LINEAMIENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL CONALEP ESTADO DE MÉXICO.
Cuautitlán Izcalli, México; 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxx de Género
Oficio: DCEM-0358/2022
LINEAMIENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL CONALEP ESTADO DE MÉXICO.
Vigencia: A partir del 17 de febrero de 2022 y hasta la emisión de nuevos por escrito.
Generales.
I. Los contratos individuales de trabajo del personal docente y la Declaración de compatibilidad de horario y funciones (aplicable a TODO EL PERSONAL DOCENTE CON CUALQUIER TIPO DE FUNCIONES ASIGNADAS) deben elaborarse en apego a los presentes y DENTRO del Sistema Integral de Información del Personal Académico (SIIA). Los que se remitan para firma de apoderada o apoderado legal del CONALEP Estado de México, sin autorización previa de la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género por causa extraordinaria y justificada, permanecerán en las instalaciones de la misma, sin resguardo, ni firma, teniéndose como incumplimiento a estos Lineamientos, por lo que deberá procederse al registro de la acción respectiva en Máster Web y se dará vista al Órgano Interno de Control.
II. En el Estado de México, se encuentran vigentes las disposiciones legales que establecen la implementación de procesos de trabajo por medio de sistemas electrónicos o de internet, a fin de optimizar el uso de la infraestructura de comunicaciones instalada, disminuir el uso de papel y el desplazamiento innecesario del personal a diversas unidades administrativas para la gestión de documentos, más aún, considerando su pertinencia ante necesidades operativas que han derivado de circunstancias extraordinarias de salud pública, por lo que priorizando el derecho humano a la salud y el cumplimiento a mandatos de autoridad competente; en la contratación del personal docente se reitera la instrucción de implementar acciones virtuales y automatizadas en el ámbito de atribuciones respectivas, a través de la plataforma Teams y el SIIA respectivamente.
III. En observancia del respeto a los derechos humanos y una política de transparencia en la gestión del CONALEP Estado de México, en las reuniones que se verifiquen conforme al numeral inmediato anterior, existe la obligación de la convocante, de dar aviso previo a las personas que intervengan, que serán video grabadas y resguardar evidencia de ello, protegiendo datos personales.
IV. EL CONALEP Estado de México en su carácter de empleador, reconoce exclusivamente el Contrato individual de trabajo en cualquiera de sus modalidades y la Declaración de compatibilidad de funciones y horario, relativos al personal docente, que se ajusten al procedimiento previsto en este documento, así como los formatos y adendas autorizados por la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, disponibles en el Sistema Integral de Información del Personal Académico (SIIA), utilizados por el plantel o el área de la Dirección General, de acuerdo al tipo de funciones asignadas al personal docente.
V. El personal docente es responsable directo de la veracidad, exactitud y autenticidad de la información que de manera personal capture en el SIIA, para poder ser considerado en la contratación semestral del CONALEP Estado de México. Sólo en caso extraordinario, previa solicitud a través de correo electrónico, del personal docente que no sea de nuevo ingreso, el plantel o área de la Dirección General, por causa justificada podrá acceder a dicha petición otorgando respuesta por escrito, para integrar información cuando ya se encuentre en el expediente físico, debiendo validar su autenticidad con las instancias respectivas y su exactitud con el personal docente correspondiente.
VI. Con fundamento en lo previsto en el artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para los organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece la Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México, y en los Acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal y Estatal, en relación a las medidas preventivas determinadas con motivo de la epidemia causada por el virus SARS-COV2 (COVID 19) y sus variantes, se establece LA FIRMA ESCANEADA en el Contrato individual de trabajo en cualquiera de sus modalidades y en la Declaración de Compatibilidad, adendas y cartas de terminación anticipada de la relación de trabajo.
La firma digitalizada y/ escaneada de las personas servidoras públicas que aparezca en los contratos, validan la formalización de la relación de trabajo del personal docente con el CONALEP Estado de México y en el ámbito de planteles y Coordinación de Recursos Humanos, el pago correlativo a la prestación de los servicios contratados, de acuerdo al tipo de funciones asignadas al personal docente por el plantel o área de la Dirección General que coordine o reciba los servicios respectivos y a las estructuras educativas que se encuentren en el SIIA, autorizadas por las Subdirecciones respectivas.
