Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE CONTRACT RESEARCH ORGANISATION (CRO) DEL ENSAYO CLÍNICO BIOMEDE 2.0 PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON GLIOMA DIFUSO INTRÍNSECO DE LA PROTUBERANCIA (DIPG) PARA LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO XXXX XXXXX A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
Cláusula 1. Características del contrato. 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 18
Cláusula 2. Régimen jurídico 18
Cláusula 3. Objeto del contrato 18
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 19
Cláusula 5. Perfil de contratante 20
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 20
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 20
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. 21
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 21
Cláusula 9. Garantía provisional 22
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. 23
Cláusula 11. Medios electrónicos 24
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. 25
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación. 31
Cláusula 14. Garantía definitiva 31
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. 33
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación. 38
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 39
Cláusula 17. Adjudicación del contrato. 39
Cláusula 18. Seguros 41
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato. 41
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 42
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx 42
Cláusula 21. Programa de trabajo. 42
Cláusula 22. Dirección de los trabajos 43
Cláusula 23. Plazo de ejecución. 43
Cláusula 24. Prórroga del contrato. 44
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 45
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 46
Cláusula 27. Modificación del contrato 46
Cláusula 28. Suspensión del contrato 47
Cláusula 29. Cesión del contrato. 47
Cláusula 30. Subcontratación. 47
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas 50
Cláusula 32. Revisión de precios. 51
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. 51 Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 54
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 55
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 56
Cláusula 36. Forma de presentación. 56
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. 56
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. 57
Cláusula 39. Liquidación del contrato. 58
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal 58
Cláusula 41. Plazo de garantía. 60
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 60
Cláusula 43. Resolución del contrato 61
Cláusula 44. Prerrogativas, revisión de decisiones y Tribunales competentes 62
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 64
ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA 65
Fecha y firma del licitador 65
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN PARA LA INMOVILIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUIDA A FAVOR DE LA CAJA DE DEPÓSITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 66
ANEXO III. MODELO DE AVAL 69
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 70
ANEXO V. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
................................................................................................................................. 71
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 76
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 77
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. 78
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES 79
ANEXO X. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA CRITERIOS CUALITATIVOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 80
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE CONTRACT RESEARCH ORGANISATION (CRO) DEL ENSAYO CLÍNICO BIOMEDE 2.0 PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON GLIOMA DIFUSO INTRÍNSECO DE LA PROTUBERANCIA (DIPG) PARA LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO XXXX XXXXX A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
EXPEDIENTE 002/2023
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: SERVICIOS DE CONTRACT RESEARCH ORGANISATION (CRO) DEL ENSAYO CLÍNICO BIOMEDE 2.0 PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES CON GLIOMA DIFUSO INTRÍNSECO DE LA PROTUBERANCIA (DIPG).
1.- Definición del objeto del contrato:
El objeto del presente procedimiento es la contratación de un servicio de Contract Research Organisation (CRO), este servicio ha de estar especializado en Investigación Clínica para consultoría, asistencia en la generación y envío y gestión del paquete documental básico regulatorio, monitorización y gestión a nivel local de un ensayo clínico (EC) BIOMEDE 2.0 para niños y adolescentes con glioma difuso intrínseco de la protuberancia (DIPG) (Biological Medicine for Diffuse Instrinsic Pontine Glioma Eradication). Este estudio está promovido por la Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Xxxx Xxxxx.
Características del Ensayo
- Ensayo Clínico en Oncología Pediátrica Fase III
- Promotor, Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Xxxx Xxxxx (FIBHNJ).
- Número de centros: 3 (Hospital Infantil Universitario Xxxx Xxxxx, Madrid; Hospital Vall D´Hebron, Barcelona; Hospital La Fe, Valencia)
- Número de pacientes previsto incluir: 8 pacientes
- Periodo de reclutamiento estimado: 4 años
- Periodo de seguimiento estimado: 5 años desde la randomización
- Periodo de cierre: Se estima tras 9 años desde el inicio del estudio.
