelectual y patrimoniales, títulos de propiedad e intereses, en todo el mundo, ya sea que se trate de derechos adquiridos, derechos sujetos a condición suspensiva o derechos futuros, incluidos, sin carácter limitativo, todos los derechos económicos y todos los derechos exclusivos para reproducir, reparar, adaptar, modificar, traducir, crear derivados, extraer o reutilizar datos, manufacturar, poner en circulación, publicar, distribuir, vender, dar en concesión o en subconcesión, traspasar, alquilar, arrendar, transmitir o dar acceso electrónico, difundir, exhibir, poner en memoria electrónica, o utilizar de alguna otra manera cualquier porción o copia, total o parcial, en cualquier forma, directa o indirecta, o para autorizar o designar a terceros para que hagan lo antedicho.
xviii) Los “Equipos del Proveedor” son todos los equipos, herramientas, aparatos, u objetos de cualquier tipo necesarios en o para la instalación, acabado y mantenimiento del Sistema que debe suministrar el Proveedor, sin incluir las tecnologías informáticas ni los sistemas que forman parte del Sistema.
d) actividades
i) “Entrega” significa la transferencia de los bienes por el Proveedor al Comprador de conformidad con la versión actualizada de Incoterms según se especifica en el Contrato.
ii) “Instalación” significa que el Sistema o un Subsistema especificado en el Contrato está listo
para la puesta en servicio, conforme a la cláusula 26 de las CGC (Instalación).
iii) Las “Inspecciones y ensayos previos a la puesta en servicio” son las pruebas, verificaciones, y otras actividades necesarias indicadas en los Requisitos Técnicos que ha de llevar a cabo el Proveedor en preparación para la puesta en servicio, según lo previsto en la cláusula 26 de las CGC (Instalación).
iv) La “Puesta en servicio” es la puesta en funcionamiento del Sistema o de cualquier Subsistema por el Proveedor, una vez finalizada su instalación, que el Proveedor ha de llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.1 de las CGC (Puesta en servicio) con el fin de realizar la prueba o pruebas de Aceptación operacional.
v) Las “Pruebas de aceptación operacional” son los ensayos indicados en los Requisitos Técnicos y en el Plan definitivo y aprobado del proyecto que han de llevarse a cabo para determinar si el Sistema o un Subsistema determinado puede satisfacer los requisitos funcionales y de rendimiento especificados en los Requisitos Técnicos y en el Plan definitivo y aprobado del proyecto, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 27.2 de las CGC (Pruebas de Aceptación operacional).
vi) La “Aceptación operacional” es la aceptación del Sistema (o de cualquier Subsistema o Subsistemas cuando en el Contrato se prevea la aceptación por partes del Sistema) por el Comprador, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 27.3 de las CGC (Aceptación operacional).
e) lugares y fechas
i) El “País del Comprador” es el país indicado en las CEC.
ii) El “País del Proveedor” es el país en el cual el Proveedor está legalmente registrado, según se señala en el Contrato.
iii) La expresión “Lugar o lugares del proyecto” se refiere al lugar o los lugares especificados en las CEC para el suministro e instalación del Sistema.
iv) “País idóneo” significa los países y territorios que pueden participar en adquisiciones financiadas por el Banco Mundial, según la definición que figura en las Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF. (Nota: El Banco Mundial mantiene una lista de países cuyos licitantes, bienes y servicios no son idóneos para participar en adquisiciones financiadas por el Banco. Esta lista se actualiza periódicamente y puede solicitarse al Centro de Información Pública del Banco Mundial. En la Sección titulada "Elegibilidad para el suministro de bienes y servicios y la contratación de obras en las adquisiciones financiadas por el Banco" de los documentos de licitación se presenta esta lista.
v) “Día” significa un día civil (día calendario) del calendario gregoriano.
vi) “Semana” significa siete (7) días consecutivos, contados a partir del primer día de la semana según se acostumbra en el país del Comprador.
vii) “Mes” significa un mes civil (mes calendario) del calendario gregoriano.
viii) “Año” significa doce (12) meses consecutivos.
ix) La “fecha de inicio” es la fecha en que se cumplen todas las condiciones enumeradas en el artículo 3 del Contrato para determinar el plazo para la entrega, instalación y Aceptación operacional del Sistema, o del Subsistema o Subsistemas.
x) La “Duración del Contrato” es el período especificado en las CEC durante el cual el Contrato rige las relaciones y obligaciones del Comprador y el Proveedor en lo que respecta al Sistema.
xi) El “Período de garantía” (o “Período de responsabilidad por defectos”) es el período de validez de las garantías proporcionadas por el Proveedor a partir de la fecha del Certificado de Aceptación operacional del Sistema o del Subsistema o Subsistemas. Durante este período, el Proveedor es responsable de los defectos con respecto al Sistema (o al Subsistema o
2. Documentos del Contrato
Subsistemas pertinentes), de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 29 de las CGC.
xii) El “Período de servicio posterior al período de garantía” significa el número de años (si fuese el caso), a partir del vencimiento del Período de garantía, durante los cuales el Proveedor puede estar obligado a otorgar licencias de Software y servicios de mantenimiento o apoyo técnico para el Sistema, ya sea en virtud del presente Contrato o en conformidad con un contrato o contratos separados.
xiii) El “Período de cobertura” se refiere a los días de la semana y a las horas de esos días durante los cuales se debe disponer de servicios de mantenimiento y de apoyo operacional o técnico (si fuese el caso).
2.1 Con sujeción al artículo 1.2 del Contrato, todos los documentos que forman parte del Contrato (y todas las partes de tales documentos) deberán ser correlativos y complementarios y explicarse mutuamente. El Contrato se considerará como un todo.
3. Interpretación 3.1 Idioma
3.1.1 A menos que el Proveedor sea residente del país del Comprador y que el Comprador y el Proveedor convengan en utilizar el idioma nacional, todos los documentos del Contrato y toda la correspondencia y comunicaciones que hayan de prepararse y proporcionarse se redactarán en el idioma señalado en las CEC y el Contrato se entenderá y se interpretará con arreglo a ese idioma.
3.1.2 Si cualquiera de los documentos del Contrato, la correspondencia o las comunicaciones se redactan en un idioma distinto del idioma vigente conforme a la cláusula 3.1.1 de las CGC, prevalecerá en cuestiones de interpretación la traducción de esos documentos, correspondencia o comunicaciones. La parte contractual que origine estos documentos, correspondencia o comunicaciones asumirá los costos y riesgos de dicha traducción.
3.2 Singular y plural
El singular incluirá el plural y el plural incluirá el singular, salvo cuando el contexto exija otra cosa.
3.3 Encabezamientos
Los encabezamientos y las notas al margen de las CGC se incluyen para facilitar la referencia y no constituyen parte del Contrato ni influyen en su interpretación.
3.4 Personas
Las palabras y expresiones que denoten personas o partes contratantes incluirán a empresas, corporaciones y entidades gubernamentales.
3.5 Incoterms
A menos que sea incompatible con una disposición del Contrato, el significado de cualquier término comercial y de los derechos y obligaciones de las partes contractuales será el que se establece en la versión actualizada de INCOTERMS (“Incoterms 2000” o una versión más reciente, si se ha publicado y tal como se haya publicado). “Incoterms” son las normas internacionales para la interpretación de los términos comerciales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, 00 Xxxxx Xxxxxx 0xx, 00000 Xxxxx, Xxxxxxx.
3.6 Convenio completo
El Contrato constituye el convenio completo entre el Comprador y el Proveedor con respecto al objeto del Contrato y deberá prevalecer sobre todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) entre las partes en relación con el objeto del Contrato que se hayan formalizado antes de la fecha del Contrato.
3.7 Enmiendas
Toda modificación o variación del Contrato deberá hacerse por escrito, estar fechada y referirse expresamente al Contrato, y llevar la firma de un representante debidamente autorizado de cada una de las partes contratantes.
3.8 Proveedor independiente
El Proveedor será un contratista independiente que lleve a cabo el Contrato. El Contrato no crea ningún organismo, asociación, sociedad en participación ni ninguna otra relación conjunta entre las partes contratantes
Con sujeción a las disposiciones del Contrato, el Proveedor será el único responsable de la forma en que se lleve a cabo el Contrato. Todos los empleados, representantes o subcontratistas contratados por el Proveedor en relación con
el cumplimiento del Contrato estarán bajo el control completo del Proveedor y no serán considerados empleados del Comprador, y en ningún caso se entenderá que el Contrato o cualquier subcontrato adjudicado por el Proveedor crea relaciones contractuales entre esos empleados, representantes o subcontratistas y el Comprador.
3.9 Sociedad en participación o consorcio
Si el Proveedor es una Sociedad en participación o un consorcio de dos o más personas, todas esas entidades serán responsables ante el Comprador, en forma solidaria y mancomunada, del cumplimiento de las disposiciones del Contrato y designarán a una de esas personas para que actúe como su representante, con facultades para obligar a la sociedad en participación o al consorcio. La composición o constitución de la Sociedad en participación o del consorcio no podrá modificarse sin el consentimiento previo del Comprador.
3.10 Prohibición de descargo de responsabilidades
3.10.1 De conformidad con la cláusula 3.10.2 siguiente de estas CGC, ninguna laxitud, tolerancia, demora o indulgencia por cualquiera de las partes en exigir el cumplimiento de cualquiera de las condiciones del Contrato, ni la concesión de tiempo por alguna de las partes a la otra parte menoscabará, afectará o limitará los derechos de esa parte con arreglo al Contrato; el descargo de responsabilidades por una de las partes respecto de un incumplimiento del Contrato tampoco servirá como dispensa de un incumplimiento posterior o permanente del Contrato.
3.10.2 La renuncia a los derechos, facultades o recursos de alguna de las partes en virtud del Contrato deberá hacerse por escrito y con indicación de la fecha y deberá firmarla un representante autorizado de la parte que haga la renuncia; además, deberán especificarse en ella los derechos a que se renuncia y el grado en que se renuncia a ellos.