VII. Corresponsabilidad. La Directora o el Director de plantel, así como el personal de las áreas de Dirección General y de planteles, que intervienen en la selección del personal docente,
integración de expedientes, elaboración de estructura educativa, cargas horarias y de contratos, son corresponsables de la veracidad, exactitud y autenticidad de la información asentada en los mismos, conforme a la validación requerida por el SIIA, así como de su congruencia con el pago de los salarios que corresponda a la prestación real del servicio.
VIII. Compromisos. Los compromisos sustantivos que se asuman con su celebración, así como los aspectos académicos, técnicos, operativos, financieros, presupuestales, fiscales y administrativos; son responsabilidad exclusiva del área respectiva y del plantel contratante.
IX. El personal responsable de validar la información que se capture o ingrese al SIIA, deberá recabar del personal docente, a través de correo electrónico institucional, el compromiso de entregar de manera física y firmados en original, cuando le sean requeridos y cumpliendo el protocolo sanitario institucional a fin de proteger el derecho a la salud: el contrato individual de trabajo y la Declaración de compatibilidad de horario y funciones (aplicable a TODO EL PERSONAL DOCENTE con cualquier tipo de funciones asignadas).
Específicos.
1. Elaboración y envío del contrato individual de trabajo y declaración de compatibilidad de horario y funciones (aplicable a TODO EL PERSONAL DOCENTE con cualquier tipo de funciones asignadas).
1.1 Utilizar únicamente los formatos autorizados por la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, en las versiones vigentes disponibles en el SIIA. (Anexo 1 de este oficio. Listado de formatos contratos docentes por roles)
1.2 Elaborar de conformidad con los presentes, así como con las facultades, política de uso y ordenamientos previstos en el SIIA.
1.3. Dentro del SIIA.
1.3.1 La Coordinación de Innovación y Tecnologías Aplicadas, es la única instancia del CONALEP Estado de México, facultada para validar o resolver fallas técnicas que impidan el proceso automatizado en el SIIA.
1.3.2 Conforme a los accesos otorgados en el SIIA y la información capturada por las personas interesadas en prestar sus servicios como docentes, las personas responsables de las áreas de Servicios Administrativos en plantel, de la Coordinación de Recursos Humanos y de la Subdirección de Servicios Operativos, generan los contratos con base al presupuesto
aprobado por la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), de acuerdo a las estructuras educativas autorizadas por:
• Subdirección Académica, tratándose de docentes que impartirán clases presenciales, virtuales o híbridas según instrucción de autoridad competente y de docentes con funciones de mentoría Dual.
• Subdirección de Formación y Desarrollo, tratándose de personal docente con funciones de orientación educativa, tutoría escolar y promoción en plantel.
• Coordinación de Recursos Humanos, tratándose de docentes con funciones de preceptoría.
1.3.3 Cumplido lo anterior; en el SIIA, el personal docente:
1) Descarga el contrato en cualquiera de sus modalidades según la función docente asignada.
2) Lo imprime
3) Lo firma
4) Lo escanea
5) Lo sube, así como la Declaración de compatibilidad de funciones completamente requisitada.
De requerir apoyo de material o equipo para imprimir y escanear, el personal docente podrá elegir solicitarlos al plantel o al área de la Dirección General que generó el contrato en cualquiera de sus modalidades, cumpliendo las medidas sanitarias respectivas.
El SIIA, no validará la Declaración de compatibilidad de funciones, que no se encuentre completamente requisitada por el personal docente con cualquier tipo de funciones, por lo que el contrato NO podrá generarse en el sistema, siendo imposible la continuidad del proceso automatizado y en ese caso, el personal docente NO podrá ser contratado por causa imputable al mismo, ni se le podrá permitir intervenir en la impartición de clases o el servicio educativo correspondiente, hasta que subsane la inconsistencia.
La contravención a lo previsto en la parte final del párrafo anterior, podrá generar responsabilidad administrativa y laboral, entre otras.
1.4 Asentar los siguientes periodos de acuerdo al calendario escolar que emite el CONALEP Nacional, salvo diversa instrucción que posterior a los presentes, emita por escrito la Subdirección Académica en ejercicio de atribuciones:
1 | Vigencia del contrato individual de trabajo | 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2022 |
2 | Impartición de módulos en cualquiera de las modalidades que el CONALEP Estado de México. | 28 de febrero al 15 de julio de 2022 |
3 | Periodo vacacional | 11 al 22 xx xxxxx de 2022 |
4 | Asesorías complementarias intersemestrales | 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2022 |
Para el personal docente que desarrolla funciones de orientación educativa, preceptoría, tutoría escolar o promoción de acuerdo con el formato de contrato respectivo, sólo aplican los periodos 1 y 3.