- Tipo de Cuaderno de Recogida de Datos (CRD). Electrónico, validado y que cumpla normativa FDA/EMA
- Gestión del archivo maestro del estudio: Sí
- Fases de ejecución:
• Consecución de aprobación por CEIM
• Consecución de aprobación por AEMPS
• Entrada del primer paciente en el estudio
• Entrada de un 50% de pacientes reclutados
• Entrada de 100% de pacientes reclutados
• Informe final del estudio
La lista completa de tareas que debe realizar el promotor se describen en el Anexo A (Columna CRO), incluyendo los “pass through-costs” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Código CPV: 73000000-2 Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos.
División en lotes: No
Al tratarse del servicio de CRO de un único ensayo, la división en varios lotes dificultaría la ejecución desde el punto de vista técnico.
Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social: NO
2.- Órganos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ||||
DENOMINACIÓN | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIO XXXX XXXXX | BIOMÉDICA | HOSPITAL | INFANTIL |
DIRECCIÓN POSTAL | AV. XXXXXXXX XXXXXX, 00 00000 XXXXXX | |||
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | ||||
DENOMINACIÓN | FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIO XXXX XXXXX | BIOMÉDICA | HOSPITAL | INFANTIL |
DIRECCIÓN POSTAL | AV. XXXXXXXX XXXXXX, 00 00000 XXXXXX |
Responsable del contrato: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Investigador Principal. Servicio de Hemato-Oncologia Pediátrica
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: NO
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Estimativo.
Presupuesto base de licitación: 168.795 Euros
Base imponible: 139.500 Euros
Importe del I.V.A. (21%): 29.295 Euros
Valor estimado del contrato: 139.500 Euros
Costes indirectos: NO se prevén.
El contrato se financia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: NO
Método de cálculo aplicado:
Se calcula a tanto alzado, de conformidad a lo previsto en los art. 102 y 309 de la LCSP y a partir de contabilidad histórica del contratante relativa a contratos de objeto similar celebrado en anualidades anteriores y precios ajustados a mercado en el momento del cálculo.
- Sistema de determinación del presupuesto (SIN IVA):
- Costes directos: 24.892,59 euros.
- Costes indirectos: 1.592,06 euros.
- Costes salariales: 90.742,24 euros.
- Otros eventuales gastos: No aplica.
- Subtotal: 117.226,89 euros.
- Beneficio industrial 6%: 7.033,61 euros.
- Gastos generales 13%: 15.239,50 e ur os .
Crédito en el que se ampara: Proyecto de Investigación: Biomede 2.0 para niños con DIPG financiado en su totalidad por la Fundación el Sueño de Xxxxx.
Remuneración: íntegra por Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario Xxxx Xxxxx.
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada. NO
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
7. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: NO
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
7.1.- Artículo 87 de la LCSP, apartado/s:
Criterios de selección: Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato: 209.250 Euros
En el sobre 1, relativo a la documentación administrativa: los licitadores, al cumplimentar el Documentos Europeo Único de Contratación (DEUC), deberán incluir la cifra de negocios referida en el párrafo anterior de este apartado 7.1.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de las correspondientes cuentas anuales o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa una vez resulte propuesto para la adjudicación del contrato.
Si por razones justificadas el empresario no está en condiciones de presentar la solvencia anteriormente descrita por falta de actividad en alguno de los tres últimos ejercicios, podrá sustituirla por la aportación de una declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que, declarando conocer las condiciones del contrato, acredite la solvencia económica de la empresa
para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo o, en su defecto acreditarlo a través de un justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
7.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 90 de la LCSP, apartado/s:
Criterios de selección:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres
(3) últimos años.
Se entenderán como servicios análogos aquellos cuyos primeros cinco dígitos de CPV, coincidan con los señalados para este servicio en el apartado 1 de la presente cláusula.
Se entenderá cumplido este requisito cuando se acredite la realización de servicios del tipo descrito mediante la presentación de al menos tres (3) certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, emitidos a nombre de la empresa.