3.11 Separación
Si una disposición o condición del Contrato está prohibida o resulta inválida o inaplicable, esa prohibición, invalidez o imposibilidad de cumplimiento no afectará la validez o el cumplimiento de las demás disposiciones y condiciones del Contrato.
3.12 País de origen
“Origen” significa el lugar donde se han producido las tecnologías informáticas, los materiales y otros bienes del Sistema, o el lugar desde donde se suministran los servicios. Se produce un bien cuando, por medio de la fabricación, elaboración, desarrollo de software, o ensamblaje o integración sustancial e importante de los componentes se obtiene un nuevo producto comercialmente reconocible que difiere sustancialmente de sus componentes en lo que respecta a sus características básicas, a sus fines o su utilidad. El origen de los bienes y servicios no es igual a la nacionalidad del Proveedor, y ambos pueden ser diferentes.
4. Notificaciones 4.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, todas las
notificaciones que deban hacerse conforme al Contrato se harán por escrito y se entregarán personalmente, o se enviarán por correo aéreo, servicio especial de correo, cable, telégrafo, télex, fax, correo electrónico, o mediante intercambio electrónico de datos a la dirección de la parte que corresponda, según se especifica en las CEC, con las siguientes disposiciones.
4.1.1 Toda notificación enviada por cable, telégrafo, télex, fax, correo electrónico o mediante intercambio electrónico de datos deberá ser confirmada dentro de los dos (2) días de su despacho mediante notificación enviada por correo aéreo o servicio especial de correo, a menos que se especifique de otra manera en el Contrato.
4.1.2 Se considerará que toda notificación enviada por correo aéreo o servicio especial de correo (en ausencia de pruebas de que se ha recibido antes) ha sido entregada diez (10) días después de su despacho. A fin de probar que una notificación ha sido despachada, bastará con demostrar que el sobre que la contenía tenía la dirección y el sello postal adecuados y fue entregado a las autoridades postales o al servicio especial de correo para su envío por correo aéreo o correo especial.
4.1.3 Toda notificación entregada personalmente o enviada por xxxxx, telégrafo, télex, fax, correo electrónico o mediante intercambio electrónico de datos se considerará entregada en la fecha de su despacho.
4.1.4 Las partes podrán cambiar su dirección postal, de cable, télex, fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos, o destinatario de dichas notificaciones mediante notificación por escrito a la otra parte con diez (10) días de antelación.
4.2 Se considerará que las notificaciones incluyen cualesquiera aprobaciones, consentimientos, instrucciones, órdenes y certificados que hayan de proporcionarse conforme al Contrato.
5. Ley aplicable 5.1 El Contrato se regirá y se interpretará de conformidad con las
leyes del país especificado en las CEC.
6. Resolución de controversias
6.1 Conciliación
6.1.1 Si surgiere una controversia de cualquier índole entre el Comprador y el Proveedor en relación con el Contrato o a raíz de éste, con inclusión y sin perjuicio del carácter general de lo que antecede, toda cuestión relativa a su existencia, validez o rescisión, o al funcionamiento del Sistema (ya sea durante el proceso de puesta en marcha o después de obtener la Aceptación operacional, o antes o después de la rescisión, abandono o incumplimiento del Contrato), las partes procurarán resolver dicha controversia o diferencia mediante consultas entre ellas. Si las partes no logran resolver la controversia o diferencia mediante tales consultas dentro de catorce (14) días después de que una de las partes haya notificado por escrito a la otra acerca de la controversia o diferencia, entonces, si en el Apéndice 2 se incluye y nombra a un Conciliador, la controversia será remitida por escrito por cualquiera de las partes al Conciliador, con copia a la otra parte. Si no se especifica ningún Conciliador en el Contrato, el antedicho período de consulta mutua deberá durar 28 días (en lugar de 14), al cabo de los cuales cada una de las partes podrá pasar a la notificación de arbitraje de conformidad con la cláusula 6.2.1 de las CGC.
6.1.2 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito a ambas partes dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha en que le haya sido remitida la controversia. Si el Conciliador ha comunicado su decisión dentro del plazo debido y ni el Comprador ni el Proveedor notifican su intención de iniciar procedimientos de arbitraje dentro de los cincuenta y seis (56) días de dicha remisión, la decisión pasará a ser definitiva y obligatoria tanto para el Comprador como para el Proveedor. Toda decisión que pase a ser definitiva y obligatoria será ejecutada de inmediato por las partes.
6.1.3 El Conciliador percibirá honorarios por hora, según las tarifas especificadas en el Contrato, más los gastos razonables en que incurra en el cumplimiento de sus
funciones de Conciliador, y tales costos se dividirán de manera equitativa entre el Comprador y el Proveedor.
6.1.4 En caso de renuncia o fallecimiento del Conciliador, o si el Comprador y el Proveedor convienen en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de acuerdo con las disposiciones del Contrato, el Comprador y el Proveedor nombrarán conjuntamente a otro Conciliador. Si no llegan a un acuerdo dentro de los veintiocho (28) días siguientes, la autoridad nominadora estipulada en las CEC designará al nuevo Conciliador a petición de cualquiera de las partes o, si no se especifica ninguna autoridad nominadora en las CEC, el Contrato deberá ejecutarse, a partir de ese momento y hasta que las partes elijan conjuntamente a un nuevo nominador o a una autoridad nominadora, como si no hubiera Conciliador.
6.2 Arbitraje
6.2.1 Si el Comprador o el Proveedor no considera aceptable la decisión del Conciliador, o si el Conciliador no comunica su decisión dentro de veintiocho (28) días siguientes a la fecha en que se le haya remitido una controversia, el Comprador o el Proveedor podrá, dentro de los cincuenta y seis (56) días posteriores a esa remisión, notificar a la otra parte, con copia para su información al Conciliador, su intención de iniciar procedimientos de arbitraje, según lo dispuesto a continuación, sobre el asunto objeto de la controversia, pero no se iniciará ningún procedimiento de arbitraje con respecto a dicha cuestión antes de efectuarse dicha notificación.
6.2.2 Toda controversia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.2.1 de las CGC se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la instalación del Sistema de información.
6.2.3 El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo conforme al reglamento especificado en las CEC.
6.3 A pesar de cualquier referencia al Conciliador o al arbitraje contenida en esta cláusula,
a) las partes continuarán cumpliendo sus respectivas obligaciones contractuales, a menos que convengan en otra cosa, y
b) el Comprador pagará al Proveedor toda suma que le adeude al Proveedor.
7. Alcance del Sistema
8. Plazo para comenzar los trabajos y obtener la Aceptación operacional
B. OBJETO DEL CONTRATO
7.1 A menos que estén expresamente limitadas de otra manera en las CEC o en los Requisitos Técnicos, las obligaciones del Proveedor incluyen el suministro de la totalidad de las tecnologías informáticas, materiales y otros bienes, y el suministro de todos los servicios necesarios para el diseño, el desarrollo y la puesta en práctica del Sistema (incluidas las adquisiciones, garantía de calidad, ensamblaje, preparación del sitio, entrega, inspecciones y ensayos antes de la puesta en servicio, instalación, prueba y puesta en servicio), de conformidad con los planes, procedimientos, especificaciones, planos, códigos y otros documentos especificados en el Contrato y en el Plan definitivo y aprobado del proyecto.
7.2 A menos que se hayan excluido explícitamente en el Contrato, el Proveedor realizará todos los trabajos o suministrará todos los productos y materiales no mencionados específicamente en el Contrato pero que pueda deducirse razonablemente del Contrato que son necesarios para obtener la Aceptación operacional del Sistema como si esos trabajos o productos y materiales estuvieran expresamente mencionados en el Contrato.
7.3 Las obligaciones del Proveedor (si las tuviere) de suministrar bienes y servicios indicados en el Formulario de gastos ordinarios de la oferta presentada por el Proveedor, tales como bienes de consumo, repuestos y servicios técnicos (por ejemplo, de mantenimiento, asistencia técnica y apoyo operacional) son las que se especifican en las CEC, con inclusión de las condiciones, características y frecuencia pertinentes.
8.1 El Proveedor iniciará los trabajos en el Sistema dentro del plazo especificado en las CEC y, sin perjuicio de la cláusula
28.2 de las CGC, procederá a instalar el Sistema, de conformidad con el calendario estipulado en el Programa de Ejecución incluido en los Requisitos Técnicos y con las precisiones hechas en el Plan definitivo y aprobado del proyecto.
8.2 El Proveedor deberá obtener la Aceptación operacional del Sistema (o del Subsistema o Subsistemas, en caso de que en el Contrato se especifique un plazo por separado para ellos) dentro del plazo establecido en las CEC y conforme al plazo
9. Responsabilidades del Proveedor
especificado en el Programa de Ejecución incluido en los Requisitos Técnicos y con cualquier precisión que se haya hecho en el Plan definitivo y aprobado del proyecto, o dentro de la prórroga del plazo a que tenga derecho el Proveedor de conformidad con la cláusula 40 de las CGC.
9.1 El Proveedor llevará a cabo todas las actividades, de conformidad con el Contrato, con el cuidado y diligencia debidos, y con la destreza que se espera de un proveedor competente de tecnologías informáticas, Sistemas de información, apoyo, mantenimiento, capacitación y otros servicios conexos, o de conformidad con las prácticas óptimas de la industria. En particular, el Proveedor sólo deberá suministrar y contratar personal preparado y con experiencia en sus respectivas funciones, y supervisores competentes que puedan supervisar los trabajos de manera adecuada.
9.2 El Proveedor confirma haber formalizado el presente Contrato después de examinar atentamente la información sobre el Sistema suministrada por el Comprador y sobre la base de la información que pudiera haber obtenido de una inspección ocular del sitio (si hubiera tenido acceso a él) y de otros datos sobre el Sistema que estaban a su disposición veintiocho (28) días antes de la fecha de presentación de las ofertas. El Proveedor reconoce que el hecho de no familiarizarse con esos datos y esa información no le exime de su responsabilidad de calcular debidamente la dificultad o el costo de la ejecución satisfactoria del Contrato.