1.5 La Declaración de compatibilidad y los contratos individuales de trabajo en cualquiera de sus modalidades, que correspondan a la estructura educativa inicial autorizada, deberán estar requisitados, firmados y validados, el día 28 de febrero de 2022; a fin de brindar certidumbre jurídica en las obligaciones recíprocas.
El incumplimiento injustificado generará vista al Órgano Interno de Control.
1.6 El personal docente deberá abstenerse de remitir de manera física, la documentación prevista en el SIIA. Dicha documentación, necesariamente deberá encontrarse inserta y validada conforme a lo establecido en los presentes y el SIIA, salvo la excepción señalada en el numeral V de los estos Lineamientos.
Para la acreditación del grado académico, deberá observarse lo dispuesto en las instrucciones de trabajo para la integración de estructura educativa, que emiten las Subdirecciones del CONALEP Estado de México. Respecto a la cédula profesional deberá verificarse en internet, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxXxxxxxxx.xxxxxx00
1.7 Salario. El salario mensual que se asiente en el contrato individual de trabajo en cualquiera de sus modalidades, debe corresponder al que señala el tabulador emitido por la Coordinación de Recursos Humanos, que se encuentre vigente a la fecha de firma del contrato; para que se estime legalmente remunerado el servicio contratado.
1.8 Fecha de pago de salarios. El pago xxx xxxxxxx al personal docente, debe efectuarse en términos de lo previsto en el contrato y sin demora, de acuerdo a las fechas de pago fijadas por la Coordinación de Recursos Humanos.
De manera previa al pago de los salarios, necesariamente deben encontrarse cargados en el SIIA, la información y los documentos requeridos para la elaboración de los contratos del
personal docente y validados de acuerdo a los accesos otorgados por la Coordinación de Innovación y Tecnologías Aplicadas.
El pago que se efectúe en contravención, podrá dar lugar al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa y de la investigación interna laboral correspondiente.
1.9 El número de horas de la jornada de trabajo semanal en periodo de asesorías complementarias intersemestrales, deberá ser igual a las asignadas para impartir módulos frente a grupo de manera presencial, virtual o híbrida, señaladas en el segundo párrafo de la Cláusula Primera del contrato de trabajo respectivo. Las horas correspondientes a capacitación docente, son las únicas que pueden exceder la carga horaria asignada, pero NO la jornada máxima legal de 48 horas a la semana.
Deberá procurarse que los horarios señalados en dicho periodo, coincidan con la jornada frente a grupo presencial, virtual o híbrida y sólo se podrán compactar previo acuerdo con el personal docente, cuando convenga a la eficiente operación del plantel o responda a las necesidades de programación de clases durante nueva normalidad.
El personal docente deberá ser informado a la cuenta de correo institucional asignado, sobre los medios de control de la jornada de trabajo contratada, cuando se autorice en modalidad virtual y/o híbrida, debiendo el plantel resguardar evidencia de dicho comunicado.
1.10 Ejemplos de requisitado.
- Contrato individual de trabajo (Formato 15-528-PO-11-F08) para docente con jornada de trabajo semanal de 25 horas, debe decir:
“Primera.- “La trabajadora/trabajador docente” se obliga al desarrollo de las funciones sustantivas y análogas de docencia señaladas en el Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del “Colegio”, prestando sus servicios de manera presencial, virtual y/o híbrida, conforme a los requerimientos que deriven de lo previsto en las declaraciones 2.4 y 2.5 del presente, con la categoría de PC, en las instalaciones del plantel Ecatepec III, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; o derivado de orden de autoridad sanitaria que se encuentre vigente a la fecha de la contratación, en el lugar que elija y sea acorde a la prestación del servicio educativo, conforme a los lineamientos insertos en el presente; conviniendo las partes en que este contrato tendrá una vigencia del día 28 de febrero al 14 xx xxxxxx de 2022 y que la misma es improrrogable, por lo que para su vencimiento no existe necesidad de previo aviso.
Durante dicha vigencia, en cumplimiento al calendario escolar y el modelo educativo vigentes del Sistema CONALEP, del día 28 de febrero al 15 de julio de 2022, “la trabajadora/trabajador docente” impartirá el(los) siguiente(s) módulo(s), en los días y horarios que se indican, de manera presencial, virtual o híbrida, según las especificaciones que reciba del “Colegio”, por medio escrito electrónico o físico:
Nombre completo del módulo | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Diagnóstico y servicio a sistemas del motor a diesel | 9:00 hrs. a 17:00 hrs. | 7:00 hrs. a 10:00 hrs. 12:00 hrs. a 17:00 hrs. | 11:00 hrs. a 18:00 hrs. | 10:00 hrs. a 12:00 hrs. | -- |
Jornada de trabajo semanal: 25 horas.