La falta de aportación de dichos certificados de buena ejecución, en forma y en el número exigido, podrá determinar la exclusión del licitador del presente procedimiento.
b) Indicación del personal técnico y unidades técnicas, integradas en la empresa, participantes en el contrato, con indicación de titulación académica, acreditada documentalmente.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
8.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se decidirá conforme a los resultados de la aplicación de los criterios que a continuación se enumeran y describen.
SOBRE 2 | CRITERIOS CUANTIFICABLES JUICIOS DE VALOR | PUNTOS | |
Oferta Técnica | Memoria de prestación de servicios | 35 | |
SOBRE 3 | CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE | PUNTOS | |
Costes | Precio | 40 | 65 |
Criterios Cualitativos | Experiencia | 20 | |
Calidad | 5 |
El procedimiento no se articula en fases, por lo que la puntuación correspondiente a cada licitador, corresponderá a la suma obtenida en cada uno de los apartados que seguidamente se desglosan.
9.1.- Oferta Técnica:
Los criterios que a continuación se indicaran se evaluaran mediante juicios de valores: Características cualitativas y técnicas del servicio (máximo 35 puntos).
Memoria sobre la prestación de servicios que incluya:
- Plan de actividades
- Calendario previsto de trabajo
- Recursos
- Plan de control y seguimiento, que incluya un sistema de indicadores para la evaluación de los resultados parciales (seguimiento de las visitas, redacción de informes que resuman las gestiones y contactos efectuados, preacuerdos, perspectivas de futuro…)
La puntuación se otorgará del siguiente modo:
• En la memoria de prestación de servicios queda claramente justificado el plan de actividades, el calendario de trabajo, los recursos y el plan de control y seguimiento, siendo la propuesta altamente coherente con los objetivos del ensayo. MÁS DE 20 Y HASTA 35 PUNTOS.
• En la memoria de prestación de servicios se define los servicios a incluir, pero en términos generales, y se permite conocer la viabilidad en la prestación del servicio con los objetivos del ensayo. MÁS DE 10 Y HASTA 20 PUNTOS
• En la memoria de prestación de servicios solo se definen alguno de los servicios a incluir en términos generales, no permitiendo conocer con precisión la viabilidad en la consecución de objetivos del proyecto. MÁS DE 1 Y HASTA 10 PUNTOS.
• La propuesta planteada no identifica los servicios y no quedan definido, no guarda coherencia con los objetivos del ensayo. 0 PUNTOS
9.2.- Precio:
La máxima puntuación (40 puntos) será obtenida por la oferta más económica.
La mínima puntuación (0 puntos) será obtenida por la oferta cuyas partidas económicas coincidan con el presupuesto señalado en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
La puntuación atribuida a las ofertas que se encuentran entre los dos parámetros anteriores, se asignará proporcionalmente, conforme a la siguiente fórmula:
Hasta 40 puntos de acuerdo con la siguiente formula.
PX=(A*40)/XP
Donde:
XP= Oferta económica del licitador A= Oferta económica más baja PX= puntuación del licitador
9.3.- Experiencia:
Conforme a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este procedimiento, es imprescindible que el Project Manager y el Monitor para llevar a cabo este estudio tenga experiencia demostrada en:
• Área de Ensayos Clínicos en Pediatría (Enfermedades Raras y/o Onco-Hematología) de más de dos años cada uno.
• Ensayos Clínicos en fase temprana.
• Adherencia a la legislación Española vigente en materia de Ensayos Clínicos y Normas de Buena Práctica Clínica (ICH).
La experiencia adicional a la señalada en el párrafo anterior referente a Ensayos Clínicos en Pediatría (Enfermedades Raras y/o Onco-Hematología), se puntuará del modo que sigue, teniendo en cuenta que todas las referencias que siguen en años, se entienden hechas a años
cumplidos en su totalidad, que se trata de años adicionales al mínimo exigido en el párrafo anterior y que se trata de la suma de la experiencia del Monitor y del Project Manager:
· Hasta dos años: 5 puntos
· Más de dos años y hasta cinco años: 7 puntos
· Más de cinco años y hasta diez años: 10 puntos
· Más xx xxxx años y hasta quince años: 15 puntos
· Más de quince años: 20 puntos
9.3.- Calidad:
Licitador que esté certificado de acuerdo con:
ISO 9001:2015 para puesta en marcha, desarrollo y monitorización de ensayos clínicos | 2,5 puntos |
ISO 27001:2013 Seguridad de datos | 2,5 puntos |
Criterios de desempate: Los eventuales empates se resolverán mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores no hubiera dado lugar al desempate.