9.3 El Proveedor será responsable de suministrar prontamente todos los recursos y la información, y de tomar todas las decisiones que estén bajo su control y que sean necesarias para llegar de común acuerdo con el Comprador a un Plan definitivo y aprobado del proyecto (conforme a la cláusula
19.2 de las CGC) dentro del plazo especificado en el Programa de Ejecución incluido en la sección Requisitos Técnicos. El hecho de que el Proveedor no suministre dichos recursos e información ni tome las decisiones pertinentes puede dar lugar a la rescisión del Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 41.2 de las CGC.
9.4 El Proveedor obtendrá en su propio nombre todos los permisos, aprobaciones o licencias de todas las autoridades gubernamentales locales, estatales o nacionales o de las empresas de servicios públicos del país del Comprador que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato, incluidos, entre otros, las visas para el personal del Proveedor y el Subcontratista y los permisos de entrada de todos los equipos importados del Proveedor. El Proveedor obtendrá todos los demás permisos, aprobaciones o licencias
10. Responsabilidades del Comprador
que no sean responsabilidad del Comprador conforme a la cláusula 10.4 de las CGC y que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato.
9.5 El Proveedor acatará todas las leyes vigentes en el país del Comprador. Dichas leyes incluirán todas las leyes nacionales, provinciales, municipales o de otra índole que afecten el cumplimiento del Contrato y sean obligatorias para el Proveedor. El Proveedor eximirá al Comprador de toda responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos de cualquier índole resultantes de la violación de tales leyes por el Proveedor o su personal, incluidos los Subcontratistas y su personal, pero sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.1 de las CGC. El Proveedor no eximirá al Comprador en la medida en que dicha responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos hayan sido provocados o aumentados por culpa del Comprador.
9.6 En todas sus relaciones de trabajo con su propia mano de obra y con la mano de obra de los Subcontratistas que se haya contratado para el Contrato o que esté relacionada con el Contrato, el Proveedor deberá respetar todos los días festivos reconocidos, así como los días feriados oficiales, religiosos u otras costumbres, y todas las leyes y reglamentos locales relativos a la contratación de mano de obra.
9.7 Toda tecnología de la información u otros bienes y servicios que vayan a incorporarse en el Sistema o que sean necesarios para éste, así como cualquier suministro, deberán tener su origen, según la definición de este concepto que figura en la cláusula 3.12 de las CGC, en un país idóneo, según la definición que aparece en la cláusula 1.1 e) iv) de las CGC.
9.8 El Proveedor permitirá al Banco Mundial inspeccionar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del Contrato por parte del Proveedor y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco, si éste así lo exige.
9.9 Las demás responsabilidades del Proveedor, de existir, serán definidas en las CEC.
10.1 El Comprador garantizará la exactitud de toda información o de los datos que deba suministrar al Proveedor, excepto cuando en el Contrato se establezca expresamente otra cosa.
10.2 El Comprador será responsable de suministrar prontamente todos los recursos e información, y de tomar todas las decisiones, que estén bajo su control y que sean necesarias para llegar de común acuerdo con el Proveedor a un Plan definitivo y aprobado del proyecto (conforme a la cláusula
19.2 de las CGC) dentro del plazo especificado en el Programa de Ejecución incluido en la sección Requisitos Técnicos. El hecho de que el Comprador no suministre dichos recursos e información ni tome las decisiones pertinentes puede dar lugar a la rescisión del Contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula 41.3.1 b) de las CGC.
10.3 El Comprador será responsable de obtener y dar la posesión jurídica y física del sitio y el acceso a éste, y de suministrar posesión y acceso a todos los demás sitios que sean razonablemente necesarios para la ejecución adecuada del Contrato.
10.4 Si el Proveedor así lo solicita, el Comprador hará todo lo posible por ayudar al Proveedor a obtener de las autoridades gubernamentales locales, estatales o nacionales o de las empresas de servicios públicos, de manera oportuna y expedita, todos los permisos, aprobaciones o licencias necesarios para la ejecución del Contrato que esas autoridades o empresas exijan al Proveedor o los Subcontratistas o al personal del Proveedor o de los Subcontratistas, según sea el caso.
10.5 En los casos en que el Proveedor tenga la responsabilidad de especificar y adquirir o mejorar los servicios de telecomunicaciones o electricidad, según lo especificado en los Requisitos Técnicos, las CEC y el Plan definitivo y aprobado del proyecto u otras partes del Contrato, el Comprador hará todo lo posible por ayudar al Proveedor a obtener tales servicios en forma pronta y oportuna.
10.6 El Proveedor será responsable de suministrar oportunamente todos los recursos, el acceso y la información que sean necesarios para la instalación y la Aceptación operacional del Sistema (incluidos, pero sin carácter limitativo, los servicios de telecomunicaciones o de electricidad necesarios) especificados en el Plan definitivo y aprobado del proyecto, a menos que en el Contrato se señale explícitamente que la responsabilidad de suministrar tales elementos recae en el Proveedor. A discreción del Proveedor, el retraso por parte del Comprador en suministrar estos elementos podrá dar lugar a una prórroga adecuada del plazo para obtener la Aceptación operacional.
10.7 A menos que se especifique otra cosa en el Contrato o que el Comprador y el Proveedor convengan en otra cosa, el Comprador aportará el personal técnico y de operaciones debidamente calificado y en número suficiente, de acuerdo a las necesidades del Proveedor para llevar a cabo debidamente la entrega, las inspecciones y ensayos previos a la instalación la Puesta en servicio y la Aceptación
operacional dentro del plazo especificado en el Programa de Ejecución incluido en la Sección sobre Requisitos Técnicos y en el Plan definitivo y aprobado del proyecto.
10.8 El Comprador nombrará al personal adecuado para que asista a los cursos de capacitación que ha de impartir el Proveedor, y deberá hacer todos los arreglos logísticos necesarios para dichos cursos, tal como se especifica en los Requisitos Técnicos, las CEC, el Plan definitivo y aprobado del proyecto u otras partes del Contrato.
10.9 El Comprador asume la responsabilidad principal con respecto a la prueba o pruebas de Aceptación operacional del Sistema, de conformidad con la cláusula 27.2 de las CGC; además, el Comprador será responsable del funcionamiento continuo del Sistema después de la Aceptación operacional. Sin embargo, lo anterior no limitará de manera alguna las responsabilidades del Proveedor después de la fecha de la Aceptación operacional especificada en el Contrato.
10.10 El Comprador será responsable de preparar y guardar de manera segura, oportuna y periódica archivos de respaldo de sus datos y software, conforme a principios aceptados de gestión de datos, salvo en los casos en que en alguna otra parte del Contrato tal responsabilidad recaiga claramente sobre el Proveedor.
10.11 Todos los costos y los gastos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones con arreglo a la presente cláusula 10 de las CGC correrán por cuenta del Comprador, salvo aquellos que deba sufragar el Proveedor con respecto a la realización de la prueba o pruebas de Aceptación operacional, de conformidad con la cláusula 27.2 de las CGC.
10.12 Las demás responsabilidades del Comprador, de existir, serán definidas en las CEC.
11. Precio del Contrato
C. PAGOS
11.1 El Precio del Contrato será el especificado en el artículo 2 del Contrato (Precio del Contrato y Condiciones de pago).
11.2 El Precio del Contrato será una suma global fija que no podrá ser modificada salvo en los siguientes casos:
a) una modificación del Sistema conforme a la cláusula 39 de las CGC u otras cláusulas del Contrato;
12. Condiciones de pago
b) de conformidad con la fórmula para el ajuste del precio (de existir) especificada en las CEC.
11.3 Se considerará que el Proveedor ha aceptado como correcto y suficiente el Precio del Contrato, el cual, salvo que se disponga otra cosa en el Contrato, deberá cubrir todas las obligaciones contractuales del Proveedor.
12.1 El Proveedor deberá presentar por escrito la solicitud de pago al Comprador, junto con una factura en la que se describa, según corresponda, el Sistema o el Subsistema o Subsistemas entregados, inspeccionados y probados antes de la Puesta en servicio, instalados y operacionalmente aceptados, además de los documentos presentados conforme a la cláusula 22.5 de las CGC; todo ello deberá hacerse una vez que se haya dado cumplimiento a las demás obligaciones estipuladas en el Contrato.
El Precio del Contrato se pagará en la forma especificada en las CEC.
12.2 Ningún pago efectuado por el Comprador se considerará como una aceptación por parte del Comprador del Sistema o de un Subsistema o Subsistemas.
12.3 El Comprador efectuará los pagos con prontitud, sin exceder en ningún caso un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que el Proveedor haya presentado una factura válida. Si el Comprador no realiza un pago en la fecha debida o dentro del plazo establecido en el Contrato, el Comprador pagará al Proveedor intereses sobre el monto del pago atrasado a la tasa o tasas establecidas en las CEC por el período de la demora hasta que se haya completado la totalidad de dicho pago, ya sea antes o después de un fallo o laudo arbitral.
12.4 Todos los pagos se efectuarán en la moneda o monedas estipulados en el Contrato, conforme a la cláusula 11 de las CGC. En el caso de los bienes y servicios suministrados desde el país del Comprador, los pagos se harán en la moneda de ese país, a menos que en las CEC se indique otra cosa.
12.5 Salvo que se indique lo contrario en las CEC, la parte del Precio del Contrato correspondiente a bienes y servicios suministrados desde fuera del país del Comprador que deba pagarse en divisas se pagará al Proveedor mediante una carta de crédito irrevocable abierta por un banco autorizado en el país del Proveedor, contra presentación a dicho banco de los documentos correspondientes. Se conviene en que la carta de crédito se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la revisión más reciente del documento titulado Usos y reglas
uniformes relativos a los créditos documentarios, publicado por la Cámara de Comercio Internacional en París.
13. Garantías 13.1 Emisión de garantías
El Proveedor proporcionará al Comprador las garantías especificadas a continuación en el plazo, por el monto y en la forma en que se especifican más abajo.