Asimismo, en consideración a la distribución de otras actividades, establecidas en el calendario escolar emitido por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), de observancia obligatoria en el CONALEP Estado de México y en el modelo educativo vigente del Sistema CONALEP, relativas a las funciones comprendidas en las fracciones II, III y VII del artículo 53 del Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del CONALEP Estado de México; “la trabajadora/trabajador docente” se obliga a desarrollar las siguientes, de manera presencial, virtual o híbrida conforme a lo expuesto en el primer párrafo de la presente cláusula, en la misma jornada laboral y horario indicado en la tabla anterior.
Actividad/Periodo: Asesorías complementarias para alumnos del módulo de Diagnóstico y servicio a sistemas del motor a diésel. Del día 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx xxx 0000.
Por lo anterior, “la trabajadora/trabajador docente” se obliga a cubrir la jornada laboral, de manera completa y precisamente en los horarios que le fueron asignados, sin que pueda variarlos por cualquier causa que no se encuentre previamente justificada y validada por el “Colegio”, debiendo comunicar a éste por escrito, a través de correo electrónico institucional y/o la plataforma denominada Teams, de los casos de alumnado que identifique con problemática al respecto, para que el “Colegio” tome las medidas de apoyo al mismo, en el entendido de que en respeto al derecho humano a la educación y al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, “la trabajadora/trabajador docente” se encuentra obligada/o a atender dichas medidas con respeto, la mejor disposición, responsabilidad y empatía.”
2. Terminación anticipada.
La Subdirección de Servicios Operativos respecto del personal docente con funciones de Mentoría Dual, la Subdirección de Formación y Desarrollo o DIES en planteles, en relación a personal con funciones de orientación educativa, tutoría escolar y promoción, y la Coordinación de Recursos Humanos/Jefatura de Proyecto de Servicios Administrativos en planteles, respecto al personal docente con funciones de preceptoría; deberán recabar por correo electrónico institucional, a través de los formatos autorizados por la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, disponibles en el SIIA, la declaración con firma xx xxxx y letra o escaneada del personal docente, que por convenir a sus intereses particulares y conforme a lo previsto en el artículo 44 fracción I del Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del CONALEP Estado de México, decida dar por terminada su relación con el Colegio ANTES de que concluya la vigencia del contrato. Dichos documentos deberán cargarse al SIIA y utilizarse para los trámites correspondientes ante la Coordinación de Recursos Humanos.
En ningún otro caso, se ha encontrado, ni se encuentra autorizado solicitar al personal docente, la firma de la carta de terminación anticipada o finiquito.
La terminación anticipada (renuncia), sólo opera durante la vigencia improrrogable del contrato semestral de trabajo individual, por lo que una vez concluido, se trata de terminación de la relación de trabajo.
3. Recontratación.
3.1 Deberá procurarse, salvo investigación interna laboral seguida conforme a lo establecido por la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, por alguna causa de incumplimiento de obligaciones laborales, justificada y documentada, prevista en el Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del CONALEP Estado de México, en la Ley Federal del Trabajo o en el contrato individual de trabajo en cualquiera de sus modalidades.
Para tal efecto, el plantel debe enviar a la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, oficio firmado por titular, acompañado de acta de hechos y evidencias de incumplimiento, por lo menos 20 días hábiles antes de la conclusión de la vigencia del contrato respectivo.
3.2 La NO recontratación basada en aspectos académicos como falta de perfil o de horas por ciclo semestral o cancelación xx xxxxxxxx en el plantel o fusión de grupos, entre otros, deberá solicitarse por oficio a la Subdirección Académica del 18 al 20 de julio del 2022, tratándose de docentes frente a grupo o en campo clínico, sólo con más de un semestre de servicios, ya que respecto de quienes tuvieran sólo un semestre, se acreditaría el incumplimiento de las instrucciones para la integración de estructura educativa, giradas por la Subdirección Académica:
3.2.1 Por falta de perfil. - deberá acompañarse del requerimiento que se hizo por escrito al docente con 6 meses de anticipación, de entregar el documento probatorio respectivo, haciéndole saber que, ante su omisión, el Colegio se encontraría impedido para considerarlo en nueva estructura.
