DOCUMENTO DE LICITACIÓN PARA LOS CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE (...)
Dirección General de Contratación y Servicios
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DOCUMENTO DE LICITACIÓN PARA LOS CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE (...)
1.- Nº expediente:
2.- Título del contrato basado:
3.- Definición del objeto del contrato basado:
Código/s CPV:
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP):
[SI] [NO]
(En caso de que proceda, se deberá indicar:
En el Anexo al presente documento de licitación se incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.)
Contrato basado reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP:
[SÍ]/[NO]
(En caso afirmativo indicar:
[a Centros Especiales de Empleo]
[a Empresas de inserción ]
[La reserva se ejecutará a través de la subcontratación de los contratos basados con Centros Especiales de Empleo]
[La reserva se ejecutará a través de la subcontratación de los contratos basados con Empresas de Inserción]
Necesidades administrativas a satisfacer:
Contrato complementario de obras/suministro: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo indicar el contrato principal)
4.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación:
Denominación: <Órgano de contratación>
Dirección postal:
DIR3:
Unidad tramitadora: <Centro directivo promotor del contrato>
DIR3:
Oficina contable:
DIR3:
Órgano destinatario del objeto del contrato basado.
Denominación:
Dirección postal:
5.- Responsable del contrato basado.
6.- Valor estimado del contrato basado.
Valor estimado1: ,IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Sujeto a regulación armonizada: [SI] [NO]
7.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara2:
Tipo de presupuesto:
Presupuesto (IVA excluido): euros
IVA: [Tipo/s: ]3
Presupuesto base de licitación: euros, IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
Costes directos:
Costes indirectos:
[Coste salariales:4]
Otros eventuales gastos:
Cofinanciación: [SÍ]/[NO] Ayuntamiento de Madrid: % Otros Entes: %
Aportación del Ayuntamiento de Madrid: euros
Anualidad Importe (IVA incluido)
................. .......................... euros
................. .......................... euros
................. .......................... euros
................ .......................... euros
Anualidad corriente:
Centro Sección Programa Económica
........... ............ ................. ..................
.......... ............ ................ ..................
.......... ............ ................ ..................
Aportación de los entes cofinanciadores Importe (IVA incluido)
................................................................ ...................
................................................................ ...................
................................................................ ...................
Sistema de determinación del presupuesto:
(La determinación del precio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP5)
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato6: [SI] [NO]
8.- Revisión de precios.
En los términos del apartado 5 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.
Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo.
Se realizarán pagos parciales previa entrega y recepción de las sucesivas fases de ejecución definidas en el programa de trabajo.
Se expedirán certificaciones mensuales (o con otra periodicidad), en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes (o en cada periodo que se establezca), como pagos a cuenta de la liquidación.
A petición del contratista, se autorizará la realización de valoraciones y certificaciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca su entrega, para cuyo pago aquél deberá prestar la garantía correspondiente al importe de las certificaciones parciales.9
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: [SÍ] [NO] proceden.
(En caso afirmativo)
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
Criterios y forma de valoración:
Importe de la garantía10:
Plan de amortización:
10.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución
Plazos Parciales: [SÍ] [NO]
Recepciones parciales: [SÍ] [NO]
Las recepciones parciales [SÍ] [NO] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva14.
Lugar de ejecución:
11.- Programa de trabajo.15
Obligación de presentar un programa de trabajo: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo indicar:
Momento de presentación: )
12.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: [SÍ] [NO]
Tramitación:
Criterios de adjudicación: [Se atiende a un criterio de adjudicación] [Se atiende a una pluralidad de criterios]
13.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Adscripción a la ejecución del contrato basado de medios [personales] y/o [materiales] comprometidos en el acuerdo marco: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo, indicar los medios personales y/ o materiales comprometidos en el acuerdo marco que se adscriben al ejecución del contrato basado
b) Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato basado: [SÍ] [NO]
(En caso afirmativo, el órgano de contratación deberá indicar los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato basado, comprometido previamente en el acuerdo marco).
[ No procede la constitución de garantía definitiva para este contrato basado al haberse establecido una garantía definitiva general fijada estimativamente en el apartado 12 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.]