13.2 Fianza por anticipo
13.2.1 Según se establece en las CEC, el Proveedor suministrará una fianza por un monto igual, en cuanto a cantidad y moneda, al del anticipo especificado y válida hasta que el Sistema se acepte operacionalmente.
13.2.2 La fianza se suministrará en la forma prevista en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable. El monto de la fianza se reducirá en proporción al costo del Sistema suministrado por el Proveedor y pagado periódicamente al Proveedor, y quedará automáticamente anulado cuando el Comprador haya recuperado la totalidad del anticipo. El valor de la fianza se considerará reducido y finalmente nulo, de acuerdo con lo establecido en las CEC. La fianza será devuelta al Proveedor inmediatamente después de su vencimiento.
13.3 Garantía de cumplimiento
13.3.1 El Proveedor, dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá proporcionar una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por el monto especificado en las CEC.
13.3.2 La garantía adoptará una de las siguientes formas:
a) una garantía bancaria en la forma establecida en la sección sobre Formularios Tipo de los documentos de licitación, o una carta de crédito irrevocable emitida por un banco de prestigio ubicado dentro o fuera del país del Comprador que el Comprador considere aceptable; o
b) un cheque de caja o un cheque certificado.
13.3.3 La garantía quedará automáticamente anulada una vez que el Proveedor haya dado cumplimiento a todas las obligaciones contraídas en el Contrato, incluidas, pero sin carácter limitativo, las obligaciones durante el Período de garantía y durante cualquier prórroga de
14. Impuestos y derechos
dicho período. La garantía será devuelta al Proveedor a más tardar treinta (30) días después de su vencimiento.
13.3.4 La garantía se reducirá:
a) en proporción a la parte del Precio del Contrato pagadera en relación con cualquier Subsistema o Subsistemas que haya obtenido la Aceptación operacional, si así lo permite el Contrato, en la fecha de dicha Aceptación operacional;
b) en la cantidad especificada en las CEC, para reflejar la Aceptación operacional de la totalidad del Sistema, en la fecha de dicha Aceptación operacional, de manera que la garantía reducida sólo cubra las obligaciones de garantía restantes del Proveedor.
14.1 En el caso de los Bienes o Servicios suministrados desde fuera del país del Comprador, el Proveedor será plenamente responsable de todos los impuestos, timbres fiscales, derechos de licencia, y otros gravámenes impuestos fuera del país del Comprador. Todo derecho, por ejemplo, los derechos de importación y aduana, e impuestos y otros gravámenes, pagaderos en el país del Comprador por el suministro de bienes y servicios desde fuera del país del Comprador, son responsabilidad del Comprador, a menos que dichos derechos e impuestos se hayan incorporado en el Precio del Contrato según la Lista de precios a que se refiere el artículo 2 del Contrato, en cuyo caso los derechos e impuestos serán responsabilidad del Proveedor.
14.2 En el caso de los Bienes y Servicios suministrados en el país, el Proveedor será totalmente responsable de todos los impuestos, derechos, derechos de licencia, etc., adeudados hasta el momento de la entrega al Comprador de los bienes contratados. La única excepción son los impuestos o derechos, tales como impuestos al valor agregado o a las ventas, o timbres fiscales, aplicables o claramente identificables en las facturas cuando sean aplicables en el país del Comprador, y sólo si dichos impuestos, aranceles o derechos se excluyen igualmente del Precio del Contrato de conformidad con la Lista de precios a que se hace referencia en el artículo 2 del Contrato.
14.3 Si el Proveedor tuviera derecho a alguna exención o reducción de impuestos o a algún privilegio fiscal en el país del Comprador, el Comprador hará todo lo que esté a su alcance por conseguir que el Proveedor se beneficie en la medida de lo posible de tales ahorros tributarios.
14.4 Para los fines del Contrato, queda convenido que el Precio del Contrato especificado en el artículo 2 del Contrato (Precio del Contrato y Condiciones de pago) se basa en los impuestos, derechos, gravámenes y cargos (denominados conjuntamente “impuestos” en la presente cláusula 14.4 de las CGC) vigentes en la fecha correspondiente a los veintiocho (28) días antes de la fecha de presentación de las ofertas en el país del Comprador. Si las tasas impositivas aumentan o disminuyen, si se introducen nuevos impuestos o se elimina un impuesto existente, o si durante la ejecución del Contrato se produce algún cambio en la interpretación o la aplicación de un impuesto que se haya cobrado o haya de cobrarse al Proveedor, sus subcontratistas o sus empleados en relación con el cumplimiento del Contrato, se hará un ajuste equitativo del Precio del Contrato para tener en cuenta a cabalidad dicho cambio.
15. Derechos de propiedad intelectual
D. PROPIEDAD INTELECTUAL
15.1 Los Derechos de propiedad intelectual sobre todo el Software estándar y los Materiales estándar deberán seguir correspondiendo al propietario de dichos derechos.
15.2 De conformidad con la cláusula 16 de las CGC, el Comprador se compromete a limitar la utilización, copia o reproducción del Software estándar y del Material estándar; sin embargo, el Comprador podrá hacer las copias adicionales de los Materiales estándar que sean necesarias dentro del marco del proyecto del cual forme parte el Sistema, en caso de que el Proveedor no entregue las copias en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la recepción del pedido de dichos Materiales estándar.
15.3 Los derechos contractuales del Comprador para utilizar el Software estándar o elementos del mismo no podrán ser cedidos, ser objeto de una licencia, ni transferidos voluntariamente de ninguna otra manera, excepto de conformidad con el acuerdo de licencia pertinente o de otra forma que pudiera especificarse en las CEC.
15.4 Según sea el caso, los derechos y las obligaciones del Comprador y del Proveedor con respecto al Software personalizado o a elementos del mismo, incluso todo acuerdo de licencia, y con respecto a los Materiales personalizados o elementos de éstos, están especificados en las CEC. De acuerdo a las CEC, los Derechos de propiedad intelectual de todo el Software personalizado y de los Materiales personalizados estipulados en los Apéndices 4 y 5 del Contrato (si los hay) le corresponden al Comprador, a partir
16. Convenios de licencia del Software
de la fecha de este Contrato o de la creación de los derechos (si ésta ocurre luego de la fecha del Contrato). El Proveedor deberá preparar y ejecutar él mismo u organizar todo lo necesario para que se haga y ejecute todo acto, documento o trámite que el Comprador pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título e interés del Comprador con respecto a esos derechos. En relación con el Software personalizado y los Materiales personalizados, el Proveedor deberá velar por que todo aquel que tenga algún derecho moral sobre alguno de estos elementos no lo reivindique y el Proveedor deberá, si así lo solicita el Comprador y donde esté permitido por la ley, garantizar que todo aquel que tenga tal derecho moral renuncie a él.
15.5 Las partes deberán entrar en arreglos de custodia (si los hubiere) en relación con el Código fuente para parte o todo el Software tal y como se especifique en las CEC y de conformidad con las mismas.
16.1 Excepto en la medida en que los Derechos de propiedad intelectual del Software correspondan al Comprador, el Proveedor le garantiza al Comprador, mediante el presente documento, el acceso al Software y su utilización, lo que incluye todas las invenciones, los diseños y las marcas comprendidas en el Software.
Dicha licencia para tener acceso al Software y para utilizarlo deberá:
a) ser:
i) no exclusiva;
ii) pagada en su totalidad e irrevocable (excepto que se rescindirá si el Contrato mismo fuese rescindido, de conformidad con las cláusulas 41.1 ó 41.3 de las CGC);
iii) válida en todo el territorio del país del Comprador (u otro territorio según se estipule en las CEC); y
iv) sujeta a otras restricciones (si las hubiere) y según las estipulen las CEC.
b) permitir que el Software sea:
i) utilizado o copiado para su utilización con o en las computadoras para las cuales fue adquirido (si así lo estipulan los Requisitos Técnicos o la oferta del Proveedor), además en una(s) computadora(s) de respaldo, de capacidad similar, en caso de que la(s) principal(es) no funcione(n), y durante un período
razonable de transición mientras se transfiere el uso de la computadora principal a la de respaldo;
ii) utilizado o copiado, como se estipula en las CEC, para ser utilizado o transferido a una(s) computadora(s) de reemplazo (el uso en la(s) computadora(s) original(es) y de reemplazo podrá ser simultáneo durante un período razonable de transición) siempre que, si los Requisitos Técnicos o la oferta del Proveedor especifican un tipo de computadora para la cual se limita la licencia y, a menos que el Proveedor acuerde otra cosa por escrito, la o las computadoras de reemplazo se encuentren dentro de esa categoría;
iii) utilizado en otras computadoras, si el diseño del Sistema lo permite, conectadas a la computadora principal o a la de reemplazo, ya sea en una red local o de amplio alcance o un concepto similar y utilizado o copiado en aquellas otras computadoras según sea necesario para garantizar el acceso;
iv) reproducido para fines de seguridad y de respaldo;
v) personalizado, adaptado o combinado con otro software para ser utilizado por el Comprador, siempre que el Software derivado que incorpore una parte substancial del Software suministrado y protegido esté sujeto a las mismas restricciones que se estipulan en este Contrato;
vi) según se estipula en las CEC, divulgado y reproducido para que lo utilicen los Proveedores de servicios logísticos y sus subcontratistas (y el Comprador podrá otorgar sublicencias a esas personas para que utilicen y copien el Software), en la medida en que sea razonablemente necesario para el cumplimiento de sus contratos de servicios de apoyo, sujeto a las mismas restricciones que se especifican en este Contrato; y
vii) divulgado y reproducido para uso del Comprador y de otras personas según se estipula en las CEC (el Comprador podrá otorgar sublicencias a dichas personas para que utilicen y copien el Software), de acuerdo a las restricciones que se establecen en este Contrato.
16.2 El Software estándar puede estar sujeto a auditoría por parte del Proveedor según los términos estipulados en las CEC, para
17. Información confidencial
verificar el cumplimiento de los acuerdos de licencia mencionados.