Ofertas anormalmente bajas:
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, los señalados con los números 9.2, (relacionado con los costes).
A tal efecto, se considerará oferta anormalmente baja, en el caso de presentarse una sola oferta, cualquier proposición inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. En el caso de presentarse 2 o más ofertas cualquier proposición inferior a la media de las ofertas presentadas en más de 10 unidades porcentuales.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad, se procederá de conformidad con lo dispuesto por la LCSP, artículos 149 y concordantes.
Se considerarán presuntamente anormales o desproporcionadas las ofertas de conformidad con los criterios establecidos reglamentariamente.
10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
SOBRE 2: Oferta técnica con el desglose que se detalla en el apartado 9.1 anterior. SOBRE 3:
» Oferta económica. En la oferta se especificará el importe del IVA como partida
separada. Se presentará oferta conforme al modelo incluido en el Anexo I.1
» Experiencia: certificados de buena ejecución que acrediten el tiempo que se menciona en el apartado 9.3 anterior.
» Calidad: Certificado ISO 9001-2015 para puesta en marcha, desarrollo y monitorización de ensayos clínicos y/o ISO 27001:2013 Seguridad de datos.
» Cualesquiera otros documentos exigidos en este Pliego o en el correspondiente de Prescripciones Técnicas o que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás que el licitador estime convenientes.
11.- Garantía provisional.
Procede: NO
12.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
13.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.
Subasta electrónica. Procede: NO
14.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido.
Constitución mediante retención en el precio. Se admite: NO
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: NO
16.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ
18.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución para la realización del estudio y entrega de los correspondientes informes será de 60 meses contados a partir de la firma del contrato.
Parciales: La prestación se integrará por servicios de carácter sucesivo, que serán requeridos por el órgano destinatario del contrato con frecuencia dependiente de sus necesidades.
Recepciones parciales: SÍ
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del contrato: NO
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Los licitadores deberán garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de la normativa laboral, convenios colectivos sectoriales y territoriales
aplicables.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
En relación con cesión de datos por parte de la Fundación a la entidad contratista, esta última tendrá la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: SI, los enunciados en el punto 9: criterios de desempate.
21.- Penalidades.
En los casos de incumplimiento de la ejecución parcial, cumplimiento defectuoso y demora respecto al cumplimiento total, procederán las siguientes penalidades:
Por demora total o en plazos parciales de ejecución: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido; pudiendo el Contratante optar por la resolución del contrato cada vez que las penalidades por esta causa alcancen un múltiplo de 5% del precio del contrato, IVA excluido, o por continuar con la ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, por ejecución defectuosa del contrato, por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: con carácter proporcional hasta un máximo del 10% del precio de contrato, sin que la totalidad de las penalidades impuestas POR ESTA causa puedan superar el 50% del precio del contrato (IVA excluido para ambos cálculos).
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: hasta un 50% del importe del subcontrato.
La gravedad de los incumplimientos se evaluará en las Actas de No Conformidad que la Fundación podrá levantar por cualquiera de las siguientes causas:
- Retrasos en el cumplimiento.
- Ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera obligaciones determinadas en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
Las penalidades impuestas, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto total o parcial deban abonarse al contratista, respondiendo igualmente de las mismas la garantía definitiva constituida conforme el apartado 14 de esta cláusula, de conformidad con el artículo 110 de la ley 9/2017 de contratos del Sector Público.
En cualquier caso, el órgano de contratación valorará si procede la Resolución del contrato, en el marco legal establecido en el 192 y 193 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público.