[Sí procede la constitución de garantía definitiva para este contrato basado: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato basado.
Constitución mediante retención en el precio18:
Procede: [SÍ] [NO]]
15.- Garantía complementaria. 19
[No procede, al haberse constituido la garantía definitiva general del acuerdo marco.]
[Procede: Sí, dado que la garantía definitiva se ha establecido para cada contrato basado.
Por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador en el contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]20
Por ofertas a los contratos basados inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador en el contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]21
Por el riesgo que en virtud del contrato basado asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: (indicar el porcentaje del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso contrario indicar que no procede)
16.- Pólizas de seguros. 22
Procede: [SÍ] [NO]
(En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación)
[Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato basado.]23
17.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en [un Único sobre que contendrá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes] [Dos sobres: uno de ellos contendrá “la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes” y el segundo sobre recogerá “la oferta de los criterios valorables en cifras o porcentajes” ]
18.- Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
Plazo: [15 días] [... días]24
Lugar de presentación:
19.- Criterios de adjudicación 25 26 27.
[Único criterio de adjudicación]28:
[Pluralidad de criterios de adjudicación 29
Criterios no valorables en cifras o porcentajes30
Número Descripción del criterio Descripción de la valoración Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL]
Criterios valorables en cifras o porcentajes
Número Descripción del criterio Fórmula Justificación de la fórmula Ponderación
(En puntos o porcentajes)
TOTAL]
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede31: [SI] [NO]
(En caso afirmativo, indicar:
- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten
identificar que una oferta se considera anormal32 33:
Criterios de adjudicación |
Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal |
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- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta34:)
21.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [SÍ] [NO]
(Si procede, resulta necesario especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato)
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos35.
Procede: [SI] [NO]
(En el caso que proceda)
[La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá a:
[Un comité de expertos, que estará integrado por los siguientes miembros ] [Al siguiente organismo técnico especializado: ...]36
(Este apartado es optativo para el órgano de contratación, por lo que deberá suprimirse en el caso que no proceda)
24.- Condiciones especiales de ejecución 37 38.
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
De tipo medioambiental: (Indíquese las que procedan)
De tipo social: (Indíquese la que procedan)
Relacionadas con la innovación: (Indíquese las que procedan)
- Otras condiciones especiales de ejecución:
25.- Ejecución del acuerdo xxxxx a través de los contratos basados.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE39:
[SÍ] [NO, al no preverse la posibilidad en el apartado 19 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.]
(en caso afirmativo es necesario especificar los trabajos)
26.- Subcontratación.
Subcontratación40 : [SI] [NO]
[- Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo:]41
[- Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción:] 42
[Pago directo a los subcontratistas: [SI] [NO]]43
[Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas [SI] [NO] 44 ] 45
27.- Cesión del contrato basado46.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: [SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
El régimen de derechos y obligaciones derivados de la cesión de un contrato basado será el previsto en las cláusulas 19, 59 y 69 y apartado 25 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.]
[NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: Indicar los motivos: [Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato basado] [De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx]
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se han previsto: [NO]
[SI 47
Supuesto aplicable al contrato basado:
- Porcentaje afectado: (hasta un máximo del 20% del precio inicial)
- Alcance, límite, condiciones y procedimiento que haya que seguirse para realizar la modificación:]
29.- Penalidades del contrato basado.
[SI, todas las previstas en el apartado 55 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco] [Sí, las siguientes: ...]
30.- Causas de resolución del contrato basado48.
[SI, todas las previstas en el apartado 56 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco] [Sí, las siguientes: ...]
31.- Plazo de garantía. 49
[1 año] [6 meses]
32.- Plazo de solicitud de información adicional sobre el documento de licitación50.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria con una antelación de <número de días> días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
33.- Ofertas presentadas por las empresas parte del acuerdo marco.
Los criterios de adjudicación51 ofertados al acuerdo marco por las empresas parte del mismo, respecto de los criterios de adjudicación empleados en el presente contrato basado, son los siguientes:
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: (...)
Nº |
EMPRESA |
OFERTA AL ACUERDO MARCO |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: (...)
Nº |
EMPRESA |
OFERTA AL ACUERDO MARCO |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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....
Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación del contrato basado que, a los efectos de formular su oferta al contrato basado, deberán respetar y, en su caso, mejorar las ofertas presentadas al acuerdo xxxxx.
Si no se respetan por las empresas parte del acuerdo marco las ofertas efectuadas al acuerdo marco, se considerará que dicha oferta no es válida a efectos de la imposición de penalidades, o en su caso, a la resolución del acuerdo marco por causa imputable al licitador (adjudicatario del acuerdo marco).
34.- Observaciones.
(En este apartado se incluirán aquellos otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento se considere de relevancia para el licitador.)
FECHA
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
(En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato basado.
Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.)
1 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
2 Si el contrato es de tramitación anticipada, deberá hacerse referencia a que su tramitación se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP.
3 Se deberá indicar tanto el importe del IVA como el tipo o tipos de IVA a que esté sujeto la prestación.
4 Además, en el caso de que en el contrato el coste de los salarios de las personas empleadas forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Eliminar en el supuesto de que no sea necesario determinar dichos costes.
5 Se recuerda que, en los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, para el sistema de determinación del precio, se estará a lo dispuesto en el artículo 308.3 LCSP.
6 Solamente en el caso de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP.
7 Deberá elegirse una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda.
8 Se recuerda que, el régimen de pagos se deberá configurar en función del sistema de determinación del precio, de forma que se produzca un tratamiento homogéneo.
9 Los pliegos de cláusulas podrán autorizar valoraciones parciales. En los supuestos en los que no se prevea esta posibilidad se deberá suprimir este párrafo (artículo 200 del RGLCAP).
10 El importe de la garantía coincidirá con la cuantía del abono a cuenta por operaciones preparatorias.
11 Se recuerda que de conformidad con el artículo 219.3 LCSP, la duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
12 Cuando la duración del contrato se determina en función del plazo total, sin vincularse a una fecha de finalización de la ejecución concreta, deberán preverse los efectos que el posible retraso en la adjudicación produce en el plazo de ejecución, en las prestaciones del contratista y, en su caso, en la garantía definitiva.
13 Cuando el plazo de ejecución se haya fijado en atención al carácter complementario del contrato, se deberá haber cumplimentado el apartado 3 del documento de licitación. Además, dicho plazo no podrá exceder de los plazos previstos en el artículo 29.7 LCSP.
14 Solamente se podrá prever la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva cuando ésta se haya constituido específicamente para el contrato basado.
15 Cuando se establezca expresamente en el documento de licitación y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la adjudicación del contrato basado.
16 Este apartado deberá tener un contenido homogéneo al establecido en los apartados 12 y 41 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.
17 De conformidad con lo dispuesto en la DA 4 LCSP en los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece esta disposición adicional, no procederá la exigencia de garantía a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
18 Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa de la empresa que opte por la retención en el precio.
19 El porcentaje total de la garantía complementaria no podrá exceder del 5%.
20 Como garantía complementaria por ofertas al acuerdo marco inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador a cada uno de los contratos basados a los que se licite, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
21 Como garantía complementaria por ofertas a los contratos basados inicialmente incursas en presunción de anormalidad se establece un 1% del precio final ofertado por el licitador en el contrato basado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el órgano de contratación podrá incrementar el porcentaje teniendo en cuenta la singularidad del expediente contractual.
22 En cuanto a la exigencia de un seguro, se deberá tener en cuenta lo previsto en los apartados 3.3.2 y 3.3.3 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Conforme al apartado 3.3.3 de la citada Instrucción será obligatoria la exigencia del seguro de responsabilidad civil o riesgos profesionales para los contratos señalados en el mismo, sin que se pueda prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
23 Este apartado se suprimirá en el caso de que no se haya exigido póliza de seguros.
24 En la fijación del plazo se ha debido tener en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato, la pluralidad o no de criterios de valoración, así como su complejidad, y el tiempo necesario para el envío de la oferta
25 El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.3 LCSP, podrá determinar aquellos criterios de adjudicación que tengan el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.
26 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada uno de los criterios de adjudicación. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estos criterios el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 122.3 y 211 f) LCSP.