17.1 Excepto si se estipula otra cosa en las CEC, ''la Parte que recibe'' (bien el Comprador o el Proveedor) debe mantener en confidencia y no debe divulgar, sin el consentimiento escrito de la otra parte (''la Parte que revela'') a una tercera parte ningún documento, datos ni cualquier otra información de naturaleza confidencial (''Información Confidencial''):
a) suministrada directa o indirectamente por la Parte que revela en relación con este contrato;
b) generada por el Proveedor en el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato y relativas a las empresas, las finanzas, los Proveedores, los empleados u otros contactos del Comprador o del uso que el Comprador haga del Sistema, independientemente de que dicha información se haya suministrado o generado antes, durante o después de la expiración del Contrato (''Información Confidencial'').
17.2 A pesar de lo anterior:
a) el Proveedor podrá suministrar Información confidencial del Comprador a su Subcontratista en un grado razonable para que éste pueda ejecutar el trabajo estipulado en el Contrato; y
b) el Comprador podrá suministrar Información confidencial del Proveedor: i) a sus proveedores de servicios de apoyo en la medida en que razonablemente lo requiera la ejecución de su trabajo estipulado en sus contratos de servicio logístico; y ii) a sus afiliados y empresas subsidiarias.
En tal caso, la Parte que recibe deberá garantizar que la persona a quien le proporciona Información Confidencial de la Parte que revela esté al tanto de las obligaciones de la Parte que recibe y esté dispuesta a respetarlas según la cláusula 17 de las CGC como si fuese parte del Contrato en lugar de la Parte que recibe.
17.3El Comprador no podrá, sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor, utilizar la Información confidencial que haya recibido del Proveedor para otro fin que no sea el funcionamiento, el mantenimiento o el desarrollo del Sistema. De igual manera, el Proveedor no podrá, sin consentimiento previo por escrito del Comprador, utilizar la Información
confidencial que haya recibido del Comprador para otro propósito que no sea el desarrollo del Contrato.
17.4 Sin embargo, la obligación de una de las partes, expuesta más arriba en las cláusulas 17.1, 17.2 y 17.3 de las CGC, no se aplicará a la información que:
a) pase a ser del dominio público en el presente o el futuro, sin que medie falta alguna de la Parte que recibe;
b) pueda comprobarse que haya estado en poder de la Parte que recibe en el momento de la divulgación y que no se había conseguido previamente, directa o indirectamente, de la Parte que revela;
c) de alguna otra forma, pero legalmente, una tercera parte, que no tiene obligación de confidencialidad, la pone a disposición de la Parte que recibe.
17.5 Las disposiciones arriba expuestas, de la cláusula 17 de estas CGC no deben modificar de ningún modo ninguna promesa de confidencialidad formulada por alguna de las partes de este Contrato antes de la fecha del Contrato en relación con el Sistema o cualesquiera de sus partes.
17.6 Las disposiciones de esta cláusula 17 de las CGC deberán prolongarse más allá de la rescisión del Contrato, independientemente de cuál haya sido la razón de ésta, por lo menos durante tres (3) años o más, según se hubiere estipulado en las CEC.
E. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS, PUESTA EN SERVICIO Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
18. Representantes 18.1 Jefe de proyecto
Si el Jefe de proyecto no se ha nombrado en el Contrato, entonces dentro de los catorce (14) días siguientes a la Fecha de inicio, el Comprador deberá nombrar al Jefe de proyecto y notificará su nombre por escrito al Proveedor. El Comprador podrá ocasionalmente nombrar a otra persona como Jefe de proyecto para sustituir a la persona designada anteriormente, y comunicará sin demora el nombre de dicha persona al Proveedor. Tal nombramiento no se hará en un momento o de manera tal que perjudique el progreso de los trabajos relativos al Sistema. El nombramiento sólo entrará en vigor cuando el Proveedor reciba la notificación correspondiente. Con sujeción a ampliaciones o limitaciones estipuladas en las CEC (si las hubiere), el Jefe de proyecto estará facultado para representar al Comprador en todos los asuntos cotidianos
relacionados con el Sistema o que surjan con respecto al Contrato. Todas las notificaciones, instrucciones, órdenes, certificados, aprobaciones y demás comunicaciones con arreglo al Contrato serán emitidas por el Jefe de proyecto, salvo que se disponga otra cosa en este Contrato.
Todas las notificaciones, instrucciones, información y otras comunicaciones suministradas por el Proveedor al Comprador con arreglo al Contrato se transmitirán al Jefe de proyecto, salvo que en este Contrato se disponga otra cosa.
18.2 Representante del Proveedor
18.2.1 Si el Representante del Proveedor no se ha nombrado en el Contrato, el Proveedor, dentro de los catorce (14) días siguientes a la Fecha de inicio del Contrato, el Proveedor nombrará al Representante del Proveedor y pedirá por escrito al Comprador que apruebe a la persona nombrada. La petición deberá ir acompañada de un currículum detallado del candidato y de una descripción de cualquier otra responsabilidad relacionada o no con el Sistema que el candidato asumiría en el desempeño de sus funciones como Representante del Proveedor. Si el Comprador no presenta objeciones al nombramiento dentro de un plazo de catorce (14) días, se considerará que el Representante del Proveedor fue aprobado. Si el Comprador presenta objeciones al nombramiento dentro del plazo de catorce (14) días, indicando las razones, el Proveedor designará a un sustituto dentro de los catorce (14) días siguientes a la presentación de dicha objeción, de conformidad con las disposiciones de la presente cláusula 18.2.1 de las CGC.
18.2.2 Con sujeción a las ampliaciones o limitaciones estipuladas en las CEC (si las hubiere), el Representante del Proveedor tendrá facultades para representar al Proveedor en todos los asuntos cotidianos relacionados con el Sistema o que surjan con respecto al Contrato. El Representante del Proveedor transmitirá al Jefe de proyecto todas las notificaciones, instrucciones, información y otras comunicaciones del Proveedor con arreglo al Contrato.
Todas las notificaciones, instrucciones, información y demás comunicaciones transmitidas por el Comprador o por el Jefe de proyecto al Proveedor con arreglo al Contrato se transmitirán al Representante del Proveedor o, en su ausencia, a su suplente, salvo que en este Contrato se disponga otra cosa.
18.2.3 El Proveedor no revocará el nombramiento del Representante del Proveedor sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, consentimiento que no se denegará sin razones válidas. Si el Comprador consiente en ello, el Proveedor designará como Representante del Proveedor a otra persona con calificaciones idénticas o superiores, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 18.2.1 de las CGC.
18.2.4 El Representante y el personal del Proveedor están obligados a trabajar en estrecha colaboración con el Jefe de proyecto y el personal del Comprador, a actuar dentro del ámbito de sus facultades y a seguir con las instrucciones impartidas por el Comprador conforme a las condiciones del Contrato. El Representante del Proveedor es responsable de la gestión de las actividades de su personal y de todo personal subcontratado.
18.2.5 Con sujeción a la aprobación del Comprador (aprobación que no se denegará sin razones válidas), el Representante del Proveedor podrá delegar, en cualquier momento y en cualquier persona, cualesquiera de las facultades, funciones y autoridad que le hayan sido conferidas. Esa delegación podrá revocarse en cualquier momento. Toda delegación o revocación estará sujeta a una notificación previa firmada por el Representante del Proveedor, en la que se especificarán las facultades, funciones y autoridades que se delegan o revocan en virtud de dicha notificación. La delegación o revocación no tendrá efecto hasta que se haya entregado una copia de ella al Comprador y al Jefe de proyecto.
18.2.6 Todo acto o ejercicio por una persona de las facultades, funciones y autoridad delegadas en ella de conformidad con la cláusula 18.2.5 de las CGC se considerará un acto o un ejercicio del Representante del Proveedor.
18.3 Objeciones y retiros
18.3.1 El Comprador podrá, mediante notificación al Proveedor, presentar objeciones con respecto a cualquier representante o persona empleada por el Proveedor en la ejecución del Contrato que, en la opinión razonable del Comprador, pudiera comportarse de manera no apropiada, o ser incompetente o negligente. El Comprador suministrará pruebas de ello,
y el Proveedor ordenará entonces que esa persona deje de trabajar en el Sistema.
18.3.2 Si un representante o persona empleada por el Proveedor es retirada con arreglo a la precedente cláusula 18.3.1 de las CGC, el Proveedor nombrará sin demora y cuando sea necesario, un sustituto.
19. Plan del Proyecto 19.1 En estrecha colaboración con el Comprador, y sobre la base
del Plan preliminar del proyecto incluido en la oferta del Proveedor, el Proveedor elaborará un Plan del proyecto que contendrá las actividades especificadas en el Contrato. El contenido del Plan del proyecto será el especificado en las CEC o en los Requisitos Técnicos.
19.2 El Proveedor presentará formalmente el Plan del proyecto al Comprador, de conformidad con el procedimiento indicado en las CEC.
19.3 De ser necesario, las consecuencias que tengan las modificaciones convenidas durante la finalización del Plan definitivo y aprobado del proyecto sobre el Programa de Ejecución serán incorporadas en el Contrato mediante una enmienda, de conformidad con las cláusulas 39 y 40 de las CGC.
19.4 El Proveedor se comprometerá a suministrar, instalar, someter a prueba y poner en servicio el Sistema, de conformidad con el Plan definitivo y aprobado del Proyecto y con el Contrato.
19.5 El Proveedor preparará los informes de avance y otros informes especificados en las CEC y los presentará al Comprador en la forma y con la frecuencia estipulada en los Requisitos Técnicos.