22.- Modificaciones previstas del contrato: SÍ
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se tramitará la correspondiente modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Condiciones en que podrán efectuarse: en el caso que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente por aumento en el volumen de la prestación o modificación en la ejecución de la misma. Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: aumento del precio del contrato y posible modificación de su contenido que no afecte a la naturaleza del objeto o contrato. Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: máximo 20% del precio inicial. Procedimiento para la modificación: Artículo 102 RGLCSP se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen. Se dará audiencia al Contratista con carácter previo a la decisión por parte del órgano de contratación.
23.- Subcontratación.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
24.- Régimen de pagos.
Los pagos se realizarán por hitos alcanzados
- Aprobación de CEIM y AEMPS
- Centro abierto
- Periodo de reclutamiento: pagos trimestrales por actividades realizadas
- Pago final al fin del ensayo
Forma de pago: El pago se verificará mediante transferencia bancaria, en el plazo de TREINTA (30) días a contar desde la recepción por el contratante de la factura correspondiente.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden
25.- Revisión de precios.
Procede: NO
26.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad:
Procede: NO
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Procede: NO
28.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: El contratista deberá mantener la confidencialidad de toda la información a la que pudiese tener acceso por virtud, con ocasión o como consecuencia de la relación contractual que derive de este procedimiento.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
29.- Forma de constatación por el Contratante de la correcta ejecución del contrato:
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o miembros del equipo designados a tal efecto. El responsable del contrato tendrá las funciones que le atribuye el artículo 62 LCSP.
30.- Forma de recepción del contrato:
Transcurrido el plazo de vigencia del contrato y realizados por el contratista los servicios de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Contratante, se entenderá cumplido el contrato y se procederá a su recepción, mediante acta de recepción conforme en el plazo de UN mes.
31- Plazo de garantía:
Un años desde la recepción a conformidad del contrato, una vez finalizada su vigencia, por el órgano de contratación.
32.- Se cederán datos personales al contratista: SÍ
El adjudicatario, en la medida en que acceda y trate datos de carácter personal de los sujetos participantes en el Proyecto queda obligado a la más estricta observancia de lo establecido en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos da tos, así como la normativa española concordante , y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente . El adjudicatario es, asimismo, responsable de garantizar la más estricta observancia de lo establecido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de da tos, así como en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, por el personal por él contratado para la realización del objeto del contrato, debiendo gestionar las autorizaciones de acceso a la documentación clínica, que resultaran pertinentes, de los pacientes incluidos en los ensayos con cada uno de los centros bajo la supervisión del/la investigador/a responsable y a los solos efectos de comprobar los datos aportados por éste en lo referente al cumplimiento del protocolo , garantizar que los da tos son registrados de forma correcta y completa , así como asegurarse de que se hayan obtenido el consentimiento informado de todos los pacientes ante s de su inclusión en el ensayo. La adjudicataria tendrá la consideración de encargada de tratamiento en relación con los centros de realización de los ensayos clínicos y únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, debiendo aplicar medidas de seguridad de nivel alto. FIBHNJS, en su calidad de promotor, no accede a datos personales ni facilitará al adjudicatario datos personales de los sujetos participantes en los ensayos clínicos objeto del contrato. La CRO adjudicataria deberá comprobar que el proceso de disociación se ha llevado a cabo de manera correcta y que los datos que llegan al promotor no contienen datos identificativos de los sujetos participantes.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su
caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cuando el Presupuesto Base de Licitación aparezca cuantificado en el apartado 4 de la cláusula 1, por vía de referencia a precios unitarios, la oferta deberá formularse en los mismos términos, a razón de un precio por unidad de trabajo. Este precio será el que figure en el Contrato que, en su caso, se celebre en su día con el adjudicatario, a los efectos del cálculo de la contraprestación, que se abonará exclusivamente por las unidades efectivamente ejecutadas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027 y, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2014-2020.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 13 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con
carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid, deberá acreditarse ante el órgano de contratación la constitución de la misma, mediante aportación del justificante correspondiente.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 9 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros
posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo V al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente al Contratante. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y plan de igualdad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que
asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 11 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
6.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
7.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Si en el apartado 7 de la cláusula 1 se exige que se especifiquen en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, deberá incluirse en el sobre nº 1 esta información.
