CONVENIO MARCO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PODER JUDICIAL – COMISIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, LA WILDLIFE CONSERVATION SOCIETY Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE
CONVENIO XXXXX XXXXXXXXXX DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PODER JUDICIAL – COMISIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, LA WILDLIFE CONSERVATION SOCIETY Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx Xxxxxxxxxx de Cooperación Interinstitucional, que celebran de una parte, el PODER JUDICIAL con RUC N° 20159981216, con domicilio legal en Av. Paseo de la República s/n, Xxxxxxx Nacional de Justicia, distrito, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Presidenta, señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, proclamada por Resolución Administrativa N° 000013-2020-SP-CS-PJ de fecha 03 de diciembre de 2020, en virtud a las atribuciones contenidas en el artículo 82, numeral 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D. S. N° 017-93-JUS, a quien en adelante se le denominará EL PODER JUDICIAL; de la otra parte, la WILDLIFE CONSERVATION SOCIETY, con RUC Nº 20502381211,
con domicilio legal en Chiclayo N° 1008, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; debidamente representado por su Directora, señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, en uso de las facultades conferidas a través de la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará LA WCS; y de la otra parte, la UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE, con RUC Nº 20505378629,
con domicilio legal en Esq. De Constelaciones y Sol de Oro s/n, Urbanización Sol de Oro, distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima; debidamente representado por su Rector, señor XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con Carnet de Extranjería N° 000044710, en uso de las facultades conferidas a través de la Partida Electrónica N° 11819356, a quien en adelante se le denominará LA UCSS.
Toda referencia en lo sucesivo a las tres instituciones, se entenderá como LAS PARTES. El presente convenio se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
EL PODER JUDICIAL, es un Poder del Estado regulado por la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. N° 017-93- JUS, con potestad de impartir justicia, ejerciendo tal función a través de sus órganos jerárquicos, siendo en su ejercicio funcional autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y las leyes, teniendo como una de sus atribuciones la de coadyuvar a la mejora de la impartición de justicia, requiriendo para ello coordinar y desarrollar un conjunto de actividades con otras entidades públicas o privadas.
LA WCS es una entidad sin fines de lucro constituida bajo las leyes de New York de los Estados Unidos de Norteamérica, con personería jurídica inscrita en el Perú, en la Partida Electrónica N° 11252745 del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Con presencia en casi sesenta (60) países, WCS tiene compromisos a largo plazo en docenas de paisajes naturales donde se concentra en generar conocimientos biológicos, realizar acciones de conservación y educar e inspirar a la sociedad para valorar la naturaleza, además de generar fuertes alianzas con organizaciones locales e internacionales para lograr resultados tangibles de conservación. En el Perú, WCS trabaja desde 1968 en la promoción de una gestión integrada de la diversidad biológica, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de especies y paisajes naturales. Además, a nivel nacional, trabaja en tres iniciativas: áreas protegidas, aguas amazónicas, y tráfico y salud de la fauna xxxxxxxxx. A nivel de paisaje trabaja en la conservación de dos grandes espacios: el paisaje
Marañón – Ucayali en Loreto y la porción peruana del paisaje Madidi – Tambopata en Puno y Madre de Dios.
LA UCSS es una persona jurídica canónica pública de la Iglesia Católica en el Perú, independiente y autónoma, fundada por la Diócesis de Carabayllo. La Universidad se rige por las normas y principios de la Iglesia Católica, especialmente el Código de Derecho Canónico, la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”, el Acuerdo Internacional suscrito entre el Perú y la Santa Sede y las demás normas legales que en virtud de su naturaleza le resulten aplicables. Igualmente, LA UCSS es una Institución cuyo objeto principal es brindar servicios educativos a nivel superior, estando su funcionamiento debidamente licenciado mediante la Resolución Nº 117-2018-SUNEDU- CD.
LA UCSS a nivel de post-grado cuenta con una Escuela de Postgrado que coordina el trabajo académico de todas las Unidades de Postgrado. Realiza sus actividades académicas y de proyección social, a través de la Dirección de Centros de extensión, Proyección Social y Servicios, a través de los Centros de Investigación y Desarrollo Innovador Regional (CIDIR) Centro de Servicios Educativos – CESED y el Centro de Apoyo al Sector Empresarial – CEASE.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL
EL CONVENIO se rige por las siguientes normas legales:
• Constitución Política del Perú.