20. Subcontratación 20.1 En el Apéndice 3 (Lista de subcontratistas aprobados) del
Contrato se especifican los rubros más importantes de suministro o de servicios y se incluye una lista de los Subcontratistas aprobados para cada rubro que el Comprador considera aceptables. Si no se menciona a ningún subcontratista para alguno de dichos rubros, el Proveedor preparará una lista de los Subcontratistas que considere calificados y que desee que se incluyan en la lista para tales rubros. El Proveedor podrá proponer ocasionalmente que se agreguen o supriman subcontratistas de dicha lista. El Proveedor presentará al Comprador la lista o las modificaciones de ésta para su aprobación con tiempo suficiente a fin de no obstaculizar el progreso de los trabajos relativos al Sistema. El Comprador no denegará la aprobación por razones injustificadas. La aprobación por el Comprador de cualquiera de los Subcontratistas no eximirá al Proveedor
21. Diseño e ingeniería
de ninguna de sus obligaciones, deberes o responsabilidades contraídos en virtud del Contrato.
20.2 El Proveedor podrá, a su discreción, seleccionar y contratar a subcontratistas para los rubros importantes incluidos en la lista mencionada en la cláusula 20.1 de las CGC. Si el Proveedor desea contratar a un subcontratista que no esté incluido en una lista, o subcontratar un rubro que no aparece en la lista, deberá obtener la aprobación previa del Comprador, de conformidad con la cláusula 20.3 de las CGC.
20.3 Para los rubros para los que no se han especificado listas de subcontratistas aprobados previamente en el Apéndice 3 del Contrato el Proveedor podrá contratar a los Subcontratistas que él mismo seleccione, siempre y cuando: i) el Proveedor haya notificado al respecto por escrito al Comprador por lo menos veintiocho (28) días antes de la fecha de movilización propuesta de dicho subcontratista, y ii) al término de este período, el Comprador haya dado su aprobación por escrito o no haya enviado una respuesta. El Proveedor no contratará a ningún subcontratista respecto al cual el Comprador haya expresado su objeción por escrito antes del término del período de notificación. La falta de una objeción por escrito del Comprador durante el período antes especificado constituirá la aceptación formal del Subcontratista propuesto. No obstante, salvo en la medida en que esta cláusula permita la aprobación implícita por el Comprador de subcontratistas no incluidos en la lista del Contrato, nada de lo dispuesto en la presente cláusula limitará los derechos y las obligaciones del Comprador o del Proveedor que se especifican en las cláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC, en las CEC o en el Apéndice 3 del Contrato.
21.1 Especificaciones técnicas y planos
21.1.1 El Proveedor realizará el diseño básico y detallado, así como las actividades de ejecución que sean necesarias para la correcta instalación del Sistema, en cumplimento de las disposiciones del Contrato o, cuando ello no esté especificado, de conformidad con las buenas prácticas de la industria.
El Proveedor será responsable de toda discrepancia, error u omisión en las especificaciones, planos y otros documentos técnicos que haya preparado, independientemente de que dichas especificaciones, planos y otros documentos hayan sido aprobados o no por el Jefe de proyecto, siempre que dichas discrepancias, errores u omisiones no se deban al uso
de información inexacta suministrada por escrito al Proveedor por el Comprador o en su nombre.
21.1.2 El Proveedor tendrá derecho a que se le exima de responsabilidad por todo diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o modificación de ellos, proporcionado o diseñado por el Comprador o en su nombre, mediante notificación de ese descargo de responsabilidad al Jefe de proyecto.
21.2 Códigos y normas
Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales deberá ejecutarse el Contrato, se aplicará, a menos que se especifique otra cosa, la edición o la versión revisada de dichos códigos y normas que esté vigente en la fecha que corresponda a los veintiocho (28) días anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Durante la ejecución del Contrato, las modificaciones introducidas en dichos códigos y normas se aplicarán tras su aprobación por el Comprador y se tratarán de conformidad con la cláusula 39.3 de las CGC.
21.3 Aprobación/examen de los documentos técnicos por el Jefe de proyecto
21.3.1 El Proveedor preparará y suministrará al Jefe de proyecto los documentos especificados en las CEC para su aprobación o examen.
Las partes del Sistema incluidas o relacionadas con los documentos que deberá aprobar el Jefe de proyecto sólo se ejecutarán después de la aprobación de dichos documentos por el Jefe de proyecto.
Las cláusulas 21.3.2 a 21.3.7 de las CGC se aplicarán a los documentos que requieran la aprobación del Jefe de proyecto, pero no a los entregados al Jefe de proyecto para su examen solamente.
21.3.2 Dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción por el Jefe de proyecto de cualquier documento que requiera su aprobación, de conformidad con la cláusula
21.3.1 de las CGC, el Jefe de proyecto devolverá una copia del documento al Proveedor, con su aprobación ratificada en el documento, o notificará por escrito al Proveedor su desaprobación del documento y las razones de ella, así como las modificaciones que propone introducir el Jefe de proyecto. Si el Jefe de proyecto no lo hace así dentro del plazo indicado de
catorce (14) días, se considerará que el documento ha sido aprobado por el Jefe de proyecto.
21.3.3 El Jefe de proyecto solamente se negará a aprobar un documento si éste no se ajusta a alguna disposición especificada en el Contrato o es contrario a las buenas prácticas de la industria.
21.3.4 Si el Jefe de proyecto no aprueba el documento, el Proveedor deberá modificarlo y volver a presentarlo al Jefe de proyecto para su aprobación, de conformidad con la cláusula 21.3.2 de las CGC. Si el Jefe de proyecto aprueba el documento con sujeción a modificaciones, el Proveedor hará las modificaciones requeridas, y se considerará entonces que el documento ha sido aprobado, sujeto a la cláusula 21.3.5. El procedimiento señalado en las cláusulas 21.3.2 a 21.3.4 de las CGC se repetirá, según corresponda, hasta que el Jefe de proyecto apruebe dichos documentos.
21.3.5 En caso de que surgiera una controversia o una diferencia entre el Comprador y el Proveedor en relación con o como resultado de la falta de aprobación por el Jefe de proyecto de un documento o de una modificación de un documento que las Partes no puedan resolver dentro de un plazo razonable, entonces, en caso de que el Contrato incluya y nombre a un Conciliador, dicha controversia o diferencia podrá remitirse al Conciliador para que adopte una determinación al respecto, de acuerdo con la cláusula
6.1 de las CGC (Conciliador). Si la controversia o la diferencia se remite a un Conciliador, el Jefe de proyecto dará instrucciones con respecto a si el Contrato deberá o no seguir adelante y, si va seguir adelante, en qué forma continuará el desempeño del Contrato. El Proveedor seguirá adelante con el Contrato, de conformidad con las instrucciones del Jefe de proyecto, siempre y cuando el Conciliador apoye el parecer del Proveedor en la controversia. Si el Comprador no ha hecho una notificación con arreglo a la cláusula 6.1.2 de las CGC, el Comprador reembolsará al Proveedor todo gasto adicional en que haya incurrido en cumplimiento de tales instrucciones, y el Proveedor quedará exento de responsabilidad en relación con la controversia y la ejecución de las instrucciones, según decida el Conciliador; en consecuencia, se prorrogará el plazo para obtener la Aceptación operacional.
21.3.6 La aprobación del Jefe de proyecto, con o sin modificación, del documento suministrado por el
22. Adquisición, entrega y transporte
Proveedor no eximirá al Proveedor de ninguna responsabilidad u obligación que le imponga una disposición del Contrato, excepto en la medida en que toda falla subsiguiente sea consecuencia de las modificaciones exigidas por el Jefe de proyecto o del suministro al Proveedor de información inexacta por escrito por el Comprador o en su nombre.
21.3.7 El Proveedor no se apartará de los documentos aprobados a menos que haya presentado primero al Jefe de proyecto un documento enmendado, y obtenido la aprobación del Jefe de proyecto, de conformidad con las disposiciones de la presente cláusula 21.3 de las CGC. Si el Jefe de proyecto solicita una modificación en un documento ya aprobado o en un documento basado en este último, se aplicarán a dicha solicitud las disposiciones de la cláusula 39 de las CGC (Cambios al Sistema).
22.1 De conformidad con la cláusula 14.2 de las CGC, el Proveedor fabricará o comprará y transportará todas las tecnologías informáticas, materiales y otros bienes de manera rápida y ordenada al lugar del proyecto.
22.2 El Proveedor entregará las tecnologías informáticas, los materiales y otros bienes de conformidad con lo dispuesto en los Requisitos Técnicos.
22.3 Las entregas anticipadas o parciales requerirán el consentimiento por escrito del Comprador, consentimiento que no deberá denegarse sin justificación.
22.4 Transporte
22.4.1 El Proveedor deberá embalar los bienes según sea necesario de manera que estén protegidos de cualquier daño o deterioro durante el transporte. El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los embalajes deberán cumplir estrictamente con las instrucciones dadas por el Comprador al Proveedor.
22.4.2 El Proveedor asumirá la responsabilidad y el costo del transporte al lugar del Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las especificaciones de precios de los esquemas de precios, incluidos los términos y condiciones de los Incoterms pertinentes.
22.4.3 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, el Proveedor tendrá derecho a utilizar cualquier medio de transporte por conducto de empresas de transporte
registradas en cualquier país elegible y obtener un seguro de cualquier país fuente elegible.
22.5 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Proveedor suministrará al Comprador los documentos de despacho y de otro tipo que se indican a continuación:
22.5.1 Para los bienes suministrados desde fuera del país del Comprador:
En el momento del despacho, el Proveedor notificará por télex, cable, fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos al Comprador y a la compañía de seguros que haya contratado para asegurar la carga, todos los detalles del embarque. El Proveedor enviará con prontitud al Comprador, por correo o servicio especial de correo, según sea el caso, los siguientes documentos, con copia a la compañía aseguradora de la carga:
a) dos ejemplares de la factura del Proveedor que contendrá una descripción de los bienes, la cantidad, el precio unitario y el monto total de los bienes;
b) los documentos de transporte habituales;
c) el certificado de seguro;
d) certificado(s) de origen; y
e) el lugar, la fecha y la hora estimadas de llegada del envío al país del Comprador y al Lugar del proyecto.