27 Se recuerda que para configurar los criterios de adjudicación del contrato basado resulta obligatorio observar lo establecido en la cláusula 42 y apartado 45 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.
28 De acuerdo con la cláusula 42 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas del acuerdo marco, cuando se señale un único criterio de adjudicación, éste deberá ser el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios unitarios que figuran en el acuerdo xxxxx, debiendo justificarse o motivarse por el órgano de contratación que el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco resultan inadecuados para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación.
29 De acuerdo con la cláusula 42 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas del acuerdo marco, cuando se señale una pluralidad de criterios, además de emplearse el porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios unitarios que figuran en el acuerdo marco, deberá emplearse, al menos, el resto de criterios de adjudicación del acuerdo marco, salvo que se justifique o motive por el órgano de contratación que alguno de ellos resulta inadecuado para satisfacer la necesidad, en los términos definidos en el documento de licitación.
30 Se deberá precisar por el órgano de contratación los aspectos a valorar, los parámetros que se vayan a aplicar y la ponderación de cada uno de ellos. Se recuerda que posteriormente solamente se podrán emplear subcriterios siempre que se garantice que no se modifican los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego, que no contengan elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación y que no tengan efectos discriminatorios en perjuicio de alguno de los licitadores.
31 Se advierte que con carácter general los criterios empleados en el acuerdo marco para identificar las ofertas anormalmente bajas, si éstos se emplean en el documento de licitación deberán ser empleados para identificar las ofertas anormales en los contratos basados, sin perjuicio de que se puedan modificar los parámetros para su valoración.
32 De conformidad con el artículo 149.3 LCSP cuando hubiesen presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
33 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 a) LCSP, salvo que el pliego se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, en defecto de previsión se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente del citado artículo.
34 Se recuerda que el artículo 149.4 LCSP establece que se otorgará un plazo suficiente a los licitadores cuyas ofertas estén incursas en presunción de anormalidad para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Por tanto, se deberá fijar un plazo específico ya que de no establecerlo, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que con carácter general, establece un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo.
35 En el caso de que se atribuya a los criterios no valorables en cifras o porcentajes una ponderación superior a la correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes, se designará un órgano de valoración de los criterios subjetivos que podrá ser un comité de expertos o un organismo técnico especializado, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 a) LCSP.
36 En este apartado se deberá indicar el organismo técnico especializado encargado de valorar los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
37 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada una de las condiciones especiales de ejecución. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
38 En el documento de licitación de cada uno de los contratos basados se deberán indicar las condiciones especiales de ejecución, de entre las establecidas en el acuerdo marco, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y al menos una de ellas deberá ser de entre las que enumera el artículo 202.2 LCSP.
39 Este apartado deberá cumplimentarse por el órgano de contratación en los supuestos en los que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP.
Además el artículo 215.2.e) LCSP establece que de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos, en el presente caso en el documento de licitación, que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser éstas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
40 Se recuerda que de conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos, en el presente caso en el documento de licitacion, salvo que conforme a lo establecido en la letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
41 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezca la subcontratación a favor de un Centro especial de Empleo.
42 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no se establezca la subcontratación a favor de una Empresa de Inserción.
43 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación.
44 Valorar por el órgano de contratación en relación con lo establecido en el artículo 215.2 apartado a) de la LCSP
45 Este párrafo se suprimirá en el supuesto de que no proceda la subcontratación.
46 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.2 segundo párrafo, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
47 En el caso de que se prevean modificaciones del contrato basado, se tendrá que elegir de entre las opciones previstas en el apartado 53 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, respetando el alcance, límites, condiciones y procedimiento que figuran en el mismo.
48 En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
49 Se recuerda que de conformidad con el artículo 111.5 LCSP cuando el valor estimado del contrato de servicios sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
50 El órgano de contratación deberá determinar, el plazo del que disponen las empresas invitadas para solicitar información adicional sobre el documento de licitación y demás documentación complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 LCSP. Además, el órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 LCSP, deberá facilitar la citada información, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. En el caso de la tramitación por urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 119 LCSP
51 Se deberán indicar las ofertas presentadas a los criterios de adjudicación del acuerdo marco que a su vez van a ser criterios de adjudicación de contrato basado.
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