En caso de que en el apartado 7 de la cláusula 1 se exija a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, deberán presentar una declaración en los términos del modelo que figura como anexo IX al presente pliego.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
B) SOBRE Nº 3. "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica y de recursos humanos, según el modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1 y con las matizaciones incluidas en el apartado 10 de la misma y otras prescripciones de este Pliego.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Contratante estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
4. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos,
el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico, en su caso.
En acto público, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 17.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx XXXX (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el Contratante. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje xxx xxxx (10) por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación solicitará al licitador que haya resultado propuesto como candidato al contrato la aportación de los datos y documentos referentes a su capacidad y solvencia.
Asimismo le requerirá, en su caso, para la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Si se trata de empresario individual, su DNI en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se
trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El poder deberá ir acompañado del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Deudas con la Comunidad de Madrid:
Certificado acreditativo de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y
técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción que acredite los extremos antedichos.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de
anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Contratante, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que
dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los
expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación,
• la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1,
• la constitución de la UTE, así como
• la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Contratante una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 18 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1, el Contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el Contratante tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El Contratante, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 21 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del Contratante los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, l
Contratante podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 21 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el Contratante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 21 de la cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Contratante, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para el Contratante o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Contratante, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la
Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
El Contratante podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando
obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Contratante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Contratante o situación de emergencia justificada, excepto si el Contratante notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga el Contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 23 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al Contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del
contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Contratante, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 24 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que el Contratante haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El Contratante deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 24 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 24 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 24 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente al Contratante conforme a Derecho.
Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 25 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 26 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato,.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el Contratante procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la
inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 28 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Contratante.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y el Contratante no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al Contratante los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. El Contratante conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00
79.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte del Contratante se especifica, en su caso, en el apartado 30 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Contratante la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 30 de la cláusula 1.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato lo haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa del Contratante de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 39. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato el Contratante deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista al Contratante.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el órgano de contratación, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
La Administración no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Si el contrato implica la cesión de datos al contratista, Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
El contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018.
Asimismo, son de aplicación las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal contenidas en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, así como comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración. En el apartado 32 de la cláusula 1 se indica la finalidad para la cual se cederán los datos. Estas obligaciones tendrán igualmente carácter contractual esencial, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 31 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Contratante haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 31 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 28 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 44. Prerrogativas, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para
la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Madrid, a 14 de Febrero de 2023
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR EL CONTRATANTE, FECHA Y FIRMA
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx con DNI , actuando en nombre propio/en representación de , con CIF y domicilio en
, consultado el anuncio de licitación del expediente , con título publicado en el perfil del contratante, en el Portal de contratación pública de la Comunidad de Madrid, Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
OFERTA ECONOMICA (€) | ||
BASE IMPONIBLE | IVA | PRECIO TOTAL |
Fecha y firma del licitador. 1DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
EXPEDIENTE 002/2023. PROCEDIMIENTO ABIERTO, PLURALIDAD DE CRITERIOS
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ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx....................................................................................., con DNI número ....................................
[en nombre propio] [actuando en representación de (empresa) ], con
NIF ............................., domicilio en calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la subasta
electrónica para la adjudicación del contrato de: …………………………………………………….....
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ,
cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador. 1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN PARA LA INMOVILIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUIDA A FAVOR DE LA CAJA DE DEPÓSITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Entidad que expide el certificado:
NIF:
CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN PARA LA INMOVILIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUIDA A FAVOR DE LA CAJA DE DEPÓSITOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Número de certificado: ……………………
Importe nominal: ………………………….
Valor actual de la garantía aportada, ex cupón………………
Importe a garantizar: …………………….
Nº inscripción de la garantía: ……………...