22.5.2 Para los bienes suministrados localmente (es decir, dentro del país del Comprador):
En el momento del despacho, el Proveedor notificará por télex, cable, fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos al Comprador todos los detalles del embarque. El Proveedor enviará con prontitud al Comprador, por correo o servicio especial de correo, según sea el caso, lo siguiente:
a) dos copias de la factura del Proveedor que incluya una descripción de los bienes, la cantidad, el precio unitario y el monto total de los bienes;
b) una nota de entrega, recibo de transporte ferroviario o recibo de transporte por carretera;
23. Mejoramiento de productos
c) certificado de seguro;
d) certificado(s) de origen; y
e) la fecha y hora estimadas de llegada al Lugar del Proyecto.
22.6 Despacho de aduanas
a) El Comprador asumirá la responsabilidad y el costo del despacho de aduanas de su país, de acuerdo a los Incoterms pertinentes del esquema de precios (Artículo
2 del Contrato) para bienes importados al país del Comprador.
b) Según lo exija el Comprador, el Proveedor pondrá a disposición un representante o un agente en el país del Comprador para que se ocupe de los bienes importados. En caso de que se produzcan demoras en el despacho de aduanas que no sean atribuibles al Proveedor:
i) el Proveedor tendrá derecho a una prórroga del plazo para obtener la Aceptación operacional, de conformidad con la cláusula 40 de las CGC;
ii) el Precio del Contrato se ajustará para compensar cualquier gasto adicional de almacenaje que el Proveedor tuviera que sufragar como resultado de la demora.
23.1 En cualquier momento durante la ejecución del Contrato, si el Proveedor introdujera adelantos técnicos para las tecnologías informáticas ofrecidas inicialmente por él en su oferta y que aún no han sido entregadas, el Proveedor estará obligado a ofrecer al Comprador, al mismo precio o a un precio más bajo, las versiones más recientes de las tecnologías informáticas disponibles que tengan un rendimiento o una funcionalidad igual o superior, de conformidad con la cláusula 39 de las CGC (Modificación del Sistema).
23.2 En cualquier momento durante la ejecución del Contrato, con respecto a las tecnologías informáticas que aún no se hayan entregado, el Proveedor deberá conceder al Comprador cualquier reducción de costos, proporcionarle todo apoyo y facilidad adicionales o mejorados que ofrezca a sus otros clientes en el país del Comprador, de conformidad con la cláusula 39 de las CGC (Modificación del Sistema).
23.3 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor ofrecerá al Comprador todas las nuevas versiones y actualizaciones del Software estándar, así como la documentación correspondiente y los servicios de apoyo técnico, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que
24. Ejecución, instalación y otros servicios
el Proveedor los ponga a disposición de sus otros clientes en el país del Comprador, y a más tardar doce (12) meses después de que sean dados a conocer en el país de origen. En ningún caso, los precios de dicho Software podrán exceder los precios cotizados por el Proveedor en el Formulario de gastos ordinarios incluido en su oferta.
23.4 Durante el período de garantía, a menos que en las CEC se especifique otra cosa, el Proveedor suministrará, sin costo adicional para el Comprador, todas las nuevas versiones y actualizaciones de todo el Software estándar que se utilice en el Sistema, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el Proveedor los ponga a disposición de sus otros clientes en el país del Comprador, y a más tardar doce (12) meses después de que sean dados a conocer en el país de origen del Software.
23.5 El Comprador introducirá toda nueva versión o actualización del Software dentro de un plazo de dieciocho (18) meses a contar de la fecha en que reciba una copia lista para su producción, de la nueva versión o actualización, siempre y cuando dicha versión o actualización no tenga un efecto negativo en el funcionamiento o en el rendimiento del Sistema, ni haga necesaria una adaptación importante del Sistema. En los casos en que la nueva versión o actualización repercuta negativamente en el funcionamiento o el rendimiento del Sistema, o haga necesaria una adaptación importante del mismo, el Proveedor continuará apoyando y manteniendo la versión o la actualización anterior todo el tiempo que sea necesario para hacer posible la introducción de la nueva versión o actualización. En ningún caso, el Proveedor dejará de dar apoyo o de mantener una versión o actualización del Software durante menos de veinticuatro (24) meses a contar de la fecha en que el Comprador reciba una copia lista para su producción de una versión o actualización subsiguiente. El Comprador hará todo lo que esté razonablemente a su alcance para poner en servicio cualquier nueva versión o actualización a la mayor brevedad posible, con sujeción al plazo de veinticuatro (24) meses.
24.1 El Proveedor suministrará todos los servicios especificados en el Contrato y en el Plan definitivo y aprobado del Proyecto, de conformidad con las más elevadas normas de competencia e integridad profesional.
24.2 Si no están incluidos en el Contrato, las partes acordarán por adelantado los precios que el Proveedor cobrará por los servicios (que incluyen, pero no se limitan a los precios presentados por el Proveedor en las listas de gastos ordinarios incluidas en su oferta), y esos precios no serán superiores a las
25. Inspecciones y pruebas
26. Instalación del Sistema
tarifas vigentes que el Proveedor aplica a otros compradores del país del Comprador para servicios similares.
25.1 El Comprador, o su representante, tendrá derecho a inspeccionar y a someter a prueba, en el punto de entrega o en el lugar del proyecto, cualquier componente del Sistema que se especifique en los Requisitos Técnicos, con el propósito de comprobar su buen funcionamiento y su conformidad con el Contrato.
25.2 El Comprador y el Jefe de proyecto o sus representantes designados estarán autorizados a presenciar dichas inspecciones y pruebas, siempre que el Comprador cubra todos los costos y gastos relacionados con dicha asistencia, que incluyen, pero no se limitan a los honorarios de los inspectores, los gastos de viaje y otros gastos afines.
25.3 En caso de que los componentes inspeccionados o sometidos a prueba no estén conformes con el Contrato, el Comprador podrá rechazarlos, y el Proveedor deberá reemplazarlos o hacer las modificaciones necesarias para que cumplan los requisitos establecidos en el Contrato, sin costo alguno para el Comprador.
25.4 El Jefe de proyecto podrá exigir que el Proveedor lleve a cabo cualquier inspección o prueba que no se especifique en el Contrato, y los costos y gastos razonables que tenga que sufragar el Proveedor para realizar tal inspección o prueba se añadirán al Precio del Contrato. Por otra parte, si la inspección o prueba obstaculiza el avance de los trabajos relativos al Sistema y el cumplimiento por el Proveedor de sus demás obligaciones en virtud del Contrato, se evaluará debidamente el plazo para obtener la Aceptación operacional y demás obligaciones que resulten afectadas.
25.5 En caso de que surgiera una controversia o diferencia de opinión entre las partes en relación con la inspección o prueba de un componente que deba incorporarse al Sistema, o como resultado de ellas, que las Partes no puedan resolver amigablemente dentro de un plazo prudente, cualquiera de las Partes podrá invocar el proceso de conformidad con la cláusula 6 de las CGC (Solución de controversias), que empezará al referir el asunto al Conciliador en caso de que se haya incluido y nombrado un Conciliador en el Contrato.
26.1 Tan pronto como, en opinión del Proveedor, el Sistema o cualquier Subsistema se haya entregado, puesto en servicio previo y preparado para las pruebas de puesta en servicio definitiva y obtención de la Aceptación operacional, de conformidad con los Requisitos Técnicos, las CEC y el Plan
definitivo y aprobado del Proyecto, el Proveedor notificará al respecto por escrito al Comprador.
26.2 El Jefe de proyecto deberá, dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción de la notificación del Proveedor con arreglo a la cláusula 26.1 de las CGC, emitir un certificado de instalación en el formulario especificado en la Sección de Formularios Tipo de los documentos de licitación, en el que se indicará que el Sistema, o un componente principal o Subsistema (siempre que en el Contrato se especifique la aceptación por componente principal o Subsistema), ha quedado instalado en la fecha de la notificación al Proveedor, de conformidad con la cláusula 26.1 de las CGC, o notificará al Proveedor por escrito de cualquier defecto o fallas, que incluyen pero no se limitan a defectos o fallas en la interoperabilidad o integración de los diversos componentes y Subsistemas que conforman el Sistema. El Proveedor hará todo lo que sea razonablemente posible para remediar sin demora cualquier defecto o deficiencia que el Jefe de proyecto haya notificado al Proveedor. Luego, el Proveedor volverá a realizar prontamente las pruebas del Sistema o Subsistema y, cuando en opinión del Proveedor, el Sistema o Subsistema esté preparado para las pruebas de puesta en servicio y de Aceptación operacional, notificará al respecto al Comprador por escrito, de conformidad con la cláusula 26.1. El procedimiento descrito en esta cláusula 26.2 se repetirá las veces que sea necesario hasta que se expida el certificado de instalación.
26.3 Si el Jefe de proyecto no emite el certificado de instalación ni informa al Proveedor de los defectos y fallas dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción de la notificación del Proveedor con arreglo a la cláusula 26.1 de las CGC, o si el Comprador pone en funcionamiento el Sistema o Subsistema con fines de producción, se considerará que el Sistema (o Subsistema) ha quedado instalado satisfactoriamente en la fecha de la notificación o de la notificación repetida del Proveedor, o cuando el Comprador haya puesto en funcionamiento el Sistema con fines de producción, según sea el caso.
27. Puesta en servicio y Aceptación operacional
27.1 Puesta en servicio
27.1.1 El Proveedor iniciará la puesta en servicio del Sistema (o Subsistema, si así se especifica en el Contrato):
a) en cuanto el Jefe de proyecto emita el certificado de instalación, de conformidad con la cláusula
26.2 de las CGC; o
b) según lo especificado en los Requisitos Técnicos o en el Plan definitivo y aprobado del Proyecto; o
c) inmediatamente después de que la instalación se considere realizada, de conformidad con la cláusula 26.3 de las CGC.
27.1.2 El Comprador proporcionará el personal técnico y de operaciones así como todos los materiales y la información razonablemente necesarios para que el Proveedor pueda cumplir sus obligaciones con respecto a la puesta en servicio.
El Sistema o Subsistema(s) no se deberá poner en producción hasta que no se hayan iniciado las pruebas formales de Aceptación operacional.