3.2.2 Tratándose de falta de horas por ciclo semestral o cancelación xx xxxxxxxx en el plantel o fusión de grupos, deberá acompañarse el escrito por el cual manifiesta su conformidad el personal docente.
La falta de respuesta de dicha Subdirección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud por escrito del plantel o área interesada, generará efectos de validación siempre que se hubiere adjuntado a la petición, la evidencia que lo justifique.
La NO recontratación, basada sólo en deficiente desempeño de docentes con funciones de orientación educativa, tutoría escolar o promoción, deberá ser validada por la Subdirección de Formación y Desarrollo. Respecto de docentes mentor@s Dual, por la Subdirección de Servicios Operativos.
La NO recontratación del personal docente con funciones de preceptoría, será definida por la Coordinación de Recursos Humanos, en base a la suficiencia presupuestal emitida por la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE).
3.3 Se realizará en términos respetuosos y justificados que cuenten con evidencia documental correspondiente, a fin de salvaguardar los intereses del alumnado y la calidad de la educación, privilegiando los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
3.4 Las directoras y directores de plantel, son corresponsables con Xxxxx y Jefes de Proyecto de Formación Técnica, de Desarrollo Integral del Estudiante y de Vinculación o quienes se desempeñen como responsables de las funciones relativas, de contar con la respectiva autorización de NO CONTRATACIÓN por cualquier medio escrito y remitirla por correo electrónico a la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, 20 días hábiles antes del inicio de cada ciclo semestral.
3.5 Si posterior a la fecha en que vence cada contrato, quienes prestaron sus servicios, por motivos personales no desean ser considerad@s para nueva contratación, el plantel, la Subdirección de Servicios Operativos o la Coordinación de Recursos Humanos, según corresponda a la función docente, debe solicitar al/a interesad@, el escrito que contenga dicha circunstancia, con firma autógrafa o escaneada y cargar al SIIA, cuidando que el escrito no haga alusión a la frase “renuncia o renuncia voluntaria”, por ser improcedente de acuerdo a lo expuesto en el último párrafo del numeral 2.
4. Obligaciones para asegurar el respeto a los derechos humanos e interés superior de las niñas, los niños y adolescentes en el CONALEP Estado de México.
A fin de disponer de elementos objetivos que promuevan la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en beneficio del alumnado y transparentar las acciones que lo permitan; EN LAS REUNIONES DE INICIO DE SEMESTRE CON EL PERSONAL DOCENTE, DEBERÁN DIFUNDIRSE,
DOCUMENTARSE Y RESGUARDARSE inclusive a través de Teams, las instrucciones de trabajo directamente relacionadas con la función académica y las análogas de orientación educativa, preceptoría, tutoría escolar, promoción y mentoría Dual, indicando los plazos y medios
respectivos que en su caso, deberán cumplir las trabajadoras y los trabajadores docentes durante el ciclo escolar, recabando acuse de conocimiento y/o de entrega de la minuta correspondiente por cualquier medio escrito o de su publicación en lugar visible en el plantel de manera permanente, en el regreso a clases presenciales.
Por lo anterior, SE INSTRUYE INCLUIR EN LA CITADA REUNIÓN, los siguientes puntos adicionales a los que emitan la Subdirección Académica, la Subdirección de Formación y Desarrollo, y la Subdirección de Servicios Operativos; de manera enunciativa, más no limitativa, en términos respetuosos:
4.1 El interés superior de niñas, niños y adolescentes en todas las decisiones del plantel, así como para el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos que se les brindan.
4.2 La obligación legal para todas las personas que laboramos en el CONALEP Estado de México, de implementar en el ámbito de responsabilidades respectivas, actitudes, acciones y medidas tendentes a institucionalizar la perspectiva de género, a prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y niñas en las instituciones de educación media-superior, a la eliminación de toda forma de discriminación, al respeto a los derechos humanos y el cumplimiento a las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Para tal efecto, deberá aludirse a la cultura de la legalidad y de la paz, así como a la existencia de la Normateca en la que pueden consultarse leyes relativas y los siguientes ordenamientos del CONALEP Estado de México:
• Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes
• Contrato Colectivo de Trabajo.
• Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual, acoso
sexual, hostigamiento laboral y discriminación.
• Protocolo para la prevención y atención de violencia escolar (acoso escolar, maltrato físico, verbal y/o psicológico o de abuso sexual a educandos de los planteles.