La entidad certifica:
Que a solicitud de..(TITULAR DE LOS VALORES – garantizado o tercero, NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL- NIF)… procede, con esta fecha, a inmovilizar los valores en la cuenta del solicitante nº e inscribir
la garantía en el registro contable correspondiente, por un importe nominal de…..….(CIFRA Y LETRA)……………….Euros de IDENTIFICACIÓN DE LA
ENTIDAD Y DE LA EMISIÓN/CLASE/NÚMERO DE VALORES QUE COMPRENDE/FECHA DE EXPEDICIÓN/CÓDIGO ISIN.
Que este certificado se expide a favor de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (NIF S7800001E) para constituir una garantía por Importe de …( CIFRA Y LETRA)
…..en virtud de lo dispuesto por……………..(NORMA QUE IMPONGA LA GARANTÍA)………………. y con la finalidad de responder de las obligaciones siguientes:…………..(FINALIDAD)……., contraídas por el garantizado (NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL- NIF) …. ante ……(órgano que impone la constitución de la garantía,….
Que los valores inmovilizados y afectos a la garantía inscrita en el registro contable están libres de toda carga o gravamen en el momento de constitución de la garantía.
Este certificado se emite de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y en los términos previstos en la normativa aplicable a los centros de negociación en los que se negocie la deuda pública española. En concreto, y según lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, este certificado está sujeto a las siguientes cláusulas:
-Los valores inmovilizados y afectos a la garantía inscrita no podrán quedar gravados por ningún otro acto jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de ésta.
-En el caso de que el garantizado no haya sustituido la garantía por otra de las recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con carácter previo a la amortización de los valores, se transformará en una garantía en efectivo, procediéndose al ingreso de dicho efectivo en la cuenta correspondiente de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
-La entidad que expide el certificado no reembolsará el saldo resultante de la enajenación de los valores inmovilizados e inscritos al garantizado mientras la garantía deba estar vigente y la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid no se lo indique.
-Solo se podrá proceder al levantamiento del bloqueo de los valores y a la cancelación de la inscripción de la garantía previa presentación de este certificado de legitimación.
-La entidad que expide el certificado ingresará en el Tesorería de la Comunidad de Madrid, a requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, el saldo resultante de la enajenación de los valores inmovilizados e inscritos, devolviendo al garantizado, en su caso, el exceso sobre el importe de la garantía.
-El plazo de vigencia del presente certificado no podrá ser inferior a la fecha de amortización de los valores inmovilizados.
Fecha de expedición de este certificado: …………………de de 2…
Fecha de vigencia de este certificado: …………………de… de 2…
Fecha de amortización de los valores: ………….de……………………de 2..
(Firma de los apoderados)
Cargo, responsable de la entidad expendedora del certificado:
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID | ||
Provincia: | Fecha: | Número de código: |
Datos de contacto de la entidad:
Persona de contacto:
- Nombre: ………………………………..
- Correo electrónico: …………………….
- Número de teléfono: ……………………
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)… ,
ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Lugar y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente
representado por X. (2)… , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF , en concepto de tomador de seguro,
ante (4) , en adelante asegurado, hasta el
importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA, EMPLEO Y | REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | JURÍDICO EN | LA | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,… ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con
indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o |
contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). | ||
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de , en relación con el contrato de
………………………………………………………………………..………………………..
…………………………………………………………………………………………………
DECLARA que:
NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….
………., con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en representación de
la empresa …………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES.
D./Dña…………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº….………………,en calidad de2……………………...……, en relación con el contrato de
………..…………………………………………………………...................................... DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y/o materiales que se especifican en el apartado 7 de la cláusula 1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del contrato, con las características, requisitos y condiciones que se señalan en dicho apartado.
En............................., a....... de....................de........
Firmado:
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO X. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA CRITERIOS CUALITATIVOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1. Experiencia
Certificados que acrediten la experiencia en Ensayos Clínicos en Pediatría (Enfermedades Raras y/o Onco-Hematología)
2. Calidad
ISO 9001:2015 para puesta en marcha, desarrollo y monitorización de ensayos clínicos | |
ISO 27001:2013 Seguridad de datos |