27.2 Pruebas de Aceptación operacional
27.2.1 La responsabilidad principal de las pruebas de Aceptación operacional (y sus repeticiones) le incumbirá al Comprador (de conformidad con la cláusula 10.9 de las CGC), pero éstas se realizarán con la cooperación plena del Proveedor durante la puesta en servicio del Sistema (o Subsistema(s), si se especifica en el Contrato). El propósito de las pruebas de Aceptación operacional es asegurarse de que el Sistema (o los componentes principales o Subsistema(s)) se ajusta a los Requisitos Técnicos y cumple con las normas de rendimiento señaladas en la oferta del Proveedor, incluyendo, pero no exclusivamente, los requisitos de rendimiento funcional y técnico. Las pruebas de Aceptación operacional durante la puesta en servicio se llevarán a cabo según lo especificado en las CEC, en los Requisitos Técnicos o en el Plan definitivo y aprobado del proyecto.
A discreción del Comprador, también se podrán someter a prueba los bienes de reemplazo, las actualizaciones o nuevas versiones y los bienes que se añadan o modifiquen en el lugar una vez que se haya obtenido la Aceptación operacional del Sistema.
27.2.2 Si por razones atribuibles al Comprador, la prueba de Aceptación operacional del Sistema (o Subsistema(s) o componente principal, si se permite en las CEC o en los Requisitos Técnicos) no puede terminarse satisfactoriamente dentro del plazo estipulado en las CEC a contar desde la fecha de instalación, o de cualquier otro plazo convenido por escrito entre el Comprador y el Proveedor, se considerará que el Proveedor ha cumplido sus obligaciones con respecto a los aspectos técnicos y funcionales de los Requisitos Técnicos, las CEC o en el Plan definitivo y aprobado del proyecto, y no se aplicarán las cláusulas 28.2 y 28.3 de las CGC.
27.3 Aceptación operacional
27.3.1 Exceptuando el caso de aceptación parcial descrito en la cláusula 27.4 de las CGC que sigue, la Aceptación operacional del Sistema ocurrirá cuando:
a) se hayan realizado satisfactoriamente las pruebas de Aceptación operacional especificadas en los Requisitos Técnicos, las CEC o en el Plan definitivo y aprobado del Proyecto; o
b) las pruebas de Aceptación operacional no se hayan realizado satisfactoriamente o no se hayan llevado a cabo por razones atribuibles al Comprador dentro del plazo previsto a contar de la fecha de instalación o de cualquier otro plazo especificado en la cláusula 27.2.2 de las CGC; o
c) el Comprador haya puesto en uso o producción el Sistema durante sesenta (60) días consecutivos. Si el Sistema se ha puesto en uso o en producción en esta forma, el Proveedor notificará al Comprador al respecto y documentará dicho uso.
27.3.2 En cualquier momento, después de que haya ocurrido cualquiera de los sucesos indicados en la cláusula
27.3.1 de las CGC, el Proveedor podrá solicitar al Jefe de proyecto que emita un Certificado de Aceptación operacional.
27.3.3 El Jefe de proyecto, tras consultar con el Comprador y dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción de la notificación del Proveedor deberá:
a) emitir un Certificado de Aceptación operacional; o
b) notificar por escrito al Proveedor cualquier defecto o deficiencia, u otra razón por la cual no se hayan realizado las pruebas de Aceptación operacional; o
c) emitir el Certificado de Aceptación operacional si se produce la situación descrita en la cláusula
27.3.1 b) de las CGC.
27.3.4 El Proveedor hará todo lo que sea razonablemente posible para remediar sin demora cualquier defecto o falla y para eliminar toda causa notificada por el Jefe de proyecto que haya impedido pasar las pruebas de Aceptación operacional. Una vez que se haya remediado la situación, el Proveedor notificará al Comprador y éste, con la plena cooperación del Proveedor, hará todo lo que sea razonablemente posible para efectuar nuevamente las pruebas del Sistema o Subsistema. Una vez que las pruebas de Aceptación operacional hayan concluido satisfactoriamente, el Proveedor notificará al Comprador sobre la petición del Certificado de Aceptación operacional, de conformidad con la cláusula 27.3.3 de las CGC. Entonces, el Comprador emitirá para el Proveedor el Certificado de Aceptación operacional, conforme a la cláusula
27.3.3. a) o notificará al Proveedor sobre otros
defectos, fallas u otras razones que hayan impedido que el producto pasara la prueba de Aceptación operacional. El procedimiento descrito en esta cláusula
27.3.4 se repetirá las veces que sea necesario hasta que se emita el Certificado de Aceptación operacional.
27.3.5 Si el Sistema o Subsistema no pasa las pruebas de Aceptación operacional de conformidad con la cláusula
27.2 de las CGC:
a) el Comprador podrá considerar la posibilidad de rescindir el Contrato, de conformidad con la cláusula 41.2.2 de las CGC; o bien
b) si la imposibilidad de obtener la Aceptación operacional dentro del plazo especificado se debe a que el Comprador no ha cumplido sus obligaciones en virtud del Contrato, se considerará que el Proveedor ha cumplido sus obligaciones relativas a los aspectos técnicos y funcionales pertinentes del Contrato, y no se aplicarán las cláusulas 30.3 y 30.4 de las CGC.
27.3.6 Si el Jefe de proyecto no emite el Certificado de Aceptación operacional ni informa por escrito al
Proveedor de sus razones justificadas por las que no ha emitido el Certificado de Aceptación operacional dentro del plazo de catorce (14) días después de recibida la notificación del Proveedor, se considerará que el Sistema o Subsistema ha sido aceptado a contar desde la fecha de dicha notificación del Proveedor.
27.4 Aceptación parcial
27.4.1 Si en el Contrato se especifica que la instalación y la puesta en servicio se llevarán a cabo individualmente para cada componente principal o Subsistema del Sistema, las disposiciones contractuales relativas a la instalación y puesta en servicio, incluida la prueba de Aceptación operacional, se aplicarán individualmente a cada uno de esos componentes principales o Subsistemas, y el o los Certificados de aceptación se emitirán, en consecuencia, para cada uno de dichos componentes principales o Subsistemas del Sistema, sujeto a las limitaciones estipuladas en la cláusula
27.4.2 de las CGC, que sigue.
27.4.2 La emisión de Certificados de Aceptación operacional para cada componente principal o Subsistema, de conformidad con la cláusula 27.4.1 no exime al Proveedor de su obligación de obtener un Certificado de Aceptación operacional para la totalidad del Sistema (si se especifica en el Contrato) una vez que se hayan suministrado, instalado, sometido a prueba y puesto en servicio todos los componentes principales y Subsistemas.
27.4.3 Cuando se trate de componentes menores del Sistema que, por su carácter, no necesitan la puesta en servicio ni una prueba de Aceptación operacional (como por ejemplo, aditamentos, accesorios u obras en el sitio, etc.), el Jefe de proyecto emitirá un Certificado de Aceptación operacional dentro de los catorce (14) días siguientes a la entrega o instalación de los aditamentos y de los accesorios o de la conclusión de las obras en el lugar del proyecto. Sin embargo, el Proveedor hará todo lo que sea razonablemente posible para remediar sin demora cualquier defecto o deficiencia de esos pequeños componentes que el Comprador o el Proveedor pudieran detectar.
F. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES
28. Garantía del plazo de Aceptación operacional
28.1 El Proveedor garantiza que concluirá el suministro, la instalación y la puesta en servicio del Sistema (o Subsistemas, si se especifica en el Contrato), y obtendrá la Aceptación operacional de dicho Sistema (o Subsistemas) dentro de los plazos especificados en el Programa de Ejecución incluido en la Sección sobre Requisitos Técnicos o en el Plan definitivo y aprobado del proyecto, de conformidad con la cláusula 8.2 de las CGC, o dentro de la prórroga del plazo a la que tendrá derecho el Proveedor con arreglo a la cláusula 40 de las CGC (Prórroga del plazo para obtener la Aceptación operacional).
28.2 Si el Proveedor no concluye el suministro, la instalación y la puesta en servicio del Sistema (o Subsistemas, si se especifica en el Contrato), ni obtiene la Aceptación operacional de dicho Sistema (o Subsistemas) dentro del plazo para obtener la Aceptación operacional especificada en el Programa de Ejecución incluido en la Sección sobre Requisitos Técnicos o en el Plan definitivo y aprobado del Proyecto o dentro de la prórroga de dicho plazo concedida previamente con arreglo a la cláusula 40 de las CGC, el Proveedor pagará al Comprador una indemnización por daños y perjuicios por el monto estipulado en las CEC, equivalente a un porcentaje del Precio del Contrato, o la parte pertinente del Precio del Contrato en caso de que no se haya obtenido la Aceptación operacional de un Subsistema. El monto total de esos daños y perjuicios no excederá en ningún caso la suma especificada en las CEC (''la máxima''). Una vez alcanzada la suma máxima, el Comprador podrá considerar la rescisión del Contrato, de conformidad con la cláusula 41.2.2 de las CGC.
28.3 A menos que en las CEC se especifique otra cosa, la indemnización por daños y perjuicios pagadera de conformidad con la cláusula 28.2 de las CGC sólo se aplicará cuando no se obtenga la Aceptación operacional del Sistema (y Subsistemas) especificada en el Programa de Ejecución incluido en los Requisitos Técnicos o en el Plan definitivo y aprobado del proyecto. No obstante, la presente cláusula 28.3 no limitará los demás derechos o recursos con respecto a otras demoras que el Comprador pudiera sufrir en virtud del Contrato.
28.4 Si el Comprador reclama una indemnización por daños y perjuicios con respecto al Sistema (o Subsistema), el Proveedor ya no tendrá responsabilidad alguna frente al Comprador en relación con la garantía del plazo para la Aceptación operacional del Sistema (o Subsistema). Sin embargo, el pago de los daños y perjuicios no eximirá en ningún caso al Proveedor de sus obligaciones de terminar el