• Decreto Supremo N° 017-93-JUS –TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
• Ley N° 28044, Ley General de Educación.
• Ley N° 30220, Ley Universitaria.
• Estatuto, Reglamentos y Directivas de LA UCSS.
• Resolución Administrativa N° 004-2012-CE-PJ, que crea la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial.
• Resolución Administrativa N° 092-2017-CE-PJ que modifica la conformación de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio se rige de forma supletoria por toda norma legal que pertenezca a nuestro ordenamiento jurídico peruano.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA DECLARACIÓN
El convenio se desarrolla dentro de la transparencia, modernización tecnológica y simplificación administrativa, principios que son reconocidos por LAS PARTES, garantizando el cumplimiento de los objetivos trazados.
Asimismo, EL PODER JUDICIAL declara que el convenio no afecta la independencia e imparcialidad de los Jueces y Juezas en el ejercicio de la función jurisdiccional, respecto de aquellos procesos judiciales en los que se encuentre implicada LA WCS y/o LA UCSS garantizando así la correcta y transparente administración de justicia que ejerce este Poder del Estado.
CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer lineamientos y términos generales de colaboración interinstitucional entre LAS PARTES, que les permitan aunar esfuerzos para desarrollar actividades académicas, capacitación, investigación, organización de eventos e intercambio académico en temas de interés común, relacionados con el tráfico de xxxx xxxxxxxxx, la gestión y gobernanza ambiental, de esta manera se coadyuva al cumplimiento de los objetivos institucionales de cada una de LAS PARTES, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS GENERALES
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, LAS PARTES se comprometen a:
5.1 Desarrollar en forma conjunta diplomados, cursos y seminarios de capacitación, en temas de interés común, los mismos que deberán ser determinados por intermedio de los coordinadores institucionales acreditados.
5.2 Facilitar condiciones necesarias participantes a los diplomados, cursos y seminarios de capacitación que sean desarrollados en virtud del presente Convenio, las que se establecerán anualmente a través de planes de trabajo.
5.3 Proporcionar mutuamente infraestructura física y apoyo logístico para la organización y ejecución de las actividades que se programen conjunta o individualmente, de acuerdo a la disponibilidad de las partes.
5.4 Propiciar el intercambio de publicaciones, así como apoyarse recíprocamente en la publicidad de las actividades que se organicen de conformidad con el presente Convenio.
5.5 Suscribir constancias o certificados de participación de aquellas actividades de capacitación que se ejecuten en forma conjunta. De no ser así, las certificaciones serán otorgadas conforme correspondan.
5.6 Las demás que deriven de la ejecución del presente Convenio Xxxxx.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES INSTITUCIONALES
Para la adecuada coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES designan a los siguientes coordinadores institucionales:
Por EL PODER JUDICIAL se designa a:
- La Dirección del Centro de Investigaciones Judiciales
- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial.
Por LA WCS se designa a:
- El Especialista de la Iniciativa de Especies, señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Por LA UCSS se designa a:
- El Jefe del Departamento de Investigación de la Facultad de Ingeniería Agraria, señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Los coordinadores designados, serán también responsables ante sus respectivas instituciones, del cumplimiento y ejecución de los compromisos asumidos en el presente documento.
En caso cualquiera de LAS PARTES decida cambiar la designación de sus coordinadores, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita a los domicilios legales o mesa de partes virtuales, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la designación del nuevo coordinador.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
Las actividades que se decidan desarrollar en el marco de las líneas de trabajo de EL CONVENIO deberán ser acordadas a través de Convenios Específicos que, para cada caso, serán suscritos por separado debiendo precisar su finalidad, descripción, objetivos, obligaciones de las partes, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, así como los aspectos técnicos y financieros correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL FINANCIAMIENTO
8.1 Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio Xxxxx Xxxxxxxxxx de Cooperación Interinstitucional, este no genera transferencias de recursos económicos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna entre LAS PARTES.