4.3 La obligación del personal docente, de cubrir la carga horaria de manera completa, presencial, virtual y/o híbrida, precisamente en los horarios que le fueron asignados y que coincidan con la jornada semanal laboral señalada en el contrato individual de trabajo, sin que puedan variarlos por estimar que el alumnado no asiste, no se conecta a las clases
virtuales, no tiene los recursos para ello o cualquier otra causa que no se encuentre previamente justificada y validada por las directoras o directores de plantel.
4.4 Aceptación escrita del personal docente, de que la cuenta de correo electrónico institucional que se le asigne, es un medio oficial para ser notificado de cualquier información relacionada con el servicio que presten; por lo que se encuentra obligado a revisarlo en días y horas hábiles, y dentro de su jornada laboral sin que esto afecte el servicio contratado.
4.5 La declaración de que el personal docente es agente fundamental del proceso educativo y se reconoce su contribución a la transformación social, desde su participación en la formación integral del alumnado, con el cumplimiento de responsabilidades y ética profesional.
Por lo que el uso de los medios electrónicos autorizados por el Colegio o de mensajería electrónica instantánea, es exclusivamente para dar seguimiento de manera respetuosa y formal, al proceso enseñanza aprendizaje en línea, así como a la formación integral del alumnado conforme a funciones específicas asignadas y en los horarios oficiales establecidos; por lo que se encuentra prohibido cualquier otro contacto que ponga en riesgo la salud, seguridad e integridad de los educandos, debiendo informar de cualquier situación contraria que sea de su conocimiento.
Lo anterior, en prevención de conductas que generen el inicio de investigaciones internas laborales, así como la aplicación de sanciones que pueden llegar a la rescisión de la relación de trabajo y responsabilidad administrativa como personas servidoras públicas.
4.6. El conocimiento de la obligación a cargo del personal docente, de contar con una constancia o acreditar algún curso sobre dinámicas de Enseñanza-Aprendizaje y colaboración a distancia, que les permitan desempeñarse en el CONALEP Estado de México, por medios electrónicos aprobados por la Dirección General, así como de disponer de elementos mínimos indispensables de conectividad para tales efectos y el apego a las instrucciones que generen la Subdirección Académica, Subdirección de Formación y Desarrollo, Coordinación de Recursos Humanos y Subdirección de Servicios Operativos, para el seguimiento de la prestación del servicio docente y análogo, presencial, virtual y/o híbrido.
4.7 El conocimiento de que la contratación obliga a dar cumplimiento a lineamientos generales para el regreso seguro, gradual y ordenado del personal de servicio público en el Estado de México, que sobre el particular se emitan por autoridad competente, así como acreditar en Línea, cualquier curso relativo a consideraciones y medidas sanitarias para el regreso seguro a clases en educación media superior y en el servicio público, cuando ello
derive del semáforo epidemiológico; pudiendo ser, el curso de capacitación Educación Media Superior Retorno Seguro del CLIMSS al cual se puede acceder con el siguiente vínculo: xxxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/#xxxxxxxxxxxXxXxx0xx_xXxXx000000xXxXxxXxxxxXX000X0xXxX 0
4.8. Que se encuentra establecido como requisito de ingreso al servicio público en la entidad y, por lo tanto, en el CONALEP Estado de México, el documento en el que conste si el personal docente con hijas o hijos, se encuentra inscrito o no, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, emitido en línea por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 4.136, artículos 4.146 Bis, 4.146 Ter, 4.146 Quáter, 4.146 Quinquies, 4 .146 Septies y 4.146 Octies del Código Civil del Estado de México y artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, relativos al incumplimiento de la obligación alimentaria derivada de mandato o convenio judicial, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o de cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años.
En los que también se prevé que los empleadores que incumplan una orden judicial de descuento para alimentos, se les puede aplicar un arresto de hasta treinta y seis horas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria con el deudor alimentario y de su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Lo anterior, en prevención de conductas que generen el inicio de investigaciones internas laborales, así como la aplicación de sanciones que pueden llegar a la rescisión de la relación de trabajo y responsabilidad administrativa como personas servidoras públicas.
A T E N T A M E N T E
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA Y DE IGUALDAD DE GÉNERO
c.c.p. Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Director General
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Titular del Órgano Interno de Control.
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Subdirector de Administración y Finanzas. Mtro. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx. Subdirector Académico.
C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Subdirector de Servicios Operativos.
Mtro. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Jefe de la Unidad de Innovación y Tecnologías de la Información. Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Subdirector de Formación y Desarrollo.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx. Jefe de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación. Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Subdirector de Vinculación y Capacitación.
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Coordinador de Innovación y Tecnologías Aplicadas.
L.C.I.A.J.