8.2 LAS PARTES se comprometen a que en los Convenios Específicos o en los Planes de Trabajo derivados de los Convenios Específicos, a que se refiere la Cláusula Quinta del convenio, de ser el caso, precisarán los mecanismos para el financiamiento de las actividades, las cuales estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestal de las instituciones y, para su asignación, al cumplimiento de los procedimientos y normas presupuestales, contables y de tesorería vigentes. De ser necesario, se realizarán las gestiones de apoyo financiero complementario xx xxxxxxx nacionales y/o internacionales.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA CERTIFICACIÓN
La asistencia y/o participación en las actividades de formación y estudios desarrollados en el marco del presente convenio serán acreditadas, respetando las normas que establece LA UCSS por medio certificados y/o constancias de asistencia.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN
LAS PARTES se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información y/o documentación que se intercambie, produzca o a la que tengan acceso como resultado de la ejecución del convenio, salvo que sea de carácter público o cuenten con autorización expresa de la otra parte para su divulgación.
La información obtenida por LAS PARTES no podrá ser transferida, comercializada y/o divulgada a terceros por cualquier medio o modalidad, en forma total o parcial, de forma onerosa o gratuita.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA VIGENCIA Y LAS MODIFICACIONES
El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha consignada en la firma del representante de LA UNIVERSIDAD, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo entre LAS PARTES. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.
Cualquier modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar en el presente documento, se hará mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, la misma que pasará a formar parte integrante de este CONVENIO y entrará en vigor a partir de su suscripción por los representantes de ambas instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES suscriben el presente Convenio Xxxxx de manera libre y acorde a sus competencias, de conformidad con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS; en consecuencia, cualquiera de LAS PARTES podrá declararlo concluido, previa notificación a la otra con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles, luego de lo cual la libre separación surtirá efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN
LAS PARTES se reservan el derecho de verificar el adecuado cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, y la facultad de resolverlo de pleno derecho, mediando siempre una comunicación previa a la otra parte involucrada, en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
b) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las cláusulas del presente convenio.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
LA PARTES deberán comunicar por escrito a la otra parte su decisión de resolver el Convenio, sustentándolo debidamente. En caso de discrepancia por el motivo invocado, procede lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del presente Convenio.
No obstante, la decisión de resolver el Convenio no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos a su resolución, ni impedirá la continuación y culminación de las obligaciones iniciadas o que estuviesen desarrollándose, como resultado de la ejecución del presente Convenio
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias o diferencias que pudiera suscitarse entre LAS PARTES respecto de la correcta interpretación o ejecución de los términos del presente Convenio, o de alguna de las cláusulas, incluidas las de su existencia, nulidad, invalidez o terminación, o cualquier aspecto adicional no previsto, serán resueltas de mutuo acuerdo, según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la legislación común y vigente que le sea aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran que en la ejecución o cumplimiento del objeto del presente Convenio Xxxxx se obligan a conducirse en todo momento con honestidad, probidad, veracidad e integridad; y sobre todo, a no cometer faltas administrativas, actos ilegales asociados a delitos de corrupción, directo o indirectamente o a través de sus socios, personal, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes, legales, funcionarios, asesores u otras personas vinculadas a ellas.
Asimismo, LAS PARTES no ofrecerán, negociarán o efectuarán, directa o indirectamente o tratándose de una persona jurídica a través de su personal, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores u otros equivalentes; cualquier pago, o en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación con el convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEL DOMICILIO
Todas las comunicaciones que deban cursarse entre LAS PARTES en ejecución del presente Convenio, se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variación del domicilio solo tendrá efecto una vez comunicada por escrito por la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
En señal de conformidad, LAS PARTES consignan sus firmas digitales en el presente Convenio Xxxxx Xxxxxxxxxx de Cooperación Interinstitucional, lo cual declaran que las firmas puestas en el presente documento reemplazan a la firma manuscrita para todos sus efectos legales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008- PCM, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente en que el representante legal de LA UNIVERSIDAD firme.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx FAU 20159981216
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.09.2022 15:38:27 -05:00 XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Presidenta PODER JUDICIAL DEL PERÚ | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Rector UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Directora